Decisión nº OP01-P-2005-006686 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 5 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 05 de Marzo de 2007

196° y 147°

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia correspondiente al asunto N° OP01-P-2005-006686, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días viernes 23 de febrero del 2007, y lunes 26 de febrero del 2007, al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Unipersonal de Juicio: I.A.P.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Secretaria de Sala: Abg. M.L.M.L..

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES, Fiscal Especializada, VII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Ciudadanos Adolescentes Acusados:

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Juan griego, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha XX de XXXXXXXX de XXXX, de Catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXX, domiciliado en la Calle OMITIDA, Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha XX de XXXXX de XXXX, de Catorce (14) años de edad, de estado civil soltero, de Profesión u oficio estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, domiciliado en la Calle Principal de OMITIDA, casa N° XX, Jurisdicción del Municipio G.d.E.N.E., hijo de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS.

Defensores:

DRA. J.R.E., Defensora Pública N° 1 Suplente especial, en asistencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

DR. A.R., Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

Victima:

NOELIS DEL VALLE NUÑEZ

DELITO:

IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL:

HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituye: Siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde, (3:45p.m.), del día 13 de Diciembre de 2005, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, se introdujeron en una residencia ubicada en el Conjunto Los Mangos, casa N° 17, Bahía de Plata, Municipio Gómez de este Estado, propiedad de la ciudadana N.d.V.N., de la cual intentaron sustraer un DVD y un Play Station, no logrando su cometido ya que los mismos fueron sorprendidos por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), quien es inquilina de la citada vivienda cuando se encontraba llegando a la misma, siendo posteriormente detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 6 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL).

En la oportunidad correspondiente a la celebración de la audiencia preliminar, el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal decretó Auto de Apertura a Juicio, por la comisión del delito de IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código penal, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Asimismo, la Vindicta Pública acompañó a su libelo acusatorio la promoción de las pruebas mediante las cuales pretendía fundar su acusación, las cuales fueron admitidas en su totalidad por el Tribunal de Control N° 1 en la Audiencia Preliminar. Se remitió el Asunto al Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, el cual se constituyó en Tribunal Unipersonal, en atención a la sanción solicitada por el Ministerio Público de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, medida que es proporcional al hecho punible y sus consecuencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, es por ello, que se procedió a constituirse este Tribunal en Unipersonal.

Los días viernes 23 y lunes 26 de febrero, del año 2007, tuvieron lugar las audiencias de Juicio Oral y Privado, donde la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. ZARIBEL CHOLLETT REYES, presentó oralmente acusación en contra de los adolescentes acusados identificados en la primera parte de la sentencia, atribuyéndole el hecho ya narrado, para ser probado en el debate oral y privado.

Al hecho narrado la Representación Fiscal le atribuyó la figura del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”; y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Como fundamento de la imputación fiscal, ofreció los elementos a ser recepcionados en el debate oral y privado para configurar las pruebas tales como declaración de: Experto SWIKA SALAZAR, experto adscrito a la INEPOL, quien practicó reconocimiento a objeto recuperado, Sub Inspector R.M., Distinguido O.B., y Agente I.E., adscritos ala Base Operacional N° 6 de la INEPOL, quienes practicaron la detención de los adolescentes. Declaración del testigo presencial del hecho, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), declaración de la víctima ciudadana NOELIS DEL VALLE NUÑEZ. Solicitó el enjuiciamiento de los acusados, y la imposición de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (1) AÑO, establecido en el literal “B” del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo de la Dra. J.R.E., defensora pública Penal N° 1 Suplente Especial, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ESCALONA, quien expuso: “Mi representado esta dispuesto a ser oído por lo que solicito se le ceda el derecho de palabra. Es todo”. Así como también en palabras del Defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, expuso el Dr. A.R.: “Oída la acusación del Ministerio Público, en la cual imputa a mi defendido el delito de Hurto Calificado en grado de tentativa, esta defensa difiere mucho de la calificación fiscal y le pido al Tribunal que en el transcurso de la audiencia cambie la calificación fiscal, ya que no se reúnen las condiciones necesarias ni los elementos de convicción necesarios para imputarle el delito de Hurto Calificado a mi defendido, por lo que se demostrara la total inocencia del mismo, lo cual se demostrara con las declaraciones de las victima, los testigos y los funcionarios, y ya que el Ministerio Público no practico una prueba durante la etapaza preliminar del presente proceso, consistente en la Inspección Ocular del lugar de los hechos. Finalmente solicito sea declarada la total inocencia de mi representado en la presente audiencia. Es todo”.

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, a los adolescentes acusados les fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podían abstenerse de declarar total o parcialmente, sin que su silencio los perjudicara y el debate continuaría aunque no declaren. Se impuso asimismo del precepto contenido en el articulo 49 Cardinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que ambos adolescentes acusados, comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, y manifestaran su voluntad de declarar de la siguiente manera: Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifesto: “Nosotros íbamos era a buscar a la hermanita de IDENTIDAD OMITIDA, fuimos y vinimos y no la habían despachado y nos regresamos. Vimos las puertas abiertas pero no pasamos, y la señora Carolina dice que nosotros agarramos eso. Es todo”.

A preguntas formuladas por la fiscalía contestó: “Yo estaba con IDENTIDAD OMITIDA cuando íbamos a buscar a su hermana, es decir íbamos desde la casa de IDENTIDAD OMITIDA , ubicada en SECTOR OMITIDO. Yo no entre en ningún momento a la casa de la señora, las cosas las agarre de afuera, de un patiecito que hay alli. Los objetos estaban en el piso. Llego IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) y dijo que nos estábamos robando eso. Yo me fui luego a casa de mi hermano y allí me puse a arreglar una lavadora. Es todo”

A preguntas formuladas por la DEFENSORA PUBLICA N° 01 (S), DRA. J.R., contestó: “La puerta que estaba abierta era la de la casa de la señora Noelis, pero alli no entramos, un DVD y un Play Station estaban en el piso, en un piso de tierra. El Play Station estaba en su caja y el DVD solo. Eso fue en la tarde. La señora IDENTIDAD OMITIDA llego y nos agarro con eso en la mano, ella estaba al frente de la carretera y dijo que nos estábamos robando eso, y llamo a la dueña de la casa. Como media hora después de que ocurrió esto fue que yo estaba hablando con un señor y llego el machito de la policía y cuando nos llevaron a la policía, allá estaba la señora Carolina, quien dijo que nosotros nos habíamos robado esas cosas. Es todo”

Ciudadano Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “Lo que tengo que decir es que para llegar a mi casa tengo que pasar la residencia, así que entramos para eso, y para llegar a mi casa debo pasar por la casa de Noelis. Entonces veníamos él y yo del liceo y nos pusimos a hablar y fuimos a mi casa y afuera de la casa estaban las cajas de los artefactos y nosotros ni pendiente, cuando llego la señora ésta, APODO OMITIDO se bajo del muro para que la señora no fuera a pensar mal, y yo me fui a buscar a mi hermana al colegio y después llego la policía y me fueron a buscar y me preguntaron en donde estaba APODO OMITIDO y luego de que lo fueron a buscar, le dieron cocotazos y luego nos llevaron a la policía. Es todo”

A preguntas formuladas por la Fiscal contestó: “Para llegar a mi casa debo pasar por la casa de Noelis, las casas están separadas por un espacio como de 7 u 8 metros, y tengo que pasar por una caminería que pasa frente a la casa de ella, IDENTIDAD OMITIDA y yo nos sentamos alli a conversar y luego mi papa me mando a buscar a mi hermanita y cuando llegue estaba alli la policía. Las cajas que vimos alli abiertas y tiradas estaban vacías. Nosotros en ningún momento llegamos a pasar a la casa de ella, IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en una media pared que divide las casas por la parte de atrás. IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) llega cuando IDENTIDAD OMITIDA esta sentado allí, por lo que se bajó del muro y ella empezó a decir que nosotros habíamos violado la puerta y que nos habíamos robado unas cosas. Es todo” .

A preguntas formuladas por el Defensor Privado contestó: “Yo estudio en el Liceo nuestra señora de Altagracia, estudio 9° grado. Las cajas estaban como si las hubieran botado en la basura. En el interior de las cajas no había nada, ya que estaban rotas y aplastadas. Sabía que era un DVD por lo que decían las cajas. A mi la señora IDENTIDAD OMITIDA no me vio nunca dentro de la casa, ella vio a IDENTIDAD OMITIDA en la media pared que da con el fondo de la casa de ella. Esa pared corta toda visibilidad hacia el frente de la casa. Es todo”

A preguntas formuladas por la Defensa Pública contestó: “Como media hora después que yo me fui a buscar a mi hermana fue que llegaron los policías. Yo en ningún momento llegue a ver los objetos, pero cuando llegamos a la policía ya los objetos estaban alli. Los policías me metieron en la patrulla y me dijeron que donde estaba IDENTIDAD OMITIDA y les dije que estaba en la casa de su hermano, y cuando lo buscaron el estaba arreglando un motor de lavadora. Yo no tenía ningún trato con la señora IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), ya que ella les dijo a sus hijos que no hablaran conmigo. Es todo”

A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “Yo fui una sola vez a buscar a mi hermana, fui y vine y ya, y IDENTIDAD OMITIDA no fue conmigo. La media pared que divide la casa por la parte de atrás es mas o menos como de 1 metro. Las cajas parecían vacías y aplastadas, y las tenían afuera tiradas, estaban las bolsas de basura y al lado las cajas. En ningún momento IDENTIDAD OMITIDA llegó a agarrar nada. Nunca vimos el DVD ni el Play Station en el piso. Cuando ella llegó abrió la puerta y vio por las ventanas a IDENTIDAD OMITIDA y como la puerta de atrás estaba abierta, dijo que nos habíamos metido en la casa. IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado con las piernas hacia el lado de mi casa. Cuando ella entró lo vio sentado y luego él se bajó para que ella no pensara mal. Cuando la señora Carolina empezó a reclamar, mi papa me dijo que fuera a buscar a mi hermana que ya se estaba haciendo la hora y yo me fui, IDENTIDAD OMITIDA nunca fue conmigo. Cuando llegué con IDENTIDAD OMITIDA a mi casa, veníamos del Liceo. Es todo.”

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se procedió a tomarles declaración a los Funcionarios expertos y funcionarios policiales presentes, y testigos alterando de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, el orden de recepción de las pruebas durante el debate, toda vez que no se encuentran presentes en la sede de este Juzgado los expertos y funcionarios ofrecidos por el Ministerio Público, y en este sentido la Juez solicitó al Alguacil de sala, hacer comparecer hasta la misma a la Víctima.

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana NOELIS DEL VALLE NUÑEZ, víctima del hecho, quien expuso: “Yo estaba yendo para la casa, en la vía de S.A. y venia de Porlamar. Cuando iba llegando a la casa me llamo IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se habían metido en la casa, y yo le dije que llamara a la Policía que ya iba para allá. Cuando llegué a la casa, ella estaba desesperada y al ratico llego a la policía, y pasamos con los funcionarios a la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA , y el papá lo negó al principio y dijo que estaba en el liceo y luego vimos que estaba en la habitación y el otro muchacho ya se había ido. Luego fuimos a la policía y alli declaramos. Es todo”

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “IDENTIDAD OMITIDA y su padre son mis vecinos y por eso los conocía, y a IDENTIDAD OMITIDA solo de pasada ya que ellos viven en la playa, cerca de Bahía de Plata. Ellos están en la parte de atrás de la casa, en donde yo tengo una parrillera y un anexo que esta allí que da hacia la parrillera, y la puerta de ese anexo es la que tenia el marco de la puerta forzada. Los objetos que se llevaron de mi casa eran el Play Station y el DVD, los cuales estaban en el mueble del televisor, conectados. Como la división de las dos casas es una media pared, se puede uno montar en la parrillera y brincar hacia la otra casa. IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) fue la que me llamo. Si se puede ver desde la entrada de la casa a quien está en la parte de atrás de la misma. Es todo” .

A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “La primera llamada a la policía la hizo IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) y luego llamé yo, cuando yo llegué a mi casa, como 3 minutos después llegaron los funcionarios policiales. Tanto el Play Station como el DVD estaban en uso, pero yo guardo las cajas, y había hecho limpieza y las cajas estaban en una bolsa negra ya que había decidido botarla. Es todo”

A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: “Yo trabajo de manera independiente en una compañía de bienes y raíces y aparte trabajo con turistas. Para la fecha de los hechos trabajaba solo con bienes y raíces, y venía de transito en Porlamar, ya que había tenido un accidente el 09 de Diciembre y estaba arreglando el problema, ya que no me habían entregado mi carro. Eso fue como a las 3:50 horas de la tarde cuando iba hacia mi casa. Yo tenía mi teléfono celular y IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) tenía el de ella. También la persona que me llevó a mi casa me prestó el teléfono celular. Después de que entré a la casa y paso a la parte de atrás vi que estaban el DVD y el Play Station tirados por un lado y por otro y luego los funcionarios se los llevaron. Ciertamente el marco de la puerta estaba roto, se lo hice saber a los policías, lo que estaba roto no era la cerradura sino el marco de la puerta. También estaban el equipo de sonido y el televisor desconectados y como listos para ser sacados y ni IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) ni yo tocamos nada. Yo acompañé al funcionario a la parte de atrás de la casa de IDENTIDAD OMITIDA para buscarlo y habló fue con su papá, al rato fue que llegó uno de los dos, no recuerdo cual de ellos. Se que a IDENTIDAD OMITIDA el papa lo estaba escondiendo. Yo tengo como 10 años conociendo a esta familia, pero sinceramente el no tenia muy buena conducta, y no se ha portado bien últimamente, y de hecho tuvo un problema con otro vecino que vive en la misma urbanización. Es todo” Seguidamente el Abogado defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , Dr. A.R. consigna a fin de que sean agregados a las actas que conforman el presente Asunto, C.d.E., y 2 Constancias de Buena Conducta, relativas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA , constantes de Tres (03) folios útiles.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) me dijo que IDENTIDAD OMITIDA y el muchacho de la playa se habían metido en la casa. Cuando yo vengo llegando vi que los dos salieron por la parte de atrás de la casa corriendo. Es todo”

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), quien manifestó: “Para ese entonces yo trabajaba limpiando casas. A eso de las 3:30 yo salí de mi trabajo temprano porque tengo que recoger a mis hijos a las 4. Llegué a la casa y lo primero que veo fue a los niños corriendo, IDENTIDAD OMITIDA tenia el DVD en las manos y IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo por el otro lado de la casa. Yo fui hacia la casa del papa de IDENTIDAD OMITIDA y el señor me dijo que ellos estaban jugando en el hotel o en el estacionamiento, no recuerdo, y yo le dije que no podía ser ya que los acababa de ver en la casa, cuando terminé de hablar con el señor y salí, vi salir al otro niño que estaba saliendo de unas matas y le dije que quería que buscaran las cosas que se habían llevado de la casa, y el salio corriendo y yo llame a Noelis y luego a la Policía. Cuando llego Noelis, ahí mismo llegó la policía. Es todo.”

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Cuando se entra a la casa se puede visualizar perfectamente la parte de atrás de la casa hacia donde esta la parrillera, y como habíamos quitado las cortinas para lavarlas, se podía ver hacia adentro. Yo vi a los dos niños, uno afuera y uno adentro. Solo IDENTIDAD OMITIDA tenía el DVD en las manos, lo puso en las matas, salto y salió corriendo. Salto por encima de las jardineras que están detrás de la casa y luego salto el muro que está allí, que da hacia un patio donde hay un perro, y yo ni lo busque porque le tengo pánico a ese perro. Cuando yo me regrese de hablar con el papa de IDENTIDAD OMITIDA me encontré con IDENTIDAD OMITIDA que me dijo que el no había sido y se fue y luego vi a IDENTIDAD OMITIDA que me dijo que el no había sido porque estaba buscando a su hermana en el colegio. Es todo.”

A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “Yo tenía en ese momento como 6 meses viviendo en la casa de Noelis. El DVD estaba junto al televisor y el play Station estaba junto al mueble en la sala. El Play Station estaba en su caja y la caja de DVD estaba en una bolsa de basura en la parte de atrás de la casa. Si tuvieron que forzar la puerta para entrar a la casa. IDENTIDAD OMITIDA cuando salio tenía el DVD en las manos. El play Station estaba en una jardinera de la casa debajo de un aire acondicionado. Esos hechos ocurrieron como a las 3:30 de la tarde, como a las 4 fue que llegaron los policías. Luego de que yo le avisara a Noelis ella tardo como unos 10 minutos en llegar a la vivienda. Yo conocía de vista a IDENTIDAD OMITIDA, ya que conocían a la señora donde trabajaba. A IDENTIDAD OMITIDA lo había visto en la casa que jugaba con mis hijos como todo niño. Es todo”

A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: Cuando yo abro la puerta de la casa vi a IDENTIDAD OMITIDA adentro y IDENTIDAD OMITIDA estaba parado en la puerta saliendo por la parte de atrás y bajando la escalera, pero no tenía nada en las manos, IDENTIDAD OMITIDA era el que tenía el DVD en las manos que lo puso encima de la caja. Luego de eso yo fui hacia la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA y la casa quedó completamente sola, le pregunte donde estaba su hijo, me dijo que estaba jugando y yo le dije que eso era imposible ya que los acababa de ver en el interior de la casa y el me dijo que el estaba jugando en el hotel. Ese hotel no quedaba muy lejos y creo que jugaban fútbol alli. En la parte de atrás de la casa hay una puerta cuya base esta deteriorada, mas no es que se le pone la mano y se abre, sino que la base que aguanta la puerta estaba forzada, partida. Tuvieron que forzar la puerta para entrar. Cuando revisaron la casa, el equipo y mi televisor estaban desenchufados, de resto no vi nada distinto. Es todo.”

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo sabia que lo que IDENTIDAD OMITIDA llevaba en la mano era el DVD porque cuando lo vi lo puso encima de la caja que estaba en los materos y éste quedó volteado. La caja del DVD estaba abierta, y esa caja tuvieron que sacarla de dentro de la basura donde la habíamos botado. Cuando Noelis llego todo estaba como ellos lo habían dejado. IDENTIDAD OMITIDA salió hacia atrás y IDENTIDAD OMITIDA salio hacia la parte de adelante de la casa pero no vi hacia donde se fue. El muro es como de 1 mtr. El equipo estaba desenchufado y las fotos que teníamos arriba estaban en el piso. Es todo.”

Se procedió a tomar la declaración del ciudadano FUNCIONARIO R.M., adscrito actualmente a la Comisaría de Boca del Río del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso: “Eso fué en Diciembre de 2005 entre 3 y 4 de la tarde, cuando la comandancia nos indico que nos desplazáramos hasta el lugar de los hechos, me desplacé en la unidad 300 tipo jeep con dos funcionarios mas. Cuando llegue a la Urbanización Los Mangos de Bahía de Plata, en Juangriego, una muchacha me contó que a uno de dos jóvenes lo encontró en el interior de la residencia, prácticamente en un acto flagrante, que al verla salió corriendo dejando oculto en el lado de afuera de la casa un DVD y un Play Station y nos dijo que uno de los jóvenes vivia al lado de la casa, ya que la joven dijo que no era la dueña de la residencia, y fuimos a la casa del joven IDENTIDAD OMITIDA y fui atendido por el padre del adolescente, quien se encontraba con otra persona, y pudimos observar que no estaba dentro de la casa, ya que el señor nos dio acceso a la casa, y en su situación de padre lo conminamos a que colaborara con la comisión policial en cuanto a la ubicación del adolescente, y es cuando el joven llega vestido con uniforme, y la joven lo identifico, y como la muchacha nos dijo que no era el solo, y que se trataba de un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA, por lo que fuimos a otro sector de Bahía de Plata, prácticamente el último, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA en casa de su hermana, adonde yo no fui, pero mande a la comisión, luego llegaron al sitio de los hechos, los cuales ocurrieron no por la parte de delante de la casa sino por una de las puertas de atrás, la cual era corrediza y no puedo decir si estaba forzada ya que no me di cuenta de ello. Luego de que llegaron, la testigo la identificó como los adolescentes que se habían introducido a la casa de la víctima quien luego de que llego, nos trasladamos con la testigo, los adolescentes y los objetos, hacia la comisaría. Es todo”.

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “La puerta por la que entraron da hacia la parte de atrás de la casa. El conjunto residencial donde esta la casa es vacacional, y las casas están muy cerca. Tanto el DVD como el Play Station estaban ubicados en la parte de afuera de la casa. La testigo nos dijo que ella había visto a dos adolescentes, uno adentro de la casa y uno saliendo. Una vez que llegó el joven IDENTIDAD OMITIDA a su casa, la cual da con la casa de la víctima, se le acuso frente a su padre de los hechos, por lo que él colaboró y aportó para lograr la búsqueda del otro adolescente, ya que nos dijo que no había participado él solo en el hecho. Es todo”.

A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “El Play Station estaba oculto en la parte de afuera de la casa, y la caja del DVD la tenía, según la testigo, uno de los muchachos en las manos, no pudiendo responder mi persona si el DVD estaba o no adentro, ya que yo no estaba para ese momento, ahora bien, cuando llegamos, la caja del DVD estaba afuera y el DVD si estaba dentro de la caja. El joven IDENTIDAD OMITIDA , al verse descubierto dijo que no había participado solo, y que se encontraba con otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y que al encontrarse descubiertos salieron corriendo y se dispersaron cada uno por su lado, cuando logramos encontrar a IDENTIDAD OMITIDA , éste nos dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba en casa de un familiar. Es todo.”

A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: “Ciertamente, la puerta por la que entraron a la residencia de la víctima, era una puerta corrediza de vidrio. Yo llegué junto con la comisión policial a la casa del Joven IDENTIDAD OMITIDA , y luego de haber llegado éste, lo conminé a que me indicara quien era la otra persona que se encontraba con el al momento de los hechos, y en sonde se encontraba éste, y habiendo colaborado el joven con ésta información, mandé a la Comisión Policial. Es todo”.

A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo como funcionario me enfoque en los aparatos que estaban afuera, exactamente en la parte del lavandero de la casa, el cual está ubicado en la parte de atrás de la casa, y en el piso estaban tanto el DVD como el Play Station, y cada uno de ellos se encontraban dentro de su caja. Respecto al interior de la vivienda, había rastros de desorden, de que habían entrado a las habitaciones, y les tomo tiempo entrar hurgar, y sacar. En esa urbanización no cuentan con ningún tipo de pared de separación, solo la parte de ornamento de jardinería es la que puede separar las casas, o rejas de alfajol, hay visibilidad entre las casas, más si existe algún tipo de separación entre las mismas. Es todo” .

Se procedió a tomar la declaración de la ciudadana FUNCIONARIA SWIKA SALAZAR, adscrita a la Comisaría de Juangriego del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso: “Para cuando fue el procedimiento de los jovencitos y era sustanciador en la Comisaría de Altagracia, y elaboré la Experticia de un DVD y un Play Station. La comisión me entregó un aparato para leer películas de color gris, DVD y un Play Station que se encontraba en su caja, una versión no como las de ahora, sino de mucho antes, con sus cables y unos juegos. Es todo” .

A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo no participé en el procedimiento, Solo realicé la experticia a los objetos incautados, tomé la declaración de los testigos y levanté el Acta Policial. Es todo”.

A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “Las cajas de los artefactos estaban bien, no con sus animes ni nada ya que se había destapado, tenían muy poco uso, estaban en muy buen estado. Es todo.”

A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: “Si mal no recuerdo, ambos artefactos estaban en su caja, tanto el DVD como el Play Station. Es todo”

Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo: “Después de haber escuchado las declaraciones de las partes intervinientes en la audiencia, el Ministerio Público llega al pleno convencimiento de la comisión de los hechos por los cuales se acuso a los adolescentes, imputado el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 453.3 en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente, por cuanto quedo demostrado que los adolescentes se introdujeron en la residencia del la ciudadana N.N., de donde sustrajeron los objetos identificados como un DVD y un Play Station. Por su parte la testigo IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) Carrillo fue clara en su testimonio, quien estableció que ese día fueron vistos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Escalona, quienes ingresaron a la residencia y trataron de sustraer de la misma los objetos ya mencionados, lo cual no pudieron finalizar ya que entro la ciudadana ya mencionada, la cual reside en dicho domicilio en calidad de inquilina, quien al entrar en la casa, pudo observar lo que estaba ocurriendo en la parte de atrás. Igualmente esta declaración se puede concatenar perfectamente con la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Escalona, de lo que concluye esta representación fiscal, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA miente al decir que no entraron a la vivienda. Respecto a la declaración de la victima, ésta se concatena de manera congruente con la de la testigo respecto a como se encontraba la vivienda y los objetos que fueron encontrados. Respecto al funcionario R.M., éste ha manifestado claramente la manera en que se realizó la detención de los adolescentes. En consecuencia insisto en la declaratoria de responsabilidad penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA Escalona, por lo que solicito sean declarados penalmente responsables de la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de Tentativa, establecido en los artículos 453.3 en relación con el último aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano vigente. Finalmente solicito le sea impuesta la sanción correspondiente a este hecho. Es todo.” .

Argumentó sus conclusiones la Defensora Publica N° 01, en los siguientes términos: “Esta defensa concluye que ciertamente que hubo múltiples contradicciones entre el testimonio rendido por la ciudadana Noelis del Valle Núñez y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO). Ciertamente ellas coinciden en que vieron las cajas de los objetos que señalan fueron hurtados ese día de la vivienda de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO). En todo lo demás la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) señala que observo el DVD en manos del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y luego que ese objeto se encontraba debajo de un aire acondicionado afuera de la casa, y nunca señalaron el lugar en que estaba ubicado el juego de video. En cuanto a los funcionarios policiales, éstos señalan que solo vieron los objetos en la parte de afuera de la casa. En su declaración, mi representado señala que nunca entró en la casa de la ciudadana Noelis, y que las cajas las vieron en la parte de afuera en un piso de tierra, y que al patio en que fueron encontradas las cosas, tiene acceso cualquier persona, por lo que no solo los adolescentes hoy acusados fueron los únicos con posible acceso a la casa de la victima. Siempre esta defensa ha mantenido la inocencia de mi representado. Tanto la victima, como el funcionario policial, narran los hechos mencionados por la testigo, quien señala que el DVD se encontraba en un matero y el Play Station debajo de un aire acondicionado. Solicito a la Juez que luego de apreciar las pruebas presentadas, se absuelva a mi representado por cuanto no se ha podido probar la participación del mismo en los hechos narrados por el Ministerio Público, el joven siempre ha mantenido su inocencia en los hecho por los cuales es acusado, y desde el principio del proceso señala que nunca entro a la residencia y que los objetos se encontraban en un piso de tierra, y dada la duda razonable, solicito se absuelva a mi defendido. Es todo.”.

Argumentó sus conclusiones el Dr. A.R., Defensor Privado, en los siguientes términos: “Desde el inicio de la presente audiencia, esta defensa ha solicitado la absolución del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no habían elementos de convicción suficientes que lo unieran al hecho imputado por el Ministerio Público, e insisto en lo mismo, ya que al haber concluido las declaraciones de las personas que asistieron a la presente audiencia de debate oral y privado, ni la victima ni la testigo son coincidentes en la narración de los hechos ocurridos. El hecho de que los objetos estaban en el fondo de la casa, y habiendo quedado demostrado que no se forzó la casa, lo cual ha dicho el funcionario R.M. en esta audiencia, se observa que los objetos están, en las narraciones de los hechos realizadas por la víctima y la testigo, en sitios totalmente distintos, no siendo las mismas coincidentes, la victima, la testigo y el funcionario policial, respecto al lugar en que se encontraban los objetos que supuestamente pretendía hurtar mi defendido. Igualmente la víctima manifestó que ella fue con los funcionarios hacia la casa de mi representado, lo cual ha quedado desmentido con la declaración del funcionario de apellido Márquez. Igualmente, la testigo señala que uno de los objetos estaba ubicado en un matero, y que al IDENTIDAD OMITIDA ver a IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), brinco el matero y la media pared, lo cual podemos constatar que es falso, ya que el funcionario ha dejado claro que no hay media pared que se pare las casas, salvo caminerías. Es por ello que considero hay una duda razonable, por lo que lo correspondiente es absolver a mi defendido del delito que se le imputa, ya que no se logro demostrar la comisión del hecho punible, ni tampoco la posible participación de mi representado, IDENTIDAD OMITIDA en ellos. Es todo.”

En su derecho a réplica La Fiscal del Ministerio Público Expuso: “La defensa manifiesta que la testigo no dijo la verdad respecto al lugar en que se encontraban los objetos, mas claramente, tengo en mis notas tomadas durante su declaración, que el Play Station estaba ubicado en la parte de atrás de la casa, debajo de un aire acondicionado y que el DVD estaba en un matero. Es todo.”

En su derecho a réplica La Defensa Pública Expuso “Insiste esta defensa que nunca quedó clara el lugar en que se encontraban los objetos y se pregunta esta defensa porque no se los lograron llevar si les hubiese dado tiempo, dado el lugar en que se encontraban, por lo que insiste esta defensa en la inocencia de mi representado. Es todo.”

En su derecho a réplica El defensor Privado Expuso “Insiste Esta defensa insiste en la inocencia de mi defendido, y solicitar al a ciudadana Juez que una vez verifique que no esta claro el lugar en que se encontraron los objetos, se absuelva al adolescente IDENTIDAD OMITIDA . Es todo”.

En atención a lo contenido en el parágrafo cuarto del artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le cedió la palabra al acusado, ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ESCALONA, quien expuso: “Cuando ella llego, a mi nunca me encontraron dentro de la casa y a mi no me agarraron el DVD en la mano, yo lo que tenía era la caja, y yo no hable el otro día porque pensé que Usted me iba a regañar. Ella dijo que me había visto dentro de la casa. El día aquel, las dos muchachas de estaban poniendo de acuerdo en que era lo que iban a decir, cuando yo salí las oí. Yo nunca agarre nada, jamás y nunca me vio esa mujer con un DVD, lo que tenía era una caja. Yo me considero inocente ya que no toque nada. Es todo.”, y se le cedió la palabra al acusado ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA PEYRE quien manifestó lo siguiente: “Yo nada mas quiero decir que cuando yo llegue y estaban los oficiales, en ningún momento dije que si habíamos sido los que entramos a su casa. Solo cuando llego la señora IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) y ella me pregunto con quien estaba yo, les dije que estaba con IDENTIDAD OMITIDA, porque de verdad estábamos juntos, pero en ningún momento yo admití que nos hubiésemos metido en la casa. Es todo.”

II

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales, y documentales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Unipersonal de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y artículo 83 numeral 1, “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Delito éste sancionado conforme lo establecen los artículos 529 Y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: Siendo aproximadamente las tres y cuarenta y cinco horas de la tarde, (3:45p.m.), del día 13 de Diciembre de 2005, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se introdujo en una residencia ubicada en el Conjunto Los Mangos, casa N° 17, Bahía de Plata, Municipio Gómez de este Estado, propiedad de la ciudadana N.d.V.N., de la cual intentó sustraer un DVD y un Play Station, no logrando su cometido ya que este fue sorprendido por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), con el DVD en la mano tratando de sacarlo de la residencia, mientras el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, estaba parado afuera de la casa por la parte de atrás, esperando la acción desplegada por el autor. Y la inquilina, IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) carrillo, al llegar a su casa, los sorprendió, siendo posteriormente detenidos por funcionarios adscritos a la Base Operacional N° 6 del Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL), todo lo cual quedó evidenciado en el debate probatorio.

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

  1. EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y artículo 83 numeral 1, “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO

    Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

    Ciudadana Experto FUNCIONARIO R.M., quien expuso: “Eso fué en Diciembre de 2005 entre 3 y 4 de la tarde, cuando la comandancia nos indico que nos desplazáramos hasta el lugar de los hechos, me desplacé en la unidad 300 tipo jeep con dos funcionarios mas. Cuando llegue a la Urbanización Los Mangos de Bahía de Plata, en Juangriego, una muchacha me contó que a uno de dos jóvenes lo encontró en el interior de la residencia, prácticamente en un acto flagrante, que al verla salió corriendo dejando oculto en el lado de afuera de la casa un DVD y un Play Station y nos dijo que uno de los jóvenes vivia al lado de la casa, ya que la joven dijo que no era la dueña de la residencia, y fuimos a la casa del joven IDENTIDAD OMITIDA y fui atendido por el padre del adolescente, quien se encontraba con otra persona, y pudimos observar que no estaba dentro de la casa, ya que el señor nos dio acceso a la casa, y en su situación de padre lo conminamos a que colaborara con la comisión policial en cuanto a la ubicación del adolescente, y es cuando el joven llega vestido con uniforme, y la joven lo identifico, y como la muchacha nos dijo que no era el solo, y que se trataba de un muchacho de nombre IDENTIDAD OMITIDA Rojas, por lo que fuimos a otro sector de Bahía de Plata, prácticamente el último, donde se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Rojas en casa de su hermana, adonde yo no fui, pero mande a la comisión, luego llegaron al sitio de los hechos, los cuales ocurrieron no por la parte de delante de la casa sino por una de las puertas de atrás, la cual era corrediza y no puedo decir si estaba forzada ya que no me di cuenta de ello. Luego de que llegaron, la testigo la identificó como los adolescentes que se habían introducido a la casa de la víctima quien luego de que llego, nos trasladamos con la testigo, los adolescentes y los objetos, hacia la comisaría. Es todo”.

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “La puerta por la que entraron da hacia la parte de atrás de la casa. El conjunto residencial donde esta la casa es vacacional, y las casas están muy cerca. Tanto el DVD como el Play Station estaban ubicados en la parte de afuera de la casa. La testigo nos dijo que ella había visto a dos adolescentes, uno adentro de la casa y uno saliendo. Una vez que llegó el joven IDENTIDAD OMITIDA a su casa, la cual da con la casa de la víctima, se le acuso frente a su padre de los hechos, por lo que él colaboró y aportó para lograr la búsqueda del otro adolescente, ya que nos dijo que no había participado él solo en el hecho. Es todo”.

    A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “El Play Station estaba oculto en la parte de afuera de la casa, y la caja del DVD la tenía, según la testigo, uno de los muchachos en las manos, no pudiendo responder mi persona si el DVD estaba o no adentro, ya que yo no estaba para ese momento, ahora bien, cuando llegamos, la caja del DVD estaba afuera y el DVD si estaba dentro de la caja. El joven IDENTIDAD OMITIDA , al verse descubierto dijo que no había participado solo, y que se encontraba con otro joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA, y que al encontrarse descubiertos salieron corriendo y se dispersaron cada uno por su lado, cuando logramos encontrar a IDENTIDAD OMITIDA , éste nos dijo que IDENTIDAD OMITIDA estaba en casa de un familiar. Es todo.”

    A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: “Ciertamente, la puerta por la que entraron a la residencia de la víctima, era una puerta corrediza de vidrio. Yo llegué junto con la comisión policial a la casa del Joven IDENTIDAD OMITIDA, y luego de haber llegado éste, lo conminé a que me indicara quien era la otra persona que se encontraba con el al momento de los hechos, y en sonde se encontraba éste, y habiendo colaborado el joven con ésta información, mandé a la Comisión Policial. Es todo”.

    A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo como funcionario me enfoque en los aparatos que estaban afuera, exactamente en la parte del lavandero de la casa, el cual está ubicado en la parte de atrás de la casa, y en el piso estaban tanto el DVD como el Play Station, y cada uno de ellos se encontraban dentro de su caja. Respecto al interior de la vivienda, había rastros de desorden, de que habían entrado a las habitaciones, y les tomo tiempo entrar hurgar, y sacar. En esa urbanización no cuentan con ningún tipo de pared de separación, solo la parte de ornamento de jardinería es la que puede separar las casas, o rejas de alfajol, hay visibilidad entre las casas, más si existe algún tipo de separación entre las mismas. Es todo” .

    Ciudadana FUNCIONARIA SWIKA SALAZAR, adscrita a la Comisaría de Juangriego del Instituto Neoespartano de Policía, quien expuso: “Para cuando fue el procedimiento de los jovencitos y era sustanciador en la Comisaría de Altagracia, y elaboré la Experticia de un DVD y un Play Station. La comisión me entregó un aparato para leer películas de color gris, DVD y un Play Station que se encontraba en su caja, una versión no como las de ahora, sino de mucho antes, con sus cables y unos juegos. Es todo” .

    A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Yo no participé en el procedimiento, Solo realicé la experticia a los objetos incautados, tomé la declaración de los testigos y levanté el Acta Policial. Es todo”.

    A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “Las cajas de los artefactos estaban bien, no con sus animes ni nada ya que se había destapado, tenían muy poco uso, estaban en muy buen estado. Es todo.”

    A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: “Si mal no recuerdo, ambos artefactos estaban en su caja, tanto el DVD como el Play Station. Es todo”

    Ciudadana NOELIS DEL VALLE NUÑEZ, víctima del hecho, quien expuso: “Yo estaba yendo para la casa, en la vía de S.A. y venia de Porlamar. Cuando iba llegando a la casa me llamo IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO) y me dijo que IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA se habían metido en la casa, y yo le dije que llamara a la Policía que ya iba para allá. Cuando llegué a la casa, ella estaba desesperada y al ratico llego a la policía, y pasamos con los funcionarios a la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA , y el papá lo negó al principio y dijo que estaba en el liceo y luego vimos que estaba en la habitación y el otro muchacho ya se había ido. Luego fuimos a la policía y alli declaramos. Es todo”

    Ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), quien manifestó: “… A eso de las 3:30 yo salí de mi trabajo temprano porque tengo que recoger a mis hijos a las 4. Llegué a la casa y lo primero que veo fue a los niños corriendo, IDENTIDAD OMITIDA tenia el DVD en las manos y IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo por el otro lado de la casa. A preguntas formuladas por la Vindicta Pública contestó: “Cuando se entra a la casa se puede visualizar perfectamente la parte de atrás de la casa hacia donde esta la parrillera, y como habíamos quitado las cortinas para lavarlas, se podía ver hacia adentro. Yo vi a los dos niños, uno afuera y uno adentro. Solo IDENTIDAD OMITIDA tenía el DVD en las manos, lo puso en las matas, salto y salió corriendo. Salto por encima de las jardineras que están detrás de la casa y luego salto el muro que está allí, que da hacia un patio donde hay un perro, …A Preguntas de la Dra. J.R.D.P. N° 1 (S) respondió: “Yo tenía en ese momento como 6 meses viviendo en la casa de Noelis. El DVD estaba junto al televisor y el play Station estaba junto al mueble en la sala. El Play Station estaba en su caja y la caja de DVD estaba en una bolsa de basura en la parte de atrás de la casa…IDENTIDAD OMITIDA cuando salio tenía el DVD en las manos. El play Station estaba en una jardinera de la casa debajo de un aire acondicionado. Esos hechos ocurrieron como a las 3:30 de la tarde, como a las 4 fue que llegaron los policías. ... Yo conocía de vista a IDENTIDAD OMITIDA, ya que conocían a la señora donde trabajaba. A IDENTIDAD OMITIDA lo había visto en la casa que jugaba con mis hijos como todo niño. A Preguntas del Dr. A.R., Defensor Privado respondió: Cuando yo abro la puerta de la casa vi a IDENTIDAD OMITIDA adentro y IDENTIDAD OMITIDA estaba parado en la puerta saliendo por la parte de atrás y bajando la escalera, pero no tenía nada en las manos, IDENTIDAD OMITIDA era el que tenía el DVD en las manos que lo puso encima de la caja. A Preguntas realizadas por El Tribunal contestó: “Yo sabia que lo que IDENTIDAD OMITIDA llevaba en la mano era el DVD porque cuando lo vi lo puso encima de la caja que estaba en los materos y éste quedó volteado. La caja del DVD estaba abierta, y esa caja tuvieron que sacarla de dentro de la basura donde la habíamos botado. Cuando Noelis llego todo estaba como ellos lo habían dejado. IDENTIDAD OMITIDA salió hacia atrás y IDENTIDAD OMITIDA salio hacia la parte de adelante de la casa pero no vi hacia donde se fue. El muro es como de 1 mtr. El equipo estaba desenchufado y las fotos que teníamos arriba estaban en el piso. Es todo.”

    Declaraciones éstas Testificales que evidencian el hecho punible, y la existencia material del delito.

  2. CULPABILIDAD DEL ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y artículo 83 numeral 1, “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESPECTIVAMENTE.

    Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad del los acusados ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.

    Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), cuando expresó: en relación a que ella llegó a su casa, y observó cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenía en sus manos el DVD, y mientras que la actuación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA , la refiere primero indicando que estaba dentro de la casa, que estaba saliendo por la parte de atrás, pero también a preguntas contesto que estaba fuera de la casa, por ello, y en atención a lo expresado por la ciudadana en comparación con lo expresado por el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, éste a pesar de haber manifestado que el no entró a la casa, manifiesta que si tenía en sus manos el objeto que le observó la testigo, es por ello, que de acuerdo con las reglas de la sana crítica, llega a la certeza esta Juzgadora, que la actuación del adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA lo es a título de autor, pues este adolescente es encontrado dentro de la casa cuando intentaba sustraer de la misma el DVD, sin embargo cuando la testigo IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), entra a su casa, donde puede observarse para afuera ya que las cortinas no son fuertes, o gruesas, pudo observar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA fuera de la casa, y este lado de la vivienda colinda entre otros vecinos, con la casa de su propiedad, por lo cual la posibilidad de haber llegado a allí fue por la casa de éste ciudadano adolescente, tal como éstos lo declaran del porque se encontraban en la parte de atrás de dicha vivienda, y que además IDENTIDAD OMITIDA apoyara la actuación del autor del hecho desde allí, en calidad de cómplice no necesario, ya que éste tiene la obligación solidaria e indeclinable de colaborar con la administración de justicia, de corresponsabilidad social, y no le bastaba quedarse allí observando a su compañero mientras cometía el hecho, el adolescente también tenía un deber ciudadano, de abstenerse a ingresar a la propiedad privada, de no facilitar la comisión de un hecho punible, y tampoco quedarse allí para después de cometido, prometiendo entonces ayuda para después.

    Estos elementos permiten concluir mediante la libre convicción razonada, donde esta Juzgadora ha apreciado los elementos probatorios conforme a las reglas de la sana crítica, que comprende las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimiento científico, y que por medio de la comparación de las testimoniales entre sí, con las reglas de la lógica, puede concluirse sin lugar a dudas, con plena certeza que los adolescentes acusados participaron a título de autor el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA , en una figura amplificadora del tipo penal, que imputó el ministerio público, el cual es de cómplice no necesario, en el delito acusado.

    Lo que hace concluir necesariamente en la culpabilidad y consiguiente responsabilidad de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y IDENTIDAD OMITIDA , en la comisión del delito de y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y artículo 83 numeral 1, “EJUSDEM”, y sancionados en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

    Por estas razones, este Tribunal Unipersonal de Juicio, los declara culpables, en la comisión del delio de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y artículo 83 numeral 1, “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la víctima NOELIS DEL VALLE NUÑEZ. Cuyo hecho punible se encuentra descrito y demostrado en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

    III

    SANCION

    Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también la lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito, y se observa que quedo certeza de la perpetración del hecho punible, en el cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue observado directamente dentro de la propiedad de la ciudadana NOELIS DEL VALLE NUÑES, con un DVD en sus manos, intentando salir de la residencia, cuya acción no se pudo perfeccionar, dada la intervención de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA (TESTIGO), quien llegó a la casa donde se desempeña como inquilina, y pudio observar a este ciudadano adolescente dentro de la casa con el DVD en sus manos, que luego lo coloco en el seto, y escapó saltando por la parte de atrás, en tanto que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue observado por la testigo presencial cuando estaba fuera de la casa, pero a la espera de la acción desplegada por el autor. Hecho éste acontecido aproximadamente a las 3:30 horas de la tarde del día 13 de diciembre del año 2005. Hechos estos que quedaron probados en juicio oral y privado, y determinada como tal la existencia material del delito queda comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

    2. La comprobación de que los adolescentes han participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación como autor de la ciudadana adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA encuadrándola dentro del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, Y EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA previsto en el artículo 453.3 del Código Penal vigente, en relación con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 80 “EJUSDEM”, y artículo 83 numeral 1, “EJUSDEM”, y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

      Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad del adolescente, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

    3. La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad del adolescente, y proporcionalidad de la medida :

      Los hechos por los cuales fue sometida a juicio oral y privado, y declarada culpable IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA, quedaron constituidos en un delito contra la propiedad. Delito éste que de acuerdo a lo estipulado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en su parágrafo segundo, literal a, es un hecho por el cual no procede ser sancionados los adolescentes acusados con una medida restrictiva de libertad, por cuanto la norma establece la proporcionalidad en abstracto, que puede ser aplicada en nuestro Sistema Penal Juvenil. Así pues, los adolescentes autor y cómplice no necesario del delito que se le imputa, y que de acuerdo a la proporcionalidad que corresponde en relación al hecho punible atribuido y sus consecuencias, procede la aplicación de una sanción no restrictiva de libertad.

      Se observa para la determinación de la sanción, lo solicitado por la Vindicta Pública quien ante la magnitud del daño causado, el delito atribuido, y el resultado de los exámenes clínico y psico-sociales ha solicitado la imposición de la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN AÑO. Sanción establecida en el literal B del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

      Siendo imperioso para esta sentenciadora, a los efectos de la debida proporcionalidad en concreto, y determinación de la sanción que corresponda, conforme al principio de necesidad de la sanción, estudiar la idoneidad, capacidad, resultados de los informes clínico y psico-sociales de la adolescente, para la determinación de la sanción, que en definitiva configuran la llamada proporcionalidad en concreto.

      2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

      Vista la proporcionalidad en abstracto de la norma, en la cual no es posible aplicar una sanción restrictiva del derecho a la libertad personal, conforme lo pauta el artículo 628 “EJUSDEM; se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA cuentan con 14 años de edad, se observa para ello respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, además del grado de participación en calidad de autor, se toma en consideración que el mismo cuenta con 15 años de edad, así como el resultado de los exámenes clínico y Psico sociales, debidamente suscrito por los profesionales adscritos a este Sistema Penal, como lo es la Psicólogo, La Trabajadora Social y el Psiquiatra, de los cuales se evidencia que el adolescente es responsable de sus actos, para el momento de la entrevista no presenta ni signos ni síntomas de enfermedad mental, aun cuando necesita orientación y tiene una carencia de afectividad, por lo que se recomienda asistencia psicológica o psiquiátrica. Se evidencia igualmente que proviene de una familia desestructurada y con limitaciones económicas, que ocupa el tercer lugar en un grupo de 7 hermanos, que no tiene antecedentes, no es consumidor, que estudia, y se recomienda que continúe estudiando. Es por todo lo antes expuesto que la sanción más idónea para aplicar en el presente caso, la cual están los adolescentes en capacidad de cumplir, es la de establecer Reglas de Conducta a los fines de normar su vida, y procurar en éste el desarrollo Psico social. El resultado de los informes social, psicológico y psiquiátricos, que fueran remitidos por el Tribunal de Control a la Fiscalía del Ministerio Público, en la etapa de la investigación, en los cuales se observa que es un adolescente responsable de sus actos, que debe recibir orientación, que proviene de un hogar desestructurado por fallecimiento del padre biológico, que refiere estudiar en el Ince, un curso de soldadura, los ingresos económicos del grupo familiar, el resultado de la observación psicológica que destaca que el adolescente es fácilmente influenciable, baja autoestima, e impulsivo, lo cual en atención al delito atribuible, a criterio de quien decide amerita una sanción que imponga al adolescente normas en su vida, reglas de conducta a seguir, que deba ver la obligación de estudiar ó de trabajar, como un acto de obligación, para formar en éste la obligación social a la que estamos sometidos en procura de nuestro sustento, mejor calidad de vida, mantenimiento de familia, en fin que adopte conductas socialmente aceptadas, y que pueda formarse socialmente dentro de su actuación diaria, y que en cuanto al tiempo se acuerda el solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público, en atención al delito imperfecto atribuible, quedando en Imposición de Reglas de Conducta establecidas en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el lapso de 1 año. En relación a IDENTIDAD OMITIDA, se observa que proviene de un hogar estructurado, aparentemente funcional, que actualmente manifiesta estar cursando estudios de bachillerato, que cuenta con respaldo familiar, que además es considerado responsable de sus actos, y que presenta como características en sus rasgos de personalidad impulsividad, y fácilmente influenciable. Características éstas propias de los adolescentes en formación, que tienen por ello una distinción en cuanto a la sanción a aplicar, ya que sus frenos inhibitorios no lo tienen al igual que un adulto, no obstante ello, , la edad del mismo quien cuenta con 14 años, el resultado de los exámenes clínico y Psico sociales, debidamente suscrito por los profesionales adscritos a este Sistema Penal, como lo es la Psicólogo, La Trabajadora Social y el Psiquiatra, donde se refleja que el adolescente es responsable de sus actos, para el momento de la entrevista no presenta ni signos ni síntomas de enfermedad mental, proviene de una familia estructurada, que le da apoyo suficiente, que estudia y debe seguir con sus estudios. Se señala que es impulsivo y que es fácilmente influenciable, por lo que se recomienda asistencia psicológica y psiquiátrica, mas en el presente caso, nos encontramos con un grupo familiar que otorga tal asistencia. Se observa asimismo el grado de participación lo es a título de complicidad no necesaria, en un delito de forma inacabada, que por ello debe IDENTIDAD OMITIDA serle impuesta la obligación de cursar estudios por el lapso de 8 meses, y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CULPABLE a los ciudadanos adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA identificados previamente en esta Sentencia, por encontrarlos incursos en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO CON INGRESO A CASA DE HABITACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ROJAS, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON INGRESO A CASA DE HABITACION EN GRADO DE TENTATIVA, EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto en el artículo 453.3 en relación con el primer aparte del artículo 80 y artículo 83.1, todos del Código Penal Venezolano, y en consecuencia los CONDENA a cumplir la Medida Sancionatoria de: Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapo de UN (01) AÑO, Consistentes en: 1) Deberá Trabajar o estudiar y acreditar dicho cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución. Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapo de OCHO (8) MESES, Consistentes en: Deberá estudiar y acreditar dicho cumplimiento ante el Tribunal de Ejecución.- Sanciones que se imponen al primero de los mencionados como AUTOR y responsable del delito de HURTO CALIFICADO CON INGRESO A CASA DE HABITACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 en relación con el primer aparte del artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, y como COMPLICE EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA y responsable en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON INGRESO A CASA DE HABITACION EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 453.3 en relación con el primer aparte del artículo 80 y artículo 83.1, todos del Código Penal Venezolano, delitos sancionados conforme lo establece el primer aparte del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 12:00 horas del mediodía del día 05 de marzo del 07. Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación. Notifíquese a la víctima. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.

      JUEZ DE JUICIO,

      LA SECRETARIA

      ISABEL ASUNTA PANNACI PADRON

      ABG. M.L.M.L.

      En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 12:00 horas del mediodía.

      LA SECRETARIA,

      ABG. M.L.M.L.

      Asunto Principal: OP01-P-2005-006686

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR