Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMagaly Hayary Brady Urbaez
ProcedimientoSin Lugar Solicitud De Defensa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 14 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2004-000145

Vista la comparecencia tomada ante la Oficina de Participación Ciudadana de este Circuito Judicial Penal, del escabino preseleccionado J.A.N., titular de la cédula de identidad N° 3.684.757, mediante la cual solicita que le sea excusado de participar como Escabino en la presente causa seguida a los acusados S.R. VELASQUEZ, EDIXON FIGUERA LEON Y T.M., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, DETENTACION DE ARMA DE FUEGO y RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, en virtud de que se encuentra domiciliado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, y carece de recursos económicos para trasladarse hasta esta ciudad y que solo estudió hasta tercer grado, Este Tribunal observa:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, podrán excusarse para actuar como escabino: 1. Los que hayan desempeñado estas funciones dentro de los tres (3) años precedentes al día de la nueva designación; 2. Los que realicen trabajos de relevante interés general cuya sustitución originaría importantes perjuicios; 3. Los que aleguen y acrediten suficientemente cualquier otra excusa que les dificulte de forma grave el desempeño de la función y, 4. Quienes sean mayores de 70 años.

De la excusa presentada por el mentado ciudadano, se observa que ésta no señala ninguno de los motivos de Ley para fundar su solicitud, por cuanto no señala los soportes correspondientes, resultando por ende infundada. En consecuencia dada la importancia que tiene la participación como Escabino el ciudadano J.A.N., en la realización del juicio fijado en el presente caso o en cualquier otro toda vez que ello denota la máxima expresión de nuestra democracia contribuyendo en la formación de la responsabilidad del colectivo, cooperando de esta manera en el fin último del proceso como lo es la justicia, se INSTA a la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que ilustre al presunto excusado de la importancia y trascendencia del acto para el cual es llamada a participar y ASI SE DECIDE.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Juicio N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda INSTAR a la Coordinadora Regional de la Oficina de Participación Ciudadana a fin de que ilustre al presunto excusado ciudadano J.A.N., titular de la cédula de identidad N° 3.684.757, acerca de la importancia y trascendencia del acto para el cual es llamado a participar. Notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.

LA JUEZ DE JUICIO N° 04,

DRA. MAGALY BRADY URBÁEZ

LA SECRETARIA,

ABOG. R.B.

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