Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMaria Violeta Toro
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 10 de Abril de 2007

196º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2005-000011

ASUNTO : EK01-X-2007-000067

PONENTE: M.V. TORO

Acusados: D.R.G. y Otros

Víctima: El Estado Venezolano

Defensores: Abgs. L.R.C. y Otros

Motivo: Inhibición Abg. A.M.L.

Tribunal: Juicio N° 01

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir, la inhibición planteada por la Abogada A.M.L., Jueza 1° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; de conocer la causa EP01-S-2005-000011, por estar incursa en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.

La Juez inhibida manifestó: “…Por cuanto de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el N° EP01-S-2005-000011, seguida contra los acusados: D.R.G.P., F.J.C., O.A. HERRERA SIERRALTA, J.C. HERRERA SIERRALTA, C.A.A., A.E.R.V. y R.S.V.J., por la presunta comisión de los delitos de para C.A.A.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; A.E.R.V.; por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 84 numeral 3ero del Código Penal Venezolano vigente. Al ciudadano GOMEZ PARRA D.R., por la presunta comisión del delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; Al ciudadano HERRERA SIERRALTA O.A., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 99 del Código Penal Venezolano y ESTAFA AGRAVADA (En Detrimento De La Administración Pública), previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1ero del Código Penal Venezolano; Al ciudadano HERRERA SIERRALTA J.C., por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO, previsto y sancionado en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción; Al ciudadano C.F.J. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE CONTINUIDAD, MALVERSACIÓN GENERICA, y OBTENCIÓN ILEGAL DE UTILIDAD, previstos y sancionados en los artículos 52, 56 y 72 de la Ley Contra la Corrupción, el primero de los artículos referidos en concordancia con el artículo 99 del Código Penal Venezolano; Al ciudadano R.S.V.J. por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO; previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción; Se observa que funge como abogado Defensor del acusado D.R.G.P., el Abg. L.R.C. y siendo que entre el prenombrado Abogado y ésta Juez existe ENEMISTAD MANIFIESTA, ES POR LO QUE PASO A PLANTEAR MI INHIBICION EN LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 86 Ordinal 4°, en concordancia con el Artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.…”

Como quiera que la causal invocada está fundada en motivo grave que afecta la imparcialidad de la Jueza y la transparencia que debe privar de las decisiones judiciales, la inhibición propuesta debe ser declarada con lugar por haber sido fundada en causal legal; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Abogada A.M.L., Jueza 1° de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, de conformidad con el artículo 86, numeral 4º, en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Déjese copia y remítase la presente causa al Juzgado Primero de Juicio, a los fines de Ley.

Es justicia en Barinas a los diez días del mes de abril del año dos mil siete Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación,

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. T.R.M.I.

LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL, LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,

MARICELLY ROJAS M.V. TORO

PONENTE

LA SECRETARIA TEMPORAL,

J.V.

ASUNTO: EK01-X-2007-000067

TRMI/MR/MVT/JV/jg.-

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