Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Septiembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-P-2002-000018

ASUNTO : LK01-P-2002-000018

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.G.V.O.

ESCABINO TITULAT I: L.C.C.

ESCABINO TITULAR II: M.P.L.

SECRETARIA: ABG. E.V..

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: ABG. L.A.E.M., fiscal 8° de P.d.M.P..

ACUSADOR PRIVADO: ABG. F.L.M.M.

ACUSADOS: 1) E.J.V.G., venezolano, mayor de edad, de 23 años de edad, titular de la Cédula de identidad No. 14.401.621, domiciliado en el sector Aguas Calientes, San Martín, vía principal, No. 32, Ejido Estado Mérida; 2) J.D.M.U., venezolano, mayor de edad, de 25 años de edad, domiciliado en el sector El Palmo, Ejido Estado Mérida y titular de la Cédula de Identidad No. 14.194.044; y 3) L.A.T.M., venezolano, mayor de edad, titular de las Cédula de Identidad No. 14.588.945, domiciliado en el sector El Ceibal, casa No. 52, Ejido Estado Mérida, Mérida, Estado Mérida.

DEFENSORES: ABG. M.E.D.P. respecto a los dos acusados primeros mencionados y, A.D.L.R. con respecto al último de los acusados mencionados.

VÍCTIMA: N.A.C.R. (occiso).

CAPITULO II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 102 y ss.) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente Artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo adelante COPP) y admitida en la audiencia preliminar, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

En fecha 03 de septiembre de 2001, se recibieron actuaciones relacionadas al procedimiento policial llevado a efecto por los funcionarios adscritos a la Estación de Seguridad Parroquial Estanquez, Estado Mérida, destacados en el punto de Control Fijo de Chaguará (sic) de esta Entidad Federal: Distinguido No. 225 (PM) J.S. y Agente No. 547 (PM) YEKCY M.M., quienes reciben una llamada del sector III de FUNDEM, con sede en T.E.M., por parte del Centralista E.D., por vía troncalizada, Canal 1-E, informando que vía al Punto de Control de Chiguará, se dirigía un vehículo. Dodge Dart, color Vino Tinto, el cual era conducido por un ciudadano que vestía una chaqueta de color amarillo y en compañía de otros ciudadanos, que los mismos habían herido con arma blanca a un ciudadano en la localidad de Tovar. Siendo detenidos estos ciudadanos al momento en que pasaban por el citado Punto de Control, aproximadamente a la 1:50 horas de la mañana, en el mencionado vehículo placas XIH-636, sus ocupantes fueron identificados como E.J.V.G., (…), J.D.M.U., (…) y L.A.T.M., ya identificados al hacerle la respectiva inspección del vehículo, en su interior se localizó lo siguiente: Un (01) Arma de Fuego, Calibre 22 mm, Marca FREEDOM Wyo, con tres (3) cartuchos percutados y uno (1) sin percutar, Marca Súper, (Propiedad de la víctima), el mismo se encontraba ubicado debajo del cojín del conductor, igualmente un (01) Arma Blanca (Cuchillo) con la punta partida y mango de madera, una (01) chaqueta de color Amarillo con manchas de color Rojo en la manga izquierda, Marca IX-CHEL, Una (01) chaqueta de color Negro con Blanco reversible, Marca UBM. AUTHENTIC, Una (01) Chaqueta de color Azul y Blanco reversible, Un (01) Cajón de madera color Gris con cornetas de sonido, Un (01) Reproductor de color Negro, Marca Nipon América, Una (01) Planta de sonido de 650 Watios, Marca BOSS, Catorce (14) Casette, Una (01) bolsa plástica de color Rojo, contentiva de copias de documentos de propiedad del vehículo, en la maletera de dicho vehículo se encontró: Un (01) Rin color Negro, Un (01) Repuesto (caucho), Dos (02) cajas de cerveza vacías, Una (01) Cava de color Azul, Marca COLEMAN con varias cervezas, un (01) gato Hidráulico de color Rojo tipo Caimán, es de hacer notar que el pantalón color Blanco hueso que vestía para el momento el ciudadano imputado E.J.V.G., presenta manchas hemáticas de presunta sangre en las partes trasera y delantera derecha, la franela de color Negro con amarillo igualmente presenta las mismas manchas en la parte trasera y delantera, así como en la manga derecha, de igual manera las botas deportivas marca FILA, color Negro, Blanco y Gris, presentan manchas Hemáticas de presunta sangre, por los lados, en la planta y en la parte delantera, al ciudadano imputado C.M.F., la camisa de color blanco. Manga larga que vestía para el momento, tanto en la manga izquierda como la derecha y en los puños, presenta manchas Hemáticas de presunta sangre, el ciudadano imputado J.D.M.U., presentó un rasguño en la zona del cuello, todos los ciudadanos antes mencionados fueron detenidos en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que fueron descritas por encontrarse involucrados en un hecho de sangre donde resultó muerto con Arma Blanca el ciudadano N.A.C.R., venezolano, mayor de edad, de treinta y siete (37) años de edad, sin Cédula de Identidad para el momento, Cajero en el Banco de Fomento regional Los Andes (BANFOANDES) de esta ciudad de Tovar, natural de esta ciudad y domiciliado en la calle 11, casa No. 4-54, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, Estado Mérida

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Tal hecho fue calificado por el Juzgado de Control en la audiencia preliminar como HOMICIDIO CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA (CUCHILLO), LESIONES PERSONALES y ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 408 numeral 1, del Código Penal; 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal; 418 y 420 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 eiusdem (vid. f. 245-254).

El hecho antes indicado, fue expuesto verbalmente por el representante del Ministerio Público en la oportunidad de hacer su intervención en la audiencia de juicio oral y público, donde además ratificó su solicitud de condena contra los acusados, por la comisión de los señalados delitos.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal, el “thema decidendum” en la presente causa.

El Tribunal de juicio en la oportunidad del debate oral y público, advirtió a las partes la posibilidad de un cambio de calificación jurídica en lo que respecta al delito de HOMICIDIO CALIFICADO a HOMICIDIO SIMPLE, contenido en el artículo 407 del derogado Código Penal (vigente para la fecha del hecho y aplicable según el principio tempus regit actum y conforme al artículo 24 Constitucional).

CAPITULO III

HECHOS QUE

EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

Analizado y valorado el acervo probatorio conforme al método de la sana crítica (artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal), el tribunal estima probado, que:

  1. La noche del día 03 de septiembre de 2001, a las 11 de la noche aproximadamente, el ciudadano E.J.V.G. cuando se encontraba en compañía de cuatro sujetos más, entre los que se encontraban L.A.T.M. y J.D.M., intencionalmente lesionó en dos oportunidades con un arma blanca (cuchillo) y sin motivo justificado al ciudadano N.A.C.R., cuando éste se encontraba conduciendo su vehículo sploret de color negro, el cual se hallaba detenido en la cola existente en la carrera cuarta (adyacente a la licorería Digenaro) en la población de Tovar; heridas éstas que interesaron órganos vitales como la vena cava, hígado, estomago y vasos de la región, causando la muerte de la víctima en mención. Asimismo que el ciudadano E.J.V.G., en forma intencional lesionó a M.E.C.d.C., Rufel L.S.S. (adolescente) y a C.E.C., causándole golpes y heridas en diversas partes del cuerpo. Quedó igualmente probado que el ciudadano E.J.V.G. en la fecha ante señalada portaba ilícitamente un arma blanca cuchillo con las características siguientes: hoja metálica fracturada en la punta, con mango de madera.

  2. Que el la noche del día 3 de septiembre de 2001, en la carrera cuarta (vía pública) en Tovar, Estado Mérida, el ciudadano J.D.M. golpeó en varias oportunidades a la ciudadana F.M.C. de Sánchez, causándole lesiones que de acuerdo al criterio del médico forense tuvieron una data de curación de 12 días.

  3. Que la noche del día 3 de septiembre de 2001, en la carrera cuarta (vía pública) en Tovar, Estado Mérida, el ciudadano L.A.T.M. golpeó en varias oportunidades a las víctimas: C.R.C., F.M.C. de Sánchez y M.E.C.d.C., causándole lesiones que de acuerdo al criterio del médico forense tuvieron una data de curación de 8 y 12 días respectivamente.

    No se probó que: En los hechos imputados por el Ministerio Público –en la acusación presentada- se haya cometido el delito de robo agravado, como tampoco el de homicidio intencional en grado de cooperación inmediata (por parte de los acusados L.A.T.M. y J.D.M.); menos aún la culpabilidad de alguno de los acusados en mención.

    CAPÍTULO IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia Oral y Pública de Juicio, fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

    I

    TESTIFICALES y EXHIBICIÓN DE OBJETOS Y DOCUMENTOS A LOS DECLARANTES

    1) Declaración del Dr. J.A.O., médico forense adscrito al CICPC-delegación Tovar, quien practicó el reconocimientos médico legal a los acusados tal y como consta en las actas de reconocimientos agregadas los folios 25, 26 y 28 de la causa, así como también, practicó el reconocimiento médico legal a las víctimas, cuyas actas reposan en los folios 79, 80, 81, 82, 83 y 84 de las actuaciones, quien expuso:

    Estos reconocimientos fueron practicados a los acusados en el comando de la policía de Tovar en la fecha indicada, no presentando lesiones físicas corporales aparentes para el momento del examen

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    Fue interrogado por las partes: ¿Hubo violencia sobre los acusados? No; ¿Contra las víctimas que Usted valoró hubo violencia? Sí; ¿Ratifica la firma del folio 79? Si; Trabaja Usted para el CICPC en Tovar? Si; Valoró Usted a C.R.C.R.? Sí; Apreció herida contusa cortante a nivel del cuero cabelludo? Sí, una herida ocasionada por un objeto usado con fuerza y que tenía borde; ¿Las lesiones de la pierna? Puede ser por roce; ¿Conocía Usted la causa del Reconocimiento? La causa no la conoce uno; Al folio 80, ratifica la firma? Si; ¿Le hizo examen a Fulvia? Sí; ¿qué significa susceptible de curación en 12 días? Tiempo estimado de sanación de la lesión. Al folio 81, ¿es su firma y reconoció a M.E.C.d.C.? Si; al folio 82, reconoce su firma? Si; ¿Realizó examen a Rufel L.S.C.? Si, adolescente de 16 años. Presentó herida con objeto cortante en mejilla hacia pómulo izquierdo; Al folio 83. ¿Es su firma? Sí; Le hizo examen a la adolescente C.E.C.C.? Sí, presentó equímosis en el ojo derecho producido por un golpe con objeto o una mano. Al folio 84, ¿Es su firma? Si. ¿Practicó examen a Rufel A.S.S.? Si; ¿Puede explicar la herida contusa al cuero cabelludo? La equímosis puede ser causada por apretones, equimosis significa extravasación sanguínea. La lesión del folio 82 tuvo que ser causada con un objeto cortante. ¿Al folio 83, la lesión en el ojo derecho? Golpe que ocasionó equimosis. ¿Es posible causársele a la víctima? Si. ¿Cuánto tiempo tiene Usted trabajando en Tovar? 18 años. ¿Es su firma la del folio 28? Si; ¿Conocía Usted de vista, trato y comunicación a N.C.? Si. ¿Conocía Usted de vista, trato y comunicación a los familiares del occiso? De vista, trato no. ¿Considera Usted sobre la base de los resultados que esta persona al folio 82, que participó en una riña? No puedo contestar. ¿Cree que haya participado en cualquier hecho violento? En virtud de que no presentó lesión no puedo asegurar que no haya participado en un hecho violento. ¿Cuándo una persona golpea a otra le puede lesionar? Puede ser o no, depende del sitio, si es parte blanda o no.

    2) Declaración del Funcionario del CICPC F.J.R.M., quien expuso:

    La diligencia consistió en la inspección a una camioneta negra Explorer y la misma estaba provista en la parte delantera de dos asientos y en la parte trasera de un asiento corredizo, tapicería gris, una consola que presentaba manchas de naturaleza hemática, localizándose en el área externa de la consola un segmento de hoja metálica 7 cm. De largo y 2 cm., de ancho, la misma fue colectada como evidencia así como parte de las manchas localizadas y enviadas para su análisis y experticias al laboratorio

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    Fue interrogado por las partes: ¿En qué sitio practicó usted la experticia? En el Barrio J.O., sector el Llano, Tovar. ¿Cuándo Usted practicó la experticia estaba abierta o cerrada? Abierto, era una residencia privada. ¿Características del segmento? Trozo de metal de 7 cm. de largo por 2 cm. de ancho. ¿Qué es una consola? Es una estructura de material sintético que va en la parte delantera entre el asiento. ¿Dónde estaban las manchas de presunta naturaleza hemática? En el tablero y en la consola. Posteriormente, el querellante solicitó al tribunal que se le pusiera de manifiesto al experto el folio 16 de la causa para el reconocimiento de su contenido y firma, los cuales fueron reconocidos. Fue interrogado por la Defensora Abg. M.E.d.P.: ¿Cuántos puertas tiene el vehículo? Es un vehículo tipo coupé de dos puertas. ¿De qué color? Negro. ¿Quién se encargó de la guarda y custodia de los objetos incautados? Mi persona. ¿Pudiera Usted señalar el sitio exacto donde recogió la mancha? En la parte interior del vehículo tanto en la consola como en el tablero del vehículo y en parte del asiento. ¿Placas del vehículo? No recuerdo. ¿Qué otras características observó en la hoja metálica? Color plateado y forma rectangular. ¿Solamente esas características? Lo que recuerdo es eso, que se encontró sobre la consola; ¿Quién les permitió el acceso? Desconozco; ¿Conoce Usted si este vehículo fue resguardado por una autoridad policial antes de revisar el mismo?; Desconozco; ¿En qué sitio específicamente realizó esta inspección? En un garaje; ¿Para ese momento trabajaba con Usted en el CICPC Carrero Carrero J.L.? Si, hay un funcionario con el mismo nombre, más no practicó ninguna diligencia relacionada con ese caso; ¿Lugar donde se incautó la evidencia? Consola, parte interna.

    3) Declaración del Funcionario del CICPC P.V.L.E., quien expuso:

    Recuerdo que este caso ocurrió en el 2001, en Tovar en una feria, en horas de la madrugada el funcionario policial nos informó que habían ingresado a unas personas al hospital lesionadas con arma blanca. Llegamos y vimos a unas personas que se encontraban ahí (víctimas). Una ciudadana que se encontraba ahí me dijo que sus parientes habían sido lesionados en la intersección de la carrera cuarta con calle 10 El Arado, Tovar, cerca de una licorería. Ella me mostró un papel con unos números y letras (placas de vehículos en que huyeron los autores). De allí salí al lugar del hecho, cuando llegamos al lugar, había visibilidad buena para la hora. Como se pensó que era riña, buscamos objetos y conchas y no se encontró nada. No fue posible realizar la inspección al vehículo de las víctimas. A las 6 y 30 a.m. del día siguiente nos informó el CICPC que uno de los ciudadanos trasladados a Mérida había fallecido. Me mostraron la camioneta del occiso Ford Explorer negra, le hicimos una inspección en la parte externa no se halló nada de interés y en la parte interna en la consola, el tablero, los cojines, sobre la consola se visualizó un segmento de metal fue fijada, colectada así como las manchas pardo rojizas. Estando ahí en el comando recibimos información de que el vehículo de los sospechosos había sido detenido en a entrada de Chiguará, a quienes se les incautó un arma blanca tipo cuchillo, fracturada en su hoja y un arma de fuego tipo revólver, pequeña de dos cañones. Como teníamos información de que la víctima (occiso) había sido despojada de un arma de fuego similar llevaron los sospechosos y el vehículo al comando de la policía de Tovar. Vi a los ciudadanos, se les veía con un semblante no muy normal, sus ropas impregnadas de tierra y de sustancias pardo rojizas. Fueron identificadas y en el transcurso del día fueron llevadas al CICPC donde fueron valoradas por el médico forense y ellos quedaron detenidos

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    Fue interrogado por las partes: ¿Hora de la inspección en la escena del crimen? 1 a 2 a.m.; ¿Cómo era la iluminación? Buena. ¿Se encontraron elementos de investigación? No. El vehículo camioneta fue usado para trasladar a la víctima al centro asistencial. ¿Qué encontró en el vehículo?. Un segmento de metal filoso por uno de sus bordes, como por sus partes distales. Yo vi en el comando de la policía el objeto arma blanca hallada en el vehículo de los sospechosos, presumí que se trataba de la misma por eso hicimos una segunda inspección en el vehículo de la víctima, y entre el espaldar y el cojín del asiento del chofer de la camioneta de la víctima se encontraba la punta que faltaba y presentaba manchas de sustancias pardo rojizas. (Vid. F. 72 y f. 74 planilla de remisión). ¿Esos son los trozos de metal que Usted encontró en la camioneta Explorer negra? Si, esos son. ¿Qué evidencia se encontró en el vehículo de los sospechosos? Un arma blanca (cuchillo) fracturado en su hoja, más o menos a la mitad y un arma de fuego (revólver de 2 cañones). El arma blanca tenía hoja de metal blanca, color característico del metal pulido, empuñadura de madera. Solicitó la exhibición del arma blanca (evidencia 3). ¿Esa es el arma blanca que observó dentro de la comisaría policial Nº 08? Sí. ¿Qué forma tenían las manchas de sangre en la camioneta? Por salpicadura y caída libre. En la casa de las víctimas me entregaron una chaqueta con rasgadura en uno de sus hombros, no recuerdo en que lado. ¿Esa chaqueta es de uso masculino o femenino? El uso debió haber sido femenino. ¿Usted recuerda las características físicas de los detenidos? Todos masculinos. Uno de ellos con edad mayor 40 a 50 años, los otros entre 25 y 30 años, trigueños, uno tenía pelo ensortijado, otro pelo muy lacio, el señor mayor de edad con pelo entrecano de contextura normal. ¿A qué se debe que la camioneta Explorer negra no se encontraba en el CICPC Tovar? Porque fue utilizada por las víctimas para trasladar a los heridos.

    El Querellante, solicitó la exhibición de los folios 13, 14, 15, 16, 18, 19, 72, 74. ¿Ratifica su contenido y firma? Si. ¿Dónde fue localizada la parte del cuchillo que tiene la empuñadura? Esa no la localizamos nosotros, pero tengo conocimiento que fueron los funcionarios policiales. Pidió le mostraran el folio 66 y preguntó: ¿Es el mismo que le entregó la persona que se le acercó? Si; ¿Fecha y hora de la primera inspección a la Explorer negra? 02/09/2001, hora de 8 a 9 a.m. ¿y la segunda inspección? El día 06/09/2001. ¿Objetivo de la primera inspección? Porque el suceso ocurrió dentro del vehículo, según dijeron las víctimas. ¿Qué evidencia recolectaron en la primera inspección? Un segmento de metal con filo por uno de sus lados y se recabó muestras de la sustancia del tablero, cojín y consola; ¿Finalidad de la inspección ocular? Dejar constancia de la existencia del delito; ¿Tiene conocimiento donde y cuando se le produce la raspadura a la chaqueta? En el lugar del hecho, según la versión de las víctimas.

    4) Declaración de S.C.F.A.: quien expuso:

    Estaban todos reunidos en la casa, cuando mi tío Alonso nos dice que fuéramos a dar una vuelta por los carruseles ya que estaban en feria, iban bajando por la calle principal donde nos encontramos con una cola por la licorería D´Genaro, luego mi tío bajó un poco la velocidad, ahí sentimos que nos tiraban un objeto hacia la camioneta, el se detuvo y en ese momento se presentan dos sujetos, uno por la puerta y el otro por la otra y ahí fue cuando empezó el ataque contra nosotros, y mi tío se bajó de la camioneta igual que mi papá que iba de piloto y mi mamá, yo iba detrás yo me quedé en la camioneta y me paré hacia delante. Ahí empezó la lesión de ellos contra nosotros. Luego, mi tío Alonso casi al final se monta la camioneta y uno de los individuos se monta en la puerta de la camioneta y empieza a darle a mi tío Alonso por el pecho con un cuchillo. Cuando el se agarró de la camioneta Tío Alonso prendió la camioneta como pudo, ya estaba muy mal herido, y nos llevó a nosotros al arado donde el quedó inconsciente. Luego mi tío Carlos siguió manejando la camioneta hasta el hospital.

    Fue interrogada por las partes: ¿Sitio exacto del crimen? Metros más debajo de D´Genaro, en todo el cruce al Arado (calle principal) Tovar; ¿Hora? 11:30 p.m a 12:00 de la noche; ¿Usted escuchó algo de los atacantes hacia su tío? Sí, logré escuchar que por favor se bajara de la camioneta. ¿Quién metió la mano en la camioneta? Uno de ellos; ¿Recuerda el aspecto físico de la persona que llegó al lado de su tío? Un poco alto, piel canela, trigueño, pelo corto, pesado. ¿Esa persona es la misma que está aquí? El de camisa blanca con azul (señaló a E.J.V.G.); ¿La persona que se acerca al vehículo portaba arma? No logré verlo porque yo iba en la parte de atrás; ¿En qué momento preciso, logró Usted observar que uno de los individuos portaba un arma? Casi al final, cuando él se mete en la camioneta y empieza a darle a mi tío con un cuchillo. ¿Usted logra bajarse de la camioneta? No, por nervios. Dentro de la camioneta venían mi papá, mi mamá, mi hermano y un primo. De la camioneta se bajó mi papá, mi tío Alonso, mi mamá y mi hermano; ¿Usted observó si su tío Alonso portaba un arma? No logré ver; ¿Usted observó si las personas que se bajaron de la camioneta fueron agredidas por los acusados? Sí, ellos estaban partiendo botellas, golpeando y dando puntapié a mi familia; ¿Su tío A.c. al piso? No; ¿Además de esas dos personas que llegaron a la camioneta, llegaron otras? Si; ¿Cuántas personas eran? 5 hombres; ¿Qué otras personas llegaron a la camioneta a agredirlos? No, en ese momento él sólo. ¿El grupo de los que venía a la camioneta venían lesionados? Mi hermano cortado en la cara, mi tío Carlos, F.C. golpes, mi tío Alonso. ¿Usted logró observar a las cinco personas? Sí, señaló a los acusados J.D.M. y L.A.T.M.; ¿Cuándo ustedes llevan a su Tío Alonso al hospital qué hacen con la camioneta? Mi tío Carlos se viene en la camioneta con mi tía M.E. detrás de la ambulancia; ¿Luego de acompañar a su tío al hospital de Mérida, a qué hora regresa a Tovar? 3:30 a 4:00 a.m y es guardada en el garaje de mi casa; ¿Cuántas veces ha hecho acto de presencia en este circuito? Como 9 veces; ¿Cuántas veces ha visto a las personas que señaló como las que las agraden? Las veces que he venido; ¿Cómo era la iluminación en el sitio del hecho? Muy visible; ¿Cuántas personas venían en la camioneta? 9; ¿Cuándo sus familiares regresaron a la camioneta, qué observó? A mi tío Alonso herido, mi mamá golpeada, mi hermano herido, mi tío Carlos también estaba herido; ¿Qué acción desarrolló L.A.T.M.? Sí. El golpeó a mi mamá, a mi tío Alonso, a mi p.C.E. y también estaba partiendo botellas; ¿Observó Usted armas en las manos de mi defendido? Las botellas; ¿Escuchó Usted amenazas o improperios de mi defendido a sus familiares? No logré escuchar; ¿Observó Usted si sus familiares se defendían de la agresión que le realizara mi representado? No; ¿Logró escuchar algún disparo? Si; ¿Quién realizó el disparo? No logré ver; ¿Vio Usted alguno de sus familiares armado? No; ¿Cuántos vehículos andaban ese día con miembros de su familia? Dos; ¿Cuando su tío se bajó de la camioneta y regresó Usted dijo que estaba herido, qué tipo de herida? Raspones, muchos golpes, el ojo lo tenía ya mal, tenía mucha sangre en la cara.

    5) Declaración de CARRERO CASTELLANOS C.E. quien expuso:

    Estábamos todos reunidos en la casa, mi tío Alonso dijo que para salir a dar una vuelta por los carruseles, salimos hacia la avenida, llegaron por donde está la licorería al cruzar para llegar al Arado, venían 2 camionetas, yo venía en la de atrás de repente, vi cuando dos señores se aceraron a la puerta de la camioneta y cuando vi fue que mi tío Alonso se bajó de la camioneta todo ensangrentado, cuando yo me bajé de la camioneta, los señores que están aquí presentes (señaló a los acusados), nos encerraron en un círculo y ellos nos estaban golpeando a nosotros, se acerca el que está de azul con blanco (señalando a E.V.) y me dio un golpe en el ojo, otro que no está presente me haló el pelo, y se fue hacia donde estaban los otros primos y mi familia y empezó a tirar botellas y cuando el se fue hacia donde estaban ellos el que me golpeó a mi le dio un golpe a mi mamá por el brazo y yo lo saqué de donde ellos nos tenían encerrados, cuando nos salimos de allí mi mamá y yo vimos cuando mi familia se fue hacia la camioneta a montarse, mi mamá y yo vimos la placa del carro en el momento de verlo, mi tío sacó una pistola y dio un disparo al aire, el bajo la mano y el ciudadano E.V. le dio un golpe en la mano y fue cuando se le cayó la pistola y mi tío se metió para quitarle la pistola y uno de los que no está presente y el que está de blanco (señaló a Danny), empezaron a darle puntapiés. De ahí, nos montamos en la camioneta y cuando nos fuimos a montar mi tío arrancó y el de franela azul con blanco (E.V.) estaba montado en la parte donde está el chofer, nosotros arrancamos y nos dirigimos hacia la policía y de la policía ellos dijeron que no se podían montar en carro ajeno y de ahí nos dirigimos al hospital, fue cuando le di la placa a uno de los funcionarios que esta en el hospital

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    El Fiscal del Ministerio o Público solicitó que se dejara constancia de los nombres de las personas señaladas por la testigo, dejándose constancia que se trata de los ciudadanos E.J.V.G. Y J.D.M.. Fue interrogada por el Fiscal: ¿Cuántas personas venían en la camioneta? 4; mi papá, mi mamá mi tío Alfredo y yo; ¿Usted observó cuantas personas rodearon a la familia? Fueron 5; ¿Observó si alguno tenía arma? No; ¿Usted logró ver de donde sacó su tío el arma? Si, del bolsillo; ¿En el momento de el sacar el revólver, el ya estaba lesionado?; Sí, la cara llena de sangre y todo mal herido; ¿Su tío Alonso llegó a separarse de la camioneta? Sí cuando a el lo bajaron lo fueron llevando encerrando en un círculo; ¿Las personas que iban con Usted salieron lesionadas? Si; ¿Otro participante aparte de los 5? No; ¿Lugar de los hechos? Eso fue en la esquina de D´Genaro; ¿Hora? 11 pm a 12 am; ¿Su tío sale por sus propios medios de la camioneta? No, a el lo sacan, no llegué a distinguir quién; ¿Recuerda las características del vehículo? Vinotinto con techo blanco; ¿Usted se quedó en el Hospital? Sí, cuando dijeron que lo iban a sacar para Mérida fuimos a la casa y buscamos una toalla y la pusimos en los asientos para no llenarnos. Cuando pasamos por Chiguará tenían 5 personas arrodilladas; ¿Por qué se detienen en la alcabala de Chiguará? Yo pedí que se pararan en la alcabala de Chiguará porque era el mismo carro y eran 5 personas, un policía sacó de la maletera botellas, otra parte del cuchillo y el arma; ¿Cuántas veces ha visto a los acusados? En el tribunal y el la casilla, cerca de Vega Sol; ¿Cómo era la iluminación? Si, había bastante; ¿Características de las personas ausentes? Bajito, mayor otro alto pelo churco; ¿En cual camioneta venía Usted? Yo venía en la camioneta Ford que venía detrás de Alonso, venían 4 en el mismo asiento; ¿A quién golpeó J.D. esa noche? Agarró a golpes a mi tía, y a patadas a mi tío cuando estaba en el piso. ¿Cuántas personas llegaron lesionadas al hospital? Mi papá llegó con un botellazo en la cabeza, mi tío Alonso, Mi tío Rufel, Rufel, mi tía Fulvia, mi mamá, mi papá y yo. ¿Dónde estaba Usted cuando su tío hizo el disparo? Yo me salí del círculo y saqué a mi mamá; ¿Qué hacían las personas que los tenían en el círculo? Golpeándoos a nosotros; ¿Cuántas personas bajan a su tío? Una sola, y lo empiezan a golpear; ¿Quién levantó el arma? (señaló a E.V.); ¿Qué edad tenía Usted para el momento de los hechos? 12 años; ¿Cuántos disparos hizo su tío? Uno solo; ¿En el momento en que su tío acciona el arma, los otros tenían algún arma? No, yo no les llegué a ver nada; ¿Cuándo sus familiares estaban dentro del círculo se defendieron? No, ellos estaban separando a los señores que nos estaban golpeando; ¿Qué persona la golpeó a Usted? (Señaló a Ender), por el ojo un golpe con el puño.

    6) Declaración de CASTELLANO DE CARRERO M.E., quien expuso:

    Fue en la noche del 01 de septiembre del año 2001, estábamos reunidos en la casa de mi suegra toda la familia cuñados, sobrinos, hijos. Como a las 11 de la noche Alonso nos invitó a llevar a los muchachos al parque de atracción. En a primera camioneta Explorer iba Alonso, Rufel, Rufel Leonardo, F.A. y F.M. y en la camioneta Ford íbamos Alfredo, C.E., Carlos y yo. Salimos de la casa y agarramos la carrera cuarta, bajando a la altura de la licorería D´Genaro había una fuerte cola, seguimos y al doblar vi cuando un objeto cayó sobre la camioneta de Alonso y 2 señores los abordaron por cada uno de los lados. Vi que otras tres personas se acercaron, fue cuando comenzaron a desmontarnos y vi cuando el señor que no está presente le dio con un objeto a Rufel por la cabeza y vi cuando Alonso venía todo ensangrentado (cara y parte del pecho), luego vi que lo golpearon y ese señor (D.M.) lo golpeó con puntapié y el otro señor que no está aquí. En ese momento caminamos hacia donde estaba él y él (E.V.) le dio un puñetazo a mi hija C.E. y se volteó y me golpeó por la cara y el de franela blanca (Luis A.T.) estaba picando unas botellas en el piso y empezó a lanzarle a F.M.. Luego, me quedé estática y Carla me sacó de ese trance. Luego vi cuando el señor de la camisa gris (E.V.) con el cuchillo en la mano, le lanzó a Rufel Leonardo y a lo que yo le grité a Fulvia –Rufito- la trayectoria dio al rostro de Rufel Leonardo. Vi cuando el señor que no está aquí bajó a Fulvia de la camioneta y le decía malas palabras. También observé la placa del carro y luego se la dimos a los policías del hospital

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    Fue interrogada por las partes: ¿Qué objeto lanzaron hacia la camioneta de Alonso? Un pedazo de hielo grande; ¿Características físicas de las personas que se acocaron a las puertas de la camioneta de Alonso? Señaló a Ender y dijo: había otro que no está aquí, era como de 40 a 50 años, algo canoso y pelo churco; ¿Cómo era el arma? Un cuchillo, y él (Ender) la cargaba en la mano; ¿Por qué no salieron corriendo? Porque nos golpeaban, nos daba terror; ¿Cuántas personas la agredieron a Usted? 5 personas; ¿Sitio y hora? D´Genaro 11 a 12 a.m.; ¿Usted observó cuando Alonso se monta de nuevo en la camioneta? Fulvia lo ayudó y fue cuando Ender se monta en la puerta de la camioneta. A mí me golpeó el señor de la camisa gris, que primero golpeó a C.E.; ¿De dónde salió el objeto que golpeo la camioneta?; Salió del vehículo que le tomé la placa y ellos sacaban las cosas de ese vehículo; ¿Alonso sacó un arma? Si, una pistola; ¿Disparó? Una sola vez al aire, bajó la mano y el de gris (Ender) le dio una patada y Fulvia fue a agarrarla y otro señor la pateó y la pateó y la levantó Ender; ¿Por qué te diste cuenta de que ese era el vehículo? Porque iban y venían, las 5 personas actuaron conjuntamente. ¿Cómo le respondieron Ustedes al ataque? No, cómo le íbamos a responder!; ¿Habían ingerido licor? No; ¿Dónde estaba Usted? En la segunda camioneta al lado del chofer; ¿Quienes iban en las camionetas? En el primer vehículo i.A., Rufel, F.A., F.M. y Rufel Leonardo. En el 2º vehículo íbamos Carlos, C.E., Alfredo y yo; ¿En qué sitio se reunieron? Nosotros no nos reunimos, nos reunieron cerca de la camioneta, el señor de franela blanca (L.A.) golpeó a mi esposo en la cabeza, lo abrió; ¿Cómo era la iluminación? Había luz, se veía perfectamente; ¿Cómo observó Usted las cosas en estado de Shock? cualquier persona en una situación así puede sentir miedo, mi mayor miedo fue eso, yo quedé paralizada, estática, bloqueada, no pude hacer mas nada; ¿Su cuñado Alonso estaba armado? El la sacó después cuando estaba maltratado; ¿Cuántos disparos dio su cuñado? Uno solo.

    7) Declaración de RUFEL L.S.C. quien expuso:

    Nosotros estábamos reunidos en familia en la casa de mi abuela y decidimos salir a dar una vuelta. En eso, más debajo de D´Genaro por la cola nos detuvimos. Entonces de repente, se acercan 2 tipos por la camioneta uno por cada lado. Yo iba en la parte de atrás de atrás del chofer le da un golpe a mi tío. En eso, mi tío se baja y mi papá, mi mamá y de repente yo veo que están golpeando a mi mamá y yo me bajo para favorecerla, cuando yo me estaba acercando este tipo (señaló a Ender) vino y me cortó la cara en la mejilla del lado izquierdo. Yo me acerco a mamá y le pregunté ¿qué me hicieron? Y ella me dice vaya y métase en la camioneta. Cuando yo venía hacia la camioneta estaban golpeando con puntapié a mi tío él (señaló a Danny) y otro que no está aquí y yo me acerco a la camioneta y mi hermana me dio un trapo. En eso se acercan todos, pudimos deslizar y salir de ahí. Después fuimos al hospital

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    Fue interrogado por las partes: ¿Escuchó qué dijeron los tipos? No; ¿Vio las características físicas de los sujetos? Él (Ender) se acercó por el lado de mi tío y el otro mayor medio trigueño; ¿Su tío se bajó de la camioneta o lo bajaron de la misma? Después que le dieron el golpe (Ender) mi tío se bajó; ¿Con qué lo hirieron a Usted? Con un cuchillo grande (señaló de nuevo a Ender); ¿Usted a cuántas personas vio? 5; ¿Quiénes lesionaron a su familia? Señaló a los tres acusados y agregó que faltaban 2; ¿Su tío estaba armado? Sí, escuché un disparo; ¿Usted observó cuando su tío se metió en la camioneta? Mi mamá venía con el; ¿Había ingerido licor? No; ¿Dónde estaban? Mas debajo de la curva de D´Genaro, mas a un lado; ¿Por qué se estacionan? Por la cola; ¿Su tío iba armado? No, cuando iba en la camioneta no sabía.

    8) Declaración de RUFEL A.S.S., quien expuso:

    Estábamos en la casa de la suegra a eso de las 11 decidimos salir a dar una vuelta por los carruseles, mi cuñado, mis hijos y mi esposa y dos sobrinos, bajando por la carrera 4ª cruzando a la vuelta de la licorería D´Genaro, nos lanzan un objeto a la camioneta, había una cola, el se recortó y se vinieron dos sujetos: uno por el lado derecho y otro por el lado izquierdo. Uno de los sujetos le dice a mi cuñado que se baje de la camioneta, mi cuñado le dice que por qué?, cuando metió la mano y lo apuñaló en el pecho (señaló a Ender), el otro se vino por el lado donde yo estaba, yo abrí la puerta de la camioneta en vista de que la puerta de atrás estaba abierta y estaba mi hija atrás. Llegué a la parte de atrás y llegaron tres personas mas y nos rodearon y me pegaron con un objeto contundente (mostró hematoma en la base de la cabeza), yo me desmayé

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    Fue interrogado por el fiscal: Usted logró observar a la persona que lo golpeó? No, estaba de espalda; ¿Cuándo lesionaron a Alonso? Cuando el señor Ender viene y le dice que se baje de la camioneta, con un cuchillo largo puntiagudo, detrás venían F.A. (mi hija) Daniela y Oriana; ¿Cuántos agraden a su familia? 5, señaló a los tres acusados; ¿Qué hizo el de camisa Negra y el de blanco (Dany y L.A.)? Ellos venían detrás de los primeros dos; ¿Recuerda haber visto a Alonso con un arma? No. Yo me desmayé; ¿Quienes más salieron lesionados? C.E., mi hijo Rufel; ¿Alonso se baja o lo bajan? Con la puñalada, el abrió la puerta y se sale; ¿Qué hicieron con la camioneta Explorer negra? Llevarla a la casa, no la limpiamos; ¿Había buena iluminación? Si; ¿De dónde venían las dos personas? De frente; ¿En qué momento apuñalaron a su cuñado? Antes de bajarse del vehículo; ¿A cuánto tiempo lo golpean a Usted? No sé, eso fue violento; ¿Quién lo golpeó a Usted? No se por que estaba de espalda.

    9) Declaración de C.R.C. quien expuso:

    En esa oportunidad tenía previsto un viaje para Caracas, no se presentó y resolví irme para la casa, tomé la buseta y llegué hasta la casa paterna donde estaba mi familia. A las 11 de la noche resolvimos salir y dar una vuelta por el complejo ferial y mi hermano, mi cuñado, una hermana y 2 sobrinos se montaron en la Explorer negra, y yo junto con un hermano, mi esposa y uno de mis hijos, nos montamos en la otra camioneta, arrancamos, yo seguí en la parte de atrás la cual conducía el hermano mío, en la carrera 4ª, mas abajo de donde está el cruce de la licorería D´Genaro se detiene la camioneta negra que iba adelante y nosotros que veníamos atrás nos detuvimos también. De pronto, se acercan 2 sujetos, uno del lado derecho y uno del lado izquierdo. En virtud de que la camioneta no rodaba, me bajé de la camioneta para ver que ocurría, en lo que me bajo y avanzo, aparecen 3 sujetos mas, cuando estoy cercano de la camioneta, se baja Néstor con el pecho lleno de sangre. En ese momento comenzaron a atacarnos, me golpearon por la cabeza y aparecieron, mi esposa, mi hermano y dos hijos y simultáneamente nos golpeaban a todos. A una de mis hijas la golpearon brutalmente por un ojo, mi esposa al igual. De manera pues, que ya todos golpeados defendiéndonos porque la gente tenía botellas, objetos contundentes, cuchillos. Ya el hermano mío estaba herido, sangrando y luego se montó en la camioneta y me fui por el otro lado para montarme en la camioneta. En un momento prendió la camioneta y nos fuimos, pero perdió el control entonces yo le grité Alonso! Volvió a reaccionar y siguió nuevamente, hizo el cruce y montó la camioneta arriba de la acera. Y me bajé y el ya había perdido el conocimiento y me paré del lado de él para animarlo y conducir la camioneta para ir al hospital, no podía pasarlo al otro puesto, bajaba un señor y el nos ayudó, yo tomé la camioneta y me fui al hospital. Llegamos al hospital y lo pasaron a emergencias. A la hora y media cuando veníamos detrás de la ambulancia a la altura de Chiguará ahí estaba el carro de techo blanco y vino tinto donde supuestamente estaban los que nos habían agredido en Tovar. Me bajé de la camioneta me acerqué al policía y les informé de lo ocurrido en Tovar, me regresaron a Estanques al departamento de Policía para que diera información. Ahí rendí la información y nuevamente cogí para Mérida hasta el hospital, cuando llegamos ahí ya estaba el cuerpo sin vida de mi hermano

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    Fue interrogado por el Fiscal: ¿Las personas que los atacaron están aquí? Son 5, el señor que está de camisa gris (Ender), el era el que portaba un cuchillo; ¿Usted observó cuando lesionaron a su hermano Alonso? Cuando me acerqué a la camioneta el se estaba bajando y estaba sangrando ya. A mi esposa e hija la lesionó Ender y L.A., este último me cortó en la cabeza, yo me defendía de los golpes y de las agresiones que nos hacían. Mi hermano sacó del bolsillo un revólver pequeño e hizo un disparo al aire, él (Ender), portaba un cuchillo; ¿Usted observó a la persona con el arma? Sí, el de gris (Ender). De los 5 que atacaron solo veo a tres (señaló a los acusados), Rufel estaba tirado en el piso sin conocimiento, yo llevé a Alonso y volví a buscar a Rufel; ¿Estaban ingiriendo licor? No; ¿Quién se colocó al lado de Alonso? (Ender)… Los policías los revisaron y encuentran el revólver; ¿Cómo se defendieron Ustedes? No lo golpeamos ni atacamos, solo nos defendíamos; ¿Lugar? Frente a la casa de P.G.; ¿Dónde iba Usted? Del lado derecho, esa es un camioneta Ford-100, (Alfredo conducía, Carlos, M.E. y mi persona); ¿Qué persona se encontraba cerca de la camioneta de su hermano? Yo en el momento de acercarme, Carla, M.E., Alfredo y ahí nos rodearon a todos. Yo les dije A la niña no les peguen, cómo que no, y le dieron un golponón. Mi hermano hizo el disparo (Ender) le dio un puntapié y tumbó la pistola y tomo el arma, me hizo un disparo a mi y a mi hermana; ¿Sitio donde estaba estacionado el vehículo sospechoso? Cuando los detuvieron en la alcabala, al lado de derecho y en el sitio del lado estacionado frente a la casa de P.G., estacionado con la maletera abierta. Ellos nos agredían con botellas, arma blanca y tubos que ellos sacaron de la maletera; ¿Quién cortó a su sobrino en la cara? Señaló a Ender; ¿Recuerda a la persona que se acercó del lado derecho? No recuerdo. Después que le tumban el arma el mismo (Ender) nos hizo un disparo a mi hermana y a mí, el otro tenía más de cuarenta años, moreno de pelo crespo; ¿Dónde estaba ubicada la persona que lo golpeó? Estaba n el sitio. Cerca; ¿Con qué lo golpearon? Con una botella de cerveza; ¿A qué distancia se encontraba Usted del lugar dónde le toman el arma a su hermano? A 3 metros; ¿Y sus familiares? Más cerca que yo, por eso se lanzó; ¿Hubo discusión preliminar entre ustedes y los sujetos? Eso no lo aprecié yo porque venía en la parte de atrás de la camioneta, mi hermano fue herido dentro de la camioneta, antes de bajarse, porque ya venía sangrando por el pecho.

    10) Declaración de Carrero Rojas A.E., quien manifestó:

    “Eso fue como a las 11:00 cuando bajábamos en la licorería Digenaro, se paró la cola, se acercaron 2 sujetos a la camioneta de mi hermano. Cuando vi bien observé que uno de los sujetos (que se acercó a la camioneta por el lado del chofer) tenía un cuchillo; le dije a mi hermano Carlos que se acercara a la camioneta de Alonso a ver que pasaba. Volví a ver y vi que se bajó Néstor ensangrentado, por el otro lado se bajó mi cuñado, vi cuando le pegaron un palazo por la cabeza, vi cuando el señor de camisa (señaló a L.A.T.) le pegó un botellazo a mi hermano. Me bajo y veo el sobrino con la cara cortada, me llené de nervios prendí la camioneta y nos fuimos a la policía y le dije a mi cuñada “vámonos aquí nos van a matar a todos”. Nos fuimos a la policía y subimos al hospital de Tovar y nos dijeron que se habían llevado a mi hermano para el hospital de Mérida, llegué al hospital y supe que había fallecido mi hermano”.

    Fue preguntado por las partes: ¿Quién golpeó a C.C.? El botellazo se lo dio (señaló a L.A.). El de camisa negra (señaló a E.J.V.G.) cortó a mi sobrino en la cara; ¿Cuántas personas observó usted que arremetieron contra la familia? Primero se acercaron dos personas y luego llegaron tres más, cinco en total. Por el lado del chofer llegó el de camisa negra (señaló a E.J.V.G.) y por el lado del copiloto llegó un señor mayor, pelo entrecanoso, el mismo que el pegó el palazo o tubazo a mi cuñado Rufel; ¿Le observó armas a alguno de ellos? Si, a E.J.V. (un cuchillo); ¿Sus familiares iban armados? No; ¿En ese momento usted escuchó alguna detonación? Sí, un disparo, sólo oí la detonación, no se quien lo hizo; ¿Cuántas personas salieron lesionadas? 6 personas; ¿Dónde estaba usted? Al lado de mi camioneta ford f-100, yo venía detrás de la de mi hermano que es una Explorer dos puertas de color negro); las demás personas estaban cerca de la camioneta de Alonso; las cinco personas se acercaron a la camioneta de Alonso. Yo vi que (señaló a E.J.V.G.) cortó a mi sobrino; ¿Qué personas iban en la camioneta que usted conducía? Mi sobrina Carla, mi cuñada M.E., mi hermano Carlos y yo; ¿Qué personas iban en la camioneta de Alonso? Alonso, mi cuñado Rufel, mi hermana Fulvia, mi sobrina F.A. y mi sobrino Rufel Leonardo; ¿Cuál fue la reacción de ustedes hacia los acusados? Tratamos de ayudar a los niños; Hora exacta cuando salen de la casa? 11:30 pm; ¿Distancia entre los vehículos? 3 metros aproximadamente… Alonso se bajó ensangrentado… los tres sujetos que llegaron luego de los dos primeros, vinieron del lado derecho de un carro vino tinto; ¿Qué personas lesionaron?, ¿Cuan fue la participación de cada uno? Todos ellos participaron (señaló a los 3 acusados presentes), más 2 que faltan: El señor de camisa negra (señaló a E.J.V.G.) fue el que se acercó por la puerta del chofer y le dio la puñalada a mi hermano; el de la franela beige (José D.M.) fue el que le entró a puntapié a mi hermano Alonso en el piso, y el de camisa verde (señaló a L.A.T.) fue el que le pegó el botellazo a mi hermano Carlos por la cabeza, más el señor mayor le dio un palazo a mi cuñado Rufel y otro que falta que tiraba botellas a la camioneta de mi hermano Alonso; ¿Cuántas personas salieron lesionadas? Mi sobrina Carla, mi cuñado Rufel, M.E., mi hermano Carlos, mi hermano Alonso y Rufito; ¿Recuerda desde qué posición el atacante golpeó a su hermano Carlos? Por la parte de atrás; ¿Su grupo familiar ingirió licor? No; ¿Conoce usted algún hecho que originara el ataque a su persona? No; ¿Cuántas detonaciones escuchó usted? 1.

    11) Declaración del Médico Anatomopatologo Dr. I.D.P., quien manifestó:

    Soy médico Anatomopatologo jubilado, tengo 41 años de graduado. Realicé Informe de Autopsia Forense (f. 29) del occiso N.A.C.R.. En la fecha señalada en el protocolo de autopsia, se hizo autopsia médico legal y allí se mencionan dos (2) heridas producidas por arma blanca: Una en el hemitorax derecho superior, la cual comprometió además de la fractura que se decía, la vena cava superior con la consiguiente hemorragia y hematoma medistinal; la segunda lesión fue en el abdomen, lado derecho, hipocondrio: interesó el hígado, estomago y vasos de la región, esto produjo a su vez una hemorragia de 2.800 cc. Estas dos lesiones determinaron un estado de hipovolemia (anemia aguda) y esta fue la causa de la muerte. Se menciona que existía olor alcohólico en el estomago. En cuanto a la primera lesión se presume que ha debido ser una fuerza relativa para afectar la estructura ósea, es decir, una fuerza mayor ala que se aplica a un tejido blanco. Trayectoria intraorgánica: En la primera herida la dirección (trayecto) fue de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo; la segunda herida: Anatómicamente el estomago está sobre la línea media. En este caso se lesionó el lóbulo izquierdo del hígado, el estomago y los vasos ubicados en la parte media y el hemiclan (membrana que cubre todos esos órganos); la trayectoria es de derecha a izquierda, ligeramente oblícua; la lesión abdominal es de adelante hacia atrás

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    Fue preguntado por las partes: ¿Cuál de las dos lesiones le causó la muerte? Evidentemente las dos son de una gravedad suficiente para causar la muerte, ambas son mortales. El cadáver presentó excoriaciones frontales superficiales; ¿Longitud de las heridas? La supraclavicular 2.7 cm., y la abdominal 2.9 cm… el arma incriminada debió ser un cuchillo con una hoja con más de un centímetro, debió ser un arma con una longitud aproximada de 7, 8 10 o más centímetros. No se advierten lesiones de defensa (salvo las excoriaciones de la región frontal); ¿Explique el contenido gástrico? Esto es subjetivo, se huele el contenido gástrico, porque es un indicio de consumo de alcohol u otras sustancias que dejan ese olor; ¿En qué posición se encontraba la víctima para el momento de su muerte? Para mi es difícil tratar de idealizar una escena de violencia donde yo no estuve; en todo caso la persona que causa la lesión estaba del lado izquierdo del agredido y en el momento de aplicar las heridas, estas se van a aplicar de derecha a izquierda; ¿Con qué tipo de arma fueron ocasionadas las heridas? Por una arma blanca. En este caso no pudo ser causada con un pico de botella porque hubo fractura de un hueso. La herida causada por un pico de botella (arista anfractuosa) deja en la piel una marca cortante, pero no lineal, sino zigzagueante debido a la morfología del objeto (piso). La lesión de al frente es demostrativa de algún tipo de violencia causadas por otras personas o por caída del occiso. La agresión, si la víctima venía en posición de chofer, lógicamente tenía que venir de la ventanilla y eso explicaría las heridas y su trayectoria. Se trató de heridas de bordes limpios, características de las heridas cortantes ó en este caso, punzo cortantes (por cuanto hubo lesiones internas) determinada por la penetración de un instrumento con filo.

    12) Declaración de al experta Belkys C.R., funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida encargada de practicar las experticias que bajo los números 148-155, 157-159, 161-162 y 163-165 corren agregadas en autos y que fueran ofrecidas por la parte acusadora particular. La experta manifestó:

    Las experticias realizadas son:

    La primera sobre prendas de vestir suministradas, de las cuales una de estas presenta manchas de color pardo-rojizo, que fueron sometidas a experticia hematológica, así como el segmento de gasa que suministran, se determinó la presencia de sustancia hemática “O”.

    La segunda es una experticia de acoplamiento físico y hematológico de un cuchillo y un trozo de metal. Arrojó como resultado material de naturaleza hemática grupo “O” y el trozo de metal acopló exactamente con el cuchillo.

    La tercera experticia de acoplamiento físico sobre un trozo de metal que al ser acoplado con lo mencionado en la experticia 923 (la anterior) arrojó como resultado ser de la misma pieza.

    La cuarta experticia de comparación balística-mecánica y diseño a un arma de fuego tipo revólver marca freedom, calibre 22, una bala y tres conchas percutidas

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    Fue preguntada por las partes. ¿Usted señala en la primera experticia, que no a todas las prendas se le encontró sustancia de naturaleza hemática. A cuales sí? En las prendas marcadas Nos. 1 y 12: El No. 1 un pantalón beige tipo jeans o marrón tonalidad clara, talla 36 y el No. 12 un jeans azul oscuro, talla 34; en el segmento de gasa distinguido con el No. 20 que estaba impregnado de sustancia pardo rojiza de naturaleza hemática, grupo “O”; en la franela No. 3 de talla mediana, colores azul tonalidad oscuro con blanco y amarillo y en las botas No. 4. Tales manchas fueron por salpicadura. ¿En qué consiste el acoplamiento? Unión física de dos objetos para saber si son de una misma pieza. El examen se hace a través de un microscopio. ¿Reconoce el arma (se le exhibió el arma y dos trozos de metal) que se le exhibe como la misma que expertició? Sí; ¿Utilizó alguna técnica manual? Todas las experticias suponen manipulación manual con las medidas de seguridad. La evidencia fue manipulada: unida, para poder hacer el acoplamiento físico y posteriormente pasarla por la lupa o microscopio; ¿Experta, los segmentos de metal exhibidos conforman originalmente el cuerpo del cuchillo mostrado como evidencia? Si, como aparece en la experticia; ¿En la prueba hematológica realizada al arma, que se halló? Sustancia de naturaleza hemática, grupo “O”.

    13) Declaración del funcionario policial (PM) Jeckyl M.M., quien manifestó:

    El día 2 de septiembre, era domingo, como a la una de la madrugada se recibió información vía radio de un hecho ocurrido en Tovar: riña o discusión con lesiones a un ciudadano. Se le tomó los datos al vehículo que fue visto a la 1 y 50 de la mañana pasando por la alcabala de Chiguará. Se detuvo el vehículo, fueron detenidos sus ocupantes (5); en el vehículo se halló un arma de fuego (calibre menor), un arma blanca, chaquetas, vacíos de cerveza

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    Fue preguntado por las partes: ¿Quién recibe la llamada? Nosotros, Distinguido J.S. y yo que estábamos de guardia en Chiguará, nos llamó un radioperador de Fundem (hoy Impradem) de Tovar; ¿Características del vehículo? Dodge modelo antiguo, placas XHI-636; ¿Qué encontraron dentro del vehículo? Yo realicé la revisión, encontré debajo del copiloto un arma de fuego (calibre 22), revolver de 4 proyectiles; en la guantera estaba un arma blanca (cuchillo) fracturado; en la parte trasera varias prendas, entre ellas una chaqueta amarilla con rastros de sangre; ¿Características del arma blanca? Larga en su estado normal, pero estaba fracturada en el extremo delantero y con mango de madera; ¿Reconoce el arma que se le pone de manifiesto? Sí, esa es el arma, en el momento de hallarla tenía rastros de sangre; ¿Quién conducía el vehículo? Un muchacho alto, moreno, de contextura mediana, vestía una franela azul con mangas blancas (señaló a E.J.V.G.), además venía un señor adulto que está ausente, otro sujeto de piel blanca y otro sujeto blanco también; ¿Están en la sala las personas que iban en el vehículo ese día? Sí (señaló a los acusados E.J.V.G., J.D.M. y L.A.M.); ¿Usted le hizo inspección a los detenidos? Sí, ninguno de ellos presentaba lesiones visibles; ¿Qué encontró en la maletera? Unos vacíos de cerveza, un gato (herramienta), una cava, vacíos de cerveza (contenía botellas de vidrio vacías), había unas botellas en la cava, en el vacío y regadas en la maletera; ¿En qué parte localizó las prendas de vestir? Una chaqueta amarilla en la butaca delantera entre el pasajero y el conductor, las chaquetas tenían rastros de sangre (presuntamente sangre), resaltaba el contraste amarillo con lo que parecía sangre; ¿Qué les notificaron en la llamada? Que por la vía se dirigía un vehículo dodge vino tinto con cinco personas que habían participado en una riña.

    14) Declaración del funcionario (PM) S.R.J.A., quien manifestó:

    Yo me encontraba el día domingo 2 de septiembre de 2001 de servicio en puesto de control policial en Chiguará con el funcionario Jeckyl M.M., recibimos una llamada del funcionario E.D. (Fundem Tovar) informando que hacia la alcabala se dirigía un vehículo dodge dart vino tinto, implicado en la lesión de un ciudadano en Tovar, eso fue como a la 1:10 am. Pasó un vehículo con iguales características, dentro del vehículo había varias personas de sexo masculino; se inspeccionó el vehículo hallando: Un arma de fuego, un cuchillo con la punta partida, varias chaquetas (una de color amarillo y otra azul y negro). Los ciudadanos nos dijeron que venían de Tovar de las ferias y que iban para Ejido, luego se presentó un ciudadano que dijo que ellos estaban implicados en un hecho de sangre donde salieron heridos varios ciudadanos en Tovar. En vista de eso se trasladó a los ciudadanos hasta el puesto de Estanquez

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    Fue preguntado por las partes: ¿En la llamada le informaron las características del vehículo? Sí: dodge dart, vino tinto con techo blanco, placas XIH-636. A la 1 y 50 minutos de la mañana se interceptó al vehículo, todos eran de sexo masculino. Jeckyl colectó como evidencia un arma de fuego (debajo del asiento delantero copiloto) y el arma blanca en la guantera del vehículo, era un cuchillo con la punta partida y mango de madera (reconoció el cuchillo que se le exhibió). El que nos dio la información nos dijo que el que manejaba tenía una chaqueta amarilla y tenía manchas rojas, el que conducía era joven (20 años aproximadamente), de contextura fuerte, con el cabello con corte militar (señaló al ciudadano E.J.V.G.). A este sujeto lo acompañaba de copiloto un señor como de 40 años que estaba vestido de blue jeans, un poco calvo; los demás eran jóvenes 20 a 25 años y venían sentados en la parte de atrás. También se inspeccionó la maletera y se encontró Una caja de cervezas vacía, una cava coleman con varias cervezas “polar”; ¿Los detenidos presentaron lesiones aparentes? No, ellos fueron trasladados al puesto policial de Estanquez; ¿Qué le manifestaron estas 5 personas? Que venían de las ferias de Tovar, no dijeron nada de las armas; ¿Cómo era la iluminación? La paret de la alcabala estaba iluminada; ¿Qué dato de interés notó en el cuchillo? Estaba partido en la punta; ¿En qué parte de la chaqueta amarilla observó las manchas? En la manga derecha… Luego se presentó a la alcabala un familiar de la víctima quien reconoció a los imputados y dijo (confirmó) que eran ellos.

    15) Declaración del acusado L.A.M., quien manifestó:

    Nosotros salimos de Ejido como a las 9 y 30 de la noche para Tovar porque eran las ferias, llegamos al Coliseo como a las 11 y 30. La fiesta se había terminado por la lluvia, fue cuando decidimos regresarnos para Mérida, cuando bajamos por una calle, al frente de una licorería había una venta de perros calientes. En ese momento le dijimos a Ender que se estacionara porque teníamos hambre, nos bajamos del carro Danny, Wladimir, Cristóbal y mi persona, nos fuimos hacia la venta de perros calientes; cuando estábamos ahí escuchamos un disparo, miramos hacia donde estaba Ender, como él no estaba nos regresamos hacia el carro, cuando íbamos de regreso hacia el carro escuchamos otro disparo, vi que un señor (cocoliso) lo perseguía con un machete y otro con un arma de fuego; había gente que decía matenlo. En ese momento varias personas vienen y me atacan. Yo salí corriendo hacia atrás, escuché otros disparos. En ese momento las personas se van hacia delante, me voy hacia el carro, llegaron los muchachos, llegó Ender, nos montamos y nos dijo vámonos porque nos van a matar, cuando veníamos por el camino, nos dijo Ender que había tenido un problema con un señor que le había sacado un arma de fuego y que él se había defendido. Cuando llegamos a la alcabala de Chiguará (1:30 a 2:00 am) nos bajan los policías del carro, nos hincan, nos dan golpes. En ese momento llega un nizan, nos trasladan hacia Estanquez, cuando estábamos ahí nos trasladaron a Tovar, como a las seis de la mañana nos meten en un calabozo, la puerta del calabozo tenía un agujero. Cuando estábamos en el calabozo varias personas nos miraban y decían esos son por la chaqueta. Unos policías nos quitan la ropa, luego llegó un señor bien vestido y entra al calabozo, nos pararon en fila y nos dijo que teníamos que pagar por lo que habíamos hecho, la puerta estaba abierta y un grupo de personas afuera nos miraban y nos señalaban

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    16) Declaración del acusado J.D.M., quien manifestó:

    Nosotros salimos para Tovar, como Tovar estaba en feria nos fuimos para allá, llegamos al Coliseo y la feria la habían suspendido por lluvia, nos regresamos, cuando veníamos en una calle que yo no conozco había una venta de perros calientes, le dijimos a Ender que se parara que teníamos hambre. Ender paró en una transversal, nos bajamos del carro L.A., Wladimir, Cristóbal y yo. Nos fuimos a la venta de perros calientes, cuando estábamos comiendo escuchamos un disparo, miramos hacia donde estaba Ender, como él no estaba nos regresamos a ver que pasaba, cuando íbamos llegando al carro en que andábamos, más alantico (sic) del carro vi que a Ender lo estaban persiguiendo con un arma de fuego y un señor calvo con un machete, en ese momento escuché que dijeron matenlo, vi que el señor que tenía el arma de fuego le hizo un disparo a Ender. Había bastante gente, a mi atacaron, yo salí corriendo hacia la avenida y después me paré y miré, ya las personas se habían ido, yo me regresé otra vez hacia donde estaba el carro, cuando iba llegando hacia donde estaba el carro de nosotros, nos montamos, los muchachos llegan en ese momento y Ender nos dice vámonos porque nos van a matar, nos vinimos, por el camino Ender nos dijo que había tenido un problema con un señor que le había sacado un arma de fuego y él se había defendido; llegamos a la alcabala de Chiguará, nos bajan del carro y nos lanzan al piso, después nos trasladan para Estanquez, al otro día cuando nos van a llevar a Tovar los policías nos dan unos golpes, nos llevan al retén de Tovar, la puerta tenía un agujero, varias personas nos miraban y decían esos son por la chaqueta amarilla. Después llegó un señor y nos dijo que teníamos que pagar por lo que habíamos hecho y que el es el alcalde. Después llegó un señor nos pidió el nombre y nos preguntó que si estábamos golpeados. Es todo

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    17) Declaración del acusado E.J.V.G., quien manifestó:

    Nosotros nos reunimos un sábado por la noche y nos fuimos para la feria de Tovar, cuando llegamos a Tovar ya se había terminados, los muchachos querían comer, decimos regresar, cuando bajábamos pro la avenida había una venta de perros calientes me paré en la esquina de una transversal, los muchachos se bajaron y se fueron a comer perros calientes, yo me bajé, fui a destapar una cerveza que tenía en la maleta del carro, cuando la estaba destapando vi que tres hombres se le acercaron a un taxi de color blanco y agarraron por el cuello al señor que lo manejaba, yo les grité ‘déjenlo quieto’ después de haberles gritado se me vienen encima, nos dimos unos golpes, uno de ellos sacó un arma de fuego y me disparó, salí corriendo me volvió a disparar por segunda vez, me quería matar, fue cuando llegué hasta la maleta del carro a buscar algo con que defenderme, agarré un cuchillo doméstico que cargaba al lado de unas llaves, el cual yo lo utilizaba para pelar cables, limpiar los bornes, a veces lo utilizaba para destapar un diablito y untar un pan, pero nunca con la intención de agredir a nadie. Incluso yo pensé que viéndome el cuchillo me iban a dejar de disparar, pero no fue así, sino se me vinieron los tres: un señor con una botella, el otro alto y calvo con un machete y el señor con el arma apuntándome hacia la cabeza, yo me le abalancé encima, forcejeamos, volvió a disparar por tercera vez, caímos al piso fue cuando lo herí, yo fui a agarrar el arma, pero el señor alto y sin pelo (el del machete),se vino encima y la agarró él. El señor que me había disparado varias veces se levantó y se fue hacia delante, otra vez se vino el calvo y con el arma en la otra, yo salí corriendo hacia el carro, cuando iba para el carro se me vino un viaje de hombres y mujeres, le dije a los muchachos que me acababa de defender de un señor, que los iba a dejar en ejido, porque me iba a presentar en la PTJ de Mérida.

    En Chiguará nos detuvieron, nos llevan para un calabozo en Estanquez, al otro día nos llevan para Tovar, nos meten en un calabozo, la puerta tenía un hueco, venían personas, nos miraban y decían esos son. El lunes llegó un señor (médico forense) nos levantó y nos hizo dar unas vueltas y listos, más nada. Después aparece un cuchillo ahí, ese cuchillo no es con el cual yo me defendí, el cuchillo era más pequeño, le faltaba grasa, le faltaba un pedazo de mango

    .

    II

    DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

    El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final concluyó:

  4. El Ministerio Público acusó a E.J.V.G. por los delitos de Homicidio Calificado, porte ilícito de arma blanca y lesiones intencionales leves y calificadas, y a J.D.M. y L.A.T.M. como cooperadores inmediatos en el delito de Homicidio Calificado y, como autores del delito de lesiones intencionales leves y calificadas.

    Todos sabemos que hay alevosía cuando se actúa sobreseguro y hay motivos innobles. ¿Cómo se probó la autoría de E.J.V.G. en el delito de Homicidio Calificado (motivos fútiles e innobles)? Con la declaración de F.A.S.C., M.E.C., Rufel L.S.C., Rufel A.S., C.C. y A.C.. El Dr. I.P. dijo que hubo dos lesiones: una en el hemitorax derecho y otra en el abdomen. La fractura del arco intercostal debió ser causada por un arma larga. El acusado no presentó heridas de defensa con lo que se descarta la riña. Dijo que las heridas fueron causadas estando sentada la víctima. Los expertos E.P. y otro le practicaron inspección a la camioneta splorer encontrando manchas y un segmento de hoja metálica. E.P. encontró un segundo segmento. La experta C.B. realizó experticias sobre las prendas de vestir de E.J.V.G. resultando ser sangre del grupo “O”. El acoplamiento físico del arma blanca y trozo de metal se corresponden y el arma tiene manchas de sangre grupo “O”. Existe una experticia de mecánica y diseño sobre el arma de la víctima hallada en el vehículo de E.J.V.G.. El funcionario Jeckyl M.M. ubicó el arma blanca y de fuego en el interior del vehículo de E.J.V.G. y con manchas de sangre en la ropa de E.J.V.G.. En igual sentido declaró el funcionario policial J.S..

    E.J.V.G. es también autor del delito de porte ilícito de arma blanca (cuchillo) y ello se prueba con las declaraciones de F.A.S.C., M.E.C., Rufel L.S.C., Rufel A.S., C.C.R., A.C., Jeckyl M.M., J.S. y C.B..

    También se probó que Rufel L.S.C. fue lesionado por E.J.V.G. con un cuchillo.

  5. En cuanto a J.D.M. y L.A.T.M. se probó que los mismos cooperaron en forma inmediata en la comisión del delito de Homicidio Calificado en perjuicio de N.A.C.R.. Así lo confirman las declaraciones de F.A.S.C., M.E.C., Rufel L.S.C., C.C.R., A.C. y C.E.C.C..

    La parte acusadora privada señaló que: E.J.V.G. obró con alevosía y por motivos fútiles e innobles en el homicidio calificado perpetrado en perjuicio de la víctima (occiso). A Danny y a L.A. se le demostró su culpabilidad en el mencionado delito de homicidio (cooperadores inmediatos) y autores del delito de lesiones leves y calificadas. Así: El Dr. Ovalles detalló las lesiones de las víctimas, quien señaló además que los acusados no presentaron lesiones. El Dr. I.D.P. dijo que la víctima venía sentada y eso explica la trayectoria de las heridas. La experta C.B. habló de la sangre “O” en las ropas, hizo el acoplamiento del arma blanca con resultados exactos. Invocó jurisprudencia relativa a la cooperación inmediata (CSJ: 07-12-1944. G.F. Tomo II, p. 341 y Comentarios al Código Penal Venezolano de P.C.; p. 118 y 119). Pidió sentencia condenatoria para los acusados.

    La abogada defensora M.E.d.P. expresó: Los testigos eran todos familiares con una lección bien aprendida. Hubo contradicción. Eran 9 víctimas contra 5 imputados que formaban un redondel; otra dijo que los imputados iban y venían y traían botellas y golpeaban a las víctimas. Uno oyó 1 disparo, otro no oyó nada, nadie supo del revólver, nadie supo nada. En increíble que siendo derecho el acusado E.J.V. le haya causado unas heridas a la víctima con tal trayectoria. No se respetó la guarda y custodia. La camioneta de la víctima estuvo siempre con ellos y ello afecta la legalidad de la prueba. No se determinó que el occiso tuviera sangre “O”. Invoco el principio In dubio pro reo.

    El abogado A.D.L.R. señaló: No hubo testigos de la participación delictiva de mi defendido L.A.T.M.; no se precisó a quien lesionó mi defendido. Los testigos dijeron que al occiso cuando cayó le dieron golpes, pero eso es contrario a lo que dijo el forense quien indicó que el occiso fuera de las heridas no presentó otras lesiones.

    Para la época del hecho, era exigible para una revisión de vehículos la presencia de testigos.

    ¿Cuál fue la participación de mi defendido? La vestimenta de mi defendido no presentó manchas. Nadie señala a mi defendido como autor de lesiones. La experticia del patólogo (f. 26) no fija la trayectoria intraorgánica.

    III

    DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    Conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, del acervo probatorio acopiado en la audiencia pública de juicio se tiene:

    1. - El experto Médico Forense J.A.O. refiere fundamentalmente, en su declaración, haber practicado reconocimiento médico legal a las víctimas y acusados. Respecto a las primeras reconoció en contenido y firma los Informes que obran a los folios 79, 80, 81, 82, 83 y 84. En efecto, manifestó verbalmente el experto que: 1) El ciudadano C.R.C. presentó ‘una herida contusa en el cuero cabelludo y excoriaciones en ambas piernas’ con una data de curación de ocho (8) días; 2) La ciudadana F.M.C. de Sánchez presentó heridas múltiples con un lapso de curación aproximado de doce (12) días; 3) La ciudadana M.E.C.d.C. presentó ‘lesiones en cara externa de antebrazo y mano derecha’ con una curación aproximada de 10 días; 4) El ciudadano Rufel L.S.C. presentó ‘cortada en pómulo y mejilla izquierda’ para una curación aproximada de diez (10) días; 5) La ciudadana C.E.C. presentó ‘equimosis en ojo derecho’ con curación aproximada de doce (12) días; y 6) El ciudadano Rufel A.S.S. presentó ‘hematoma en cuero cabelludo en la región occipital y región temporal derecha’ con una curación aproximada de doce (12) días.

      El tribunal aprecia la declaración del médico forense como una prueba que proporciona al juzgador, la convicción suficiente de las lesiones físicas que presentaron las víctimas C.R.C., F.M.C. de Sánchez, M.E.C.d.C., Rufel L.S.C., C.E.C. y Rufel A.S.S. por cuanto la naturaleza de las lesiones explicadas por el forense es congruente con la forma como fueron causadas las mismas, de acuerdo al dicho de las víctimas.

      Así, al examinar cada una de ellas tenemos que: i) el ciudadano C.R.C. afirmó ‘me golpearon por la cabeza’; la testigo Carrero Castellanos C.E. afirmó que a su papá le dieron ‘un botellazo en la cabeza’ y el forense determinó en esta víctima una herida contusa en el cuero cabelludo; ii) F.M.C. de Sánchez presentó heridas múltiples con un lapso de curación aproximado de doce (12) días, lo cual coincide con lo declarado por F.A.S.C., C.E.C.C., M.E.C.d.C. quienes referien que tal víctima fue objeto de múltiples golpes y puntapié; iii) M.E.C.d.C., según el médico forense presentó ‘lesiones en cara externa de antebrazo y mano derecha’ y tal víctima manifestó en su declaración que fue golpeada en varias partes del cuerpo; iv) Rufel L.S.C. según el médico forense presentó ‘cortada en pómulo y mejilla izquierda’ y la propia víctima, así como los restantes testigos fueron contestes en señalar que fue cortado en la cara con un cuchillo; v) C.E.C. según el médico forense presentó ‘equimosis en ojo derecho’ y esta víctima, así como su progenitora M.E.C. manifestaron que el ciudadano E.J.V.G. le dio un golpe en el ojo derecho (puñetazo); y el ciudadano Rufel A.S.S. presentó ‘hematoma en cuero cabelludo en la región occipital y región temporal derecha’ con una curación aproximada de doce (12) días. M.E.C. indicó que “vio cuando un ciudadano que no está presente le dio con un objeto a Rufel por la cabeza”; C.E.C. manifestó que su tío Rufel fue golpeado (no precisó más); el propio Rufel A.S.S. manifestó que se bajó de la camioneta que manejaba Alonso (donde iba de copiloto) “y me golpearon con un objeto contundente (mostró hematoma en la base de la cabeza), yo me desmayé”

      Al concatenar armónicamente los resultados de los reconocimientos médico-legales practicados a las víctimas con las declaraciones de éstas, se aprecia una total correspondencia de relación causa/efecto, que permite al tribunal acoger la declaración del experto médico forense como prueba que demuestra la existencia de tales lesiones en las víctimas y su causación.

      De otra parte, aprecia el tribunal, que el reconocimiento médico legal practicado a los acusados por el mismo experto, arrojó como resultados que aquellos no presentaron lesiones, lo que descarta la posibilidad de una riña, tal como alegó la defensa. Así se declara.

    2. - En relación a la declaración del funcionario (CICPC) F.J.R.M. tenemos que el mismo fue el encargado de practicar inspección técnica en la camioneta splorer conducida por la víctima N.A.C.. El experto destacó que en la inspección realizada encontró en la consola un segmento metálico (color plateado de forma rectangular) de 7 centímetros de largo por 2 de ancho; y que encontró manchas de presunta naturaleza hemática en la consola, tablero y asiento. Aprecia el tribunal que se trata del mismo segmento metálico que de acuerdo a la declaración de la experta C.B. hace parte del arma blanca, encontrada por el funcionario policial (PM) Jeckyl M.m. en el interior del vehículo que era conducido por E.J.V.G. al momento de ser interceptados en la alcabala de Chiguará la madrugada del día de los hechos; lo que implica –al ser relacionado con las declaraciones de las víctimas- que en efecto, parte de las víctimas se encontraban a bordo de tal camioneta (conducida por Alonso para el momento del ataque de que fueron objeto) y tal circunstancia resulta acreditada por los resultados de las experticias que indicaron la presencia de sustancia hemática “O” en el interior del vehículo en mención; lo que predica que en su interior se produjo un hecho violento, lo cual es compatible con las declaraciones de los testigos Rufel A.S., F.A.S.C., C.E.C.C., M.E.C.d.C., Rufel L.S.C., C.R.C. y Carrero Rojas A.E., quienes fueron contestes en decir que por la parte del chofer se acercó un sujeto armado (señalando a E.J.V.G.) y agredió a Alonso, quien se bajó con el pecho lleno de sangre.

      La declaración de este funcionario policial (CICPC) –aunada a las restantes declaraciones de las víctimas- permite al juzgador formar convicción acerca del modo en que ocurrió el hecho en que salió herido el ciudadano N.A.C.R. (el cual murió a consecuencia de tales heridas conforme al dicho del anatomopatólgo) y el resto de familiares que le acompañaban por una parte, y por la otra, prueba cual fue el objeto (cuchillo) con el que se perpetró el ataque mortal en contra del occiso.

      La declaración del experto (quien manifestó haber tomado muestras de la sustancia pardo rojiza hallada en la inspección al vehículo splorer), aunada a la declaración de la experta C.B. permite colegir también, que las manchas pardo rojizas encontradas en el vehículo conducido por N.A.C.R. son de naturaleza hemática humana y se corresponden al grupo “O”, y esto hace presumir fundadamente que se trata de sangre correspondiente a N.A.C.R., la única persona que de acuerdo al resto de las declaraciones fue herido en el interior del vehículo splorer con un arma blanca. Y así se declara.

    3. - En relación a la declaración del funcionario P.V.L.E. tenemos que el mismo refiere haber realizado inspección en el sitio del hecho (carrera cuarta con calle 10, Tovar) y no encontró evidencia de interés criminalístico. De la declaración de este funcionario se desprende que efectuó dos inspecciones sobre la camioneta splorer que conducía la víctima N.A.C.R. la noche del hecho: la primera realizada el día 02/09/2001 en la que halló manchas de sangre en consola, tablero y asientos del vehículo y un fragmento metálico plateado de forma rectangular hallado en la consola (evidencias experticiadas por la experta C.B. con los resultados que se indicarán infra), y en la segunda inspección halló una punta metálica plateada que se encontraba entre el espaldar y el cojín del asiento del chofer (fragmentos éstos que de acuerdo a la experticia de acoplamiento realizada por la experta C.B. se corresponden con el arma blanca cuchillo también peritada, previamente hallada por el funcionario Jeckyl M.M. en el interior del vehículo dodge dart en el cual se encontraban los acusados cuando fueron detenidos en la alcabala de Chiguará a poco de cometerse el hecho).

      La declaración en examen, acredita suficientemente el hallazgo y la existencia de evidencias físicas fundamentales (manchas de sangre y fragmentos metálicos confortantes del cuchillo, que sirvió de instrumento de comisión del delito de homicidio); que comprueban la materialidad del delito de homicidio de que fuera objeto N.A.C.R. y las lesiones sufridas por Rufel L.S.C.. Acótese que tanto el médico Anatomopatologo (Dr. I.D.P.) en relación a la autopsia de N.C., como el médico forense (Dr. J.O.) quien examinó a Rufel L.S.C., indicaron que tales lesiones fueron causadas por un arma blanca, respectivamente; lo cual concuerda con la evidencia referida por el funcionario cuyo relato aquí se valora acogiéndose el mismo. Así se declara.

    4. - En cuanto a la declaración de la ciudadana F.A.S.C. se observa que es una de las víctimas que resultaron lesionadas; su condición de sobrina del occiso N.A.C.R. no impide su valoración (pues el Código Orgánico Procesal penal no establece inhabilidades de testigo ope lege). Esta testigo declaró en forma seria y coherente y al valorar su dicho encuentra el tribunal que coincide con los restantes testigos en lo esencial de los hechos, es decir, el lugar: carrera cuarta vía el Arado, Tovar; la fecha: horas de la noche del día 01/09/2001; el modo: el ataque físico y violento del cual fueran objeto sus familiares y ella, por parte de cinco sujetos que se encontraban en un vehículo vino tinto que se hallaba estacionado cerca; el cual comenzó con el lanzamiento de un objeto (que de acuerdo a otro testigos resultó ser un trozo de hielo), las heridas causadas a su tío Alonso (cuando se encontraba sentado en el vehículo, lo que coincide con la trayectoria intraorgánica suministrada y explicada por el Anatomopatologo Dr. I.D.P.); por parte de uno de los sujetos (señaló a E.J.V.G.) con un cuchillo; las lesiones que los demás sujetos (acusados) causaron a sus familiares y el señalamiento expreso que los ciudadanos L.A.M. y J.D.M. lesionaron a sus familiares. Tal declaración es prolija en detalles que coinciden con los demás testigos de cargo. Al valorar la misma, se observa que contribuye a la formación de la convicción judicial acerca de la materialidad de las lesiones sufridas por las víctimas de autos, específicamente señaló a L.A.T.M. como autor de las lesiones sufridas por F.M.C. de Sánchez y C.E.C.C. y el resultado fatal respecto a N.A.C.R.; tal declaración –adminiculada con las restantes- acredita también la conciencia y voluntad (dolo) conque obraron los acusados, pues el hecho de ir y venir al vehículo en que se encontraban (acusados), partir botellas, buscar cuchillo y atacar a las víctimas revela ostensiblemente una clara voluntad determinada a la causación de lesiones a Rufel A.S., F.A.S.C., C.E.C.C., M.E.C.d.C., Rufel L.S.C., C.R.C., y la muerte a N.A.C.R., en el caso específico de E.J.V.G.. A esta afirmación se arriba cuando se compara la gravedad (mortalidad) de las lesiones sufridas por N.A.C.R. (dos puñaladas: una en el hemitorax derecho superior que al fracturar hueso, lesionó la vena cava; y la otra ubicada en el abdomen, la cual perforó hígado, estomago y vasos de la región) con las lesiones (golpes de puño y con palo y botellas) causadas a las restantes víctimas, antes mencionadas. Así se declara.

    5. - En cuanto a la declaración de Carrero Castellanos C.E., se trata del testimonio de una testigo que venía en el vehículo que se encontraba detrás de la camioneta splorer conducida por A.C.. Al igual que la anterior declarante, su nexo de parentesco con la víctima fatal y restantes víctimas, no impide legalmente valorar su dicho. La testigo relató las circunstancias de tiempo: noche del 01/09/2001; lugar: carrera cuarta de Tovar, Estado Mérida; modo: el ataque violento del cual fueran objeto los miembros de la familia Carrero-Sánchez, quienes iban en los dos vehículos, muy específicamente el señalamiento del autor (Ender J.V.G.) de las lesiones causadas a N.A.C.R. (con un cuchillo montado en la camioneta del lado del conductor), a ella misma: golpe en un ojo y a su progenitora M.E.C.d.C.: golpes en varias partes del cuerpo.

      Esta declaración coincide con lo afirmado por la anterior testigo en los aspectos antes señalados y en el punto referido a que cinco personas de sexo masculino que andaban juntos y se encontraban cerca de un vehículo vino tinto, se acercaron a las camionetas y los atacaron violentamente. Por tanto, su dicho hace fe de la materialidad de la muerte de N.A.C.R. y de las lesiones sufridas en general por las víctimas, en especial las sufridas por la propia declarante y su progenitora M.E.C.d.C.. Así se declara.

    6. - En cuanto a la declaración de Castellanos de Carrero M.E., aprecia el tribunal que su dicho coincide en la fecha y lugar de los hechos antes narrados (precisó que el objeto lanzado al vehículo de Alonso desde el vehículo de los acusados fue un trozo de hielo) y refiere haber sido objeto de lesiones varias por parte de E.J.V.G.. También relata que su hija (Carla E.C.C.) fue golpeada en un ojo de un puñetazo por parte del acusado prenombrado, así como la cortada (con un cuchillo) que sufrió Rufel L.S.C. en la cara. Dijo también que Danny golpeó a Alonso; que L.A.T.M. golpeó a F.M.C. de Sánchez y señaló a E.J.V.G. como la persona que se acercó en un primer momento a la camioneta de Alonso por el lado del chofer e hirió a éste con un cuchillo. Finalmente refirió que junto a su hija C.E. tomó el número de placa del vehículo de los acusados y lo suministró a un funcionario policial en la emergencia del hospital (detalle que fuera corroborado por el funcionario L.E.P.V.). Así el dicho de la testigo acredita la materialidad de la muerte de N.A.C.R. y la existencia del instrumento empleado para darle muerte (cuchillo), como las lesiones sufridas por el resto de las víctimas. Su declaración acredita también la forma voluntaria como actuaron los acusados, quienes en momento alguno cesaron en su acción, no se arrepintieron en el momento, por el contrario los iban encerrando en una especie de circulo para seguirlos golpeando; lo que prueba palmariamente que los acusados querían agredir a las víctimas. Y esto patentiza el dolo de matar en el caso de E.J.V.G. y el de lesionar respecto a L.A.T.M. y J.D.M.. Así se declara.

    7. - En lo que corresponde a la declaración de Rufel L.S.C. se observa que se trata de una de las personas (adolescente) que para el momento del hecho venía en el mismo vehículo (splorer) en que se encontraban Alonso, Rufel Alí, F.M. y F.A.. Indicó este testigo que cuando se encontraba junto a sus familiares en dos vehículos, en la cola en la carrera cuarta, cerca de la licorería Digenaro la noche del 01/09/2001, se acercaron dos sujetos a la camioneta de su tío Alonso, uno por cada lado y el que se acercó por el lado del chofer le dio un golpe a su tío Alonso (señaló a E.J.V.G.), también indicó que una vez afuera E.J.V.G. lo cortó en la cara con un cuchillo grande, que antes estaba golpeando a su mamá (F.M. Carrero de Sánchez). Coincide el testigo con lo afirmado por los declarantes antes analizados en lo esencial de los hechos, las víctimas y los autores de las lesiones sufridas, así como el autor de las heridas que causaron la muerte a N.A.C.R.. Su dicho es seguro y coherente y por tanto le merece fe al tribunal. El contenido de su testimonio contribuye al correcto establecimiento de los hechos y por vía de consecuencia, prueba suficientemente la materialidad de las lesiones mortales sufridas por el occiso y las demás lesiones sufridas por sus familiares –incluido el declarante-. Así se declara.

    8. - En cuanto a la declaración de Rufel A.S.S. se observa que es una de las personas (copiloto) que iba a bordo del vehículo conducido por N.A.C.R.; su condición de pariente afín y consanguíneo de las víctimas no crea inhabilidad alguna para valorar su dicho. Manifestó el mismo que cuando se encontraban en la cola “bajando por la carrera 4ª cruzando a la vuelta de la licorería Digenaro, nos lanzan un objeto a la camioneta, había una cola, él se recortó y se vinieron dos sujetos: uno por el lado derecho y otro por el lado izquierdo. Uno de los sujetos le dice a mi cuñado que se baje de la camioneta, mi cuñado le dice que por qué?, cuando metió la mano y lo apuñaló en el pecho (señaló a Ender), el otro se vino por el lado donde yo estaba, yo abrí la puerta de la camioneta en vista de que la puerta de atrás estaba abierta y estaba mi hija atrás. Llegué a la parte de atrás y llegaron tres personas mas y nos rodearon y me pegaron con un objeto contundente (mostró hematoma en la base de la cabeza), yo me desmayé”. Al examinar esta declaración se encuentra que la misma es conteste con la declaración de F.A.S.C., C.E.C.C., M.E.C.d.C., Rufel L.S., C.R.C. y A.E.C.R., quienes también afirmaron que iban dos camionetas splorer y la ford f-100, que a la primera le lanzaron un objeto (pedazo de hielo), que dos sujetos se acercaron por el lado del chofer y copiloto respectivamente; que el que se acercó por el lado de chofer (Ender J.V.G.) le lanzó un golpe a Alonso, que le dijo que se bajara y cuando la víctima le respondió ¿que por qué?, lo apuñaló en el pecho con un cuchillo largo puntiagudo; que a Rufel lo golpearon con un objeto contundente (palo) en la cabeza y se desmayó; que eran cinco (5) los sujetos que los atacaron (primero dos y detrás venían tres más); que los dos sujetos que los atacaron primero venían de frente y no de otra parte, lo que -en criterio del tribunal- permite establecer que ciertamente ninguno de los acusados se separó de E.J.V.G. para ir a comer perros calientes, por el contrario, se encontraban todos juntos y cerca del vehículo dodge vino tinto, aparcado a un lado de la transversal; de haber estado separados hubieran tardado en llegar las otras tres personas (para el caso de haber estado comiendo en el kiosco ubicado en la avenida y no en la transversal como señalaron los propios acusados), y los testigos afirmaron que primero se acercaron dos sujetos y ahí mismo, los otros tres que venían de frente. Según el relato de este testigo en la acción violenta de la cual fueron objeto, salieron lesionados él y sus familiares: N.A., C.E. y Rufel Leonardo. Es de destacar que este testigo no observó los hechos en su total desarrollo ya que -como lo afirmara en su declaración- al recibir el golpe en la cabeza se desmayó y ello fue ratificado por los testigos A.E.C.R. y M.E.C.d.C.. De modo, que para el tribunal queda claro, que la acción violenta comenzó con la agresión sufrida por los ciudadanos N.A.C.R. y Rufel A.S.S., los cuales a la sazón, iban en el puesto del chofer y copiloto de la camioneta splorer a la cual se acercaron en un primer momento dos de los cinco sujetos que acometieron la agresión en contra de las víctimas de autos. Cabe fijar que de acuerdo a las declaraciones habidas en el proceso se determinó que en el primer vehículo i.N.A.C.R. (conductor), Rufel A.S.S. (copiloto), y F.M.C. de Sánchez y Rufel L.S.C. en el asiento trasero y en la parte posterior F.A.S.C.; mientras que en el segundo vehículo i.A.E.C.R. (conductor), C.E.C.C., M.E.C.d.C. y C.C.R.. La ferocidad y mayor malignidad de las lesiones sufridas por N.A.C., Rufel A.S., F.M.C. de Sánchez y Rufel L.S.C., se explica por ser los nombrados, los ocupantes del primer vehículo, al cual fue lanzado un objeto (hielo); vehículo que interceptaron en primer momento los acusados y a cuyo ocupantes agredieron primeramente aquellos; lo que revela también la tamaña virulencia (armados con palos, botellas, cuchillo para atacar a una familia compuesta mayoritariamente por mujeres y niños) conque procedieron los autores del hecho, demostrativa además del dolo directo. Así se declara.

    9. - En cuanto a la declaración de C.R.C.R. se aprecia que se trata de un testigo pariente directo (en línea recta y colateral) de las demás víctimas, y no por ello inhábil legalmente para declarar; quien se encontraba –la noche del hecho- a bordo de la camioneta ford f-100 conducida por C.E.C.R., la cual circulaba detrás de aquella que era conducida por N.A.C.R.. Manifestó este testigo, que observó cuando se detuvo la camioneta splorer negra “en la carrera cuarta más abajo de la licorería Digenaro y nosotros nos detuvimos también. De pronto se acercan dos sujetos: uno del lado derecho y uno del lado izquierdo. En virtud de que la camioneta no rodaba, me bajé de la camioneta para ver que ocurría, en lo que bajo y avanzo aparecen tres sujetos más, cuando estoy cercano de la camioneta se baja Néstor con el pecho lleno de sangre. En ese momento comenzaron a atacarnos, me golpearon por la cabeza y aparecieron mi esposa, mi hermano y dos hijos y simultáneamente nos golpeaban a todos (…)”. Al comparar esta declaración con la ofrecida por los demás testigos, especialmente los ciudadanos A.E., C.E.C.C. y M.E.C.d.C. –quienes venían en la camioneta ford f-100 que estaba detrás de la camioneta de N.A.-, se advierte que coinciden en lo esencial de los hechos antes mencionados, tales como: el lugar, la hora, la acción violenta de la cual fue objeto el grupo familiar y que principió con las lesiones infligidas a los ocupantes de la camioneta splorer que iba adelante, por parte de los dos primeros sujetos que se acercaron a la camioneta por sus flancos izquierdo y derecho respectivamente; la agresión de que fue objeto N.A.C.R. quien descendió de la camioneta con el pecho lleno de sangre, lo que permite ubicar temporalmente la primera lesión (con arma blanca) sufrida por la víctima fatal cuando aún se encontraba en el interior del vehículo que conducía, lo cual es acorde con la trayectoria intraorgánica de las lesiones sufridas por la víctima; fijándose la segunda lesión en el momento en que N.A. regresa a su camioneta y E.J.V.G. se monta del lado izquierdo y lo vuelve a lesionar con el arma blanca que blandía. Este testimonio contribuye eficazmente a la determinación de las lesiones sufridas por el grupo familiar y aquellas sufridas por N.A.C.R., quien falleció a consecuencia de las mismas. También acrecienta en este juzgador la convicción acerca de la comisión del delito de lesiones en perjuicio de Rufel A.S.S., F.M.C. de Sánchez, Rufel L.S.C., M.E.C. de Sánchez, C.E.C.S. y C.R.C.S., así como la muerte (homicidio) de N.A.C.S.; hechos éstos que fueron realizados por sus autores de manera voluntaria y conciente como ha quedado establecido. Así se declara.

    10. - En relación a la declaración de A.E.C.S. se observa que se trata del conductor de la camioneta ford f-100 que venía –como se ha dicho hasta la saciedad- detrás de la camioneta de N.A.C.R., quien de acuerdo a su relato observó que se detuvo de la camioneta de N.A., y observó también cuando se acercaron a la misma dos sujetos (cada uno por un lado de la camioneta), uno de los cuales (señaló en el debate a E.J.V.G.) lo hizo por el lado del chofer armado con un cuchillo, que inmediatamente salió N.A. (quien conducía la camioneta splorer) “ensangrentado, por el otro lado se bajó mi cuñado (Rufel Alí) vi cuando le pegaron un palazo por la cabeza, vi cuando el señor de camisa (señaló a L.A.T.) le pegó un botellazo a mi hermano (Carlos Ramón), me bajo y veo al sobrino (Rufel Leonardo) co la cara cortada (señaló a E.J.V.G. como autor) …prendí la camioneta y nos fuimos a la policía (…)”. Esta parte de su relato, coincide con las declaraciones de los restantes testigos (víctimas) sobre todo en el momento y la localización de las lesiones sufridas, especialmente en lo relativo a que la única persona que se acercó a la camioneta de N.A. por el lado izquierdo fue el acusado E.J.V.G., el mismo que de acuerdo al dicho de los testigos cargaba un cuchillo. Este testigo señaló que eran en total cinco el número de atacantes, que primero se acercaron dos a la camioneta e inmediatamente tres más, que vinieron del lado derecho, de un carro vino tinto. Narró este testigo haber escuchado un disparo, aquí coincide con el testigo Rufel L.S.C.; disparo éste que de acuerdo al dicho de M.E.C.d.C. y C.R.C.R. fuera efectuado por N.A.C.R. “al aire” después de ser agredido por E.J.V.G. y una vez que afuera los sujetos lesionaban a sus familiares y a él. Indicó la testigo que cuando N.A. bajó la mano armada uno de los sujetos le dio una patada y le tumbó el arma, arma que fue recogida por E.J.V.G.. Al adminicular esta declaración con la rendida por C.R.C.R., se aprecia que este último declaró en igual sentido, es decir, que Néstor efectivamente realizó un disparo; pero adicionó que E.J.V.G. le dio una patada a N.A. le tumbó el arma y la recogió, agregando además que E.J.V.G. efectuó un disparo contra él (Carlos Ramón) y contra su hermana (F.M.). Esto último cuadra perfectamente con lo declarado por la experta Balkys C.B. (ver infra) quien manifestó haber efectuado experticia de mecánica y diseño a la mencionada arma de fuego la cual tenía tres conchas percutidas. En suma, la declaración de este testigo contribuye a formar en el juzgador la convicción suficiente acerca de la materialidad de la muerte violenta de cual fue víctima N.A.C.R. y las lesiones sufridas por el resto de las víctimas. Así se declara.

    11. - En lo que respecta a la declaración del Dr. I.D.P., médico Anatomopatologo, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida, se aprecia que el experto reconoció el contenido y firma del informe de autopsia relacionado con el occiso N.A.C.R.. En relación a la declaración del experto en mención, este tribunal considera que la experticia realizada unida al testimonio de éste, acredita suficientemente la muerte de la víctima N.A.C.R. ocurrida en un hecho violento, donde recibió dos heridas cortantes-penetrantes: “Una en el hemitorax derecho superior, la cual comprometió además de la fractura que se decía, la vena cava superior con la consiguiente hemorragia y hematoma medistinal; la segunda lesión fue en el abdomen, lado derecho, hipocondrio: interesó el hígado, estomago y vasos de la región, esto produjo a su vez una hemorragia de 2.800 cc. Estas dos lesiones determinaron un estado de hipovolemia (anemia aguda) y esta fue la causa de la muerte. En cuanto a la primera lesión se presume que ha debido ser una fuerza relativa para afectar la estructura ósea, es decir, una fuerza mayor a la que se aplica a un tejido blanco”. Estima el tribunal, que ciertamente la causa de muerte explicada por el experto es congruente con las lesiones sufridas, las cuales determinaron una copiosa pérdida de sangre: 2.800 c.c., y que ha debido implicar por máximas de experiencia una ostensible mengua en la fuerza física del lesionado, acorde además con el desmayo y consiguiente pérdida del conocimiento relatado por el testigo C.R.C.R.; circunstancia ésta que -presume el tribunal- movió a la víctima (N.A.) una vez herido y desgastado en sus fuerzas y capacidad de respuesta a regresar a la camioneta en donde quedó inerme. La explicación suministrada por el médico Anatomopatologo satisface la lógica con que se muestran los hechos en su más llana interpretación: N.A. estaba sentado para el momento de recibir las heridas causadas con la susomentada arma blanca, así lo permite colegir la trayectoria intraorgánica indicada por el experto: “En la primera herida la dirección (trayecto) fue de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo; la segunda herida: Anatómicamente el estomago está sobre la línea media. En este caso se lesionó el lóbulo izquierdo del hígado, el estomago y los vasos ubicados en la parte media y el hemiclan (membrana que cubre todos esos órganos); la trayectoria es de derecha a izquierda, ligeramente oblícua; la lesión abdominal es de adelante hacia atrás”. A ello se suma, que los testigos antes analizados, muy especialmente Rufel A.S., Rufel L.S., F.A.S.C., C.R.C., M.E.C.d.C., C.E.C.C. afirmaron que N.A. bajó de la camioneta que conducía, todo “ensangrentado” y que fue herido estando aún dentro del vehículo y en el momento en que se le acercó E.J.V.G.. Tales heridas determinaron una HEMORRAGIA MASIVA de 2.800 cc., lo que traduce una grave lesión incompatible con la vida; pues de acuerdo a los conocimientos básicos de biología, ciencias médicas y forenses, el torrente sanguíneo de un adulto normal, en promedio tiene un volumen de 5.000 c.c. (o 5 litros) y tarda 5 minutos en recorrer el sistema circulatorio (vid. H.G.. Medicina Legal).

      Esto permite inferir en el caso concreto, que la pérdida de 2.800 cc., (equivalente a casi 3 litros de sangre), como consecuencia de dos heridas por arma blanca, que seccionó piel, músculos, hueso, e interesó “la vena cava superior con la consiguiente hemorragia, hígado, estomago y vasos de la región”, constituye una lesión mortal y por tal, incompatible con la vida de un ser humano. A este respecto, resulta fundado presumir, a partir de tales lesiones, la merma inmediata que ha debido sufrir la víctima en sus fuerzas físicas y por ende, en la capacidad de respuesta ante el ataque del cual fue objeto (testigos afirmaron que se desmayó). Conforme a esta prueba, no hay duda del hecho cierto de la muerte de NÉSTOS A.C.R., el hecho generador de las mismas (dos heridas producidas por arma blanca) y la causa de la muerte: HEMORRAGIA. Puede afirmarse entonces, que la víctima murió de una manera fulminante e ipso facto.

      De acuerdo a la descripción de las características de las heridas, el experto indicó el objeto empleado para la producción de tales lesiones “arma blanca”, lo cual resulta congruente con el testimonio de los testigos F.A.S.C., Rufel A.S.S., Rufel L.S.C., M.E.C.d.C., C.E.C.C. quienes refieren la existencia de un cuchillo que llevaba en la mano E.J.V.G.. A esto se une el resultado de la experticia de acoplamiento y hematológica practicada sobre el arma incriminada por la experta Belkys C.B. quien manifestó que el cuchillo en mención presentaba manchas hemáticas del tipo “O” coincidentes con el grupo sanguíneo de lasa ropas de la víctima. De la concatenación armónica de los indicados medios de prueba, resulta probado que el objeto empleado en la agresión cometida en perjuicio de la víctima fue el arma blanca (cuchillo) incautada por el funcionario Jeckyl M.M. dentro del vehículo que era conducido por E.J.V.G. al momento de su detención, y los dos fragmentos del mismo hallados en las inspecciones realizadas por el funcionario L.E.P.V..

      Conviene reproducir acá, el aserto expresado por el Anatonomopatólogo, quien negó la existencia de heridas de defensa en N.A.C.R.. Estima el tribunal que la explicación dada por el perito es apodíctica e ilustra suficientemente el punto, al extremo de negar técnicamente, la posibilidad de una riña.

      En la valoración de esta prueba conviene ratificar lo asentado por este juzgador en anteriores fallos:

      Una virtud fundamental que tienen las pruebas técnicas –y la experticia lo es-, radica en su objetividad, que se manifiesta en su fidelidad con la verdad histórica. Tal cualidad se vincula no solo a las circunstancias de tiempo, lugar, sino con el modo del hecho, es decir, la manera cómo se cometió, en este caso: arma blanca, la reiteración en las heridas (omissis), su ubicación (interesando órganos nobles …), la forma de las mismas y las lesiones causadas con aquellas (hemorragia masiva). Todo lo anterior fue debidamente soportado con explicaciones técnicas por el experto, y dada su verosimilitud y concordancia con las demás pruebas, permite acoger plenamente el testimonio calificado del experto, pues contribuye a la demostración del hecho en su vertiente objetiva y subjetiva. Esto es, prueba de una parte, la muerte violenta de la que fue objeto la víctima y por la otra, también, la intención del agente, pues si una persona hiere a otra, en una región que comprende órganos vitales, aparte de demostrar palmariamente un ataque desigual (por la superioridad de condiciones que ello comporta), está revelando su intención ya no de herir simplemente, sino de matar, pues cierto es por evidente, que una lesión en tal zona anatómica (…) que cubre órganos vitales…, el último de los cuales resultó seriamente dañado, representa un ataque que atenta contra la vida misma (…)

      .

      Sobre la base de esta declaración y las que le corroboran (antes copiadas), este juzgador alcanza la convicción suficiente de la muerte intencional de N.A.C.R., el objeto (cuchillo) que sirvió de instrumento para herir en dos oportunidades a la víctima fatal de autos, y su efectiva posesión por parte del acusado E.J.V.G. en el momento en que fuera detenido. Así se declara.

    12. - En cuanto a la declaración de la experta Belkys C.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Mérida se obtiene que la mencionada funcionaria fue la encargada de practicar las experticias Nos. 148-155, 157-159, 161-162 y 163-165, esto es:

      La primera sobre prendas de vestir suministradas, de las cuales una de estas presenta manchas de color pardo-rojizo, que fueron sometidas a experticia hematológica, así como el segmento de gasa que suministran, se determinó la presencia de sustancia hemática “O”.

      La segunda es una experticia de acoplamiento físico y hematológico de un cuchillo y un trozo de metal. Arrojó como resultado material de naturaleza hemática grupo “O” y el trozo de metal acopló exactamente con el cuchillo.

      La tercera experticia de acoplamiento físico sobre un trozo de metal que al ser acoplado con lo mencionado en la experticia 923 (la anterior) arrojó como resultado ser de la misma pieza.

      La cuarta experticia de comparación balística-mecánica y diseño a un arma de fuego tipo revólver marca freedom, calibre 22, una bala y tres conchas percutidas

      .

      Al analizar su testimonio en general se observa que proviene de un funcionario calificado con conocimientos técnicos en el área de investigación criminal y con experiencia en ello; específicamente se advierte que la primera experticia tiene por objeto unas prendas de vestir, entre las que se encuentra la chaqueta de color amarillo que le fuera incautada a E.J.V.G. -y que testigos como C.R.C.R., indican que aquél vestía para el momento del hecho-, la cual tenía manchas de sangre del grupo “O” con mecanismo de formación por contacto de afuera hacia adentro; ello hace presumir que el mencionado acusado al herir a N.A.C.R. se impregnó en sus ropas de la sangre de la víctima. Las indicadas manchas de sangre también se encuentran presentes –según la experta- en otras prendas de vestir, tales como pantalón de color beige, marca Wrangler; franela de color azul con inscripción donde se l.S. y zapatos marca fila; objetos estos que de acuerdo a la planilla de cadena de c.N.. 114-01 obrante al folio 21, pertenecen al ciudadano E.J.V.G.. Al ser ello valorado racionalmente, permite colegir que las mencionadas prendas de vestir donde se hallaron las referidas manchas de sangre del grupo “O”, eran las mismas que vestía el acusado Vega Guillén para el momento de su detención la madrugada inmediatamente siguiente a la noche de los hechos y ello lo vincula necesariamente con el evento violento del que derivó la muerte de N.A.C.R., pues aquél acusado no presentaba heridas que justificaran la presencia de la sangre y tampoco justificó de otra manera la existencia de tales manchas de sangre en sus ropas.

      En lo concerniente a las experticias de acoplamiento físico realizadas sobre el arma blanca, incautada por el funcionario Jeckyl M.M. al acusado E.J.V.G., se aprecia que sus resultados fueron positivos, es decir, señalaron que los dos fragmentos metálicos hallados por el funcionario P.V.L.E. en el vehículo conducido por N.A.C.R. (splorer) en sendas inspecciones practicadas en el mismo, forman parte del arma blanca cuchillo, que de acuerdo a los resultados del debate fuera incautado por funcionarios policiales al ciudadano E.J.V.G.. Además, en la experticia hematológica se halló en el arma restos de sangre del grupo “O”. Los resultados de estas pruebas permiten dar por sentado que las heridas causadas a N.A.C.R. en el interior de su vehículo, fueron producidas por el arma que se halló en el vehículo conducido por E.J.V.G. (a quien los testigos-víctimas observaron que se acercó armado por el lado izquierdo de la camioneta que conducía N.A.C.R.), arma esta que al ser empleada (con la fuerza e intensidad necesaria para romper un hueso en la víctima) se partió y dejó dos fragmentos en el interior del vehículo de la víctima. No cabe duda de la identidad del arma y sus fragmentos y que la misma sirvió de instrumento para acometer el ataque contra la víctima fatal de autos, por parte de E.J.V.G..

      En lo que respecta a la experticia de comparación balística-mecánica y diseño a un arma de fuego tipo revólver marca freedom, calibre 22, una bala y tres conchas percutidas, aprecia el tribunal que se trata de la misma arma que desenfundó y accionó en una oportunidad N.A.C.R. -después de haber sido herido con un arma blanca-, de la cual fuera despojado, según el dicho de las restantes víctimas presentes en el lugar del hecho, y llevada consigo por E.J.V.G. a quien finalmente se la incautó la comisión policial al momento de su detención en la alcabala de Chiguará. Las tres conchas percutidas coinciden con lo declarado por C.R.C.R., quien señaló que el N.A. hizo un disparo al aire y que al serle arrebatada el arma E.J.V.G. efectuó dos disparos hacía F.M. y C.R.C.R.. Los resultados de las experticias antes analizadas acreditan la participación y culpabilidad de E.J.V.G. en el homicidio de N.A.C.R.. Así se declara.

    13. - En cuanto a la declaración del funcionario policial (PM) Jeckyl M.M., observa el tribunal que se trata de uno de los dos funcionarios de servicio en la alcabala de Chiguará la noche y madrugada del 1° y 2 de septiembre de 2001, respectivamente. Este funcionario afirmó haber recibido (1:00 am., aproximadamente) llamada telefónica desde Tovar, vía radio, en la que les informaban que por la vía se dirigía un vehículo dogde vino tinto con cinco personas que habían participado en una riña donde había resultado lesionado un ciudadano; que aproximadamente a las dos de la mañana (1:50 am.) detuvieron a los cinco ocupantes (entre los cuales se encontraban los acusados E.J.V.G., L.A.T.M. y J.D.M.) del vehículo de similares características (color vino tinto, placas XHI-636), en cuyo interior encontraron un arma de fuego y un arma blanca con restos de sangre (dato corroborado por la experta Belkys Bracamonte), así como una chaqueta amarilla que también presentaba manchas de sangre presuntamente (dato también corroborado por la experta Belkys Bracamonte). Esta declaración prueba en efecto, las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que tuvo lugar la detención de los hoy juzgados, así como la incautación de sendas armas (de fuego y blanca con la punta partida) en el interior del vehículo, que para el momento era conducido por el ciudadano E.J.V.G.. Al adminicular esta declaración con las restantes se obtiene los acusados fueron detenidos poco tiempo después del hecho en posesión de instrumentos (medios de comisión: botellas, cuchillo y arma de fuego) directamente vinculados con la comisión de los delitos de homicidio y lesiones personales, previamente cometidos en perjuicio de las víctimas de autos, amén de que los acusados se desplazaban en un vehículo similar al descrito en la información de radio recibida en el puesto de Control policial de Chiguará. Todos estos detalles estima el tribunal no son producto de la simple coincidencia, pues en el debate los acusados fueron señalados por sus víctimas como los autores de los hechos acusados, lo que descarta cualquier atisbo de duda, pues en efecto, los acusados y las evidencias incautadas se relacionan directamente con los hechos juzgados y esto crea convicción en este juzgados acerca de la materialidad de los hechos imputados y la participación de los acusados en los mismos. Así se declara.

    14. - En cuanto a la declaración del funcionario (PM) S.R.J.A., la misma contiene un relato similar al descrito por el testigo precedentemente analizado. Esto es: la información recibida en el puesto de control policial de Chiguará (vía radio), su contenido: el señalamiento de los sujetos sospechosos presuntamente involucrados en el hecho violento acaecido poco antes en la ciudad de Tovar y en la que resultó una persona seriamente lesionada; la detención de los sospechosos (5 en total), la incautación del arma de fuego y blanca con la punta partida en el interior del vehículo dogde dart vino tinto, placas XIH-636 en que se desplazaban aquellos, el señalamiento de que el vehículo era conducido por el sujeto de la chaqueta amarilla (Ender J.V.G.) y el importante detalle de que luego se presentaron a la alcabala familiares de la víctima quienes r3econocieron a los sujetos. Todo ello al ser adminiculado con las restantes pruebas de autos, concatena armónicamente y suministra al juzgador prueba acerca de la materialidad de los hechos y la participación en los mismos por parte de los acusados de autos. Así se declara.

    15. - En cuanto a la declaración del acusado L.A.T.M. se observa que este acusado manifestó que ciertamente se encontraban en la población de Tovar la noche del 01-09-2001, que llegaron al Coliseo y se regresaron; que cerca de una licorería le pidieron a Ender que detuviera el vehículo en el que andaban los cinco, para comer y que se bajaron y se fueron todos a excepción de Ender (quien se estacionó en la transversal) al puesto de perros calientes a comer; que estando allí escuchó un disparo miró hacia el vehículo y no vio a Ender; que se acercó, escuchó un segundo disparo y observó que a Ender lo perseguía un sujeto “cocoliso” con un machete y otro con una arma de fuego, que había gente que decía matenlo y que un grupo de personas atacó al declarante; que éste corrió hacia atrás (la avenida) y cuando la gente se va hacia delante, él junto a los otros muchachos se fue hacia el vehículo, arrancaron y Ender les comentó que había tenido un problema con un sujeto que le había sacado un arma de fuego. Al valorar esta declaración observa el tribunal que de la misma se desprende –por ser conteste con las demás pruebas de autos- que efectivamente los acusados se encontraban la noche del hecho en la población de Tovar, Estado Mérida y que circulaban en un vehículo particular. En cuanto al modo como acontecen los hechos estima el tribunal que la versión que suministra este acusado es incorrecta, puesto que no hay ninguna otra prueba que ratifique que éste fue objeto de una agresión ilegítima por parte de dos de los sujetos que se encontraban en la camioneta splorer conducida por N.A.C.R., cuando aquél acusado presuntamente les gritó que dejaran tranquilo a un sujeto (taxista), por el contrario esta declaración se ve desmentida por el dicho de los testigos-víctimas quienes en forma coherente y espontánea manifestaron al tribunal que quienes comenzaron la agresión fueron dos de los cinco sujetos que se encontraban al lado derecho de la vía, en un vehículo dodge dart de color vinotinto (los cuales se acercaron al vehículo por los flancos derechos e izquierdo). Advierte además el tribunal otra contradicción en el testimonio de este acusado: manifestó que sus amigos se encontraban comiendo perros calientes en el puesto de comidas; pero las víctimas fueron enfáticas en señalar que ellos (acusados) se encontraban ahí mismo, en el vehículo que estaba estacionado en la trasversal, lo que niega su presencia en el puesto de comidas ubicado al frente de la licorería D´Genaro (ubicado en la carrera 4ta de acuerdo al dicho de todos los testigos); tan es así que todos los testigos fueron contestes en afirmar que los cinco sujetos participaron en las lesiones que le propinaron a las víctimas. En este particular estima el tribunal que el acusado miente acerca de cómo en realidad ocurrieron los hechos y al hacerlo, pretende –sin éxito- hacer incurrir el error al tribunal en lo atiende al correcto establecimiento de los hechos. Conforme a su declaración niega implícitamente haber participado en los hechos; mientras que las víctimas aseguran lo contrario –con razones fundadas- que hacen primar aquellos testimonios sobre este. Por tanto se desecha parcialmente su declaración en concerniente a lo último señalado. Así se declara.

    16. - En cuanto a la declaración de J.D.M. aprecia el tribunal lo siguiente: Su declaración se presenta de un modo uniforme –respecto a la suministrada por el co-acusado L.A.T.M.- puesto que al comparar sus declaraciones se concluye en la total correspondencia de las expresiones empleadas por uno y otro acusado declarante; el orden de su exposición y los hechos narrados. Baste hacer –para confirmar lo anterior- una simple cuan fácil lectura de los relatos ofrecidos por estos dos acusados; de la cual surge de manera incontrastable la razón de lo arriba indicado.

      Es indudable que el testimonio de los mencionados ciudadanos es uniforme (del latín uniformis Dicho de dos o más cosas que tienen la misma forma según el Diccionario de la Real Academia, 2001, p. 2253). Prueba fehaciente de este aserto lo constituye la plena coincidencia de términos, acciones y el orden de exposición de ambos testigos acerca de un mismo hecho y en un relato que escasamente se reduce a unas pocas líneas, y en donde las coincidencias son tan perfectas, que terminan por llamar a la sospecha acerca de la veracidad de las mismas. Esta situación afecta la credibilidad de ambos testigos, pues no es usual que dos testigos de un hecho capten, graben en su memoria y reproduzcan las circunstancias de tiempo, lugar y modo (tanto en lo que dijeron como en lo que dejaron de decir) del hecho y sean capaces también de reproducir luego de un tiempo considerable (casi 4 años aproximadamente) las mismas, con idénticas palabras y oraciones enteras. Esto hace presumir el concierto previo de los testigos en cuanto al contenido de su declaración. Pero además, hay algo que llama poderosamente la atención del sentenciador: ambos testigos al observar el hecho se fueron hacia la avenida; mientras que los testigos afirmaron que ellos participaron activamente en los hechos propinando golpes, patadas, partiendo y lanzando botellas a las víctimas. Y esta última situación da bases ciertas para presumir la falsedad de tales testigos y en el caso concreto ello impide establecer la verdad de los hechos a través de dichas pruebas. Por ende, se desecha parcialmente esta testimonial. Y así se declara.

    17. - Finalmente al analizar la declaración rendida por el acusado E.J.V.G. en el juicio, se observa que éste manifestó que “(…) los muchachos querían comer, cuando bajábamos por la avenida había una venta de perros calientes, me paré en la esquina de una transversal, los muchachos se bajaron y se fueron a comer perros calientes, yo me bajé fui a destapar una cerveza que tenía en la maleta del carro, cuando la estaba destapando vi que tres hombres se le acercaron a un taxi de color blanco y agarraron por el cuello al señor que lo manejaba, yo les grité ´dejenlo quieto´ después de haberles gritado se me vienen encima, nos dimos unos golpes, uno de ellos sacó un arma de fuego y me disparó, salí corriendo me volvió a disparar por segunda vez, me quería matar, fue cuando llegué hasta la maleta del carro a buscar algo con que defenderme, agarré un cuchillo doméstico que cargaba al lado de unas llaves… yo pensé que viéndome el cuchillo me iban a dejar de disparar, pero no fue así, se me vinieron los tres: un señor con una botella, el otro alto y calvo con un machete y el señor con el arma apuntándome hacia la cabeza, yo me le abalancé encima, forcejeamos, volvió a disparar por tercera vez, caímos al piso fue cuando lo herí, yo fui a agarrar el arma pero el señor alto y sin pelo (el del machete), se vino encima y la agarró él, el señor que me había disparado varias veces se levantó y se fue hacia delante, otra vez se vino el calvo con el arma en la mano, yo salí corriendo, cuando iba hacia el carro se me vino un viaje de hombres y mujeres, le dije a los muchachos que me acababa de defender de un señor, que los iba a dejar en Ejido, porque me iba a presentar en la PTJ de Mérida”.

      De acuerdo a lo antes copiado el acusado pretende haber obrado en defensa de su persona, a pesar de que la defensa técnica hizo mutis al respecto. No obstante este juzgador a los fines de salvaguardar la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, debe cotejar este alegato con las restantes pruebas de autos.

      Así tenemos, que no está satisfactoriamente acreditada (con pruebas vehementes) la concurrencia de los tres requisitos fundamentales exigidos legalmente para la configuración de la causa de justificación denominada en doctrina legítima defensa, esto es: la agresión ilegítima por parte del ofendido; necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla, y la falta de provocación suficiente por parte del que pretende haber obrado en defensa propia.

      Ciertamente el acusado E.J.V.G., narra en su declaración una versión que intenta acoplar a los requisitos de ley, para la procedencia de tal justificante; más sin embargo, las pruebas allegadas al proceso no acreditan los supuestos antes señalados. No hay prueba de que el occiso, ni ninguna otra persona que le acompañaba, haya iniciado una agresión ilegítima –mediante ataque alguno- contra el acusado en mención; por el contrario, las declaraciones de testigos (víctimas), inspección en el vehículo conducido por N.A.C.R., experticias hematológicas sobre las ropas que vestía el acusado, experticia de acoplamiento y hematológica del arma blanca (cuchillo), indican que las lesiones con el arma blanca fueron sufridas por el ciudadano N.A.C.R. estando aún en el interior de su vehículo y cuando se encontraba en “la cola” que se formó en la carrera cuarta, la noche de los hechos, en la ciudad de Tovar; lesiones que de acuerdo al acervo probatorio –así lo reconoce el acusado E.J.V.G. transfigurando los hechos, al indicar que hubo una riña-; las causó el acusado en el interior de la camioneta de la víctima, cuando se acercó por el lado izquierdo con un arma blanco en la mano, sin que mediara agresión de la víctima.

      Al caso resulta aplicable criterio de este mismo tribunal, según el cual:

      “…Nótese que se trata del primer requisito exigido por el legislador para que proceda tal causa de justificación; requisito éste necesarísimo, que consiste en una conducta que tiene la particularidad subjetiva de estar orientada a producirnos un daño, y la característica objetiva de crear peligro inminente a un interés lícito (Gómez López, J.O.. 1997, p. 73), sin el cual, -entiende el juzgador-, el que pretende hacer valer dicha excepción de responsabilidad penal, al carecer de lesión o puesta el peligro de su integridad, carece de legitima justificación su actuación que ya no será tenida como una reacción que responde a una acción, sino como una mera e injustificada acción. Y por tal, no cubierta por la justificante denominada legítima defensa.

      En cuanto a la necesidad del medio empleado hay que señalar que ciertamente se probó que la víctima efectuó un disparo con el arma de fuego que portaba, pero eso ocurrió sólo después de haber sido agredido primeramente en el interior del vehículo (una puñalada en el pecho), disparo que no fue hecho contra nadie en particular sino hacia el aire, en clara intención no de dañar, sino de disuadir a los atacantes suyos y de su grupo familiar: De modo, que aquí el supuesto exigido por la norma tampoco tuvo lugar.

      Para mayor ilustración se ratifica criterio de este mismo tribunal, conforme al cual:

      La inexistencia del anterior requisito quiebra toda posibilidad de que se aduzca y pueda probarse tal necesidad; pues como lo ha explicado la doctrina “si se quiere y decide rechazar la injusta agresión, la acción debe resultar en sí necesaria en su concreta ejecución, y lo será cuando sin ella la agresión habría triunfado y realizado el injusto” (Vid. G.J.O.. Cit., p. 301). Lo anterior conduce al principio de proporcionalidad inmanente a todo el Derecho y en especial cuando se trata esta figura. En el caso bajo examen, no solo no hubo tal agresión, lo demuestra el hecho de que el acusado no presentó ninguna lesión, que hiciera suponer un ataque previo en su contra; y ni siquiera hubo el intento de la misma conforme a las pruebas recibidas en el debate.

      Al no haberse probado la agresión injusta de parte de la víctima en contra del acusado, no hay manera racionalmente hablando de justificar las tres heridas propinadas por el acusado a la víctima: una de las cuales, -según explicó el médico Anatomopatologo- fue causada a espaladas de la víctima. ¿Existe acaso, siquiera la posibilidad lógica de repeler una acción inexistente? La respuesta por llana y sencilla, es a la vez inequívoca: No. Ello conduce a estimar que el juicio de proporcionalidad en la respuesta (criterio mensurador de la necesidad del medio empleado), requiere como presupuesto infaltable la agresión, que además debe ser efectiva, actual, inminente y seria, debe ser grave para justificar así la defensa que ejecuta el que pretenda actuar al amparo de esta excepción

      .

      En lo que atiende al tercer requisito (falta de provocación suficiente por parte del excepcionante), no se configura, toda vez, que a contrapelo del mencionado requisito legal, hay constancia que en primer lugar lanzaron un trozo de hielo desde grupo donde se encontraba el acusado y sus acompañantes hacia el vehículo del occiso; que inmediatamente un sujeto (Ender Javier) le dijo a N.A. que se bajara de la camioneta y cuando la víctima ripostó que ¿por qué? fue herido en el pecho con una arma blanca. Es palmario que la víctima no inició la agresión y el acusado sí provocó el hecho, degenerando ello en una agresión colectiva hacia los ocupantes de la referida camioneta conducida por la víctima fatal.

      Al respecto resulta oportuno reiterar acá, criterio del tribunal en el que se sostiene:

      …la falta de provocación suficiente por parte del que pretende haber obrado en legítima defensa. Se trata de un requisito negativo, que como tal, se materializa en la ausencia de provocación por parte del encausado alegante de la legítima defensa. En el caso de autos, no hay elemento alguno que permita demostrar que hubo provocación de parte del acusado, con lo cual si se cumple este requisito. Pero ello, aunque resultó así probado, no puede desvincularse de la actuación de la víctima. Por el contrario debe adminicularse con la falta de agresión por parte de la víctima, para así, en una visión holística (integral) de los hechos, poder entender que se trata de tres requisitos que deben concurrir, para hacer procedente la declaratoria de actuación en legítima defensa. No basta que concurra uno o dos de los requisitos exigidos, hace falta su plena observación y verificación, para quitar al hecho imputado su antijuricidad y en tal virtud, exculpar el comportamiento del acusado. Consiguientemente en el caso que nos ocupa no se cumplen todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 65 del Código Penal Vigente. Por las razones antes dichas, se declara sin lugar el alegato de legítima defensa

      . (Destacado del Tribunal).

      En suma, no hay fundamento fáctico que haga procedente la justificante (defensa legítima) deslizada por el acusado en su declaración y contenida en el artículo 65 del Código Penal. Así se declara.

      Adicionalmente, el dicho del acusado aparece inverosímil toda vez que de acuerdo a su declaración fue objeto de una persecución por parte de tres personas las cuales se encontraban armadas; sus acompañantes así lo refieren, no obstante ninguno hizo nada (ni siquiera intentaron defenderlo). Esto sencillamente antagoniza con la más simple lógica: el sentido común enseña que si una persona conformante de un grupo de otras más, es agredida en presencia de aquellos, el más básico y humano impulso hace que sus acompañantes o alguno de ellos acudan en su auxilio; cuestión que de acuerdo al dicho de los acusados L.A.T.M. y J.D.M. no ocurrió simplemente; no obstante las víctimas todas manifestaron que fueron atacadas por los cinco sujetos, entre los cuales estaba E.J.V.G. y los dos acusados prenombrados. De otra parte, como es que E.J.V.G. fue perseguido por tres personas armadas, sostuvo una escaramuza cuerpo a cuerpo con uno de ellos en el suelo y no resultó herido, ni siquiera levemente lesionado, tal como informó el médico forense en los resultados de su peritación a este y los demás acusados.

      No tiene asidero probatorio la afirmación del acusado de que el arma fue levantada por un sujeto alto y “cocoliso” (Rufel A.S.S.) y llevada consigo cuando esta víctima fue la segunda persona en ser agredida, que por ser lesionada con un palo en la cabeza cayó desmayada, lo que impedía -que en tal estado- pudiera haber tomado el arma de fuego. Esto sencillamente riñe con la más elemental apreciación de las pruebas, sobremanera cuando se tiene presente que el arma de fuego en cuestión fue encontrada en el vehículo conducido por E.J.V.G. e inspeccionado en la alcabala de Chiguará poco después del hecho.

      Estas constituyen, en suma, razones suficientes per se, para estimar que el acusado en su declaración falseó la verdad en los particulares analizados, ameritando todo ello el debido análisis probatorio inserto en los párrafos antecedentes. Por ende, se desecha la excepción contenida en su declaración y se desecha también la mendaz versión suministrada por el susomentado acusado.

      Como corolario de lo antes dicho tenemos que el homicidio de la víctima N.A.C.R. fue cometido por E.J.V.G., de manera intencional, al amparo de la circunstancia agravante de la alevosía (obró a traición y sobreseguro) así lo revela las declaraciones de los testigos presentes, quienes señalaron que el acusado en mención ex profeso se acercó al vehículo de la víctima por el lado del chofer, le dijo que se bajara y al no ser esto cumplido arremetió ipso facto con un cuchillo contra la víctima, hiriéndolo en el pecho, obrando en forma sobre segura, sin oportunidad para que la víctima se defendiera y sin correr ningún riesgo pues lesionó a la víctima en un momento para el cual ésta no tenía posibilidad de defensa, ya que estaba al frente del volante (manejando el vehículo en el que se desplazaba), lo que significaba una desproporcional ventaja en perjuicio de la víctima (que lo hacía aún más vulnerable el ataque) y en provecho del acusado. Ha de indicarse también que el medio empleado resultó ser un arma blanca (cuchillo) de considerable tamaño según la experta Belkys Bracamonte (y no como indicó el acusado en su declaración al señalar que era un cuchillo doméstico); tal carácter intencional aparece reflejado por la localización de las heridas y su reiteración: en el hemitorax y abdomen y en número de dos, sobremanera si se tiene en cuenta que la cavidad toraxica cubre órganos nobles como el corazón, pulmones, etc., los cuales son vulnerables a una herida causada con arma blanca; pero hay esto otro: La intención de matar surge también del modo en que ocurrió la lesión, es decir cuando la víctima se encontraba indefensa al frente del volante del vehículo que conducía. Pero también tal intencionalidad emana del objeto empleado para herir a la víctima: un cuchillo con las características de ser un arma larga, tanto así que un solo de los dos fragmentos que se partió en la acción medía 7 centímetros de largo.

      En respaldo de lo anterior resulta necesario citar al Dr. H.G.A., connotado autor venezolano quien predica:

      …¿Cómo se determina si el agente tenía la intención de matar. O solamente intención de lesionar, al sujeto pasivo? Es un problema de difícil solución práctica. Sin embargo hay una serie de circunstancias que, analizadas sistemática y coordinadamente, orientan al juez en la tarea de realizar tal determinación. Estos datos son entre otros lo siguientes:

      a) La ubicación de las heridas, según estén localizadas cerca o lejos de los órganos vitales; b) La reiteración de las heridas. Si el agente ha inferido diversas o varias heridas al sujeto pasivo, se puede concebir que tenía la intención de matarlo; c) Las manifestaciones del agente, antes y después de perpetrado el delito; d) Las relaciones de amistad o de hostilidad, que existían entre la víctima y el victimario; e) En ciertos casos, interesa el examen del medio o instrumento empleado por el sujeto activo, para precisar si su intención era de lesionar o matar al sujeto pasivo

      . (1987, p. 18)

      De la culpabilidad

  6. La culpabilidad del acusado E.J.V.G. por la muerte de N.A.C.R., resultó acreditada –tal como se analizó supra- con las siguientes pruebas: 1) Declaración de los expertos F.J.R.M.; 2) Declaración del experto L.E.P.V.; 3) Declaración de la testigo F.A.S.C.; 4) Declaración de la ciudadana C.E.C.S.; 5) Declaración de la ciudadana M.E.C.d.C.; 6) Declaración del adolescente Rufel L.S.; 7) Declaración del ciudadano Rufel A.S.S.; 8) Declaración del ciudadano C.R.C.R.; 9) Declaración del ciudadano A.E.C.R.; 9) Declaración del experto Anatomopatologo Dr. I.D.P.; 10) Declaración de la experta Belkys Bracamonte; Declaración del funcionario policial (PM) Jeckyl M.M.; y 11) Declaración del funcionario policial (PM) S.R.J.A..

    Del mismo modo, la culpabilidad de E.J.V.G. en los delitos de porte ilícito de arma blanca aparece acreditado –tal como se analizó supra- con los siguientes medios de prueba: 1) Declaración de los funcionarios (CICPC) P.V.L.E. y F.J.R.M.; 2) Declaración de los testigos F.A.C.R., C.E.C.C., M.E.C.d.C., Rufel L.S.C.; Rufel A.S.S., C.R.C.R., A.E.C.R.; 3) Declaración de la experta Belkys Bracamonte; 4) Declaración de los funcionarios policiales (PM) Jeckyl M.M. y S.R.J.A..

    La culpabilidad del acusado E.J.V.G. en el delito de lesiones intencionales en perjuicio de Rufel L.S.C., C.E.C.C. y M.E.C.d.C. se halla probado con las siguientes pruebas: 1) Declaración del médico forense J.A.O.; 2) Declaración de los ciudadanos Rufel L.S.C., C.E.C.C. y M.E.C.d.C.; 3) Declaración de los testigos A.E.C.R., C.R.C.R..

  7. La culpabilidad del acusado J.D.M. en el delito de homicidio (cooperador inmediato) no resultó debidamente acreditada. Ciertamente el acusado en mención, participó de las lesiones propinadas a las víctimas sobrevivientes, pero no se determinó que haya realizado acto alguno que apareje una contribución esencial al hecho de dar muerte a N.A.C.R., susceptible de ser tenido -jurídicamente hablando- como una forma de cooperación inmediata. La acción realizada por E.J.V.G. al acercarse a la camioneta de N.A.C.R. y herirlo con un arma blanca en el pecho no contó con el auxilio necesario de persona alguna, él solo la realizó y por tanto, a él sólo le son atribuibles las consecuencias jurídico-penales que se derivan de la misma. Acótese que la culpabilidad de un encartado se extiende –conforme a las pruebas- a los hechos efectivamente cometidos u omisiones verificadas según sea el caso, para lo cual ha de primar una interpretación strictu sensu que declare tal culpabilidad sobre la base de hechos efectivamente probados en el debate, en consonancia con el universal principio de Nullum crimen, nullum poena, sine culpa.

    En cuanto al delito de lesiones intencionales en perjuicio de F.M.C., el mismo aparece acreditado con las pruebas siguientes: 1) Declaración del médico forense J.A.O.; 2) Declaración de los ciudadanos F.A.S.C., C.E.C., Rufel L.S.C..

  8. La culpabilidad del acusado L.A.T.M. en el delito de lesiones intencionales en perjuicio de C.R.C.R., F.M.C.R. y M.E.C. aparece acreditada por las siguientes pruebas: 1) Declaración del médico forense J.A.O.; 2) Declaración de los ciudadanos C.R.C.R., F.M.C.R. y M.E.C.; 3) Declaración de los ciudadanos F.A.S.C., A.E.C.R..

    En cuanto a la participación como cooperador inmediato en el homicidio de N.A.C.R., el juzgador reproduce aquí –por ser enteramente aplicables- los razonamientos expuestos respecto a tal participación en el caso del acusado J.D.M., declarándose no probada la misma.

    De la Tipicidad y Responsabilidad Penal

  9. Estima el Tribunal que la conducta del acusado E.J.V.G. subsume en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto en el artículo 407 del Código Penal, pues fue suficientemente probada la circunstancia calificante del delito de homicidio (alevosía) prevista en el artículo 408.1 del Código Penal.

    Veamos: La acción desplegada por el acusado mediante actos materiales (lesiones con arma blanca) realizados en la víctima; a la par de constituir actos adecuados para dar muerte a una persona, revelan la intención homicida del agente, en virtud de la reiteración de las heridas y su ubicación; unidas a la circunstancia de que la víctima estaba indefensa al momento de ser lesionada, y al producirse el resultado muerte de la víctima encuadra en los elementos objetivos y subjetivos del homicidio intencional calificado, tipificado así por el legislador penal ordinario, en el artículo 406 del vigente Código Penal (Ley más favorable):

    Código Penal. Artículo 406. En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:

    1° Quince a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio (…) con alevosía (….)

    Asimismo, la conducta de portar un arma blanca en forma ilícita subsume en lo dispuesto en el artículo 278 del código Penal (derogado), el cual establece:

    El porte, la detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años

    .

    Por su parte, el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos expresamente dispone:

    Se declaran armas de prohibida importación, fabricación, comercio, porte y detención (….) los cuchillos y machetes que no sean de uso doméstico, industrial o agrícola

    .

    El artículo 25 de la referida Ley consagra:

    (…) el porte de tales armas en las poblaciones, espectáculos públicos y reuniones y su detención fuera de los casos permitidos por la Ley, se castigará con la sanción prevista en el código penal para el delito de porte de armas

    .

    En cuanto a las lesiones irrogadas por el ciudadano E.J.V.G. a las víctimas Rufel L.S.C., C.E.C.C. y M.E.C.d.C., las mismas por tener una data de curación menor de diez días subsumen en el delito de lesiones intencionales leves y calificadas (por cuanto fueron cometidas con armas propiamente dichas (cuchillo) e insidiosas (botellas, palos, según el artículo 430 del Código Penal); previstas en los artículos 418 y 420 del Código Penal.

    Los artículos en mención son del siguiente tenor:

    Artículo 418: Si el delito previsto en el artículo 415 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que sólo necesite asistencia médica por menos de diez días o sólo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses

    .

    Artículo 420: Cuando el hecho especificado en los artículos precedentes estuviere acompañado de alguna de las circunstancias indicadas en el Artículo 408, o cuando el hecho fuere cometido con armas insidiosas o con cualquiera otra arma propiamente dicha (…), la pena se aumentará en la proporción de una sexta a una tercera parte

    .

    Tales delitos dan lugar a proferir un fallo condenatorio, conforme lo ordena el artículo 37 del Código Penal.

  10. En cuanto al acusado J.D.M., su conducta de lesionar a la ciudadana F.M.C.R. subsume en el delito de lesiones leves y calificadas conforme a los artículos 418 y 420 del Código Penal derogado.

  11. En cuanto al acusado L.A.T.M., su conducta al lesionar a los ciudadanos C.R.C.R., F.M.C.R. y M.E.C. subsume por su parte en el delito de lesiones intencionales leves calificadas, previsto en los artículos 418 y 420 eiusdem.

    CAPITULO V

    PENALIDAD

  12. En lo que respecta al acusado E.J.V.G., tenemos que el delito principal HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO tiene asignada una pena de 15 a 20 años de prisión, su límite inferior es 15 años (El acusado no tiene antecedentes penales), por esta razón se toma el límite inferior de pena. Tratándose de un concurso real de delitos, hay que sumar al delito principal las porciones que ordena el legislador por los restantes delitos. Así: Un año y seis meses de prisión, que es la mitad del límite inferior de tres años asignado al delito de porte ilícito de arma blanca; Un mes de prisión, aumento que resulta de tomar la mitad del límite inferior [3 meses] del delito de lesiones intencionales leves calificadas cometido en perjuicio de Rufel L.S.C. –previa conversión en prisión- más el aumento de un tercio (1 mes y 15 días, más 15 días) conforme al artículo 420 eiusdem; Un mes de prisión (idéntica porción a la anterior) por el delito de lesiones personales intencionales leves calificadas en perjuicio de C.E.C.C.; y Un mes de prisión (idéntica porción a la anterior) por el delito de lesiones personales intencionales leves calificadas en perjuicio de M.E.C.d.C., obteniéndose una pena definitiva a imponer de DIECISEIS AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, siendo aplicables además las penas accesorias, ordenadas en el Artículo 13 eiusdem, es decir: 1º La Interdicción civil durante el tiempo de la condena; 2° La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 3º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Así se declara.

  13. En lo que respecta al acusado J.D.M., tenemos que el delito de lesiones intencionales leves calificadas cometido en perjuicio de F.M.C.R., tiene una pena que va de 3 a 6 meses de arresto; se tomó el término medio (4 meses y 15 días) que al ser convertidos en prisión resultan dos meses, siete días y doce horas, más un tercio de aumento (22 días y 12 horas) por la ser calificadas las lesiones (artículo 420 Código Penal), arroja un resultado definitivo de TRES MESES DE PRISIÓN, que es la penal a imponer, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

  14. En lo que respecta al acusado L.A.T.M., tenemos que el delito de lesiones intencionales leves calificadas cometido en perjuicio de C.R.C.R., F.M.C.R. y M.E.C., el mismo (concurso real) tiene una pena que va de 3 a 6 meses de arresto; se tomó el término superior (6 meses) que al ser convertidos en prisión resulta tres meses; a esto se sumó la mitad (un mes y quince días) por las lesiones sufridas por F.M.C.R.; y a esto se sumó la mitad (un mes y quince días) por las lesiones sufridas por M.E.C. (concurso real). Y todo ello, arroja un resultado definitivo de SEIS MESES DE PRISIÓN, que es la pena definitiva a imponer, más las accesorias de Ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, es decir: La Inhabilitación política mientras dure la pena; y La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

    CAPITULO VI

    PÉRDIDA DE OBJETOS

    Conforme al artículo 33 del Código Penal, resulta procedente ordenar la pérdida de los efectos personales (ropas de la víctima y acusado) que fueran experticiadas en la causa, por ser efectos del delito.

    Asimismo se ordena el comiso del arma blanca, que sirvió de instrumento activo del delito, con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).

    Se ordena el comiso del arma de fuego incautada en la investigación, con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada (DARFA).

    CAPÍTULO VII

    DE LA DETENCIÓN DEL ACUSADO

    En virtud de la cuantía y calidad de la pena a imponer (16 años y 9 meses de prisión) al acusado E.J.V.G., resulta procedente por aplicación de los dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordenar la privación de su libertad en el Internado Judicial Los Andes, como mecanismo legal para evitar la ilusoriedad del fallo y garantizar el cumplimiento del contenido sentencial.

    Por cuanto la pena impuesta a los ciudadanos L.A.T.M. y J.D.M.U., no supera el límite de cinco años, conforme al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, los mismos continuarán en libertad. Así se declara.

    CAPITULO VIII

    COSTAS

    Conforme al contenido del artículo 26 Constitucional no procede la condenatoria en costas al acusado (gratuidad del servicio de administración de justicia). No obstante tal declaratoria no se extiende ni comprende el pago de honorarios profesionales de abogados de los acusados.

    CAPITULO IX

    FUNDAMENTO JURÍDICO

    La presente decisión tiene por fundamento jurídico los Artículos 2, 26 y 257 del Texto Constitucional Vigente y los Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 22, 361, 362, 364, 365 y 367 COPP. Y los Artículos 33, 37, 61, 408.1, 418, 420, del Código Penal.

    CAPITULO X

    DECISIÓN

    Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Mixto de juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida por unanimidad, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: Primero: Condena al Ciudadano E.J.V.G. (identificado en autos) a cumplir la pena de DIECISÉIS AÑOS y NUEVE MESES DE PRISIÓN, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, pena esta que tentativamente vence en fecha veintisiete de marzo de dos mil veintidós (27/03/2022) y que deberá ser cumplida en el Centro Penitenciario Los Andes, con sede en San J.d.L.E.M., hasta que el Tribunal de Ejecución, fije el lugar de cumplimiento definitivo de la condena. También le impone las penas accesorias siguientes: 1º La interdicción civil durante el tiempo de la pena; 2° La Inhabilitación política mientras dure la pena; y 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. Segundo: Condena al ciudadano E.J.V.G. (identificado en autos) a cumplir las penas accesorias de Interdicción Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena, terminada ésta; Tercero: Se ordena el comiso de las armas (blanca y de fuego) incautadas en autos; Cuarto: Absuelve al ciudadano J.D.M.U. (identificado en autos) del delito de Homicidio Calificado en calidad de cooperador inmediato, en perjuicio de N.A.C.R.; Quinto: Condena al ciudadano J.D.M.U. (identificado en autos) a cumplir la pena de TRES MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de lesiones leves calificadas en perjuicio de F.M.C.R.; Sexto: Condena al ciudadano J.D.M.U. (identificado en autos) a cumplir las penas accesorias de Inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta; Séptimo: Absuelve al acusado L.A.T.M. del delito de Homicidio calificado (cooperador inmediato), en perjuicio de N.A.C.R.; Octavo: Condena al acusado L.A.T.M. a cumplir la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN como autor responsable del delito de lesiones personales leves calificadas en perjuicio de C.R.C.R., F.M.C.R. y M.E.C.; Noveno: Se ordena la privación de libertad del ciudadano (acusado) E.J.V.G.; Décimo: En cuanto a los acusados J.D.M. y L.A.T.M., los mismos continuarán en libertad; Undécimo: Remitir copia certificada del fallo firme a los siguientes organismos: División de Antecedentes penales del Ministerio de Interior y Justicia; C.N.E. y Oficina Nacional de Identificación y Extranjería; Duodécimo: No se condena en costas a los condenados conforme al artículo 26 Constitucional.

    Dada, firmada, sellada y refrendada en el despacho del Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en Mérida, a los siete días del mes de septiembre de dos mil cinco (07/09/2005). Diarícese, publíquese, Notifíquese a las partes, la presente decisión (en virtud de haber sido publicada con posterioridad al lapso inicialmente previsto) en razón de la realización de otros juicios ante este Tribunal. Cúmplase.

    EL JUEZ DE JUICIO No. 2

    ABG. J.G.V.O.

    ESCABINO TITULAT I ESCABINO TITULAR II

    L.C.C.M.P.L.

    LA SECRETARIA:

    ABG. E.V.

    En fecha______________________, se cumplió con lo ordenado, mediante boletas__________________________________________ __________________________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-

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