Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 28 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gerardo Perez Rodríguez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA

Tribunal Penal de Juicio N° 4

Mérida, 27 de octubre de 2004

193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2004-000595

ASUNTO: LP01-P-2004-000595

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

El 20 de octubre de 2004, este Tribunal realizó audiencia de ACUERDO REPARATORIO, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, entre los ciudadanos H.J.A., J.M.M.F. Y J.M.R.V., imputados por el delito de ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, y las víctimas J.E.C.M. y J.R.C.M. a los cuales le cancelaron la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,oo) dando cumpliendo al pago acordado, y estos a su vez manifestaron su conformidad con el acuerdo suscrito, por su parte, la representación fiscal no se opuso a la realización del acto y finalmente la defensa solicitó se decrete la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa a favor de su defendido.

DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO

H.J.A., venezolano, edad 27 años, lugar de nacimiento Carúpano, fecha de nacimiento 11-07-77, estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad n° 13.730.303, domiciliado en Maracay, san Luis, calle principal, casa N° 81. hijo de D.P. y L.A..

J.M.M.F., colombiano, edad 33 años, lugar de nacimiento Cúcuta, fecha de nacimiento 09-12-72, estado civil soltero, ocupación comerciante, titular de la cédula de identidad n° 82.034.998, domiciliado en estado Carabobo, sector La Esmeralda, avenida principal, casa n° 20, Valencia, hijo de V.M.M. y R.F..

J.M.R.V., venezolano, edad 24 años, lugar de nacimiento Mérida, fecha de nacimiento 08-05-80, estado civil soltero, ocupacion estudiante, titular de la cédula de identidad n° 16.443.346, domiciliado en el Chama barrio el portachuelo, casa s/n, media cuadra antes de la para el campo, casa de frente de piedra, estado Mérida.

HECHO INVESTIGADO

El día quince (09) de septiembre de 2004, aproximadamente a las cuatro y cuarenta minutos de la tarde (4:40 a.m.) encontrándose de patrullaje funcionarios policiales, recibieron una llamada vía radio de la central policial, informando que un sujeto había cancelado una cuenta con un billete falso de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) en la piscina los Carrillos, ubicada en el sector El Arenal y que el mismo se desplazaba en un vehículo Fiat, placas DAG-89B, por lo que la comisión policial se trasladó al lugar e interceptó el vehículo, al sitio llegaron las víctimas C.M.J.E. Y C.M.J.R., le solicitaron a sus ocupantes que se bajaran del mismo, y que si tenían algún objeto proveniente de delito que por favor lo exhibieran, ante la negativa de los mismos procedieron a realizarles inspección personal encontrándoles a los ciudadanos J.M.M.F. Y H.J.A., en el bolsillo delantero del pantalón, un billete de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00) a cada uno, que de acuerdo a la experticia resultaron ser falsos.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

Con relación al Acuerdo Reparatorio establece el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, que el Juez podrá desde la fase preparatoria, aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la víctima cuando el hecho punible recaíga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, y visto que el delito imputado es ESTAFA previsto y sancionado en el artículo 464 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, y que las partes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, habiendo el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, emitido su opinión favorable para la realización del mismo, este Tribunal lo aprueba y así se decide.

En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal a favor de los ciudadanos H.J.A., J.M.M.F. Y J.M.R.V., Cúmplase.

DE LOS OBJETOS INCAUTADOS CASO CICPC G-819.272

Se ordena la entrega: del dinero efectivo y de moneda de curso legal descrito en la planilla de custodia N° 2041142 al ciudadano J.E.C.; del vehículo marca Fiat, Placa DAG-89B, descrito en la experticia 9700-067-SV-637 al ciudadano YUNIL R.R.A. y visto que el vehículo citado no se encuentra solicitado ni incurso en investigación alguna, este Tribunal acoge el criterio de la decisión 2532 de fecha 17-09-2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ponente JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO y le exime del pago de estacionamiento; de los objetos descrito en la planilla de custodia N° 2041141 a los ciudadanos H.J.A., J.M. MOLINA Y J.M.R.V.;

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR CON EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO:

PRIMERO

DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A favor de H.J.A., J.M. MOLINA Y J.M.R.V., por el delito de ESTAFA previsto en el artículo 464 del Código Penal por extinción de la acción penal conforme lo establece el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

SEGUNDO

ORDENA LA L.P. de los investigados y el cese de todas las medidas de coerción personal que pesan sobre los imputados.

TERCERO

ORDENA LA ENTREGA del dinero efectivo y de moneda de curso legal descrito en la planilla de custodia N° 2041142 al ciudadano J.E.C.. CÚMPLASE. Ofíciese al CICPC.

CUARTO

ORDENA LA ENTREGA del vehículo marca Fiat, Placa DAG-89B, descrito en la experticia 9700-067-SV-637 al ciudadano YUNIL R.R.A.. CÚMPLASE. Ofíciese al estacionamiento Grúas Satélite EXPLICANDO EL CONTENIDO DE LA SENTENCIA CITADA QUE EXONERA EL PAGO.

QUINTO

ORDENA LA ENTREGA de los objetos descrito en la planilla de custodia N° 2041141 a los ciudadanos H.J.A., J.M. MOLINA Y J.M.R.V.. CÚMPLASE. Ofíciese al CICPC.

SEXTO

ORDENA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES en su oportunidad legal CÚMPLASE.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 04,

ABG. J.G.P.R.

LA SECRETARIA

ABG.MARIELA PATRICIA BRITO RANGEL

En fecha se cumplió con lo ordenado. Boletas nros.

SRIA

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