Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteYdanie Almeida
ProcedimientoAsunción De Control Jurisdiccional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 14 de abril de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004680

ASUNTO : BP01-P-2005-004680

Por cuanto en fecha 03/04/2009, se encontraba fijado el acto de Constitución de Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa seguida a los acusados G.C. y M.E.G. por la presunta comisión del delito de CONCUSION y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en cuya oportunidad los acusados manifestaron su voluntad de ser juzgados por un Tribunal Unipersonal sin escabinos, este Tribunal observa:

De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que la misma ingresa a este Tribunal de Juicio N. 1 proveniente del Tribunal de Control el día 26-04-2007, previa realización del acto de Sorteo de Escabinos, siendo diferido a partir de allí, en Ocho (08) oportunidades el acto de constitución de Tribunal Mixto con Escabinos, hasta el 03/04/09, fecha en la cual los acusados asistidos de sus defensores manifiestan su voluntad de ser juzgados por este Tribunal Unipersonal.

Por otra parte, si analizamos el contenido del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que, realizadas efectivamente cinco convocatorias sin que pueda constituirse el Tribunal con Escabinos, es potestativo del acusado pedir al tribunal ser juzgado por el juez profesional que hubiere presidido el Tribunal Mixto, lo cual efectivamente ha ocurrido en el presente asunto cuando los acusados G.C. y M.E.G., en compañía de sus Defensores, han manifestado al Tribunal su voluntad de ser Juzgados de forma unipersonal, prescindiéndose de los escabinos, siendo este Tribunal garante de la tutela judicial efectiva, que lleva implícito el derecho a que se celebre un juicio sin dilaciones indebidas, lo que no solo incumbe a los imputados, sino a todas las partes del proceso, siendo la razón fundamental de esta decisión evitar la dilación indebida en el proceso, y por cuanto en el caso de marras considera el Tribunal se debe evitar tal dilación en la celebración del juicio oral y público, vistas las circunstancias ocurridas en la presente causa que han imposibilitado la Constitución del Tribunal Mixto, y la expresa manifestación de los acusados G.C. y M.E.G., quienes ante este Despacho expusieron: ““solicitamos que se me constituya el tribunal en unipersonal”, siendo hoy imperativo para quien preside este Tribunal atenerse a la finalidad del proceso que es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, ya que la demora en la realización del juicio en nada contribuye a garantizar tales fines, este Tribunal ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida a los acusados G.C. y M.E.G., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSION y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES y ordena la celebración del juicio oral y público para el día 25 de MAYO DE 2009 A LA 09:30 P.M, con TRIBUNAL UNIPERSONAL, de conformidad con el último aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal y con apego a la sentencia Nº 2684 de fecha 12/08/2005, así como en atención a la decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 19/10/2007, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Juicio N° 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ASUME EL CONTROL JURISDICCIONAL EN LA PRESENTE CAUSA seguida al acusado G.C. y M.E.G. por la presunta comisión del delito de CONCUSION, LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y CONCUSION EN GRADO DE COOPERADOR. SEGUNDO: Se fija como fecha para la celebración del juicio oral y público con TRIBUNAL UNIPERSONAL para el día 25 de MAYO DE 2009 A LA 09:30 A.M, dejando sin efecto la fijación de Constitución de Tribunal mixto con Escabinos. TERCERO: Citar a las partes con legitimación activa. Líbrese Boletas de Citación a los Testigos y expertos que fueron debidamente admitidos en su oportunidad legal que han de intervenir en el Debate Oral y Publico. Líbrese las comunicaciones correspondientes.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Abg. YDANIE A.G.

LA SECRETARIA,

Abg. LIRLU TAYUPO

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