Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 26 de marzo de 2008

197 ° Y 149°

CAUSA N° 1Aa -1513-07

JUEZ PONENTE: DRA. WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADOS: GIAN L.L. Y F.J.L.

DELITO: MALVERSACIÓN GENÉRICA Y MALVERSACIÓN GENÉRICA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y parte in fine del Código Penal.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación de autos interpuestos por el abogado A.R.M.L., en su condición de Defensor Privado de los acusados GIAN L.L.P. y F.J.L.T. respectivamente, a quienes se les sigue causa Nº 1C-10.094-07 nomenclatura del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1513-07, contra la decisión de auto de fecha 13 de Noviembre de 2007, dictada con ocasión a la celebración de la Audiencia preliminar por el Tribunal de Control antes mencionado, instruida por la vindicta pública por la comisión de los delitos de MALVERSACIÓN GENÉRICA Y MALVERSACIÓN GENÉRICA EN GRADO DE COMPLICIDAD NECESARIA de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley contra la Corrupción, en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 y parte infíne del Código Penal, la decisión la recurre el abogado defensor, en razón de que el A quo declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta pedida por su persona en fecha 12-11-2007 al momento de celebrarse la audiencia preliminar, así como también admitió parcialmente la acusación penal, por el delito de Malversación Genérica en cuanto al acusado GIAN L.L. y por el delito de Malversación Genérica en grado de complicidad necesaria al acusado F.J.L., declaró inadmisibles las pruebas promovidas por la defensa del acusado F.J.L., en razón de que al Tribunal A Quo no le correspondía subrogarse atribuciones que son propias del Ministerio Público y declaró parcialmente con lugar las pruebas presentadas por el acusado GIAN L.L., por cuanto al verificarse se constató que algunas no eran pertinentes y necesarias, e impuso a los acusados anteriormente mencionados Medidas Cautelares Sustitutivas de Privación de Libertad consistentes en presentación cada 30 días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de salida del país.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 380 al 401 de la compulsa de la causa original, rielan los escritos de Apelación de auto, los cuales son ejercidos por el abogado A.R.M.L., en su condición de Defensor Privado de los acusados GIAN L.L. y F.J.L. respectivamente tal como consta de la juramentación, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en certificación de fecha 05-12-2008, que desde el día 13-11-2007, fecha en que se publicó la decisión recurrida, hasta el día 20-11-2007, fecha en que fueron interpuestos los recursos de apelación de auto, trascurrieron cinco (05) días hábiles inclusive así: miércoles 14, jueves 15, viernes 16, lunes 19 y martes 20 del mes de noviembre del año 2007, lo que significa que el recurrente interpuso el recurso en Tiempo Hábil, y así se decide; todo ello de conformidad con el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Habiendo revisado la legitimidad y el lapso de interposición del recurso, corresponde analizar el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, si la decisión sea recurrible o irrecurrible por disposición expresa de la ley. Sobre este punto se observa que la decisión que se recurre, es de un auto que niega la nulidad absoluta solicitada en oportunidad por la defensa, así como también niega la admisión de pruebas y decreta medidas sustitutivas de privación de libertad, esta alzada estima que el presente recurso se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem, en razón de que sus denuncias son recurribles, es por lo que esta Superior Instancia considera admitir el mismo. Y así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Se ADMITE los recursos de apelación de auto ejercidos en fecha 20-11-2007 por el abogado A.R.M.L. en su condición de Defensor Privado de los acusados GIAN L.L.P. y F.J.L.T., en contra de la decisión de fecha 13-11-2007 dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la causa N° 1C-10.094-07; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº Aa-1513-07, por ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 ejusdem. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San F. deA., a los veinticinco (25) días del mes de Marzo del año 2008.

WILMER ARANGUREN TOVAR

JUEZA DE LA CORTE DE APELACIONES.

(PONENTE)

EDGAR VELIZ ALBERTO TORREALBA

JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

K.S.

SECRETARIA

CAUSA N ° 1Aa -1513-07.

WAT/jgo-

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