Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoCondenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES

DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, incoado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra de los imputados E.D.M.G. y DIXON M.G.D., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, este Juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Causa penal N° 2JU-1545-08

JUEZ UNIPERSONAL:

ABG. B.A.A.

ACUSADOS DEFENSORA:

E.D.M.A.. B.P.

N.M.G.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:

ABG. J.A.B.A.M.N.A.S..

RELACION DE LOS HECHOS

Aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”, se encontraban efectuando labores propias del servicio en vehículo particular, por las adyacencias del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando al pasar por el Barrio Veracruz, específicamente por la calle 5 entre carreras 5 y 6, pudieron observar un vehículo MARCA FIAT, MODEL UNO, COLOR BLANCO, PLACAS XRX-598, estacionado al lado de la vía en medio de la oscuridad y dentro del mismo s encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlos policialmente, identificándose ante ellos como funcionarios adscritos a dicho Cuerpo Policial, advirtiéndoles sobre sus sospechas de que pudiesen llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, procediendo en consecuencia a realizar una inspección al interior del vehículo y a los ciudadanos localizando en la parte trasera del vehículo (maletera), un bolso de color negro, dentro del cual se encontraban envueltos entre unas sabanas, cuatro envoltorios elaborados en material sintético transparente (envoplas), contentivos cada uno de cinco envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante, presunta droga, para un total de veinte panelas, dichos ciudadanos quedaron identificados como D.M.G. y N.M.G. CACERES”.

ANTECEDENTES

En fecha 23 de Julio de 2008, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Ocho del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se calificó la flagrancia, se acuerda el tramite por el procedimiento abreviado, se impone la medida de privación judicial preventiva de libertad.

En fecha 20 de Agosto de 2008, fue interpuesta acusación por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, en contra de los imputados E.D.M.G. y DIXON M.G.D., por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Periciales:

1.- Declaración de la FAR. NERZA RIVERA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia toxicológica Nº 9700-134-LCT-2383-08.

2.- Declaración de la FAR. S.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia química Nº 9700-134-LCT-2418-08.

3.- Declaración de los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron Experticia de reconocimiento legal e identificación Nº 9700-134-LCT-708.

4.- Declaración del funcionario policial D.J.D.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicaron Experticia de barrido Nº 9700-134-LCT-708.

5.- Declaración de la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Botánica No. 9700-134-LCT-3976-08, de fecha 05-08-2008.

6.- Declaración de la funcionario Agente GARNICA B. M.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Estudio documentológico Nº 9700-134-LCT-4002, de fecha 05-08-2008.

7.- Declaración del funcionario Inspector G.M.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3931, de fecha 18-08-2008.

Testificales:

Declaraciones de los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

Documentales:

1. Acta de Inspección de persona y de vehiculo, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

2.- Inspección ocular, Nº 4356, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

3.- Experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3926-08, de fecha 28-07-2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró la sustancia incautada en poder de los imputados de autos en el presente procedimiento se trata de MARIHUANA con un peso neto total de DIECIOCHO KILOGRAMOS CON CIENTO DIEZ GRAMOS.

4.- Experticia Toxicologíca N° 9700-134-LCt-2927-08 de fecha 23/07/2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró que en las muestras de raspado de dedos y de Orina tomadas a los ciudadanos Muestra A: Orina de E.D.M.G., no se encontraron alcaloides, ni alcohol, ni metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, no se encontró resina de marihuana, Muestra B: Orina de N.M.G.C. , no se encontraron alcaloides, ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, se encontró resina de marihuana.

5.- Experticia de reconocimiento legal e identificación técnica de seriales N° 9700-134-LCT-708, de fecha 22/07/2008, practicada por los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la cual se demostró que en el estacionamiento interno de ese Despacho se encuentra aparcado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598.

6.-Experticia de barrido N° 9700-061-LCT-3976, de fecha 05/08/2008 practicada por el funcionario D.J.D.O., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, con la misma demostró, que en el barrido practicado a la parte interna del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598, se localizaron muestras de tipo vegetal de color verdoso, las cuales fueron colectadas de la siguiente manera MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor).

7.- Experticia botánica N° 9700-061-LCT-3976-08, de fecha 05/08/2008, practicada por la FAR. NERSA RIVERA CONTRERAS, con la misma se demostró que en las muestras colectadas y embaladas como MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor), se encontró MARIHUANA.

8.- Estudio Técnico documentológico N° 9700-134-LCT-4002 de fecha 05/08/2008, practicada por la funcionaria Agente Garnica Maria, por cuanto en la misma se demostró que el ejemplar con apariencia de papel pautado TIMBRE FICAL, de la serie TA-2007, N° 0103170, donde se describe un documento de venta en el que el ciudadano A.S., da n venta pura y simple al ciudadano YHONNY LANDAZABAL, el mismo es AUTENTICO.

9.- Experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-14-LCT-3931 de fecha 18/08/2008, practicada por el funcionario Inspector G.M., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto a través de la misma se demostró BOLSO, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marcas ni inscripciones significativas, provistos de dos compartimientos, se localizaron cuatro muestras de interés Criminalisticos, la cuales fueron embaladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana.

10.- Experticia botánica N° 9700-134-LCT-3931-A-08, de fecha 18/08/2008, practicada por la FAR. S.C., experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto la misma se demuestra que en las muestra: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana. Se encontró MARIHUANA.

DE LA AUDIENCIA

Por este hecho, La Fiscal del Ministerio Público oralmente hace una síntesis de los hechos imputados, subsanando el ofrecimiento de los medios de prueba, presentando formalmente acusación en contra de los ciudadanos E.D.M.G. y N.M.G.C., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como señala las pruebas sobre las cual sustentará su acusación, pidiendo sean admitidas todas ellas por considerarlas lícitas, legales pertinentes, por consiguiente solicita sea admitida la acusación y en definitiva se dicte la correspondiente sentencia condenatoria en contra de los mismos, por último solicita el comiso del vehículo donde se transportaba la droga.

Asimismo ofreció, como medios de prueba las siguientes:

Periciales:

1.- Declaración de la FAR. NERZA RIVERA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia toxicológica Nº 9700-134-LCT-2383-08.

2.- Declaración de la FAR. S.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia química Nº 9700-134-LCT-2418-08.

3.- Declaración de los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron Experticia de reconocimiento legal e identificación Nº 9700-134-LCT-708.

4.- Declaración del funcionario policial D.J.D.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicaron Experticia de barrido Nº 9700-134-LCT-708.

5.- Declaración de la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Botánica Nº 9700-134-LCT-3976-08, de fecha 05-08-2008.

6.- Declaración de la funcionario Agente GARNICA B. M.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Estudio documentológico Nº 9700-134-LCT-4002, de fecha 05-08-2008.

7.- Declaración del funcionario Inspector G.M.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3931, de fecha 18-08-2008.

Testificales:

Declaraciones de los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

Documentales:

1. Acta de Inspección de persona y de vehiculo, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

2.- Inspección ocular, Nº 4356, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

3.- Experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3926-08, de fecha 28-07-2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró la sustancia incautada en poder de los imputados de autos en el presente procedimiento se trata de MARIHUANA con un peso neto total de DIECIOCHO KILOGRAMOS CON CIENTO DIEZ GRAMOS.

4.- Experticia Toxicologíca N° 9700-134-LCt-2927-08 de fecha 23/07/2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró que en las muestras de raspado de dedos y de Orina tomadas a los ciudadanos Muestra A: Orina de E.D.M.G., no se encontraron alcaloides, ni alcohol, ni metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, no se encontró resina de marihuana, Muestra B: Orina de N.M.G.C. , no se encontraron alcaloides, ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, se encontró resina de marihuana.

5.- Experticia de reconocimiento legal e identificación técnica de seriales N° 9700-134-LCT-708, de fecha 22/07/2008, practicada por los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la cual se demostró que en el estacionamiento interno de ese Despacho se encuentra aparcado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598.

6.-Experticia de barrido N° 9700-061-LCT-3976, de fecha 05/08/2008 practicada por el funcionario D.J.D.O., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, con la misma demostró, que en el barrido practicado a la parte interna del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598, se localizaron muestras de tipo vegetal de color verdoso, las cuales fueron colectadas de la siguiente manera MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor).

7.- Experticia botánica N° 9700-061-LCT-3976-08, de fecha 05/08/2008, practicada por la FAR. NERSA RIVERA CONTRERAS, con la misma se demostró que en las muestras colectadas y embaladas como MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor), se encontró MARIHUANA.

8.- Estudio Técnico documentológico N° 9700-134-LCT-4002 de fecha 05/08/2008, practicada por la funcionaria Agente Garnica Maria, por cuanto en la misma se demostró que el ejemplar con apariencia de papel pautado TIMBRE FICAL, de la serie TA-2007, N° 0103170, donde se describe un documento de venta en el que el ciudadano A.S., da n venta pura y simple al ciudadano YHONNY LANDAZABAL, el mismo es AUTENTICO.

9.- Experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-14-LCT-3931 de fecha 18/08/2008, practicada por el funcionario Inspector G.M., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto a través de la misma se demostró BOLSO, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marcas ni inscripciones significativas, provistos de dos compartimientos, se localizaron cuatro muestras de interés Criminalisticos, la cuales fueron embaladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana.

10.- Experticia botánica N° 9700-134-LCT-3931-A-08, de fecha 18/08/2008, practicada por la FAR. S.C., experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto la misma se demuestra que en las muestra: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana. Se encontró MARIHUANA.

Seguidamente le cede el derecho de palabra a la defensora B.P., quien expuso:

En conversación sostenida con mis representados, me han manifestado su deseo de admitir los hechos, para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sean escuchados, y una vez si fuere el caso admitida la acusación y los medios de prueba, ciudadana Juez, aplique la pena correspondiente, para lo cual se tome en cuenta la atenuante genérica prevista en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, atendiendo al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Por su parte la ciudadana juez, admite totalmente la acusación presentada en contra de los acusados E.D.M.G. y N.M.G.C., por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, y admite totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Representante Fiscal, por ser lícitos, legales y pertinentes para ser debatidos en el juicio oral y público, y en cuanto a las solicitud de comiso del vehículo, este Tribunal se pronunciará al concluir el debate.

La Ciudadana Juez, procede a imponer a los acusados E.D.M.G. y N.M.G.C., del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el acusado E.D.M.G., libre de presión y apremio y sin juramento alguno, expuso: “Yo admito los hechos, soy conciente que cometí un delito, pido me impongan la pena correspondiente, es todo”. El acusado N.M.G.C., libre de presión y apremio, expuso: “Admito los hechos y pido me impongan la pena en forma inmediata, es todo”.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos que Aproximadamente a las 07:15 horas de la noche, los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”, se encontraban efectuando labores propias del servicio en vehículo particular, por las adyacencias del Terminal de Pasajeros de San Cristóbal, Estado Táchira, cuando al pasar por el Barrio Veracruz, específicamente por la calle 5 entre carreras 5 y 6, pudieron observar un vehículo MARCA FIAT, MODEL UNO, COLOR BLANCO, PLACAS XRX-598, estacionado al lado de la vía en medio de la oscuridad y dentro del mismo s encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlos policialmente, identificándose ante ellos como funcionarios adscritos a dicho Cuerpo Policial, advirtiéndoles sobre sus sospechas de que pudiesen llevar consigo objetos o sustancias de prohibida tenencia, procediendo en consecuencia a realizar una inspección al interior del vehículo y a los ciudadanos localizando en la parte trasera del vehículo (maletera), un bolso de color negro, dentro del cual se encontraban envueltos entre unas sabanas, cuatro envoltorios elaborados en material sintético transparente (envoplas), contentivos cada uno de cinco envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante, presunta droga, para un total de veinte panelas, dichos ciudadanos quedaron identificados como D.M.G. y N.M.G. CACERES”.

A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el Juicio Oral y Público, la cual es apreciada por esta Juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:

Documentales:

  1. Acta de Inspección de persona y de vehiculo, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”, en donde se señala que los funcionarios estaban realizando labores de servicio por las adyacencias del Terminal de pasajeros de esta ciudad, específicamente por la calle 5, entre carreras 5 y 6, donde pudieron ver un vehículo marca Fiat, modelo Uno, color blanco, placas XRX-598, estacionado a un lado de la vía en medio de la oscuridad, dentro del cual se encontraban dos sujetos en actitud sospechosa, motivo por el cual procedieron a intervenirlos, indicándoles de las sospechas de que pudiesen tener consigo o en el vehículo algún objeto o sustancia de origen prohibido, procediendo a realizar inspección en el vehículo y en los ciudadanos, encontrando en el vehículo en la parte trasera (maletero) un bolso de color negro, dentro del cual se encontraban envuelto entre una sabana, cuatro envoltorios elaborados en material sintético transparente (envoplas) contentivos cada uno de cinco (05) envoltorios, tipo panela, elaborados en material sintético de color azul, contentivos en su interior de restos vegetales de olor penetrante (presunta droga), para un total de veinte panelas, quedando identificados los ciudadanos que se encontraban dentro del vehículo como E.D.M.G. y N.M.G.C...

  2. - Inspección ocular, Nº 4356, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”, PRACTIDADA EN EL Barrio V.C., calle 5, entre carrera 5 y 6, frente a la parte posterior del Instituto Universitario de Tecnología Agroindustrial, sede San Cristóbal, señalando los funcionarios que es un sitio de suceso abierto, de libre circulación y permanencia de transeúntes y de vehículos, correspondiente a un tramo vía de la referida calle, igualmente que se halla aparcado un vehículo automotor marca Fiat, modelo Uno, color blanco, placas XRX-598, que al ser inspeccionado en el área del maletero observaron varias sabanas de estampados multicolor, una sabana matrimonial con franjas de colores, cuatro envoltorios elaborados en material sintéticos transparente (envoplast), contentivo cada entornos de cinco panelas, para un total de veinte panelas, todas forradas en material sintético color azul, presentando en su interior cada una restos de vegetales de olor fuerte y penetrante (presunta droga).

  3. - Experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3926-08, de fecha 28-07-2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró la sustancia incautada en poder de los imputados de autos en el presente procedimiento se trata de MARIHUANA con un peso neto total de DIECIOCHO KILOGRAMOS CON CIENTO DIEZ GRAMOS.

  4. - Experticia Toxicologica N° 9700-134-LCt-2927-08 de fecha 23/07/2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró que en las muestras de raspado de dedos y de Orina tomadas a los ciudadanos Muestra A: Orina de E.D.M.G., no se encontraron alcaloides, ni alcohol, ni metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, no se encontró resina de marihuana, Muestra B: Orina de N.M.G.C. , no se encontraron alcaloides, ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, se encontró resina de marihuana.

  5. - Experticia de reconocimiento legal e identificación técnica de seriales N° 9700-134-LCT-708, de fecha 22/07/2008, practicada por los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la cual se demostró que en el estacionamiento interno de ese Despacho se encuentra aparcado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598.

  6. -Experticia de barrido N° 9700-061-LCT-3976, de fecha 05/08/2008 practicada por el funcionario D.J.D.O., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, con la misma demostró, que en el barrido practicado a la parte interna del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598, se localizaron muestras de tipo vegetal de color verdoso, las cuales fueron colectadas de la siguiente manera MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor).

  7. - Experticia botanica N° 9700-061-LCT-3976-08, de fecha 05/08/2008, practicada por la FAR. NERSA RIVERA CONTRERAS, con la misma se demostró que en las muestras colectadas y embaladas como MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor), se encontró MARIHUANA.

  8. - Estudio Técnico documentológico N° 9700-134-LCT-4002 de fecha 05/08/2008, practicada por la funcionaria Agente Garnica Maria, por cuanto en la misma se demostró que el ejemplar con apariencia de papel pautado TIMBRE FICAL, de la serie TA-2007, N° 0103170, donde se describe un documento de venta en el que el ciudadano A.S., da n venta pura y simple al ciudadano YHONNY LANDAZABAL, el mismo es AUTENTICO.

  9. - Experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-14-LCT-3931 de fecha 18/08/2008, practicada por el funcionario Inspector G.M., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto a través de la misma se demostró BOLSO, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marcas ni inscripciones significativas, provistos de dos compartimientos, se localizaron cuatro muestras de interés Criminalisticos, la cuales fueron embaladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana.

  10. - Experticia botánica N° 9700-134-LCT-3931-A-08, de fecha 18/08/2008, practicada por la FAR. S.C., experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto la misma se demuestra que en las muestra: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana. Se encontró MARIHUANA.

    CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

    Los hechos antes descritos a criterio de esta Juzgadora se subsumen en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir totalmente la Acusación Fiscal, y admite parcialmente los medios de pruebas promovidas por el Representante Fiscal, por ser lícitas, legales y pertinentes, las cuales consistieron en:

    Periciales:

  11. - Declaración de la FAR. NERZA RIVERA, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia toxicológica Nº 9700-134-LCT-2383-08.

  12. - Declaración de la FAR. S.C., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practico Experticia química Nº 9700-134-LCT-2418-08.

  13. - Declaración de los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quienes practicaron Experticia de reconocimiento legal e identificación Nº 9700-134-LCT-708.

  14. - Declaración del funcionario policial D.J.D.O., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas quien practicaron Experticia de barrido Nº 9700-134-LCT-708.

  15. - Declaración de la FAR. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia Botánica Nª 9700-134-LCT-3976-08, de fecha 05-08-2008.

  16. - Declaración de la funcionario Agente GARNICA B. M.G., experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó el Estudio documentológico Nº 9700-134-LCT-4002, de fecha 05-08-2008.

  17. - Declaración del funcionario Inspector G.M.D., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, quien practicó la Experticia de Reconocimiento legal y barrido Nº 9700-134-LCT-3931, de fecha 18-08-2008.

    Testificales:

    Declaraciones de los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

    Documentales:

  18. Acta de Inspección de persona y de vehiculo, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

  19. - Inspección ocular, Nº 4356, de fecha 21-07-2008, suscrita por los funcionarios policiales Detectives F.R., Agente R.S., Agente L.G., adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación San Cristóbal “A”.

  20. - Experticia botánica Nº 9700-134-LCT-3926-08, de fecha 28-07-2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró la sustancia incautada en poder de los imputados de autos en el presente procedimiento se trata de MARIHUANA con un peso neto total de DIECIOCHO KILOGRAMOS CON CIENTO DIEZ GRAMOS.

  21. - Experticia Toxicologíca N° 9700-134-LCt-2927-08 de fecha 23/07/2008, practicada por la FAR NERSA RIVERA, experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, en la cual demostró que en las muestras de raspado de dedos y de Orina tomadas a los ciudadanos Muestra A: Orina de E.D.M.G., no se encontraron alcaloides, ni alcohol, ni metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, no se encontró resina de marihuana, Muestra B: Orina de N.M.G.C. , no se encontraron alcaloides, ni alcohol, pero si se encontraron metabolitos de marihuana, Raspado de dedos, se encontró resina de marihuana.

  22. - Experticia de reconocimiento legal e identificación técnica de seriales N° 9700-134-LCT-708, de fecha 22/07/2008, practicada por los funcionarios policiales Detectives L.A.Z., Agente J.M.S., expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con la cual se demostró que en el estacionamiento interno de ese Despacho se encuentra aparcado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598.

  23. -Experticia de barrido N° 9700-061-LCT-3976, de fecha 05/08/2008 practicada por el funcionario D.J.D.O., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, con la misma demostró, que en el barrido practicado a la parte interna del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598, se localizaron muestras de tipo vegetal de color verdoso, las cuales fueron colectadas de la siguiente manera MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor).

  24. - Experticia botánica N° 9700-061-LCT-3976-08, de fecha 05/08/2008, practicada por la FAR. NERSA RIVERA CONTRERAS, con la misma se demostró que en las muestras colectadas y embaladas como MUESTRA A: parte interna, consola ubicada entre los puestos delanteros, donde se encuentra ubicada la palanca de cambios, MUESTRA B parte interna puesto derecho (acompañante), MUESTRA C: Parte interna piso del puesto derecho, MUESTRA D: Parte interna del piso del puesto izquierdo (conductor), MUESTRA E: Parte interna puesto izquierdo (conductor), se encontró MARIHUANA.

  25. - Estudio Técnico documentológico N° 9700-134-LCT-4002 de fecha 05/08/2008, practicada por la funcionaria Agente Garnica Maria, por cuanto en la misma se demostró que el ejemplar con apariencia de papel pautado TIMBRE FICAL, de la serie TA-2007, N° 0103170, donde se describe un documento de venta en el que el ciudadano A.S., da n venta pura y simple al ciudadano YHONNY LANDAZABAL, el mismo es AUTENTICO.

  26. - Experticia de reconocimiento legal y barrido N° 9700-14-LCT-3931 de fecha 18/08/2008, practicada por el funcionario Inspector G.M., experto adscrito al Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto a través de la misma se demostró BOLSO, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, sin marcas ni inscripciones significativas, provistos de dos compartimientos, se localizaron cuatro muestras de interés Criminalisticos, la cuales fueron embaladas de la siguiente manera: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana.

  27. - Experticia botánica N° 9700-134-LCT-3931-A-08, de fecha 18/08/2008, practicada por la FAR. S.C., experto adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones, por cuanto la misma se demuestra que en las muestra: MUESTRA 1: Parte interna del bolso, MUESTRA 2: Superficie de la cobija de color azul, amarillo y rosado, MUESTRA 3: Superficie de la cobija de múltiples colores, MUESTRA 4: Superficie de la Sabana. Se encontró MARIHUANA.

    PENA A IMPONER

    El delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual prevé una pena de ocho (08) a diez (10) años de prisión.

    La cual aplicada en su término medio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, resulta la de nueve años de prisión.

    Ahora bien, por cuanto los acusados E.D.M.G. y DIXON M.G.D., admitieron los hechos imputados a cada uno, en el Juicio Oral y Público, se hace procedente rebajar de la anterior pena un tercio, resultando así la de seis años de prisión.

    Pero al aplicar el segundo aparte del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que en los delitos cuya pena exceda de ocho años, y estén previstos en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, entre otras no se podrá rebajar la pena de la establecida en su limite inferior, y siendo que el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la nueva Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de ocho (8) a diez (10) años, lo que lleva a esta Juzgadora a aplicar en definitiva, la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, que es el límite inferior, a cada uno de los acusados. Y así se decide.

    DE LA CONFISCACION

    Se acuerda la confiscación tal como lo requiere el Ministerio Público del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO UNO, COLOR BLANCO, MATRICULAS XRX-598., por cuanto era el medio utilizado para el tráfico de la sustancia incautada, tal como quedó demostrado de los autos, de conformidad con lo previsto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así decide

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

CONDENA a los acusados E.D.M.G., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 11 de abril de 1988, de 20 años de edad, de estado civil soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-18.880.528, domiciliado en La Castra, calle 5, casa N° 5-127, San Cristóbal, Estado Táchira; y N.M.G.C., de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 08 de noviembre de 1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, socorrista, titular de la cédula de identidad N° V-16.408.953, domiciliado en Residencias Bomberiles, piso 4, apartamento 4-51, San Cristóbal, Estado Táchira, en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la nueva ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es la de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, cada uno, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

CONDENA a los acusados E.D.M.G.; y N.M.G.C., a cumplir las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública.

TERCERO

DECRETA LA CONFISCACION del vehículo clase automóvil, marca Fiat, placas XRX-598, de conformidad con lo señalado en el artículo 66 de la ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de Ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia.

ABG. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

LA SECRETARIA DE SALA,

M.N.A.S..

Causa 2JU-1545-08

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