Decisión nº 2C-7759 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 de Nueva Esparta, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2
PonenteThais Aguilera
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 14 de julio de 2008.

198º y 149º

CAUSA Nº 2C-7759

AUTO DE APERTURA A JUICIO

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOS: H.J.A.M., quien es Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.998.891, nacido en fecha 30-10-1977, residenciado en la calle Martínez, frente al grupo Zulia, casa que funciona como residencia, al lado de foto estudio, frente a la Farmacia América, Porlamar, Estado Nueva Esparta y D.J. MUJICA GARCIA, quien es Venezolano, natural de Caripito, estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.751.197, nacido en fecha 08-01-1977, de profesión u oficio Mesonero, residenciado en la calle Martínez, frente al grupo Zulia, casa que funciona como residencia, al lado de foto estudio, frente a la Farmacia América, Porlamar, Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: ABG. C.L.M. MARTÍNEZ, Defensor Público Penal.

MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarta del Ministerio Público.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO de Falsificación de documento público ( artículo 320 del Código Penal ), previsto y sancionado en el artículo 472, primera aparte del Código Penal, para el primero identificado y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, para el segundo identificado.

CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL PROCESO

Esta Juzgadora de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha 14 de julio de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 329 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos para la presentación del acto conclusivo y decidir sobre las cuestiones establecidas de conformidad con el artículo 330 del Código Procesal Penal. Siendo la oportunidad para dictar la decisión respectiva hace las siguientes consideraciones:

la DRA. MARBENYS GUILARTE, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, quien expuso entre otras cosas que de conformidad con las atribuciones conferidas en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos imputados y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos atribuidos a los mismos aludiendo que la conducta, asumida por estos, encuadra en la legislación penal vigente dentro del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO de Falsificación de documento público ( artículo 320 del Código Penal ), previsto y sancionado en el artículo 472, primera aparte del Código Penal, para el primero identificado y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, para el segundo identificado. Pasando a enunciar de forma detallada y especifica los medios de pruebas que le sirvieron para sustentar su acusación en contra del imputado de autos, por lo anteriormente expuesto solicitó al Tribunal la admisión total de la presente acusación, así como los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, pertinentes y necesarios para el debate probatorio, todo de conformidad con lo preceptuado en el artículo 330 numerales 2 y 9 de la Ley Adjetiva Penal, y por último solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos imputado todo conforme al contenido del artículo 326 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Público Penal ABG. C.L.M., quien entre otras cosas manifestó, así mismo, que en conversaciones sostenidas con sus defendidos, éstos le han manifestado que se consideran inocentes de los hechos por el cual les acusa el Ministerio Publico, por lo que solicita el pase de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio, solicitando se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que vienen gozando hasta los momentos. Por último, la defensa manifestó que se acoge a la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Publico a los fines de repreguntar a los expertos y testigos promovidos por el Ministerio Publico, siempre y cuando beneficien a su defendido, así mismo solicito que las presentaciones sean cada 60 días ya que los mismos han cumplido por el lapso de cuatro años aproximadamente con sus presentaciones cada 8 días.

Acto seguido, el tribunal una vez impuesto de todos sus derechos y garantías tanto procesales como constituciones, así como de las Medidas Alternas a la Prosecución del Proceso, le concedió el derecho de palabra ciudadano: H.J.A.M., quien expone: “No deseo declarar más. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez de Control concedió el derecho de palabra al imputado D.J. MUJICA GARCIA, quien expone: “No deseo declarar más. Es todo”.

DECISION

Cumplidos los trámites y formalidades procesales ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: De conformidad con lo pautado en el ordinal 2° del articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público por estar ajustada a derecho en contra de los ciudadanos imputados H.J.A.M. y D.J. MUJICA GARCIA, por la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO de Falsificación de documento público ( artículo 320 del Código Penal ), previsto y sancionado en el artículo 472, primera aparte del Código Penal, para el primero identificado y ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 464 último aparte del Código Penal, para el segundo identificado. SEGUNDO: Este Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, siendo estas las siguientes: 1.- Declaraciones de los funcionarios: AGENTES JAKELINE DEL VALLE H.R. Y ALGREDO ZABALA, Adscritos a la Base Operacional Nº 2 de la Policía del Estado; Declaración del funcionario J.D., Adscritos a la Base Operacional Nº 2 de la Policía del Estado; Declaración del Funcionario N.J.Z., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Porlamar. 2.- Declaración de los ciudadanos: F.J.R.C. Y G.A. CEDEÑO RAMIREZ; 3.- Documentales: Experticia de Reconocimiento legal de fecha 08-05-04, y Reconocimiento Legal Nº 9700-073-359, por considerar las mismas legales, útiles, necesarias, pertinentes y conducentes, todo ello de conformidad con lo pautado el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que la defensa se acogió al principio de comunidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio publico siempre y cuando beneficien a sus defendidos. TERCERO: Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre los imputados H.J.A.M. y D.J. MUJICA GARCIA, ya que los mismos comparecieron voluntariamente a esta audiencia sin necesidad de hacerlos comparecer por la fuerza pública, todo de conformidad con el principio de proporcionalidad en el ejercicio de los derechos humanos, establecido en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponiéndole presentaciones cada 45 días por ante la oficina de alguacilazgo. CUARTO: Ahora bien, como quiera que ni los imputados de autos y su defensor han manifestado que no harán uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y ni tampoco al procedimiento especial por Admisión de Hechos, aun cuando se le ofreció por parte de este Tribunal y como quiera que los mismos desean demostrar su inocencia de los hechos por los cuales le acusa la representación fiscal, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público correspondiente, tal como lo prevé el artículo 330 ordinal 2° de la ley adjetiva Penal. Igualmente, se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez de Juicio a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública. Remítanse al Tribunal de Juicio competente la documentación de las presentes actuaciones, ordenándose el enjuiciamiento del acusado y se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando las partes notificadas de esta decisión en el acto de la Audiencia Preliminar.

Regístrese y Díaricese.-

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

(Temporal)

DRA. THAIS AGUILERA DE ARELLANO

EL SECRETARIO

ABG. J.C.Q.

CAUSA Nº 2C-7759

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