Decisión nº 2M-374-07 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteNataly Emily Piedraita Iuswa
ProcedimientoSeparacion De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

San F. deA., 18 de Mayo de 2010.

Años: 200° y 151°

En fecha 12 de Mayo de 2010, estaba pautada la celebración del juicio oral y público en la presente causa, surgiendo la necesidad de diferir tal oportunidad en virtud de la no comparecencia de algunas de las víctimas y en su defecto la falta de resultas de sus boletas de notificación, situación ésta que se ha repetido en los últimos diferimientos, cuyo motivo recurrente se observa, es resultado de la diversidad de sujetos procesales que integran el expediente, en razón de que en fecha 21-09-2009, se dictó auto de acumulación de causas, obedeciendo que dos procesos eran instruidos contra el acusado A.A.B., de quien se recibió nueva causa en fecha posterior a la existencia de la presente y motivado además, por el principio de la unidad del proceso, no obstante las partes comparecientes al 12-05-2010, ante tal situación consideraron de manera unánime que debía solicitarse la división de continencia por cuanto, para así realizar el juicio oral y público pautado.

Consta al folio 3308 de la pieza XII, el auto de fecha 21-09-2009, donde se acumularon las causas 2M-375-07 y 2M-475-09 y se verifica que en las oportunidades de juicio pautadas que prosiguieron a partir de la acumulación, a saber: 20-10-2009, 25-11-2009, 21-01-2010, 24-02-2010, 12-04-2010, dichos diferimientos obedecieron principalmente a la ausencia de las víctimas y de los acusados que están en libertad, al menos en su totalidad, entre otros motivos, lo cual ha generado la imposibilidad de iniciar el juicio oral, considerando quien aquí preside que debería optarse por la solicitud planteada por la partes, en cuanto a la separación de las causas, lo cual aumenta la posibilidad de realización del debate oral.

A los fines solicitados, se hizo necesario la revisión de la presente causa, ingresada en este Tribunal en fecha 02 de Noviembre de 2007, con ocasión de la apertura a juicio que efectuare el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida contra los ciudadanos A.A.B., S.D.J.Y.,R.M.R. y R.O.R., por el delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo de ganado en grado de complicidad correspectiva, en perjuicio de Cárdenas Torrealba J.R. (occiso) y INVEGA C.A. Se le dio Nª 2M-374-07.

En fecha 21-09-2009 ingresó la causa seguida a A.A.B., por el delito de homicidio calificado en la ejecución del delito de robo agravado, en perjuicio de jairoR. y en grado de frustración en perjuicio de J.M.C. y L.E.B., dándole el Número 2M-475-09. En esa misma fecha, se dictó auto de acumulación y por las razones que anteceden y por haberlo solicitado todas las partes, se acuerda la división de continencia de las causas previamente acumuladas, a los efectos de aumentar al máximo la posibilidad de realizar el juicio oral y público, lo cual procede de pleno derecho, conforme a la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo necesario transcribir la fundamentación jurídica empleada:

Artículo 74. Código Orgánico Procesal Penal (reformado). El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

  1. Omissis…..

  2. Omissis…..

  3. Omissis…

  4. Cuando exista pluralidad de imputados o imputadas, y la audiencia se haya diferido en más de dos ocasiones por inasistencia de alguno de ellos o ellas.

DISPOSITIVA

En virtud de la norma adjetiva transcrita, este Tribunal de Juicio N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:

PRIMERO

Con lugar lo solicitado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por los defensores privados A.H. y V.A., por la Defensa Pública Luisa Pantoja, y por la Representación de la víctima Invega C.A Abogado D.G., ordenando la separación de la causa seguida contra los acusados A.A.B., S.D.J.Y.,R.M.R. y R.O.R., en perjuicio de Cárdenas Torrealba J.R. e Invega C.A, numerada 2M-374-07, tal y como estaba en el inicio de su instrucción, separándola de la causa numerada 2M-475-09, seguida contra A.A.B., en perjuicio de J.R. (occiso), J.M.C. y L.I.B., de conformidad con el numeral 4 del articulo 74 de la ley de reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04 de septiembre de 2009.

SEGUNDO

Se ordena desglosar la causa desde el folio 2815 de la Pieza XI, lo cual conformará la causa 2M-475-09 y fotocopiar de ésta las actuaciones realizadas en comunidad de expedientes, desde el folio 3310 Pieza XII hasta la actualidad de la pieza XIV, para ser agregadas previa certificación a la causa 2M-374-07, justo a partir del folio 2814 pieza XI, folio que delimita el fin de la causa 2M-374-07, con la finalidad de ser conocido en ambas causas, las actuaciones que ejecutó el Tribunal a partir de la acumulación que se había ejecutado en fecha 21-09-2009. Como consecuencia lógica del desglose de actuaciones por la separación aquí decretada, se ordena el cambio de carátulas de ambos expedientes, quedando cada una de ellas, como se apuntó en el primer punto de esta dispositiva.

TERCERO

Agréguese copia certificada del presente auto a la causa 2M-374-07, posterior a las copias certificadas que deben agregarse a ésta. Anótese lo aquí decidido en los registros de cada causa, llevados en el Libro de Causas del Tribunal. Regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes sobre la separación. Cúmplase lo ordenado.

La Juez de Juicio N° 2

N.E.P.I.

La Secretaria,

Abg. Zujenny Fernández.

Seguido se cumplió lo ordenado. Conste. Stria

Abg. Zujenny Fernández.

NP/zif.

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