Decisión nº OP01-P-2008-000221 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 26 de Junio de 2008

Fecha de Resolución26 de Junio de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonentePetra Marcano
ProcedimientoActa De Debate

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 26 de junio de 2008.

198° y 149°

ASUNTO N° OP01-P-2008-000221

JUEZ: Dra. P.M.D.C..

FISCAL: Dra. ZARIBELL CHOLLETT. FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO COMPETENCIA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE.

DEFENSA: Dr. J.L.G.S. DEFENSA PUBLICA PENAL N° 01

ADOLESCENTES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA.

LA SECRETARIA: Abg. A.J.V.M..

ACTA DE DEBATE

En el día de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de 2008, siendo las 10:00 horas y minutos de la mañana, se constituye en la sala de Audiencias, ubicada en el piso 3 del Palacio de Justicia, el Tribunal Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes del estado Nueva Esparta, integrado por la Abg. P.M.D.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, la secretaria de sala Abg. A.J.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.221.024 y el Alguacil de sala ciudadano F.R.. Siendo el día fijado para dar inicio al Juicio Oral y Privado, incoado por la representante del Ministerio Público Dra. ZARIBELL CHOLLETT, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.870.180, Fiscal Séptima del Ministerio Público contra el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de diecisiete (17) años de edad en la actualidad, nacido en fecha XX de m.d.X., titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio estudiante, hijo de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, residenciado en la Calle OMITIDA, casa N° 02, color amarillo claro, Conjunto residencial OMITIDO, Los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debidamente asistido por el Dr. J.L.G.D.P.P. N° 01, día fijado para que se lleve a cabo el Juicio Oral y Privado, conforme lo pauta el artículo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del Asunto N° OP01-P-2008-000221 por los hechos imputados por la representación infrascrita en fecha 22 de Enero del año 2008 y calificados por el Tribunal de Control N° 02 de esta Sección Adolescentes por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto en los artículo 416 y 418 del Código Penal. La Juez Presidente solicitó verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encontraban LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, EL DEFENSOR PUBLICO PENAL N° 01 Dr. J.L.G.S., EL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA, así mismo se encuentran en una sala contigua los testigos promovidos por la vindicta pública y la defensa ciudadanos J.A.M.C. Y N.E.E.R., se deja constancia que no se encuentran presentes los funcionarios policiales L.R. y A.F. ambos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el debate de conformidad con lo establecido en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, exhortándoles a las partes presentes que deben litigar con buena fé, ser pertinentes en sus preguntas y evitar planteamientos dilatorios y mantener el debido respeto por el tribunal, al acusado adolescente y en atención a la Garantía referida al Juicio Educativo que, debe estar atento a los actos que se llevarán a cabo y todo aquello que no entienda deberá hacerlo saber, a los fines de aclararle y explicarle las consecuencias y contenidos de los actos, así mismo de las razones legales y ético sociales. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, para que incoe la acusación verbal, en los términos pautados en el articulo 593 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por encontrarnos en un Procedimiento Ordinario, quien tomo la palabra y entre otros aspectos señaló: “Ratifico en este acto la acusación que fuere presentada en su oportunidad legal y la cual fue admitida por el Tribunal de Control N° 2 de esta Sección Adolescente en el acto de la Audiencia Preliminar contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA plenamente identificado y quien se encuentra bajo la Medida Cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y expuso en los siguientes términos en forma verbal los hechos que le son imputados: Siendo aproximadamente la una (01:00) horas y minutos de la tarde del día 22 enero de 2008, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por las adyacencias del Liceo J.A.d.L., ubicado en los Robles, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en compañía de otros ciudadanos abordaron al ciudadano R.J.V.C., sin mediar motivo alguno aparente lo agredieron físicamente, dándoles golpes en diferentes partes del cuerpo, en tanto el adolescente imputado le propinaba golpe de la cabeza con una piedra ocasionándole en definitiva las siguientes lesiones “CONTUSION EXCORIADA Y EDEMATOSA EN CUERO CABELLUDO REGION TEMPORAL IZQUIERDA. EXCORIACION EN DORSO MANO DERECHA, HUELLA EQUIMOTICA EN REGION MALAR IZQUIERDA, TIEMPO DE CURACION CINCO (05) DIAS, SALVO COMPLICACIONES. PRIVACION DE OCUPACIONES: TRES (03) DIAS, DE CARÁCTER LEVE, escapando del lugar hacia el interior del citado liceo, siendo posteriormente entregado por la directora del mismo a funcionarios adscritos a la comisaría de Pampatar del Instituto Neoespartano de Policía, en virtud del señalamiento efectuado por la victima y los testigos presenciales de los hechos. Hechos estos que fundamento en los medios de prueba ofrecidos y debidamente consignados en el expediente y citados en el libelo acusatorio los cuales son; declaración rendida por la Dra. E.A.M.F. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quien practicó el reconocimiento medico legal a la victima signado con el N° 658, declaración de los funcionarios distinguidos L.R. y el agente Á.F., adscritos a la Comisaría de Pampatar de la policía del Estado Nueva Esparta, las cuales son útiles y pertinentes toda vez que los mismos practicaron la detención del adolescente imputado, declaración del ciudadano R.J.V.C., la misma es útil y pertinente, para la demostración de los hechos atribuidos al adolescente imputado, toda vez que es la víctima en el presente caso, Declaración del ciudadano J.A.M.C., la misma es útil y pertinente para la demostración de los hechos atribuidos al adolescente imputado, toda vez que es uno de los testigos presénciales del presente caso, declaración del ciudadano N.E.E.R., la misma es útil y pertinente para la demostración de los hechos atribuidos al adolescente imputado, toda vez que es uno de los testigos presenciales del presente caso, los cuales me llevaron a la conclusión de solicitar el enjuiciamiento del adolescente de marras, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en los artículos 416 y 418 del Código Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, solicito sea declarado penalmente responsables y le imponga como sanción la contenida en el literal “D” del artículo 620 “ejusdem”, consistente en L.A. , por el lapso de DOS (02) AÑOS. Es todo”. Terminada la exposición del Fiscal, el Tribunal procedió a cederle la palabra al Dr. J.L.G.S.D.P.P. N° 01 en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA los fines de explanar los alegatos pertinentes y quien expuso: “ Buenos días, es deber del Ministerio Publico demostrar lo expuesto en su libelo acusatorio, a través de este debate es que se va a tomar decisión por este Tribunal, la defensa publica ratifica las pruebas admitidas en la audiencia preliminar, así como el escrito que consigne de conformidad con el articulo 586 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, y se pronuncie en relación a la admisión de los testigos, será al final del debate que de luces para dirimir esta circunstancia que se presentaron y se resuelva conforme a la justicia en esta sala de juicio. Es todo”. Este Tribunal en cuanto a la solicitud de la defensa de que se pronuncie en relación a la admisión de los testigos C.d.V.C., Roxanny del Valle Rivera, Marifell Y.R.R., G.E.R.J., J.M.L.Z., J.A.M.v., acuerda admitir las nuevas pruebas de conformidad con lo dispuesto en el articulo 586 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, artículos 13 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal para la búsqueda de la verdad de los hechos en el presente caso .” Acto seguido el Tribunal tomo la palabra procediendo a instruir al adolescente de la importancia del presente acto y en virtud de tratarse de un Procedimiento Ordinario. Previamente para cederle la palabra al adolescente acusado, se le exhortó en cumplimiento de la Garantía del Juicio Educativo contenido en el artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, si entendía lo expuesto por la Representación Fiscal así como lo expuesto por su Defensa, a lo que respondió afirmativamente. Acto seguido se procedió a imponer al adolescente de todos sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. Seguidamente se constató que el adolescente comprendía el alcance de la acusación y lo solicitado por la defensa, así como también que comprendía sus Derechos y Garantías Constitucionales y Legales advirtiéndole que, su silencio no le perjudicaría, exhortándole igualmente al acusado del contenido de los artículos 594 y 595 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se le cedió la palabra en primer lugar al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “YO NO DESEO DECLARAR. ES TODO”Seguidamente tomo la palabra el Juez Presidente, y en este acto procedió a DECLARAR ABIERTO EL ACTO DE RECEPCION DE PRUEBAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, así procedió a dar cumplimiento al orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido fue llamado a la sala la ciudadana R.J.V.C., titular de la cedula de identidad N° 20.023.244 testigo presencial y victima del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “tiempo atrás evitamos salir a la hora de almuerzo para evitar problema, y ese día cuando pase por el liceo de los Robles, el compañero aquí de frente me dice tu no te acuerdas de mi? cuando voy a salir corriendo veo q tengo la camisa llena de sangre, y me dirijo al liceo hablo con el portero y no me deja pasar para hablar con la directora, vienen los estudiantes de nuevo y me dicen yo soy estudiante, me pasan a la Dirección y la directora me pregunto que paso y yo le conté lo que había ocurrido con unos estudiantes de este liceo, luego llego la ley de menores quienes vieron la actitud del adolescente y dijeron que en esos términos no lo iban a ayudar porque el estaba muy agresivo. Es todo”.Culminada la exposición de la victima la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: “yo trabajo en los Robles, mi lugar de trabajo es cerca del liceo de los Robles, el día que me agredieron fue a la una de la tarde, en mi hora de almuerzo, venia solo y salí, me agarraron el la redoma de los Robles, el fue el que me hablo de frente, y yo vi la piedra con la que me golpeó, mis compañeros estaban en el centro comercial la Redoma y llegaron cuando me estaban golpeando, y me partieron la cabeza, el me ve y se ríe de mi, fue cuando le pedí al portero entrar al liceo, un profesor llevo a la Dirección a mi compañero con la botella, después llego la policía y se hizo la detención” Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública que a preguntas realizadas a la victima ésta contestó: “ el que me hablo de frente fue él, mis compañeros venían cruzando y cuando ven la situación mis compañeros se meten al liceo, y mis compañeros agarraron a unos muchachos y yo les dije que no lo podía reconocer, al voltear para el liceo yo vi a este muchacho que se estaba riendo de mi, dentro del liceo hubo otra riña, entre los estudiantes y mis compañeros, N.E. recibió unos golpes, le llevaron a la Directora a este muchacho y esta dijo este muchacho si es problemático, la directora entrega personalmente a este muchacho a la policía, el problema la primera vez fue porque una muchacha s ofende y comienza a decir groserías y ella luego se fue y llego con unos estudiantiles, dispuesto a pelear y yo les dije que son unos niños, y luego ellos se rieron y fueron a buscar a otros muchachos y yo para evitar problemas no quise pelear. El día que pasa todo me causaron la herida causaron en el lado derecho de la cabeza, el tamaño de la piedra era mediana, había un señor cortando la grama y este señor se metió a defenderme. luego nos fuimos hasta el liceo el momento en el que Andrés me agredió yo lo tenia de frente el tenia la piedra en la mano derecha, ellos salen corriendo hacia adentro y cuando me ven entrar a mi ellos se vuelven hacia atrás, no se decirle si el portero estaba observando lo que estaba pasando, porque del portón a donde estaban lanzando piedra, es decir donde estábamos nosotros, había una distancia mas o menos grande, cuando me metieron en la jaula de la policía, los policías dijeron que olía a droga, y Andrés les dijo a los policías que el no fumaba droga pero sus compañeros si. Es todo”. La Juez no realizo preguntas a la victima. Acto seguido fue llamado a la sala el ciudadano J.A.M.C., titular de la cedula de identidad N° 17.111.747 testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “ Ese día paso que nosotros fuimos almorzar, cuando veníamos de regreso, yo le digo a mi compañero mira Nelson ve el problema que hay allí con los estudiantes, no es con los estudiantes es con Robertico, salimos corriendo para auxiliarlo y luego nos fuimos hasta el liceo y el chamo que estaba en el portón le pedimos permiso para hablar con la directora y esta nos dijo que no es el primer problema que pasa con este adolescente aquí, los estudiantes nos lanzaron piedras, luego llego la policía. Es todo” Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: Esto pasó en la redoma de los Robles, cuando nosotros llegamos ya lo habían agredido, no recuerdo si el estaba, pero el estaba en el problema porque el también nos dio golpe dentro del liceo, la policía llega por el problema que estaba ocurriendo dentro del liceo, la policía llego cuando estaba el problema, cuando dimos la espalda nos dieron una pedrada que pego de un carro, la misma directora lo entrego a la policía, porque no es la primera vez que pasa problemas en el liceo con él, este muchacho tenia una botella e iba a agredir a Nelson con la botella, y los profesores impidieron que eso sucediera, primera vez que yo tengo problemas con ellos”. Es todo. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Público quien a preguntas realizadas al testigo, éste contestó: “ nosotros intervenimos cuando lo estaban agrediendo a Robertico, nosotros nos metimos para defenderlo él, decidimos entrar al liceo cuando fuimos hablar con la directora, nosotros salimos persiguiendo a los estudiantes y pedimos permiso para hablar con la directora y el portero no nos dejaba entrar, ya adentro en el liceo hablamos con la directora, y llego la policía, la directora se lo entrego a la policía, nosotros no peleamos nos defendimos de las piedras que nos pegaban, yo amenace con la misma piedra que me pegaron a mi, no le se decir si mis otros compañeros agarraron piedras en sus manos ”. Es todo. La ciudadana juez no realizó preguntas al testigo. Acto seguido fue llamado a la sala el ciudadano N.E.E.R., titular de la cedula de identidad N° 13.673.531 testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “ Nosotros ese día veníamos del centro comercial los Robles de almorzar, como estábamos lejos nosotros nos acercamos para ayudarlo porque vimos que estaba herido, nosotros fuimos hasta el liceo porque queríamos hablar con la directora, y el portero no nos quería dejar pasar, y cuando la directora salio y pregunto lo q pasaba, y le explicamos, cuando entramos al liceo eso fue lluvia de piedra con nosotros, el muchacho intento cortarme con una botella, luego llego la policía y nos llevaron a la zona de Pampatar, es todo” Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: yo venia con J.M., otro compañero y yo, nosotros estábamos como a 10 metros de distancia, vimos que le estaban cayendo a golpe a alguien, y después vi que era robertico, salimos corriendo a ayudarlo, y un señor con una podadora fue quien hizo que los estudiantes corrieran, yo intercambie palabras con él en la sede policial y el me dijo que no tenia nada que ver, pero yo le dije que sino tenia nada que ver porque me quería cortar con la botella, el fue uno de los que se me atravesó empujándome, y tuvimos un encontronazo, cuando estuvimos hablando con la directora, el intento cortarme con una botella, la directora le agarro la mano y fue quien evito que el me cortara, la policía llego rápido, solo se llevan a el porque la directora lo entrego fue a el, porque la misma directora le dijo a el, tu ya me tienes cansada con tus problemas. Es todo”. Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Público quien a preguntas realizadas al testigo, éste contestó: “Roberto a mi el no me lo dijo ni tampoco vi que se lo dijera a mi otro compañero, nosotros vimos cuando le estaban cayendo a golpe a un ciudadano, aun no sabíamos que se trataba de Roberto, no vimos cuando le partieron la cabeza a Roberto, nosotros llegamos cuando ya el estaba herido, luego fuimos al liceo para hablar con la directora, el portero nos decía no me vayan a meter en problema y después de tanto insistir el nos dejo pasar para hablar con la directora, la directora es quien le entrega a Andrés a la policía. Es todo”. En este estado es informada por el alguacil de sala, de la comparecencia de la Dra. E.A., medico forense, ordenando la Juez hacerla pasar a la sala de juicio, quien después de ser juramentada por el Juez e interrogada de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: en el mes de enero examine a un joven quien tenia traumatismos a nivel del cráneo, lo clasifique como lesiones leves, porque no Culminada la exposición de la medico forense la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público que a preguntas realizadas contestó: El joven no tenia alguna otra lesión de carácter importante, la lesión que yo examine pudo haber sido causada con una mano, pero para ello debía el agresor tener un anillo puesto, o de otra manera, debió ser con un objeto contundente, tenia un moretón en la región malar y un raspón, tiempo de curación de 5 días, no amerito sutura la herida causada. es todo” Culminado el interrogatorio de la Fiscal se le cedió la palabra a la Defensa Pública que a preguntas realizadas la experto contestó: la parte temporal izquierda (de manera física) en esa parte de la cabeza es donde estaba la lesión, con un chichón, yo lo vi un día después de que ocurrieron los hechos, es por esa razón que ya no había sangre, la lesión fue causada en el lado derecho. Es todo. La ciudadana juez no realizó preguntas a la experto. Seguidamente la Juez se hace pasar a la sala a los testigos promovidos por la defensa, haciendo pasar en primer lugar al ciudadano: DELPHI MAGO, titular de la cedula de identidad N° 16.545.451, testigo presencial del hecho, quien después de ser juramentado por el Juez e interrogado de todos sus datos personales y profesionales, manifestó no tener impedimento alguno para rendir declaración y en este sentido manifestó: “yo me encontraba sentado cuando pasaron los alumnos corriendo y veo que vienen uno de los señores corriendo detrás de los alumnos y llego una señora que es tía de uno de los alumnos, ellos llegaron y me dijeron que si no los dejaba pasar ellos me iban a dar unos golpes“ Es todo” Se le cedió la palabra a la Defensa Público quien a preguntas realizadas al testigo, éste contestó:”ellos llegaron furiosos porque el muchacho estaba partido, y yo no quería que ellos me pegaran por eso los deje pasar, ellos llegaron de forma agresiva al liceo, ellos agarraron un palo y una piedra dentro del liceo, y señalo a la victima como una de las personas q fueron al liceo, dentro del liceo se presento un altercado por que tenían piedras, no se decirle quien llamo a la policía, la directora salio para calmar el problema, como a 50 metros estaba yo del lugar donde salio la directora, la persona para entrar al liceo llegan primero hasta donde yo estoy y yo les hago pasar, yo vi a las personas que agredieron es decir a los que entraron al liceo, no tengo conocimiento de quien entrega a Andrés a los cuerpos policiales, no observe cuando rompieron el vidrio a un vehículo que estaba en el estacionamiento del liceo, no se decirle si fue a si o no porque yo no estaba allí, no se observaba desde donde yo estaba hacia afuera del liceo, es todo.” Culminada la exposición del testigo la Juez le cedió la palabra a la Representante del Ministerio Público que a preguntas realizadas al ciudadano, éste contestó: “ Yo tengo dos (02) años trabajando en el liceo, esa era la primera vez que se presentaba una situación allí así, no note nada de lo que pasaba afuera, momentos antes que entraran los muchachos agredidos entro un grupo de estudiantes corriendo, la prohibición de dejar entrar a estas personas obedece a normas de la institución. los muchachos entraron porque empujaron el portón, yo perdí la visibilidad del grupo que entro corriendo pero yo no vi quien lanzo piedra ni quien lanzo botellas, yo no vi si ellos hablaron con la directora o no, los funcionarios policiales se presentaron en el liceo, yo los hago pasar pero ellos se dirigen solo hasta donde estaba armado el problema y yo me regreso a mi puesto de trabajo ,yo les permití el acceso, por el problema que estaba ocurriendo, luego la directora me pregunto que paso, y yo le conté solo lo q sabia. los funcionarios policiales no me entrevistaron a mi solo hablaron con la directora y se fueron. Es todo” La ciudadana juez no realizó preguntas al testigo. Vista y recibida la cuenta por secretaria en donde se ha verificado la no comparecencia de los funcionarios L.R. y A.F., todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policia, promovidos por la vindicta pública esta juez presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se interroga a la fiscal acerca de la reiteración de las pruebas de referencia o si por el contrario desiste en el ultimo caso y habida cuenta de lo dispuesto en el dispositivo legal del artículo 357 ya enunciado indique al tribunal que diligencia ya ha efectuado a la presente fecha y hora a los fines de su conducción y en este sentido expuso: “Ciudadana juez en relación a las testimoniales de los funcionarios L.R. y A.F., todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, los mismos se encuentran debidamente citados, por ello solicito la citación de los mismos a través de la fuerza publica para el día y hora que a bien tenga este Tribunal fijar la continuación de la presente audiencia de juicio”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. J.L.G.S. a objeto que exponga lo que a bien tenga y señaló: “ No tengo objeción alguna a lo solicitado por la fiscal del ministerio público ya que lo que se debe lograr con esta audiencia es la búsqueda de la verdad y en ese sentido solicita le sea extendida boleta de citación a la ciudadana E.P., para el dia y hora que ha bien tenga usted fijar la continuación de la presente audiencia de juicio y que los testigos C.d.V.C., Roxanny del Valle Rivera, Marifell Y.R.R., G.E.R.J., J.M.L.Z., J.A.M.v., promovidos y admitidos en esta fase de juicio se les notificara por intermedio de mi defendido. Es todo. Este Tribunal De Juicio de la Sección de Adolescentes del circuito Judicial del Estado Nueva Esparta visto y oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público se advierte que solo podrá suspenderse esta audiencia de juicio por esta causa una sola vez conforme a lo previsto para las suspensiones, lo cual ya ha sido definido en el artículo 335 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal; de tal manera que así se acuerda y en consecuencia cumpliendo los lapsos o el termino que señala esta norma se suspende esta audiencia de juicio para realizarse en el séptimo día hábil siguiente el cual tendrá lugar de conformidad con el calendario judicial el día LUNES SIETE (07) DE JULIO DE 2008 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Se ordena en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 del Código Orgánico Procesal Penal la citación a través del Instituto Neoespartano de Policía, a los funcionarios distinguido L.R. y agente A.F., todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía. SEGUNDO: se Acuerda librar boleta de citación a la ciudadana E.P. conforme a la solicitud de la defensa. Se deja constancia que se cumplió con los principios de inmediación, privacidad, concentración, continuidad, el debido proceso e igualdad entre las partes. Quedan las partes presentes notificadas de lo aquí acordado. Terminando la presente audiencia a la 02:00 horas y minutos de la tarde del día de hoy, jueves veintiséis (26) de junio de Dos Mil Ocho (2008). Es todo. Se terminó, se leyó, se declara concluida la audiencia.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

Dra. P.M.D.C.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA

EL DEFENSOR PUBLICA PENAL N° 01

Dr. J.L.G.

LA VICTIMA,

R.J.V.C.

LA SECRETARIA,

Abg. A.J.V.M.

Asunto OP01-P-2008-000221

PMC/Ana Joemy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR