Decisión de Juzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A. de Barinas, de 22 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Control del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSuspensión Del Proceso A Prueba

Corresponde a este Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, dictar la correspondiente Resolución de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Conciliación realizada por los adolescentes

IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. por encontrarse incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, imputado a la adolescente NAYRELI Z.J.A. y contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, imputado a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. previsto en los artículos 416, en relación con el artículo 84, ordinal tercero, ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY, quien estuvo acompañada de su madre ciudadana J.F.S.F.. Celebrada la Audiencia de Conciliación en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 565 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, con motivo del pre-acuerdo conciliatorio y eventual acusación presentada, en la que el Fiscal del Ministerio Público ratificó el pre-acuerdo conciliatorio de fecha 06/03/2006, y solicitó que de conformidad con lo previsto en el artículo 566 de la Ley orgánica para La protección del Niño y del Adolescente, se homologue y suspenda a prueba el proceso a prueba a los fines de que los adolescentes den total cumplimiento a la acordado en dicho preacuerdo y continúen observando buena conducta y respeto a la victima. Así mismo fue concedido el derecho de palabra a los adolescentes, y a sus representantes legales, la adolescente victima, quienes convinieron en la celebración del acuerdo conciliatorio, y las condiciones del mismo, sin objeción alguna, así mismo la intervención de sus defensores Público y privado quienes Solicitaron al Tribunal sea Homologado el acuerdo Conciliatorio logrado entre las partes y una vez cumplido por parte de sus defendidos, sea decretado el sobreseimiento definitivo de la presente causa.

Establecido lo anterior, de conformidad con lo previsto en el articulo 566 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente este Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: SUSPENDER EL PROCESO A PRUEBA bajo los siguientes términos: Se decreta la Suspensión del Proceso a prueba en la presente causa penal seguida en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. por encontrarse incursos en la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, imputado a la adolescente NAYRELI Z.J.A. y contemplado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano vigente y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD, imputado a los adolescentes D.R.B.E. y J.L. ARAUJO REYES, previsto en los artículos 416, en relación con el artículo 84, ordinal tercero, ejusdem, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. a quienes el Ministerio Público solicitó la aplicación como posible sanción las Medidas de L.A. y la Imposición de Reglas de Conducta previstas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente por el lapso de dos (02) años, según consta en la eventual acusación presentada, a quien se le atribuyen los siguientes hechos: En fecha 24 de mayo de 2005, como a las 5 de la tarde aproximadamente, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estaba saliendo de la Unidad Educativa J.F.R. ubicada en el barrio Corocito de esta ciudad, cuando de repente al frente de la Institución se consigue con las adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS CONFORME A LA LEY. quienes son estudiantes del liceo antes mencionado quienes sin motivos procedieron a agredir verbalmente y físicamente a la adolescente, por cuanto IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. agarraron a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. para que NAIRELIS AVILA, procediera agredirla con las uñas causándole lesiones en la cara, según consta en Reconocimiento Médico legal practicado a la victima quien presentó: CONTUSIONES EQUIMOTICAS EN REGIÓN INFRAORBITARIA DERECHA. CONTUSIONES EXCORIADAS EN AMBAS MEJILLAS CON ESTIGMAS UNGUEALES. CONTUSIÓN EXCORIADA EN CODO IZQUIERDO.

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