Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoDeclaratoria De Adolescente En Rebeldia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 28 de julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000286

ASUNTO : BP01-D-2010-000286

Por cuanto este Tribunal en Audiencia de declaro en Rebeldía a los acusados IDENTIDAD OMITIDA, ORDENANDO SU UBICACIÓN INMEDIATA, en consecuencia este Tribunal a los efectos de dictar el auto correspondiente de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; hace las siguientes consideraciones:

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente Asunto de las mismas se evidencia que los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en reiteradas oportunidades no ha comparecido a las convocatorias que le hiciere el Tribunal a los fines de celebrarse el acto de Sorteo de Escabinos; sin consignarse constancia que justifique su incomparecencia a dicho acto, ante esta circunstancia cabe señalar lo siguiente:

El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la Rebeldía del Adolescente; que el adolescente sin grave y legítimo impedimento no comparezca al juicio; en el caso de marras tal y como se señalo anteriormente los acusados IDENTIDAD OMITIDA, en reiteradas oportunidades no han comparecido a las convocatorias que le hiciere el Tribunal a los fines de celebrarse el acto de Selección de Escabinos; sin consignarse constancia que justifique su incomparecencia a dicho acto, encontrándose su conducta subsumida en el supuesto de Rebeldía establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; circunstancia por la cual este Tribunal a los fines de garantizar la continuidad del proceso y la celeridad procesal, consagrados en el artículo 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera pertinente declarar en REBELDIA, a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y en consecuencia ordena su ubicación inmediata, comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.C., debiendo notificar a este Tribunal sobre la referida comisión y LA SUSPENSIÒN del presente Asunto hasta la Ubicación de los prenombrados acusados de acuerdo a lo consagrado en el articulo 617 Ejusdem.

Por lo antes indicado, este Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE lo siguiente: PRIMERO : DECLARAR EN REBELDIA a los acusados IDENTIDAD OMITIDA SEGUNDO: Se ORDENA la ubicación Inmediata de los Acusados IDENTIDAD OMITIDA Comisionándose a tales efectos a la Policía Municipal del Municipio S.C., debiendo notificar a este Tribunal sobre la referida comisión y en consecuencia LA SUSPENSIÒN del presente asunto hasta la Ubicación de los prenombrados acusados .Todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 546 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y 617 Ejusdem. Líbrese oficio,. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO

ABOGADA. CARLOTA SERRANO RIVAS

LA SECRETARIA

ABG. MAURA FLANNERY

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