Decisión nº OP01-D-2005-000076 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de Octubre de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, lunes quince (15) de Octubre de Dos Mil Siete (2007), siendo las¬¬¬ 10:50 horas de la mañana, habiendo concedido un lapso prudencial de una hora y veinte minutos ya que la audiencia se encontraba fijada para las 09:30 horas y minutos de la mañana, para la comparecencia de todas y cada una de las partes llamadas para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2007-003371, instruida en contra del adolescente ACUSADOS IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº xxxxxxxx por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes psicotrópicas. Constituido el Tribunal Mixto de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Juez Presidente Dra. C.E.N. titular de la Cédula de Identidad N° 9.881.120, Jueces Escabinos Titulares ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx y IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx y el Escabino Suplente ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxxx, en atención a lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Presidente DRA. C.E.N., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el Defensor Privado Dr. J.O., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se deja constancia de la comparecencia de los expertos ciudadanos C.R. y D.V. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, los funcionarios policiales Cabo Segundo J.D., Sargento Segundo J.M., Distinguido J.G. y Cabo Segundo E.Z. todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como del testigo ciudadano E.J.M.Z., promovido por la vindicta pública. Seguidamente se le cede la palabra ala Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P. quien expone: “Vista la incomparecencia para el presente acto de los funcionarios, expertos y testigos promovidos por esta representante del ministerio público, evidenciándose de las actas que conforman el presente asunto que el testigo E.J.M.Z. fue debidamente citado en su domicilio tal y como se desprende de la consignación de boleta de citación la cual riela al folio 78 del presente asunto, así como los funcionarios policiales y expertos fueron debidamente citados a través del superior jerárquico, es por ello que solicito en consecuencia a este tribunal el diferimiento d ela presente audiencia y se ordene la citación de los funcionarios y expertos a través del superior jerárquico y del testigo por intermedio de los cuerpos policiales para una nueva oportunidad que a bien tenga este despacho fijar la realización de la audiencia de juicio oral y privado”. Es todo. Acto seguido se le cede la palabra al Dr. J.O. defensor Privado del Adolescente IDENTIDAD OMITIDAquien expuso: “Visto lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Público esta defensa comparte la solicitud efectuada por la misma, ya que es necesario la presencia de los funcionarios, expertos y testigos para la realización de la audiencia de juicio oral y privado”. Es todo. Acto seguido estando presente el Adolescente N.E.R.S. este Tribunal previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales procede a cederle la palabra para que exponga lo que a bien tenga y en tal sentido señaló: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por la fiscal y mi defensor”. Es todo. Acto seguido el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso y decidir: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal se ordena citar a los expertos C.R. y D.V. ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Porlamar, así como a los funcionarios policiales Cabo Segundo J.D., Sargento Segundo J.M., Distinguido J.G. y Cabo Segundo E.Z. todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, por conducto de su superior jerárquico, toda vez que es deber ineludible para estos funcionarios comparecer a todos los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas el Código Orgánico Procesal Penal contempla como anteriormente se refiriera, la posibilidad de la citación compulsiva por conducto del superior jerárquico; no obstante se evidencian cursantes a los folios 71 y 72 del presente asunto oficios signados con el N° 816 y N° 817de fecha 17/09/2007, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se hace meritorio solicitar a los mismos en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, presentar justificación de dicha ausencia y serán en consecuencia citados nuevamente por conducto de su superior para la nueva oportunidad donde tendrá lugar la audiencia de juicio oral y privado y en su defecto se procederá de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. SEGUNDO: Con respecto a la citación del testigo ciudadano E.J.M.Z. este Tribunal observa que no podrá ser citado a través de un órgano policial toda vez que no se encuentra plenamente identificado en las actas que conforman el presente asunto en tal sentido se conmina a la Fiscal del Ministerio Público para su citación y ubicación. En consecuencia este Tribunal en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: UNICO: ACUERDA el diferimiento del acto de juicio oral y privado fijado para el día de hoy para una nueva oportunidad la cual tendrá lugar el día JUEVES VEINTICINCO (25) DE OCTUBRE DEL AÑO 2.007, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, fecha esta que se fija siguiendo el orden de la agenda única de juicios orales y privados llevada a tal efecto para este Tribunal y el Tribunal Accidental a cargo de la Dra. T.R.. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios y citaciones. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. CRISTIELL ERLER NAVARRO

LOS ESCABINOS TITULARES,

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

EL ESCABINO SUPLENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT

EL DEFENSOR PRIVADO,

Dr. J.O.

EL ADOLESCENTE,

IDENTIDAD OMITIDA

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N.

Asunto N° OP01-D-2005-000076

CEN/cristina*

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