Decisión nº 06 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 5 de Enero de 2016

Fecha de Resolución 5 de Enero de 2016
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoAdmite, El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 06

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2015, por la Abogada L.I.F., en su condición de Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2015 y publicada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual ABSOLVIÓ a los acusados E.Y.E., J.G.M.M., D.O.A.P. y G.J.N.V., de la comisión de los delitos de SICARIATO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 37 y 44 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, cometido en perjuicio del ciudadano A.J.T.F. (OCCISO) Director del Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales (CEPELLO), y al acusado J.A.O.R. por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio del ciudadano L.A.L.C.D.d.S. y C.d.C.P. de los Llanos Occidentales (CEPELLO), esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

En fecha 16 de diciembre de 2015, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones y se les dio la respectiva entrada. En fecha 17 de diciembre de 2015, se le dio el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación, Abogada S.R.G.S., quien con tal carácter suscribe.

Aclarado lo anterior, procederá esta Alzada a pronunciarse sobre los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto. A tal efecto se observa:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada L.I.F., en su condición de Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito, de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de los días de audiencias cursante a los folios 128 y 129 de la Pieza Nº 12, que desde el día 10 de noviembre de 2015 fecha en que fue notificada la representación fiscal de la sentencia absolutoria publicada, tal y como consta de la resulta cursante al folio 126 de la Pieza Nº 12, hasta el día 26 de noviembre de 2015, fecha en que fue interpuesto el recurso de apelación, transcurrieron DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, a saber: 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25 y 26 de noviembre de 2015; dejándose constancia que no hubo audiencia en el Tribunal a quo los días 13 y 20 de noviembre de 2015; por lo que el medio de impugnación fue debidamente presentado dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se observa que la recurrente fundamenta su recurso de apelación en las causales establecidas en los ordinales 2º y 5º del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: falta de motivación de la sentencia en la modalidad de silencio de pruebas y violación de la ley por errónea aplicación del artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En cuanto a la prueba documental promovida por la representación fiscal en su medio de impugnación, referente a la copia certificada de la sentencia absolutoria de fecha 27/08/2015, observa esta Corte que la misma forma parte del presente expediente, con la obligación para la Alzada de tomarla en consideración pues en ellas están reflejadas todos los hechos presuntamente constitutivos del agravio conducente al ejercicio del recurso; razón por la cual se declara INADMISIBLE. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de noviembre de 2015, por la Abogada L.I.F., en su condición de Fiscal Provisorio Décima del Ministerio Público con Competencia para Intervenir en Fases Intermedias y Juicio Oral del Primer Circuito, en contra de la sentencia dictada en fecha 27 de agosto de 2015 y publicada en fecha 10 de septiembre de 2015, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; SEGUNDO: Se declara INADMISIBLE la prueba documental promovida por la representación fiscal en su medio de impugnación; y TERCERO: Se fija la correspondiente audiencia oral a las nueve (09:00) horas de la mañana, del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS (2016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

El Juez de Apelación (Presidente),

J.A.R.

La Jueza de Apelación, La Jueza de Apelación,

Z.G.D.U.S.R.G.S.

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 6764-15.

SRGS/.-

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