Decisión nº OP01-P-2005-006089 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 29 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteTamara Rios
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

TRIBUNAL DE JUICIO

La Asunción, 29 de Octubre de 2007

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de Octubre del año 2007, siendo las¬¬¬ 11:20 horas de la mañana, día fijado para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-006089, instruida en contra los adolescentes ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES CALIFICADAS. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Unipersonal Temporal DRA. T.R.P., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la defensora Pública Penal N° 01 Dra. B.L. quien actúa en sustitución de la Dra. P.R. quien se encuentra de reposo médico, se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios policiales L.M., J.A., se deja constancia de la no comparecencia de los testigos y expertos citados para el día de hoy a la realización de la audiencia de juicio, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, quien expuso: “Vista la incomparecencia de los funcionarios policiales, expertos y testigos llamados a rendir declaración en el presente asunto así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo transcurrido un lapso prudencial solicito en consecuencia el diferimiento de la presente audiencia para una nueva oportunidad y se ordene la ubicación del adolescente a través de los cuerpos policiales de este estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”. Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la Defensa Pública, DRA. B.L., quien expuso: “No tengo objeción a la solicitud efectuada por la fiscal del ministerio público, solicito al tribunal cite al adolescente por intermedio del alguacilazgo ya que el mismo siempre se ha mantenido de frente al proceso, desconociéndose las razones por las cuales no compareció en el día de hoy, solicito igualmente se tome en consideración la fecha en la cual se reincorpora la Dra. P.R. para la fijación de la nueva oportunidad para la realización de la presente audiencia”. Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, el Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción de las Leyes a la Constitución, so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infanto juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 “ejusdem”. TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal contempla la posibilidad de practicar la citación compulsiva de los expertos por conducto del superior jerárquico; en tanto se evidencia que a los folios del presente asunto, cursan oficios signados con el N° 852 y 853 de fechas 24/09/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, citar para la nueva oportunidad que se fije, por conducto de su superior, a los funcionario policiales L.M. Y J.A., actuantes en el presente asunto, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como a la experto médico forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación de Porlamar, toda vez que dichos funcionarios están en el deber ineludible de comparecer a los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas se hace meritorio solicitarles a los funcionarios y a la experto, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, justificación de su incomparecencia al acto fijado para el día de hoy, so pena de proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. CUARTO: Con respecto a la citación de la victima ciudadano D.J.P.A., plenamente identificado en autos, así como de los testigos ciudadanos: Maikel A.B.V., A.J.R.S., C.G. y Y.J.J., es menester apuntar lo interpretado por la Sala Constitucional de nuestro m.T. en decisión de fecha 29 de Septiembre del año 2005 expediente N° 03-3181, donde advierten que si la persona no fue localizada en su domicilio, ni la boleta pudo entregarse a persona alguna conforme a la ley, debe entonces, ser encargada la autoridad policial para que la citación sea practicada donde quiera que se encuentre el destinatario de la referida convocatoria. De seguida dicha decisión sigue advirtiendo que una vez agotado el procedimiento para la citación personal puede el juez de control acudir a las vías legales sucedáneas para la ejecución del referido trámite y así con observancia de las formalidades se asegure que la administración agotó todas las posibilidades legales para la practica de la citación personal de acuerdo con el procedimiento que describen los artículos 185 al 187 del Código Orgánico Procesal Penal, porque es ésta modalidad la que representa la mayor garantía de tutela judicial eficaz. En atención a lo anterior esta jueza de juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 171del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la conducción por la fuerza pública de la victima y testigos antes señalados, hasta la sede de este despacho para el día y hora que se fije la realización de la audiencia de juicio. De esta forma se comisiona para las referidas citaciones y conducciones a la Comisaría de Porlamar del Instituto Neoespartano de Policía. QUINTO: Vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal observa de la revisión efectuada en las actas que conforman el presente asunto que en fecha 15/10/2007 se omitió por error material involuntario la emisión de la boleta de citación del adolescente de marras, y es a consecuencia de ello que el mismo no compareció en el día de hoy, por tal razón se declara sin lugar la solicitud de la ubicación policial efectuada por la Fiscal del Ministerio Público y se ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Orgánico Procesal Penal citar al adolescente a través de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEXTO: Se acuerda el diferimiento del presente acto para el día JUEVES VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007 A LAS 09:30 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, día este que se fija siguiendo la agenda única del Tribunal de Juicio, así como lo referido por la defensa en relación al reposo de la Dra. P.R. quien es la defensora nombrada en el presente asunto. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones a quienes deban comparecer. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO TEMPORAL,

DRA. T.R.P.

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LA DEFENSA PÚBLICA PENAL N° 01,

Dra. B.L.

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto OP01-P-2005-006089

TRP/cristina*

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