Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteAuristela Salazar de Maldonado
ProcedimientoOrden De Aprehension

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 21 de marzo de 2.007

196° y 148°

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Vigésimo Segundo (22º) de Primera Instancia en Función de Control, contentiva del juicio seguido a los acusados S.A.L. y ESCALONA A.F., por la presunta comisiòn del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 456 del Còdigo Penal, en relaciòn con el artìculo 217 de la Ley Orgànica para la Protecciòn al Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente CAÑIZALEZ GÒMEZ DANNYS ALEJANDRO.

Revisadas las actuaciones se observa:

Cursa al Cuaderno de Apelación relacionado con las actuaciones, decisión de fecha 13 de marzo del presente año, dictada por la Sala Tres de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual en la cual dictò el siguiente pronunciamiento “…Corresponde a esta Alzada…emitir pronunciamiento judicial con relaciòn al recurso de apelación interpuesto por los abogados Yohny Gonzàlez y J.E., en su condiciòn de Fiscales…contra la decisión dictada el 21 de diciembre de 2006, por el Juzgado Vigèsimo Segundo de Control…esta Alzada ordena al Juzgado Vigèsimo Segundo de Control…practique todas las diligencias que resulten necesarias a los efectos de que celebre la audiencia preliminar en el asunto judicial seguido a los ciudadanos Àngel S.C. y L.E. Arèvalo…DISPOSITIVA…REVOCAR la decisión dictada por el Juzgado Vigèsimo Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, el 21 de diciembre de 2006, mediante la cual impuso a los acusados Àngel S.C. y L.E. Arèvalo, las medidas cautelares sustitutivas de libertad conforme a lo preceptuado en el artìculo 256.2 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud de revisiòn de medida que realizara la defensa de los citados ciudadanos, conforme a lo preceptuado en el artìulo 264 eiusdem …se insta al Juzgado Vigèsimo Segundo de Control…que realice todos los tràmites necesarios a fin de lograr la captura de los imputados Àngel S.C. y L.E. Arèvalo….Se declara CON LUGAR el recurso de apelación…”

Este Despacho, en el marco de la anterior decisión, evidencia que cursa a los folios 167 al 178 de las actuaciones, la realización de la Audiencia Preliminar y el Pase a Juicio Oral y Pùblico, en la presente causa seguida a los ciudadanos Àngel L.S.C. y L.E. Arèvalo, por lo que, si bien la òrden del Superior Jeràrquico debe, en principio, ser acotada por el Juez de Control, visto que el proceso entrò en una nueva fase, se estima prudente no retrotraerlo y en aras de la tutela judicial efectiva, SE ACUERDA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala 3º de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia, se acuerda librar oficio al Jefe de la División de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a nombre de los acusados Àngel L.S.C. y L.E. Arèvalo, titulares de las cèdulas de identidad nùmeros V- 17.302.586 y V- 12.357.238, respectivamente, a fin de que sea localizado, capturado y trasladado a la sede de este Tribunal. Cúmplase

LA JUEZ

AURISTELA SALAZAR DE MALDONADO

LA SECRETARIA

CAROLINA E. RODRIGUEZ CARICOTE

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA

CAROLINA E. RODRIGUEZ CARICOTE

CAUSA Nº 17J-424-06

ASDM/dilmar.

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