Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoAbsolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO UNO.

San Cristóbal, 16 de Noviembre de 2009.

199° y 150°

CAUSA 1JU-1366-08

En virtud de ser nombrado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el abogado J.H.O.G., en sustitución de la abogada F.Y.B.C., por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16/09/2009, según acta N° 237; como consecuencia, el ciudadano Juez de este Despacho entró a conocer de la presente causa y al observar que en la misma no se ha dictado el texto íntegro de la decisión impuesta en la audiencia del juicio oral, culminado el día 04 de mayo del año que discurre; es por lo que conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocampo, la cual señala:

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con la publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consiste en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta oportuna de publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la Tutla judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso…

Procede a dictar el íntegro de la sentencia, vistas las audiencias del juicio oral y público, celebradas en el decurso del debate, verificadas con las formalidades de Ley, ante este tribunal e incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos G.E.S.C. y F.L.C.L., suficientemente identificado en autos, le atribuyó la presunta comisión del delito de AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R..

ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.H.O.

JUECES ESCABINOS: DONMAR O.C.T. y B.M.R.C.

FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG, D.E.M.P.

ACUSADOS: G.E.S.C., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 13 de marzo de 1984, domiciliado en Barrio San Francisco, vereda 4 N° 6-2, San Cristóbal, Estado Táchira y F.L.C.L., Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en el Barrio San francisco, vereda 4 al otro lado del Río Torbes, N° 6-2 San Cristóbal, Estado Táchira.

DELITOS: AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R..

DEFENSA PÚBLICA: Abgs. ROSSILSE OMAÑA Y A.F.R.C.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

…El día 12 de mayo de 2007, aproximadamente a las diez y cuarenta y ocho de la mañana (10:48 a.m) se dejo constancia en Transcripción de novedad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, que se recibió llamada telefónica por parte del funcionario agente G.V., adscrito a la red de emergencia 171 del Estado Táchira, informando que a la morgue del hospital Central del Estado Táchira, había ingresado el cuerpo sin vida de una ciudadana , procedente del Barrio san Francisco, municipio san Cristóbal, Estado Táchira, donde también resulto herido un ciudadano pareja de la occisa.

En esa misma fecha, el funcionario G.V., adscrito a la red de emergencia 171 del Estado Táchira, informo al Sub inspector HERCTO GAMEZ CARRERO, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el ingreso de un Cadaver a la morgue del Hospital Central y del herido, por lo que constituyo una comisión formada por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hacia el Hospital Central de San Cristóbal, una vez en el lugar específicamente en la morgue, pudieron apreciar una camilla metálica fija, el cadáver de una persona adulta del sexo femenino al que le apreciaron dos (02) heridas de forma circular causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, uno en la región frontal parietal izquierda, quien fue identificada como DANUBIS MARYENIS J.C.. Seguidamente se trasladaron a la sala de emergencia del Hospital central cama 21 del área de observación de medicina interna y cirugía, donde se entrevistaron con la Dra YORDIS RINCON, medico de Guardia, quien informo que el ciudadano presenta una herida por ama de fuego a la altura de la región temporal izquierda, la cual compromete el glóbulo ocular y que su estado de salud es delicado, dicho ciudadano fue identificado como J.D.L.R., titular de la cedula de identidad N° V-16.611.018, Posteriormente se traslado una comisión a la vereda los pinos con calle 3, casa sin numero Barrio San Francisco parte alta, municipio san Cristóbal, Estado Táchira, lugar en el que ocurrieron los hechos a los fines de practicar la correspondiente Inspección Técnica donde se encontraban los ciudadanos DELGADO G.W.E., titular de la cedula de identidad N° V-14.042.804 y PEINADO G.L.A., titular de la cedula de ciudadanía C.C 37.392.348, quienes son pareja y habitan la vivienda en condición de inquilinos, manifestando los mismos que se encuentran descansando en su habitación viendo televisión, cuando entra al cuarto una persona vestida de negro y con pasamontañas en el rostro y les apunto con un arma de fuego y les dicen que se queden quietos que no es con ellos, en ese momento escucharon unas detonaciones como de cinco a seis disparos y pudieron escuchar cuando otro sujeto llamo al que los estaba cuidando.

En fecha 19 de mayo de 2007, se presento ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación san Cristóbal, la ciudadana A.M.R., titular de la cedula de identidad V-10.158.241, quien manifestó ser la hermana del ciudadano J.D.L.R., y que el mismo quería aportar información relacionada con los autores del hecho investigado, motivo por el cual los funcionarios Sub. Inspector W.A.J. y detective E.V., se trasladaron al Hospital central de San Cristóbal, piso 6, ala este, cama 16, donde sostuvieron entrevista con la victima J.D.L. quienes les manifestó entre otras cosas que los autores del hecho e.F. apodado “MATACHO” y otro apodado “CUCARACHO”.

En fecha 29 de mayo de 2007, se constituyo una comisión formada por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, hacia la calle 3, con vereda los pinos, vivienda tipo Rural, casa sin numero, Barrio San Francisco, parte alta municipio san Cristóbal, a los fines de practicar visita domiciliaria, acordada por el Tribunal de primera Instancia en funciones de Control Nro 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo testigos del procedimiento los ciudadanos F.P.J. y Vásquez Calderón Samuel… una vez en el lugar, los funcionarios tocaron la puerta de la vivienda, no atendiendo nadie al llamado, por lo que utilizaron la fuerza publica, para ingresar a la misma, donde se encontraban los ciudadanos S.C.G.E. (alias CUCARACHO), CONTRERAS LEON FRANKLIN (alias MENTACHAO) y CONTRERAS LEON Y.Y., realizaron una revisión al inmueble, no localizando evidencias de interés criminalístico y en razón de que los ciudadanos S.C.G.E. (alias CUCARACHO), CONTRERAS LEON FRANKLIN (alias MENTACHAO) y CONTRERAS LEON Y.Y., habían sido mencionados por la victima J.D.L.R., como los autores del hecho…

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los cinco (05) días del mes de enero de 2009, siendo el día y la hora fijada para la realización del juicio oral y publico, en la causa penal N° 1JM-1366-08, incoada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, representada en este acto por la abogado D.E.M.P., en contra de G.E.S.C., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 13 de marzo de 1984, domiciliado en Barrio San Francisco, vereda 4 N° 6-2, San Cristóbal, Estado Táchira y F.L.C.L., Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en el Barrio San francisco, vereda 4 al otro lado del Río Torbes, N° 6-2 San Cristóbal, Estado Táchira, como AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R.. La juez hizo acto de presencia en la sala junto con los jueces escabinos principales: Y.C.D.R., titular de la cedula de identidad N° V-11.554.513, y B.M.R.C., titular de la cedula de identidad N° V-5.677.758, así como al escabino suplente DONMAR O.C.T., titular de la cedula de identidad N° V-6..670.251, a quienes ese les tomo el juramento de ley respectivo, quedando así constituido el Tribunal Mixto presidido por la Juez Profesional, Abogada, F.Y.B.C..

Seguidamente la Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg D.E.M.P., las defensoras publicas ROSSILSE OMAÑA Y W.C., los acusados G.E.S.C. y F.L.C.L., se encuentran en la sala respectiva.

Acto seguido la Juez presidenta declaro abierto el juicio oral publico y mixto, e informo al acusado sobre la importancia y transcendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que debe guardar durante el desarrollo del juicio.-

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra a la Ciudadana Fiscal del ministerio publico , quien expuso sus alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada y admitida en si oportunidad en contra de los ciudadanos G.E.S.C., y F.L.C.L., como AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R., delitos que demostrara que fueron cometidos por los acusados, así mismo, solicito que sea valorado el acervo probatorio que fue ofrecido , por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, por ultimo pidió una sentencia condenatoria en contra de los acusados de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.-

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada ROSSILSE OMAÑA, quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas que se oponía a la acusación del Ministerio Público, su defendido es inocente, que no hay indicios en su contra, que demostrará su inocencia en el desarrollo del debate y que por tanto se debe dictar sentencia absolutoria al mismo, la defensa pretende demostrar su inocencia en este debate por lo que pido tome en cuenta la declaración de los testigos, por ser vecinos de las personas que resultaron la una muerta y herida la otra, ya que los nombres fueron ocultos y precisamente por la incidencia que hubo anteriormente, es que el Ministerio Público señala los autores.

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la representante de la defensora Rossilse Omaña, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora abogada, V.C..

Quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre otras cosas, oída la Acusación de la Representante del Ministerio Público, oída la calificación jurídica, tal como lo manifestó mi Defendido en la audiencia preliminar, se demostrará la inocencia de mi Defendido, ya que no hay indicios en su contra, que demostrará su inocencia en el desarrollo del debate y que por tanto se debe dictar sentencia absolutoria al mismo.

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa procede a imponer al acusado G.E.S.C.d. precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, cu cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. En este estado manifestó, “no voy a declarar.”

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa procede a imponer al acusado F.L.C.L. del precepto contenido en el articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, cu cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga. En este estado manifestó, “no voy a declarar.”

Concluida la declaración de los acusados, se abrió la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. Declaración del ciudadano W.E.D.G., quien luego de juramentado e identificado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al declarante.

  2. Declaración de la ciudadana L.A.P.G. quien luego de juramentada e identificada expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al declarante.

  3. Declaración del ciudadano J.D.L.R., testigo y victima, quien luego de juramentado e identificado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al Testigo.

  4. Declaración del ciudadano H.G.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas.

    En este estado se deja constancia que la secretaria informo al Tribunal que el Ministerio Publico en el escrito de acusación promovió la declaración del experto H.G.C., quien además de ratificar el “acta policial y las inspecciones N° 2452 y 2453 ambas de fecha 12-05-2007” en el dispositivo del acta de la audiencia preliminar de fecha 19-12-2008, inserta a los folios 187 al 192, el juzgado sexto de control “…Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía primera (sic) del Ministerio Publico (…) Admite Totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Publico (…) “, y en el auto de apertura a juicio al señalar las pruebas documentales admitidas menciona “ el contenido del acta policial” sin señalar cual de las seis actas que suscribe es el que admite.

    Finalizada la intervención de la secretaria, la Juez presidente, previa opinión favorable de las partes ordena la ratificación del experto H.G.C., del contenido y firma de las actas policiales suscritas por el, las cuales serán valoradas por el tribunal de Conformidad con lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal., por lo que se acuerda que el funcionario H.G.C. les ratifique en contenido y firma

    Presente en la sala el experto H.G.C., quien manifestó tener 17 años de experiencia y previamente identificado y juramentado ratifica en contenido y firma las siguientes actas policiales: a.) Acta policial de fecha 12-05-2007, insertas a los folios siete (07) al diez (10) de las actuaciones, b.) Acta de fecha23-05-2007, inserta a los folios dieciocho (18) y vto de las actuaciones, c.) Acta policial de fecha 23-05-2007, inserta al folio veintiuno (21) de las actuaciones, d.) Acta policial de fecha 29-05-2007, inserta a los folios veintidós (22) y vto y veintitrés (23) de las actuaciones, e.) Acta de allanamiento de fecha 29-05-2007, inserta al folio veinticinco (25) y vto de las actuaciones, f.) Acta Policial de fecha 12-05-2007, inserta a los folios setenta y cuatro (74) y vto y setenta y cinco (75) y vto setenta y seis (76) de las actuaciones, así como la inspección N° 2452 de fecha 12-05-2007, inserta al folio setenta y siete (77) y vto de las actuaciones y la inspección 2453 de fecha 12-05-2007, inserta al folio setenta y ocho (78) y vto de las actuaciones, y expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    En este estado se dejo constancia que a preguntas de la defensa respondió: “dicen que son personas vestidas de negro y encapuchados no describen a nadie; observamos rastros de sangre en la cama donde dormía la pareja y que esta ubicada al fondo de la casa”

  5. Declaración del ciudadano G.A.V.Q., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, quien previamente identificado juramentado e identificado expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al funcionario.

    En fecha once (11) días del mes de marzo de 2009, se continúo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altera el orden de recepción de las pruebas y la Juez presidente ordena a la secretaria la incorporación por lectura de la prueba documental acta de inspección N° 2452 de fecha 12-05-2007, inserta al folio setenta y siete (77) y vto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios H.G. y J.Q., de conformidad con lo establecido en el articulo 358 en relación con el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

  6. Declaración de la ciudadana ROGRIGUEZ A.M., quien previamente identificada y juramentada expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la testigo.

  7. Declaración de la ciudadana SUAREZ G.G.D., quien previamente identificada y juramentada expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la testigo.

  8. Declaración de la ciudadana G.B.E. quien previamente identificada y juramentada expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron a la testigo..

    En fecha 03 de abril de 2009; la Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentra presentes en la sala: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico, Abg D.E.M.P., las defensoras publicas ROSSILSE OMAÑA Y W.C., los acusados G.E.S.C. y F.L.C.L., no hay órganos de prueba presentes en la sala respectiva, informando en consecuencia que se recibió resulta del mandato de conducción librado a los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, J.Q., W.A.J.F., C.P.B., A.F. Y R.C., quienes recibieron las respectivas boletas de citación, sin embargo no comparecieron ante el Tribunal y con respecto al funcionario E.V., según la señalada resulta fue trasferido a la población de Puerto ayacucho, y con respecto a los médicos forenses A.C.R.B., J.d.D.D. y M.D.R., no han comparecido y no se han recibido resultas de las boletas de citación.

    En este estado, la juez presidenta expuso: Escuchado lo manifestado por la secretaria del Tribunal con respecto a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, por ella mencionados, este Tribunal agotadas como fueron las diligencias para lograr su comparecencia son que esta se materializara, de conformidad con lo establecido en el articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, prescinde del testimonio de los mencionados funcionarios, con respecto a los médicos forenses se ordena aportar la conducción forzosa, así se decide.

    Se deja constancia que las partes no ejercieron el recurso de revotación establecido en los artículos 444 445 y 446, del Código Orgánico Procesal Penal,

    Se continúo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altera el orden de recepción de las pruebas y la Juez presidente ordena a la secretaria la incorporación por lectura de la prueba documental ACTA DE INSPECCION n° 2453, de fecha 12-.05-2007, suscrita por los funcionarios adscritos Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas H.G. y J.Q., inserta a los folios setenta y ocho (78) y vto de las actuaciones.

  9. El testimonio de la ciudadana B.L.N., médico psiquiatra, psiquiatra forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica el informe medico legal EXPERTICIA PSIQUIATRICA al ciudadano LOZADA R.J.D., victima en la presente causa.

    Así mismo señalo que considera pertinente en el presente caso de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, efectuar un careo entre los testigos DELGADO G.W.E., L.A.P.G. Y J.D.L.R., para dilucidar acerca de discrepancias en sus declaraciones solicitando finalmente a la Fiscal séptima del Ministerio Publico, colabore con el Tribunal para lograr la comparecencia de las personas mencionadas.

    Se continúo con la fase de recepción de pruebas de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y se altera el orden de recepción de las pruebas y la Juez presidente ordena a la secretaria la incorporación por lectura informe de reconocimiento médico Legal psiquiátrico N° 9700-164-2034, de fecha 17-04-2009, inserto al folio siento noventa y siete (197) de las actuaciones.

    La juez presidenta llama a los ciudadanos W.E.D.G., titular de la Cédula de Identidad N° 14.042.804 y L.A.P.G., titular de la Cédula de Ciudadanía No. 37.392.348, a fin de realizar el careo ordenado en audiencia previa de fecha 03-04-2009, quienes ingresaron a la Sala, procediéndose a realizar el careo, el cual, previa juramentación de los testigos, se realizó en los siguientes términos: el testigo W.E.D.G. a la pregunta, ¿Por qué usted dijo que fueron dos personas con pasamontañas los que ingresaron a la vivienda y luego dice que fueron tres? ¿Que uno disparó y los otros estaban en el cuarto donde estaba L.A.? Respondió: “Le declaré que fueron dos o tres personas, para el cuarto mío se metió uno el otro se quedó en la puerta, y el que hizo los disparos”. La testigo L.A.P.G.: “Digo que fueron tres porque miré cuando el chamo entró y me encañonó, se paró el otro en la puerta y le hizo señas y escuchamos los disparos, por eso digo que fueron tres”. El testigo W.E.D.G., a la pregunta: ¿Usted dijo que cuando sucedió el hecho fue a pedir ayuda a casa de los acusados, les abrieron las muchachas las concubinas de ellos, pero también dice que los que prestaron auxilio fueron los familiares de L.A.? Respondió: “Cuando fui a la casa de ellos salieron las muchachas, llegaron los familiares de la finada, me abrió la muchacha Jessica, ellos estaban en boxer, les dije que mataron a esta gente, el hermano de ellos es enfermo camina no usa silla de ruedas”. La testigo L.A.P.G.: Digo que el hermano fue el que salió y creo que Gerson y F.e. mirando, en ese momento cuando llegó la policía ellos estaban todos ahí, pasó uno que es hermano de ellos, se acercó como con ganas de ayudar. El testigo W.E.D.G., a la pregunta ¿Usted dijo que como cinco días antes fue un señor a cobrar un dinero en actitud amenazante, podría explicar eso? Respondió: “Sí fue verdad, cuando eso yo trabajaba en el estadio polideportivo en el turno de 5:00 de la tarde a 11:00 de la noche, escuché cuando el tipo entró, me asomé y vi una persona no sé si gordo, la chama le dijo yo no tengo plata para pagarle y luego él le dijo tranquila chama que vengo después y se lo cobro, el chamo llegó a cobrar una plata, el chamo le dijo bueno chama usted no me va a pagar tranquilita yo vengo después y le cobro, que es bastante plata”. La testigo L.A.P.G., a la pregunta si ésta es la misma persona que ella refirió como el potero, respondió: “No sé si el potero es el mismo que Winston vio, al potero lo vi como tres o cuatro días antes que a ella la mataran, no sé porque yo estaba en el cuarto. El testigo W.E.D.G. manifestó “yo fui el que escuché y miré por la lámina de zinc, no le miré la cara, le comenté a ella”; la testigo L.A.P.G., manifestó: “No sé si es el mismo que yo vi, cuando llegó el potero ella se escondió y él le dijo Danubis no se esconda que la vi, ella salió y se fueron para el rancho”. El testigo W.E.D.G., manifestó: “Eso fue en la mañana L.A. trabajaba en donde la mamá haciendo pasteles”; la testigo L.A.P.G., manifestó: “Winston ese día estaba en la casa, ella se escondió como asustada, el que yo ví es un señor alto y tenía entradas, discutieron, ahí llegaban muchos hombres, él (se refiere a W.D.) me dijo no me gusta mucho eso, ellos entraban al cuarto de ella, llegaban como de cuatro o cinco hombres y ella se sentaba a tomar con ellos ahí. A la pregunta ¿Por qué ninguno de ustedes dos dijo en la entrevista a H.G. la versión sobre que habían pedido ayuda en casa de Franklin? El testigo W.E.D.G., respondió: “No nos preguntaron nada, él nos preguntó qué había sucedido, más no nos preguntó qué habíamos hecho”, la testigo L.A.P.G., respondió: “La petejota llegó a la casa preguntaron por la sangre y que no estuviéramos ahí, se llevaron fotos de ellos, ellos no nos preguntaron qué habíamos hecho nosotros, solo que necesitaban la foto y entraron. A la pregunta acerca de cuándo supieron que los nombres de Gerson y Franklin resultaron implicados como presuntos autores del hecho, la testigo L.A.P.G., respondió: “Supe que fue después que J.D. salió del estado de coma”; y el testigo W.E.D.G., respondió: “Es verdad, el inspector Gámez, me dice Winston necesito hablar con usted, él vive cerca de mi casa, eso fue después que Domingo salió del estado de coma, Gámez me dijo ya los tenemos, como días antes de lo que pasó Domingo había tenido una discusión con ellos, pensé como está loco por eso los acusó, después me enteré que los habían mandado para S.A., hasta el comisario nos interrogó y todo”.

    En fecha 04 de mayo de 2009, se continuo con la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el articulo 353 del código Orgánico Procesal Penal, la Juez presidenta señala que se va a realizar el careo que había sido previamente ordenado entre la victima J.D.L.R. y W.E. DELGADO GUERREFO Y L.A.P.G..

    J.D.L.R. y L.A.P.: J.D.L.R., a la pregunta ¿manifestó que la persona que le disparó fue Gerson y le dicen el cucaracho y el otro es Franklin que le dicen el Mentachao, y L.A.P. a la misma pregunta dice que los que entraron estaban encapuchados? La testigo L.A.P. respondió: “Yo le dije a usted los encapuchados, la tía llega la casa y él decía que eran encapuchados; el testigo J.D.L., respondió: Que recuerde en ningún momento dije que llegaron encapuchados, se me hizo raro una visita suya al hospital a las 11:00 de la noche, y en el hospital no permiten visitas a las 11:00 de la noche, en ningún momento dije encapuchados, no dije nada de eso, y después el esposo de ella estaba diciendo que yo había dicho eso para decirle que me había prestado un millón seiscientos mil bolívares, la idea era de ellos quedarse con el ranchito, eso me lo dijeron a mi. La testigo L.A.P.: ¿cómo va a decir eso, usted me decía ayúdenme y yo lo ayude no sé por qué es la rabia suya con nosotros?, el testigo J.D.L.: Nunca se me olvidan las palabras de su esposo cuando estaba yo en el piso y decía ay Dios mío mataron esta gente, como desesperado. La testigo L.A.P.: El día de la visita yo siempre lo visitaba; El testigo J.D.L., manifestó: El día que usted estaba a las 11:00 de la noche mi hermano se sorprendió, en el hospital mi hermano me dijo si llegan a entrar déles con esta jarra por la cabeza, la testigo L.A.P., manifestó: Siempre íbamos a visitarlo a usted; el testigo J.D.L. expuso: Usted y su esposo saben quiénes me hicieron esto a mi y mataron a Danubis, ustedes no estaban durmiendo, usted cree que a mi no me da dolor que busco trabajo y me cierran las puertas?, la testigo L.A.P., manifestó: Por eso estoy aquí para aclarar las cosas, el testigo J.D.L., manifestó: Yo, en ningún momento he dicho que llegaron encapuchados, a r.d.l.q.m. hicieron a mí nunca he pensado nada en contra de esos muchachos ni de la familia de ella; la testigo L.A.P. manifestó: Mi esposo tiene casa. La Juez señaló: Dice J.D. que ustedes se encontraban en la parte de afuera; a lo que el testigo J.D.L., manifestó: Ellos estaban afuera despiertos, el papá de ellos hace pastelitos, ellos entraban y salían, como Danubis le había alquilado una piecita a ellos, no le decía nada a Danubis, Luz y Winston cuando pasó eso estaban en la parte de afuera del rancho, pecado lo que me hicieron a mí, por muy mala que haya sido Danubis no merecía que la mataran y las dos niñas solas, a mí por incapacitado tuve que entregar las niñas, mi hermana lo que hizo fue ayudarme y brindarme apoyo. A la pregunta de la defensa al testigo J.D.L., ¿Usted dice que recuerda que los inquilinos del ranchito se encontraban despiertos, para el momento que ingresaron las personas usted estaba durmiendo o despierto? Contestó: Estaba acostado pero no dormido, cuando me dispararon ni siquiera sentí nada, ni me di cuenta que mataron a Danubis, lo único que escuchaba era la voz del marido de e.D. mío mataron a esta gente, mi hermano dice que cuando llegué al hospital decía que salvaran a Danubis, no le sé decir si estaba en la cama cuando me dispararon, yo estaba en la sala, sentía que algo me bajaba caliente por la cara, en ese momento no supe nada; el testigo J.D.L.: manifestó: señalo a Franklin y a Gerson eso fueron vecinos que llegaron a decirme en el hospital que me dijeron que los habían visto correr, ante Dios y la justicia no los ví, eso me tiene mal, unos vecinos que ya se mudaron del barrio, le dicen el colombiano no sé el nombre de él, yo no los ví.

    Retirada la testigo L.A.P., se realizo el careo entre los testigos J.D.L.R. Y W.E.D.G.. El testigo W.D.G. manifestó que entraron encapuchados, ese día se entraron al cuarto, ellos dormían en el cuarto de acá, a nosotros nos llegó un tipo más o menos gordo, me encañonó a mi dijo si se mueven se muere usted también; el testigo J.D.L.R., manifestó: Cuando usted y su esposa estaban pa adentro y pa afuera y yo estaba con Danubis en la cama adentro, al único que escuché hablar Dios mío mataron a esta gente era usted, que usted estaba diciendo que usted me había prestado una plata para una droga, como yo no le iba a pagar la plata usted se pensaba quedar con el rancho, el testigo W.D.G. manifestó: Con este señor nunca ni una mala palabra, lo que dije fue esto, el testigo J.D.L. manifestó: Ese día ustedes estaban afuera ustedes saben quiénes me hicieron esto, quisiera saber quién me hizo esto, para mi usted sí sabe quién entró a la casa, el testigo W.D.G. manifestó: A mi cuarto entró un tipo y me encañonó, el testigo J.D.L. manifestó: No los ví pero usted sí los vió, el testigo W.D.G. manifestó: Yo que voy a saber quién lo hizo, está equivocado, no vi nada estaban encapuchados, usted si me ha amenazado, el testigo J.D.L. manifestó: Dígale a la doctora qué le hice en el centro; el testigo W.D.G. manifestó: En Fiscalía y en petejota está esa demanda, el testigo J.D.L. manifestó: Usted dijo que yo había dado disparos a su casa, el testigo W.D.G. manifestó: Este señor en pleno centro mi esposa trabajaba vendiendo minutos, un sábado bajaba este señor en un carro sacó la cabeza y se me quedó mirando, su primito, los primitos de la finada, se me vinieron y si no salgo a correr me matan delante de mi mujer, el enfermo este; el testigo J.D.L., manifestó: Ese día estaba usted durmiendo supuestamente, el testigo W.D.G. manifestó temprano estábamos en la bodega, en el momento del hecho estábamos durmiendo, el testigo J.D.L. manifestó: Usted si es mentiroso estaban pa adentro y pa afuera, hacían pastelitos, yo no estaba dormido; sí tengo antecedentes por apoderarme de un celular; el testigo W.D.G. manifestó: Sí tengo antecedentes policiales por tráfico de armas, yo le hago una contrademanda por haber acusado a alguien que no es; el testigo J.D.L. manifestó: Yo estaba inconsciente, tuve pérdida de masa encefálica, los que llegaban a visitarme llegaban y señalaban que eran ellos, después con el tiempo empecé a reaccionar porque en verdad no los ví, no le sé decir por qué dije lo que dije en el acto de reconocimiento. A las preguntas de la Fiscal del Ministerio Público el testigo W.D.G. manifestó: Digo no sé si fueron o no, la señora juez me pregunta, que a mi me señalen y esté dos años preso, digo no sé si fueron ellos o no, me estoy poniendo como si fuera él, estoy conciente que ellos no fueron, yo salí primero para la casa de ellos, cuando salí para la casa de ellos llegamos y tocamos, eso fue como a las 12:00 de la noche, salió la mujer de él, las dos y ellos estaban en boxer, yo mismo los presencié que ellos estaban ahí.

    La ciudadana juez declara cerrada la fase de recepción de pruebas, y abre la fase de discusión final y cierre del debate de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Séptima de Ministerio Publico, Abg. D.E.M.P., quien al momento de exponer sus conclusiones alego: Por qué nos encontramos aquí hoy? Se llegó a este juicio porque el ciudadano J.D. a quien hemos escuchado en varias oportunidades hizo una afirmación en relación a unos hechos, escuchamos la declaración en principio de este ciudadano víctima quien a pesar que no se dio en juicio, este ciudadano afuera de la sala y 5 minutos antes de que declarara en la sala, me señaló quiénes eran, me dijo doctora yo vi a cucaracho quien me disparó, aquí no lo dijo, aunque no se pueda valorar, considero que estamos obligados como operadores de justicia, por lo menos a que se sepa, entró a sala y a las preguntas que le realizo contestó que no recordaba nada, el funcionario del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas que lo entrevistó manifestó que la víctima le dijo que había sido el cucaracho uno de los autores del hecho, la hermana se mostró nerviosa, señaló que no sabía nada de lo que estaban hablando a preguntas de la juez señaló que tenía conocimiento de problemas entre Danubis y uno de los sindicados, los testigos L.A.P. y W.D. mintieron y se contradijeron en sus declaraciones, recordemos, vuelvo a la declaración del funcionario Gámez, quien a preguntas de la juez señaló que no observaba que se trataba de retaliación personal consideraba que no estaba afectado que le señaló los hechos como los percibió, los reconocimientos, una señora de nombre Desiree dijo que estaba cerca de su cama y que cuando despertó él le contó quiénes habían sido los autores del hecho, la víctima señaló ante Dios y ante los hombres, a pesar de la convicción interna que tengo como quien llevó la investigación, recibió a la hermana de la víctima y a la victima y me rogaba que las personas que señaló eran los causantes, no puedo dejar de lado en cuanto a lo establecido, a pesar de mi convicción personal tampoco puedo dejar de lado que existe el indubio pro reo, ciudadanos jueces dejo en sus manos la decisión.

    La Defensora del acusado G.E.S.C., abg. A.F.R.; quien al momento de exponer sus conclusiones alego: En mi condición de defensora como inició su discurso la fiscal en cuanto a las distintas declaraciones que ha rendido el ciudadano J.D. en su carácter de víctima, han sido contradictorias, la prueba anticipada y el careo realizado entre los dos testigos y la víctima, que no ha podido determinar que efectivamente demuestre quién ha causado las lesiones, no puede determinar ni recordar si se encontraba durmiendo o en su cama, el funcionario dice que la mancha de sangre estaba en la cama, dice en la prueba anticipada que se había levantado de la cama y estaba en la cama, no hay certeza en cuanto a la declaración dada por la víctima de cómo ocurrieron los hechos, los testigos presenciales Winston y Aidee fueron contestes, eran varias personas, encapuchados, vestidos de negro, rindieron las entrevistas con lenguaje coloquial no sentía que estaban mintiendo, el funcionario que le practicó la entrevista, en todo momento han mantenido esa versión, no describen cómo fueron las personas, al momento de pedir ayuda se dirigen a la casa de los acusados, se entrevistan con sus concubinas, están los acusados en boxer y vestimenta de piyama, las otras testigos que no aportaron elemento que puede determinar responsabilidad de mi representado en el delito por el cual se le acusa, si escuchamos recordamos a la médico psiquiatra quien realizó el examen a la víctima, amnesia anterógrada, problema de memoria, ese traumatismo que está bloqueado, cómo ocurrieron los hechos y qué fue lo que realmente pasó, que no se encontraba amenazado, sentía temor por su futuro impedido a razón de la lesión que sufrió, el fundamento de la acusación en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos, pierde valor probatorio, primero los conocía eran vecinos del sector, referencia de los vecinos quienes los señalaban, ya se conocían, en la prueba anticipada en la cual señala, llega a una contradicción en cuanto a las declaraciones posteriores y el careo, solicito con todo respeto que no hay suficientes elementos para determinar la responsabilidad, a todo evento y en caso que este tribunal considere que existen elementos se aplique el principio universal del indubio pro reo.

    La Defensora del acusado F.A.L.C., Abg. ROSSILSE OMAÑA; quien al momento de exponer sus conclusiones alego: Para ratificar lo alegado por la codefensa considera la defensa de F.C. en oposición a lo que manifestara la representante del ministerio público que Winston y Luz fueron contestes en todas sus declaraciones, manifestaron la forma cómo habían percibido ese hecho punible, lo que manifestó el funcionario del cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, igual en la sala, no podemos deducir que mintieron ante la sala de juicio o ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, la propia víctima es la persona que presenció los hechos, es incoherente en sus declaraciones, manifestó que no se acordaba si esas personas que entraron estaban encubiertas o no, hoy también dijo que no los había visto, la experta psiquiatra manifestó que el mismo no evidenciaba de alguna forma que se encontraba amenazado, la representante fiscal ha hecho alusión que la víctima le manifestó fuera de la sala que estaba amenazada que tenía miedo, la psiquiatra manifestó que no sentía ningún tipo de miedo, por haber perdido su ojo era el miedo que sentía, le manifestó a la psiquiatra que presuntamente las personas que habían entrado lo querían robar, que posiblemente el móvil del crimen era el robo, de toda esta circunstancia considera la defensa que no se desvirtuó el principio de presunción de inocencia, no hay señalamiento, solicito que la sentencia con justicia sea absolutoria, existe el principio de la duda, que cuando una persona que sea enjuiciada y haya duda, esa duda debe favorecer al imputado no debe producirse una sentencia condenatoria, sí una absolutoria

    El acusado G.E.S.C.: Al momento de manifestar su última palabra señaló: “Me declaro inocente”.

    El acusado F.L.C.L.: Al momento de manifestar su última palabra señaló: “Me declaro inocente de lo que me están culpando”.

    La víctima J.D.L. al momento de manifestar su última palabra señaló: “No quiero estar más con esto no quisiera volver más para acá, qué días fue la policía a sacarme de la casa, me asusté, quiero estar en paz, es todo”.

    La ciudadana Juez procede a dictar la sentencia respectiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 364 y 365 del código Orgánico Procesal Penal, y realiza una breve síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho en los que basa su decisión, y difiere la publicación del integro de la sentencia para la décima audiencia siguiente a la de hoy.

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

  10. Declaración del ciudadano W.E.D.G., quien juramentado declaró: Lo único que yo se es que yo vivía con mi esposa alquilado donde las victimas, como mes y medio, pero yo veía cosas raras en esa casa, discutían pero más nada, yo tenía mi cuarto aparte, como cinco días antes un señor fue a cobrarle un dinero pero Danubis le dijo que después le pagaba, el día de los hechos yo me fui ese día a tomar con mi esposa y luego me fui a la casa, cuando escuché un coñazo y pensé que era que estaban peleando, porque se la pasaban en eso, cuando vi fue a dos ciudadanos con pasamontañas, J.D. me dijo que lo ayudara, cuando de repente suben los cuñados de la finada y se la llevaron para el Hospital, luego llegó la PTJ, y declaré.

    Al interrogatorio respondió: Preguntas de la Fiscal: 1.- Usted conoce a los acusados?, los conocía de vista, vivían al lado de la casa de las víctimas, que era donde yo estaba alquilado, 2.- Usted observó si los acusados tenían algún tipo de relación con las víctimas?, No se, yo trabajaba de noche y en el día estaba en la casa con mi esposa y no los vi que eran amigos, 3.- Usted los llegó a ver juntos?, No, 4.- Con quien discutían ellos?, Ellos peleaban juntos, se la vivían agarrados como perros y gatos, 5.- Observó alguien extraño en la casa?, Días antes fue un señor y le cobró a Danubis, ella le dijo que no tenía como pagarle, que luego lo hacía y él le dijo después vengo y le cobro, 6.- Usted observó a los ciudadanos que ingresaron a la vivienda?, No los vi porque iban encapuchados, no les pude observar la cara, eso fue como a las doce de la noche, 7.- Se enteró luego de quiénes fueron las personas que cometieron el hecho?, a No, porque después me fui a vivir para donde mi mamá con mi esposa porque se encontraba toda nerviosa, pero no supe quiénes eran.

    Preguntas de la Defensora Pública, Abogada V.C., 1.- Cuánto tiempo tenia viviendo en esa casa?, Como mes y medio, 2.- Cómo llegó a esa casa a alquilarla?, Porque mi esposa fue amiga de la finada, cuando eso estaba separada de Domingo y como al mes llegó Domingo, se robó un DVD de la casa, como para que me echaran la culpa a mi y nos corrieran ese tipo es un malandro, 3.- De quién era la casa donde estaban alquilados?, la casa era de la finada. Ellos se habían dejado y volvieron juntos estando yo allí, 4.- Cuando usted presencia las rencillas, sabía por qué eran?, No, no se, 5.- Usted vivía alquilado en una habitación o qué?, en una habitación, 6.- Por dónde ingresaban a la casa ustedes?, Por la misma puerta de ingreso de todo el mundo, 7.- Con quién vivía usted allí?, Yo vivía con mi esposa, 8.- El día de los hechos, las personas que usted dice que entraron les pudo observar el rostro?, No, porque tenían pasamontañas, uno metió los tiros y el otro salió corriendo, 9.- Después que la gente se fue, usted qué hizo?, Corrí a llamar a la gente, a mi suegra que vive al frente para que llamaran a la policía, 10.- Dónde viven los acusados?, Ellos viven como a 60 metros de la finada, 11.- Usted alcanzó a tocarles la puerta?, Si y les dije que mataron a los dos, 12.- Después qué pasó?, Se llevaron a la chama y de ahí no supe mas nada.

    Preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña: 1.- Usted dice que no pudo observar a las personas que entraron, pero pudo oír la voz, eran personas adultas o adolescentes?, No, eran adultas, el que estaba afuera no lo oí ni lo miré, solo agaché la cabeza cerré los ojos y pensé que a mi también me iban a matar. Esperé como 5 minutos para que se fueran y el chamo se estaba muriendo, por eso salí para pedir ayuda, 6.- Usted alguna vez observó a Franklin o a Gerson usar un pasamontañas?, no nunca los miré, 7.- Cómo los vio usted a Franklin y a Gerson, cansados o cómo?, No ellos estaban dormidos.

    Preguntas de la Juez: 1.- Usted ha tenido trato con Franklin o Gerson?, No porque yo tenía como un mes ahí, y trabajaba de noche, 2.- En el día qué hacía?, Estaba en la casa con mi esposa y en la noche salía a trabajar, a las cinco de la tarde, trabajaba en construcción, 3.- Cuánto tiempo tenía viviendo en esa casa?, Tenia como mes y medio viviendo allí, 4.- Cómo era el trato con Gerson y Franklin?, Casi no los trataba, porque yo casi no estaba en la casa solo en el día, 5.- Si el trato era tan poco, por qué usted acudió hacia ellos?, Porque lo que separa de la casa de las víctimas es una casa de por medio que es de un señor que se le llaman Tornillo, 6.- Con quién v.G. y Franklin?, Ellos vivían ahí los dos con las muchachas, una se llama Jessica, la otra no se, 7.- Había mas personas viviendo en esa casa?, El abuelo y otro muchacho que es enfermo de las piernas, 8.- Quién le abrió la puerta?, las muchachas, también salió mi suegra de la casa de ella y dijo, que pasó Dios mío, porque ella pensó que nos habían matado a todos, es que el chamo Domingo estaba como dormido, entonces que hacía yo, llamar a la gente, 9.- Cuántas personas observó usted?, Yo vi fue tres personas, una que hizo el disparo y los otros que estaban en mi cuarto, cubiertos con pasamontañas, uno con chaqueta negra y el otro no, era alto, 10.- Usted llegó a presumir que había sido alguna persona?, No, solo sé que días antes había llegado una persona gorda que tenía un koala y le decía a Danubis chama tranquila después le cobro y como a los tres días la mataron, 11.- Usted es reservista?, Si, 12.- Usted consume algún tipo de droga?, No consumo drogas.

    . Declaración que valorada por el tribunal, solo determina la ocurrencia de los hechos, pero sin lograr señalar a los perpetradores, siendo así insuficiente para su identificación.

  11. Declaración de la ciudadana L.A.P.G. juramentada declaró: Empezando yo vi una sombra que pensé que era el muchacho J.D. que iba para el baño, pero era un muchacho que se paró en la puerta y disparó, uno entró al cuarto y nos dijo que nos calláramos y el otro disparó y luego salieron corriendo, cuando salimos J.D. estaba en la sala pidiendo ayuda, cuando mi esposo avisó donde mi mamá, mi papá entró y dijo que no lo sacaran así porque estaba mal herido, yo llamaba a todo el mundo y nadie salía solo mi familia que vivía al frente, luego salió un hermano de ellos, esperamos a que llegara la ambulancia, al ver que no llegaba los vecinos se llevaron a Danubis y luego a él.

    Al interrogatorio respondió: Preguntas de la Fiscal: 1.- De dónde conoce usted a los acusados?, Solo los distinguía porque yo tenía solo dos meses viviendo ahí, 2.- Con quién vivían ellos?, Vivian con las mujeres de ellos, vivían juntos, 3.- Al cuanto tiempo salió a pedir ayuda?, Al poco tiempo fue mi esposo, yo no fui, 4.- Usted señala en la declaración que salió un hermano de ellos, explique hermano de quién?, De uno de los acusados, 5.- Después que sale el hermano, a cuánto tiempo vio a los acusados en el sitio?, La verdad no me acuerdo, 6.- Ellos entraron a la casa donde ocurrió el hecho?, No, ellos no entraron a la casa, solo que todos llamamos a la ambulancia para que les prestaran auxilio, 7.- Que le decía J.D. a usted?, que lo ayudaran y decía el encapuchado, el encapuchado, 8.- Luego de que oyó los disparos, hacia dónde se fueron las personas?, No sé porque yo salí fue después, hasta que se pasó un poco de tiempo, 9.- Las dos personas hablaron con ustedes?, Uno nos dijo, no hablen porque si no se mueren, 10.- Reconoce la voz del que les dijo eso?, No reconozco la voz.

    Preguntas de la Defensora Pública V.C.: 1.- Cuánto tiempo tenían viviendo en esa casa?, Nosotros teníamos viviendo en esa casa dos meses, 2.- Su familia tenía cuanto tiempo viviendo ahí?, Tenían como tres meses. Por eso yo llegué buscando por ahí casa y la muchacha Danubis me dijo que nos alquilaba, 3.- En ese tiempo que usted vivía, escuchó algún problema?, Si, días antes llegó un señor a cobrar una plata a Danubis, no se quien era, pero ella no le pagó, 4.- Cuántas personas ingresaron a la casa, entró mi familia, la Defensora dice: No de los que llegaron a disparar, Dos nada más, era como las 12 de la noche, 5.- Usted se acercó a alguna de las victimas?, Si al muchacho quien me agarró y me dijo que lo ayudara, en ese momento me fui para la habitación de ella y estaba agonizando, 6.- Qué le manifestó la víctima J.D.L.?, El señor Domingo solo me pidió ayuda no me manifestó nada, y decía solo, los encapuchados, 7.- Dónde estaban los ciudadanos que entraron a la vivienda?, Uno se colocó afuera y el otro entró, quien disparó, 8.- Puede describir las personas en cuanto a contextura?, Uno era alto y tenia una chaqueta, el otro no sé.

    Preguntas de la Defensora Pública Rossilse Omaña: 1.- Desde cuánto tiempo conoce usted a los acusados?, Los conocía desde hace dos meses de vista, 2.- Usted tenía conocimiento en qué trabajaban?, Ellos trabajaban de comerciantes, 3.- Anteriormente ellos habían ingresado a su casa?, No ellos solo pasaban por ahí, 4.- Usted en algún momento los llegó a ver con algún arma o cuchillo?, No.

    Preguntas de la Juez: 1.- Qué hacía su esposo en ese momento? Trabajaba de noche, en el día estaba conmigo y en la noche trabajaba en construcción, 2.- Usted tenía conocimiento en qué trabajaba la ciudadana Danubis?, Alquilaba celulares y él creo que trabajaba en el Cyber, 3.- Cómo era el trato con la víctima Danubis?, El trato era chévere, era joven, yo la pasaba ahí toda la tarde y hablábamos, ella fue la que me alquiló la habitación, 4.- Ustedes tenían buena relación, ella le contaba sus cosas personales?, No ella lo único que me decía era que no le diera confianza a nadie, 5.- Usted observó que alguna persona extraña entró a la casa en esos días?, Solo miré que una persona que era alto con entradas, entró y tenía una moto, era un potero creo, 6.- Cómo era el trato entre ellos?, Las discusiones eran muy fuertes, y yo ya había hablado con mi esposo de irnos por esos problemas, él la celaba, le decía que seguro que mientras iba por ahí quién sabe que hacía, 7.- Con quién tenía amistad ella, con Gerson o con Franklin?, No, con ninguno, ella no hablaba con nadie por ahí, 8.- Con quién estuvo su esposo en el momento de los hechos?, Mi esposo luego de los hechos estuvo con J.D. quien le decía que lo ayudara, luego le pidió ayuda a mi papá, los muchachos llegaron ahí, es decir, el hermano de Gerson fue el que salio también, 9.- Gerson se acercó también al lugar?, Gerson no se si se acercó, creo que ellos estaban afuera mirando, lo que si sé es que J.D. le pedía ayuda al hermano de Gerson y él le decía es que no puedo vamos a esperar que llegue la ambulancia, 10.- Dónde se encontraban las víctimas en el momento de los hechos?, Ellos estaban acostados, yo escuché una bulla en el solar y pensé que era uno de ellos que iba al baño, ahí no había seguridad ni nada, 11.- Tiene usted conocimiento del por qué se señala a ellos como autores del homicidio?, No, solo se que ella peleaba con todo el mundo, 12.- Tiene usted conocimiento de quién los señala a ellos como autores del hecho? Solo se que el que dice eso es Domingo, y creo que dicen eso es porque tuvieron una discusión, porque la chama que mataron tuvo un problema con la esposa de uno de ellos.

    . Declaración que valorada por el tribunal, solo determina la ocurrencia de los hechos, pero sin lograr identificar a los perpetradores, siendo así insuficiente para su individualización.

  12. .Declaración del ciudadano J.D.L.R., víctima y testigo, juramentado declara: El día que me dispararon, eso fue el viernes 11 de mayo de 2007 estaba en el rancho donde vivía, entraron a la casa y me dispararon, me encontraba el viernes 12 de mayo en el rancho donde vivía, eran como las 12:00 de la noche, entraron me dispararon y le dispararon a mi novia, cuando me desperté reaccioné estaba la vista sangrando bastante, mi novia se estaba muriendo al lado mío, me bajaron en una sábana hasta el puente, me llevaron hasta el puente y para el hospital, llegué al hospital con la muchacha que murió en la ambulancia que iba, no me acuerdo, me inyectaron.

    Al interrogatorio respondió: Rendí declaración con carácter de prueba anticipada, los hechos los cometieron en el momento, no sé qué decir, no estoy amenazado, de verdad no sé qué decir con esto doctora, yo no quisiera seguir más con esto, nadie me ha amenazado, el día de la declaración cuando informé que me habían dado los tiros dije que habían sido ellos, no digo más. El día de los hechos cuando entraron y me dispararon no vi nada, estaba en el piso de la sala, perdí el conocimiento, cuando me desperté lo que sentí era que bajaba algo caliente por el cuerpo, era la sangre que me estaba bajando, para el hospital unos vecinos me llevaron para el puente me dejaron, llegó una ambulancia, me auxilió la gente de al lado de la casa, en esa casa para ese momento vivíamos una muchacha que no me acuerdo el nombre otro muchacho que Anubis le había alquilado una habitacioncita, yo vivía al lado con la hija mía y la otra hija de Anubis, esas personas no estaban dentro de la casa, no sé decir dónde estaban, cuando me desperté estaban todos al lado mío, recuerdo que estaba en la mitad de la sala cuando me desperté, no recuerdo de dónde venían, cuando me dispararon no supe más nada, perdí el conocimiento me quedé como dormido, yo vivo en el barrio desde hace como 2 o 3 años, en el momento del hecho tenía menos de un mes de estar viviendo ahí, vivía con la muchacha, salía y me iba, ella me buscaba, yo me fui de la casa, ella me había ido a buscar. Yo estaba durmiendo cuando los disparos, no me acuerdo si estaba dormido, cuando me desperté me acuerdo que se me salía algo por aquí (cabeza atrás) la gente me decía que me estaba muriendo se me estaban saliendo los sesos, cuando hubo los disparos el televisor estaba prendido, la luz no sé decirle, cuando me desperté, ya había pasado todo, en el momento que caí en el piso no me acuerdo, me desperté estaba la luz prendida y estaba el inquilino y me agarró y decía Dios mío mataron esta gente, cuando me desperté ya habían enterrado a Anubis, me desperté como a los 15 o 22 días, después que me llevaron al puente me desperté a los 15 días, me quedé dormido, ya se habían llevado a los niños, esa lesión que me ocasionó el disparo el doctor dice que la masa encefálica tuve pérdida de masa por la región occipital izquierda, a veces hablo con una persona y al rato es como si nunca lo hubiera visto, personas del trabajo que a veces me saludan no me acuerdo, tomo Epamil que es para eso. He estado detenido por un problema con otro muchacho del barrio por un teléfono que nosotros nos habíamos robado por los lados del centro, mi concubina se llamaba Danubis, teníamos 6 años de relación, sí quería a Danubis, sí teníamos problemas como pareja, ella a veces era demasiado violenta, gritaba, era celosa, me gustaba jugar futbolito en la cancha, no le gustaba que yo fuera para la cancha, considero que el hecho fue por problemas de Danubis por groserías de ella, pero conmigo no yo con nadie había tenido problemas, creo que fue a causa de ella, ella era la que era grosera mala persona, difamaba a las personas, el único problema que ella había tenido había sido con la mujer de G.E.e. había tenido problemas con ellos de que se insultaban y se trataban mal, una vez se cayeron a golpes por allá, ella me decía que le quería verla más boba que ella a raíz de eso empezaban a pelear, las personas que ingresaron que me dispararon no me acuerdo ahorita cómo estaban estaba viendo a Danubis morirse y yo al lado de ella asustado porque la gente decía que me estaba muriendo, distingo a los acusados del barrio San Francisco que da por la vía de Sabaneta, ellos tienen de vivir por el barrio como 5 años, ellos están detenidos por la muerte de Danubis, cuando estaba en el hospital supe de declaraciones de personas que los vieron correr, la suegra y otras personas decían que eran ellos, yo declaré en el hospital, ¿los vecinos vieron a los acusados salir de la casa? Asegurado que lo vieron no tengo testigo, todos los testigos aparentemente habían testigos de eso y con el tiempo me dijeron que no, que no habían visto nada, me hicieron pasar a mí como por loco, dijeron que no habían visto a nadie cuando llegaron las citaciones, esos vecinos son un muchacho metalúrgico que vivía al frente de la casa, le dicen el negro, dijo que los había visto correr que él sabía que estaban detenidos, dijo sí ellos fueron, una señora que vivía al frente de la casa, ella me dijo que posiblemente habían salido de ahí y habían corrido para arriba, si hubieran bajado se hubieran encontrado con la policía, a ella le dicen la colombiana, vende pasteles por el terminal, el nombre nunca lo supe, yo declaré en el hospital una vez a la petejota, cuando me desperté, estaban ahí, no sé yo cuando declaré fue cuando había despertado de los disparos me habían hecho las dos operaciones para sacarme las balas, llegaron me declararon allá en el hospital, yo declaré y casi no me acuerdo de esa declaración, no supe que antes del hecho Danubis fue visitada por un señor gordo que tenía deuda pendiente con ella, la única persona que estuvo en la tarde fue una vecina que vive por la parte alta amiga de Danubis, habló con nosotros, el esposo la estaba llamando, más nadie ella y yo nos quedamos viendo televisión, me acuerdo que escuché, ni siquiera escuché los tiros no los escuché tampoco, eran como las doce de la noche aproximadamente, lo único que escuché fue la lata, ni sentí los tiros ni me dolía, lo único que sentía era que bajaba algo caliente.

    .Declaración que valorada por el tribunal, aprecia que la victima es muy insegura y contradictoria en su declaración, solo determina la ocurrencia de los hechos, pero sin lograr identificar a los perpetradores, siendo así insuficiente para su individualización.

  13. Declaración del ciudadano H.G.C., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratifica contenido y firma de las actas policiales suscritas por él, declaró: Inicialmente el 12 de mayo se tiene conocimiento del ingreso de una persona de sexo femenino a la morgue del hospital, central y su concubino o pareja sufrieron impactos de bala, en la morgue practicamos la inspección técnica del cadáver, Danubis Cuarta Jaimes, tenía 18 años de edad, presentaba dos heridas por arma de fuego una en la región parieto frontal izquierda y la otra en la región parieto mastoidea, un familiar llamada Reina nos aportó los datos filiatorios, la noche anterior hubo un tiroteo en la vivienda de la sobrina donde resultó la misma lesionada y el parejo, se trasladaron y observaron al joven con sangre, se prestaron los primeros auxilios se traslada al Hospital Central y fallece, me trasladé al Hospital Central y había un herido identificado como J.D.L., concubino de la persona fallecida, había una joven que me manifestó no tener conocimiento de los hechos, no pude entrevistarme con él porque estaba en UCI, me trasladé a realizar la inspección en la vereda los pinos parte alta del barrio San Francisco, (describe la casa), no posee puerta posee cortijeros, área, comedor y cocina, allá observamos al fondo una cama con manchas de color pardo rojizo, naturaleza hemática, sostuvimos entrevistas para esa fecha con W.D. y L.P., ambos pareja, inquilinos del inmueble, dijeron que estaban durmiendo en la habitación contigua, eran inquilinos, como a las 12:00 sonó el himno llegó un ciudadano encapuchado vestido de negro los apuntó que se quedaran tranquilos que el problema no era con ellos, seguidamente escucharon detonaciones, llegó otro vestido de negro, que listo, que se fueran, les prestaron los primeros auxilios, esa fue la versión para ese momento, el ciudadano J.D.L., se recupera, se traslada una hermana que ya está en condiciones de declarar, solicito a través de la Fiscalía del Ministerio Público prueba anticipada para entrevistar al ciudadano, me traslado a dicho sitio el 23 de mayo, casi 8 o 9 días después, lo entrevisto, me indica que eran como las 11:30 de la noche, estaba acostado con su concubina, iba para el baño, observa a los concubinos Winston y L.H., en medio de ellos un ciudadano que es vecino lo conoce como “el cucaracho”, se acerca le dispara a él queda semi-inconsciente, escucha otras detonaciones, se despierta, ese mismo día en la tarde la concubina de él, la persona fallecida, había tenido un problema con la esposa o concubina del ciudadano referido como cucaracho problemas de vecinos de convivencia pero más nada, se encontraba otra persona que él mencionó como “mentachado” que los mismos son cuñados, a tal efecto solicité la orden de allanamiento, ubiqué a las personas referidas como “cucaracho” G.S., y “mentachado” como F.L., no se localizó ninguna otra evidencia de interés criminalístico, datos filiatorios reposa en las actas.

    Al interrogatorio respondió: Señala en su declaración que entrevistó a los que estaban en la habitación contigua, él era comerciante, y la joven de oficios del hogar, en ningún momento me manifestaron quiénes eran las personas, que el día anterior llegó un tipo a discutir o pedir un dinero a la finada sobre una deuda que tenía ella, no aclararon más sobre eso, solicitamos la aprehensión de esas personas por la declaración de uno de los testigos víctimas de los hechos, que los refiere como victimarios, la entrevisté en el hospital central, estaba en condiciones óptimas para rendir la entrevista, sí observé apariencia de estar en condiciones mentales normales, dijo que se había parado, ido al baño al regresar observó a los inquilinos con la puerta entreabierta, irrumpe el que nombra el “cucaracho” y le dispara y le disparó a la muchacha, por problemas de convivencia, más que todo, el problema que se suscitó refiere la persona entrevistada que la muchacha para ese entonces estaba embarazada, que la finada le dijo que ese muchacho no era hijo del papá, los refiere como el “cucaracho” que es vecino que vive al lado de la casa, y el “mentachado” que es compadre y cojea en una de sus piernas. Recibí la llamada en la mañana, la inspección en la morgue fue a las 10:00 de la mañana, la entrevista de las personas inquilinas fue el mismo día de los hechos el 12 de mayo, ¿cuando entrevistó a estas personas ellos describen a las personas que ingresaron? Dicen que son personas vestidas de negro y encapuchados no describen a nadie, observamos rastros de sangre en la cama donde dormía la pareja, ubicada al fondo de la casa, la entrevista a la víctima el 23 de mayo, del 12 al 23 doce días, la víctima ya se encontraba en un piso del hospital central no estaba en cuidados intensivos, cuando lo entrevisto sí describió a los agresores, no me manifestó que estaban encapuchados, en una de sus preguntas que si en la sala estaba la luz encendida tiene buena iluminación, está en la entrevista de él. Los testigos que estaban presentes los inquilinos refieren que estaban en la habitación contigua que no observaron nada, dicen unas personas encapuchadas, tiempo para la entrevista no máximo de 12 horas. La noticia se recibió a través del 171 en horas de la mañana después del recibo de turno de guardia, el ingreso a la morgue de la persona fallecida, del lugar no se recibió información vía telefónica, tengo 17 años de experiencia, para la brigada de homicidios cinco años, ¿observó usted en el concubino de la occisa algún tipo de animadversión o retaliación personal contra los ciudadanos? Muy dolido sí, recordaba la historia y lloraba afectado por los hechos, no en relación con las personas que señalaba, tomando en cuenta que dos personas manifestaron que los sujetos ingresaron encapuchados, y este ciudadano señala directamente a las dos personas cucaracho y mentachao, el joven lesionado menciona una sola persona como autora de los hechos, ingresó y le disparó, el mentachao lo amenazó le hizo seña el día de los hechos, no lo señala como autor de los disparos, la persona que apoda el cucaracho fue el que ingresó y le disparó y el mentachado lo señaló en el transcurso del día, para el momento del hecho la víctima dijo que para la hora del hecho que se paró de la cama se dirigió al baño y al regresar irrumpió y le disparó, al cucaracho lo señala la víctima porque lo vio ingresar y en el lapso del preámbulo donde hubo la amenaza que refiere también estaba presente el cucaracho, sí sabía que dos personas que decían encapuchados, señaló directamente que no había nadie encapuchado, a los inquilinos los observé normal no estaban nerviosos, las muestras de sangre se encontraban en la sábana, la víctima tenía orificio de bala en la región parietal izquierda, el lesionado casi a la misma altura y pérdida del globo ocular, podría decirse que iban directo a matar, los que prestaron los primeros auxilios, los vecinos entre los vecinos una tía de la víctima de nombre Yhajaira, vive en San Cristóbal, manifestó que se encontraba en la vivienda de la mamá de ella, escuchó que llegó un niño a la casa de ella y que había habido un tiroteo en el cerro, ella estaba distante del lugar de los hechos, el allanamiento fue para buscar evidencias de interés criminalístico, no se encontró arma de fuego ni evidencia, solo las personas señaladas, comportamiento estaban durmiendo los intervenimos avisamos al fiscal del procedimiento, la distancia entre esta casa y donde ocurrieron los hechos, son contiguas en la misma vereda pegaditas, separadas por una cerca, se solicitaron registros policiales, mentachao presentaba una solicitud por un tribunal de adolescentes, la otra persona no presentaba solicitud ni nada por el estilo, los familiares refieren que ellos estuvieron detenidos, se realizaron diligencias para entrevistar a la concubina del cucaracho, ella refirió que ese día tuvo un problema con la finada y que eran muy amigas pero ese día por problemas de rencillas, tuvieron problemas, refiere que ellos se enteraron de este problema, era la concubina de Gerson y la hermana de francisco, ¿pudo advertir en la entrevista al concubino rencilla entre él y los acusados? Problema por el problema de ese día de la esposa, el concubino estuvo presente para el momento en que discutieron.

    Declaración que aporta diferentes versiones sobre los perpetradores del homicidio y las lesiones, de Danubis Cuarta Jaimes, tenía 18 años de edad, presentaba dos heridas por arma de fuego una en la región parieto frontal izquierda y la otra en la región parieto mastoidea, y había un herido identificado como J.D.L., concubino de la persona fallecida. Se identifica a las victimas más no a los responsables.

  14. Declaración del funcionario G.A.V.Q., funcionario adscrito a la red 171, agente de investigación 2, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, 6 años de servicio, declaró: Recibí una llamada de un funcionario de la morgue donde ingresó un cadáver de una persona de sexo femenino y se encontraba hospitalizada una persona de sexo masculino, llamé al personal de guardia.

    Al interrogatorio respondió: No tuve otra participación en la investigación, no tuve conocimiento que resultaron personas aprehendidas. Yo recibí la llamada, estaba adscrito al 171 como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, está ubicada en P.N., no me recuerdo a quién informé.

    Declaración sin valor probatorio, ni pertinencia.

  15. Declaración de la ciudadana ROGRIGUEZ A.M., testigo promovida por el Ministerio Público, peluquera, residenciada en Vega de Aza, hermana de J.D., cuñada de la occisa, juramentada, declaró: Yo lo único que hice fue ayudar a mi hermano cuando me llamaron como a las 6:00 de la mañana, salir para el hospital, darle la medicina, no vivo cerca de ellos, no vi nada, es todo.

    Al interrogatorio respondió: Mi nombre es R.A.M., de los hechos que ocurrieron escuché cuando llegué al hospital él estaba inconsciente, que le habían disparado y estaba hospitalizado, comentarios sí escuché más no lo ví, comentarios escuché que le habían disparado, no puedo decir algo que no vi, esos comentarios fueron que ella había tenido una discusión en la tarde con una persona, no estoy acostumbrada a esto, no sé nada, iba mucha gente que comentaba, lo que comentaban las personas yo no vi nada, no quiero decir los comentarios que escuché, no lo quiero decir no he sido amenazada, no sé si mi hermano ha sido amenazado, él me comentó cuando se despertó acerca de quiénes habían sido los autores del hecho, nada, no conversamos lo que yo hice fue ayudar a mi hermano cuando estaba en su lecho de MUERTE, de enfermo porque él duró como 15 días hospitalizado. Me enteré que mi hermano fue herido en la mañana del otro día porque tenía el teléfono apagado, cuando llego al hospital mi hermano estaba en emergencia, estaba inconsciente, cuando estuvo hospitalizado en emergencia sí tuve acceso a visitarlo, nosotros todos los hermanos lo cuidamos, cuando él despertó sí recibía muchas visitas. Una vez que recupera la conciencia la recuperación fue normal, estaba cuando se recupera estaba los médicos lo tenían ahí, se recuperó normal, supe de una discusión que tuvo la finada el día de la muerte, fue un comentario que hicieron, realmente no me consta, no vivo allá, no sé si es verdad o mentira, no sé con quién discutió, dijeron cosas que no sé si sería verdad. Mi hermano no quedó loco, no perdió la conciencia, lo encontré normal al despertar porque me le acerqué y hablé con él, recuerdo que tenía una franela como roja, le dije quién soy y me dijo mi hermana y estás con una franela de tal color, en relación con el hecho que él había vivido y por el cual estaba recluido en el hospital central, casi no le preguntaba, me daba cosa preguntarle, no sabía cuál sería su reacción, mi hermano sobre los hechos me manifestó que no se acuerda, mi hermano para el momento del hecho trabaja en construcción lo que consigue, trabajaba en lo que le salía, sí conocía a la concubina, se llamaba Danubis, tenía como 18 o 19 años, sí tuve trato con Danubis, casi no la frecuentaba, a veces iban ellos para mi trabajo entrada por salida, no sé en qué trabajaba Danubis, no tengo conocimiento, no tengo conocimiento de un enemigo público o no de mi hermano, que yo sepa no había motivo para que le quitaran la vida a mi hermano y a Danubis tampoco, la familia de Danubis vivía en el mismo barrio, es un puente colgante hacia la parte de arriba, del otro lado la familia, es cerca, según las conversaciones la primera persona que le prestó auxilio posterior a los hechos no tengo conocimiento, casi no visitaba la casa de J.D., no tengo conocimiento del señalamiento que hizo J.d. contra los acusados, el intento de homicidio no sé cómo sucedió, ¿sabe de algún problema entre J.d. y los acusados (cucaracho y mentachao)? No, no puedo decir algo que no sé, no sé nada, no quiero alargar más no estoy acostumbrada a esto, me da algo no estoy acostumbrada a verme en la justicia, la familia de Danubis está en la casa, viven en el mismo sitio, mi hermano vive cerca de mi casa, ya no vive allá donde fue el hecho, no vive allá por lo que le había sucedido, el trato de mi hermano con Danubis, los veía normal, siempre juntos, siempre andaban los dos tienen una bebe, se la llevaban bien, el trato de mi hermano con los vecinos lo que le diga es mentira porque vivo lejos no me la pasaba ahí, sí declaré en el hospital central a la petejota cuando declararon a mi hermano, dije que había estado cuidando a mi hermano que me habían avisado en la mañana, lo poco que yo sé.

    Declaración sin valor probatorio, ni pertinencia.

  16. Declaración de la ciudadana SUAREZ G.G.D., titular de la cédula de identidad No. V-18.879.617, testigo promovida por el Ministerio Público, 21 años, ama de casa, residenciada en el barrio San Francisco, no tiene vínculo con los acusados, amiga de las víctimas, desde hace como 8 o 7 años, juramentada declaró: La verdad que no se nada, me enteré al otro día como a las 10 de la mañana, decir que sé no es verdad.

    Al interrogatorio respondió: Conozco a las víctimas desde que llegamos al barrio hace como 7 u 8 años, tenían viviendo en ese barrio, cuando nosotros llegamos ellos ya e.D. no vivía ahí como eso, Domingo y Danubis viviendo ahí como 5 o 6 años, no sé cuánto tenían viviendo juntos, Domingo la conoció a Danubis en el barrio hace como 5 o 6 años, ellos peleaban mucho porque Domingo era muy celoso, Domingo sé que trabajaba en construcción, Danubis era ama de casa, más que todo se la pasaba en la casa, la casa era un rancho, al principio era pequeño, después era grande, vivían unos inquilinos, era una muchacha y un muchacho y un niño, no tuve relación con ellos, con los inquilinos eran amigos, tengo conocimiento, el día que sucedieron los hechos yo me encontraba en mi casa, no escuché nada con el hecho, ni disparos, habían muchachas mirando para abajo, que habían matado a Danubis y en el rancho estaba la petejota, hay más rancho alrededor, sí conozco a las personas que están siendo acusadas, viven en el barrio, soy amiga de Gerson y Franklin, los veía trabajando vendiendo dulces, la relación de ellos con J.D. y Danubis no tengo conocimiento si se llevaban mal o bien, viven más o menos cerca, no andaban juntos, el rancho y hay una vereda entre la casa de Danubis y la de Derson , rancho – caminito – rancho, la separación es un camino, es un camino angosto, Franklin vive con Gerson cada uno con su mujer, no sé cómo era la relación de Danubis con las esposas de ellos, entre la casa de Gerson y el rancho de Danubis no hay comunicación, gastaría como un minuto de ir de una casa a la otra, la casa de Danubis tenía puerta y tenía amarrada una cadena, en esa puerta ellos ponían la cadena, no es muy segura tampoco que digamos, por esa misma puerta ingresan los inquilinos, había otra puerta por la parte de atrás, lleva hacia otro rancho que hay más arribita, esa puerta por la parte de atrás, da un poquito más arriba, no sé de discusión entre Danubis y otra persona, el comentario Domingo fue el que dijo que había sido Gerson porque él los había visto, lo sé porque me lo dijo a mí cuando estaba en el hospital cuando despertó, días después dijo que había sido Franklin, yo estaba en la habitación cuando despertó, era la primera vez que él despertaba, él se despertó dijo que había sido Gerson que le había apuntado en la cabeza, cuando despertó dijo que había sido Gerson que le había puesto una pistola en la cabeza y que ahora sí se va a morir becerro, yo le pregunté y dijo que sí estaba seguro, todo el tiempo lo decía, cuando lo subieron al piso dijo que había sido Franklin, para mí no quedó bien, él dice una cosa y después otra, sale con otra cosa, aparte de esa comunicación que sostuve con J.D. los comentarios ese día en la tarde habíamos comprado un televisor, fuimos a buscar a Domingo para que nos lo instalara, los vecinos no nos dejaron entrar, dijeron que Danubis no estaba, salió la mujer y él cerró y se fue, Danubis no estaba porque él echó candado, después de ese suceso yo escuché que el día ese habían ido unos a cobrar una plata a Danubis que ella dijo que no iba a pagar y que el tipo la había amenazado de muerte, no escuché comentarios. Tenia conociendo a Danubis y a Domingo como 7 u 8 años, sí éramos amigos pero de andar encompinchados no, ellos subían para mi casa de visita, con Danubis, no sé cuánto tiempo tenían los inquilinos en esa casa, sí discutían mucho, presencié varias discusiones porque Domingo era muy celoso la celaba demasiado, no presencié discusión de Danubis y Domingo con otra persona, lo visité varias veces en el hospital, frecuentaban la hermana, el hermano y la cuñada, como dos veces, Domingo estuvo en cuidados intensivos como 10 días estaba en coma, lo visitaban los hermanos, no entré a cuidados intensivos, estábamos presentes cuando Domingo despertó la sobrina y mi persona, la sobrina se llama Génesis, amenazaron a Danubis el mismo día que la mataron, me enteré de eso, porque llegamos de comprar el televisor en la noche llegó un muchacho y dijo que vinieron a cobrarle una droga y la china dijo que no iba a pagar nada y la amenazaron de muerte, se escuchó, cuando digo que el señor Domingo no quedó bien, él dice una cosa y al rato sale con otra cosa, cuando despertó dijo que había sido Gerson, después que había sido Franklin, ahora dice que no vio a nadie que no se acuerda, no mencionó en otra oportunidad a otra persona. J.D. con respecto a los inquilinos decía que se la llevaba bien con ellos, con respecto a la discusión sobre la droga, según el comentario el chamo la había amenazado porque ella le había dicho que la iba a matar el mismo día que la mataron, uno antes hablaba con él y era centrado en lo que hablaba, ahora no, él duró como 10 días en coma, despertó y como al transcurrir de los días empezó como que no había quedado muy bien, sí tuve una relación con uno de los acusados porque yo estuve presa por culpa de Franklin pero eso no tiene nada que ver aquí, no hay resentimiento y nada de eso, estoy de testigo porque Domingo me nombró. Me nombró porque apenas despertó dijo que había sido Gerson, yo estoy diciendo lo que él me dijo, que había sido Gerson, sí tuve relación amorosa con Franklin hace como 4 o 5 años, actualmente no hay relación ninguna, a Domingo lo veía hablar normal con Franklin y Gerson y Danubis lo mismo los veía hablar normal, no escuché discusión entre Danubis y la esposa de Gerson, J.D. en ningún momento me manifestó sobre esa discusión, J.D. decía que había sido Gerson, cuando despertó la primera palabra fue Gerson y después días después dijo que también había sido Franklin, J.D. dice que estaba durmiendo, de ese momento de los inquilinos no se supo nada, después la inquilina fue a las demás casas y tocó en casa de Gerson, salió Gerson, eso fue un comentario que yo escuché, eso es lo que comentaban en el barrio todas las personas, lo de la droga también fue comentario, Danubis tenía dos niños que vivían con ellos en el rancho, según los comentarios de las personas en ese rancho vendían droga, no observé allanamiento, sí observé concurrencia de personas, Danubis decía que eran amigos de ella, esa casa no la visité, nosotros vivimos en la parte de arriba y al asomarse se ve todo lo que es la parte de abajo, se veían personas ella decía que eran familia y amigos, la esposa de Gerson sí estaba embarazada, no sé de problema de Danubis con Gerson en relación con el embarazo de ella, no sé de problemas.

    Declaración sin valor probatorio, ni pertinencia.

  17. Declaración de la ciudadana G.B.E. testigo del Ministerio Público, oficios del hogar, residenciada en R.G., barrio San Francisco, estado Táchira, vínculos de parentesco con los acusados y víctimas ninguno, con los acusados y víctimas de trato, madre de Greydi, juramentada declaró: Yo digo lo que sé, a mí me avisaron como a las 9:00 de la mañana que iba saliendo al puente a hacer mercado y me preguntaron que cómo seguiría Domingo, me enteré al otro día de lo que había ocurrido esa noche, vi a dos personas cuando pasaron frente a mi casa, no les vi las caras, me enteré al otro día a las 9:00 de la mañana.

    Al interrogatorio respondió: Sí conocía a Danubis, nos llamábamos de comadres, muy buena relación, con J.D. tenía como 2 años viviendo con él, yo tenía conociéndolos a ellos para dos o tres años, tenemos viviendo allí diez años, Danubis en el barrio tenía poco viviendo, como dos años, en esa casa de Danubis creo que tenía dos inquilinos que los iba a mandar a desocupar, no me supo decir, no me dijo por qué no los quería allí, no escuché discusión porque ellos vivían abajo y nosotros arriba, había que caminar como 3 metros para asomarnos, 8 días antes de que la mataran me dijo que los había mandado a desocupar, un día de la madre llegamos del centro, el inquilino estaba parado en la puerta, no nos dejó entrar nos dijo que no estaban, que estaban cobrando un cheque, los inquilinos no sé qué hacían, el inquilino no sé a qué se dedicaba, la noche que ocurrieron los hechos Danubis estuvo en la casa como a las 10:00 de la noche, como media hora echando broma con nosotros se fue y le dice a mi marido que para tomarse las curdas, mi marido le dijo no Danubis tengo que trabajar, se fue y no la vimos más, después vimos a Domingo que traía un litro de leche, eran como las 10:00, quedamos para el otro día que iba a ayudarnos a subir el mercado, al otro día me enteré como a las 9:00 de la mañana, la señora me dijo no que mataron a Domingo, no me había dicho la señora que habían matado a Domingo, llegué y le dije a Desiree que se asomara a ver qué había pasado donde Danubis, la relación era mala, Domingo le pegaba, que ella lo tenía demandado por una fiscalía, la golpeaba y la sacaba para la calle con las niñas, Danubis decía que era como loco, la gente comentaba que más que todo habían comentado que ellos estaban en al casa y si abrieron la puerta tuvieron que haber visto algo, ellos tienen que saber quién mató a Danubis, la inquilina ella da una versión que estaba acostada viendo la novela, preguntó quién es, después dijo que se había metido por detrás, otra versión dice que abre y entran los encapuchados y salga corra con los niños que esto no es con usted, para mí ella tiene que saber quién mató a Danubis, la relación entre los acusados y los inquilinos que yo sepa no, eran vecinos en la parte de allá, entre la casa de Danubis y los acusados era más o menos lejitos, de la casa de Danubis a la casa de Gerson y Granklin no tardaría mucho, 2 o 3 minutos, hay otro rancho, el de tornillo y bajaban al rancho de pepe, sí fui a visitar a Domingo al hospital cuando salió del coma le dijo a la hermana Mariela que había sido Pepo así le dicen a Gerson, la hermana tenía crisis de nervios y dijo que Domingo había dicho que fue Pepo, mi hija Desiree sí fue a visitar a J.D., iba conmigo y con mi esposo, Domingo estaba en coma, después que salió del coma le comentó a la hermana, mi hija nunca me comentó nada, los que estaban ahí eran los familiares de él, que sepa no creo que mi hija fue sola a visitarlo siempre salía conmigo, con Gerson amistad y con Franklin ellos fueron novios en un tiempo atrás, esa relación concluyó porque tuvieron un problema donde mi hija se vio involucrada por una droga, la hizo pasar por tribunales él estaba en el albergue y ella fue a visitarlo le hicieron llevar un paquete, ella recibió el paquete y fue y lo llevó, el paquete contenía droga, mi hija estuvo dos años presa en S.A., Franklin estuvo detenido parece que estaba solicitado, él fue a parar al albergue y mi hija se vio involucrada en ese problema, sé que a la hermana de Domingo le dio crisis de nervios porque en el barrio vive un hermano de ella y dijo que tenía crisis de nervios, hablé con Mariela en las visitas, cuando yo lo visité le pregunté al principio me dijo que no sabía, luego que era Pepo Gerson y a los dos día resultó siendo que Franklin los dos, y si no sabe él lo saben los inquilinos porque ellos tuvieron que abrir la puerta, J.D. lo que tiene es que es muy agresivo es un muchacho problemático, en el barrio ha tenido problemas, el por nada se pone bravo, problemas con la gente, con nosotros no, quería agredir la gente y en el barrio tuvo hartos problemas con eso. Tenía conociendo a Danubis y a Domingo como de 2 a 3 años, Danubis tenía como 2 años viviendo ahí, ella llegó antes porque iba y venía iba y venía, ella visitaba a Domingo porque él vivía donde un hermano que vivía ahí, primero al sector llegó Domingo que vivía en el barrio con el hermano, sí presencié varios problemas entre Danubis y Domingo, eran porque Domingo es muy agresivo ellos discutían y él quería pegarle a Danubis tirarla para la calle, problema entre Danubis, Domingo y otra persona del sector no presencié, lo de la persona que le había ido a cobrar plata a Danubis lo dijeron en el barrio que había sido el viernes pero nosotros no estábamos en el barrio, eso lo dijeron, que el cobro había sido porque Danubis vendía droga, le estaban cobrando plata de una droga, no pasó a mayores esa discusión, no tuve conocimiento si esa persona amenazó a Danubis a nadie le oí, mi hija Greidy tenía conociendo a Danubis y a Domingo lo mismo que nosotros, ella ha vivido todo el tiempo con nosotros, Danubis se hizo amiga de ella y llegó a la casa, de donde vivo hay que caminar como 3 metros para ver el rancho, de mi casa hay salida para el barrio el hoyo, hay veredas y hay que bajar para las casas de abajo. J.D. se refirió a los inquilinos de la casa, dice que ellos tienen que saber quiénes mataron a Danubis pero que no quieren decir, después dijo que había sido el muchacho que menciona, hasta ahí nosotros sabemos, él no nos ha dicho en concreto que son ellos, los inquilinos, esas personas la joven dice que entraron encapuchados, que ella los vio y le dijeron que con ellos no era y que se callaran, no refirió que conocía esas voces. La inquilina dice que entraron encapuchados, ella los vió, J.D. señala primero a Gerson y después a Franklin, J.D. los señala a ellos y la inquilina dice que eran encapuchados, la inquilina dice que fueron encapuchados y el esposo de la inquilina dice que estaban encapuchados, no sé por qué Domingo dice que fueron ellos si dice que fueron encapuchados, él no me ha comentado por qué, él dice que son ellos, no sé por qué dice que son ellos, íbamos a ser comadres, íbamos para el río, teníamos buen trato, Danubis no tengo conocimiento que ella tenía enemigo declarado, que sepa no había enemistades para con ella en el barrio, ella vendía droga, sí todo el mundo dice y ella me dijo que sostenía a las niñas vendiendo droga, mi trato con Gerson y Franklin, con Gerson nunca he tenido problemas y con Franklin a pesar de lo que pasó con Desirée nunca he tenido discusiones ni nada, con J.D. bueno porque es muy amigo de mi esposo, realmente no vi problemas de J.D. con ellos (los acusados), dos o tres días antes vi a los muchachos hablando con Domingo y no se veía que fueran problemas, me dedico a oficios del hogar, declaré en petejota lo que me preguntaron, lo que me están preguntando fue lo que respondí allá, realmente no sé si hay interés de J.d. para perjudicar a Gerson y a Franklin.

    Declaración sin valor probatorio, ni pertinencia.

  18. El testimonio de la ciudadana B.L.N., médico psiquiatra, psiquiatra forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica el informe y declara: hay error en lo que respecta al pensamiento con tendencia no a la abstracción sino a lo concreto, pensamiento muy limitado con mucha dificultad para el análisis de problemas y proverbios, diferenciaciones, no existe ideación, bastante concreto, en la evaluación estamos buscando estado mental básicamente, cómo está el estado de sus funciones mentales, estas son amplias tiene que ver con lo que es el pensamiento, el lenguaje, la afectividad, las sensopercepciones, la conciencia, la riqueza de conciencia mental, funciones mentales superiores, el autoconocimiento, eso nos dice cómo está el lenguaje mental de la persona, la fuente de información es la persona que fue evaluada, le hago su historia clínica y estoy a su vez evaluando las mentales, se le pasa un test el test milimenta, tiene un lenguaje comprensible, coherente, actitud tranquila colaboradora, no se evidencia sensopercepciones es decir alucinaciones ni auditivas ni mentales, no ideas delirantes de tipo psicótico, claro en su conciencia, hay disminución bradipsiquia, bradilalia, lenguaje lento, lo más evidente es la parte de la memoria, memoria remota, memoria mediata y memoria inmediata, puede hacer buena referencia a hechos que suceden antes de la herida del traumatismo que sufre, pero en el momento inmediato superior a ese hecho no conserva recuerdo, es lo que se llama amnesia anterograda, hay traumatismo físico, en este caso lesión cráneo encefálico certero, pérdida inclusive de globo ocular, o traumatismo psíquico de estrés agudo, en este caso es amnesia anterógrada, dificultad en evocar ese hecho en particular, esto es entendible en estos síndromes, síndrome traumático cerebral no psicótico, tiene estado de discernimiento apropiado, describe mucha sintomatología se quejaba de cefalea, trastornos del sueño, muchas dificultades para conciliar el sueño, no epilepsia postraumática, sintomatología de tipo emocional un poco incongruente, siente la culpa del sobreviviente, por qué estoy vivo, por qué la otra persona falleció, se ve frecuente, a veces le llegan las ideas de la culpa del sobreviviente, mucho temor al sobrevenir, se siente persona discapacitada, no sabe cómo va a sobrevivir, cómo mantener a su hija, veo la parte neurológica, la afectación del estado de memoria, la parte de conciencia moral del raciocinio está conservado para el momento de la evaluación porque con lesión encefálica en muchos casos puede ver que la persona producto del estrés puede desorganizarse. Memoria remota es la memoria que tiene que ver con la evocación de hechos del pasado, cuando se le pregunta por situaciones o experiencias de su infancia, periodos de la vida de la persona, memoria mediata cuando le puedo preguntar a alguien por una fecha más reciente, hace 3 o 2 meses la semana pasada tal día específico, la inmediata en el minimental le doy 3 nombres árbol, casa, silla, a los 3 minutos le puedo decir que me hable de eso, se observa en la persona rasgos neuróticos infantiles, succión del pulgar, regresiones que hace el niño en esa época, sería la enuresis es orinarse a la edad que no lo debería hacer, eso nos dice que hay regresiones que hay algo en la personalidad que no lo está dejando evolucionar bien, es como quedarse en la oralidad de esas fases de chiquitito, niega todo eso, capacidad de introspección insuficiente es como poder uno volcarse como mirar dentro de uno reconocer fallas, reconocer no solamente lo que es positivo fortalezas, sino también reconocer las debilidades no victimizarse, asumir que tengo también formo parte activa de las experiencias negativas que puedo tener, síndrome cerebral postraumático no psicótico, él estuvo en estado de inconciencia, tenemos todo el antecedente, pérdida de su visión derecha, traumatismo craneoencefálico es evidente el déficit que queda a nivel anatómico, puede concluir que es algo que sucedió que es evidente, que ocurrió, dentro del área encefálica van a suceder todas las funciones, él no entra en cuadros aparatosos de pérdida de identidad, llegó tranquilo solo a la consulta, juicio apropiado significa que está en capacidad de determinar hacer diferenciación de lo que es bueno, malo, favorable, desfavorable, de lo que se debe o no se debe hacer. La amnesia de ese hecho particular, amnesia anterógrada, hay una amnesia retrógrada, la anterógrada es específica a un hecho traumático ya sea de índole físico en este caso, o es emocional, algún secuestro, atraco, no sufre lesión física pero psíquicamente queda marcado, se llama anterógrado, está circunscrito al momento, él ahora esa amnesia queda ahí pero recuerda muchos hechos pero en la parte de la memoria reciente hay dificultades, esa amnesia es anterógrada a la memoria de fijación, no recuerda exactamente lo que pasó cuando pasó lo que él sufrió, eso puede en algún momento surgir, no tenemos sería solamente la observación del individuo y decir no, es probable que al transcurrir el tiempo, también está la parte psíquica emocional involucrada, incongruente en cuanto a la afectividad, reversión de esa sintomatología o sea un mecanismo de defensa, es muy inconciente, pareciera como volitivo pero no es, no sufre de alucinaciones es importante porque luego de lesiones cerebrales el individuo puede sufrir esta patología que son elementos patológicos, a través de los sentidos vemos, oímos, olemos, si estamos en condición de normalidad todos los estímulos los vamos a percibir reales, pero puedo estar escuchando voces, viendo situaciones que no existen, estar oliendo olores que nadie más percibe, eso se llama sensopercepciones, alucinaciones, pudiera ser que haya sufrido de eso al momento cercano del hecho, por eso digo que para el momento de la evaluación. ¿El señor Domingo bloqueó la parte del momento en que ocurrieron los hechos? Como mecanismo de defensa? Dije que no era volitivo, bloquearlo es como más del pensamiento, hay un bloqueo se refiere más al pensamiento, esto es memoria, está un traumatismo craneal importante, tendría que verse como amnesia postraumática de un trastorno psíquico, mismo impacto de la lesión como tal. Ese bloqueo no volitivo sería inconsciente, ¿No hay actividad de parte de la persona para que no se produzca? Si tenemos una lesión a nivel del lóbulo temporal es una lesión que va a afectar bastante la memoria, área física como tal, estaría la necesidad de un mecanismo de defensa que uno ve en muchas personas, personas que dicen que me acuerdo de los 14 a los 18 una época de mi vida que no recuerdo nada, dice hay algo que la gente necesita tapar, como no jurungar mucho, es un hecho traumático donde él prácticamente casi pierde la vida y pierde la vida la persona que lo acompañaba; ¿se siente amenazado? No, el temor de él era su discapacidad, a ser disfuncional, a no tener la posibilidad de ingresar al área laboral, complicarse, estar con una niña, se siente amenazado, aplanado en ese sentido, como tranquilo, ¿el sentimiento de culpabilidad por lo sucedido involucraba sentirse acongojado o sentirse mal por haber realizado algún señalamiento que no se correspondiese con la realidad de los hechos? Al preguntarle si tenía idea de lo que había pasado si conocía a las personas me manifestó que él no estaba nada claro en eso, él decía un momento que me dice que logra oír algo, no sabe si es un falso recuerdo o cree haberlo oído, unas voces, le decía bueno pero si esas voces estaban dónde estaban en el sitio, no sabe si fue en el sitio del hecho o en el hospital, pero menciona que tiene el recuerdo de voces que oyó que decían vámonos que ya están listos, dice que fue en el lugar, le pregunto que si las reconocía y dice que no reconocía esas voces y que su sentimiento de culpa era porque él pensaba que él debería estar muerto, dice que por qué tenía que morir la esposa, le pregunté por qué piensa que sucedió eso él dice que a lo mejor, le indagué si tenía buena relación con la esposa, se la llevaban bien, me manifestó que lo normal de una pareja y que lo que cree es que lo quisieron robar porque él había cobrado un dinero, es lo que él me dice, no me manifestó de problemas con los vecinos, le pregunté de su relación con gente de su entorno, me manifestó que eran apropiadas, ¿mecanismo para advertir la posibilidad de manipulación? Por supuesto que en la parte legal uno ve como la tendencia de la persona a mostrar inclusive cosas que uno no está interesado, no le parecen apropiadas para la evaluación, cuando uno está con un paciente clínico es todo contarlo, aquí con la posibilidad de contar, en el clínico mentir, cuando hago referencia a la incongruencia afectiva me refiero a ella porque es que la afectividad es algo importante en la vida de todo ser humano ante una situación de este tipo hay muchos mecanismos de defensa, no todos van a reaccionar de la misma manera, hay respuesta a lo que es el duelo, le percibí en ese momento cuando me manifestó que él debería ser la persona que debió fallecer, lo empato con el miedo al futuro, me resuena un poco su tristeza su angustia, el resto de la evaluación él me habla de cosas como si estuviera afectado desde el punto de vista emocional, no hay esa resonancia que se encuentra en una persona que vive una circunstancia aparatosa, me limita la parte orgánica, un individuo que tiene lesión orgánica, hablo de la incongruencia, le digo estoy demasiado feliz ustedes me ven y dicen que no parece que estuviera feliz, el lenguaje corporal, estoy triste, de verdad que se veía relajado, fue muy específico cuando vio su realidad, le pregunté si temía por su integridad física siendo él testigo de los hechos me dijo que no, ante el informe sería probable reexaminarla, ante este cuadro, sería conveniente volverlo a examinar sobre hechos que ya declaró? Pudiera ser, cuando digo que hay que observar, sería pertinente hasta una evaluación neurológica, en conclusión adecuado juicio, razonamiento y discernimiento de sus actos.

    Prueba científica valorada por el tribunal, según la misma, la victima estudiada al ser preguntada por la experto si tenía idea de lo que había pasado si conocía a las personas le manifestó que él no estaba nada claro en eso.

    De seguidas se procede a incorporar por su lectura, en presencia de todas las partes:

  19. ACTA DE INSPECCIÓN N° 2452 de fecha 12-05-2007, inserta al folio setenta y siete (77) y vto de las actuaciones, suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR GAMEZ HECTOR Y AGENTE QUINTANILLA JOSE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; realizada en la siguiente dirección: SALA DE AUTOPSIAS, MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR J.M.V.A.L. OQUENDO, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, dejándose constancia de lo siguiente: “un vez presentes en la dirección arriba mencionada, vemos sobre una camilla metálica fija, apta para autopsias, el cadáver de una persona adulta de sexo femenino, en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores estiradas a lo largo del cuerpo de provisto de vestimenta, con las siguientes características: piel color morena, cara ovalada, grande, cabello liso, largo y negro, frente cota cejas depiladas tatuadas, ojos pequeños, nariz pequeña, boca pequeña… examen externo: al ser examinado apreciamos: 1.- Una herida de forma circular en la región fondo parietal izquierda, 2.- Una herida de forma circular en la región parietal izquierda…”

    Prueba valorada, que establece, el lugar de los hechos y aporta evidencias de interes criminalístico.

  20. ACTA DE INSPECCION n° 2453, de fecha 12-.05-2007, inserta a los folios setenta y ocho (78) y vto de las actuaciones suscrita por los funcionarios SUB-INSPECTOR GAMEZ HECTOR Y AGENTE QUINTANILLA JOSE, adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; realizada en la siguiente dirección: BARRIO SAN FRANCISCO, VEREDA LOS PINOS, CALLE MUNICIPIO SAN CRISTOBAL, ESTADO TÁCHIRA, dejándose constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio cerrado no expuesto a la intemperie, de restringido acceso al publico, en general con las siguientes características, una vivienda de las denominadas rancho, elaborada en laminas de zinc pintadas de color violeta, observando el suelo de su alrededor de formación natura (tierra) , presentando como entrada principal una puerta de madera pintada de color blanco y violeta, teniendo como sistema de seguridad una cadena metálica provista de un candado de color negro siendo el sistema de cierre interno, la misma se encuentra desajustada de su marco, traspuesta se observa conformado por piso de cemento pulido, paredes de laminas de zinc revestidas por una capa de pintura d un jergón metálico, un mueble pequeño, al frente se localiza un umbral provista de una color violeta y blanco ubicado primeramente el área de la sala, hallando allí un jergón un mueble pequeño, al frente se localiza un umbral provista de una cortina de tela estampado, traspuesta se encuentra un cuarto contentivo de una cama de madera matrimonial con su respectiva lencería y dos almohadas, observando en las sabanas una mancha de color pardo rojizo de aspecto hemático, al lado derecho se ubica un guarda ropa metálico con prendas de vestir para el uso de dama, caballero o niño…”

    Prueba valorada, que establece, el lugar de los hechos y aporta evidencias de interes criminalístico.

  21. Reconocimiento médico Legal psiquiátrico N° 9700-164-2034, de fecha 17-04-2009, inserto al folio siento noventa y siete (197) de las actuaciones, la cual concluye: “ posterior a evaluación psiquiatrita practicada a J.D.L.R., se concluye que esta persona reúne suficientemente criterios de ser portador de síndrome cerebral post traumático, no psicótico el cual surge después de un traumática craneal grave que lo llevo a la perdida del estado de conciencia actualmente Vigil con cefaleas difusas frecuentes que ceden poco a poco a analgésicos, comunes mareos, fatiga, dificultad de la concertación, deterioro marcado de la memoria con episodios de amnesia en este casi anterograda, insomnio y disminución de la tolerancia al estrés pese a todo esto para el momento de la evaluación se aprecia que conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.”

    Prueba científica valorada por el tribunal, según la misma, la victima estudiada al ser preguntada por la experto si tenía idea de lo que había pasado si conocía a las personas le manifestó que él no estaba nada claro en eso.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO Y RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la autoría y consecuente responsabilidad de los acusados en contra de los ciudadanos G.E.S.C. y F.L.C.L., suficientemente identificados en autos, le atribuyó la presunta comisión del delito de AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R., este tribunal determina en su análisis que con la prueba practicada en el juicio oral ha quedado demostrado que personas hasta ahora desconocidas, dieron muerte a la ciudadana Danubis Maryenis J.C. y fracasaron en el homicidio del ciudadano J.d.L.R. tal como establecen los hechos según los cuales, el 12 de mayo se tiene conocimiento del ingreso de una persona de sexo femenino a la morgue del hospital, central y su concubino o pareja sufrieron impactos de bala, en la morgue practicamos la inspección técnica del cadáver, Danubis Cuarta Jaimes, tenía 18 años de edad, presentaba dos heridas por arma de fuego una en la región parieto frontal izquierda y la otra en la región parieto mastoidea, un familiar llamada Reina nos aportó los datos filiatorios, la noche anterior hubo un tiroteo en la vivienda de la sobrina donde resultó la misma lesionada y el parejo, se trasladaron y observaron al joven con sangre, se prestaron los primeros auxilios se traslada al Hospital Central y fallece, en el Hospital Central había un herido identificado como J.D.L., concubino de la persona fallecida, ambos pareja, inquilinos del inmueble, estaban durmiendo en la habitación, llegó un ciudadano encapuchado vestido de negro los apuntó que se quedaran tranquilos que el problema no era con ellos, seguidamente escucharon detonaciones, llegó otro vestido de negro, que listo, que se fueran; todo lo cual quedo corroborado por las declaraciones de los testigos que fueran debidamente valoradas por el tribunal, y se aprecia que todas, solo determina la ocurrencia de los hechos, pero sin lograr identificar a los perpetradores, siendo así insuficiente para su individualización, por lo cual no quedo acreditada la perpetración de dichos hechos criminales, por los acusados G.E.S.C. y F.L.C.L., suficientemente identificado en autos. De acuerdo con los razonamientos que se han venido realizando, es necesario resaltar lo referido por los Jueces Escabinos, quienes fueron contestes en manifestar que el representante del Ministerio Público, no presentó pruebas contundentes, que de modo alguno atribuyan de manera directa la culpabilidad de los acusados en los delitos imputados, por cuanto de las declaraciones dadas por los testigos no se desprende ningún elemento de convicción que haga presumir la culpabilidad de los mismos, motivos estos que los llevan a tomar la decisión de que los acusados son inocentes.

    Ahora bien es necesario realizar las siguientes consideraciones, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas;... (OMISIS)”, y con el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente: “Nadie podrá ser condenado sin juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas ante un Juez o Tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de éste Código y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República”.

    A su vez el artículo 8 del mismo cuerpo adjetivo penal, establece lo siguiente: “Cualquiera a quien se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme”

    En este orden de ideas, los dispositivos constitucionales y legales antes transcritos, consagran un Principio que se ha denominado por la doctrina como la Garantía del Debido Proceso, cuyo respeto permite la realización de la Justicia, valor superior consagrado tanto en la Constitución de la República como en el Código Orgánico Procesal Penal.

    En términos amplios el Debido Proceso es aquel razonablemente estructurado para averiguar la verdad, de formas consistentes con las otras finalidades del Ordenamiento Jurídico; en cuanto a determinar si se ha dado una violación legal y en que circunstancias. En otros términos no es otra cosa que el derecho de toda persona a un p.j. y equitativo; garantía de rectitud y corrección de cualquier procedimiento judicial en el que se trate de determinar la eventual responsabilidad penal de una persona y, como tal se trata de un derecho completamente estructurado, conformado por un numeroso grupo de pequeños derechos que constituyen sus componentes o integrantes, dentro de los cuales entra la Presunción de Inocencia, uno de los pilares fundamentales del nuevo procedimiento penal venezolano, según el cual, toda persona a quien se le impute un hecho punible se presume inocente hasta tanto se pruebe lo contrario y en consecuencia se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Este principio de la Presunción de Inocencia, constituye una presunción iuris tantum; es decir, que admite prueba en contrario, prueba en contrario ésta que le corresponde o cuya carga recae en cabeza del Estado como titular de la potestad punitiva o ius punendi y más específicamente en el órgano del Ministerio Público que en nuestro sistema probatorio es quien represa o acapara en sí, por lo menos respecto de los delitos de acción pública, el ejercicio de la acción penal; en consecuencia es a éste órgano a quien le corresponde mediante la actividad probatoria enervar esta presunción y demostrar más allá de toda “duda razonable” la culpabilidad del Acusado; por lo tanto mientras el Estado, a través del Ministerio Público, no haya demostrado de manera contundente y con certeza la autoría y responsabilidad de una persona, respecto al determinado hecho delictuoso que se le impute, no puede proferirse en su contra sentencia condenatoria alguna, sin que ella misma entre a demostrar su inocencia; ya que esta se presume.

    Si a una persona no se le ha probado suficientemente la autoría de un determinado hecho ilícito del cual sea acusado o si no se ha logrado desvirtuar una duda razonable que haga suponer que esa persona no es responsable del delito del cual se le atribuye la autoría, debe entonces asumirse que esta persona es inocente acogiendo una m.d.D.P. llamada “Indubio Pro Reo”, que significa: “La duda favorece al Reo”, esto es que, si no se puede probar la culpabilidad de una persona en una causa, se considerará inocente de toda culpa.

    En definitiva y, quedando un amplio margen de duda razonable, desprendida de las declaraciones y hechos probados en autos y, en atención a la m.I.P.R., según la cual ante la duda se favorece al acusado de un determinado delito, este Tribunal procede a ABSOLVER DE MANERA UNANIME a los ciudadanos G.E.S.C. y F.L.C.L., suficientemente identificado en autos, por la ejecución de la presunta comisión de los delitos de AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R., por cuanto no hubo la participación de los acusados en los hechos, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlos inocentes; y en consecuencia absueltos. Y así se decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

    CAPÍTULO VI

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE POR MAYORIA DE LOS JUECES ESCABINOS a los acusados G.E.S.C., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 13 de marzo de 1984, domiciliado en Barrio San Francisco, vereda 4 N° 6-2, San Cristóbal, Estado Táchira y F.L.C.L., Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en el Barrio San francisco, vereda 4 al otro lado del Río Torbes, N° 6-2 San Cristóbal, Estado Táchira, como AUTORES EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera el nombre de Danubis Maryenis J.C. y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° en concordancia con el segundo aparte de los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.d.L.R., de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO, al Estado Venezolano, en razón de la gratuidad de la Justicia Venezolana, de conformidad con lo establecido en el artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

DECRETA LA L.P. de los acusados G.E.S.C., de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 13 de marzo de 1984, domiciliado en Barrio San Francisco, vereda 4 N° 6-2, San Cristóbal, Estado Táchira y F.L.C.L., Colombiano, natural de Cúcuta, norte de Santander, indocumentado, nacido en fecha 17 de mayo de 1985, residenciado en el Barrio San francisco, vereda 4 al otro lado del Río Torbes, N° 6-2 San Cristóbal, Estado Táchira de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de toda medida de coerción personal, de conformidad con lo establecido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se levanta acta de publicación.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DONMAR O.C.T.

ESCABINO

B.M.R.C..

ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA DE SALA

CAUSA 1JU-1366-08

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