Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 16 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteCarlota Serrano
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 16 de Agosto de 2010

200º y 151º

SENTENCIA ABSOLUTORIA

TRIBUNAL MIXTO

I

IDENTIFICACION DE LA PARTES:

JUEZ PROFESIONAL: ABOGADA C.S.R.

ESCABINOS: W.N. CATAMO FERNANDEZ

J.C.V.

SECRETARIA: Abg. M.F.

FISCAL: Abg. B.S.

DEFENSA: Abg. J.V.T.

Abg. A.C. LISBETH FIGUERA

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal.

VICTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

Corresponde a este Tribunal dictar sentencia definitiva de conformidad a lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes luego de haber dictado el dispositivo del fallo el día 9 de Agosto de 2010, fecha en la cual culminó el juicio oral y público, seguido en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 604 Ejusdem y previa identificación del Tribunal y de las partes, este Tribunal pasa a dictar el fallo en extenso:

IDENTIFICACIO DE LOS ACUSADOS

IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Celebrada la audiencia del Juicio Oral y Privado durante los días 28, de Junio, 12, 19, y 26 del mes de Julio, 02 y 9 de Agosto del año en curso, los hechos objeto del debate tal como lo expuso la Fiscal Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, fueron los siguientes:

“El día 21 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en la vereda 18 Sector II, adyacente a la Calle 7, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, surgiendo una discusión entre ellos donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dijo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dale dispárale y donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA esgrimió un arma de fuego y le causo una herida con el arma de fuego que portaba, lesionando a la víctima que le causo la muerte. Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la ciudadana L.J.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.947.758, residenciada en la calle 1, con calle 5, casa Nº 25, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó comparecer por ante es Despacho con la finalidad de denunciar que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan “teto” le propinó un disparo a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien permanecía recluido en la sala de trauma shock desde el día lunes 21/09/09 y aproximadamente a las 07:00 horas de la noche de hoy 24/09/09 falleció a causa de la herida producida.”

El anterior hecho lo calificó el Fiscal del Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FACILITADOR, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3º eiusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previsto en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO).

III

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL DEBATE

En cuanto a las circunstancias objeto del debate consta que el día Veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Diez, se dio inicio a la Audiencia del Juicio Oral y Privado, en la causa seguida a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; la cual se desarrollo en los terminos siguientes:

En el día de hoy, Lunes 28 de Junio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la representación de la víctima ciudadana IDENTIDAD OMITIDAquien se encuentra ofertada como testigo, por lo que se procede a retirarla de la sala, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado procedentes del Centro de Atención Integral profesor A.D.. Dejándose constancia que se encuentra presente los Escabinos Preseleccionados ciudadanos: W.N. CATAMO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.250.102 y J.C.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.369.659. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. Seguidamente la ciudadana Juez expone se declara abierto el acto de la celebración del Juicio Oral y Privado advirtiéndole a las partes presente, que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en cuanto al acusado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca, de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo le instruye e impone del contenido del artículo 49. 5 de la Republica Bolivariana de Venezuela. De inmediato se le concede la palabra a la Representación Fiscal, quien de acuerdo a las facultades que le confiere el artículo 34 Ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículo 650, literales c y d, y 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratifica las acusaciones Presentadas en fecha 05 de febrero de 2010 y 14 de Abril de 2010, reproduciendo oralmente los hechos contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), inmediatamente narra de forma sucinta los hechos objeto de su acusación que sucedieron de la manera siguiente: “El día 21 de Septiembre de 2009, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, se encontraba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, , surgiendo una discusión entre ellos donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le dijo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA dale dispárale y donde el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA esgrimió un arma de fuego y le causo una herida con el arma de fuego que portaba, lesionando a la víctima que le causo la muerte. Siendo aproximadamente las 10:45 horas de la noche, compareció por ante el despacho del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, la ciudadana L.J.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.947.758, residenciada en la calle 1, con calle 5, casa Nº 25, Sector Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, quien manifestó comparecer por ante es Despacho con la finalidad de denunciar que un adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA a quien apodan “teto” le propinó un disparo a su hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad, quien permanecía recluido en la sala de trauma shock desde el día lunes 21/09/09 y aproximadamente a las 07:00 horas de la noche de hoy 24/09/09 falleció a causa de la herida producida.” En cuanto a la calificación jurídica considera el Ministerio publico que la misma encuadra en el tipo penal del Delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, en lo que respecta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO), en cuanto a las pruebas, promuevo las siguientes: 1) EXPERTOS: 1.- J.Z. e Y.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3439, en la Morgue del Hospital L.R. deB., Estado Anzoátegui. 2.- J.Z. e Y.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona, quienes practicaron INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3912, en la Vereda 18, Sector II, adyacente a la Calle 7, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- CARNERO G.M.A. adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas Sub Delegación Barcelona, quien practico PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-790/2009 practicada al cadáver de IDENTIDAD OMITIDA. Asimismo se ofrece el testimonio del funcionario J.A., adscrito al cuerpo de investigaciones cientìficas penales y Criminalisticas sub. Delegación de Barcelona quien realizara LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro. 9700-192-225 de fecha 09-02-2009 y EL TESTIMONIO del funcionario L.D. quien realizara TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-192-225, de fecha 09-02-2009, adscrito adscrito al cuerpo de investigaciones cientìficas penales y Criminalisticas sub. Delegación de Barcelona. TESTIMONIALES: se ofrecen como pruebas las testimoniales de las siguientes personas que declararan con relación a los hechos aquí reprochados: 1.- L.J.A., titular de la cedula de identidad numero V- 7.947.758. 2.- M.T.R.L., titular de la cedula de identidad numero V- 13.864.453. 3.- N.D.R.G.P., titular de la cedula de identidad numero V- 17.799.642. 4.- YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad numero V- 19.012.422. 5.- LISBET COROMOTO ESPINOZA, titular de la cedula de identidad numero V- 8.648.247. 6.- LUVO PATIÑO L.D.C., titular de la cedula de identidad numero V- 11.424.927. DOCUMENTALES: se ofrecen como pruebas que constan los siguientes documentos: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3439, de fecha 24/09/2009, suscrita por los funcionarios J.Z. e Y.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en la Morgue del Hospital L.R. deB., Estado Anzoátegui. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3912 de fecha 24/09/2009, suscrita por los funcionarios J.Z. e Y.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en la Vereda 18, Sector II, adyacente a la Calle 7, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-790/2009, suscrita por el Medico Anatomopatologo Dra. ESLEIDA CARNERO GUMERCINDA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia practicada a cadáver de IDENTIDAD OMITIDA. 4.- LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro. 9700-192-225 de fecha 09-02-2009 realizado por el funcionario J.A.. Y 5.- TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-192-225, de fecha 09-02-2009 realizada por el funcionario L.D. adscrito adscrito al cuerpo de investigaciones cientìficas penales y Criminalisticas sub. Delegación de Barcelona ya realizada la exposición de las pruebas con las cuales voy a demostrar la responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA solicito que de no acogerse a estos jóvenes del procedimiento especial por admisión de hechos el enjuiciamiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Una vez sea demostrada su responsabilidad en los hechos que se les imputan sea sancionados con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CINCO (05) AÑOS, de conformidad con el articuló 628, Literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra al Abogado J.V.T. en su carácter de Defensor Público Tercero (E) y defensor del adolescente L.O. Henríquez del adolescente quien expone : En mi carácter de defensor publico, actuando en este acto en representación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA Enrique a quien el Ministerio publico acusa por la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de determinador, esta defensa, en el desarrollo del debate lograra demostrar que mi representado no tiene ningún tipo de participación en el hecho que se le esta atribuyendo, por cuanto como ya la defensa lo ha manifestado durante el desarrollo de todo este procedimiento mi representado de manera voluntaria ha colaborado con los diferentes cuerpos de investigación policial con su declaración para tratar de aclarar el hecho por el cual se le imputa o se le establece una participación, la defensa tratará en el desarrollo de las diferentes audiencias de establecer que el Ministerio Público en su acusación no arroja una relación clara sobre las causas y efectos que tiene la participación de mi asistido en el hecho que se le imputa, por esta razón, esta defensa, rechaza niega y contradice lo afirmado por la representante del Ministerio Público y demostrará que mi representado no tuvo ningún tipo de participación en el hecho acusado de manera que al final el Tribunal deberá de absolver a mi asistido. Es todo”. Seguidamente se le concede el Derecho de palabra a la Defensa Privada a cargo del Dr. A.C., y defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expone : La defensa desde el inicio del proceso ha mantenido la razón en que mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA es inocente del delito que se le imputa, en la calificación de Homicidio Intencional en Grado de Autor, ya que la misma defensa presentó de manera voluntaria al adolescente hoy acusado de unos hechos que no participó, sin embargo por razones de terceros que desconoce esta defensa, personas ajenas al proceso lo señalan como autor de los hechos ya ocurridos, la defensa desvirtuará contundentemente la posición del Ministerio Público, ya que no tuvo ni tiene, ni debe, ni tendrá que ver por el homicidio ocasionado a la víctima IDENTIDAD OMITIDA con todo esto la defensa solicitara la absolución del hoy asistido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. Seguidamente el Juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta sobre sus datos personales y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, nacido en fecha 27/03/1995, de 15 años de edad,titular de la cédula de identidad Nº, estudiante del primer año, residenciado en la Calle 7, Sector 2, Casa 15, de la Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui hijo de C.D.O.H. y L.A.S.. Acto seguido se le instruye y se le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico en su contra, de las pruebas y de la sanción solicitada, y de los alegatos de la Defensa se le pregunta si entendió lo que se le acaba de explicar manifestando “si”. Preguntándole si quería declarar manifestando “No”. Es todo. Seguidamente el Juez se dirige al acusado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y le pregunta sobre sus datos personales y manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº, de nacionalidad Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 17 años de edad, nacido en fecha 21/08/1992, residenciado en la, Barcelona Estado Anzoátegui hijo de J.I.O. IDENTIDAD OMITIDA ASA y IDENTIDAD OMITIDA estudiante de primer año de bachillerato. Acto seguido se le instruye y se le impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de la acusación interpuesta por el Representante del Ministerio Publico en su contra, de las pruebas y de la sanción solicitada, y de los alegatos de la Defensa se le pregunta si entendió lo que se le acaba de explicar manifestando “si”. Preguntándole si quería declara manifestando “si” quien expone: “ En ese momento que me estaban acusando de ese delito, yo diez días antes yo me había ido de mi casa, y me fui para Capericual, a trabajar en una finca, haciendo queso, en ese momento, me dijeron que tenia un caso abierto en Tribunales y me vine a presentar, para demostrar que yo no tengo culpa en ese delito. Es todo”. (Seguidamente se le pregunto si quería responder preguntas, manifestando que no). En estado se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Ciudadana Juez de conformidad con el artículo 335 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, por cuanto no comparecieron los expertos y testigos. Es todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Pública, quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Se le concede la palabra a la Defensa Privada quien expone: “No tengo ninguna objeción en cuanto a la solicitud de la Fiscal. Es Todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar, y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 12 DE JULIO DE 2010 A LA 01:00 horas de la tarde. En el día de hoy, Lunes 12 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado procedentes del Centro de Atención Integral profesor A.D.. Dejándose constancia que se encuentra presente los Escabinos Preseleccionados ciudadanos: W.N. CATAMO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.250.102 y J.C.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.369.659. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 28 de Junio de 2010, y seguidamente se dio lugar a la recepción de la Prueba se deja constancia que de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a ALTERAR EL ORDEN DE LAS PRUEBAS y en este estado, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana J.A.L., en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana J.A.L., con cédula de identidad Nº 7.947.758, profesión u oficio DEL HOGAR. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados del presente Juicio manifestando ninguno, y con la victima, soy su madre. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Para el día 21 de septiembre yo me encontraba en mi casa serian como las nueve y media no recuerdo la hora exactamente, me llamaron me habían avisado que a IDENTIDAD OMITIDA le habían dado un tiro, de ahí fuimos en busca de una señora que me acompaño se llama Lisbeth, y me fui al Ambulatorio A.R., cuando llegue allá, habían traslado a IDENTIDAD OMITIDA en una ambulancia al L.R., me fui al hospital L.R., donde ahí lo tenían en la sala de emergencia, lo estaban drenando, tenia dos huecos de lado y lado metido en los pulmones, la bala había quedado en la Orta, pero el en ningún momento perdió el conocimiento, después lo sacaron porque lo iban a llevar para quirófano, y pude hablar con el, antes de hablar con IDENTIDAD OMITIDA el Doctor me había llamado y me había dicho que la operación era de alto riesgo, que la bala había quedado incrustada en el corazón, que podría quedarse en el pabellón, como podría salir, después de ahí fue que hable con el, le toque la cabeza y pude hablar con el, le pregunte que quien le habian hecho eso y el lloraba y me dijo que habia sido teto, su mejor amigo, que lo habia mandado IDENTIDAD OMITIDA, y el lloraba, y el decia fue teto, que lo habia mandado IDENTIDAD OMITIDA, que el que le disparo fue Teto, el quedo muy consciente. Luego de ahì entra en quirófano a la una de la mañana, y la operación salio a las cinco y media, el no desperto ese dìa, el para el dìa 24 salio de la terapia el mismo se quito el tubo que tenia porque quedo respirando con el ventilador, después ese dia desperto y estaba todo inquieto, la doctatora decia que estaba todo inquieto, el despertò en la tarde, me mandaron a llamar, yo entre lo tenian en sala shoc, me pregunto que si lo habin operado, yo le dije que si, me pregunto que cuando nos ibamos para la casa, yo le dije que el sabado, me volvio a repetir, que habia sido Teto, Teto, el sabado lo lleve pero a su casa donde esta ahorita, el cementerio, después que yo Salí de hablar con el me volvieron a llamar que habia muerto. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) A quien se refiere usted cuando dice el teto, quien es el Teto? El apodo de IDENTIDAD OMITIDA. 2) Quien es el IDENTIDAD OMITIDA? El acompañante, L.A.. 3) Hora y lugar que ocurrieron esos hechos que acaba de narrar? Se que fue una vereda que sale de la cale seis, se que era donde vivía IDENTIDAD OMITIDA, yo no estaba ahì en los hechos, yo estaba en mi casa. 4) Cuantas heridas de bala presentaba su hijo? Un solo tiro, del lado del corazón en la Orta. 5) Quien mas se encontraba presente cuando el hoy occiso su hijo IDENTIDAD OMITIDA le manifestó que quien le había ocasionado los tiros había sido IDENTIDAD OMITIDA, una señora que me acompaño hasta el A.R. y de ahí se fue conmigo al Rassetti. 6) Le manifestó su hijo IDENTIDAD OMITIDA porque IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA le causo la muerte? No, lo único que me dijo fue eso, que habia sido el, lo había mandado a matar IDENTIDAD OMITIDA. 7) Que tipo de relación llevaba su hijo IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? Se la pasaban con ellos, IDENTIDAD OMITIDA iba para la casa de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA iba para la casa. 8) Que día y hora aproximada le dieron ese tiro a su hijo? El día 21 de Septiembre, cuando me avisaron era las nueve y media o diez, ya lo había llevado al A.R. y mandado en una ambulancia al Rassetti, eso tuvo que haber sido mas temprano. 9) Que tiempo duro esa convalecencia de su hijo, en que tiempo fallece? El 24 día jueves. 10) Al Igual de la señora Lisbeth algún familiar de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA se le acerco esos días de convalecencia a usted en el hospital? Si, yo no conocía a la mama de IDENTIDAD OMITIDA hasta ese día, ella fue allá y me dijo que no sabia porque su hijo le había dado el tiro a IDENTIDAD OMITIDA si ellos eran amigos, recuerdo que me dio trescientos mil bolívares para que yo me ayudara ahí, y se llevo un tubito, de una muestra de laboratorio para hacerle un examen a IDENTIDAD OMITIDA que no lo estaban haciendo allí en el Razzetti, al rato ella llegó y me trajo los resultados de los exámenes que me habían mandado a hacer. 11) Porque la señora Luvo Patiño madre de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA fue a hablar con uestes? Porque ella sabia que el hijo era el que le habia dado el tiro a mi hijo, ella fue a hablar conmigo, dos veces estuvo ella en el hospital. 12) Quien mas se encontraba presente cuando fue la señora Luvo Patiño a hablar con usted? Habían muchas amistades, familiares, habian muchas gentes, de todas no me acuerdo. Había una sentada aquí al lado mió cuando la mama de el se arrodillo, ella me agarró la mano, me dijo que me calmara, que mi hijo iba a salir bien. 13) Recuerda el nombre de la señora que la tenia al lado a usted? Si, Nazareth. 14) Que fue lo que escucho la señora L.C. espinosa? Cuando le pregunte a IDENTIDAD OMITIDA quien había sido, que había sido Teto que lo había mandado IDENTIDAD OMITIDA. 15) Este muchacho IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA acostumbraban a visitar su casa? Si. 16) Porque la señora Luvo Patiño fue a ofrecerle ayuda a usted? Porque a IDENTIDAD OMITIDA le estaban pidiendo un tubo, para ese momento yo no tenia dinero, cuando ella fue la primera vez, yo le plantee y ella me dijo que me iba a ayudar en lo que ella podía, que ella trabajaba y que no tenia ayuda de mas nadie, que poco a poco me iba a ayudar, fue cuando me ayudo con el tubo ese, la muestra de sangre, después fue y me llevó los trescientos mil bolívares. 17) Había tenido algún problema IDENTIDAD OMITIDA y estos jóvenes? hasta donde yo se no. 18) Que relación tiene la señora Luvo Patiño con IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA? La mama. 19) Después que su hijo muere el 24 de Septiembre recibió alguna ayuda o comunicación por parte de los familiares de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA o IDENTIDAD OMITIDA? No. 20) Como le consta a usted que IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA le causo la muerte a su hijo? Hay un acta de muerte y el antes de morir dijo que había sido teto, que IDENTIDAD OMITIDA lo habia mandado. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Esa llamada que usted recibió, sabe usted, quien fue? No. 2) No sabe si esa persona presencio los hechos? No se. 3) Tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA, tenían algún conflicto o enemistad con su hijo? No. 4) Como tiene concomiento usted que mi defendido L.O. le apodan el IDENTIDAD OMITIDA como usted dijo? Porque ese es su apodo, donde vivimos, en el barrio le dicen el IDENTIDAD OMITIDA. 5) L.A. es vecino del sector dnde usted vive? No, yo vivo en el uno. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. A.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: 1) En donde se encontraba usted y con quien cuando recibió la llamada? Yo estaba acostada. 2) Cuando usted se levanta y recibe la llamada quien toma el teléfono? Yo 3) Vio la hora? Eran como las nueve o nueve y media algo así. 4) Cuando sale de su casa en compañía de quien se va? La señora Lisbeth, ella fue la que me acompaño. 5) la señora Lisbeth es vecina suya? Ella vivia por ahí. 6) Cuando sale a su casa se traslada hacia donde? Al A.R.. 7) Usted dijo en su declaración que antes de conversar con su hijo el hoy occiso, usted, hablo antes o después del quirófano con su hijo? Antes de que entrara y después que salio, cuando el despierta tambien hable con el. 8) Cuando usted conversa con su hijo en compañía de quien estaba, medico, enfermero? A el lo sacaron de la salita de emergencia en una camilla. 9) Con quien se encontraba cuando converso con su hijo? La señora que estaba conmigo Lisbeth. 10) Antes que ocurrieron los hechos conocía a los muchachos hoy imputados? Si,. 11) Conocía los familiares de los hoy imputados antes que ocurrieran los hechos=? No. 12) Usted no conocía los familiares de mi representado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA? No a la señora Luvo la conocí el día que fue al hospital. 13) Cuantas heridas tenia su hijo cuando lo vio en el hospital? Herida de bala tenia una, por donde entro la bala, pero estaba picado de ambos lados, estaba drenando. 14) Puede aclarar al tribunal como picado de ambos lados? El medico le habían hecho para hacerle el drenaje cuando lo vi en el hospital. 15) Quien se le acerco a usted a ofrecerle alguna ayuda? La señora L.L. y me dio el dinero. 16) Ustedes se conocen? No la conocí ese dìa. 17) Hubo en el hospital alguna persona que presencio la permanencia de la señora L.L. en el Hospital? si familiares y amistades. 18) Porque usted acude tres días después a las autoridades a denunciar el hecho ocurrido en contra de su hijo y no fue al momento? Mi hijo todavía no estaba muerto y yo desde que entre en el hospital no me separa mas de el, y ese día 24 fue que mi hijo fallece, para que me pudieran entregar el cuerpo tenia que hacer una denuncia. Yo lo que mas quería era que mi hijo se salvara no ir a poner denuncia en ese momento. 19) Si su hijo hubiese quedado vivo hubiese colocado la denuncia? No se. Es todo”. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana L.D.C.L.P., en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana L.D.C.L.P., con cédula de identidad Nº 11.424.927, profesión u oficio AMA DE CASA. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados del presente Juicio manifestando IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA es mi hijo y con IDENTIDAD OMITIDA es vecino. Seguidamente el Tribunal le informa a la testigo lo siguiente: Como usted ha manifestado que es madre del imputado IDENTIDAD OMITIDA, usted no esta obligada a declarar en ese acto, por lo tanto de conformidad con lo establecido en el ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ordinal 1 del artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal el tribunal le pregunta si quiere declarar, manifestando la misma “si”, se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Lo mismo que declara en la Ptj, el dia que me llamaron me entere que habían herido a IDENTIDAD OMITIDA, me dirigí a la peluquería de las casitas, donde me podrían dar información de los familiares del muchacho. Me dirigí al hospital para hablar con la señora, para que ella me dijera lo que había pasado, hable con ella, me dijo lo que sabia, supuestamente, corrobore con ella para un examen, porque al hijo lo habían herido, alrededor de dos días volví, colabore con ella nuevamente, fui ese mismo día ella me llamo cuando yo llegue a mi casa que el hijo había fallecido, yo fui a eso porque los tres eran amigos, el iba a mi casa, comía en mi casa, dormía en mi casa, cuando me entere de eso, fui al hospital para saber que le había pasado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue a la testigo, quien realizo las siguientes preguntas: 1) A quien le dicen el Teto? Es un apodo que ahora le tienen a mi hijo en el expediente. 2) El motivo por el cual colaboro con ese examen que se le iba a hacer a IDENTIDAD OMITIDA? El dia que pidieron hacer ese examen, la señora estaba sola, y ya me venia para mi casa, y me ofrecí a traerlo al centro medico, porque era pago. 3) Porque fue a hablar con la señora Y.L. al Hospital? Porque habian herido a su hijo, y como el se la pasaba con mi hijo pensé que lo habían herido a el también. 4) Porque pensó que habían herido a su hijo? Porque ellos se la pasaban juntos. 5) Porque volvió al segundo día a visitar a la señora Y.L. al Hospital? Porque la señora me pidió ayuda, colaboración. Ella me dijo en ese momento que era humilde y que necesitaba colocarle un aparato al muchacho. 6) Usted acostumbra ayudar a otras persona en el hospital que estén en esa situación? Si. 7) Podría darme el nombre de esas personas que ha ayudado en esa situación? NO en esa situación, primera vez que pasa algo así. 8) Que información fue a buscar a la peluquería? Donde estaba el muchacho, donde lo Harbian llevado. El muchacho que estaba ahí llamo a la señora y le dijo que estaba en el hospital razzetti. 9) Porque le dio trescientos bolívares a la señora para un examen? Los trescientos no eran para un examen, ya el examen se había hecho, era por si necesitaba toallitas, algo allì. 10) Las veces que fue al hospital, había otra persona con la señora Y.L.? Que yo conozca No. Pero en el hospital había bastante gente, no se si todos estaba con ella. La primera vez que fui si estaba sola, por eso me ofrecí a traerle el examen. 11) Llego a manifestarle la señora Y.L. quien le había causado la muerte de su hijo? Ella dijo que habían herido a su hijo y supuestamente había sido mi hijo. 12) Como le consta a usted que su hijo no fue la persona que le causo la muerte a IDENTIDAD OMITIDA? No me consta porque no estaba en el lugar de los hechos. 13) El único conocimiento es el que le dijo la señor Yaneth? Correcto. 14) Que le manifestó usted a la señora Yaneth el dia que acudió al hospital? Le pregunte que fue lo que paso. 15) Que le respondió la señora Yaneth? Que habian herido a su hijo, y que supuestamente habia sido mi hijo. 16) En que momento toma interés de ayudar a la señora Yaneth? Cuando ella estaba llorando y estaba diciendo que no tenia para el aparato del muchacho. 17) En que momento le dice la señora yaneth que su hijo le había causado la herida a IDENTIDAD OMITIDA? Cuando fui la primera vez a visitarlo. 18) Como se entero usted que le habían causado una herida por arma de fuego a IDENTIDAD OMITIDA? En la peluquería de las casitas, ahì conocen a la señora. 19) Que personas se lo dijo en la peluqueria? El señor Argenis. 20) Por intermedio de quién se entera que su hijo guarda relación con ese homicidio? Por la citación que me llevan al trabajo. 21) Antes de la citación nadie le habían dicho que su hijo guardaba relación con ese homicidio? En la peluqueria de las casitas. 22) Cuando fue al hospital, ya usted sabia que su hijo guardaba relación con ese homicidio? Es lo que supuestamente me dijo el señor Argenis. 23) Cuado usted fue a prestar la ayuda ya tenia conocimiento de algo? Objeción por parte del Dr. A.C.; señala la denfesa “el Ministerio Público esta induciendo al testigo contestar la respuesta que desea• A lugar la objeción, solicito que reformule la pregunta. 24) Usted va al hospital porque sabia que su hijo guardada relacion con ese homicidio? NO, yo fui para que la señora me diera la información exacta de lo que ella sabia. 25) Cual es esa información exacta que usted quería saber? Que si era verdad que mi hijo tenia algo que ver en eso. 26) Fue al hospital por colaboración o por compromiso? Por colaboración, porque el como le dije antes vivió en mi casa. 27) Porque le dio trescientos bolívares a la señora Yaneth? Porque era lo que estaba a mi alcance. 28) Si no habían compromiso porque dar ese dinero? Porque me pongo en su lugar. 29) Porque se pone en su lugar, no entiendo? Porque también tengo hijo y de la misma edad, que les pueda pasar lo mismo, la señora sabe que contaba con ella si mi hijo llegara estar en la misma situación. 30) Le dijo alguna palabra de aliento a la señora Yaneth en ese momento? No. 31) Si usted tenia conocimiento que su hijo estaba involucrado en esos hechos porque no lo llevo a tiempo ante las autoridades competentes? Porque a raiz de las peleas que hay en mi casa mi hijo se había ido antes y no sabia donde estaba. 32) Cuantas veces fue al hospital muestras estuvo hospitalizado IDENTIDAD OMITIDA? Dos veces. 33) Que paso con su hijo después que ocurrieron esos hechos que se hizo el, si esos hechos ocurrieron el 21 de septiembre de 2009? El estaba en capiricual. 34) Porque no estaba con su amigo si el estaba hospitalizado en ese momento? Quizás no se entero. 35) Usted nunca le dijo que su amigo estaba hospitalizado, y que usted había ido al hospital dos veces? No. 36) Dígame el motivo por el cual no le dijo nada a su hijo si eran tan amigos? Porque como dije antes el se había ido de mi casa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Dr. A.C. en su carácter de defensor privado a los fines formule preguntas al testigo: 1) Cuando se entera que ocurren los hechos? El 23 de septiembre . 2) Quien le informa sobre lo ocurrido? El señor Argenis en la peluquería de las casitas. 3) Expresamente que le dijo el señor Argenis? Que habian herido a IDENTIDAD OMITIDA, y que supuestamente habia sido mi hijo. 4) A que hora entra a la peluquería y se entera? A las tres de la tarde. 5) El señor Argenis estuvo presente en los hechos? NO se. 6) Cual es la relación que usted mantuvo con el hoy occiso y los imputados aquí presentes? De amistad, porque el vivió en mi casa. 7) Antes que ocurrieran los hechos, usted guardo relación con los familiares del hoy occiso? No. 8) Usted guardo relación de enemistad con los familiares del hoy occiso? NO. 9) Porque si usted si no conoce los padres de alguna persona le permite visitar, compartir, comer dentro de su casa, porque permitió esa relaciòn? Porque era amigo de mi hijo, cuando llego a mi casa dijo que lo habían botado y no tenían donde dormir. 10) Exactamente porque le permitió dormir en su casa? Porque era amigo de mi hijo. El dijo que no tenia donde vivir lo habin botado de su casa. 11) nos puede decir la fecha? A partir de agosto. 12) Que tiempo estuvo viviendo en su casa? Como 15 dìas. 13) Hay personas que corroboren lo que esta diciendo en esta sala, puede decir su nombre? Vecinos. 14) Cuando usted presta el auxilio o socorro, se traslada al hospital Razeti, directamente con quien habla? Con una señora que dijo que era la abuela. 15) Puede decir el nombre? No se, fui con una amiga, y la amiga conocía a la señora. 16) El dia 21 de Septiembre donde se encontraba su hijo? No se. Tenia días que se había ido de mi casa. 17) Usted vive con su actual pareja? Si. 18) Porque IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA se fue de su casa? Por las peleas que tengo con el papá. 19) Cuando se traslada al hospital, con que intención lo hizo? De colaborar con ella, porque como dije antes el hijo vivía en mi casa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Dr. Torralba J.V. a los fines formule las preguntas a la testigo? 1) Como se entera del suceso? En la peluquería de las casitas. 2) En ese lugar había algun testigo presencial del hecho? No se. 3) Como le dicen ahí que se enteran del hecho? No me dijeron. 4) Conocía usted a la madre de la victima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA? No. 5) Conocía usted con anterioridad a la victima y a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA? Si. 6) Que relaciòn tiene L.A. con su hijo? Son amigos. 7) Sabia usted si L.A. tenia algun tipo de relacion con la victima? Eran amigos. 8) Sabia usted si al momento del suceso sucedió algun conflicto o habia alguna enemistad entre ellos? NO se. 9) L.A. es vecino del sector donde usted habita? Si. 10) ese día 21 de septiembre de 2009 usted observó a L.A. en la Zona? NO. (Se deja constancia que los ciudadanos escabinos no hicieron preguntas). Es todo”. Seguidamente el Tribunal informa a la ciudadana representante del Ministerio Público, que fueron consignadas boletas a los testigos los cuales no se pudieron practicar, el tribunal le solicita la colaboración para que las mismas sean citadas a través de su persona. Por último de conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA 19 DE JULIO DE 2010 A LAS 01:00 HORAS DE LA TARDE. En el día de hoy, Lunes 19 de Julio de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado procedentes del Centro de Atención Integral profesor A.D., asimismo se hace constar que se encuentra la Víctima ciudadana Y.L.. Dejándose constancia que se encuentra presente los Escabinos Preseleccionados ciudadanos: W.N. CATAMO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.250.102 y J.C.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.369.659. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 12 de Julio de 2010, y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba, por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana G.C.D.O. en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana G.C.D.O., con cédula de identidad Nº 8.176.001, profesión u oficio Anatomopatologo Forense - experto profesional adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: No tengo conocimiento voy a proceder a leer el protocolo de Autopsia. (Se deja constancia que se puso a la vista del experto el protocolo de Autopsia el cual se encuentra inserto en las actuaciones al folio 43 al 45 de la pieza Nº 1). Quien seguidamente expone: Este protocolo fue realizado por mi de una autopsia practicada el día 25-09-2009, a un adolescente quien falleció en el hospital Razetti posterior a una toracotomia, recibió una herida por disparo de arma de fuego, proyectil único, con características de distancia. Con un orificio de entrada parentesnal superior izquierdo, sin orificio de salida. Una vez realizada la autopsia, se evidencio daño pulmonar y cardiaco, y complicaciones post-operatorias pleuritis, pericarditis. Se reviso la historia clínica y se constato en la nota operatoria que el proyectil fue recuperado por el cirujano, este describió una trayectoria intra-orgánica de adelante atrás, de izquierda a derecha, descendente, se certifico la causa de la muerte, como descompensación hemodinámica, secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) A que distancia se produce el disparo? Como consta en la historia clínica no había tatuaje, en el orificio de entrada por lo que se concluyo que era un disparo de distancia, es decir mas de sesenta centímetros entre la boca del cañón del arma y el cuerpo de la víctima. 2) Cual fue el recorrido intra-orgánico que hizo ese proyectil en el cuerpo de la víctima? De adelante atrás, izquierda a derecha, descendente. 3) Por donde le ingreso ese proyectil a esa persona? En la región paresternal es la región que esta adyacente al esternon, el esternon es el hueso que tenemos en todo el centro del tórax, a el le entro en la región paresternal izquierda del tórax, por dentro, por encima de la tetilla. 4) Que le origino la muerte? Las lesiones producidas por el proyectil en particular, la lesión a nivel de la aurícula en el corazón, que a pesar de ser reparada quirúrgicamente, produjo trastornos hemodinámicas. 5) Que es la aurícula? El corazón tiene cuatro cavidades, dos cavidades superiores y dos inferiores, las dos inferiores son las mas pequeñas, son las aurículas y se encargan de trasmitir el impulso eléctrico, para el bombeo del corazón. 6) Pudo haber salido esta persona bien de esta intervención quirúrgica? La intervención no presento dehiscencia de sutura, es decir, no se rompieron las suturas, sin embargo, era una lesión gravísima que condujo a la muerte. 7) Usted leyó la historia? Si. 8) Llego a hacer mención la historia que ingreso consiente el paciente? Leí la nota de la historia, me imagino que el paciente ingreso consiente pero no lo pudiera garantizar. 9) Que origina ese tipo de lesión? El paso del proyectil disparado por arma de fuego. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Con el tipo de lesión con que llego el joven, pudo estar consiente al momento de dar alguna respuesta? Desconozco los datos del ingreso que el paciente llego consiente pero debía estar en un estado aceptable que resistiera la intervención quirúrgica. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas a la experto: 1) Cuando se habla de un proyectil único a que se refiere, que calibre? Desde el punto de vista anatomopatològico clasificamos las heridas por armas de fuego como de proyectil único o proyectiles múltiples, de proyectil único cuando son disparados por una pistola o revolver, desconozco el calibre por cuanto no soy experta en balística. 2) Cuando realizó la autopsia encontraron la bala dentro de la caja toráxico? Como consta en la autopsia el proyectil fue retirado en el acto quirúrgico por el cirujano. 3) Ya una vez constatado el orificio de entrada de la bala usted, como experta puede decir a que distancia le fue disparada a la victima? Si, por la presencia o no de tatuaje, la ausencia de tatuaje índica que fue disparado a distancia. 4) En la cavidad toraxica había tatuaje? No había tatuaje en la cavidad toráxico. Es imposible que en la cavidad toráxico haya tatuaje. 5) Como usted dijo que como no había pólvora en la piel se presume que el disparo fue a distancia? Fue a distancia, mas de 60 centímetros porque no tenia tatuaje. Ya que la trayectoria de la bala fue de adelante hacia a tras y de izquierda a derecha descendiente, una persona podría hablar con esa lesión en el cuerpo? Podría hablar, pero no tengo los datos del ingreso del paciente. Es todo”. De conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a ALTERAR EL ORDEN DE LAS PRUEBAS por cuanto se encuentran presentes en esta sala las ciudadanas N. delR.G.P. y L.C.E. y en este estado, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana L.C.E., en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana L.C.E., con cédula de identidad Nº 8.648.247, profesión u oficio cocinera. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados del presente Juicio manifestando ninguno y con la victima soy amiga de la mama de la víctima, se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Cuando a mi amiga la llamaron el día que sucedieron las cosas, ella salio a la calle llorando, yo en ese entonces vivía alquilada por ahí, Salí le pregunte que le pasaba, ella me dijo, me acababan de llamar que a mi hijo le dieron un tiro, entonces como ella se encontraba sola en ese momento me fui con ella, yo la acompañe hasta el ambulatorio, y cuando llegamos allá le dijeron que lo había remitido para el hospital, cuando llegamos al hospital a el lo tenían en el quirofanito, después de un rato lo sacaron en una camilla y lo tenían con una manguera conectado como con una botella como de mayonesa de la grande en el piso, nosotros nos acercamos hasta donde estaba el y el estaba llorando y su mama también, le peguntamos que le había pasado y el le decía, mami mi mejor amigo me dio un tiro, fue teto, mami, teto junto con IDENTIDAD OMITIDA. Entonces el le decía eso llorando y su mama también llorando, el le decía que había sido Teto en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y que le decía, Dispárale, dispárale y teto acciono el arma y le dio el disparo. Yo estuve toda la noche ahí con ella ayudándola con el, porque estaba sola, la acompañe porque lo iban a operar en ese momento, después llego el cirujano y le dijo que lo iba a operar que era una operación riesgosa que de repente no salía vivo del quirófano, entonces la acompañe hasta las cinco de la mañana porque me tenia que ir a trabajar, hasta esa hora estuve con ella porque me tenia que ir a trabajar, cuando yo me fui todavía no había salido del quirófano. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Como se entera usted que IDENTIDAD OMITIDA fue herido? Por medio de su mama porque a ella la llamaron en ese momento por teléfono, entonces ella salio a la calle, yo Salí y le pregunto porque lloraba y me dijo que a su hijo le dieron un tiro, la acompañe porque era vecina y amiga de paso. 2) Cuando ustedes llegaron al hospital, IDENTIDAD OMITIDA estaba inconsciente o consiente? Estaba consiente, el podía hablar claramente, el tenia solo una manguera metida, hablaba pausado pero claro, cuando hacia mucha fuerza o tocia botaba sangre por la manguera pero el hablaba claro. 3) Que escucho decir usted al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA Lara? Su mama le preguntaba llorando que le había pasado y el le decía, mami mi amigo, mi mejor amigo, me dio un tiro, fue Teto. 4) Además de el apodo del Teto menciono otra persona? Si el dijo que Teto estaba con IDENTIDAD OMITIDA, el decía mami Teto y IDENTIDAD OMITIDA pero fue Teto que me disparo. 5) Recuerda la fecha y lugar donde ocurrieron esos hechos? Se que fue en el sector donde Vivian pero no recuerdo el lugar, fue el 20 o 21 de septiembre algo así, pero el lugar no se. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano Defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas 1) Donde encuentra usted a la madre de la víctima? En la puerta de su casa. 2) Es vecina de ese sector? Era, porque vivia alquilada. 3) Conoce a mi defendido IDENTIDAD OMITIDA? Para nada de apodo. 4) No sabe si era vecino del sector? Yo escuche decir que el vivía en esa urbanización. 5) Como usted es vecina del sector sabia que tipo de relación tenia la victima con L.A.? Yo lo que supe fue en ese momento cuando el dijo que eran amigos, cuando el le dice a su mama, mami mi mejor amigo. 6) Usted manifestó que estuvo presente al momento en que IDENTIDAD OMITIDA estaba con su madre? Si. 7) Sabe usted quienes son las personas a que se refería la víctima con esos apodos? No, la verdad es que no, no se el nombre ni los conocía, simplemente cuando el le dijo Teto y IDENTIDAD OMITIDA. 8) Observo usted consiente a la victima al momento de conversar con su madre? Si el estaba consistente, después de la operación estaba inconciente, cuando el llego al hospital que le dijo a su mama que su mejor amigo le había dado el tiro estaba consiente. 9) Considera usted, que al momento de dar la respuesta la victima tenia coherencia? Si el estaba lucido. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. A.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: 1) A que hora y dia ocurrieron los hechos? 21 de septiembre creo, eran como las diez de la noche mas o menos. 2) Cuando se encuentra con la señora Yaneth usted? En el momento en que la llamaron por teléfono ella sale a la calle. 3) A parte de usted, fue otra personas para el hospital apoyándola a ella? No esa noche la única persona que estaba con ella era yo, después al otra día si. Usted paso toda la noche con la señora Yaneth? Si 4) A que hora se retiró del hospital Razzeti? Como a las cinco de la mañana, porque entro a trabajar a las seis 5) Desde la cinco de la mañana logro observar a otra persona que se había acercado a la señora Yaneth. Objeción fiscal, señala el Ministerio publico que la testigo ya respondió que se quedo toda la noche con la madre de la victima y fue la única persona que la acompaño. Objeción declarada con lugar por la ciudadana Juez, quien solicita a la defensa reformule la pregunta. 5) En su estadía y haciéndole compañía a la victima observo a otra persona conversando con la señora Yaneth? No, los únicos que conversaban con ella, fue el Dr. El crrujano en compañía del otro doctor, dos doctores. 6) En que fecha muere el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA? Después de esa noche estuvo como tres días en el hospital, el murió a los días. 7) Cuando se refiere a los días, cuantos dìas? Mas o menos como tres. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana N. delR.G.P., en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana N.D.R.G.P., con cédula de identidad Nº 16.799.652, profesión u oficio Ama de casa. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados del presente Juicio manifestando ninguno y con la victima soy amiga de pequeña de su mamá estudiamos juntas, se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Un dia después de haberle dado el tiro a IDENTIDAD OMITIDA yo llame a su mama en la mañana ella me dijo que se encontraba en el hospital, luego yo me llegue alla desde ese momento me quede con ella, ese dia se llegó la señora que decia ser la mama del Teto a hablar con Yaneth, a decirle que ella se ofrecía en todo momento a ayudarla porque se hacia responsable que el muchacho le habia dado el tiro a IDENTIDAD OMITIDA, le pedia perdon y le decia que cualquer cosa que necesitara porfacor la llamara, en ese momento ella le dio trescientos mil bolivares a Yaneth para lo que se ofreciera, luego regreso en la tarde casi la noche y sacaron una prueba de unos examenes que el sacaron a IDENTIDAD OMITIDA que en ese momento no lo estaban haciendo allí y ella se lo llevo y lo mando a hacer, fueron las dos veces que yo vi a la señora ahì. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Quien fue esa persona que fue a hablar con Yaneth estado presente usted ese dia? La mama del muchacho que le dicen el teto, fue lo que yo escuche que estaba al lado de ella. 2) Cuantas personas fue la mama del teto para el hospital estando usted presente? Estando yo presente dos veces. 3) En la primera oportunidad cual fue la actitud de la mama del Teto? Que se sentía muy mal la señora hasta lloro con yaneth que se sentía responsable porque sabia que su hijo lo había hecho y que no sabia el porque su hijo lo había hecho. 4) Llego a entregarle algún dinero en efectivo la mama del teto a la señora Yaneth? Trescientos mil bolívares le dio. 5) Además de esos trescientos bolivares que otra cosa hizo la mama del Teto? Estuvo ahì un rato con ella con Janeth y le pedia perdon. 6) Llego a llevarse la mama del Teto alguna muestra de exámenes? Cuando regreso en la noche se llevo la muestra para mandarla a hacer. 7) Porqué la mama del teto le entrego trescientos bolivares a la señora Y.L.? Por si se ofrecía cualquier cosa que le pidieran ahì ella los tuviera. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas. 1) Como se entera usted del suceso? Yo la llame un dia después en la mañana y me dijo que estaba en el hospital y yo me fui hasta allá. 2) Antes de esa llamada no tenia conocimiento del hecho? NO solamente en ese momento que ella me llamo que yo me llegue hasta el hospital. 3) Vive usted en el sector donde sucedieron los hechos? No 4) Como usted es amiga de la madre de la victima sabia si el adolescente IDENTIDAD OMITIDA tenia algun problema con alguien en esa fecha? Hasta donde yo se ninguno. 5) Que fue exactamente lo que escucho de la conversación de la madre de IDENTIDAD OMITIDA con la madre del que apodan el Teto? Yaneth le decia a ella que su hijo estaba conciente antes de meterlo a quirófano y que su hijo le decia a ella que habia suido teto el que le disparo. Fue cuando ella le dio seguridad de que si sabia de que era su hijo y por eso se ofreció a ayudarla. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. A.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: 1) En que parte o sitio ocurrieron los hechos? Cerca de la casa de el, yo no estaba en ese momento, lo que dicen todos es que fue ahì. 2) Usted es vecina del sector? No. 3) Usted sabia donde vive o vivia el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Si. 4) Visitaba su casa? Si. 5) Exactamente en donde fallece hoy occiso, en que sitio? En el hospital. 6) Usted se acuerda el dia de los hechos? Objeción la defensa no especifica que es lo que se esta refiriendo el, trata de confundir a la testigo de unos hechos pero cuales hechos. A lugar objeción aclare la pregunta: 7) Como se entera usted de los hechos? Yo la llamo el dia 22 de Septiembre en la mañana y ella me dice que estaba en el hospital con su hijo que le habian dado un tiro fue cuando me llegue allà. 8) Que tiempo permaneció usted al lado de la señora Yaneth? Todos esos dias hasta que el murió. 9) Cuantos dias? Tres dìas. Es todo”. En este estado el alguacil de sala informa al Tribunal que no se encuentran presentes en sala contigua nungun otro experto o testigo en la presente causa. Seguidamente la ciudadana Fiscal Solicita la palabra y expone: De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA Lunes 26 de Julio de 2010 a la 01:00 HORAS DE LA TARDE. En el día de hoy, Lunes 26 de Julio de 2010, siendo las Tres y Media (03:30 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado procedentes del Centro de Atención Integral profesor A.D., asimismo se hace constar que se encuentra la Víctima ciudadana Y.L.. Dejándose constancia que se encuentra presente los Escabinos Preseleccionados ciudadanos: W.N. CATAMO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.250.102 y J.C.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.369.659. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 19-07-2010 y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba, por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano L.R.D. LOPEZ en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano L.R.D. LOPEZ , con cédula de identidad Nº 8.298.612, profesión u oficio Detective, trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas desde hace seis años en el área Criminalística. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Realice en compañía del funcionarios J.A. dos experticias por mi parte trayectoria balística y Armas levantamiento planimétrico. En este acto, la trayectoria balística es una experticia de probabilidad donde se determina la ubicación y posición de la víctima y el victimario, dependiendo de los elementos que se encuentren en el sitio del suceso y apoyado en la inspección técnica, en el protocolo de autopsia y otras experticias. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que posición tenia la victima para el momento en que ocurrieron esos hechos en relación al tirador? En esta experticia para el momento de la realización no se contó con muchos elementos para apoyarse, en el sitio no se encontró elementos de interés criminalístico y por motivos de que era una sola herida y no tenemos una secuencia de varias heridas en este caso se ubica la víctima y el victimario, en esta experticia en el sitio no había otros elementos como sangre o concha donde nos pudiéramos apoyar, era una experticia sencilla con un solo disparo de proyectil único, la herida fue en el parenternal izquierdo, aunado a eso, tenemos que la trayectoria intra-orgánica fue modificada por una cirugía, esto es otro ellemento que nos imposibilita a determinar la posición. 2) Pudiera explicarnos en que posición se encontraba esa víctima en relación al tirador? Tomando en cuenta la carencia de elementos, se presume que el tirador se encontraba hacia la parte izquierda ya que la herida estuvo en la región paresternal izquierda y la víctima se encontraba hacía su parte izquierda anterior. Tenemos una trayectoria intraorgánica modificada por la cirugía, ya por ahí no se puede especificar si estaba agachado, si estaba parado, simplemente, en esta experticia lo que se puede inferir es que la persona estaba con su región anterior izquierda expuesta al tirador, el origen del fuego se encuentra hacia la parte anterior izquierda, repito no se puede establece posición por modificación de la herida, y el protocolo refleja en su conclusión que es un disparo a distancia, carece de tatuaje es decir a una distancia mayor a sesenta centímetros en adelante que pudiera estar el victimario. 3) Reconoce el contenido y firma de esa experticia practicada por usted? Si. 4) Este tipo de experticia de trayectoria de balística como pudiera considerarlo como una prueba de certeza o de orientación? Una prueba de certeza. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Cuales son las causas o los motivos que pudiera considerar usted, que al momento de realizarse la inspección tecnica que se llevo a cabo no se ubico ningún elemento de interés criminalistico en el área, considera fue por el factor tiempo? Por lo menos hay muchos factores que pueden intervenir en un sitio de suceso, lluvia, también pude ser el tiempo y hay también sitios donde no se consiguen ningún elementos y solo se trabaja con el protocolo de autopsia, en este caso, pudo haber sido el factor tiempo y la verdad es que no recuerdo las condiciones atmosféricas para el momento de hacer la presente experticia. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas al experto: no realiza preguntas. Seguidamente se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano J.R.A.C., en calidad de EXPERTO, seguidamente se le tomo sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano J.R.A.C., con cédula de identidad Nº 17.717.202, profesión u oficio Detective, trabajando para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas desde hace seis años en el area Criminalistica-Tecnico Superior en Criminalistica, Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Yo fui notificado mediante un memorando para la realización de un levantamiento planimétrico en compañía del funcionarios L.D. y los investigadores adscritos a la Delegación que llevaba el caso. No se consiguió elementos de interés criminalisticos, no hubo necesidad de realizar levantamiento planimétrico debido a que una de las funciones es fijar gráficamente como se consigue en la inspección técnica el sitio y siendo que no hubo ningún elemento que plasmar en la experticia no se pudo graficar nada. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: El Ministerio Público no realiza preguntas por cuanto de las conclusiones del experto presente en el Informe señala no fue necesario practicar el levantamiento de acuerdo a las condiciones en que se encontraba el sitio del suceso. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la experto, quien realizó las siguientes preguntas: No realizó preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas al experto: No realizó preguntas. Se deja constancia que de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se procede a ALTERAR EL ORDEN DE LAS PRUEBAS y en este estado, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR, en calidad de testigo, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR, con cédula de identidad Nº 19.012.422, profesión u oficio del hogar. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados manifestó: Ninguno y con la víctima del presente Juicio, manifestó conozco a su mama. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: Yo me entere el martes 22 de septiembre que el lunes 21 en la noche le habían dado un tiro a IDENTIDAD OMITIDA, me entere por medio de los vecinos que por ahì se conversaba, que el lunes 21 le habían dado un tiro a IDENTIDAD OMITIDA, pregunte donde lo tenia, me dijeron que en el hospital L.R., fue cuando me acerque hasta allá, y pase todo el día con su mama en el hospital, llego la mama de teto, preguntando quien era Janeth, la mama de IDENTIDAD OMITIDA, cuando fue señalada la señora, ella fue y se le arrodillo, llorando que no entendía porque su hijo había hecho eso, le dio trescientos mil bolívares, la cual ella le dijo que le iba a ayudar ahorita con eso, que ella lo iba a ayudar cuando la señora Janeth le pidiera, de eso es todo el conocimiento que tengo de ahí, después le pregunte a la señora Janeth, si la señora habia vuelto a ir, y me dijo que si, a llevarse una muestra de sangre para hacerle unos exámenes pago que ahí no los estaban haciendo y el día viernes fue cuando me entere que Wikender había muerto el jueves. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Que persona fue a hablar con la señora Janeth al Hospital? La mamà de Teto. 2) Que le dijo la mama de Teto a la Señora Janeth? Que ella no entendia el porque su hijo había hecho eso si ellos se la pasaban juntos, que ella la iba a ayudar siempre y cuando la señora Yaneth lo necesitara. Y fue cuando le entregó los trescientos mil bolívares para que se sostuviera en esos dìas. 3) Usted observo que la mama de Teto le entrego dinero a la señora Janeth? Si yo estaba a lado. 4) Cuantas veces usted llegó a ver a la mama de Teto al hospital? Una sola vez que fue el dia martes, que fue el día que yo estuve ahí. 5) Que se llevo la mama del Teto del Hospital? Me entere que luego volvió a ir y se llevo una muestra de sangre de IDENTIDAD OMITIDA para realzarle los exámenes en un privado. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Como se entera del suceso? Yo fui me entere el Martes en la mañana porque fui a un puesto de teléfono publico y estaba conversando los vecinos que a IDENTIDAD OMITIDA lo tenia en un hospital. 2) De la conversación que escucho indicaron si fui por algún problema o discusión que tuvo la víctima con alguna persona? Yo no pregunte a las personas que estaba ahí sino a su mama donde su mama fue quien me dijo que no sabia el porque que su hijo le habia dicho inconsciente que fue IDENTIDAD OMITIDA y Teto que le habían dado el tiro. 3) Es usted vecina del sector donde ocurrieron los hechos? Si. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas al testigo: 1) Que lazo tenia usted con el hoy occiso? Conocido de vista que lo veía pasar con los muchachos por ahí jugando. 2) Que la llevo a usted a personase en el hospital Razeti si no conocía bien al muchacho? Al muchacho no tenia trato con el en si, pero con su mama si tenia comunicación. 3) Usted se acuerda a que hora llegaría al hospital? Si a las diez de la mañana del día martes. 4) Usted vio a otra persona acompañando a la señora Yaneth en el Hospital Razetti? Sus familiares. 5) Usted al llegar al hospital se encontró con la señora L.E.? Si. 5) En que tiempo llego la mama de mi hoy defendido IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA? Eso fue como a la una y media dos de la tarde. 6) Escucho lo que ellas hablaron? Si estaba al lado de ellas. 7) Le puede decir a esta sala que conversaron si estaba al lado? La señora entro llorando, se le arrodillo a la señora Jaenth cuando le dijeron quien era y le dijo que no entendía porque su hijo había hecho esto si ellos se la pasaban juntos, que ella lo iba a ayudar a la señora Janeth en todo lo que necesitara, le entrego los trescientos mil bolívares que era lo que le podría dar en ese momento, y le dijo que su hijo no iba a tener apoyo de ninguna de sus familiares porque el anterior había tenido un problema, fue todo lo que pude haber escuchado. 8) Puede aclarar a esta sala según el acta de entrevista que se le hizo en el año 2009, Objeción fiscal, señala el Ministerio Público lo siguiente: “Que tiene que ver una entrevista en el año 2009, este proceso se rige por el principio de oralidad no entiende porque esta preguntando sobre un acta de entrevista que rindió en el año 2009 si esta declarando sobre unos hechos en esta sala, la defensa debe preguntarle sobre su testimonio en esta sala, no sobre unos hechos a los cuales no ha hecho mención la testigo presente. Seguidamente la ciudadana Juez expone: A lugar la objeción las preguntas deben efectuarse en relación al testimonio que a rendido en esta sala la testigo. 9) Cuando la señora L.L. la mama de Merchan se arrodilla ante la señora Janeth habían otras personas presentes? Estaba su mama, la hermana de la señora Yaneth, la tía, sobrino, su hermano, y de ahí no conozco las demás personas que estaba. 10) A que hora se retira del hospital? A las siete de la noche. Seguidamente, se conformidad con el artículo 356 segundo aparte del Código orgánico procesal penal la ciudadana Juez profesional procede a realizarle las siguientes preguntas al testigo: 1) Cuando hace referencia de una persona que llaman Teto sabe su nombre? No, se el nombre de ellos, los conozco como Teto y IDENTIDAD OMITIDA. En este estado, se le solicita al alguacil de sala haga comparecer a la ciudadana M.T.R.L. en calidad de TESTIGO, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadana M.T.R.L., con cédula de identidad Nº 13.864.453, profesión u oficio Comerciante. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados manifestó: ninguno y con la víctima del presente Juicio, manifestó: Soy la tía de la victima IDENTIDAD OMITIDA Lara.. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: El 21 mi hermana me llamo en la madrugada para avisarme que le habían matado de un tiro a mi sobrino yo fui el 22 al Hospital, llegue allá y ahì me entere, mi Hermana me dijo que había sido Teto y IDENTIDAD OMITIDA que le habían metido el tiro a mi sobrino. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Quien es el Teto y quien es IDENTIDAD OMITIDA? Tengo entendido que Teto es el muchacho este y IDENTIDAD OMITIDA es el ( se deja constancia que la testigo señalo a los acusados). 2) Sabe los nombres de Teto y de IDENTIDAD OMITIDA? No porque nunca los había vito a ellos. 3) Dígame como sabe que uno es el Teto y el otro es el IDENTIDAD OMITIDA? me han dicho personas de las casitas me dijeron quien era quien. 4) Como se entero usted que el IDENTIDAD OMITIDA y el Teto habian herido a IDENTIDAD OMITIDA? MI hermana me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA quien le había dicho a ella. Que IDENTIDAD OMITIDA le dijo que habia sido IDENTIDAD OMITIDA y Teto sus mejores amigos que le habian hecho eso 5) Que persona mas fue a visitar a su hermana Janeth? A parte de mis familiares la mama de Teto. 6) Llego a ver a la mama de Teto en el Hospital? Si la vi dos veces. 7) Converso usted con la mamá de teto? No mi hermana me la iba a presentar y yo le dije que no tenía porque conocerla. 8) Llego a escuchar alguna conversación entre su hermana Janeth y la señora Luvo Patiño? Si. 9) Que le dijo la señora Patiño a la señora Janeth? Que ella no sabia porque su hijo le había hecho eso a el, y que ella se ponía a su disposición para lo que faltara. 10) Llego a entregarle algo la señota Luvo Patiño a la señora Yaneth? Si le entrego trescientos mil bolívares y aparte fue a hacer un examen fuera de ahí porque ahì ese examen no lo estaban haciendo. 11) Que otras personas se encontraba en el hospital con su hermana Yaneth? Estaba amistades, todos los familiares. 12) Porque esos muchachos le causaron estos disparos a su sobrino? no de eso no tengo conocimiento. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadano defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue a la testigo, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Como se entera del suceso? Porque mi hermana me llamo por teléfono. 2) Vive en ese sector donde ocurrió el hechos? No, vivo en la zona industrial. 3) Como se entera usted que las personas presuntamente involucradas en el hecho reciben los apodos del teto y IDENTIDAD OMITIDA? Porque todos los llaman así, las personas que supieron del hecho dicen que los llaman así. 4) Se entera de esos apodos luego del suceso? Si. 5) Puede determinar con exactitud quien es el Teto y quien es el IDENTIDAD OMITIDA? Si. 6) Los conocia anteriormente? No los conocia. 7) Sabia si existían problemas entre las víctima y mi defendido IDENTIDAD OMITIDA? No. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas a la testigo: 1) Estuvo presente al momento de los hechos? No. 2) A que distancia se encontraba usted de su hermana en el hospital Razetti? Yo la tenia al lado mio. 3) Siempre? Si. 4) Usted vio otra persona acercarse a la señora Janeth? Hubo muchas personas que se le acercaron. 5) Cuantos días permaneció en el Hospital) Dos Días. 6) Y el ultimo día que se retiro a que hora se fue? Fue cuando el fallece. Es todo”. En este estado el alguacil de sala informa al Tribunal que no se encuentran presentes en sala contigua ningún otro experto o testigo en la presente causa. Seguidamente el tribunal cumple con notificar al Ministerio Publico que los ciuadadanos I.J. y J.S. no comparecieron a esta audiencia, se libro Boleta pero las resultas no fueron consignadas a este Tribunal. Seguidamente la ciudadana Fiscal Solicita la palabra y expone: No prescindo de la declaración de los expertos I.J. y J.S.. Solicito sean citados nuevamente ya que las resultas de su notificación no constan en el expediente. De conformidad con el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la suspensión del acto, Es todo”. Se deja constancia que no presentó objeción la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 02 DE AGOSTO DE 2010 a la una (01:00) de la tarde. HORAS DE LA TARDEEn el día de hoy, Lunes 02 de Julio de 2010, siendo las Cuatro y Cincuenta (04:50 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado procedentes del Centro de Atención Integral profesor A.D., asimismo se hace constar que se encuentra la Víctima ciudadana Y.L.. Dejándose constancia que se encuentra presente los Escabinos Preseleccionados ciudadanos: W.N. CATAMO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.250.102 y J.C.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.369.659. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 26-07-2010 y seguidamente se dio lugar a la continuación de la recepción de la Prueba, por lo que se le solicita al alguacil de sala haga comparecer al ciudadano J.E.Z.B. en calidad de experto, seguidamente se le tomo el juramento de Ley se le pregunto sobre sus datos personales y manifestó llamarse ciudadano J.E.Z.B., con cédula de identidad Nº 16.478.448, profesión u oficio Funcionario adscrito a la Sub delegación de Barcelona sala técnica, con el cargo de EXPERTO. Seguidamente se le pregunto si tiene amistad, enemistad manifiesta o algún laso de parentesco con los acusados o la víctima del presente Juicio manifestando ninguno. Seguidamente se le pregunto sobre el conocimiento que tiene de los hechos por los cuales venia a exponer en el presente juicio y expuso: En ese momento hicimos una inspección técnica en el sitio, en la que hicimos un recorrido por las adyacencias del sector un busca de evidencias de interés criminalistico, resultando la misma infructuosa, de igual forma nos trasladamos hasta la morgue, en donde se le realizo inspección técnica al cadáver, en la que se pudo observa un orificio en la región pectoral, de igual forma se hizo la respectiva necropsia de ley. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines interrogue al experto, quien realizó las siguientes preguntas: 1) Reconoce el contenido y fIrma de la inspección que fue realizada por usted de fecha 24 de septiembre sobre un cadáver y sobre el lugar del suceso? Si reconozco la que hice sobre el cadáver y posteriormente nos fuimos al sitio realizamos la inspección técnica y fue infructuosa: 2) Que tipo de lugar es el suceso donde se practicó inspección? Era una vereda, sitio abierto. 3) En cuento a la inspección practicada al cadáver cuantas heridas pudo observarse al momento de practicar inspección? Una orificio a nivel pectoral. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Penal especializado J.V.T., a los fines interrogue al experto, quien no realizó preguntas. En este estado, se le concede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, quien realiza las siguientes preguntas al experto: 1) En el sitio del suceso encontraron cartucho de armamento? Fue infructuosa la búsqueda, realizamos una búsqueda y no se consiguió cartucho alguno de armamento. Seguidamente la ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Prescinde de la declaración del funcionario Y.J.J.C., por cuanto el experto J.Z. ya depuso sobre las experticias practicadas tanto del funcionario Zurita como Jaramillo. SEGUIDAMENTE SE DA LUGAR A LA RECEPCION DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES: Seguidamente se le da lectura parcial con acuerda de las partes a las siguientes: 1.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3439, de fecha 24/09/2009, suscrita por los funcionarios J.Z. e Y.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en la Morgue del Hospital L.R. deB., Estado Anzoátegui. 2.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3912 de fecha 24/09/2009, suscrita por los funcionarios J.Z. e Y.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en la Vereda 18, Sector II, adyacente a la Calle 7, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui. 3.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-790/2009, suscrita por el Medico Anatomopatologo Dra. ESLEIDA CARNERO GUMERCINDA, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimimalisticas Sub Delegación Barcelona en la que deja constancia de la diligencia practicada a cadáver de IDENTIDAD OMITIDA. 4.- TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-192-225, de fecha 09-02-2009 realizada por el funcionario L.D. adscrito adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas sub. Delegación de Barcelona, a excepción del LEVANTAMIENTO PLANIMETRICO Nro. 9700-192-225 de fecha 09-02-2009 realizado por el funcionario J.A.. SE DA POR CONCLUIDO LA RECEPCION DE LAS PRUEBA. Seguidamente las ciudadana Fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Solcito la suspensión de la audiencia para preparar las conclusiones en vista que ya se concluyo con la recepción de las pruebas tanto testimoniales como documentales. Es todo”. Seguidamente tiene el derecho de palabra la defensa pública: Esta defensa esta de acuerdo con la solicitud fiscal a los fines de preparar las conclusiones. Seguidamente tiene el derecho de palabra la defensa privada: esta de acuerdo con la solicitud fiscal, solicito se fije el tiempo respectivo para las conclusiones. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Este Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, por no ser contrario a Derecho el pedimento fiscal al cual se adhirieron las defensas en este acto, lo declara con lugar y ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA EL DIA LUNES 09 DE AGOSTO DE 2010 A LA UNA (01:00) HORAS DE LA TARDEEn el día de hoy, Lunes 09 de Agosto de 2010, siendo las Dos y Veintiocho (02:28 PM) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Reservado en la presente causa seguida, en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). Se constituyo el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA previo traslado procedentes del Centro de Atención Integral profesor A.D., asimismo se hace constar que se encuentra la Víctima ciudadana Y.L.. Dejándose constancia que se encuentra presente los Escabinos Preseleccionados ciudadanos: W.N. CATAMO FERNANDEZ titular de la cédula de identidad Nº 8.250.102 y J.C.V. titular de la cédula de identidad Nº 13.369.659. Acto seguido se le toma juramento a los escabinos. De inmediato la ciudadana advierte a las partes que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios meramente formales y cualquier abuso de las facultades que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y de Adolescentes, en cuanto al imputado se le informa sobre sus derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, como son el Derecho de ser tratado con Dignidad, de ser Oído, de ser informado sobre lo que allí se produzca y de estar asistido por un defensor, consagrados en los articulo 538, 541, 542 y 544 dando así cumplimiento a lo consagrado en el artículo 543 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, informándole a las partes de la importancia del acto, Así mismo se le instruye a los acusados y se le impone del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la ciudadana Juez hace un resumen de la Audiencia celebrada en fecha 02 de Agosto de 2010. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a los fines exponga sus conclusiones: “El día 28 de Junio de 2020 se dio inicio oral y reservado en la causa seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDApor la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (OCCISO). El Ministerio Público al momento de iniciar la presente audiencia oral atribuyo el delito de homicidio intencional en grado de autor para IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y el delito de Homicidio Intencional en grado de Facilitador para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedando demostrado en toda la audiencia de debate y acá me vio a hacer permitir hacer unas consideraciones en cuento a los tipos penales por los cuales el Ministerio Público acuso a estos adolescentes, quedando demostrada su participación a través de los pruebas específicamente las pruebas testimoniales y me permito analizar en primer termino el testimonio rendido por la ciudadana J.L. quien es la madre del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA es importante destacar que con el testimonio de Y.A.L. quien declaró por ante este Tribunal donde manifiesta que el día 21 de septiembre de 2009 le avisaron que su hijo IDENTIDAD OMITIDA se encontraba herido y lo habían trasladado al ambulatorio A.R.B. deB., y el inmediatamente se traslado con otra testigo la señora L.E. hacia el hospital L.R. de la ciudad de Barcelona donde su hijo al llegar allá lo consigue en la sala de emergencia donde lo estaban drenando, donde ella pudo conversar con su hijo quien se encontraba consciente para ese momento, donde el le manifestó en presencia de la testigo L.E. que su amigo Teto que es el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, le había disparado, porque el adolescente IDENTIDAD OMITIDA Henríquez, le ordenó que le disparara, ante unos interrogatorios en la exposición de la ciudadana J.L., señalo quien era el Teto, refiriéndose al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y al IDENTIDAD OMITIDA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, también hace referencia la ciudadana Y.L. que la madre del Joven Lugo compareció al Hospital ofreciendo ayuda llevándose unas muestra y aportando ayuda para las combalescencia de IDENTIDAD OMITIDa. Asimismo analizado el testimonio de la ciudadana L. delC.L.P., donde manifiesta que fue a buscar información donde se presento al hospital a suministrar ayuda en cuanto a exámenes que necesitaba el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano Juez y escabinos, que nos dice la lógica, porque esta señora va al hospital a ofrecer ayuda, porque esa actitud, esa disposición de llegar al hospital para ofrecerle ayuda a la ciudadana Y.L. madre del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA Lara. En cuanto a preguntas ella respondió, que ella había llegado hasta allá que habían herido al hijo de la señora Janet, y pensó que era su hijo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, el Ministerio Público le pregunta que hacía ella ahí? Que quería saber la verdad si su hijo tenia algo que ver con el homicidio. En cuanto al testimonio donde fue oído el día 19 de julio de 2010 expuesto por la Dra. G.C., ella manifiesta y determina las causas que originaron la muerte, fue herida por disparo de arma de fuego, características de distancia, daño pulmonar y cardiaco. Ella dice que también este tipo de herida causa lesiones pero la persona puede quedar consciente, ella dice que ingreso consciente, que generalmente puede haber desenlace fatal posterior a cualquier operación. Compareció L.E. fue testigo presencial cuando IDENTIDAD OMITIDA Lara, le manifestó a su señora madre que quien le había disparado fue el Teto y que este había actuado de esta manera toda vez que el que adolescente IDENTIDAD OMITIDA le había ordenado que accionara el arma de fuego. Ella también manifiesta que el hoy occiso se encontraba consciente que hablaba pausado pero claro donde el joven IDENTIDAD OMITIDA le manifestó a su mamá que su mejor amigo el Teto le había dado un disparo. En cuanto al testimonio de la ciudadana N. delR.G.P. manifiesta que ese día llego la señora luisaP. Luvo madre de Leonado Marchar, dice decía ser la madre del Teto, le dijo a la ciudadana Y.L. que se hacia responsable porque su muchacho le había dado el tiro a IDENTIDAD OMITIDA, también describe que le pidió perdón, que le dio trescientos bolivares fuertes y se llevo unas muestras para unos exámenes. Asimismo tenemos el día veintiséis continua el presente juicio, donde fue interrogado el funcionario L.R.D. quien realizo experticia para realizar el levantamiento planímetro pero si se realizo la trayectoria de balística y la trayectoria intra orgánica que hizo el proyectil en la humanidad del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA Lara, donde el dijo que de acuerdo al resultado de dicha experticia la victima se encontraba con su parte anterior izquierda expuesta al victimario, en todo caso al tirador quien portaba el arma para el momento que sucedieron esos hechos. Igualmente compareció la ciudadana Jovanella Salazar quien manifiesta que también el día martes 22 de septiembre ella dice que llego la mama del adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, preguntando quien era Janeth la mama de IDENTIDAD OMITIDA manifestando que la señora L.P. fue y se arrodillo, que ella no entendía porqué su hijo había hecho eso y le diò trescientos bolívares y le dijo que después la iba ayudar con otras cosas. Ciudadana Juez, existieron una serie de pruebas que son concordantes y que coinciden estos testimonios con lo expuesto por la ciudadana J.L., donde manifestaron que la ciudadana L.P. madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA fue ese día al hospital, como dije, la lógica nos indica y nos hace preguntarnos, porque esa señora se arrodilla y pide perdón y manifiesta que no sabia porque su hijo había hecho eso, es decir existe una relación de causalidad entre los hechos por los cuales el Ministerio Público presento la acusación con todo este tipo penal y con todas estas pruebas con que se demostró que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ordeno al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA que le dispara al hoy occiso, IDENTIDAD OMITIDA, asimismo tenemos también que ese día 26 de Julio compareció también como testigo la ciudadana M.T.R., ella dice que también observo que la mama del adolescente fue dos veces al hospital a ofrecer su ayuda que ella no sabia porque su hijo había hecho eso. Asimismo con la pruebas documentales se demostró las causas que originaron la muerte del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA Lara, con el protocolo de autopsia, inspección ocular en el lugar, inspección ocular al cadáver, asimismo una trayectoria de balística, donde los expertos determinaron la posición que mantenía la víctima al momento de producirse el disparo que le ocasiono la muerte manifestando que la víctima tenia la zona donde ingresa el proyectil a la zona en la que se encontraba el tirador tomando como puntos determinantes el protocolo de autopsia y la inspección en el lugar. Asimismo, El Ministerio Público solicita que este joven IDENTIDAD OMITIDA Henríquez sea sancionado con la sanción de privación de libertad por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de determinador, previsto en el artículo 405 del Código Penal en concordancia con el artículo 84 ordinal 3 eiusdem por cuanto quedo demostrado que este joven ordeno a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA que le disparara al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA y que a su vez este adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAsea sancionado con privación de libertad por el lapso de cinco años por la comisión del delito de homicidio intencional en grado de autor, responsabilidad que quedo acreditada para ambos adolescente durante el desarrollo del presente debate, con todos los testimonios, pruebas documentales, exposición de los expertos, que demuestran que los adolescentes cometieron el delito de homicidio intencional en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA, por ultimo, esta representación Fiscal, en nombre del Estado Venezolano demanda justicia en la presente juicio y que estos jóvenes sea sancionados con la medida de privación de libertad, de conformidad con el artículo 620 literal f y artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, por cuanto quedo demostrada su participación en la comisión del delito de Homicidio intencional, por cuanto quedo demostrada su participación, ya que estos jóvenes acabaron con la vida también de otro adolescente que se encontraba en pleno desarrollo de su personalidad, joven que le fue diezmada su vida, que pudo haber sido útil a este país, haber trabajado, haber estudiado, reitero que se haga justicia, el Ministerio Público demanda justicia en nombre del Estado Venezolano y de esta víctima que me acompaña y que esta a mi lado, a fin de que no impere la impunidad. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa publica representada por el Abogado J.V.T., en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines exponga sus conclusiones: En mi carácter de defensor publico tengo la necesidad de señala que en fecha 28 de junio de 2010, se dio inicio el presente juicio oral y reservado en la causa seguida a mi asistido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDO INTENCIONAL EN GRADO DE DETERMNADOR, según fue presentado por la fiscalía del Ministerio Público, honorables miembros de este Tribunal mixto, durante el desarrollo del debate, no se pudo demostrar el hecho por el que el Ministerio Público acuso a mis defendidos, no pudiendo demostrar su realización, o que haya existido algún tipo de participación del adolescente en el hecho indicado, ya que ninguno de los testigos ofrecidos y que comparecieron ante e4sta sala, presenciaron el hecho, sino, que en algunos casos, hacen mención, a una supuesta conversación que sostuvo la victima con su progenitora. Lo que si es cierto es que el día 12 de Junio de este año en curso la ciudadana Y.A.L. madre de la victima indica que se entera del hecho por una llamada telefónica anónima, a la vez que al interrogarla sobre la relación que existía entre su hijo y mi defendido, la misma manifiesta que los jóvenes se la pasaban juntos, y que hasta donde sabia no existía ningún tipo de problema o enemistad, de igual forma la testigo L.C.E., señala que se entera del hecho por un aviso que le hace la madre de la victima, de igualmente manifiesta que no conoce a mi defendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, circunstancia que pasa igual con la testigo, M.T.R.L., quien al principio de su declaración manifiesta que puede determinar quienes son las personas señaladas como acusados de este hecho pero a la siguiente interrogante, responde que no los conocía con anterioridad, ciudadanos miembros de este tribunal mixto esta defensa le solicita que valoren las circunstancias de que los testigos presentados ante este sala por el Ministerio Público son referenciales y sin ningún tipo de contundencia probatoria, por ello apelo a un razonamiento lógico por cuanto con su testimonio no existió ninguna certeza ni convicción en su declaración además de ello la testigo Y.A.L., madre de la víctima el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al momento de dar su testimonio obviamente tiene un interés manifiesto en las resultas de este juicio, por ello se considera que no debería otorgársele pleno valor probatorio, por cuanto tiene interés directo en su condición de progenitora de la victima, la defensa considera que los supuestos fácticos que sirvieron al Ministerio Público para acusar no fueron demostrados plenamente en esta sala en el desarrollo del juicio, entonces es justo y necesario que a mi asistido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se le de una decisión absolutoria, visto que no se le pudo demostrar la vinculación de mi patrocinado con el delito que ha sido injustamente acusado, el cual es del Homicidio Intencional en grado de Determinador, basándose su acusación en un testimonio donde presuntamente fue quien solicito al otro acusado que disparara en contra de la victima, según la presunta conversación que mantuvo la víctima con su progenitora, por considero la defensa considera, que existe una duda razonable que opera a favor de mi representado, siendo necesario que se aplique el principio del in dubio pro reo. Por esta razón ciudadano Juez ciudadanos escabinos, dejo a su consideración el presente caso y creo necesario que sean aplicadas las reglas de la lógica y de la sana crítica, visto que existe incertidumbre respecto a los testigos que declararon ante esta sala, existiendo como ya lo indique una duda razonable circunstancia que deben razonar visto su compromiso a deliberar, por esta razón este representante de la defensa publica, le solicita una decisión absolutoria a mis representados IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo preceptuado en el artículo 602 literal “d” de la Ley orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ya que no existe ninguna persona que pueda señalar a mi representado como participe del hecho. Es todo”. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada representada por el Abogado Á.C., en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines exponga sus conclusiones: En el desarrollo de este Juicio se pudo demostrar con certeza de que la participación en los hechos imputados a mi representado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, no fueron certeros en vista de que los testigos ofertados por el Ministerio Público no tenían una versión clara sobre los hechos ocurridos el 21 de septiembre de 2009, no pudieron demostrar con exactitud si fueron testigos presénciales de los hechos mas solo decían en sus testimoniales que alguna persona llamaron para informar, otros decían que le dijeron, y siempre se mantuvo la línea acusado a mi representado IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA bajo un apodo que no es de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, un apodo que hasta el final del juicio se mantuvo, un apodo llamado el Teto, que hasta los mismos miembros de la comunidad sabe que a el no le llaman asi. Cuando ocurrieron los hechos mi representado se había ido de su casa hacia la población de capiricual, se fue porque existan diversas peleas y violencia en su vinculo familiar, tomo su decisión y se fue a casa de un tío, a trabar y hacer queso, cuando esta defensa se entera que el Ministerio Público lo imputa sobre esos hechos homicidio intencional en grado de autor, le manifiesta a su padre, que lo hubiese presentado ante el Ministerio Público o ante el Juez de Control acción que se hizo efectiva la segunda semana del mes de abril de 2010, en donde IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA comparece ante la sala del tribunal a enfrentar el proceso sin ningún miedo, cabe resaltar el interés que tiene y tiene su padre, en que su hijo saliera de lo que le estaba imputando hasta ahorita enfrentado el proceso, la defensa si sostiene su inocencia ya que en el procedimiento efectuado por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas que manifestaron en esta sala de audiencia que en el sitio del suceso no se encontraron evidencias criminalisitica, cartucho de bala, no se encontró ninguna arma material, no hubo rastro de sangre, y lo principal no hubo un testigo presencial en el hecho, en las distintas versiones narradas por los testigos, siempre se refirieron a dos personas que además eran amigos de la victima hoy occiso, y la madre de mi representado, si mantenía un laso de amistad con la victima IDENTIDAD OMITIDA ya que el joven se iba de su casa por quince días para vivir en la casa de la señora L.L.P., los problemas en su hogar la defensa desconoce porque IDENTIDAD OMITIDA se iba a dormir a la casa de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y tampoco se explica la defensa porque si un hijo se te va de tu casa, su progenitor no va en busca de el, los hechos ocurrieron en una vereda a altas horas de la noche que no se sabe que ciertamente paso, como lo dijo los funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones cientificas penales y criminalisticas le efectuaron un disparo a distancia mas no se encontró arma material donde el Ministerio Püblico pudiera ofertarlo en el juicio, donde se le hubiese hecho prueba de dactiloscopia sin embargo si el arma hubieses aparecido la defensa con certeza hubiese demostrado que la participación de mi representado no fue la ya mencionada. La actitud de la madre L.L. IDENTIDAD OMITIDA al acudir a prestarle el auxilio de socorro a la señora Y.L., fue por solidaridad al colaborar con los exámenes, dándole trescientos bolívares como lo admitió en su testimonio, mas no ella entrega a su hijo diciendo que su hijo fue quien mato a IDENTIDAD OMITIDA, la defensa considera y somete a este criterio que toda madre protegería a sus hijos, mas no lo entregaría para que sea acusado por algo que no cometió, su actitud fue de colaborar con la señora Lara, ya que tenia vinculación con el occiso IDENTIDAD OMITIDA, todos eran amigos, se deja claro en la sala, ciudadanos Juez y escabinos, que la participación de la señora Luisa no fue sino de solidaridad, y económicamente a tratar de ayudar a la señora progenitora Y.L. en los gastos económicos, es por todo ello esta defensa solicita la absolución de mi representado ya que las declaraciones no fueron suficientes y certera para culpar a una persona inocente de los hechos imputados por el Ministerio Público. Es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal 17 del Ministerio Público de este estado a los fines haga uso del derecho a replica y expone: En cuanto a las conclusiones expuestas por el defensor publico del adolescente L.O., en cuanto a que en sus conclusiones manifiesta que no se pudo demostrar el hecho y su realización, considera esta representación fiscal que es totalmente incierto por cuanto con los testigos que oferto el Ministerio Público y los cuales comparecieron por ante esta sala de audiencia, estos manifestaron que la madre del adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA y que escucharon sobre la ciudadana L.E., escucho cuando IDENTIDAD OMITIDA le decía a su madre que su mejor amigo el Teto era quien le había disparado siguiendo instrucciones que le daba el adolescente IDENTIDAD OMITIDA conocido como el IDENTIDAD OMITIDA, que mas coherencia y concordancia en los testimoniales rendidos por estos testigos y que la ciudadana J.L. ante una pregunta que le hizo el Ministerio Público que quien era Teto y quien era IDENTIDAD OMITIDA, señalo que el Teto era IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAy el IDENTIDAD OMITIDA L.O.. Acá no podemos hablar como dice el defensor publico de una supuesta conversación de la víctima con su progenitora, esto fue un hecho cierto una conversación entre IDENTIDAD OMITIDA que se encontraba consciente antes de la operación y en presencia de otro testigos que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA fue quien le disparo ante las instrucciones impartidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en cuanto algún interés como dice la defensa que puede tener la madre del hoy occiso la ciudadana Y.L., el único interés que tiene esta ciudadana es que se haga justicia, que no quede impune la muerte de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, testigo que considera el Ministerio Público es contundente y debe ser valorado tomando en consideración el principio de libertad de prueba que rige en nuestro ordenamiento jurídico, aunado a lo contemplado en el artículo 22 del Código Orgànico Procesal penal que las pruebas se apreciaran por el Tribunal según la sana critica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias y en derecho las cosas se determinan o se dan porque existe una lógica, y en especial en este caso que nos ocupa, observamos que no existe ninguna duda razonable, cual es la duda razonable si están unos testigos que escucharon de bocas de la víctima, quien se encontraba consciente para ese momento, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA alias IDENTIDAD OMITIDA fue quien ordenó a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA alias Teto que le disparara al hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, se pregunta esta representación fiscal donde esta la duda razonable, la lógica nos lleva a pensar y a deducir, que si estos era amigos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA que es el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, porque querían quitarle la vida a IDENTIDAD OMITIDA siendo amigos de ellos dos, atribuirle tan abominable hecho, si eran amigos, eso nos dice la lógica, si era amigos, porque perjudicarlo, pero como no es la lógica eso, sino que IDENTIDAD OMITIDA manifestó lo que le hicieron sus amigos, que IDENTIDAD OMITIDA le disparó instigado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por eso que el Ministerio Público considera que no existe duda razonable para absolver l L.O. y menos para aplicar el principio indubio pro reo, la duda favorece el reo, porque no lo hay. En cuanto a la replica del abogado A.C. en lo que tiene que ver a la participación de los hechos imputados a IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA no fueron certeros, quedo plenamente demostrado que los mismos testigos que expusieron en esta sala, en primer termino una escucho de la propia victima que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA le había disparado siguiendo instrucciones de IDENTIDAD OMITIDAy la otra, en segundo termino existe tres testigos además de la ciudadana Y.L. que observaron cuando la ciudadana L.P. mama de IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA se acerco a la ciudadana Y.L., manifestando que quien era la madre de IDENTIDAD OMITIDA, que ella la venia a ayudar, que ella no sabia porque su hijo había hecho lo que había hecho. Por otra parte, como dice el abogado, que nadie desvirtuó quien era Teto, ahí hay un señalamiento por parte de la señora Y.L., quién señalo que Teto era IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDAy que IDENTIDAD OMITIDAocho era conocido como alias IDENTIDAD OMITIDA, que mejor señalamiento que ese y por ultimo acá se no esta discutiendo porque IDENTIDAD OMITIDA se iba o no de su casa por vente días, o quince, o si porque su madre se preocupaba o no por el, acá se esta discutiendo un hecho cierto que es el homicidio perpetrado por estos dos adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA que disparo y IDENTIDAD OMITIDA que ordeno que le disparara en contra del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA. Por ultimo solicito sentencia condenatoria y se le imponga la medida de privación de libertad al adolescente IDENTIDAD OMITIDAy al adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA se le imponga la sanción de privación de libertad por el lapso de cinco años. Es todo”. Seguidamente la Defensa Pública representada por el Dr. J.V.T., ejerce el derecho de contra replica, quien expone: Esta defensa ratifica ante este Tribunal mixto que nos encontramos ante una duda razonable sobre la participación que presuntamente tuvo mi asistido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto ninguno de los testigos que comparecieron a esta sala, vieron o escucharon que mi representado haya ordenado disparar a la víctima, solamente se basan en una presunta conversación que mantiene la víctima con su progenitora , por esta razón conspira la defensa que los testigos que comparecieron a la sala solo son de referencia, no existe ninguna contundencia en su declaración, sobre la participación de mi representado en el hecho por el que fue acusado, por esta razón la defensa ratifica la presunción que existe sobre mi asistido, por lo tanto una duda sobre su participación, por lo tanto, debe este tribunal Mixto, utilizando las reglas de la lógica de la sana critica y de las máximas de experiencia, si no existió ninguna persona que viera o escuchara la presunta orden, pueda juzgarse a mi asistido solo por una presunción, por ello ratifico, a este Tribunal la solicitud de una sentencia absolutoria. Seguidamente la Defensa Privada representada por el Dr. A.C., ejerce el derecho de contra replica, quien expone: La defensa considera que en los hechos no hubo testigo presencial que señalara a mi representado como autor material o la persona que le disparo a la humanidad del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, por todo ello difiero, de la sanción que pide el Ministerio Público de cinco años a un jòven que jamas estuvo presente en los hechos, y desde el inicio del proceso se presento voluntariamente para enfrentar el proceso que se le apertura por un delito que no cometió, con todo ello solicito la absolución de mi representado. Es todo”. En este estado SE DA POR CONCLUIDO la replica y contra réplica por lo que de seguidas de conformidad con el artículo 600 paragrafo tercero de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño, Niña y del Adolescente, se le cede el derecho de palabra a la víctima, quien expone: Yo, Y.L., madre del hoy occiso mi hijo IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, pido justicia que se haga justicia con todo el peso de la ley, para IDENTIDAD OMITIDA J.I.O. y IDENTIDAD OMITIDA, porque yo tampoco tenia porque perjudicarlos a ellos, y yo me entero de que fueron ellos porque IDENTIDAD OMITIDA me lo dijo, porque ahí en la vereda donde pasaron los hechos estaba ellos nada mas, el cual ellos se fueron y mi hijo pidió auxilio lo auxiliaron por allí y lo llevaron al A.R. y luego al Hospital que fue donde yo lo encontré, yo no tenia porque inventar, pudo haber mencionado otro nombre, si yo los mencione a los jóvenes fue porque mi hijo me lo dijo y estaba conmigo la señora Lisbeth y también pido que cualquier cosa que me pase a mi, a mi familia, que reciba amenazas telefónicamente los culpo a los jóvenes y familiares de los jóvenes, no tengo nada que decir de los jóvenes porque ellos eran amigos de IDENTIDAD OMITIDA, no se que paso entre ellos, pero no cabe mas testimonio y la palabra de mi persona que soy la madre de IDENTIDAD OMITIDA al cual ellos le quitaron la vida, y existe hoy un acta de defunción, por eso exijo justicia. Es todo”. Seguidamente de conformidad con el ordinal 4º del artículo 600 de la Ley Orgpanica para la protecciòn del Niño, Niña y del adolescente la ciudadana Juez expone pregunta a los acusados si tienen algo mas que manifestar e impuestos como fueron del precepto constitucional Precepto Constitucional contenido en el artículo 49. 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela expone el adolescente IDENTIDAD OMITIDA: “No”. Asimismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó: Deseo declarar, en consecuencia expuso: Yo lo único que tengo que decir es que diez días antes me había ido de mi casa, para la casa de mi tío en Capirucual, cuando mi padre me avisa que me están culpando de un homicidio y fue cuando vine con el Dr. A.C. a presentarme para el Tribunal para demostrar que no tengo nada que ver en ese homicidio, y lo único que pido es que se haga justicia y que busquen bien a los culpables y que yo no tengo nada que ver en eso. Es todo”. Se declara formalmente CERRADO EL DEBATE ORAL Y PRIVADO de conformidad a lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se retira para deliberar por el lapso de Dos horas .Seguidamente siendo las Seis y Treinta (06:30 PM) horas de la tarde, se constituyo el Tribunal de Mixto Sección Adolescentes en el Palacio de Justicia, integrado por el Juez Profesional ABOG. C.S., Los escabinos W.N. CATAMO FERNANDEZ y J.C.V. y la secretaria ABOG. M.F.. A continuación se procede a verificar la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes: LA FISCAL DECIMA 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO DRA. B.S. OSTOS, EL DEFENSOR PÚBLICO DR. J.V.T. en su carácter de Defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el Dr. A.C. defensor Privado actuando con el carácter de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 605 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, leerá solo la parte dispositiva de la sentencia de la misma y la ciudadana juez profesional explica las razones de hecho y de derecho de la decisión y en consecuencia procede la Juez Presidenta a dictar el pronunciamiento correspondiente y manifiesta Este Tribunal Mixto en función de Juicio de la Sección de Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera que de las pruebas que se evacuaron durante el debate oral y privado que quedo acreditada la materialidad del delio de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del hoy occiso Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ahora bien en cuanto a la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por MAYORIA, este Tribunal Mixto con Escabinos con el voto salvado del Escabino W.N. CATAMO FERNANDEZ, considera que durante el debate no se trajeron pruebas suficientes que acrediten la participación de los prenombrados Adolescentes en la comisión del delito que se les imputa, circunstancia por la cual se decreta la ABSOLUCION de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO FACILITADOR y de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Y L.D.C.L.P., estudiante de primer año de bachillerato, en grado de AUTOR en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL ,por no haber prueba de su participación en la comisión del referido hecho punible, de conformidad con el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes y como quiera que los prenombrados Adolescentes se encuentran actualmente recluidos en la Casa de Formación Integral Prof. A.D., se les acuerda su L.I. , de conformidad con el único aparte del articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La sentencia será publicada en la QUINTA AUDIENCIA SIGUIENTE a la de hoy. Quedando las partes notificadas en este acto, así mismo se deja constancia del cumplimiento en este acto de los principios generales del Proceso, en cuanto a la Oralidad, Continuidad y Privacidad del acto y que a las partes se le explicaron todos los actos procesales que se celebraron en el Juicio, igualmente se deja constancia que se leyó la parte dispositiva del fallo y que se explicaron los fundamentos de hecho y de Derecho que motivaron la sentencia.

IV

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Presenciada la audiencia del juicio oral y público, oídos como han sido los testigos J.A.L., L.D.C. LUVO, LISBETH COTOMOTO ESPINOZA, N.D.R.G.P. YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR y M.T.R.L., así como los expertos G.C.D.O., L.R.D. LOPEZ, J.R.A.C. y J.E.Z.B., vistas las pruebas documentales, ratificadas en audiencia oral por expertos que las practicaron, este Tribunal habiendo dado cumplimiento a los principios de inmediación y concentración de las pruebas, considera que durante el debate quedó acreditado los hechos siguientes:

Que en fecha 24 de Septiembre del año 2009, el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fallece en el hospital L.R. deB. por descomposición hemodinámica producida por la lesión cardiaca secundiara al paso del proyectil disparado; como consecuencia de una herida ocasionada por disparo de arma de fuego:

Tales hechos han quedado demostrados con las pruebas que a continuación pasa a valorar este Tribunal en la forma siguiente:

El testimonio de la Experto G.C.D.O., Medico Anatomopatologo forense, Adscrita a la medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Subdelegación Barcelona quien expone: Este protocolo fue realizado por mi de una autopsia practicada el día 25-09-2009, a un adolescente quien falleció en el hospital Razetti posterior a una toracotomia, recibió una herida por disparo de arma de fuego, proyectil único, con características de distancia. Con un orificio de entrada parentesnal superior izquierdo, sin orificio de salida. Una vez realizada la autopsia, se evidencio daño pulmonar y cardiaco, y complicaciones post-operatorias pleuritis, pericarditis. Se reviso la historia clínica y se constato en la nota operatoria que el proyectil fue recuperado por el cirujano, este describió una trayectoria intra-orgánica de adelante atrás, de izquierda a derecha, descendente, se certifico la causa de la muerte, como descompensación hemodinámica, secundaria a las lesiones producidas por el paso del proyectil disparado. A preguntas de la fiscal del ministerio Publico respondió 1) A que distancia se produce el disparo? Como consta en la historia clínica no había tatuaje, en el orificio de entrada por lo que se concluyo que era un disparo de distancia, es decir mas de sesenta centímetros entre la boca del cañón del arma y el cuerpo de la víctima. 2) Cual fue el recorrido intra-orgánico que hizo ese proyectil en el cuerpo de la víctima? De adelante atrás, izquierda a derecha, descendente. 3) Por donde le ingreso ese proyectil a esa persona? En la región paresternal es la región que esta adyacente al esternon, el esternon es el hueso que tenemos en todo el centro del tórax, a el le entro en la región paresternal izquierda del tórax, por dentro, por encima de la tetilla. 4) Que le origino la muerte? Las lesiones producidas por el proyectil en particular, la lesión a nivel de la aurícula en el corazón, que a pesar de ser reparada quirúrgicamente, produjo trastornos hemodinámicas. 5) Que es la aurícula? El corazón tiene cuatro cavidades, dos cavidades superiores y dos inferiores, las dos inferiores son las mas pequeñas, son las aurículas y se encargan de trasmitir el impulso eléctrico, para el bombeo del corazón. 6) Pudo haber salido esta persona bien de esta intervención quirúrgica? La intervención no presento dehiscencia de sutura, es decir, no se rompieron las suturas, sin embargo, era una lesión gravísima que condujo a la muerte. 7) Usted leyó la historia? Si. 8) Llego a hacer mención la historia que ingreso consiente el paciente? Leí la nota de la historia, me imagino que el paciente ingreso consiente pero no lo pudiera garantizar. 9) Que origina ese tipo de lesión? El paso del proyectil disparado por arma de fuego. Es todo”. A preguntas del defensor Público Penal especializado J.V.T., respondio 1) Con el tipo de lesión con que llego el joven, pudo estar consiente al momento de dar alguna respuesta? Desconozco los datos del ingreso que el paciente llego consiente pero debía estar en un estado aceptable que resistiera la intervención quirúrgica. A preguntas de la defensa privada representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA Luvo, respondio: 1) Cuando se habla de un proyectil único a que se refiere, que calibre? Desde el punto de vista anatomopatològico clasificamos las heridas por armas de fuego como de proyectil único o proyectiles múltiples, de proyectil único cuando son disparados por una pistola o revolver, desconozco el calibre por cuanto no soy experta en balística. 2) Cuando realizó la autopsia encontraron la bala dentro de la caja toráxico? Como consta en la autopsia el proyectil fue retirado en el acto quirúrgico por el cirujano. 3) Ya una vez constatado el orificio de entrada de la bala usted, como experta puede decir a que distancia le fue disparada a la victima? Si, por la presencia o no de tatuaje, la ausencia de tatuaje índica que fue disparado a distancia. 4) En la cavidad toraxica había tatuaje? No había tatuaje en la cavidad toráxico. Es imposible que en la cavidad toráxico haya tatuaje. 5) Como usted dijo que como no había pólvora en la piel se presume que el disparo fue a distancia? Fue a distancia, mas de 60 centímetros porque no tenia tatuaje. Ya que la trayectoria de la bala fue de adelante hacia a tras y de izquierda a derecha descendiente, una persona podría hablar con esa lesión en el cuerpo? Podría hablar, pero no tengo los datos del ingreso del paciente.

El Tribunal considera la eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionada por tratarse su dicho ratificatorio de la experticia por ésta practicada, vale decir el Protocolo de Autopsia , siendo coincidente en los resultados, que demuestra los hechos mediante la relación o correspondencia con las heridas producidas en la humanidad del hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA, ratificando la causa de la muerte de este, siendo significativo la aseveración de la anatomopatologo sobre la circunstancia de haber observado una herida por disparo con arma de fuego, proyectil único, con característica de distancia, con un orificio de entrada parentesnal superior izquierdo sin orificio de salida,siendo coincidente en su informe oral con la documental por ella suscrita, y así se evidenció en el debate, con la cual permite demostrar la materialidad del hecho.

El testimonio del Experto L.R.D. LOPEZ, Adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona quien expone: Realice en compañía del funcionarios J.A. dos experticias por mi parte trayectoria balística y Armas levantamiento planimétrico. En este acto, la trayectoria balística es una experticia de probabilidad donde se determina la ubicación y posición de la víctima y el victimario, dependiendo de los elementos que se encuentren en el sitio del suceso y apoyado en la inspección técnica, en el protocolo de autopsia y otras experticias. Es todo”. A preguntas de la Fiscal del Ministerio Público respondió: 1) Que posición tenia la victima para el momento en que ocurrieron esos hechos en relación al tirador? En esta experticia para el momento de la realización no se contó con muchos elementos para apoyarse, en el sitio no se encontró elementos de interés criminalístico y por motivos de que era una sola herida y no tenemos una secuencia de varias heridas en este caso se ubica la víctima y el victimario, en esta experticia en el sitio no había otros elementos como sangre o concha donde nos pudiéramos apoyar, era una experticia sencilla con un solo disparo de proyectil único, la herida fue en el parenternal izquierdo, aunado a eso, tenemos que la trayectoria intra-orgánica fue modificada por una cirugía, esto es otro elemento que nos imposibilita a determinar la posición. 2) Pudiera explicarnos en que posición se encontraba esa víctima en relación al tirador? Tomando en cuenta la carencia de elementos, se presume que el tirador se encontraba hacia la parte izquierda ya que la herida estuvo en la región paresternal izquierda y la víctima se encontraba hacía su parte izquierda anterior. Tenemos una trayectoria intraorgánica modificada por la cirugía, ya por ahí no se puede especificar si estaba agachado, si estaba parado, simplemente, en esta experticia lo que se puede inferir es que la persona estaba con su región anterior izquierda expuesta al tirador, el origen del fuego se encuentra hacia la parte anterior izquierda, repito no se puede establece posición por modificación de la herida, y el protocolo refleja en su conclusión que es un disparo a distancia, carece de tatuaje es decir a una distancia mayor a sesenta centímetros en adelante que pudiera estar el victimario. 3) Reconoce el contenido y firma de esa experticia practicada por usted? Si. 4) Este tipo de experticia de trayectoria de balística como pudiera considerarlo como una prueba de certeza o de orientación? Una prueba de certeza. Es todo”.A preguntas del defensor Público Penal especializado J.V.T., respondió 1) Cuales son las causas o los motivos que pudiera considerar usted, que al momento de realizarse la inspección técnica que se llevo a cabo no se ubico ningún elemento de interés criminalistico en el área, considera fue por el factor tiempo? Por lo menos hay muchos factores que pueden intervenir en un sitio de suceso, lluvia, también pude ser el tiempo y hay también sitios donde no se consiguen ningún elementos y solo se trabaja con el protocolo de autopsia, en este caso, pudo haber sido el factor tiempo y la verdad es que no recuerdo las condiciones atmosféricas para el momento de hacer la presente experticia.

El Tribunal considera la eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionado por tratarse su dicho ratificatorio de la experticia por éste practicada, y demuestra los hechos mediante la relación o correspondencia con las heridas producidas en la humanidad del hoy occiso, y su trayectoria intraorganica; constatándose la posible ubicación de la victima respecto al victimario, adminiculada esta con el protocolo de autopsia que revela dicha trayectoria.

El testimonio del Experto J.E.Z.B., Adscrita Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas Sub Delegacion Barcelona, quien expuso: “ En ese momento hicimos una inspección técnica en el sitio, en la que hicimos un recorrido por las adyacencias del sector un busca de evidencias de interés criminalistico, resultando la misma infructuosa, de igual forma nos trasladamos hasta la morgue, en donde se le realizo inspección técnica al cadáver, en la que se pudo observa un orificio en la región pectoral, de igual forma se hizo la respectiva necropsia de ley. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público respondio:1) Reconoce el contenido y fIrma de la inspección que fue realizada por usted de fecha 24 de septiembre sobre un cadáver y sobre el lugar del suceso? Si reconozco la que hice sobre el cadáver y posteriormente nos fuimos al sitio realizamos la inspección técnica y fue infructuosa: 2) Que tipo de lugar es el suceso donde se practicó inspección? Era una vereda, sitio abierto. 3) En cuento a la inspección practicada al cadáver cuantas heridas pudo observarse al momento de practicar inspección? Una orificio a nivel pectoral. A preguntas formuladas por el defensor privado representada por el Dr. Á.C.D.P. delA. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, respondió: 1) En el sitio del suceso encontraron cartucho de armamento? Fue infructuosa la búsqueda, realizamos una búsqueda y no se consiguió cartucho alguno de armamento.

El Tribunal observa que la anterior declaración proviene de un funcionario experto del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y criminalisticas cuyo testimonio este Tribunal lo aprecia y valora en lo que respecta a la inspección realizada a el cadáver de la victima IDENTIDAD OMITIDA, ya que acredita que presento una herida en la región pectoral izquierda. Y no la estima en cuanto a la inspección del sitio del suceso toda vez que las diligencias practicadas, resultaron infructuosa en cuanto a la búsqueda de evidencias de interés criminalistico,

Con las siguientes pruebas documentales, una vez incorporadas por su lectura:

  1. -INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3439, de fecha 24/09/2009, suscrita por el funcionario J.Z. 2.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-790/2009, de fecha 24/9/2009 suscrita por la Medico Anatomopatolo Forense DRA GUMERCINDA CARNERO 3.- TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-192-225, de fecha 09-02-2009 suscrita por el funcionario L.D..

    Cúmulo de pruebas documentales cuyos contenidos fueron ratificados en forma oral en el debate oral y privado por los expertos: J.E.Z.B., G.C.D.O. y L.R.D. LOPEZ ,las cuales, valoradas por este Tribunal, se da por demostrada la materialidad del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, atendiendo a los resultados anteriormente descritos e informados en la Audiencia Oral, por lo que este Tribunal le da pleno valor probatorio como órgano de prueba a los expertos y como documental a las referidas experticias, considerando lo siguiente:

    INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3439, de fecha 24/09/2009, suscrita por el funcionario J.Z. referida al examen externo del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual se dejo constancia de haberse constituido la comisión policial en la morgue en la morgue del HOSPITAL RAZETTI DE BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, donde se observa en estado de reposo sobre una camilla metálica, tipo móvil, el cadáver de una persona del sexo masculino, desprovisto de vestimenta observándosele lo siguiente: características fisonómicas cabello color negro, frente corta cejas pobladas separadas, ojos regulares color pardo oscuro, nariz gruesa,,labios gruesos, orejas regulares adosadas, rostro ovalado, contextura delgada, de un metro con sesenta centímetros de altura aproximadamente. EXAMEN EXTERNO: Se observa que presenta las siguientes heridas: un orificio en la región pectoral izquierda. IDENTIFICACION DEL CADAVER: Dicho cadáver fue identificado como IDENTIDAD OMITIDA.

    La anterior documental comporta suficiente valor probatorio al tomar en consideración que dicho examen externo fue levantado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica siendo adminiculada esta documental de manera armónica con el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-790/2009, suscrita y practicad en fecha 25/9/2009 por el Medico Anatomopatologo Dra. CARNERO GUMERCINDA, que recoge el examen externo e interno del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA. Dan por demostrada la ocurrencia de la muerte de este su estado fisico y lesiones mortales en su humanidad.

    PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 09700-139-790/2009, suscrita y practicada en fecha 24/9/2009, por el Medico Anatomopatologo Dra. CARNERO GUMERCINDA, que recoge el examen externo e interno del cadáver de IDENTIDAD OMITIDA., con la descripción de las heridas y trayectoria intraorganica del proyectil del cual se informa como no recuperado. Como conclusiones: una herida por disparo por arma de fuego de proyectil único con características de distancias (recibidas tres días previos a la muerte), con orificio de entrada parestenal superior izquierdo sin orificio de salida. El proyectil produce perforación del primer espacio intercostal para esternal izquierdo, corazón, pulmón derecho y cuarto arco costal posterior derecho. El proyectil es recuperado en el acto quirúrgico según historia clínica del Hospital Universitario L.R.. Trayectoria intraorganica : modificada por cirugía de adelante atrás, izquierda derecha, descendente. Pos operatorio tardío de sobre toracotomia. Pleuritis y pericarditis.; certificándose como causa de la muerte: DESCOMPENSACION HEMODINAMICA PRODUCIDA POR LA LESION CARDIACA SECUNDARIA AL PASO DE PROYECTIL DISPARADO. Esta documental evidencia que la causa de la muerte producida a IDENTIDAD OMITIDA. fue producto de una herida por arma de fuego, que le ocasiona lesión cardiaca secundaria, cuya conclusión fue ratificada por la experto CARNERO GUMERCINDA cuando rindió su informe oral en audiencia privada , todo lo cual conduce al Tribunal a atribuirle su pleno valor probatorio, al ser levantado por una especialista en la materia como es la referida anatomopatologa, de cuya actuación no quedo duda alguna, siendo adminiculada esta documental de manera armónica con la INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3439, de fecha 24/09/2009, que refleja el examen externo del cadáver.

    TRAYECTORIA BALISTICA Nro. 9700-192-225, de fecha 09-02-2009 practicada por el experto L.D. quien se traslado y se constituyo en el sitio del suceso en fecha y con fundamento en la inspección técnica policial 3912 que denotan las características del sitio del suceso, así como el protocolo de autopsia que revela trayectoria intraorganica que presentan las heridas en el cadáver de IDENTIDAD OMITIDA, que fuere practicado por la Dra. CARNERO GUMERCINDA, y pudo inferir que la victima, para el momento de recibir el impacto del proyectil único se encontraba, con su región anterior izquierda expuesta al tirador para el momento de efectuar el disparo, que ocasiona la herida descrita en el correspondiente protocolo de autopsia, ubicado hacia la región anterior izquierda de la victima, con el cañón del arma de fuego en dirección a la zona anatómica comprometida

    De acuerdo con el informe oral rendido por el experto L.D., quien practica esta experticia en trayectoria balística, determina que esta prueba técnica tiene como finalidad ubicar al tirador con relación al impacto y distancia de la victima es una experticia de probabilidad donde se determina la ubicación y posición de la victima y victimario, dependiendo de la los elementos que se encuentren en el sitio del suceso y apoyado en la inspeccion tecnica , en el protocolo de autopsia y otras experticia. Que de acuerdo las heridas que presenta IDENTIDAD OMITIDA con su análisis, apoyado en el protocolo de autopsia, que refleja la carencia de tatuaje, se puede inferir que el disparo fue realizado A DISTANCIA, es decir, a una distancia mayor a sesenta (60) centímetros.en adelante.-

    Cabe destacar que en general las experticias sobre trayectoria balística se complementan con el estudio de la trayectoria intraorganica de los proyectiles en el cuerpo de la victima y con la observación de la zona anatómica comprometida, pues estos indicadores nos muestran la posición relativa entre tirador y victima, con un alto grado de certeza; siendo que en el presente caso, aun cuando este medio probatorio aparece practicado mucho tiempo después a la fecha del hecho, sin embargo su relación armónica con las pruebas técnicas sobre las cuales se apoya, hacen procedente su valoración por parte de este Tribunal, la cual atiende a la demostración de la materialidad del hecho de HOMICIDIO INTENCIONAL.

    De las anteriores pruebas documentales basadas en inspecciones oculares que representan el medio idóneo para probar hechos susceptibles de percepción directa, siendo estos medios probatorios adecuados para determinar el hecho que se pretende probar, esto es, la materialidad del delito de HOMICIDIO, existiendo una relación o correspondencia de éstas con el hecho, y al ser analizadas por el Tribunal fueron convincentes, claras conforme a la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.

    PRUEBAS NO VALORADAS

    La declaración del Experto: J.R.A.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas quien expuso: Yo fui notificado mediante un memorando para la realización de un levantamiento planimétrico en compañía del funcionarios L.D. y los investigadores adscritos a la Delegación que llevaba el caso. No se consiguió elementos de interés criminalisticos, no hubo necesidad de realizar levantamiento planimétrico debido a que una de las funciones es fijar gráficamente como se consigue en la inspección técnica el sitio y siendo que no hubo ningún elemento que plasmar en la experticia no se pudo graficar nada.

    El Tribunal considera la poca eficacia probatoria de la declaración del experto antes mencionado, en razón de no acreditar ningún hallazgo de interés criminalistico en la investigación a que se contrajo el presente proceso.

  2. - INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3912 de fecha 24/09/2009, suscrita por el funcionario J.Z., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Barcelona en la que dejan constancia de la diligencia realizada en la Vereda 18, Sector II, adyacente a la Calle 7, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.

    El Tribunal considera la poca eficacia probatoria en la referida prueba documental, la cual resulto infructuosa; en razón de no acreditar ningún hallazgo de interés criminalistico en la investigación a que se contrajo el presente proceso,

    La declaración de J.A.L. quien depuso lo siguiente : Para el día 21 de septiembre yo me encontraba en mi casa serian como las nueve y media no recuerdo la hora exactamente, me llamaron me habían avisado que a IDENTIDAD OMITIDA le habían dado un tiro, de ahí fuimos en busca de una señora que me acompaño se llama Lisbeth, y me fui al Ambulatorio A.R., cuando llegue allá, habían traslado a IDENTIDAD OMITIDA en una ambulancia al L.R., me fui al hospital L.R., donde ahí lo tenían en la sala de emergencia, lo estaban drenando, tenia dos huecos de lado y lado metido en los pulmones, la bala había quedado en la Orta, pero el en ningún momento perdió el conocimiento, después lo sacaron porque lo iban a llevar para quirófano, y pude hablar con el, antes de hablar con IDENTIDAD OMITIDA el Doctor me había llamado y me había dicho que la operación era de alto riesgo, que la bala había quedado incrustada en el corazón, que podría quedarse en el pabellón, como podría salir, después de ahí fue que hable con el, le toque la cabeza y pude hablar con el, le pregunte que quien le habian hecho eso y el lloraba y me dijo que habia sido teto, su mejor amigo, que lo habia mandado IDENTIDAD OMITIDA, y el lloraba, y el decia fue teto, que lo habia mandado IDENTIDAD OMITIDA, que el que le disparo fue Teto, el quedo muy consciente. Luego de ahì entra en quirófano a la una de la mañana, y la operación salio a las cinco y media, el no desperto ese dìa, el para el dìa 24 salio de la terapia el mismo se quito el tubo que tenia porque quedo respirando con el ventilador, después ese dia desperto y estaba todo inquieto, la doctora decia que estaba todo inquieto, el despertò en la tarde, me mandaron a llamar, yo entre lo tenian en sala shoc, me pregunto que si lo habin operado, yo le dije que si, me pregunto que cuando nos íbamos para la casa, yo le dije que el sabado, me volvio a repetir, que habia sido Teto, Teto, el sabado lo lleve pero a su casa donde esta ahorita, el cementerio, después que yo Salí de hablar con el me volvieron a llamar que habia muerto. Es todo”. Y a pregunta formulada respondió. “…yo no estaba ahí en los hechos, yo estaba en mi casa…”

    La declaración de IDENTIDAD OMITIDA quien depuso lo siguiente. “Lo mismo que declara en la Ptj, el dia que me llamaron me entere que habían herido a IDENTIDAD OMITIDA, me dirigí a la peluquería de las casitas, donde me podrían dar información de los familiares del muchacho. Me dirigí al hospital para hablar con la señora, para que ella me dijera lo que había pasado, hable con ella, me dijo lo que sabia, supuestamente, corrobore con ella para un examen, porque al hijo lo habían herido, alrededor de dos días volví, colabore con ella nuevamente, fui ese mismo día ella me llamo cuando yo llegue a mi casa que el hijo había fallecido, yo fui a eso porque los tres eran amigos, el iba a mi casa, comía en mi casa, dormía en mi casa, cuando me entere de eso, fui al hospital para saber que le había pasado. Es todo”. Y a pregunta formulada respondió: “No me consta porque no estaba en el lugar de los hechos”

    La declaración de L.C.E. quien depuso lo siguiente, “ Cuando a mi amiga la llamaron el día que sucedieron las cosas, ella salio a la calle llorando, yo en ese entonces vivía alquilada por ahí, Salí le pregunte que le pasaba, ella me dijo, me acababan de llamar que a mi hijo le dieron un tiro, entonces como ella se encontraba sola en ese momento me fui con ella, yo la acompañe hasta el ambulatorio, y cuando llegamos allá le dijeron que lo había remitido para el hospital, cuando llegamos al hospital a el lo tenían en el quirofanito, después de un rato lo sacaron en una camilla y lo tenían con una manguera conectado como con una botella como de mayonesa de la grande en el piso, nosotros nos acercamos hasta donde estaba el y el estaba llorando y su mama también, le peguntamos que le había pasado y el le decía, mami mi mejor amigo me dio un tiro, fue teto, mami, teto junto con IDENTIDAD OMITIDA. Entonces el le decía eso llorando y su mama también llorando, el le decía que había sido Teto en compañía de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y que le decía, Dispárale, dispárale y teto acciono el arma y le dio el disparo. Yo estuve toda la noche ahí con ella ayudándola con el, porque estaba sola, la acompañe porque lo iban a operar en ese momento, después llego el cirujano y le dijo que lo iba a operar que era una operación riesgosa que de repente no salía vivo del quirófano, entonces la acompañe hasta las cinco de la mañana porque me tenia que ir a trabajar, hasta esa hora estuve con ella porque me tenia que ir a trabajar, cuando yo me fui todavía no había salido del quirófano. Y a pregunta formulada respondió: “… yo Salí y le pregunto porque lloraba y me dijo que a su hijo le dieron un tiro, la acompañe porque era vecina y amiga de paso…”

    La declaración de N.D.R.G.P., quien expuso: “ Un dia después de haberle dado el tiro a IDENTIDAD OMITIDA yo llame a su mama en la mañana ella me dijo que se encontraba en el hospital, luego yo me llegue alla desde ese momento me quede con ella, ese dia se llegó la señora que decia ser la mama del Teto a hablar con Yaneth, a decirle que ella se ofrecía en todo momento a ayudarla porque se hacia responsable que el muchacho le habia dado el tiro a IDENTIDAD OMITIDA, le pedia perdon y le decia que cualquer cosa que necesitara por favor la llamara, en ese momento ella le dio trescientos mil bolívares a Yaneth para lo que se ofreciera, luego regreso en la tarde casi la noche y sacaron una prueba de unos exámenes que el sacaron a IDENTIDAD OMITIDA que en ese momento no lo estaban haciendo allí y ella se lo llevo y lo mando a hacer, fueron las dos veces que yo vi a la señora ahí. Es todo. Y a pregunta formula da respondio: “…. yo no estaba en ese momento, lo que dicen todos es que fue ahì….”

    La declaración de YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR, quien expuso: Yo me entere el martes 22 de septiembre que el lunes 21 en la noche le habían dado un tiro a IDENTIDAD OMITIDA, me entere por medio de los vecinos que por ahì se conversaba, que el lunes 21 le habían dado un tiro a IDENTIDAD OMITIDA, pregunte donde lo tenia, me dijeron que en el hospital L.R., fue cuando me acerque hasta allá, y pase todo el día con su mama en el hospital, llego la mama de teto, preguntando quien era Janeth, la mama de IDENTIDAD OMITIDA, cuando fue señalada la señora, ella fue y se le arrodillo, llorando que no entendía porque su hijo había hecho eso, le dio trescientos mil bolívares, la cual ella le dijo que le iba a ayudar ahorita con eso, que ella lo iba a ayudar cuando la señora Janeth le pidiera, de eso es todo el conocimiento que tengo de ahí, después le pregunte a la señora Janeth, si la señora había vuelto a ir, y me dijo que si, a llevarse una muestra de sangre para hacerle unos exámenes pago que ahí no los estaban haciendo y el día viernes fue cuando me entere que Wikener había muerto el jueves. Es todo”. Y a preguntas formulada respondio 1) Como se entera del suceso? Yo fui me entere el Martes en la mañana porque fui a un puesto de teléfono publico y estaba conversando los vecinos que a IDENTIDAD OMITIDA lo tenia en un hospital….”

    La declaración de M.T.R.L., quien expone : El 21 mi hermana me llamo en la madrugada para avisarme que le habían matado de un tiro a mi sobrino yo fui el 22 al Hospital, llegue allá y ahì me entere, mi Hermana me dijo que había sido Teto y IDENTIDAD OMITIDA que le habían metido el tiro a mi sobrino. Y a preguntas formuladas respondio:…… 4) Como se entero usted que el IDENTIDAD OMITIDA y el Teto habían herido a IDENTIDAD OMITIDA? MI hermana me dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA quien le había dicho a ella. Que IDENTIDAD OMITIDA le dijo que había sido IDENTIDAD OMITIDA y Teto sus mejores amigos que le habían hecho eso…”

    El Tribunal no le acredita valor probatorio alguno al testimonio de las ciudadanas J.A.L., L.D.C. LUVO, LISBETH COTOMOTO ESPINOZA, N.D.R.G.P., YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR y M.T.R.L., por cuanto las referidas deponentes no tuvieron una percepción directa de los hechos, toda vez que las mismas se limitaron en sus dichos a exponer circunstancias referenciales, confiriéndole ello el carácter de testigos referenciales; cuyas deposiciones no pudieron ser adminiculadas con ningún otro elemento probatorio; que en todo caso contribuyeran al esclarecimiento de la verdad de los hechos.

    En atención a los testigos referenciales o de oídas, es necesario incorporar al texto de esta sentencia la clasificación que de estos, realiza el autor E.P.S. en su obra “La prueba en el proceso penal acusatorio, EDITORIALVADELL HERMANOS ”:

    Desde el punto de vista de la teoría de los grados de la prueba, es decir del número de sujetos cognoscentes que median entre el hecho investigado y el juzgador, la prueba testifical puede clasificarse como:

    a. (Omisiss)…

    b. De tercero u ulterior grado, cuando entre el hecho que se trata de comprobar y el destinatario de la prueba median tres o más sujetos. Este es el caso de los llamados testigos referenciales o de oídas, que son aquellos que no han presenciado los hechos ni percibido por sí mismos sus manifestaciones sensoriales, sino que dicen haber conocido de ellos a través de otros.

    Por su parte el autor R.D., en su obra “Las Pruebas en el P.P.V., Hermanos Vadell Editores, Caracas-Valencia-Venezuela, considera a los testigos referenciales como:

    Testimonio referencial o de oídas. Una tesis mayoritaria se inclina por otorgarle poco valor y se trata de aquellos que exponen lo que otro testigo les haya comunicado. En el derogado CEC se exigía que debe ser corroborado por el referido y si éste no pudo declarar podrá estimársele como una presunción (Art. 267).

    En el caso de marras, atendiendo la clasificación antes señaladas las ciudadanas J.A.L., L.D.C. LUVO, LISBETH COTOMOTO ESPINOZA, N.D.R.G.P., YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR y M.T.R.L., se ecurentran dentro de la categoría de testigos referenciales, toda vez que las mismas al deponer durante el debate oral y privado manifestaron que no habían presenciado los hechos.

    V

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.

    Este Tribunal teniendo como norte al proceso como un instrumento fundamental para la realización de la Justicia, con base al principio de inmediación, contradicción y oralidad, al haberse recibido el cúmulo probatorio que permitan determinar de forma precisa y circunstanciada los hechos que pudieren estar acreditados, y en aplicación a La Sana Critica, con observancia de las reglas de la Lógica, Los conocimientos Científicos y las Máximas de las Experiencias, lo cual constituye un modo correcto de razonar, de reflexionar y pensar acerca de un caso respecto a las pruebas producidas en el debate de este juicio oral y privado, considera este Tribunal de Primera Instancia en funcion de Juicio Sección Adolescentes, actuando como Tribunal Mixto, que dada las circunstancias de cómo ocurrieron los hechos así como oída las partes, de acuerdo al principio que rige la actividad probatoria, a la constitución de la prueba en juicio, asienta lo siguiente:

    El Ministerio Público presentó acusación en contra de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como FACILITADOR y IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO , previsto en el artículo 405, del Código Penal en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el Artículo 405 del Código Penal, establece como elementos constitutivos del tipo: ‘… que intencionalmente se haya dado muerte a otra persona”.

    Los elementos que lo configuran son: A- Destrucción de una vida humana, es común a toda clase de homicidios, B- Animus Necandi, intención de matar, existe en los homicidios intencional y concausal, C- La muerte del sujeto debe ser el resultado exclusivamente, de la acción u omisión del agente, D- Relación de causalidad entre la conducta positiva o negativa del agente y el resultado típicamente antijurídico, que debe ser la muerte del sujeto pasivo.

    Los sujetos activos y pasivos de este delito puede ser cualquier persona humana”.

    A fin de establecer la responsabilidad penal en la comisión del delito de homicidio intencional, además de comprobar la muerte del sujeto pasivo, cual es el elemento objetivo de ese tipo penal, es menester apreciar el elemento subjetivo que lo acompaña y cuál ha sido la intención de quien realizó la acción.

    En efecto, nuestro M.T. estableció en Sentencia Nº 401, de fecha 02-11-2004, emanada de la Sala de Casación Penal, que: “Es por ello que el Juez debe observar hacia dónde va dirigida la voluntad del sujeto y no únicamente el resultado de su acción”.

    El Doctrinario J.R.L., en su texto Comentarios al Código Penal establece: “Constituye el homicidio simple la muerte de un individuo de la especie humana, causada dolosamente por otra persona física e imputable, siempre que la muerte del sujeto pasivo sea exclusivamente el resultado de la acción u omisión del agente.

    El objeto jurídico de la tutela es la necesidad de proteger la vida humana, el derecho a la vida es reconocido en todas las personas y nadie puede disponer arbitrariamente del mismo. La Constitución de 1999, establece en su artículo 43 que “El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla, el estado protegerá la vida de sometida autoridad en cualquier otra forma.

    Los elementos objetivos del tipo quedaron acreditados plenamente, como fueron las pruebas técnicas relativas al protocolo de autopsia, inspección del cadáver, trayectoria balística ,medios de prueba estos que determinaron las circunstancias de comisión de hecho, así como la causa de la muerte.

    En cuanto a la calificación de facilitador, imputada por la Representante del Ministerio cabe señalar lo siguiente: Nuestro Código considera al facilitador como un grado de cooperación secundaria , tipo de participación, en la cual la acción del sujeto activo va dirigida a la prestación de asistencia o auxilio para que el acto delictivo se ejecute. Se trata de prestar ayuda o facilitar la realización del hecho a través del auxilio que pueda prestarse, antes o después de la su ejecución, pero sin que la participación durante la ejecución reúna las características de una cooperación inmediata.

    Determinado lo anterior, y aun cuando se advierte que estamos en presencia de un delito cometido contra un bien jurídico protegido por el derecho penal, que trajo como consecuencia un daño social, como lo es el delito de Homicidio Intencional, no se llegó a determinar ni pudo descubrirse quien causó la muerte al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,si bien concluye el Tribunal que se encuentran llenos los supuestos de hecho para subsumirlos en la norma jurídica del articulo 405 del Código Penal, habida cuenta de la insuficiencia probatoria, llega a la convicción este Tribunal por mayoría, que no puede atribuirse responsabilidad alguna a los acusados IDENTIDAD OMITIDA como facilitador y IDENTIDAD OMITIDA como autor, en los hechos demostrados en el debate oral y privado, constitutivos de la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.

    Las pruebas analizadas fueron suficientes para que este Tribunal Mixto por mayoria fundara en ellas más allá de toda duda razonable su convencimiento positivo acerca de la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no así a la autoría y culpabilidad en el hecho delictivo objeto del debate y consiguientemente han sido insuficientes para desvirtuar la presunción iuris tamtum de inculpabilidad, en el hecho que califico el Ministerio Público como HOMICIDIO INTENCIONAL previsto en el artículo 405, con la participación de acusados IDENTIDAD OMITIDA como facilitador y IDENTIDAD OMITIDA como autor cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA..

    DE LA INCULPABILIDAD

    De acuerdo a los principios que rigen el proceso acusatorio, en lo que corresponde a la parte probatoria, se sostiene el principio que quien alega debe correr con la carga, debe probar lo que esta afirmado, por ello en nuestro proceso penal al igual que otros países, la presunción de inocencia, juega papel fundamental en la carga probatoria, por cuanto como constitucionalmente y procesalmente se sostiene, toda persona que se le impute la comisión de un hecho punible se presume inocente, hasta tanto se demuestre lo contrario.

    En el presente caso, observó este Tribunal con la incorporación de las pruebas durante el debate probatorio, que ciertamente se denunció la comisión de un hecho punible, de acción pública, que en nuestra norma sustantiva es consagrado como HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal. No obstante los medios probatorios evacuados en el curso del debate oral y que sirvieron de fundamento al Ministerio Público para solicitar el enjuiciamiento y posteriormente la condena de los acusados IDENTIDAD OMITIDA como facilitador y IDENTIDAD OMITIDA como autor en el referido hecho punible cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. , no demostraron de manera cierta los presupuestos para dictar una sentencia condenatoria en contra de éstos.

    Sobre este punto resulta necesario recordar que en el vigente Sistema Acusatorio, cualquier persona a quien se le pretenda imputar la comisión de un hecho punible, está revestido de una garantía judicial constitucional, que se conoce como el Principio de Presunción de inocencia, el cual constituye un derecho fundamental de todo ciudadano y consiste en que cada uno es tenido como inocente, salvo que haya pruebas de lo contrario. Se trata, como bien lo señalada la Doctrina, de una presunción juris tamtum, que puede ser destruida por pruebas en contra, pero sólo por pruebas obtenidas de acuerdo a los principios legales que regulan la actividad probatoria y no por apariencias, impresiones que no hayan sido contrastadas en el juicio. Esa actividad probatoria que debe desplegarse durante el debate, para desvirtuar la presunción de inocencia de quien resulta acusado, le corresponde ejercerla la parte Fiscal, en su rol de acusador y titular de la acción penal en representación del ius puniendo del Estado. Es por ello que si el acusador, vale decir, Ministerio Público, no prueba la culpabilidad del acusado, la presunción de inocencia cobra su verdadera fuerza y se consolida, no habiendo otra opción que la de absolver al acusado.

    Sostiene la Doctrina, que el indicio: “… no equivale a presunción, sino que constituye, el hecho sobre el cual se basa la presunción; por lo tanto el indicio como base fáctica de la presunción debe estar plenamente acreditado o probado… La presunción judicial no puede partir de un hecho dudoso, sino solamente de un hecho plenamente verificado; es decir, que el Juzgador haya obtenido la convicción sobre la realidad de la afirmación base o indicio…” (La Mínima Actividad Probatoria. M.M.E.. 1997, 229).

    El sistema instaurado en Venezuela a partir del 01 de julio de 1999, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal, se define como acusatorio. Sistema en el cual el ejercicio de la acción penal corresponde de modo definido a un funcionario u órgano del Estado (Ministerio Público), excepto en los casos en los cuales el ejercicio de la acción penal está reservada a los particulares. Así, se establece claramente una diferencia precisa respecto de quien detenta el poder de juzgar. Por ello, el Juez no reúne los fundamentos de la sentencia a través de medidas de investigación propias, sino que finalmente dicta sentencia conjuntamente con los escabinos, si fuere el caso, sobre la base de los elementos de cargo y descargo reunidos por las “partes”.

    La prueba que se despliega durante el juicio, tiene como finalidad formar la convicción del Juez, sobre la veracidad de las afirmaciones formuladas por las partes, o sea, el Juez tiene que ser persuadido o convencido, que los hechos ocurrieron tal y como los plantea el acusador. Si ese fin no se logra, el Juzgador sólo puede producir un fallo exculpatorio, porque significa, como ocurre en el presente caso, que no logró demostrarse Plenamente la responsabilidad de los acusados. En lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas si bien sirven para demostrar la materialidad del hecho y el estado de las cosas, de las mismas, no surgió elemento que vincule a los acusados con el hecho objeto del debate. Es posible que una buena experticia de valor probatorio solo parcial, se la pretenda presentar como prueba concluyente de responsabilidad penal, con olvido de que la prueba de aquella exige la demostración del móvil o motivo del medio y de la oportunidad que haya tenido el imputado para cometer el delito.

    Todas esas finalidades de la prueba criminalística pueden resumirse en un solo cometido, que no es otro que la vinculación de un sujeto determinado con la comisión de un hecho punible, bien sea ligandolo a la escena del crimen o alguna de sus circunstancias de tiempo, lugar o modo. Debe tomarse en cuenta si existió la posibilidad de que se realizaran pruebas de vinculación personalísima del sospechoso o imputado con la evidencia material.

    En consecuencia a lo antes expuestos, este Tribunal de Juicio tomando en cuenta el principio de la inocencia como lo alega G.U., procesalista español cuando afirma que: “..la presunción de inocencia supone que, como se parte de la inocencia, quien afirma la culpabilidad ha de demostrarla y es a la acusación a quien corresponde suministrar la prueba de la culpa del ciudadano presumido inocente, no demostrándose la culpa, procede la absolución aunque tampoco se haya demostrado claramente la inocencia, pues es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad del procesado y no éste quien tenga que probar su inocencia…”.

    A criterio de este Tribunal la absolución en el presente caso resulta evidente, ante la falta de pruebas, pues para dictar sentencia condenatoria se hace necesario un mínimo de acervo probatorio que incline la balanza en contra del acusado sin el menor asomo de dudas y no puede el juzgador valerse de los elementos que cursan en autos dadas las características del Sistema Acusatorio que nos rige, el cual exige que se juzgue conforme a los principios de inmediación y de contradicción, ello para tener la plena convicción de lo que ha quedado probado sin margen de dudas.

    Debe destacarse asimismo el contenido de la sentencia del 24/10/2002 de la Sala Penal de nuestro M.T. de la República con ponencia de Magistrado Doctor A.A.F., que refiere la importancia de contar con elementos probatorios necesarios para condenar; y la sentencia del 21/06/2005 (Exp. 05-211) dictada por la misma Sala con ponencia de la Magistrado Dra. D.N.B. al referir que todo Juzgador esta obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad.

    En el caso subjudice, quedo acreditado que el Ministerio Publico no logró desvirtuar la presunción de inocencia que juega a favor de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA; pues solo se determina la existencia del fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, producida por DESCOMPENSACION HEMODINAMICA PRODUCIDA POR LA LESION CARDIACA SECUNDARIA AL PASO DE PROYECTIL DISPARADO, mas no demostró fehacientemente la existencia de responsabilidad penal en contra de los acusados IDENTIDAD OMITIDA como facilitador y IDENTIDAD OMITIDA como autor en el en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,ya que de lo dicho por las testigos J.A.L., L.D.C. LUVO, LISBETH COTOMOTO ESPINOZA, N.D.R.G.P., YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR y M.T.R.L., cuyas declaraciones no estimo este Tribunal, por cuanto es claro y preciso en señalar que las mismas no estaban en el lugar de los hechos, solo se limitaron a referir que el hoy occiso IDENTIDAD OMITIDA ,había manifestado que “teto le había disparado porque lo había mandado IDENTIDAD OMITIDA”, lo cual no es suficiente para establecer responsabilidad penal sobre los acusados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA; además de ello dichas declaraciones pudieron concatenarse con otro elemento probatorio traído al debate; por lo que, la existencia de la relación de causalidad entre la acción del agente y el resultado antijurídico como fue la muerte del sujeto pasivo, no quedó demostrada

    En razón del análisis anterior, este Tribunal, una vez celebrado el debate y agotado el periodo de reproducción de pruebas y fases subsiguientes a éste; en la aplicación de las reglas probatorias previstas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no se obtuvo un acervo probatorio suficiente, ni se demostró la culpabilidad de los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por no haber prueba de la participación de los prenombrados acusados en los hechos demostrados en el debate oral y privado, constitutivos de la muerte del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA,

    En conclusión, este Tribunal, en virtud de la libre, razonada y motivada apreciación de los elementos que constan en autos, y que fueron suficientemente debatidos en el adolescentes oral y privado, sin duda alguna llega a la firme convicción y certeza de que los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA son INCULPABLES como FACILITADOR y AUTOR en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el artículo 405, del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º Ejusdem, cometido en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber prueba de la participación de los prenombrados acusados en el referido hecho punible de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta a los prenombrados acusados y su libertad inmediata de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 602 Ejusdem.

    Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.

    DISPOSITIVA

    Por las razones de hecho y derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio actuando como Tribunal MIXTO del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: POR MAYORIA LA ABSOLUCION de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como FACILITADOR y IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR, identificados plenamente al inicio de esta Resolución, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el artículo 405, del Código Penal en concordancia con el articulo 84 ordinal 3º Ejusdem en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por no haber prueba de la participación de los prenombrados acusados en el referido hecho punible de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena la cesación de la medida cautelar impuesta a los prenombrados Adolescentes y su libertad plena de conformidad con lo establecido en el único aparte del articulo 602 Ejusdem. SEGUNDO Este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no condena en costas en relación a los gastos originados en el proceso, en virtud de la gratuidad de la justicia y por cuanto el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno, considerando que el Estado en su oportunidad tuvo suficientes motivos y argumentos para intentar la acción penal a que se contrae el presente proceso, y en definitiva dio cumplimiento al ejercicio de la titularidad de la acción penal.

    Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los dieciséis días del mes de Agosto de Dos mil diez..

    LA JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO

    ABOGADA. C.S.R.

    EL ESCABINO

    J.C.V.

    LA SECRETARIO DE SALA

    ABOG. M.F.

    VOTO SALVADO

    El ciudadano JUEZ LEGO W.N. CATAMO FERNANDEZ, disiente de la decisión tomada por MAYORIA por el Tribunal Mixto por la Abogada C.S.R. y el Juez Lego Escabino J.C.V.; quienes Absolvieron a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como AUTOR y IDENTIDAD OMITIDA como DETERMINADOR, , en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto en el artículo 405, del Código Penal en perjuicio del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que durante el debate oral Y privado, aun cuando faltaron pruebas técnicas que practicar, con las declaraciones de las ciudadanas J.A.L., L.D.C. LUVO, L.C.E., N.D.R.G.P., YHOVANELLA JHOSELIN HENRIQUEZ SALAZAR y M.T.R.L., las cuales declararon como testigos, se demostró la participación de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA. Mereciéndole mayor relevancia, la declaración de la ciudadana J.A.L., madre del occiso IDENTIDAD OMITIDA, quien a su criterio escuchara la afirmación de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, antes de morir que “teto le había disparado porque lo había mandado IDENTIDAD OMITIDA.”

    ESCABINO

    W.N. CATAMO FERNANDEZ

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