Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteJesús Aldemaro Depablos Useche
ProcedimientoSentencia Condenatoria - Responsabilidad Penal Del

San Cristóbal, Lunes veintiocho (28) de Abril del año 2008

198º y 149º

Nomenclatura: JM-837/08

Juez Profesional: ABG .N.Y.G.M..

Acusados: C.A.M. y F. A. M. A.

Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO

Defensora Pública: ABG. G.C.E.

Defensor Privado: ABG. L.A.R.C.

Delito: VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO,

PORTE ILÍCITO DE ARMA

TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Víctima: COSA PUBLICA

ORDEN PÚBLICO

EL ESTADO VENEZOLANO.

Secretaria de Sala: ABG. M.A.R..

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO

Vista en audiencia de juicio oral y reservado, la causa penal N° JM-837-08, verificada con las formalidades de ley ante este Tribunal e incoada por la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra los adolescentes C.A.M.V., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.002.009, nacido en fecha 05-01-1992, soltero, hijo de Molina Bonilla C.A. y C.A.V., de 16 años de edad, residenciado en Zorca San Joaquín, sector La Lometica, casa N° 135, vía principal a 100 mts., Municipio Cárdenas, Estado Táchira; cuyas características físicas son Contextura delgada, color de ojos negros, color de cabello castaño oscuro, color de piel blanca, estatura aproximada 1,65 mts; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En el caso del adolescente F.A.M.A., venezolano, cédula de identidad N° V.-20.624.066, nacido en fecha 19/10/1991, hijo de Motato Ferney y M.A., cuyas características físicas son las siguientes: contextura Delgada, color de ojos negro, color de cabello castaño oscuro, color de piel moren, estatura aproximada 1,60 mts., residenciado en San J.Z.P., calle principal, casa N° B-92, Municipio Cárdenas del estado Táchira por la comisión de los mismos delitos en grado de FACILITADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal; en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia en los siguientes términos:

CAPÍTULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expuso en forma oral sus alegatos de apertura, acusando a los adolescentes C.A.M.V., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, Titular de la Cédula de Identidad N° V.- 21.002.009, nacido en fecha 05-01-1992, soltero, hijo de Molina Bonilla C.A. y C.A.V., de 16 años de edad, residenciado en Zorca San Joaquín, sector La Lometica, casa N° 135, vía principal a 100 mts., Municipio Cárdenas, Estado Táchira; cuyas características físicas son Contextura delgada, color de ojos negros, color de cabello castaño oscuro, color de piel blanca, estatura aproximada 1,65 mts, y MOTATO ALVIAREZ F.A., venezolano, cédula de identidad N° V.-20.624.066, nacido en fecha 19/10/1991, hijo de Motato Ferney y M.A., cuyas características físicas son las siguientes: contextura Delgada, color de ojos negro, color de cabello castaño oscuro, color de piel moren, estatura aproximada 1,60 mts., residenciado en San J.Z.P., calle principal, casa N° B-92, Municipio Cárdenas del estado Táchira; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el caso del adolescente F.A.M.A. por la comisión de los mismos delitos en grado de FACILITADOR, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 ordinal 3ro del Código Penal; en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO y en su acto conclusivo presentó acusación penal y afirmó que:

“El día veintiuno (21) de Enero de 2008, aproximadamente a las 09:20 de la noche, en momentos en que funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana Compañía Motoriza.d.C.R. N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban de labores de patrullaje preventivo en Zorca, específicamente en la calle principal, cerca del Ancianato Madre de los Pobres, observaron a un grupo de ciudadanos en un área boscosa y solitaria, a quienes procedieron a hacer una inspección corporal, uno de ellos opuso resistencia y forcejeó con uno de los funcionarios actuantes, sacando y accionando dos veces un arma de fuego contra el respectivo funcionario, siendo repelida su acción por efecto de un disparo a fin de evitar que causara daños a la comisión actuante y en defensa propia, resultando herido el adolescente MOLINA VARELA C.A., de 16 años de edad, a quien se le incautó un revólver, marca Indumilc llama, calibre 38 especial, de fabricación colombiana, serial del tambor 36344 y serial del cuerpo limado, con dos (02) cartuchos percutidos y dos (02) sin percutir y un (01) envoltorio de color a.c., envuelto en material sintético, con un olor fuerte y penetrante de origen vegetal, al mismo se le observan pequeñas semillas, identificándose la sustancia como “MARIHUANA”, con un peso aproximado de CIENTO OCHENTA GRAMOS (180 grs.). El adolescente arriba identificado, quien resultó herido fue trasladado en ambulancia al Hospital Central de San Cristóbal, donde fue atendido por la Dra. S.R., Médico de Guardia en el Servicio de Emergencia, quien le diagnosticó herida de arma de fuego de tipo postural. El mencionado adolescente se encuentra hospitalizado en el piso II, IUGC, habitación D-2, cama 34 del referido Centro Asistencial. El ciudadano F.A.M.A., se encontraba en compañía del adolescente al cual le fue incautada la presunta droga y el arma de fuego. La sustancia incautada y el arma fueron remitidas al Laboratorio “Batalla de Carabobo”, adscrito al Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de la practica de las experticias respectivas, donde se pudo determinar que la sustancia incautada se trata de: CIENTO NOVENTA GRAMOS (190,1 grs.) peso bruto de MARIHUANA, la misma presentó un peso neto de ciento ochenta y dos gramos (182 grs.)”.

Así mismo, la ciudadana Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, promovió los medios probatorios señalados mediante escrito de fecha 19 de Febrero de 2008, por ante este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, inserta del folio cien (100) al folio ciento diez (110) de la presente causa, los cuales son: EXPERTICIAS: 1.-Prueba de orientación, certeza y pesaje N° CO-LC-LR-1DIR-0205, de fecha 22 de Enero de 2008, suscrita por J.S., experto del Departamento de Química adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. 2.- Experticia toxicológica N° CO-LC-LR-1-DIR, de fecha 24 de Enero de 2008, practicada por el experto E.J.S.C., adscrito al Departamento de Química adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. 3.-Experticia Química-Botánica N° CO-LC-LR-1-DIR-0281, de fecha 29 de enero de 2008, practicada por la experta Licenciada M.L.H.S., adscrita al Departamento de Química adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. 4.- Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-693, de fecha 06/02/08, suscrito por el Dr. J.d.D.D., Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de San Cristóbal, Estado Táchira, el cual le fue practicado al ciudadano C.A.M.V.. 5.- Experticia de Macerado de Dedos N° CO-LC-LR-DF-2008-233, de fecha 22 de enero de 2008, practicada por la experta Licenciada M.L.H.S., adscrita al Departamento de Química adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. 6.- Experticia de Balística Generalizada N° CO-LC-LR1-DIR-230, de fecha 31/01/08, realizada por el experto policial de armas portátiles adscrito al Laboratorio del Comando Regional N° 01 de la Guardia Nacional. TESTIMONIALES: 1.- ST/1 M.G.W., C/2do. (GNB) AZUAJE BAEZ J.C., G/NAL DELGADO M.D., G/NAL ALFINGER CARRIZALES JHOAN, adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. N° 01 de la Guardia Nacional.

Por último, solicitó que en caso de llegarse a demostrar durante el curso del debate oral y reservado la culpabilidad de los adolescentes: C.A.M.V., se les imponga como sanción definitiva la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS y para el adolescente F.A.M.A., la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con lo pautado en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia.

La ciudadana Defensora Pública del Adolescente acusado F.A.M.A., Abogada G.C.E., manifestó entre otras cosas, que “Oída la acusación que hace la representante del Ministerio Público, rechaza, niega y contradice en cada una de las partes, ya que nuestro ordenamiento jurídico existe un principio de presunción de inocencia hasta que una sentencia quede definitivamente firme, en este caso el Ministerio Público le imputa a mi defendido el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y debe de demostrar que mi defendido cometió el hecho, él no ejerció acción alguna para que sea declarado responsable de los hechos por los cuales fue acusado, tal como se va a demostrar en este juicio. Siendo esta la oportunidad legal, la defensa ofrece como pruebas las testimoniales de los ciudadanos Zambraya Vivas, F.A.V., G.C.J. y M.Á.O., cuyas identificaciones se encuentran en el acta de entrevista, a los fines de que ellos narren la forma de cómo fueron aprehendidos, así mismo la defensa se acoge al principio de la comunidad de la prueba. Por cuanto el Ministerio Público no podrá demostrar la responsabilidad de mi defendido en el hecho, razón por la cual la defensa pide una sentencia absolutoria, es todo.”

El ciudadano Defensor Privado del Adolescente acusado C.A.M.V., Abogado L.R.C., manifestó entre otras cosas, que “Rechaza la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, ya que se va a demostrar que aquí no hay cosas que no se han dicho, tenemos cintas en un teléfono celular grabadas del día siguiente donde hay testimonios grabados que si mi defendido en el juicio no se hecha la culpa, se atenga a las consecuencias y que hoy en día los presuntos culpables andan en la calle dando vueltas y han llamado a los padres de mi defendido”. Igualmente, solicitó la citación de los testigos presentados por la Defensa Pública para que declaren sobre los hechos.

Seguidamente la ciudadana Juez y previo a cederle el derecho de palabra a los adolescentes, procedió a Admitir totalmente la Acusación, presentada por parte de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, por cumplir con los requisitos de ley y así mismo, admitió los medios probatorios señalados, por ser lícitos, legales y pertinentes en relación a los hechos investigados. Igualmente admitió las testimoniales promovidas, por la defensa, por considerar que las mismas son legales y pertinentes a los hechos planteados.

La ciudadana Jueza, una vez constatado que los adolescentes para el momento del hecho C.A.M.V. y F.A.M.A., comprendieron el contenido de la acusación y los alegatos de la defensa, les concedió el derecho de palabra, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º, de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; asimismo, les explico de manera clara y sencilla las fórmulas de solución anticipada y el procedimiento especial por admisión de los hechos y sus consecuencias jurídicas, procediendo a preguntarles si deseaban declarar, a lo cual respondieron que si deseaban hacerlo; a tal efecto, el adolescente F.A.M.A., libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso:

El día que nos agarraron a nosotros yo venía saliendo con C.G., y él iba adelante como a cinco pasos y ahí llegó la guardia, se bajó de la moto y nos pegaron de la pared y sonaron disparos, el Guardia me dijo que dejara la cabeza abajo y nos tiraramos al piso, y al lado C.A. y los otros dos que no se de donde salieron, y yo andaba con C.G.M.J., él estaba conmigo desde San Joaquín, que nos bajamos para la cancha a jugar fútbol, es todo

. La Fiscal del Ministerio Público no preguntó. La Defensa, preguntó de la siguiente manera: “1.- ¿Dónde se encuentra ubicada la cancha? Contestó: En el Sector Buenos Aires. 2.- ¿La cancha queda cerca de su residencia? Contestó: Más o menos. 3.- ¿Habían cuántas personas jugando ese día? Contestó: Habían bastantes y C.A. se quedó esperándome para salir con él. 4.- ¿En el momento que usted sale qué sucede? Contestó: La Guardia paró ahí y nos dijo péguense ahí contra la pared, y nos dijo bajen la cabeza y me tiraron al piso al lado de C.G. y al amigo mío C.G., los otros dos no se de donde salieron. 5. ¿Cuál fue su reacción? Contestó: Yo me quedé en show. 6.- ¿Le realizaron alguna requisa? Contestó: Si. 7.- ¿Le incautaron algo? Contestó: No. 8.- ¿Cómo estaba vestido ese día? Contestó: De futbolito. 9.- ¿Desde qué horas estaba usted en la cancha? Contestó: Desde las siete o menos. 10¿Usted presenció si le incautaron algo a alguien? Contestó: No, nada porque yo estaba aparte. 11.- ¿Es amigo de C.A.M.? Contestó: No. 12.- ¿Usted lo conoce? Contestó: De vista de la escuela, pero nunca de palabra. 13.- ¿Ese día con quién se encontraba? Contestó: Con C.G..”

Seguidamente el adolescente C.A.M.V., libre de todo juramento, apremio, coacción, en forma voluntaria y espontánea expuso:

Lo que pasó es que estábamos jugando iban saliendo a jugar y de repente llegó la Guardia y nos colocó frente a una pared y ahí revisaron y me encontraron un arma que era de J.E. y el Guardia le dio una pistola a una chama y con la misma pistola el guardia me tiró un tiro por la espalda y de ahí nos colocaron en el piso y me colocaron al lado de una moto y la marihuana y la pistola e.d.J.E.. Es todo

. La Fiscal del Ministerio Público preguntó de la siguiente manera: 1.- ¿A qué hora llegó usted a la cancha? Respondió: a las 8:00 de la noche.2.- ¿Con quién? Respondió: Con el muchacho, estábamos jugando y el me llamó y me dio la pistola y la marihuana. 3.- ¿Usted conoce a F.M.? Respondió: Si lo distinguía pero de pequeño, nunca me he hablado con él. 4.- ¿A qué horas llega la guardia? Respondió: como a las 8:30 de la noche. 5.- ¿Cuándo los funcionarios los intervienen dónde estaba usted? Respondió: Ya íbamos saliendo. 6.- ¿Hizo algún tipo de resistencia a los funcionarios de la guardia? Respondió: No. 7.- ¿Accionó usted el arma? Respondió: No. 8.- ¿Dónde tenía la droga que le consiguieron? Respondió: Me la encontraron. 9.- ¿Cuántas personas resultaron detenidas? Respondió: Cinco. 10.- ¿Cuántas personas se encontraron con usted? Respondió: Dos más nada, el dueño de la pistola y la marihuana. La Defensa Privada, preguntó de la siguiente manera: 1.- ¿Según dice que es cierto de que usted llegó a la cancha a las 8:30, a qué horas estaba en la cancha? Respondió: a las 8:00. 2.- ¿Andaba acompañado o solo? Respondió: Solo. 3.- ¿Cuándo aparecen las fuerzas armadas con quien iba usted? Respondió: Solo. 4.- Y ¿cuándo lo aprehendieron cómo actuó? Respondió: Nada, normal y la guardia me requisó y me sacó la pistola y él agarró y echó dos tiros al aire 5.- ¿Quién hizo los disparos al aire? Respondió: El guardia. 6.- Es decir, que forcejeaste con el guardia? Respondió: No, en ningún momento.7.- ¿El guardia, cuando actuaron, a dónde lo colocaron a usted? Respondió: contra la pared. 8.-¿Cómo quedó usted? Respondió: de pié. 9.- ¿En qué momento el guardia disparó? Respondió: cuando yo estaba en el piso. 10.- ¿Después lo llevaron para un centro asistencial? Respondió: llamaron a una ambulancia y me llevaron para el hospital. 11.- ¿La conducta suya frente a los militares cómo fue? Respondió: Normal, yo dejé que me revisara. 12.- ¿El paquetico que le encontraron entre eso un arma de fuego, era suya? Respondió: No. 13.- ¿De quién era? Respondió: De Estiven. 14.- ¿Cómo hiciste para cargarlo en tu poder? Respondió: Él me la dió. 15.- ¿y qué te dijo? Respondió: Ahorita vengo que me voy a comer una hamburguesa. 16.- ¿Tuviste la intención de entregarle a la guardia eso? Respondió: Si se la iba a entregar a ellos. 17.- ¿Eso era tuyo o de quién? Respondió: De Estiven. 18.- Después de que te llevaron al Hospital ¿estuviste hospitalizado? Respondió: Si. 19.- ¿allá le tomaron declaraciones? Respondió: Si. La Escabino Noris formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Qué amistad tiene usted con el muchacho? Respondió: Por pendejo la recibí. 2.- ¿Por qué tiene que recibirle algo si no tienes una amistad? Respondió: Lo conocí jugando. 3.-¿En ese momento de la cancha? Respondió: Yo lo conocía pero nunca me lo pasaba con él. La ciudadana Juez procede a interrogar al adolescente y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Por qué los detienen a todos? Respondió: Porque íbamos saliendo de la cancha cuando llega la guardia a todos nos tiraron contra el piso y la pistola que yo tenia se la dió a una guardia que andaba con ellos y después siento un tiro. 2.- ¿Acostumbra a guardar usted cosas a ese joven? Respondió: No. 3.- ¿Le quedaron secuelas de la lesión? Respondió: Estoy recuperándome, la bala ya salió.

La Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en sus conclusiones orales entre otras cosas expuso que Considera suficientemente probado el hecho delictivo, la participación del adolescente así como la demostración del daño social causado, los funcionarios actuantes de viva de voz no entraron en contradicciones, dejaron sentado bastante claro que sólo cinco personas se hacen presentes y que los vecinos aparecen cuando escuchan las detonaciones, así mismo se dejó constancia del paquete y que todo se encontraban reunidos en una esquina y que el Sargento se fue por una vereda y los demás se quedaron allí procediendo a detener a las cuatros personas restante, tanto el experto y el funcionario dejaron constancia de la prueba de orientación y certeza que resulta positiva y que además la sustancia incautada era droga, se dejó constancia a su vez de la sustancia que fue remitida por los funcionarios actuante al laboratorio, donde bien lo especificó que la sustancia remitida fue sometida a prueba dando como resultado positivo para marihuana, igualmente se dejó constancia de que se realizó una prueba que arrojó la presencia de iones de nitrato en la persona de C.A.M., es decir, que se dejó constancia que él mismo manipuló el arma incautada por el efectivo de haber manipulado y la disparó, es por lo que solicito al tribunal se imponga la sanción de Privativa de Libertad para el ciudadano C.A.M., por la camisón del delito de Violencia contra funcionarios, porte Ilícito de arma de fuego y ocultamiento de sustancias estupefacientes. Igualmente al adolescente F.A.M. por el delito de FACILITADOR en OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES.

La Defensa Pública ejercida por la Abogada G.C.E., en sus conclusiones orales entre otras cosas solicitó al Tribunal que “Tal como lo señalé en el inicio del juicio, el Ministerio Público debe buscar la verdadera responsabilidad del investigado y en el caso que nos ocupa. El Ministerio Público no demostró que realmente mi defendido sea el responsable de los hechos que se le imputan, la acción reprochable del hecho que esta acusado en base a una serie de pruebas que no llevan a la convicción que mi defendido haya participado en la misma siendo el hecho que se encontraba jugando en la cancha, así mismo en base de la declaración del imputado donde manifestó que lo conoce pero no es amistad de él. En la experticia salió negativo, según la versión del experto dado en la presenta sala, no existe un indicio de culpabilidad en contra de mi defendido de la declaración de los funcionarios se contradicen en las distancias donde se encontraba supuestamente reunidos y así mismo el último si precisó que se encontraba saliendo de la cancha, de los testigos ellos no vieron los hechos, ellos no observaron a quien le encontraron el arma y la droga, se dejó constancia que a los otro cuatro detenidos no se les encontró nada de interés criminalístico; es por lo que solicito una sentencia absolutoria. Es todo”.

La Defensa Privada ejercida por el Abogado L.A.R.C., en sus conclusiones orales entre otras cosas solicitó al Tribunal que “En primer lugar el Ministerio Público presenta acusación por los tres presuntos delitos que son: lo de la violencia contra funcionario público, el porte ilícito de arma y el ocultamiento de las sustancias estupefacientes. Es cierto que a mi defendido le encontraron dentro de su vestimenta la droga y el arma; pero es más cierto que la droga al igual que el arma no le pertenece a él ya que los efectivos que hicieron el procedimiento, ellos afirman cuando dicen observamos, que un ciudadano, le entregaba el paquete donde se encontraba la droga, el arma se la había entregado antes el mismo ciudadano I.E. a mi defendido minutos antes para que la mantuviera mientras iba a un sitio cercano a comerse una hamburguesa; por lo que se concluye que mi defendido no se encuentra inmerso en los artículos 31 de la Ley Contra el tráfico Ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto mi defendido no distribuye; lo único que tenia oculto dentro de su vestimenta era la droga que le había entregado I.E.C., queda claramente demostrado que mi defendido si bien tomó la droga, no tenía ningún fin, lo hizo sin malicia, la falta de experiencia de agarrar cualquier cosa y lo tomó de buena manera de buena fe, mi defendido ha pagado con creces y bastante caro una cosa que no le pertenece y ya está cancelando y los presuntos propietarios del arma y de la droga andan libre por la calle, gozando de la libertad, mientras que hoy esta cumpliendo 90 días de la detención estamos hablando de un muchacho joven que se cayo y es como se dice que del árbol caído no se debe hacer leña si se cayó hay que ayudarlo esto es un aprendizaje que el ya pago, la resistencia donde la autoridad muy claro que no había resistencia, el médico no preciso el sitio de entrada y el sitio de salida, el tiro fue de espalda fue a traición a drede el militar y le disparó en la espalda, ya la condena ya esta paga por los meses que tiene privado y los causante y los autores del presunto delito andan por la calle. En base de todo eso ciudadana Juez solito se tome en cuenta la declaración de mi defendido. Es todo”.

Las partes no ejercieron el derecho a réplica ni contrarréplica.

CAPÍTULO III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO

Durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas, se estableció:

Con la declaración del experto E.J.S.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.944.156, experto farmacéutico toxicológico del Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quien previo juramento expuso: “Se recibió una muestra de orina para el análisis toxicológico para la identificación de sustancias estupefacientes y se buscó el metabólico de marihuana se toma la muestra de orina, se le realiza la prueba, supongamos que llave y cerradura, si está presente lo que se denomina el metabolito por consumo de marihuana, en este caso es positivo, que se denomina cuando una persona como en el caso de Molina Valera Carlos resultó positivo, podemos concluir que la muestra en cuestión perteneciente a C.A. que la persona consumió marihuana, porque se consiguieron los metabolitos y se realizó la técnica. Es todo”. La Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas al experto: 1.- Quisiera que explicara un poco más los procedimientos y qué tipo de químicos se utilizan para poder llegar a la conclusión de que esta persona consumió? Respondió: Se toma la muestra de orina de la persona, se usa iones, los que ya vienen determinados para una determinada droga, en este caso a la persona se le encontró marihuana, se le hizo el ensayo y es como un test de embarazo que son ciento por ciento confiables y corre como un revelado y si está presente la droga nos da como una banda de positivo y si nos da una sola banda como en este caso nos resulta positivo y está presente el metabolito, esta es una droga y puede pasar hasta 15 días y se puede detectar a través de la orina. La Defensora Pública formuló las siguientes preguntas al experto: 1.- ¿Qué grado de certeza tiene esa prueba? Respondió: 100%. 2.- ¿Cuándo llega esa prueba usted tiene conocimiento de las circunstancias? Respondió: No, simplemente se toma una muestra como tal y se le realiza la prueba, si la persona ha tenido contacto con drogas este test lo llega a identificar, recuerde que la droga, la marihuana, es una droga liposoluble, se va eliminando muy lentamente, y la cocaína en un término de 72 horas se elimina. 3.- ¿En este caso la muestra que usted recibe de cuántas personas era? Respondió: Una sola persona. El Defensor Privado no le preguntó al Experto.

El tribunal con la declaración del Experto constata que al adolescente C.A.M.V., le fue practicada con una muestra de su orina un análisis toxicológico para la identificación de sustancias estupefacientes dando positivo para el consumo de marihuana.

Con la declaración de la Experta M.L.H.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.246.394, de profesión Licenciada de Análisis, trabaja en el Comando de la Guardia Nacional, quien previo juramento expuso: “ Efectivamente recibí un envoltorio elaborado de material plástico, contentivo de resto pardo verdoso de olor fuerte, penetrante, utilicé los instrumentos donde obtuve como resultado marihuana, finalmente concluí que los análisis que realicé consistían en marihuana, es todo”. La Fiscal del Ministerio Público procedió a formular las siguientes preguntas a la experta: 1.- Cuando usted habla de conformidad, quiere decir prueba de certeza? Respondió: Si. 2.-¿ Qué procedimiento implementó? Respondió: Se procede a tomar una pequeña porción, luego utilizamos los instrumentos y obtuve una banda que me indica que era marihuana. La Defensora Pública formuló las siguientes preguntas a la experta: 1.- Usted tiene conocimiento del presunto responsable de esa sustancia? Respondió: No, lo que recibo es un oficio.

El tribunal con la declaración del experto observa que realiza un análisis, a través de un procedimiento, con la ayuda de ciertos instrumentos, tomando una muestra de la sustancia remitida, en la que concluyó que se trataba de marihuana.

Con la declaración del experto J.D.D.D., venezolano, mayor de edad. Medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística, quien previo juramento procede a exponer: “Ratifico tanto la firma y el contenido del mismo, ese día fui comisionado para practicar el respectivo examen legal en la sede del albergue, mediante el cual pude apreciar una cicatriz completamente curada con signo de tatuaje en región de línea axilar anterior de lado derecho a nivel de cuadrante superior externo de mama derecha que impresiona orifico de entrada y otra cicatriz en región de línea axilar posterior del mismo lado que impresiona orificio de salida sin ninguna complicación, es por lo que doy como conclusión que se trata de una secuela posterior a lesión producida por arma de fuego, completamente curada aparentemente sin ninguna incapacidad funcional. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al experto y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Desde el punto de la medicina a que se le denomina tatuaje? Respondió: Impresión que da la pólvora cuando se incrusta en la piel y es un resto que queda en ella 2.- ¿Usted puede determinar si el impacto fue producido a escasos metros? Respondió: No, no se puede apreciar 3.- ¿Recuerda usted a la persona del reconocimiento medico? Respondió: Si, ese que esta allí (señalando a C.A.M.). La Defensa procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿En que sitio especifico salio el impacto de la bala es decir por donde salio? Respondió: Cuando uno habla de la región de la línea axilar se encuentra en el en el hombro mas abajo. 2.- ¿El punto donde le dispararon cual es? Respondió: Se presume orificio de entrada la parte anterior, son presunciones ya que al momento de someterse al examen físico esta totalmente curado.

El tribunal al oír lo expresado por el experto, constata que el adolescente C.A.M.V., sufrió una lesión a nivel del cuadrante superior externo de la mama derecha que impresiona con orificio de entrada, sin ninguna complicación producida por arma de fuego.

Con la declaración del experto J.E.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.-10.167.522, quien previo juramento expuso: “Ratifico tanto el contenido como la firma del dictamen Químico Pericial que presenté, mediante el cual se utilizó el test para la comprobación Inmunológica Semi cuantitativa de los metabolitos hidrolizados de marihuana en la orina suministrada por el adolescente MOTATO ALVIAREZ F.A., arrojando como resultado NEGATIVO. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al experto y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿La experticia toxicológica que resultado demuestra? Respondió: La orientación y la certeza cuantifica los metabolitos hidrolizados de la marihuana, para poder observa si la persona ha consumido o no. La Defensora G.C.E. procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Diga usted a quien le practicó dicha prueba? Respondió: MOTATO ALVIAREZ F.A.. 2.- ¿Que resultado arrojó? Respondió: Negativo. 3.- ¿Que tanto es el grado de certeza de esa prueba? Respondió: Es mucha la certeza los test reaccionan si la sustancia están presentes cuando no es que no están activos los metabolitos de la marihuana. El escabino procede a interrogar al experto y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿En que tiempo se puede saber si una persona ha consumido o no? Respondió: En cuanto a la cocaína es mas soluble y la marihuana mas insoluble al tiempo, así mismo si una persona consume todos los días es más fácil para detectar, si consume un día marihuana a los veinticuatro días es negativo en la marihuana, en cambio la cocaína a los tres días ya no se ve, por cuanto la cocaína es mas soluble.

El tribunal con la declaración del Experto constata que al adolescente F.A.M.A., le fue practicada con una muestra de su orina un análisis toxicológico para la identificación de sustancias estupefacientes dando negativo para el consumo de marihuana.

Con la declaración del experto J.E.S.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.167.522, quien previo juramento expuso: “Ratifico tanto la firma y el contenido del mismo, cuando se decomisa una sustancia prohibida por la ley, se remite al laboratorio mediante la cual es examinada por el experto quien será designado para que el mismo informe sobre la orientación el pesaje, el peso neto y bruto de la misma, así mismo hago referencia que la sustancia suministrada en esa oportunidad se trata de Marihuana, arrojando un peso bruto de 190.1 g y un peso neto de 182,2 g. así mismo se devolvió lo restante. La Defensa Privada procede a interrogar al experto y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Tiene conocimiento de la persona que le incautaron esa sustancia? Respondió: No, yo soy toxicológico, no tengo conocimiento de los hechos.

El tribunal al establecer la declaración del experto estableció que se expertició la sustancia incautada arrojando como resultado positivo para Marihuana, con un peso bruto de 190.1 g y un peso neto de 182,2 g. y así mismo se devolvió lo restante

Con la declaración del funcionario W.M.G., venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, titular de la cédula de Identidad N° V.- 12.231.398, quien una vez juramentado expuso: “Nosotros estábamos practicando un patrullaje preventivo en Zorca nos acercamos a un sitio oscuro y observamos a un grupo de ciudadanos y al mismo tiempo observamos que un ciudadano que le entregaba algo a otro nos acercamos rápidamente, y de repente cuatro de ellos salen a la calle y uno se va por un camino los funcionario que me acompañaban se van en busca de los otros y yo voy en busca del que se fue por el camino, al darle a la voz del alto siguió al camino yo me le fui atrás en el momento en que lo estoy revisando cuando le reviso entre las pierna y le encuentro un armamento y hubo un forcejeo entre los dos accionando el joven el arma dos veces, yo me agache y me vi en la necesidad de usar el arma de reglamento y le informe a los funcionarios que ya todo estaba dominado llamamos inmediatamente al 171 y llegó la ambulancia por el lesionado, nos trasladamos al Comando Regional N° 1 con la otra comisión de los funcionarios que se encontraban en el sitio oscuro boscoso mas el apoyo que solicite por la zona, me acerque rápidamente hasta el ciudadano que estaba en el piso y lo revise en el piso y en la chaqueta que el tiene adentro de un bolsillo le toco el paquete y lo sacó era media panela de marihuana de color y olor fuerte en bolsas plástica los sacamos a la calle tomamos la seguridad de la zona, el paquete y la pistola lo metimos en una bolsa trasladamos a los detenido al Comando y el herido a la sede del Hospital Central. La Fiscal del Ministerio Público procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando efectuó el procedimiento? Respondió: Eso fue el lunes 21 de ocho a nueve de la mañanas. 2.- ¿En qué sitio? Respondió: Diagonal hay un convento de monjas no recuerdo exactamente el nombre del sitio exacto. 3.- ¿Cerca una cancha deportiva? Respondió: Si, Desde el camino a 20 metros. 4.- ¿Cuanto funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: tres y mi persona.5-¿Cuántas personas habían en el sitio del suceso? Respondió: Cuando llegamos no había nadie cerca, después de las detonaciones se acercó la gente.6.- ¿Cuanto funcionarios eran? Respondió: Cuatro 7.- ¿Características del ciudadano que le entrego el paquete al otro ciudadano? Respondió: El tenía una bermuda roja y franela roja no recuerdo más características, mas el único que tenía chaquete era él. 8.- ¿Cuántas personas intervino? Respondió: uno. 9.- ¿Donde encontró el arma? Respondió: Dentro de los testículos y la sacó. 10.- ¿Cuando lo reviso accionó el arma de reglamento? Respondió: Si, una sola vez. 11.- ¿Donde encuentra el paquete? Respondió: En la chaqueta. 12.- ¿Encontró a otras personas con objetos de interés criminalísticos? Respondió: No.13.- ¿Colocaron resistencia? Respondió: No. La Defensora Pública G.C. procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Cuando inicia el procedimiento es aborde de que unidad? Respondió: En tres vehículos motos. 2.- ¿Cuantos funcionarios actuaron en el procedimiento? Respondió: Tres guardias al mando mío, es decir tres efectivos. 3.- Diga los nombres de los efectivos? Respondió: Claudio, Diane, y Afinguer. 4.-Ustedes iban por una calle del sitio donde se transitaba? Respondió: No es la calle y hay un sector que se llama pie de cuesta, no recuerdo exactamente. 5.- ¿Que observaba cuando se acercaba? Respondió: Cuando estábamos acercamos observamos la actitud sospechosa. 6.- Las personas que usted observa estaban en la vía pública? Respondió: Si en el caminito. 7-¿Cuántas personas ve usted? Respondió: cinco todos en un grupo completo.8.- ¿Iban caminando? Respondió: No parados en el sitio. 9.- ¿Recuerda las características del que entrega el paquete y del que recibe? Respondió: No. 10.- ¿Que distancia habían entre la persona que entrega y la persona que recibe? Respondió: muy poca.- 11.- ¿Lugar solo o concurrido? Respondió: solo, oscuro boscoso vía pública cerca de un árbol. 12.- ¿A qué distancia queda la cancha? Respondió: A cinco metros más o menos creo. 13.- ¿Cerca de las personas incursas en el hecho? Respondió: Si. 13.- ¿Cuánta personas inspeccionó? Respondió: A una a sola. 14.- ¿El sitio de la detención es de fácil acceso peatonal? Respondió: Si. 15.- ¿Los testigos se encontraban cerca? Respondió: En el instante de de la aprehensión, se acercaron persona al sitio.16.-Dejó constancia de todo lo que observó? Respondió: Si, en acta policial. 16.- ¿Al momento de practicarle la detención del adolescente usted le leyó sus derechos? Respondió: Al momento hubo un forcejeo y él activa su arma hacia a mí. 17.- ¿A las demás personas se le encontró algo de interés. Respondió: No, todo lo tenía el ciudadano de la requisa corporal. 18.- ¿Recuerda el nombre? Respondió: En ese momento no se identificaron. 19.-Quien aplica la aprehensión de los otros. Respondió: Los otros guardias. 20.- A cuantos metros? Respondió: a Cinco metros en una esquina. 21.- ¿Cual fue la actitud de los demás Respondió: No se decir. El Defensor Privado procede a interrogar al funcionario y lo hace de la siguiente manera: 1.- ¿Usted habla de forcejeo? Respondió: si 2.- ¿para ti que es forcejeo? Respondió: Bueno el se me soltó a la fuerza.3.- ¿Hubo agresión por parte del individuo? Respondió: No el trata de soltarse el no me agrede físicamente. 4.- ¿Cuantas detonaciones hizo. Respondió: Dos veces durante el forcejeo. 5.- ¿A qué distancia se presume que le disparo a usted? Respondió: No se como a cuatro metros, estamos hablando cerca. 6.- ¿Tú crees que a esa distancia un tiro no0 le va a dar a una persona? Respondió: Cuando hay movimiento no necesariamente efectivo. 7.- ¿Usted lo tenía en el piso, usted lo colocó en el piso a comer tierra, la camisa presenta un hueco y se encuentra toda rota explique? Respondió: Al momento que llega la ambulancia los paramédicos rompieron la franela como siempre lo hacen, bueno la cortan, no la rompimos nosotros, no lo tiré, la inspección personal fue parado no fue en el piso. 8.- ¿Porque una inspección a una sola persona? Respondió: Porque es la persona que se trata de meterse en actitud sospechosa y yo fui el primero que me baje y me dirigí hacia ellos, específicamente hacía él eran varios.- 9.- ¿Usted va a detener los menores los otros que hicieron? A detener los otros que se fueron hacia la calle. 10-¿Y donde se encuentran los otros? Respondió: En el Acta policial se señalo de la situación de los cuatros ciudadanos que pasaron a la orden del Ministerio Público. 11.- ¿Usted dice que le encontraron la panela al ciudadano, usted observó a una persona se la entregó a otra persona es cierto eso? Respondió: Si. 12.- ¿De dónde proviene el disparo? Respondió: De él, por defensa personal, yo actuó porque el otro me estaba agrediendo, estaba armado. La ciudadana Juez formula la siguiente pregunta al funcionario actuante.1.- ¿Usted señala que un joven le entregó un paquete cree usted que ese era el paquete que se le encontró a él? Respondió: Si, lo único que le encontró fue la cartera, la pistola y el paquete con la presunta droga. Así mismo el Tribunal deja constancia que el funcionario señaló que ellos hacen comisión por la zona a raíz de las denuncias por delitos provenientes del tráfico de drogas.

El tribunal al estimar lo manifestado por el funcionario constata que se encontraban de servicio practicando un patrullaje preventivo por Zorca, cuando observan un grupo de personas y al mismo tiempo observa que un ciudadano le entregaba algo a otro, por lo que se acerca rápidamente y procede a ir en busca del que se fue por el camino, al darle a la voz del alto siguió al camino, lo revisa entre las pierna y le encontró un armamento, efectuándose un forcejeo entre el funcionario y el joven, procediendo el joven a accionar su arma y el funcionario a hacer uso de su arma de reglamente, procediendo a inspeccionar al joven encontrándole en su chaqueta en el bolsillo de adentro un paquete de marihuana de color y olor fuerte en bolsas plástica.

Con la declaración de la funcionaria AZUAJE BAEZ J.C., venezolano, mayor edad, Guardia Nacional, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.606.633, quien previo juramento procede a exponer: “Siendo aproximadamente las nueve de la noche por el sector Buenos Aires, Zorca estábamos del patrullaje el Sargento y Diane y mi persona vimos a cinco ciudadano jóvenes el Sargento se baja de la moto y revisa en una zona oscura y boscosa y uno de los jóvenes le entrega algo al joven, nosotros fuimos detrás de los otros y escuchamos dos detonaciones y cuando vamos ya el sargento tenía al joven ya lo tenía esposado al joven con la pistola y la marihuana si era marihuana ya que fue enviada al laboratorio que arrojó 180 gramos, el procedimiento fue notificado al Ministerio Público. La representante del Ministerio Público formula las siguientes preguntas.1.- ¿Cuando efectúan el procedimiento? Respondió: El 21 de enero.-2.- ¿Dónde? Respondió: En Buenos Aires en el Sector por Zorca, no soy del Táchira. 3.- ¿Cuántas Personas actuaron? Respondió: cuatros. 4.- ¿Como se dividieron el trabajo? Respondió: Mi sargento que iba de parrillero se baja de la moto y va donde esta el joven y nosotros tres llegamos donde estaban los cuatros, que estaban en ese sitio y cuando vieron la presencia y caminaron y el joven se dispersa de la zona. Cuando llegamos estaban unidos luego se dispersaron, cuatros juntos y el otro solo se fue. 5.- ¿Cuanto inspeccionó? Respondió: cuatro. 6.- ¿Le encontró un objeto criminal a esa persona? Respondió: No a los que yo revise no. 7.- ¿Cuando le revisaron la chaqueta al joven y le encontraron el arma y la droga opuso resistencia? Respondió: No observé, yo estaba con los otros. 8.- ¿Colocaron Resistencias los otros cuatros? Respondió: No colocaron.9.- ¿Los 4 estaban en compañía con el sargento? Respondió: Si 10.- ¿Los cuatros caminaron a la zona boscosa? Respondió: No, solo el joven que detiene mi sargento, 11.- ¿Que distancia hay entre la cancha y la zona donde lo encontraron? Respondió: como a 15 a 18 ó 20 metros no recuerdo muy bien, se encuentra la salida de la cancha deportiva, hay una esquina, la zona boscosa y la cancha deportiva. La Defensa formula las siguientes preguntas.1.- ¿Que distancia hay de la persona que detienen ustedes y el sargento? Respondió: lineal 8 metros, 2.- ¿Usted le practicó la inspección a las 4 personas que les encontró? Respondió: Ellos tenían yesqueros. 3.-Como estaban vestidos? Respondió: Tres de bermudas y uno de jeans, bermuda roja otros no recuerdo bien. 4.- ¿El sitio de la inspección queda cerca de la cancha? Respondió: A 15 a 20 metros no hay nada transitable la gente bota desperdicios, tubos de agua negra por fuera. 5.- ¿Los jóvenes se encontraba en la vía pública? Respondió: Si. 6.- Hubo testigos en la aprehensión? Respondió: Hubo testigos, testigo después que el sargento había aprendido al joven. La Defensa Privada formula las siguientes preguntas: .1.- ¿Cuántas personas tomaron allí? Respondió: Cinco. 2.- ¿Cuantas unidades? Respondió: Cuatro. 3.- ¿En que sitio le entrego la presunta droga? Respondió: Usted llega al sitio usted llega a la cancha y sabe donde fue el hecho y estaba a dos casas la zona boscosa y nada transitable verdad Sr. Luis.4.- ¿Es saliendo de la cancha? Respondió: Llega uno a la vía a la carretera. 5.- ¿Usted observó al señor que le entrego el paquete a otro ciudadano? Respondió: Que yo pude observar. Si. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: .1.- ¿En la aprehensión de los 4 jóvenes hubo resistencia? Respondió: No.

Con la declaración del funcionario se evidencia que aproximadamente las nueve de la noche por el sector Buenos Aires, Zorca, en momentos en que patrullaban por dicha zona, observan cuando un joven le entrega algo a otro joven quien se va a una zona boscosa, procediendo el sargento al mando de la comisión a ir detrás de él y los demás funcionarios se encargan del resto de los jóvenes, al momento escuchan dos detonaciones y cuando vamos ya el sargento tenía al joven esposado, observando que el joven tenía una pistola y la marihuana. El resto de jóvenes no se les encontró en su poder objetos de interés criminalístico.

Con la declaración de la funcionaria, D.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-16.071.012, quien previo juramento expuso: “Siendo aproximadamente las nueve de la noche por el sector Buenos Aires, Zorca estábamos del patrullaje el Sargento y Diane y mi persona vimos a cinco ciudadano jóvenes el Sargento se baja de la moto y revisa en una zona oscura y boscosa y uno de los jóvenes le entrega algo al joven, nosotros fuimos detrás de los otros y escuchamos dos detonaciones y cuando vamos ya el sargento tenía al joven ya lo tenía esposado al joven con la pistola y la marihuana si era marihuana ya que fue enviada al laboratorio que arrojó 180 gramos, el procedimiento fue notificado al Ministerio Público. La representante del Ministerio Público formula las siguientes preguntas.1.- ¿Cuando efectúan el procedimiento? Respondió: El 21 de enero.-2.- ¿Dónde? Respondió: En Buenos Aires en el Sector por Zorca, no soy del Táchira. 3.- ¿Cuántas Personas actuaron? Respondió: cuatros. 4.- ¿Como se dividieron el trabajo? Respondió: Mi sargento que iba de parrillero se baja de la moto y va donde esta el joven y nosotros tres llegamos donde estaban los cuatros, que estaban en ese sitio y cuando vieron la presencia y caminaron y el joven se dispersa de la zona. Cuando llegamos estaban unidos luego se dispersaron, cuatros juntos y el otro solo se fue. 5.- ¿Cuanto inspeccionó? Respondió: cuatro. 6.- ¿Le encontró un objeto criminal a esa persona? Respondió: No a los que yo revise no. 7.- ¿Cuando le revisaron la chaqueta al joven y le encontraron el arma y la droga opuso resistencia? Respondió: No observé, yo estaba con los otros. 8.- ¿Colocaron Resistencias los otros cuatros? Respondió: No colocaron.9.- ¿Los 4 estaban en compañía con el sargento? Respondió: Si 10.- ¿Los cuatros caminaron a la zona boscosa? Respondió: No, solo el joven que detiene mi sargento, 11.- ¿Que distancia hay entre la cancha y la zona donde lo encontraron? Respondió: como a 15 a 18 ó 20 metros no recuerdo muy bien, se encuentra la salida de la cancha deportiva, hay una esquina, la zona boscosa y la cancha deportiva. La Defensa formula las siguientes preguntas.1.- ¿Que distancia hay de la persona que detienen ustedes y el sargento? Respondió: lineal 8 metros, 2.- ¿Usted le practicó la inspección a las 4 personas que les encontró? Respondió: Ellos tenían yesqueros. 3.-Como estaban vestidos? Respondió: Tres de bermudas y uno de jeans, bermuda roja otros no recuerdo bien. 4.- ¿El sitio de la inspección queda cerca de la cancha? Respondió: A 15 a 20 metros no hay nada transitable la gente bota desperdicios, tubos de agua negra por fuera. 5.- ¿Los jóvenes se encontraba en la vía pública? Respondió: Si. 6.- Hubo testigos en la aprehensión? Respondió: Hubo testigos, testigo después que el sargento había aprendido al joven. La Defensa Privada formula las siguientes preguntas: .1.- ¿Cuántas personas tomaron allí? Respondió: Cinco. 2.- ¿Cuantas unidades? Respondió: Cuatro. 3.- ¿En que sitio le entrego la presunta droga? Respondió: Usted llega al sitio usted llega a la cancha y sabe donde fue el hecho y estaba a dos casas la zona boscosa y nada transitable verdad Sr. Luis.4.- ¿Es saliendo de la cancha? Respondió: Llega uno a la vía a la carretera. 5.- ¿Usted observó al señor que le entrego el paquete a otro ciudadano? Respondió: Que yo pude observar. Si. La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: .1.- ¿En la aprehensión de los 4 jóvenes hubo resistencia? Respondió: No.

Con la declaración de la Funcionaria el Tribunal estima que la misma señala, que se encontraba de patrullaje aproximadamente las nueve de la noche por el sector Buenos Aires, Zorca cuando observan a cinco jóvenes y el sargento le pide que se detenga, se baja de la moto y revisa en una zona oscura y boscosa y uno de los jóvenes le entrega algo al joven, nosotros fuimos detrás de los otros y escuchamos dos detonaciones y cuando vamos ya el sargento tenía al joven ya lo tenía esposado al joven con la pistola y la marihuana si era marihuana ya que fue enviada al laboratorio que arrojó 180 gramos, el procedimiento fue notificado al Ministerio Público.

.Con la declaración del funcionario J.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.494.460, quien previo juramento expuso: “Esa noche nos encontrábamos cumpliendo labores de patrullaje por el sector de Zorca cuando observamos la presencia de cinco muchachos parados en una esquina cuando nos acercamos observamos que uno le paso una bolsa a otro que tenía chaqueta cuando observaron la comisión optaron por tomar una actitud sospechosa y a dispersarse, salimos en busca de los cuatro que se dirigía hacia la calle y el sargento en busca del que se fue al callejón, luego escuchamos las detonaciones y nos acercamos y el muchacho estaba herido. La Fiscal del Ministerio público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Cuando sucede el procedimiento? Respondió: El 21 de enero. 2.- ¿A que hora? Respondió: a las nueve aproximadamente. 3.- ¿Por cuál Zona? Respondió: en Zorca, 4.- Cuantas personas actúan en el procedimiento? Respondió: Cuatro 5.- ¿Cuántas personas proceden a la detención? Respondió: los cuatros. 6.- ¿Que observó? Respondió: Los cinco muchachos que le dimos la voz de alto y los revisamos. 7.- ¿Estaban separado o en grupo? Respondió: En grupo. 8.- ¿Usted inspeccionó? Respondió: Si 9.- ¿Encontró algo de interés criminalístico? Respondió: No. 10.- ¿Opusieron resistencia? Respondió: Los que nosotros revisamos no. 11.- ¿Quien auxilio al sargento? Respondió: El cabo. 12.- ¿Visualizó un arma? Respondió: Si el revólver. 13.- ¿El sitio era oscuro o claro? Respondió: Oscuro. 14.- ¿Dónde estaban las personas que observaron? Respondió: Si, cerca de la cancha, no sé si entraba o salían, no se a los alrededores era monte. La Defensa Pública formuló las siguientes preguntas:1.- ¿El sitio es solo o concurrido? Respondió: Para el momento de los hechos solo. 2.- ¿Las personas que detienen es sólo porque estaban allí? Respondió: No, porque tomaron actitud sospechosa, ellos al vernos se dispersaron. 3.- ¿Ellos venían saliendo? Respondió: Si, ellos venia saliendo de un callejón. 4.- ¿Estaban en grupo? Respondió: Si. 5.- ¿A que distancia se dispersaban? Respondió: Cuando llegamos a lugar el muchacho se dispersó y el sargento se fue a buscarlo a él y nosotros nos encontramos con los demás. El Defensor Privado formuló las siguientes preguntas al funcionario: 1.- ¿El sitio es muy concurrido? Respondió: Al momento no. 2.- ¿Había visibilidad? Respondió: Si. 3.- ¿donde queda la cancha? Respondió: Es una calle recta más o menos larga el lugar donde estaban los muchachos es por atrás de una cancha que conduce al callejón. 4.- ¿Después que los sometieron a que sitio lo llevaron? Respondió: Al Comando Regional. 5.- ¿Cuando escucharon las detonaciones cuantas se escucharon? Respondió: Dos la primera contra del funcionario y la otra el funcionario accionó el arma. 6.- ¿Como estaba vestido el que accionó el arma? Respondió: El cargaba un pantalón jeans y una chaqueta. El Escabino formuló la siguiente pregunta: 1.- ¿Cuando escucharon dos detenciones y luego la otra fue seguida? Respondió: Si fue algo rapidísimo fue en cuestión de un instante.

El tri8bunal al establecer la declaración del funcionario constata que se encontraban de patrullaje, por la zona de Zorca, cuando observan la presencia de cinco muchachos parados en una esquina y al acercarse observan que uno le paso una bolsa a otro que tenía chaqueta, los cuales procedieron a tomar una actitud sospechosa y a dispersarse, por lo que los funcionarios va en busca de los cuatro que se dirigía hacia la calle y el sargento en busca del que se fue al callejón, luego se escucharon las detonaciones y al acercarse el resto de funcionarios vieron al muchacho herido. Por otra parte señaló que a los muchachos que él y sus compañeros revisaron no les encontraron nada en su poder, que lo encontraron cerca de una cancha.

Con la declaración del testigo J.E.C.C. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.230.439 quien expuso: “ El día ese yo estaba trabajando en S.T. donde la señora Rosa, yo venia con mi esposa y cuando yo salgo de mi casa a las cinco de la mañana y me encuentro con las colas yo me lleve el desayuno y el almuerzo y fui a donde un enfermero, que vive en ese sector cuando pase un funcionario de la Guardia me llamo y dijo que sirviera de testigo y a mi esposa también fue de testigo y nos llevaron hasta el CORE N° 1 y allí fue la declaración y nosotros no vimos a nadie y nada cuando llegó el funcionario y nos pidieron los documentos me preguntaron donde vivía y nos tomaron la declaración y a mi esposa la llamaron y ella dio los datos del sector que se llama Buenos Aires, ella esta fue y ella sabe todos los datos, allá nos preguntaron si conocíamos a los muchachos pero yo no conozco a nadie si me dijeron que habían unos muchachos y que había escuchados unas detonaciones yo no vi nada de eso yo cuando pasé ya tenia los muchachos en eso, eso fue lo que dije allá y después le tomaron la declaración a mi esposa”. Acto seguido la Defensa formula las siguientes preguntas.1.- ¿Usted donde vive? Respondió: Zorca Buenos Aires. 2.- ¿Cerca del lugar? Respondió: Retirado por la misma vía en una casa verde detrás de la escuela y eso fue mas arriba de la cancha. 3.- ¿El sitio es concurrido o solo? Respondió: Demasiada gente. 4.- ¿Usted observó cuando inspeccionaron Respondió: No, ya tenía los muchachos agachados. 5.- ¿Vio a un herido? Respondió: No en ese momento no. Acto seguido la Defensa privada formula las siguientes preguntas. 1.- ¿Usted dice que la Guardia Nacional le pidió la cedula de identidad? Respondió: si 2.- ¿Se la entregó de inmediato? Respondió: No el me dijo que lo acompañara para que le que va con testigo y luego me dijo que me montara a la patrulla. 3.- ¿Ustedes presumen que fueron obligados a servir de testigos? Respondió: El nos pidió que le colaboráramos y nos llevaron al CORE N° 1 4.- ¿Esa noche hicieron la declaratoria como hizo para regresar a su casa? Respondió: En ese momento nos dijeron que ellos nos llevarían a la casa, ellos dijeron que si nosotros no ocultábamos nada que si nosotros no teníamos que temer, ellos nos dejaron de una a las tres y treinta de la mañana 5.- ¿Ese lapso de tiempo la Guardia Nacional le dieron las gracias? Respondió: Bueno cuando nos entregaron los documentos nos dieron las gracias y que le vaya bien. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas_: 1.- ¿A que hora iba llegando a su residencia: Respondió: A las nueve de la noche. 2.- ¿Que vio? Respondió: vi que los muchachos que estaban allí y una ambulancia y los muchachos. 3.- ¿Vio algún objeto incautado? Respondió: No.

El Tribunal al establecer lo dicho por el testigo observa que no se encontraba en el lugar del hecho, que había una ambulancia y que posteriormente observa que había unos muchachos que habían sido detenidos por Guardia Nacionales.

Con al declaración del ciudadano VIVAS DELGADO SAN BRAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.242.257, quien expuso: “Yo cuando llegue ya estaba una ambulancia y estaba la Guardia Nacional yo iba pasando a la bodega porque iba a comprar un cerelac y un Guardia me pidió la cédula y me pidió la colaboración para que sirviera de testigo, yo lo que vi fue a unos tres a cuatros muchachos en el piso yo no lo conozco soy nuevo en el sector no soy de esa zona. Acto seguido la fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.-¿ El sitio donde usted se encontraba era solo o iluminado? Respondió: iluminado. 2.- ¿Donde estaba los Guardia? Respondió: A un lado con los muchachos. 3.- Tiene conocimiento que se halla encontrado un objeto? Respondió: No yo no vi nada, el Guardia nos dijo que era testigos y como tal era nuestra obligación como todo ciudadano. 4.-¿ Que sirviera testigo de que? Respondió: pues yo no se yo no podía pasar y en eso me llamó el funcionario. 5.- Usted vive cerca? Respondió: No yo iba a una bodega, iba a compra un cerelac. 6.- El Lugar es muy transitado: Respondió: Si un poco. Acto seguido el defensor privado formulo las siguientes preguntas. 1.-¿ A que hora llegó al sitio? Respondió: No me acuerdo muy bien de nueve a nueve y treinta. 2.- ¿Usted conoce estos chicos? Respondió: No. 3.-Cuando llegó al sitio la gente le pido los documentos. Respondió Si: 4.- Ellos se lo entregaron: Respondió: No en el momento, me lo regresaron, ellos son consientes que yo llegue en ese momento.

El tribunal al establecer la declaración del testigo constata que el mismo, no estaba en el lugar de los hechos, que vio una ambulancia y cuatro muchachos tirados en el piso, a quien no conocía.

Acto seguida la ciudadana Jueza ordena el ingreso de la sala del ciudadano F.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.932-017, quien previa juramentación expuso: “En ese momento yo iba llegando con mi esposa y yo estaba y en ese momento había mucha gente corriendo cuando llegué había varias gente había unos muchachos en al calle y los funcionarios me preguntaron donde vivía. Acto seguido el defensor privado formula las siguientes preguntas. 1.- ¿A que hora llegaste al sitio? Respondió: a las 9:30 2.-¿Cuando llegaste los militares te pidieron tus documentos? Respondió: Ellos llegaron y me pidieron la cédula y luego me dijeron que los acompañaran y ellos nos dijeron que nos daba una hamburguesa nos llevaron en la cava hasta el Mirador y luego hasta el Core N° 1 3.- ¿A que hora regresó a la casa: Respondió: A las tres de la mañana y como era esa hora yo le dije que si mi esposa le pasaba algo yo los hacia responsable.

El tribunal con la declaración del testigo constata que el testigo no estaba en el lugar de los hechos, que vio mucha gente y varios muchachos en la calle.

Con la declaración del Experto J.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 13.128.030 Experto en Balística, quien expuso: “Ratifico tanto el contenido como la firma del informe que presente en la fecha respectiva con la cual fue practicada con el objeto de encontrar la presencia de iones de nitratos productos de la deflagración de la pólvora, en las muestras colectadas mediante macerado por tocamiento de la región dorsal y palmar de las manos. La Fiscal del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿Explique en que consiste el procedimiento de Macerado? Respondió: Se tomaron los hisopos correspondiente a macerado con agua desionizada se llevan al microscopio apoyado con lupa estereoscópica con luz puntual a fin de observar la presencia de puntos negruzcos circulares de aspecto poroso característicos de la pólvora deflagrada. Arrojando como resultado positivo. Acto seguido la Defensa del Ministerio Público formuló las siguientes preguntas: 1.- ¿A quienes les practicó la experticia? Respondió: A Molina Varela C.A.. 2.-¿ Que grado de certeza tiene? Respondió: No es una prueba de certeza es prueba una orientación se presenció los residuos de la pólvora producto de que hubo manipulación de arna de fuego. 3.- ¿Tiene usted conocimiento de las actas? Respondió: No, yo sólo realizo las pruebas. 4.- ¿Existe confiabilidad? Respondió: Yo me estoy orientando de si existe o no componentes de la pólvora deflagrada al arrojarme azul esto quiere decir que se encontraron trazas de iones oxidantes de nitratos y nitritos. 5.- ¿Que porcentaje de Orientación? Respondió: En orientación 100 %.

El tribunal al establecer la declaración del experto el tribunal observa que el mismo en experto en balística y fue quien practicó una prueba con el objeto de encontrar la presencia de iones de nitratos productos de la deflagración de la pólvora, en las muestras colectadas mediante macerado por tocamiento de la región dorsal y palmar de las manos al adolescente C.A.M.V., observando la presencia de puntos negruzcos circulares de aspecto poroso característicos de la pólvora deflagrada. Arrojando como resultado positivo.

CAPÍTULO IV

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal una vez determinados los hechos planteados por el Ministerio Público y recepcionadas cada una de las pruebas aportadas por las partes, procede a valorarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencia, tal y como lo establece el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal estima pertinente, abordar las siguientes consideraciones:

La sana crítica se caracteriza por la posibilidad de que el juzgador, logre sus conclusiones sobre los hechos de la causa valorando la eficacia conviccional de la prueba con total libertad, pero respetando al hacerlo, los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de las ciencias y la experiencia común; además de la necesidad imperiosa de motivar las resoluciones, es decir proporcionar las razones de su convencimiento, demostrando el vinculo racional entre las afirmaciones o negaciones a que llegó y los elementos de prueba utilizados para alcanzarlas.

Es por ello, que este Tribunal aplicando la libre convicción razonada extraída de la totalidad del debate oral y reservado, tal y como lo dispone el primer aparte del artículo 601 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, aprecia los siguientes testimonios:

-La declaración del experto J.E.S.Z., funcionario encargado de experticiar la droga incautada, quien dejó constancia de que ratificaba la experticia en la que concluyó que se trataba de Marihuana, arrojando un peso bruto de 190.1 g y un peso neto de 182,2 g, a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, por haber sido practicada por un funcionario al servicio del Estado y de que el mismo, logró sus conclusiones, a través de un método científico plenamente comprobable.

-La declaración de la Experta M.L.H.S., con la cual se evidenció que su experticia refleja que a través de los respectivos análisis se concluyó que los envoltorios estaban elaborados de material plástico, contentivo de resto pardo verdoso de olor fuerte, penetrante, dando como resultado positivo para marihuana; testimonio al cual este Tribunal le da valor de plena prueba, por tratarse de un funcionario al servicio del Estado, juramentado para tal fin.

.La declaración del Experto J.A.G.M., quien ratificó el contenido y firma de la experticia realizado por él, a través de la cual se constató que una vez practicada la prueba correspondiente en la persona del adolescente C.A.M.V., arrojó como resultado positivo para la presencia de iones de nitratos productos de la deflagración de la pólvora; determinándose que en efecto disparó un arma de fuego, a la cual este Tribunal le da valor de plena prueba, por haber sido practicada por un Funcionario al Servicio del Estado venezolano, quien fuere debidamente juramentado para tal fin.

-La declaración del experto E.J.S.C., a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, así como a la experticia practicada por el mismo y a través de la cual se estableció que se tomó una muestra de orina del adolescente C.A.M.V., para el análisis toxicológico para la identificación de sustancias estupefacientes y se buscó el metabólito de marihuana, dando como resultado positivo para marihuana, concluyendo que la el adolescente C.A.M.V., consumió marihuana.

-La declaración del funcionario W.M.G., a la que este Tribunal le da valor de plena prueba, pues el Funcionario aprehensor del adolescente C.A.M.V., quien señaló en la sala de juicio a viva voz que le encontró al adolescente al momento de realizar la correspondiente inspección personal, un arma de fuego y un envoltorio, que resultó ser marihuana, lo cual se encuentra corroborado con la declaración del propio adolescente C.A.M.V., quien desde un comienzo manifestó portar un arma, la cual fuer experticiada y la droga Ilícita.

Además cabe resaltar que el funcionario estableció en la sala, que el joven accionó el arma que le fuere incautada, por lo que el funcionario uso su arma de reglamento, resultando herido el adolescente, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional a llamar a emergencia del 171.

-La declaración de los funcionarios AZUAJE BAEZ J.C., a la que este Tribunal le da pleno valor probatorio, en virtud de que fue uno de los funcionarios que actuaron en el procedimiento y observaron cuando un grupo de personas al ver la presencia policial, se dispersaron del lugar, procediendo a intervenirlos policialmente, escuchando dos detonaciones y observa cuando el sargento tenía al joven esposado, a quien se le había hallado en su poder una pistola y la marihuana incautada en el procedimiento; señalando también que a las demás personas que ellos requisaron no opusieron resistencia y que solo tenían yesqueros. Además de que se trata de un funcionario público al servicio del Estado.

La declaración de la funcionaria, D.D.M., que actúa en el procedimiento donde resultaron aprehendidos los adolescentes C.A.M.V. y F.A.M.A., quien señaló que se encontraban realizando un procedimiento por la zona de Zorca ven a cinco personas, el Sargento se baja de la moto y se va detrás de un joven que se va a la zona oscura y boscosa y uno de los jóvenes le entrega algo al joven y escuchan dos detonaciones y cuando se acerca ya el sargento tenía al joven esposado, el joven tenía una pistola y la marihuana, notificando al Ministerio Público. Señalando expresamente que al resto de personas que ellos revisaron no tenían nada en su poder; este Tribunal le da valor de plena prueba, en virtud de que se encontraba en el lugar de los hechos y es la persona que vigiló la zona mientras que sus compañeros, hacían las respectivas inspecciones; además de presenciado el momento en que el joven lo detienen con la droga y el arma de fuego.

.-La declaración del funcionario J.A.C., al que este Juzgado le da valor de plena prueba, por ser uno de los funcionarios aprehensores, a través del cual se estableció que observan a cinco muchachos parados en una esquina y cuando se acercan observan que uno le paso una bolsa a otro que tenía chaqueta, tomando una actitud sospechosa y procedieron a dispersarsen, por lo que van en busca de cuatro de ellos que se dirigían hacia la calle y el sargento en busca del que se fue al callejón, escuchando detonaciones y al acercarse se percata que el muchacho estaba herido. Manifestando claramente que las personas que ellos revisaron no tenían nada de interés criminalístico y que no opusieron resistencia. Igualmente señaló que se escucharon dos detonaciones la primera por cuanto el joven la accionó contra el funcionario y la segunda el funcionario contra el joven.

La declaración del experto J.D.D.D., quien ratificó la firma y el contenido del reconocimiento medico legal, practicado en la persona del adolescente C.A.M.V., mediante el cual se dejo constancia que se aprecia una cicatriz completamente curada con signo de tatuaje en región de línea axilar anterior de lado derecho a nivel de cuadrante superior externo de mama derecha que impresiona orifico de entrada y otra cicatriz en región de línea axilar posterior del mismo lado que impresiona orificio de salida sin ninguna complicación.

A quienes este Tribunal les da pleno valor como testigo instrumental ya que el mismo al haber sido llamados a declarar en el presente proceso adquirió calidad procesal y por tratarse de un funcionario al servicio del Estado Venezolano, sus testimonios le merecen fe a este Juzgado.

-La declaración del experto J.E.S.Z., a la cual este Tribunal le da pleno valor probatorio, así como a la experticia practicada por el mismo y a través de la cual se estableció que se tomó una muestra de orina del adolescente F.A.M.A., para el análisis toxicológico para la identificación de sustancias estupefacientes y se buscó el metabolito de marihuana, dando como resultado negativo para el consumo de marihuana.

-En cuanto a las declaraciones de los ciudadanos J.E.S.Z., J.E.C.C. y VIVAS DELGADO SAN BRAYAN, este Tribunal no les da valor probatorio alguno, por cuanto no estuvieron presentes al momento en que ocurrieron los hechos, solo mencionan ante este Tribunal, que fueron llevados al Comando de la Guardia Nacional, sin haber tenido conocimiento de los hechos, pues solo observaron la gente y la ambulancia, sin conocer mas detalles.

-Del mismo modo, la declaración rendida por el adolescente F.A.M.A., quien libre de juramentó manifestó que venía saliendo con un joven de nombre C.G., que estaba jugando futbolito, que en ese momento llegaron los Guardias, los pegaron contra la pared, que no le encontraron nada.

Del mismo modo, señaló que solo conoce de vista al adolescente C.A.M.V..

-Por otra parte, tenemos la declaración rendida por el adolescente C.A.M.V., quien de manera libre y sin juramento manifestó durante el trascurso de la celebración del juicio oral y reservado que salía de jugar, cuando llegan los guardias nacionales y al revisarlo le encontraron un arma que era de J.E. una pistola. Por otra parte, señala el adolescente que estaba solo para el momento de la detención, porque la persona que le dio el arma y la droga, le dijo “ahorita vengo me voy a comer una hamburguesa”. Asimismo, depuso en sala que solo conoce de vista al adolescente F.A.M.A..

Con base a lo antes expuesto, al adminicular cada uno de los elementos probatorios y al no existir contradicción entre las declaraciones de los funcionarios aprehensores y lo manifestado en esta sala por los adolescentes acusados C.A.M.V. Y F.A.M.A. y muy especialmente por lo expuesto de viva voz por parte del adolescente C.A.M.V., quien señaló que al momento de la inspección que le hiciera un funcionario de la Guardia Nacional, le fue hallado en su poder un arma de fuego y droga, señalando a su vez que la misma se la habían dado a guardar y que no era suya.

De manera tal, que el “thema decidendum”, lo constituye la determinación de la responsabilidad penal o no de los acusados C.A.M.V. y F.A.M.A., en el hecho circunscrito ut supra, por consiguiente, del análisis del material probatorio incorporado legalmente al proceso oral y reservado, celebrado con plenitud de las garantías constitucionales de orden procesal, se procede a determinar mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana y luego si es típico, antijurídico, culpable y sancionable el mismo, por parte de los adolescentes acusados de autos.

En tal sentido, debe puntualizarse que con respecto al Adolescente C.A.M.V., es relevante destacar que en el presente caso existe concurrencia de los elementos del delito, en primer lugar, tenemos que la Acción quedó demostrada, con la conducta asumida por el acusado C.A.M.V., al haber actuado en la ejecución material del hecho punible de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, lo cual quedó debidamente acreditado en la sala de juicio con las declaraciones rendidas por los Funcionarios de la Guardia Nacional y sobre todo lo manifestado por el sargento, quien expresó que el adolescente detonó el arma que cargaba, lo cual resultó cierto en virtud, de la experticia practicada al adolescente, que arrojó como resultado positivo para Iones de Nitrato y Nitrito; por otra parte la acción quedó demostrada con respecto a la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA, con la declaración rendida por el adolescente C.A.M.V., quien desde su primera declaración manifestó que tenía en su poder un arma de fuego, que no era de su propiedad, la cual fue debidamente experticiada, tal y como se evidencia a las actas procesales; además de ser señalado por los demás funcionarios aprehensores como la persona a quien se le incauta el arma de fuego. Igualmente la acción desplegada por el adolescente C.A.M.V., quedó demostrada en cuanto a la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con la conducta asumida por el mismo, quien ocultaba dentro de su chaqueta una sustancia ilícita tal y como se demostró con las experticias realizadas a la droga en mención, adecuándose la conducta del mismo, con el tipo penal previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Por lo que debe concluirse que a través del presente debate, se verificó la existencia de una conducta humana proveniente del hombre siendo éste sujeto activo del delito; adecuándose la misma a los tipos penales previamente definidos por el legislador como típicos.

De igual forma, la Tipicidad se encuentra demostrada en las pruebas anteriormente analizadas, ya que la conducta ejecutada por el acusado C.A.M.V., VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, encuadra o encajan perfectamente en el tipo penal de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que fue debidamente acreditado en la sala de juicio, que el adolescente poseía una arma de fuego, asimismo, ocultaba dentro de su chaqueta la droga incautada, configurándose plenamente el delito de ocultamiento; además que accionó un arma de fuego, tal y como se determinó con la prueba de Iones de Nitratos y nitritos, practicada al adolescente e incorporada al presente proceso.

Por otra parte, la Antijuricidad, ha quedado igualmente demostrada conforme a las pruebas analizadas relativas a la intervención del acusado C.A.M.V., en el delito por el cual se convocó al juicio oral y reservado; ya que su actuación contradice nuestro ordenamiento jurídico vigente y aun cuando señala que la droga y el arma no le pertenecían, tal circunstancia no fue probada en juicio, por lo cual no fue demostrado durante el desarrollo del debate que el acusado, haya actuado amparado en alguna causa de justificación ni de inculpabilidad o eximentes de responsabilidad penal.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Mixto tomando en cuenta que el acusado C.A.M.V., actuó con dolo por cuanto sabía que su conducta era contraria a derecho y considerando que la CULPABILIDAD es la consecuencia de haber ejecutado el acto de manera voluntaria, por tal motivo su conducta debe reprochársele; en consecuencia lo DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE, de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por consiguiente CONDENA al acusado C.A.M.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA, EL ORDEN PÚBLICO Y EL ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la ley especial que rige la materia; y así formalmente se decide.

Ahora bien, este Tribunal una vez valoradas las pruebas, debe necesariamente pronunciarse con respecto al adolescente F.A.M.A., debiendo comenzar por señalar, que analizado el material probatorio traído al proceso, se pudo constatar que la conducta desplegada por el adolescente F.A.M.A., no puede subsumirse dentro los tipos penales imputados por parte de la representación Fiscal, referidos a los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto quedó plenamente demostrado que el adolescente antes mencionado, en ningún momento ejerciere algún tipo de violencia contra los efectivos de la Guardia Nacional, portare algún arma de fuego o de prohibido porte o le fuera hallado en su poder una sustancia prohibida; lo cual se corrobora con los testimonios de los mismos Guardias nacionales, quienes son contestes en señalar, que los cuatro jóvenes que ellos requisaron no opusieron resistencia; además de señalar que no se les encontró algún objeto ilícito en su poder; por otra parte, se evidencia que tanto las pruebas de Iones de nitrato, como la prueba toxicológica practicada al adolescente F.A.M.A., dieron como resultado negativo; de allí este Tribunal Mixto considera que debe decretarse una sentencia absolutoria a favor del adolescente F.A.M.A., por no poder adecuarse su conducta a un tipo penal, previamente definido en la ley como delito, de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

V

DE LA SANCIÓN:

La sanción solicitada para el acusado C.A.M.V., es la de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, lapso durante el cual deberá someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención; en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece:

Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual solo podrá salir por orden judicial . . .

Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:

a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores. (El subrayado es del Tribunal).

Igualmente, tomando en consideración que el artículo 622 la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de reducir al máximo la discrecionalidad del Juzgador, establece las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, las cuales para ser aplicadas con acierto requieren ser interpretadas a la luz de los principios generales del derecho penal juvenil como lo son: el principio de la legalidad y lesividad; de la culpabilidad; del interés superior del niño y del adolescente; de la última ratio de la pena; de la última ratio de la sanción de internamiento; y el principio educativo.

Así mismo, atendiendo a los principios orientadores de las sanciones previstos en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales son una reafirmación de los anteriores, en el cual las sanciones tienen un finalidad primordialmente educativa, y estos son: El respeto a los derechos humanos; la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

De la misma forma, considerando el principio de la proporcionalidad consagrado universalmente, previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 539 en el cual se deja establecido que las sanciones deben ser racionales en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, entendiendo la proporcionalidad no como un principio que va a operar a favor del reo, sino que es el principio que va a regir para obtener la debida sanción legal; considera quien decide, que tomando en consideración la pluralidad de delitos igualmente la necesidad del adolecente de que sea orientado y formado de manera integral; es por lo que este Tribunal considera que la sanción solicitada por el Ministerio Público es la más idónea y proporcional para el caso en cuestión; en consecuencia impone como sanción definitiva al adolescente para el momento del hecho C.A.M.V., la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual deberá cumplir en la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”, salvo que el Juez de Ejecución disponga lo contrario y simultáneamente la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, lapso durante el cual deberá someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención; en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia, por la comisión del delito de C.A.M.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

. Por otra parte, se EXIME, al adolescente C.A.M.V., identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Así mismo, se ordena librar boleta de Privación Judicial de la Libertad al adolescente C.A.M.V., a la Entidad de Atención para el cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal” y así formalmente se decide.

Por otra parte, en virtud de la absolutoria decretada a favor del adolescente F.A.M.A., EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia, por considerar que el Ministerio Público al momento de presentar su acto conclusivo tenía suficientes elementos, para presumir algún tipo de responsabilidad penal por parte del adolescente antes señalado.

Igualmente, SE DEJA SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente F.A.M.A., en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008, conforme lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Del mismo modo, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE POR UNANIMIDAD:

PRIMERO: DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente C.A.M.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

SEGUNDO: CONDENA POR UNANIMIDAD al adolescente C.A.M.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO: IMPONE AL ADOLESCENTE C.A.M.V., anteriormente identificado, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y simultáneamente la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 Ejusdem, lapso durante el cual deberá someterse a terapias de orientación psiquiátrica y psicológica por parte de los expertos adscritos al equipo multidisciplinario de la Entidad de Atención; en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia, por la comisión del delito de C.A.M.V., por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en los artículos 215, 277 del Código Penal en concordancia con el contenido del encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

CUARTO: EXIME, al adolescente C.A.M.V., identificado supra, DEL PAGO DE COSTAS PROCESALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: SE ORDENA librar la correspondiente BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente C.A.M.V., a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”.

SEXTO

SE ABSUELVE POR UNANIMIDAD al adolescente acusado F.A.M.A., venezolano, cédula de identidad N° V.-20.624.066, nacido en fecha 19-10-1991, hijo de Motato Ferney y M.A., cuyas características físicas son las siguientes: contextura Delgada, color de ojos negro, color de cabello castaño oscuro, color de piel moren, estatura aproximada 1,60 mts., residenciado en San J.Z.P., calle principal, casa N° B-92, Municipio Cárdenas del estado Táchira; por la comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, PORTE ILÍCITO DE ARMA Y TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEPTIMO

EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia.

OCTAVO

SE DEJA SIN EFECTO las Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al adolescente F.A.M.A., en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2008, conforme lo establecido en el artículo 602 parte in fine de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

NOVENO

SE ORDENA REMITIR la presente causa al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez quede firme la presente decisión.

DECIMO

Notifíquese a la víctima.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación por ante la Sala Especial Accidental de la Corte de Apelaciones del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 24 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13, 19, 22 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de esta sentencia fueron leídos en la audiencia oral y reservada celebrada en la Sala de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, celebrada el día veintiuno (21) de abril del año dos mil ocho (2008), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.L.B.J.

SECRETARIA DE JUICIO

CAUSA PENAL N°: JM-613/2005

NYGM.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR