Decisión nº OP01-D-2010-000218 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteIsabel Asunta Pannaci Padrón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 4 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000218

ASUNTO : OP01-D-2010-000218

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia luego de del debate del Juicio Oral y Privado ocurrido durante los días quince (15) de diciembre de 2010, trece (13) de enero de dos mil once (2011), ,veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), y veintidós (22) de Febrero de Dos mil once (2011), y diferida la publicación de la sentencia, que correspondía al quinto día de la celebración del juicio, oportunidad publicación prevista en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa este Tribunal Mixto de Juicio a exponer los siguientes argumentos de hecho y de derecho, conforme los requisitos de publicación de sentencia descritos en el articulo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Juez Unipersonal del Tribunal de Juicio: I.A.P.P., Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Secretaria: Abg. E.M.F.

Fiscal Del Ministerio Público: Dra. T.R.P., Fiscal VII (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Ciudadanos Adolescentes Acusados:

IDENTIDADES OMITIDAS

IDefensor Público N° 3: DRA. R.M., Defensora Publica Penal Nº 03, (E) de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

Victima:

LA COLECTIVIDAD

DELITO:

IMPUTADO POR LA REPRESENTACION FISCAL: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUCIO

El hecho a ser objeto del debate oral y privado lo constituyen: Los hechos ocurridos el día 12 de febrero de 2010, en horas de la mañana, cuando funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en cumplimiento de la orden de allanamiento No. 4C-003-10 emitida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, realizaron visita domiciliaria en una vivienda ubicada en el caserío Guerra del sector Agua de Vaca, al final del segundo callejón, cerca del dispensario de dicha localidad, en la cual fue incautada dentro de un bolso que se encontraba en la habitación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cantidad de treinta y dos (32) envoltorios de material sintético de color negro que contenían en su interior una sustancia tipo granulada color blanca, con un peso neto de diez gramos con quinientos diez miligramos (10.50 Gr) y un envoltorio de material sintético transparente de tamaño regular contentivo en su interior de una sustancia granulada de color blanco, con un peso neto de dieciséis gramos con trescientos diez miligramos (16.310 Gr), cuyo contenido al ser sometido a experticia química resultó ser Cocaína Base, arrojando el mencionado adolescentes resultados positivos en la determinación del consumo de la sustancia que resultó incautada.”.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Los días quince (15) de diciembre de 2010, trece (13) de enero de dos mil once (2011),veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011), y veintidós (22) de Febrero de Dos mil once (2011), tuvieron lugar las audiencias de Juicio Oral y Privado, donde la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Especializada en Sistema Penal del Adolescente, Dra. T.R.P., en la primera audiencia expuso: “Solicito se le conceda el derecho de palabra a los adolescentes a los fines de que expongan si están de acuerdo que la defensa pública representada por la Dra. R.M. inicie el presente juicio. Es todo” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, a los fines de manifestar lo que a bien tenga: “En virtud que mis representados me habían manifestado anteriormente que tenían duda de reiniciar el juicio oral y reservado ellos depusieron de su actitud y están de acuerdo que se inicie el juicio”. A continuación se procedió a imponer a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de todos sus derechos y garantías constitucionales y legales, así mismo del precepto contenido en el articulo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también de los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y siguientes de la ley especial antes citada. En ese sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó lo siguiente: “quiero iniciar mi juicio con la dra. R.M.. Es todo”. En ese sentido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA manifestó lo siguiente: “quiero iniciar mi juicio con ella. Es todo” En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ciudadana YINETH LÓPEZ, quien manifestó: “no tengo problema con que la abogado asuma la defensa. Es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representante legal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ciudadana O.D., quien manifestó: “no tengo problema. Es todo”. Por lo que el Tribunal Unipersonal de Juicio, vista la designación de la Dra, R.M., en sustitución de la defensora Publica Penal, acordó aperturar el debate oral y privado, para lo cual se cumplió con las formalidades legales.

La Ciudadana Fiscal VII del Ministerio Publico, Dra. Zaribell Chollett Reyes, presentó oralmente acusación en la primera audiencia, en los siguientes términos: “SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO, A LOS F.D.R.S.E.: “El Ministerio Público de este estado oportunamente presentó su acusación por los hechos siguientes: En esta audiencia se presenta formal acusación en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por los siguientes hechos: En horas de la tarde del día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto n.E.d.P., estado Nueva Esparta, cuando se encontraban en la parte frontal de la casa donde reside, en cuya sede se practico una visita domiciliaria autorizada mediante orden de allanamiento N° 4C-056-10, la cual arrojo como resultado la incautación de unas sustancias identificadas como: Muestra N° 1, con un peso neto de siete gramos con trescientos ochenta Miligramos de cocaína base (7,380 Gr), Muestra N° 2, con un peso neto de un gramo con doscientos Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, (1,200 Grs); muestra N° 3 y 3.1, correspondientes a los recortes de material sintético y una hojilla, los cuales resultaron impregnados de la sustancia incautada, asimismo, un arma de fuego con su respectivo cargador y un cartucho detonado, quinientos noventa y seis (596) bolívares en efectivos en varios billetes de bajas denominaciones, resultando localizados elementos de interés criminalísticos en cada habitación del inmueble así como en las áreas comunes, a las cuales tienen accesos todos los habitantes del mismo, como la mesa del comedor y el jardín de la entrada. El Ministerio Publico fundamento su acusación con el acta policial de fecha 13/08/2010, suscrita por los funcionarios Inspector Anaica Peinado, Sub Inspector H.R.; Sargento Mayor Will Cedeño; Sargentos Primeros V.F. y J.A., Cabo Primero, Maydker Rodríguez, Cabos Segundos J.R. y E.Z.; Distinguidos L.P., O.G., G.V.; M.F., Lismerly Aguilera, A.G. y E.R., Agentes Yulfren Rodríguez, J.R. y J.D., todos adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto n.E.d.P., estado Nueva Esparta, en donde se vacía acta de visita domiciliaria; Acta de entrevista de fecha 13/08/2010, rendida ante la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto n.E.d.P., estado Nueva Esparta, por el ciudadano J.F., testigo presencial del presente procedimiento; Acta de entrevista de fecha 13/08/2010, rendida ante la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto n.E.d.P., estado Nueva Esparta, por el ciudadano R.M., testigo presencial del presente procedimiento; Resultado de la Experticia Química signada con el N° 9700-073-017, de fecha 14 de agosto del 2010, suscrita por funcionarios adscritos al laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual arrojo como resultado que la Muestra N° 1, con un peso neto de siete gramos con trescientos ochenta Miligramos de cocaína base (7,380 Gr), Muestra N° 2, con un peso neto de un gramo con doscientos Miligramos de Clorhidrato de Cocaína, (1,200 Grs); muestra N° 3 y 3.1, correspondientes a los recortes de material sintético y una hojilla, los cuales resultaron impregnados de la sustancia incautada, asimismo, un arma de fuego con su respectivo cargador y un cartucho detonado, quinientos noventa y seis (596) bolívares en efectivos en varios billetes de bajas denominaciones; resultado de la Prueba Toxicológica en vivo N° 9700-073-076 y 9700-073-077, de fecha 14 de agosto del 2010, practicada por los funcionarios adscritos al laboratorio de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Nueva Esparta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, respectivamente de las cuales resultaron resultados positivos en la determinación del consumo de la sustancia que resultó incautada en la visita domiciliaria; Resultado de la Experticia de Reconocimiento Legal S/N, de fecha 13/08/2010, por el Distinguido O.G., adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto n.E.d.P., estado Nueva Esparta, practicada a los billetes incautados en la visita domiciliaria, los cuales son de distintas denominaciones y de curso legal en el país. Se acusa por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito el enjuiciamiento de los adolescentes y se imponga la sanción de PRIVACION DE IDENTIDAD OMITIDARTAD contenida en el literal F, del artículo 620 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual se encuentra descrita en el artículo 628, “Ejusdem” solicitando el Ministerio Publico la aplicación por el lapso de CUATRO (04) AÑOS. Es todo”

La Acusación tuvo su respuesta en la intervención a cargo de la Dra. R.M., Defensora Público Penal Nº 3 (e) , quien argumentó: “Esta defensa no comparte la misma es decir referente a la calificación jurídica de la imputación que le hace el Ministerio Público de este estado a mis representados por cuanto está carente de elementos de convicción que puedan presumir responsabilidad a mis patrocinados, es por lo que rechazo y contradigo en cada una de sus partes el escrito acusatorio y las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público de este estado. En el presente debate demostraré la inocencia de mis representados porque en ningún momento los mismos han incursionado en ningún delito que le atribuye la vindicta pública. En este acto demostraré la inocencia de mis defendidos porque el objetivo esencial de esta materia especial es velar por el interés superior del niño y del adolescente en la búsqueda de la verdad en la cual quedará demostrada la inocencia en el presente debate por cuanto que en el día de hoy he tenido conocimiento de que existen dos imputados en el asunto identificado bajo el No. OP01-P-2010-005513, uno de ellos de nombre Y.J.M.C. el mismo se atribuye la propiedad de la droga que fue hallada, entonces si tenemos un acta donde un adulto manifiesta que es el dueño de la droga podemos reflexionar que mis representados son inocentes. En la audiencia oral de presentación de detenidos celebrada ante el Tribunal de Control No. 03 de la jurisdicción penal ordinaria, esta defensa en el día de hoy le hace del conocimiento al Tribunal que en el día de hoy fue cuando consiguió copia simple de dicha audiencia la cual pongo a disposición de este Tribunal y en todo caso por cuanto he tenido conocimiento en el día de hoy en virtud de lo establecido en el artículo 586 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promuevo en este acto de manera verbal la testimonial del co-imputado adulto J.J.M.C., quien se encuentra bajo medida privativa de IDENTIDAD OMITIDA libertad en el Internado Judicial de San Antonio a la orden del Tribunal de Control No. 03. Indudablemente aquí mis representados han manifestado desde el inicio su inocencia y durante el debate probaré con las testimoniales que vamos a escuchar y en virtud del artículo 602 de nuestra ley especial solicito la absolución de mis representados. Es todo”.

En atención a la característica de estar en presencia de un Juicio Educativo, a los adolescentes acusados les fue explicado de manera clara y precisa acerca de la importancia del Juicio y las consecuencias ético-legales, del hecho que se le atribuyó, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar, total o parcialmente, sin que su silencio lo perjudicara y el debate continuaría aunque no declare. Se les impuso asimismo del precepto contenido en el numeral 5to. del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y los artículos 80, 86, 88, 90, 93, 538 y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Luego de cerciorarse el Tribunal que comprendían el alcance de la acusación y lo solicitado por su defensa, separando al adolescente no declarante de la Sala, manifestó el acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “Yo lo que quiero decir es que el día del allanamiento estábamos a dos casas del allanamiento y llegaron los fun. Y nos agredieron y nos montaron en la camioneta y a mi amigo se lo llevan porque se llama IDENTIDAD OMITIDA y buscaban era al papá que también se llama IDENTIDAD OMITIDA. Es todo” A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue el 13 de Junio o Julio en la calle 13 de la Isleta y yo duermo en esa casa pero en el momento del allanamiento yo no estaba ahí, estaba a dos casas jugando barajas, eso fue como a las 3:30 de la tarde, y los funcionarios me agredieron y me quitaron una cadena…yo vivo ahí con una muchacha que se llama M.J. Carreño…yo no vi cuando los funcionarios revisaron la casa…yo no consumo cocaína, IDENTIDAD OMITIDA también vive en esa casa y su padres…en ningún momento supe que vendían droga…yo trabajo en la construcción…ese día fue un viernes y no fuimos a trabajar. Es todo”. A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Cuando me aprehendieron estaba con el chino, Ale y dos chamas que se llama Omairys y Gresma. Es todo” SEGUIDAMENTE A preguntas formuladas por la Juez contestó: “No supe que sacaron e la casa porque yo estaba montado en la camioneta…fuimos cuatro detenidos, Joel, Joan que son mayores y IDENTIDAD OMITIDA y yo que somos adolescentes…estaba con el chino, Ale y dos chamas que se llama Omairys y Gresma…Froilán es un señor que estaba cerca por ahí, Ninozca es una señora que vive a dos casas del allanamiento…yo no consumo…trabajo en construcción desde hace como tres meses…yo vivía con la hija del dueño de la casa que se llama IDENTIDAD OMITIDA…yo ocupaba el segundo cuarto entrando a la izquierda…no se donde encontraron la droga. Es todo”.

Concluida la recepción de la declaración del acusado, se procedió a retirarlo de la sala, y manifestó el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, lo siguiente: “yo estaba sentado a dos casas de mi casa jugando carta y de repente escuchamos la voz de alto y nos revisaron y no nos consiguieron nada y nos dijeron que tenían una orden de allanamiento que íba a dirigida a IDENTIDAD OMITIDA que es mi padre me voltearon y me metieron para dentro de la casa donde presuntamente consiguieron un arma de fuego y una droga. Es todo” A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Yo vivo domicilio omitido yo me llamo IDENTIDAD OMITIDA y me confundieron con mi papá…yo estaba a dos casas en la casa de una vecina…eso fue como a las 3:30 de la tarde…yo estaba afuera y me preguntaron que donde vivía y les dije y me metieron para dentro de la casa…primero vinieron los funcionarios y luego llegaron los dos encapuchados y entraron…mi papá si vendía eso él se llama IDENTIDAD OMITIDA, pero él no estaba en la casa ese día…a mi me tenían en el porche, los funcionarios me mostraron las cosas cuando salieron. Es todo” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Yo estaba con Andrés, y mis compañeros jugando carta. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo sabía que venían buscando a mi papá porque los funcionarios me dijeron que venían buscando a un IDENTIDAD OMITIDA adulto y me preguntaron mi nombre y cuando les dije que me llamaba IDENTIDAD OMITIDA me dijeron que yo era un carajito…nos detuvieron a cuatro…los mayores estaban dentro de la casa…vivía mi mamá y mi papá, yo y otras personas…Andrés es un compañero que anda con nosotros…a mi me dieron voz de alto en la casa que estoy jugando carta…yo trabajaba en la construcción con un señor en un hotel que están construyendo por señor frogs…después que me detienen es que revisan la casa pero no se de que parte sacaron las cosas…yo ocupaba el segundo cuarto a mano derecha…IDENTIDAD OMITIDA ocupaba el mismo cuarto que yo y él vive con mi hermaba Es todo”.

Se procedió a la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño y del Adolescente, en el orden establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraba presente los expertos, fue alterado el orden de recepción de pruebas, por lo que serán llamados a declarar los testigos presentes, de acuerdo al orden formulado por Ministerio Público y por defensa, y su comparecencia a las audiencias de juicio.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano J.S.R., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 15.203.227, de 29 años, fecha de nacimiento: 22-12-1980, natural de J.G., en su condición de Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía con 4 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso fue una visita domiciliaria en la Isleta II en la calle, estaba al mando el funcionario E.R., llegamos la casa y estaban dos afuera estaba la puerta cerrada se ingresó la vivienda y estaba dos ciudadanos un hombre y una mujer, comenzamos la inspección del inmueble y en un bloque dentro de una media encontramos 21 envoltorios, también encontramos, hilos, tijeras, un arma de fuego, en otro cuarto encontramos un envoltorio en una gaveta de un escaparate, todo eso en presencia de dos testigos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Eso fue en la calle 13 de la Isleta II, pero no recuerdo el número de la casa ni se de que color…la orden de allanamiento iba en contra del ciudadano que se llama IDENTIDAD OMITIDA y otra persona…la media con la droga la encontramos en el jardín en la parte de atrás…en la sala había recortes de envoltorios…estábamos en presencia de los testigos…el arma de fuego la encontramos en el primer cuarto a mano derecha donde duerme la señora…yo no sabía que en esa casa había otra persona con el mismo nombre…la droga la encontramos en el segundo cuarto…hubo una persona que estaba fuera de hecho eran dos que estaban afuera de la casa y uno de ellos respondía al nombre que estaba dirigida la orden. Es todo”. A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “La orden era en contra de IDENTIDAD OMITIDA…los adolescentes se encontraban afuera de la casa al momento de la aprehensión…no se les encontró nada…Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Íba dirigida solo en contra de un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA…íbamos a una casa de color morado con chaguaramos de color blanco y ventanas blancas…la orden la emitió M.R. en fecha 11-08-2010…en el segundo cuarto había un envoltorio en una gaveta dentro de un escaparate…había sólo una cama individual pero no preguntamos quien dormía allí…dentro de la casa detuvimos a una señora dueña de la casa y un muchacho que estaba trabajando supuestamente…los adolescen6es los detienen otros dos funcionarios…entramos casi la mayoría de los funcionarios…eso fue en horas de la tarde…Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO A.J.G.M., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 18.114.957, de 24 años, fecha de nacimiento: 07-01-1986 natural de Porlamar, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 2 años de servicio, actualmente con rango de Distinguido, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Organizamos comisiones en el despacho y nos trasladamos a la calle 13 en la Isleta 2, y en el sitio se encontraban dos ciudadanos en el frente de la casa donde teníamos la orden de allanamiento, tocamos y no abría nadie, tuvimos que hacer uso de la fuerza pública, y las personas nos dijeron que vivían ahí y los reclutamos y los metimos para adentro, adentro habían dos ciudadanos mas un señor y una señora que dijo ser la dueña de la casa les hicimos la revisión corporal, y procedimos a revisar la casa y en el jardín en un bloque de cemento encontramos 21 envoltorios y en la sala arriba de la mesa de madera encontramos unos recortes en forma zigzagueada con hilos y tijeras, en un cuarto encontramos un envoltorio y en el segundo cuarto encontramos una pistola 380 con un cargador extralargo, en el tercer cuarto en una gaveta había un envoltorio de polvo blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue en el sector isleta Ii, calle No. 13 pero no recuerdo el color de la casa…lo primero que encontramos fue en un bloque en el jardín…el arma la encontramos en la segunda habitación arriba de un escaparate…no recuerdo cuantas habitaciones había…yo practiqué la revisión corporal de los adolescentes pero no les encontré nada…íbamos buscando a IDENTIDAD OMITIDA…Es todo” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “los adolescentes se encontraban en el frente de la casa pero la puerta estaba cerrada y ellos nos dijeron que vivían ahí”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Llegamos y la puerta cerrada y ellos nos dijeron que vivían en esa casa..la pistola la encontré en una habitación pero no recuerdo cual fue…no recuerdo donde se encontró el otro envoltorio…de dentro de la casa resultaron dos detenidos y de afuera dos mas. Es todo”

Se procedió a tomarle declaración a la l ciudadana FUNCIONARIA G.D.V.V.G., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 18.939.486, de 25 años fecha de nacimiento: 26-02-1988, natural de J.G., en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 4 años de servicio, actualmente con rango de Cabo Segundo, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Mi actuación es colectar la evidencia en los allanamientos, llegamos al sitio y una vez resguardado al lugar encontramos con los testigos y se les leyó la orden de allanamiento a los ciudadanos y luego nos designaron para la revisión del inmueble, encontrando en la jardinera en un bloque una media contentiva de 21 envoltorios, en la sala encima de una mesa había recortes, hilos y tijera, luego en el primer cuarto localizamos varios recortes y una hojilla, en el segundo cuarto encontramos encima de una cesta una pistola con un cargador extra largo y un cartucho percutido, en la tercera habitación había un envoltorio de una sustancia granulada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “habían tres habitaciones pero la tercera está como en construcción…están entrando a mano izquierda la primera, la segunda a mano derecha y la tercera al final…yo no supe quien dormía en las habitaciones…yo no realizo revisión corporal…normalmente ese tipo de información la maneja los jefes para evitar fuga de información pero yo no sabía en contra de quien iba el allanamiento. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. . A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “La tercera habitación estaba en construcción. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO M.F.F., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-17.418.774, de 25 años, fecha de nacimiento: 16-08-1985, natural de Barrancas, estado Monagas, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 4 años de servicio, actualmente con rango de Distinguido, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Mi actuación fue llegar al sitio y resguardarlo, estábamos varios funcionarios entre esos el Sub Inspector H.R., J.D. y Yulfre Rodríguez. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo me encontraba en resgiuardio del sitio enla parte posterior de la casa…no tengo conocimiento de lo que se incautó en la residencia…no recuerdo quien practicó la detención de los adolescentes…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO LISMERLI C.A.G., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 17.419.828, de 25 años, fecha de nacimiento: 25-04-1985, natural de Porlamar en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 3 años de servicio, actualmente con rango de Distinguido, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “una vez que llegamos a la casa y fuimos atendidos por la sueña de la casa le entregamos una copia y los revisamos conforme al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en una jardinera dentro de una media encontramos 21 envoltorios de droga, y luego empezó la revisión como tal y yo me quedé en resguardo de la sala. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo sólo presencié la incautación de la media en el jardín…yo escuché otras incautaciones mas no las vi…tengo conocimiento de lo que se incautó una vez que llegué al comando…la orden estaba dirigida al señor IDENTIDAD OMITIDA pero no sabíamos si era adulto o adolescente…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública y por la Jueza del Tribunal.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO E.R., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 18.551.890, de 29 años, fecha de nacimiento: 29-01-1989, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 2 años de servicio, actualmente con rango de Distinguido, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Ordenó que la comisión se trasladara a la isleta 2 me informó que nos quedáramos en la parte de afuera resguardando el lugar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “la orden estaba dirigida en contra de IDENTIDAD OMITIDA…a quien vamos a buscar se lo dicen a uno cuando vamos saliendo…yo nunca entré a la casa…detuvieron cuatro personas…entre esas personas estaba una con el nombre del que andábamos buscando…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “los adolescentes son los que estaban en la parte de afuera y ellos informaron que vivían ahí…no se quien practicó la detención. Es todo”

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Ministerio Público de este estado a los fines que exponga lo que a bien tenga: “El Ministerio Público de este estado reitera ante este Tribunal la citación de los funcionarios ofrecidos como expertos y actuantes en el procedimiento de visita domiciliaria para la fecha en la que tenga a bien suspender la presente audiencia, a excepción de los funcionarios Sub Inspector H.R. y los Agentes Yulfree Rodríguez y J.D., de quienes se reserva la solicitud de desistir sobre sus declaraciones para una futura oportunidad en virtud de lo declarado por el funcionario M.F.F. quien se encontraba en compañía de éstos. Es todo” Se le cede la palabra a la Defensa Pública de este estado a los fines que exponga lo que a bien tenga: “No hay objeción.” Visto lo solicitado por el Ministerio Público de este estado el Tribunal en virtud del principio de la pertinencia de la prueba y que la misma no sea reiterativa, se acuerda citar en primer lugar a los funcionarios expertos M.M. y J.M., el Distinguido O.G., Anaica Peinado, Will Cedeño, V.F., E.Z., L.P. y J.R.. Se acuerda citar por intermedio del Ministerio Público de este estado a los testigos R.M. y J.F.. Se ordena citar a los testigos promovidos por la defensa F.A.V., Ninosca del valle Rodríguez y D.R.V. asi como también requerir del Tribunal de Control No. 04 de la jurisdicción penal ordinaria el traslado del ciudadano Y.J.M.C., titular de la cédula de identidad No. 26.082.283 bajo el asunto OP01-P-2010-005360. Con respecto a las testimoniales de H.R., Yulfre Rodríguez y J.D. se ordena citar para la próxima suspensión en razón a los múltiples testigos que han sido ofrecidos y en virtud de lo expuesto por el Ministerio Público de este estado quedando pendientes para ordenar su recepción de acuerdo al criterio de utilidad y pertinencia de la prueba para próxima audiencia de juicio, sin que la presente decisión implique la prescindencia de la prueba. Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día jueves trece (13) de enero de dos mil once (2011) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana.

Reanudado el debate el día jueves trece (13) de enero de dos mil once (2011), se procedió a tomarle declaración a la ciudadana funcionaria ANAICA EGILDE PEINADO QUIJADA, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 15.896.029, de 28 años, fecha de nacimiento: 21-08-1982, natural de J.G., en su condición de Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía con 5 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “mi participación fue poca, cuando íbamos al lugar mi persona acompañada de Maydker Rodríguez tomamos fue la calle de atrás porque las personas podían saltar una casa y caer en esa calle, posterior me notificaron por radio que ya todo estaba realizado y nos trasladamos a la parte frontal del inmueble a allanar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue como en Agosto del año pasado en la Isleta II en la calle No. 13, la comisión llegó en la Autana y la Kia pero yo andaba en una moto por la parte de atrás, normalmente el Comisario E.R. y Will Cedeño son los primeros en llegar, yo no presencié ninguna revisión corporal y acudimos allí porque teníamos una orden de allanamiento para el lugar. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO E.R.Z.Z., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 16.036.191 , de 28 años, fecha de nacimiento: 12-11-1982, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 2 años de servicio, actualmente con rango de Cabo Segundo, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Íbamos para un allanamiento y al llegar el comandante de la unidad designan cuales son las actividades de cada quien, yo estaba cubriendo el área afuera porque estaba en resguardo de los vehículos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “fuimos en tres vehículos, yo andaba en el vehículo Kia de tercero, a mi me tocó cubrir la parte lateral de la casa, yo no vi a nadie en la puerta de atrás de la casa. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo creo que H.R., Yulfre Rodríguez y J.D.e. afuera también…al mando estaba el comisario E.R.…el comandante designa a dos personas que revisan pero cuando entran ingresan todos…no recuerdo a quien revisaron ni que grupo ingresó a la vivienda…Es todo”

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO V.J.F.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 10.954.690, de 40 años, fecha de nacimiento: 27-12-1970, natural de Cumaná estado Sucre, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 16 años de servicio, actualmente con rango de Sargento Primero, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el viernes 13-.08-10 fuimos a realizar un allanamiento en la Isleta II, éramos dos grupos y yo pertenecía al grupo del anillo de seguridad, y tomé la esquina de la cancha y el otro grupo fue a la residencia, ellos entraron y revisaron y localizaron un arma y una droga. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Yo me bajé y acordoné el sitio para proteger a los funcionarios y a los vehículos…yo no presencié la revisión del inmueble…logramos avistar a dos personas al frente de la residencia a allanar…eran dos muchachos jóvenes y el primer grupo los retuvo y entraron a la residencia…estaba afuera en la calle…no recuerdo como estaban vestidas esas personas…uno de los compañeros les preguntó que como se llamaba y él le dijo el nombre y se había efectuado un trabajo anterior de tomar fotos y se sabía la persona que andábamos buscando...yo estaba a distancia pero si vi la detención. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Los funcionarios aprehendieron a los muchachos afuera en la calle. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Vimos a dos personas afuera de la casa…en el grupo que entró estaba Will Cedeño, J.R., E.R., G.V., Maydker Rodríguez…no recuerdo quien practicó la detención. Es todo”

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO L.U.P.Q., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 12.676.064, de 33 años, fecha de nacimiento: 23-09-1977, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 5 años de servicio, actualmente con rango de Cabo Segundo, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “en realidad no tengo mucho que contar porque era chofer de una de las unidades y como tal me quedé afuera en resguardo de las mismas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eran tres unidades tipo vehículo y no recuerdo si moto…yo conducía la Autana color gris y transportaba a E.R., Will Cedeño…cuando uno es conductor de una unidad uno se queda dentro de la misma y desde allí no pude presenciar nada…en los alrededores de la casa es decir diagonal habían unas personas como cuatro…ellos ingresaron y los revisaron en presencia de los testigos. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

Seguidamente se otorgó un receso de treinta minutos y siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde se reanuda la audiencia oral y privada, dando un recuento de todo lo sucedido en este día y en ese sentido se continúa con la recepción de los órganos de prueba, seguidamente se hizo pasar a la sala al FUNCIONARIO O.J.G.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 14.221.900, de 31 años, fecha de nacimiento: 14-06-1979, natural de Porlamar, en su condición de Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 5 años de servicio, actualmente con rango de Distinguido, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Mi participación fue resguardando el lado anverso de la casa del allanamiento es decir el lado trasero íbamos en dos unidad tipo vehículos y dos tipo moto para el sector de la Isleta II calle 13 casa con chaguaramos color morada y practicar experticia a quinientos noventa y seis bolívares fuertes los cuales los dividí en sus denominaciones. Eran 28 monedas de 2, 22 monedas de 5, 18 billetes de 10, 5 billetes de 20, 1 billete de 10, 1 billete de 50 y 1 billete de 100. Es todo” A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eran piezas auténticas por la descripción, el valor, sus características…era un total de Bs. 596…la parte mía fue la parte de atrás y no pasé por el frente de la casa…yo no presencié le registro del inmueble…habían algunas personas cuando llegamos pero no se decirles si tenían algo que ver o no…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “la casa era de color morada con puerta de metal y chaguaramos blancos. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano TESTIGO R.J.M.V., (cuyos datos se reservan en resguardo de la integridad física del testigo) y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “eso fue en la Isleta II en una casa sin frisar con chaguaramos sin pintar con una puerta de color blanco, los policías tocaron la puerta y no había nadie luego abrieron la puerta al entrar se encontraban una señora y el techo estaba un muchacho, ellos dos estaban al frente y los funcionarios los detuvieron por vivir en la casa donde estaban haciendo el allanamiento, ellos entraron y luego que leyeron la orden la mujer policía revisó una señora y entraron a revisar empezando por el porche en unos bloques se encontraba una media con 21 bolsitas con una broma blanca adentro, y en la sala arriba de la mesa se encontraban varias bolsas en forma de zig zag y habían tijeras e hilos, y en u cuatro encontraron 3 bolsitas con algo color blanco. En otro cuarto que queda a mano derecha en una bañera de bebé estaba una pistola color plateada con un cargador y en el mismo escaparate encontraron un dinero. En el segundo cuarto a mano derecha ahí encontraron unos papeles y lo leyeron eran de algo de unas presentaciones y en el escaparate encontraron otra bolsita con algo color blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “La puerta de entrada era blanca y la segunda marrón y las ventanas eran corridas pero no las vi bien…ellos me llevaron en una unidad…llegamos por detrás de la casa y después entramos por el frente donde estaban los bloques…cuando llegamos habían varias personas es decir ellos dos que vivían en la casa…los bloques estaban al entrar a la casa…los funcionarios fueron sacando bloque por bloque y yo presencié cuando sacaron eso y lo contaron y habían 21 dentro de la media…cuando entramos estaba un muchacho en el techo y lo bajaron y en mi presencia lo revisaron y no le encontraron nada…la casa tenía tres, dos de mano derecha y una mano izquierda…no tuve conocimiento de quien dormía en las habitaciones...en la primera habitación a mano derecha había una pistola con un cargador blanco y dinero, en la segunda habían unos papeles que decían que alguien estaba en presentaciones y una bolsita de con una sustancia blanca, y en el tercer cuarto también encontramos droga…en la sala había una mesa donde había unas bolsas picadas en forma de zig zig, tijera e hilos…yo presencié todo esto en compañía de otro testigo…entraron varios funcionarios…ellos dos estaban afuera y fueron detenidos porque vivían en la casa y durante la revisión ellos estaban afuera…las personas que estaban detenidas se quedaron dentro de la casa…lo que encontraron fueron metidos en una bolsa y fueron trasladados para su revisión. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “nosotros estábamos adentro de la casa cuando detuvieron a los adolescentes que estaban afuera de la casa con otras personas. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Al primero que entré fue al primer cuarto a mano izquierda que estaban sobre una mesita de noche…tenía una cama matrimonial solamente y se encontró una hojilla y en el primer cuarto a mano derecha estaba una bañera sobre un escaparate y dentro había una pistola plateada con un cargador largo…en el segundo cuarto habían unos papeles y bolsitas impregnadas de la cosa blanca…la señora que estaba dentro de la casa era como 30 años al igual que el chamo que bajaron de la platabanda…yo le pregunté a la policía que de donde eran los muchachos y ellos me dijeron que los adolescentes vivían allí. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano TESTIGO J.A.F.M., (cuyos datos se reservan en resguardo de la integridad física del testigo) y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “a mi me agarraron por la proveeduría y un policía me pidió que los acompañara a un allanamiento, fuimos a la Isleta y nos paramos por atrás de una casa y los policías se bajaron y al llegar a la casa encontraron un muchacho encima de la tapia y lo bajaron de ahí y lo metieron para dentro, los policías entraron y cuando estaban dentro de la casa nos llamaron y pasamos y le leyeron el allanamiento a la señora y comenzamos a revisar la casa y en el porche en unos bloques que estaban encontramos una media con 21 envoltorios, en la mesa habían recortes de bolsas en forma de zig zig, hilos y tijeras, pasamos al primer cuatro a mano izquierda y encontramos 3 bolsas con sustancia blanca pero vacía, con una hojilla, en el segundo cuarto encontramos una pistola y un cargador extralargo y una cartera con un dinero y fuimos al segundo cuarto a mano derecha había un escaparate con unos papeles conseguimos otra bolsa pero vacía. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Eso fue el 13-08-10 y los policías me llevaron en un carro…los policías entraron por la parte del frente y el carro quedó estacionado por la parte de atrás, luego nos bajamos de la unidad y entramos a la casa…cuando llegamos estaban unas personas al frente que son estos dos chamos que nunca entraron a la casa…la casa tenía unos chaguaramos sin frisar y la puerta era blanca…la casa tenía ventanas…yo vi cuando sacaron la media y contaron los envoltorios…la casa tiene 3 habitaciones…dentro de la casa estaba la dueña de la casa y el señor que bajaron del techo pero dijeron que una habitación dormía el hijo y en la otra dormía ella…no recuerdo el nombre del señor que se estaba presentando…las cosas las encontramos en el porche, la sala y los cuartos…la señora dijo que dormía en una cama matrimonial…en el segundo cuarto había una cama matrimonial y nadie dijo quien dormía allí y en el último cuarto habían dos camas individuales…Es todo ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Cuando yo llegué a la casa los dos muchachos se encontraban en el frente. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “En el cuarto donde estaba la pistola solo estaba la pistola, un cargador largo y una bala y tenía una cama individual y también encontramos el dinero…en el segundo cuarto encontramos los papeles y una bolsa que tenía sustancia blanca pero estaba vacía y en el último cuarto encontramos tres bolsas vacías, una estaba debajo de una cama y las otras dos encima de una tablita que tenían guindada y una hojilla y tenían dos camas individuales…yo no vi como los detuvieron pero si los vi al frente de la casa antes de que los detuvieran y a ellos los detuvieron porque vivían en la misma casa. Es todo”

Visto que no han comparecido otros órganos de prueba se ordena suspender la presente audiencia y citar a los funcionarios expertos M.M. y J.M., los funcionarios policiales Will Cedeño, J.R., J.A., Maydker Rodríguez, H.R., Yulfre Rodríguez y J.D.. Se ordena citar a los testigos promovidos por la defensa F.A.V., Ninosca del valle Rodríguez y D.R.V. asi como también requerir del Tribunal de Control No. 04 de la jurisdicción penal ordinaria el traslado del ciudadano Y.J.M.C., titular de la cédula de identidad No. 26.082.283 bajo el asunto OP01-P-2010-005360. Por todo lo antes expuesto se acuerda suspender el presente debate oral y privado para el día jueves veintisiete (27) de enero de dos mil once (2011) a las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana.

Reanudado el debate el día Veintisiete (27) de Enero de Dos mil once (2011), se procedió a tomarle declaración al ciudadano funcionario YULFREN P.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 18.551.119, de 23 años, fecha de nacimiento: 02-12-1987, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía con 1 año de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “una vez llegado a la vivienda el Comisario E.R. me ordenó que resguardara la zona. Es todo”. El Ministerio Público de este estado no preguntó. Seguidamente la Defensa Publica procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: “Me encontraba en la parte posterior de la vivienda…yo nunca entré a la vivienda…Es todo”. La Defensa no preguntó. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Desde yo estaba no se podía observar el frente de la vivienda.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO J.L.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.807.459, de 22 años, fecha de nacimiento: 23-07-1988, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 9 meses de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “por instrucciones del comisario E.R. nos trasladamos a Isleta II y a mi y a varios funcionarios a resguardar la zona, posterior a eso él comisionó a otros funcionarios para que revisaran el inmueble. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “cuando nosotros llegamos al lugar no encontramos a la casa sino que cubrimos a las terceras personas. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “estaba parado en una esquina de la casa…yo no entré a la casa me quedé en la esquina, los que pasaron fueron los que revisaron y cuando llegamos al comando fue que nos dijeron lo que habían colectado, o sea la droga y las armas…”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “cuando llegamos vimos a ellos dos sentados al frente de la casa en una acera, le hicimos la revisión corporal para evitar cualquier cosa y después el Comisario habló con ellos y me fue cuando me dio la orden de pararme en la esquina hasta que terminó el procedimiento…desde la esquina si veía el frente de la casa…cuando yo nos íbamos fue cuando vi que los montaron en la camioneta. Es todo”

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO J.D.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 19.584.759, de 21 años, fecha de nacimiento: 12-09-1989, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 2 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día viernes 13-08-2010 el Comisario E.R. designó comisión para realizar visita domiciliaria y llegando al sitio, andábamos en dos carros, y al llegar un grupo de policías revisó la casa y otro grupo resguardamos el sitio. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “nosotros no sabíamos donde era la casa, cuando llegamos al sitio es que nos dicen…el carro donde andaba llegó de segundo y ya habían policías que habían llegado en la primera unidad. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “estaba detrás de la vivienda…yo solo ví cuando entraron a la casa, de resto me quedé afuera. Es todo”. El Tribunal no preguntó

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO J.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 10.196.471, de 43 años, fecha de nacimiento: 22-09-1967, natural de Porlamar, en su condición de Sargento Primero adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 18 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día 13-08-2010 se designó comisión al mando de E.R. para trasladarnos al sector Isleta II en una residencia, y una vez en el sitio tomamos las precauciones necesarias y se nombró unos funcionarios para que se quedaran afuera y el resto entró a ejecutar la orden de allanamiento. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo resguardé le sitio en el lateral izquierdo de la casa. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo no intervine en el procedimiento, yo estuve en la parte de afuera. El Tribunal no preguntó.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO MAYDKEL J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 15.576.345, de 29 años, fecha de nacimiento: 01-05-1981, natural de Porlamar, en su condición de Sargento Segundo adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 11 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “hubo varias comisiones por la parte donde iban a allanar a mi me designan con Anaica Peinado y al llegar al sitio me trasladé por detrás de la casa para resguardar o verificar si alguna persona iba a saltar, y una vez que los muchachos neutralizaron las personas que estaban dentro me dirigí al frente de la casa. Es todo” El Ministerio Público de este estado no preguntó. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo me monté en la pared para vigilar que nadie saltara. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo venía en la moto pero vamos todos juntos, la camioneta llevaba varios funcionarios, todo es simultáneo, camioneta y moto. Es todo”.

Visto que no han comparecido otros órganos de prueba se ordena suspender la presente audiencia y citar a los funcionarios expertos M.M. y J.M., y el funcionario policiale Will Cedeño. Se ordena citar a los testigos promovidos por la defensa F.A.V., Ninosca del valle Rodríguez y D.R.V. asi como también requerir del Tribunal de Juicio No. 02 de la jurisdicción penal ordinaria el traslado del ciudadano Y.J.M.C., titular de la cédula de identidad No. 26.082.283 bajo el asunto OP01-P-2010-005313. Por todo lo antes expuesto se acordó suspender el presente debate oral y privado para el día miércoles nueve (09) de febrero de dos mil once (2011) a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde.

Reanudado el debate el día miércoles nueve (09) de febrero de dos mil once (2011), se continuó con la recepción de las testimoniales, por ello se procedió a tomarle declaración al ciudadano TESTIGO J.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-26.082.283, de 27 años, natural de Porlamar, de profesión u oficio Indefinido, domiciliado en: Sector Isleta II, calle N° 14, casa s/n, quien una vez impuesto del contenido del articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, manifestó lo siguiente: “Ellos dos no tienen nada que ver con esos, ellos estaban en la calle jugando y a mi fue que me agarraron dentro de la casa. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “usted vive en la casa allanada? R: No, yo trabajo allí. Que hacia en la casa? R: Ayudante de albañilería, estaba montando la tabla para echar cementos. Cuantos días tenia haciendo eses trabajo? R: Tenía días allí, como una semana. Los detenidos viven en esa casa? R: Si, viven pero no estaban allí en la casa. Tenia conocimiento si en esa casa se vendía droga? R: No, la señora que estaba allí no sabía que tenia esa droga encima y que era mía. Toda la droga que se consiguió en la casa era suya? R: Si, era mía, estaba metida en una media en unos bloques y la otra la metí en otra parte para que no se me perdiera. Había otra sustancia que fuera suya en esa casa? R: No, la droga solamente que estaba en los bloques, yo mismo la metía allí, yo la tengo que consumir para poder trabajar. Que droga era? R: Crack, consumo desde los 18 años. Tenia conocimiento de que motivo el allanamiento? R: Si, esa casa la volvieron un desastre buscando cosas en la casa, estaban buscando a un señor, pero no se como se llamaba. Quien no sabia como se llamaba el señor? R: Yo no se. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Como estaba la droga en las medias? R: Estaban embolsadas en piedritas, habían varias piedras dentro de la media, eran como 15 o 16. Cuanto tiempo tenia trabajando en la casa? R: Tenía días. Que horario de trabajo tenia? R: Desde la mañana hasta la tres por allí. A que hora llegaron los policías? R: Como a las tres y media, cuando llegaron yo estaba batiendo cemento. Con quien mas trabajaba? R: Con el albañil que estaba aguantando la tabla. No esta detenido el albañil? R: No. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO WILL CEDEÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 11.535.499, de 37 años, fecha de nacimiento: 24-08-73, natural de Porlamar, en su condición de Sub-inspector del DIPP Inepol, con 18 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el 13-0588-20101 como alas 3:00 de la tarde fue comisionado para realizar una visita domiciliaría en Isleta II, una vez en la vivienda estaban dos personas en la puerta de la casa, manifestándonos que Vivian allí, abrimos la puerta por la fuerza estando una ciudadana y un señor en la parte de atrás se realizo la revisión corporal no encontrándoles nada encima, se procedió a dar acceso a la casa libremente, se procedió a realizar la revisión encontrando una media de niño con varios envoltorios en la mesa se encontró una bolsa cigzageada y hilo, en la habitación se encontró una hojilla impregnada en polvo blanco en la segunda habitación se encontró un arma de fuego de la cual el amigo dijo que era de su pertenencia y un dinero, en otra habitación había un envoltorio y una boleta de ejecución de penas a nombre de IDENTIDAD OMITIDArt Carreño, todo ello se encontró delante de los testigos, mi función en el procedimiento fue de supervisar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “tiene conocimiento de las investigaciones precedentes al procedimiento? R: tenemos un grupo de investigaciones, de inteligencia se abocan al conocimiento y después de tener la orden se ejecuta la misma, iba dirigida a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDAr, íbamos a buscar droga, armas de fuego. Cuantos funcionarios integraban la comisión? R: Eran unos cuantos, como 16 funcionarios. Quienes ingresaron primero? R: El inspector Gerze, mi persona, el cabo segundo J.R. y A.G.. En que parte encontraron la media? R: En la jardinera que estaba antes de entrar a la casa, en uno de los bloques que estaban allí. Que contenía la media? R: 21 envoltorios de una sustancia granulada. Donde quedaba la primera habitación? R: Estaba la sala, una mesa, un pasillo y estaba la primera habitación. Cuales fueron las incautaciones? R: En los bloques la media, en la mesa hilo, tijera y bolsa zigzagueada, el la primera habitación bolsa sixsajeada y una hojilla impregnada de polvo, en la segunda el arma y dinero y en la tercera el otro envoltorio y boleta de ejecución de penas. Determino la ciudadana de quien era cada habitación? R: No, solo el muchacho que indico que el arma era de el. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Usted es la primera comisión que llego? R: si, fuimos los primeros que llegamos. Donde estaban los adolescentes cuando llego la comisión? R: Estaban en el frente de la casa y nos indicaron que vivían allí. Tuvieron que abrir la puerta con la fuerza? R: Si. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Que día hicieron el procedimiento? R: Viernes 13-08-2010. Aproximadamente a que hora? R: 3:10 de la tarde. En la tercera habitación que había? R: Había un envoltorio de polvo blanco y una boleta que era de ejecución de penas. La primera habitación que camas habían? R: No recuerdo. Cuantas personas detuvieron? R: Cuatro. Se recuerda como llamaría los otros ciudadanos? R: No. Es todo.

Se procedió a tomarle declaración a la ciudadana TESTIGO NINOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-14.220.314, de 33 años, fecha de nacimiento: 07-05-1977, natural de Porlamar, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en sector Isleta II, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “cuando paso eso estaba en mi casa en la puerta, vi cuando pasaron las patrullas y me pare a ver, cuando se pararon estaban los menores en el frente jugando cartas, pidieron cedulas, le pidieron cedula a IDENTIDAD OMITIDA y dijo que no tenia, y dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, y dijeron que era el que estaba buscando el dieron un golpe y lo metieron a la casa, después agarraron a IDENTIDAD OMITIDA y le reventaron la cadena, como yo les grite que no les dieran golpes, la metieron en la patrulla y después para la casa, cuando pregunte donde lo llevaban me dijeron que lo llevaban para sigo y yo vine de testigo porque los conozco desde hace tiempo y si era a su papa que estaban buscando el cual esta detenido, no entiendo porque lo tienen preso. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “específicamente donde se encontraban los adolescentes? R: Al frente de la casa donde se metieron los policías, en la otra acera. Cuando se acercaron a los muchachos a donde fue llevado IDENTIDAD OMITIDA? R: Lo agarraron de la acera y lo pasaron para su casa. Y al otro adolescente donde lo llevaron? R: Lo metieron directamente para la camioneta.”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Hace cuanto los conoce? R: Bueno yo tengo allí desde hace 6 años. Es de confianza? R: No, somos conocidos desde que empezamos a vivir allí. IDENTIDAD OMITIDA vive en esa casa? R: Si. Los dos? R: Si. Desde hace cuanto vive IDENTIDAD OMITIDA en esa casa? R: El vive con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA, pero no se desde que tiempo. Tiene conocimiento cuando fue detenido su papa? R: Después. Tiene conocimiento si allí venden droga? R: Yo como les dije lo conozco de hola y hola. Ha entrado a esa casa? R: Si. Sabe cuantas habitaciones tiene? R: Tres. Sabe en que habitación duerme IDENTIDAD OMITIDA con su pareja y IDENTIDAD OMITIDA? R: No, porque no es de lleno que me la paso allí. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Dice usted que los conoce desde hace seis años? R: Desde que entregaron esas casas. Quienes viven en esa casa? R La mama de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Mariela que es la mujer de IDENTIDAD OMITIDA, el otro más pequeño y IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano TESTIGO F.A.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-12.672.133, de 36 años, fecha de nacimiento: 12-08-1974, natural de Caracas, de profesión u oficio Seguridad, domiciliado en el Sector Isleta II, Calla N° 12, casa N° 15 y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “Ese día esta realizando un trabajo de construcción lateralmente donde hicieron el allanamiento, llego la policía y se metieron en la casa, me baje de la placa y logre ver que pidieron los documentos a varios jóvenes que estaban frente a la casa, y después el muchacho dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, lo levanto y lo metió a golpes a la casa y así a golpes lo metió para la casa y de allí una funcionario lo golpeo, y después no se vio mas nada porque cerraron la puerta, al otro muchacho lo levantaron le reventaron las cadena y el dijo si se l iban a robas y así a golpes lo llevaron para dentro de una camioneta, mas nunca lo metieron para la casa, eso es todo lo que tengo que decir, ya que es inju7nto que estén preso sin tener nada que ver allí. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Donde se encontraban los adolescente? R: En el frente de la casa donde estaba realizando el trabajo. En el momento que se acerco la comisión a loa adolescentes a quien se llevaron primero? R: A IDENTIDAD OMITIDA. Logro escuchar el motivo? R: Cuando el dijo su nombre la funcionaria dijo este es el que estamos buscando y se lo llevo a golpes y empujones. Y al segundo adolescente? R: Desde la ventana donde logre ver que el funcionario le arranco la cadena el le dijo si se la iba a robar y a golpes lo llevaron para dentro de una camioneta. Sabes el nombre del segundo adolescente? R: IDENTIDAD OMITIDA”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Desde hace que tiempo conoce a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? R: Tengo viviendo allí 8 años, conocerlos un año, ya que jugamos cuando nos encontramos en la cancha que esta por la casa, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA viven en la casa allanada? R: IDENTIDAD OMITIDA si, pero IDENTIDAD OMITIDA tiene otra casita con su esposa. IDENTIDAD OMITIDA no vive allí? R: No. Tiene conocimiento si en esa casa venden drogas? R: No, ya que yo me la paso trabajando de albañil, también pesco. En que casa estaba realizando el trabajo de albañilería? R: En la casa de la señora Milagros vizcaíno. Donde se encontraba cuando llego la comisión policial? R: En la placa y me mandaron a bajar. Después que se bajo donde se quedo? R: En el porche de la casa de la señora milagros, que queda diagonal a la casa allanada. Hace cuantos años vive la familia de IDENTIDAD OMITIDArt allí? R: No se. Si IDENTIDAD OMITIDA no vive allí que cree usted que hace allí? R: Estaban jugando cartas frente a la casa de la señora vizcaíno. Que relación tiene IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA? R: Son cuñados, IDENTIDAD OMITIDA es novio de una hermana de IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven en la parte de abajo hacia el monte. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “desde donde usted estaba se ve la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA? R: si del porche se ve. Vio alguien arriba del techo? R: En realidad estaba un joven haciendo un trabajo de albañilería, esa fue la única persona que vi, parte de la señora que fue la que sacaron después. Que día seria eso? R: no se. Se acuerda que hora era? R: Aproximadamente las dos de la tarde. Es todo”.

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Observado que de los testigos promovidos por la vindicta publica H.R.d. lo cual el Ministerio Publico en fecha 15-12-2010, la Dra. Zaribell Chollett había manifestado prescindir, ya que del mismo se desprende que no había tenido participación plena y activa en el presente procedimiento, así mismo se evidencia que no se encuentran presentes las expertos M.M. y J.M., así como el testigo promovido por la defensa, debidamente citado D.V., en tal sentido Seguidamente la juez le cedió la palabra a la representante del Ministerio Público quien expuso: “Respecto a la declaración de H.R., esta representación fiscal insiste en la declaración del mismo, ya que en su oportunidad el ministerio publico solicitud prescindir del mismo, pero el Tribunal no lo acepto, y en relación a la funcionaria M.M. la misma manifestó que se encontraba en la ciudad de J.G. y no contaba con carro, pero que para otra oportunidad que se fije si se compromete a venir, por lo cual solicito que se citen nuevamente a los fines de que comparezcan a rendir su declaración al presente debate oral y privado. Es todo” Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Esta defensa no tiene objeción a que se libre nueva boleta de citación al funcionario y expertos, así como al testigo promovido por esta defensa. Es todo. En tal sentido este Tribunal acuerda citar al funcionario H.R. adscritos al Instituto Neoespartano de Policía y los expertos M.M. y J.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como también al Testigo D.R.V.G., y por lo cual al no haber mas testigo que decepcionar, se acORDÓ suspender el presente debate oral y privado para el día martes veintidos (22) de febrero de dos mil once (2011) a la una (01:00 p.m.) horas de la tarde.

Reanudado el debate el día Martes Veintidós (22) de Febrero de Dos mil once (2011), se continuó con la recepción de las testimoniales, para lo cual se procedió a tomarle declaración a la ciudadana FUNCIONARIA M.M.M.M., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 8.447.664, de 48 años, fecha de nacimiento 17-04-1962, natural de Caripito estado Monagas, en su condición de experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 18 años de servicio, quien luego de ser debidamente juramentada manifestó lo siguiente: “Realicé una experticia química y barrido en fecha 14-08-10, la descripción de las muestras son tres, una con 21 envoltorios, la 2da: con 1 envoltorio y una tercera con varios recortes y una hojlla marca Gillete las cuales se encontraban impregnadas en un polvo color blanco y se practicó la experticia y se llegó a la conclusión que los 21 envoltorios eran cocaína base, la segunda muestra que era un envoltorio y resultó cocaína y la tercera que eran varios recortes de material sintético color amarillo con negro se le practicó un macerado y resultó que estaba impregnado con cocaína. Asimismo realicé experticia química a la muestra de orina de los adolescentes así como raspado de dedos para determinar el consumo de manipulación y consumo de marihuana y cocaína y llegué a la conclusión que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que era la experticia 9700-073-076 en su prueba de cocaína para el momento en que pasó por el laboratorio resultó positivo para cocaína y negativo para marihuana; para el joven IDENTIDAD OMITIDA su experticia resultó positivo para cocaína y negativo para marihuana, su número era 9700-073-077. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “la experticia química era 9700-073-017…el peso bruto de la muestra 1 era de 8 gramos con 110 peso neto: 7 gramos con 380 miligramos, la 2da muestra tenía peso bruto 1,260 y peso neto 1,200. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “la tercera muestra era una hojilla de metal marca metal y también estaba impregnada al igual que los recortes…clorhidrato de cocaína y cocaína base es la misma cocaína base pero una se puede inyectar y la base no, es decir no hay solubilidad en el agua…una presentación era una muestra granulada y la otra compactada…ambas las practiqué el 14-08-2010 Es todo”.

Se procedió a tomarle declaración al ciudadano FUNCIONARIO H.S.R.C., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 11.855.974, de 37 años, fecha de nacimiento: 04-04-73, natural de Porlamar, en su condición de Sub-inspector del DIPP Inepol, con 18 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “mi trabajo fue el área de seguridad externa no entré a la residencia así que no puedo aportar muchos datos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: mi labor se limitó al área de seguridad…se hace el comentario que hubo una droga y una pistola con un peine extralargo. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo estaba como resguardo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “eso fue el 13-08-2010 en horas de la tarde pasadas las 3 de la tarde…Es todo.”

INCIDENCIA EN AUDIENCIA

Visto que para este momento se tiene la constancia que el testigo faltante estaba debidamente citada para la audiencia anterior de fecha 09-02-2011 en ese sentido se le cede a la Defensa Pública, a los fines que exponga lo que a bien tenga: “Solicito que no se haya llamado nuevamente al testigo en virtud que desisto del mismo. Es todo”. Visto lo expuesto por la defensa y en aras de ejercer el debido proceso y el derecho a la defensa, se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público de este estado quien expuso: “no tengo objeción del desistimiento. Es todo”. Este tribunal observa la incidencia que hubiera sido planteada por la defensa en relación a que no es necesario la prueba testimonial la cual fue promovida y admitida por el tribunal de control en la audiencia Preliminar por ello acuerda este Tribunal de Juicio CON LUGAR lo solicitado por la defensa y es por ello que en lugar de acordar la comparecencia por la fuerza pública como es la oportunidad prevista en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia se acuerda la presente incidencia con lugar.

Concluida la recepción de las pruebas, se procedió a la Discusión Final, y cierre del debate, donde la Fiscal del Ministerio Publico concluyo: “Recepcionadas en sala las declaraciones de todos los funcionarios y testigos promovidos por el Ministerio Público podemos llegar a la conclusión de que los hechos demostrados fueron los mismos que se expusieron a al inicio de este juicio, y se observó que los funcionarios J.R., A.G., G.V., Anaica Peinado y Will Cedeño, quienes ingresaron a la residencia allanada los cuales son contestes en afirmar que la casa esta compuesta por tres habitaciones, y que en la primera de ella fue incautado un arma de fuego, un cargador, un cartucho y quinientos noventa y seis bolívares en efectivo; en la segunda habitación se encontró un envoltorio contentivo de una sustancia de aspecto granulado de color blanco así como una boleta librada por el Tribunal de Ejecución de este circuito a nombre de el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, en la sala específicamente en la mesa fueron colectados varios envoltorios picados en forma zigzagueada, así como tijeras e hilos, asimismo en el porche de la casa se colectó dentro de un bloque dentro de una media la cantidad de 21 envoltorios elaborados en material sintético, en la habitación del lado izquierdo fueron colectados tres segmentos de material sintéticos, al ser sometidos a las experticias para determinar la presencia de una sustancia sometida al régimen legal se determinó que las muestras, el envoltorio colectado en la segunda habitación que era clorhidrato de cocaína cuyo peso era de 1 gramo con 200 miligramos, que los 21 envoltorios colectados en el bloque ubicado en el porche de la casa, resultaron ser cocaína cuyo peso fue de 7,380 miligramos y esta cantidad ciertamente está tipificado en el supuesto del último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica de drogas vigente para ese momento. Por otra parte, los recortes de material sintético así como la hojilla resultaron positivos porque estaban impregnadas de la sustancia incautada. Finalmente ambos adolescentes resultaron positivos para el consumo de cocaína y negativo para el consumo de marihuana. Los testigos instrumentales R.m. y J.F. son absolutamente contestes con los funcionarios actuantes. Recibimos la declaración de los funcionarios que practicaron la revisión del inmueble y colectaron los elementos de interés criminalístico, todos contestes en cuanto a lo incautado y en los lugares específicos de la incautación. Los funcionarios son J.R., A.G.M., g.V.. Anaica Peinado y Will Cedeño. Los funcionarios M.F., E.R., E.Z., V.F., L.P., O.G., Yulfre Rodríguez, J.D., J.R., J.A., y Mayker Rodríguez, no practicaron las incautaciones pero no obstante son testigos referenciales de las mismas. En la declaración de J.C. testigo promovido por la defensa, el mismo manifestó que la sustancia incautada en el interior del bloque ubicado en la entrada de la casa eran de su pertenencia, sin embargo ese hallazgo no puede ser considerado de manera aislada, debe adminicularse con los otros elementos de interés criminalísticos; en cuanto a Ninoska Rodríguez declaró en su condición de vecina, también como testigo promovido por la defensa indicando que ambos adolescentes residen en la residencia allanada, haciendo mención expresa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA convive con la hermana del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mas sin embargo debe adminicularse lo que se encontró en las áreas comunes de la casa; una de los testigos de la defensa manifestó que los adolescente residen allí, y tomando en cuenta estas circunstancias aunado a los resultados de las experticias practicadas a las sustancias halladas en áreas comunes de la vivienda allanada es decir a la que tienen acceso todos los residentes de la misma, habiéndose incautado en cada una de sus habitaciones , elementos de interés criminalístico; se estima acreditada la existencia del hecho y la participación de los adolescentes, que tomando en cuenta la cantidad de la sustancia incautada nos conlleva al supuesto de hecho establecido en el tercer aparte del artículo en referencia, es por lo que ratifico que sean declarados penalmente responsables y se les aplique como sanción la privación de libertad establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de 4 años, en virtud de tratarse de un delito grave y que ha sido tasada por el Tribunal Supremo de Justicia como un delito de lesa humanidad, además que el tráfico es un problema de seguridad ciudadana y el consumo de esa sustancia es un problema de salud pública. Es todo”

Argumentó sus conclusiones la Defensora Publica N° 02, en los siguientes términos:: “En este debate oral y reservado que en el transcurso de los días en las diferentes audiencias se han llamado varios funcionarios a informar al Tribunal cuales fueron sus actuaciones en el procedimiento de la orden de allanamiento. Cuando fue llamado a esta sala el funcionario A.J.G.M. manifestó que en el segundo cuarto se encontraba un arma de fuego, cuando la ciudadana juez le preguntó que donde estaba la pistola él dijo que no se recordaba; cuando pasamos a la funcionario Geraldine Del valle informa al Tribunal que en la tercera habitación había la droga y que en la segunda había una pistola, también manifestó que no sabía quien dormía en las habitaciones, cuando pasamos a la sala el otro funcionario llamado M.F. manifiesta que él no sabe nada porque estaba en resguardo de la casa, igualmente la funcionaria Lismerly Carolina tampoco sabe nada, cuando pasa E.R. también manifiesta que estaban en resguardo e igualmente Anaica Peinado, E.Z., V.F., L.P., O.G., R.M. pero J.F. manifestó que en el segundo cuarto había unos papeles de presentación que pertenecían a un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA que es un ciudadano adulto y unos papeles impregnados con unas bolsitas pero vacías, algo así entendí. Yulfre P.R., tampoco pudo informar nada porque se encontraba también en resguardo. Cuando esta defensa solicita a este digno tribunal que sea presentado el ciudadano Y.M.C. como testimonial a los fines de aportar a este debate una información importantísima que en el cual hace resarcir la responsabilidad de mis representados, manifiesta claramente que ellos dos no tienen nada que ver con esos hechos, y que estaban en la calle jugando y le manifestó al funcionario aprehensor que a él era que lo habían agarrado con eso dentro de la casa, informa también que él tenía varios días es decir como una semana trabajando en esa casa, es decir que la droga le pertenecía a Johan en al cantidad de 21 envoltorios. Seguidamente fue llamado a la sala Will Cedeño donde manifiesta que en la segunda habitación se encontró un arma de fuego, e inclusive dijo que el adulto IDENTIDAD OMITIDA le informó que era de su pertenencia, también dijo al funcionario que en otra habitación sin identificar había un envoltorio, una boleta emanada por el tribunal de Ejecución de Penas a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, donde fue interrogado y ratificó posteriormente que en la segunda habitación había un arma y el dinero y que en la tercera habitación había un envoltorio. Tomando en consideraciones y llegando a unas conclusiones que son de mucha importancia y relevancia para desglosar y demostrar en esta audiencia que mi representados son inocentes de la imputación que le hace la fiscal del Ministerio Público de este estado. Es cierto que mis representados habían dicho que vivían en la segunda habitación ambos, pero que encontraron en la segunda habitación? Un arma de fuego y no droga, es cierto que viven en ese lugar, es cierto que él es hijo del ciudadano a quien estaban buscando para practicar la orden de allanamiento pero también es cierto que mis representados fueron encontrados fuera de la casa al momento en que se practicó la orden de allanamiento y revisado como fueron por los funcionarios no le encontraron ningún elemento criminalístico a mis representados. Una vez revisados mis defendidos fueron metidos a la fuerza uno de ellos a la casa y el otro directamente al vehículo que tienen los funcionarios en ese momento, si vamos a dilucidar o vamos a sentenciar como en la balanza y donde impera la justicia en sus manos está la inocencia que mis representados me baso en el principio Indubio pro reo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por cuanto que para esta representante de la defensa pública hay duda, y si la duda prevalece favorece a mis defendidos. Por eso esta defensa del análisis exhaustivo realizado en esta sala y he demostrado que mis representados no están incursos en ningún delito y no tienen ninguna responsabilidad penal, esta en usted ciudadana juez en tener la última palabra porque la justicia debe prevalecer, no podemos juzgar por juzgar sino es demostrar y las actas hablan por si sola se lo digo de corazón doctora ellos son inocentes, solicito conforme lo establecido en el artículo 602 literal e de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo”

Se le otorgó el derecho a presentar la réplica a las conclusiones presentadas por la Defensora Pública, a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien manifestó: “Ciertamente como señala la defensa la orden de allanamiento que se practica iba dirigida a un ciudadano que se llama IDENTIDAD OMITIDA que en esta caso era el padre del adolescente quien esta detenido, ello presupone la existencia de una orden de inicio de investigación previa a esa orden de allanamiento sin embargo las personas a las que no iba dirigida la misma, que no estaba siendo investigada y que sin embargo residen en la vivienda allanada son detenidas en flagrancia, con prescindencia si estaban ubicadas en la parte externa de la vivienda o en su parte interna, así que es irrelevante porque ellos residen en el inmueble y allí distribuyen sustancias sometidas a régimen legal. Por otra parte señala la defensa que hay contradicciones entre los funcionarios, el Ministerio Público indicó que son absolutamente contestes, tanto los funcionarios actuantes que practicaron las incautaciones y los que se quedaron en custodia que son testigos referenciales, sus dichos son corroborados por los testigos instrumentales. Ahora bien, las contradicciones que se observan no tienen nada que ver con lo incautado. Sobre la base de esto ratifico sean declarados culpables de la comisión del delito de Tráfico en su modalidad de Distribución Menor. Es todo”

Se le otorgó el derecho a presentar la contraréplica a la réplica presentadas por la la Fiscal Séptima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la defensa Pública, quien manifestó: “La Fiscal del Ministerio Público de este estado pretende hacer incursionar a la visión de su exposición que mis representados tienen que ver con la droga en dicho inmueble. Ejemplo: si yo vivo en una casa que hay tres habitaciones y si vivo en una de ellas, hay orden de allanamiento donde yo vivo pero no me encuentro presente resulta y acontece que todos van privados de libertad y ésta dice que habita en una habitación dice que es inocente, es decir que las personas que viven en la casa todas van a entrar en el mismo paquete, entiendo perfectamente la posición de la fiscal porque estamos ventilando el delito de Tráfico y que es penado como de lesa humanidad estoy consciente de eso, pero en este caso mis representados no tienen nada que ver ya si como lo hice saber, ellos manifestaron en su exposición que vivían en el segundo cuarto y si vamos a ver a todo evento en calificar sería por calificar el delito de porte Ilícito de Arma de Fuego. A todo evento, dejo en sus manos en criterio mas ajustado a la decisión que deba tomar sobre mis representados. La defensa vuelve a solicitar la absolutoria de mis representados. Es todo”

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 600 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, para que el mismo manifieste lo que a bien tenga, quien manifestó: “El 13-08-11 como a la 3 horas de la tarde me encontraba con él y otro amigo y vinieron varios policías y yo estaba sentado en una acera y me dijeron que me parara, me revisaron, no me consiguieron nada, me preguntaron si tenía cedula y yo les dije que vivía ahí y que tenía cédula, y me preguntaron que como me llamaba y les dije que IDENTIDAD OMITIDA y me dijeron que tenían una orden de allanamiento y metieron para la casa mientras hacían la revisión. Es todo” Se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA J.B., previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y legales, para que el mismo manifieste lo que a bien tenga, quien manifestó. “Ese día como dijo IDENTIDAD OMITIDA nos encontraron afuera y me quitaron una cadena a la fuerza y un policía me golpeó y me metió para una camioneta y yo si vivo ahí porque yo vivo con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA yo no sabía lo que había dentro de esa casa. Es todo”

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIAS DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIME ACREDITADOS

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las testimoniales recepcionadas en el debate oral y privado, este Tribunal Mixto de Juicio consideró acreditada la existencia del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delito atribuible a la conducta antijurídica desplegada por los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en autos.

El hecho acreditado por la Fiscalía del Ministerio Público en la audiencia oral y privada, y que el Tribunal encuadra dentro de la normas legales antes descritas quedó precisado en: En horas de la tarde del día trece (13) de agosto de dos mil diez (2010), los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, fueron detenidos por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Policiales y Penales del Instituto n.E.d.P., estado Nueva Esparta, cuando se encontraban en la parte frontal de la casa donde reside, por cuanto en la casa donde residen, se practicó una visita domiciliaria autorizada mediante orden de allanamiento N° 4C-056-10, y en dicha vivienda se constataron los siguientes hallazgos: En la entrada de la casa en la jardinera en un bloque una media contentiva de 21 envoltorios; en la sala encima de una mesa había recortes, hilos y tijera, luego en el primer cuarto recortes y una hojilla, en el segundo cuarto encima de una cesta una pistola con un cargador extra largo y un cartucho percutido, dinero en efectivo, en la cantidad de quinientos noventa y seis (596) bolívares, y en la tercera habitación había un envoltorio de una sustancia granulada. Los 21 envoltorios colectados en el bloque ubicado en el porche de la casa, resultaron ser cocaína cuyo peso fue de 7,380 miligramos El envoltorio contentivo de una sustancia de aspecto granulado de color blanco, se determinó ser clorhidrato de cocaína cuyo peso Neto es de 1 gramo con 200 miligramos. Asimismo se determinó que los recortes de material sintético así como la hojilla resultaron positivos en la experticia practicada, que determinó estar impregnados de la sustancia incautada.

Tales aseveraciones y circunstancias de hecho quedan demostradas con el análisis de los medios de prueba a saber:

  1. EXISTENCIA MATERIAL DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Y EXISTENCIA DEL DAÑO CAUSADO.

    Se evidencia con las declaraciones testimoniales de:

    Ciudadana FUNCIONARIA M.M.M.M. cuando expuso: “Realicé una experticia química y barrido en fecha 14-08-10, la descripción de las muestras son tres, una con 21 envoltorios, la 2da: con 1 envoltorio y una tercera con varios recortes y una hojlla marca Gillete las cuales se encontraban impregnadas en un polvo color blanco y se practicó la experticia y se llegó a la conclusión que los 21 envoltorios eran cocaína base, la segunda muestra que era un envoltorio y resultó cocaína y la tercera que eran varios recortes de material sintético color amarillo con negro se le practicó un macerado y resultó que estaba impregnado con cocaína. Asimismo realicé experticia química a la muestra de orina de los adolescentes así como raspado de dedos para determinar el consumo de manipulación y consumo de marihuana y cocaína y llegué a la conclusión que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA que era la experticia 9700-073-076 en su prueba de cocaína para el momento en que pasó por el laboratorio resultó positivo para cocaína y negativo para marihuana; para el joven IDENTIDAD OMITIDA su experticia resultó positivo para cocaína y negativo para marihuana, su número era 9700-073-077. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “la experticia química era 9700-073-017…el peso bruto de la muestra 1 era de 8 gramos con 110 peso neto: 7 gramos con 380 miligramos, la 2da muestra tenía peso bruto 1,260 y peso neto 1,200. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “la tercera muestra era una hojilla de metal marca metal y también estaba impregnada al igual que los recortes…clorhidrato de cocaína y cocaína base es la misma cocaína base pero una se puede inyectar y la base no, es decir no hay solubilidad en el agua…una presentación era una muestra granulada y la otra compactada…ambas las practiqué el 14-08-2010 Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO O.J.G.C., cuando expuso: “Mi participación fue resguardando el lado anverso de la casa del allanamiento es decir el lado trasero íbamos en dos unidad tipo vehículos y dos tipo moto para el sector de la Isleta II calle 13 casa con chaguaramos color morada y practicar experticia a quinientos noventa y seis bolívares fuertes los cuales los dividí en sus denominaciones. Eran 28 monedas de 2, 22 monedas de 5, 18 billetes de 10, 5 billetes de 20, 1 billete de 10, 1 billete de 50 y 1 billete de 100. Es todo” A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eran piezas auténticas por la descripción, el valor, sus características…era un total de Bs. 596…la parte mía fue la parte de atrás y no pasé por el frente de la casa…yo no presencié le registro del inmueble…habían algunas personas cuando llegamos pero no se decirles si tenían algo que ver o no…Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “la casa era de color morada con puerta de metal y chaguaramos blancos. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO LISMERLI C.A.G., cuando expuso: “Una vez que llegamos a la casa y fuimos atendidos por la dueña de la casa le entregamos una copia y los revisamos conforme al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en una jardinera dentro de una media encontramos 21 envoltorios de droga, y luego empezó la revisión como tal y yo me quedé en resguardo de la sala. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo sólo presencié la incautación de la media en el jardín…yo escuché otras incautaciones mas no las vi…tengo conocimiento de lo que se incautó una vez que llegué al comando…la orden estaba dirigida al señor IDENTIDAD OMITIDA pero no sabíamos si era adulto o adolescente…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública y por la Jueza del Tribunal.

    Ciudadana FUNCIONARIA G.D.V.V.G., cuando expuso: “Mi actuación es colectar la evidencia en los allanamientos, llegamos al sitio y una vez resguardado al lugar encontramos con los testigos y se les leyó la orden de allanamiento a los ciudadanos y luego nos designaron para la revisión del inmueble, encontrando en la jardinera en un bloque una media contentiva de 21 envoltorios, en la sala encima de una mesa había recortes, hilos y tijera, luego en el primer cuarto localizamos varios recortes y una hojilla, en el segundo cuarto encontramos encima de una cesta una pistola con un cargador extra largo y un cartucho percutido, en la tercera habitación había un envoltorio de una sustancia granulada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “habían tres habitaciones pero la tercera está como en construcción…están entrando a mano izquierda la primera, la segunda a mano derecha y la tercera al final…yo no supe quien dormía en las habitaciones…yo no realizo revisión corporal…normalmente ese tipo de información la maneja los jefes para evitar fuga de información pero yo no sabía en contra de quien iba el allanamiento. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. . A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “La tercera habitación estaba en construcción. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO A.J.G.M., Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, cuando expuso: “Organizamos comisiones en el despacho y nos trasladamos a la calle 13 en la Isleta 2, y en el sitio se encontraban dos ciudadanos en el frente de la casa donde teníamos la orden de allanamiento, tocamos y no abría nadie, tuvimos que hacer uso de la fuerza pública, y las personas nos dijeron que vivían ahí y los reclutamos y los metimos para adentro, adentro habían dos ciudadanos mas un señor y una señora que dijo ser la dueña de la casa les hicimos la revisión corporal, y procedimos a revisar la casa y en el jardín en un bloque de cemento encontramos 21 envoltorios y en la sala arriba de la mesa de madera encontramos unos recortes en forma zigzagueada con hilos y tijeras, en un cuarto encontramos un envoltorio y en el segundo cuarto encontramos una pistola 380 con un cargador extralargo, en el tercer cuarto en una gaveta había un envoltorio de polvo blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue en el sector isleta Ii, calle No. 13 pero no recuerdo el color de la casa…lo primero que encontramos fue en un bloque en el jardín…el arma la encontramos en la segunda habitación arriba de un escaparate…no recuerdo cuantas habitaciones había…yo practiqué la revisión corporal de los adolescentes pero no les encontré nada…íbamos buscando a IDENTIDAD OMITIDA…Es todo” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “los adolescentes se encontraban en el frente de la casa pero la puerta estaba cerrada y ellos nos dijeron que vivían ahí”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Llegamos y la puerta cerrada y ellos nos dijeron que vivían en esa casa..la pistola la encontré en una habitación pero no recuerdo cual fue…no recuerdo donde se encontró el otro envoltorio…de dentro de la casa resultaron dos detenidos y de afuera dos mas. Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano J.S.R., Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía cuando expuso: “Eso fue una visita domiciliaria en la Isleta II en la calle, estaba al mando el funcionario E.R., llegamos la casa y estaban dos afuera estaba la puerta cerrada se ingresó la vivienda y estaba dos ciudadanos un hombre y una mujer, comenzamos la inspección del inmueble y en un bloque dentro de una media encontramos 21 envoltorios, también encontramos, hilos, tijeras, un arma de fuego, en otro cuarto encontramos un envoltorio en una gaveta de un escaparate, todo eso en presencia de dos testigos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Eso fue en la calle 13 de la Isleta II, pero no recuerdo el número de la casa ni se de que color…la orden de allanamiento iba en contra del ciudadano que se llama IDENTIDAD OMITIDA y otra persona…la media con la droga la encontramos en el jardín en la parte de atrás…en la sala había recortes de envoltorios…estábamos en presencia de los testigos…el arma de fuego la encontramos en el primer cuarto a mano derecha donde duerme la señora…yo no sabía que en esa casa había otra persona con el mismo nombre…la droga la encontramos en el segundo cuarto…hubo una persona que estaba fuera de hecho eran dos que estaban afuera de la casa y uno de ellos respondía al nombre que estaba dirigida la orden. Es todo”. A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “La orden era en contra de IDENTIDAD OMITIDA…los adolescentes se encontraban afuera de la casa al momento de la aprehensión…no se les encontró nada…Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Íba dirigida solo en contra de un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA…íbamos a una casa de color morado con chaguaramos de color blanco y ventanas blancas…la orden la emitió M.R. en fecha 11-08-2010…en el segundo cuarto había un envoltorio en una gaveta dentro de un escaparate…había sólo una cama individual pero no preguntamos quien dormía allí…dentro de la casa detuvimos a una señora dueña de la casa y un muchacho que estaba trabajando supuestamente…los adolescen6es los detienen otros dos funcionarios…entramos casi la mayoría de los funcionarios…eso fue en horas de la tarde…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO WILL CEDEÑO cuando expuso: “el 13-0588-20101 como alas 3:00 de la tarde fue comisionado para realizar una visita domiciliaría en Isleta II, una vez en la vivienda estaban dos personas en la puerta de la casa, manifestándonos que Vivian allí, abrimos la puerta por la fuerza estando una ciudadana y un señor en la parte de atrás se realizo la revisión corporal no encontrándoles nada encima, se procedió a dar acceso a la casa libremente, se procedió a realizar la revisión encontrando una media de niño con varios envoltorios en la mesa se encontró una bolsa cigzageada y hilo, en la habitación se encontró una hojilla impregnada en polvo blanco en la segunda habitación se encontró un arma de fuego de la cual el amigo dijo que era de su pertenencia y un dinero, en otra habitación había un envoltorio y una boleta de ejecución de penas a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, todo ello se encontró delante de los testigos, mi función en el procedimiento fue de supervisar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “tiene conocimiento de las investigaciones precedentes al procedimiento? R: tenemos un grupo de investigaciones, de inteligencia se abocan al conocimiento y después de tener la orden se ejecuta la misma, iba dirigida a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, íbamos a buscar droga, armas de fuego. Cuantos funcionarios integraban la comisión? R: Eran unos cuantos, como 16 funcionarios. Quienes ingresaron primero? R: El inspector Gerze, mi persona, el cabo segundo J.R. y A.G.. En que parte encontraron la media? R: En la jardinera que estaba antes de entrar a la casa, en uno de los bloques que estaban allí. Que contenía la media? R: 21 envoltorios de una sustancia granulada. Donde quedaba la primera habitación? R: Estaba la sala, una mesa, un pasillo y estaba la primera habitación. Cuales fueron las incautaciones? R: En los bloques la media, en la mesa hilo, tijera y bolsa zigzagueada, el la primera habitación bolsa sixsajeada y una hojilla impregnada de polvo, en la segunda el arma y dinero y en la tercera el otro envoltorio y boleta de ejecución de penas. Determino la ciudadana de quien era cada habitación? R: No, solo el muchacho que indico que el arma era de el. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Usted es la primera comisión que llego? R: si, fuimos los primeros que llegamos. Donde estaban los adolescentes cuando llego la comisión? R: Estaban en el frente de la casa y nos indicaron que vivían allí. Tuvieron que abrir la puerta con la fuerza? R: Si. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Que día hicieron el procedimiento? R: Viernes 13-08-2010. Aproximadamente a que hora? R: 3:10 de la tarde. En la tercera habitación que había? R: Había un envoltorio de polvo blanco y una boleta que era de ejecución de penas. La primera habitación que camas habían? R: No recuerdo. Cuantas personas detuvieron? R: Cuatro. Se recuerda como llamaría los otros ciudadanos? R: No. Es todo. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO M.F.F., cuando expuso: “Mi actuación fue llegar al sitio y resguardarlo, estábamos varios funcionarios entre esos el Sub Inspector H.R., J.D. y Yulfre Rodríguez. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo me encontraba en resguardo del sitio en la parte posterior de la casa…no tengo conocimiento de lo que se incautó en la residencia…no recuerdo quien practicó la detención de los adolescentes…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

    Ciudadano FUNCIONARIO E.R., cuando expuso: “Ordenó que la comisión se trasladara a la isleta 2 me informó que nos quedáramos en la parte de afuera resguardando el lugar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “la orden estaba dirigida en contra de IDENTIDAD OMITIDA…a quien vamos a buscar se lo dicen a uno cuando vamos saliendo…yo nunca entré a la casa…detuvieron cuatro personas…entre esas personas estaba una con el nombre del que andábamos buscando…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “los adolescentes son los que estaban en la parte de afuera y ellos informaron que vivían ahí…no se quien practicó la detención. Es todo”

    Ciudadana ANAICA EGILDE PEINADO QUIJADA, Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano cuando expuso: “Mi participación fue poca, cuando íbamos al lugar mi persona acompañada de Maydker Rodríguez tomamos fue la calle de atrás porque las personas podían saltar una casa y caer en esa calle, posterior me notificaron por radio que ya todo estaba realizado y nos trasladamos a la parte frontal del inmueble a allanar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue como en Agosto del año pasado en la Isleta II en la calle No. 13, la comisión llegó en la Autana y la Kia pero yo andaba en una moto por la parte de atrás, normalmente el Comisario E.R. y Will Cedeño son los primeros en llegar, yo no presencié ninguna revisión corporal y acudimos allí porque teníamos una orden de allanamiento para el lugar. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

    Ciudadano FUNCIONARIO E.R.Z.Z., cuando expuso: “Íbamos para un allanamiento y al llegar el comandante de la unidad designan cuales son las actividades de cada quien, yo estaba cubriendo el área afuera porque estaba en resguardo de los vehículos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “fuimos en tres vehículos, yo andaba en el vehículo Kia de tercero, a mi me tocó cubrir la parte lateral de la casa, yo no vi a nadie en la puerta de atrás de la casa. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo creo que H.R., Yulfre Rodríguez y J.D.e. afuera también…al mando estaba el comisario E.R.…el comandante designa a dos personas que revisan pero cuando entran ingresan todos…no recuerdo a quien revisaron ni que grupo ingresó a la vivienda…Es todo”

    Ciudadano FUNCIONARIO V.J.F.L., cuando expuso: “el viernes 13-.08-10 fuimos a realizar un allanamiento en la Isleta II, éramos dos grupos y yo pertenecía al grupo del anillo de seguridad, y tomé la esquina de la cancha y el otro grupo fue a la residencia, ellos entraron y revisaron y localizaron un arma y una droga. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Yo me bajé y acordoné el sitio para proteger a los funcionarios y a los vehículos…yo no presencié la revisión del inmueble…logramos avistar a dos personas al frente de la residencia a allanar…eran dos muchachos jóvenes y el primer grupo los retuvo y entraron a la residencia…estaba afuera en la calle…no recuerdo como estaban vestidas esas personas…uno de los compañeros les preguntó que como se llamaba y él le dijo el nombre y se había efectuado un trabajo anterior de tomar fotos y se sabía la persona que andábamos buscando...yo estaba a distancia pero si vi la detención. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Los funcionarios aprehendieron a los muchachos afuera en la calle. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Vimos a dos personas afuera de la casa…en el grupo que entró estaba Will Cedeño, J.R., E.R., G.V., Maydker Rodríguez…no recuerdo quien practicó la detención. Es todo”

    Ciudadano FUNCIONARIO L.U.P.Q., cuando expuso: “En realidad no tengo mucho que contar porque era chofer de una de las unidades y como tal me quedé afuera en resguardo de las mismas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eran tres unidades tipo vehículo y no recuerdo si moto…yo conducía la Autana color gris y transportaba a E.R., Will Cedeño…cuando uno es conductor de una unidad uno se queda dentro de la misma y desde allí no pude presenciar nada…en los alrededores de la casa es decir diagonal habían unas personas como cuatro…ellos ingresaron y los revisaron en presencia de los testigos. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

    Ciudadano funcionario YULFREN P.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 18.551.119, de 23 años, fecha de nacimiento: 02-12-1987, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía con 1 año de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “una vez llegado a la vivienda el Comisario E.R. me ordenó que resguardara la zona. Es todo”. El Ministerio Público de este estado no preguntó. Seguidamente la Defensa Publica procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: “Me encontraba en la parte posterior de la vivienda…yo nunca entré a la vivienda…Es todo”. La Defensa no preguntó. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Desde yo estaba no se podía observar el frente de la vivienda.

    Ciudadano FUNCIONARIO J.L.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.807.459, de 22 años, fecha de nacimiento: 23-07-1988, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 9 meses de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “por instrucciones del comisario E.R. nos trasladamos a Isleta II y a mi y a varios funcionarios a resguardar la zona, posterior a eso él comisionó a otros funcionarios para que revisaran el inmueble. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “cuando nosotros llegamos al lugar no encontramos a la casa sino que cubrimos a las terceras personas. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “estaba parado en una esquina de la casa…yo no entré a la casa me quedé en la esquina, los que pasaron fueron los que revisaron y cuando llegamos al comando fue que nos dijeron lo que habían colectado, o sea la droga y las armas…”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “cuando llegamos vimos a ellos dos sentados al frente de la casa en una acera, le hicimos la revisión corporal para evitar cualquier cosa y después el Comisario habló con ellos y me fue cuando me dio la orden de pararme en la esquina hasta que terminó el procedimiento…desde la esquina si veía el frente de la casa…cuando yo nos íbamos fue cuando vi que los montaron en la camioneta. Es todo”

    Ciudadano FUNCIONARIO J.D.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 19.584.759, de 21 años, fecha de nacimiento: 12-09-1989, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 2 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día viernes 13-08-2010 el Comisario E.R. designó comisión para realizar visita domiciliaria y llegando al sitio, andábamos en dos carros, y al llegar un grupo de policías revisó la casa y otro grupo resguardamos el sitio. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “nosotros no sabíamos donde era la casa, cuando llegamos al sitio es que nos dicen…el carro donde andaba llegó de segundo y ya habían policías que habían llegado en la primera unidad. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “estaba detrás de la vivienda…yo solo ví cuando entraron a la casa, de resto me quedé afuera. Es todo”. El Tribunal no preguntó

    Ciudadano FUNCIONARIO J.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 10.196.471, de 43 años, fecha de nacimiento: 22-09-1967, natural de Porlamar, en su condición de Sargento Primero adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 18 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día 13-08-2010 se designó comisión al mando de E.R. para trasladarnos al sector Isleta II en una residencia, y una vez en el sitio tomamos las precauciones necesarias y se nombró unos funcionarios para que se quedaran afuera y el resto entró a ejecutar la orden de allanamiento. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo resguardé le sitio en el lateral izquierdo de la casa. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo no intervine en el procedimiento, yo estuve en la parte de afuera. El Tribunal no preguntó.

    Ciudadano FUNCIONARIO MAYDKEL J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 15.576.345, de 29 años, fecha de nacimiento: 01-05-1981, natural de Porlamar, en su condición de Sargento Segundo adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 11 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “hubo varias comisiones por la parte donde iban a allanar a mi me designan con Anaica Peinado y al llegar al sitio me trasladé por detrás de la casa para resguardar o verificar si alguna persona iba a saltar, y una vez que los muchachos neutralizaron las personas que estaban dentro me dirigí al frente de la casa. Es todo” El Ministerio Público de este estado no preguntó. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo me monté en la pared para vigilar que nadie saltara. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo venía en la moto pero vamos todos juntos, la camioneta llevaba varios funcionarios, todo es simultáneo, camioneta y moto. Es todo”.

    Ciudadano FUNCIONARIO H.S.R.C., cuando expuso “Mi trabajo fue el área de seguridad externa no entré a la residencia así que no puedo aportar muchos datos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: mi labor se limitó al área de seguridad…se hace el comentario que hubo una droga y una pistola con un peine extralargo. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo estaba como resguardo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “eso fue el 13-08-2010 en horas de la tarde pasadas las 3 de la tarde…Es todo.”

    Ciudadano TESTIGO R.J.M.V., cuando expuso: “Eso fue en la Isleta II en una casa sin frisar con chaguaramos sin pintar con una puerta de color blanco, los policías tocaron la puerta y no había nadie luego abrieron la puerta al entrar se encontraban una señora y el techo estaba un muchacho, ellos dos estaban al frente y los funcionarios los detuvieron por vivir en la casa donde estaban haciendo el allanamiento, ellos entraron y luego que leyeron la orden la mujer policía revisó una señora y entraron a revisar empezando por el porche en unos bloques se encontraba una media con 21 bolsitas con una broma blanca adentro, y en la sala arriba de la mesa se encontraban varias bolsas en forma de zig zag y habían tijeras e hilos, y en u cuatro encontraron 3 bolsitas con algo color blanco. En otro cuarto que queda a mano derecha en una bañera de bebé estaba una pistola color plateada con un cargador y en el mismo escaparate encontraron un dinero. En el segundo cuarto a mano derecha ahí encontraron unos papeles y lo leyeron eran de algo de unas presentaciones y en el escaparate encontraron otra bolsita con algo color blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “La puerta de entrada era blanca y la segunda marrón y las ventanas eran corridas pero no las vi bien…ellos me llevaron en una unidad…llegamos por detrás de la casa y después entramos por el frente donde estaban los bloques…cuando llegamos habían varias personas es decir ellos dos que vivían en la casa…los bloques estaban al entrar a la casa…los funcionarios fueron sacando bloque por bloque y yo presencié cuando sacaron eso y lo contaron y habían 21 dentro de la media…cuando entramos estaba un muchacho en el techo y lo bajaron y en mi presencia lo revisaron y no le encontraron nada…la casa tenía tres, dos de mano derecha y una mano izquierda…no tuve conocimiento de quien dormía en las habitaciones...en la primera habitación a mano derecha había una pistola con un cargador blanco y dinero, en la segunda habían unos papeles que decían que alguien estaba en presentaciones y una bolsita de con una sustancia blanca, y en el tercer cuarto también encontramos droga…en la sala había una mesa donde había unas bolsas picadas en forma de zig zig, tijera e hilos…yo presencié todo esto en compañía de otro testigo…entraron varios funcionarios…ellos dos estaban afuera y fueron detenidos porque vivían en la casa y durante la revisión ellos estaban afuera…las personas que estaban detenidas se quedaron dentro de la casa…lo que encontraron fueron metidos en una bolsa y fueron trasladados para su revisión. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “nosotros estábamos adentro de la casa cuando detuvieron a los adolescentes que estaban afuera de la casa con otras personas. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Al primero que entré fue al primer cuarto a mano izquierda que estaban sobre una mesita de noche…tenía una cama matrimonial solamente y se encontró una hojilla y en el primer cuarto a mano derecha estaba una bañera sobre un escaparate y dentro había una pistola plateada con un cargador largo…en el segundo cuarto habían unos papeles y bolsitas impregnadas de la cosa blanca…la señora que estaba dentro de la casa era como 30 años al igual que el chamo que bajaron de la platabanda…yo le pregunté a la policía que de donde eran los muchachos y ellos me dijeron que los adolescentes vivían allí. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano TESTIGO J.A.F.M., cuando expuso: “A mi me agarraron por la proveeduría y un policía me pidió que los acompañara a un allanamiento, fuimos a la Isleta y nos paramos por atrás de una casa y los policías se bajaron y al llegar a la casa encontraron un muchacho encima de la tapia y lo bajaron de ahí y lo metieron para dentro, los policías entraron y cuando estaban dentro de la casa nos llamaron y pasamos y le leyeron el allanamiento a la señora y comenzamos a revisar la casa y en el porche en unos bloques que estaban encontramos una media con 21 envoltorios, en la mesa habían recortes de bolsas en forma de zig zig, hilos y tijeras, pasamos al primer cuatro a mano izquierda y encontramos 3 bolsas con sustancia blanca pero vacía, con una hojilla, en el segundo cuarto encontramos una pistola y un cargador extralargo y una cartera con un dinero y fuimos al segundo cuarto a mano derecha había un escaparate con unos papeles conseguimos otra bolsa pero vacía. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Eso fue el 13-08-10 y los policías me llevaron en un carro…los policías entraron por la parte del frente y el carro quedó estacionado por la parte de atrás, luego nos bajamos de la unidad y entramos a la casa…cuando llegamos estaban unas personas al frente que son estos dos chamos que nunca entraron a la casa…la casa tenía unos chaguaramos sin frisar y la puerta era blanca…la casa tenía ventanas…yo vi cuando sacaron la media y contaron los envoltorios…la casa tiene 3 habitaciones…dentro de la casa estaba la dueña de la casa y el señor que bajaron del techo pero dijeron que una habitación dormía el hijo y en la otra dormía ella…no recuerdo el nombre del señor que se estaba presentando…las cosas las encontramos en el porche, la sala y los cuartos…la señora dijo que dormía en una cama matrimonial…en el segundo cuarto había una cama matrimonial y nadie dijo quien dormía allí y en el último cuarto habían dos camas individuales…Es todo ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Cuando yo llegué a la casa los dos muchachos se encontraban en el frente. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “En el cuarto donde estaba la pistola solo estaba la pistola, un cargador largo y una bala y tenía una cama individual y también encontramos el dinero…en el segundo cuarto encontramos los papeles y una bolsa que tenía sustancia blanca pero estaba vacía y en el último cuarto encontramos tres bolsas vacías, una estaba debajo de una cama y las otras dos encima de una tablita que tenían guindada y una hojilla y tenían dos camas individuales…yo no vi como los detuvieron pero si los vi al frente de la casa antes de que los detuvieran y a ellos los detuvieron porque vivían en la misma casa. Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano TESTIGO J.J.M.C., cuando expuso: “Ellos dos no tienen nada que ver con esos, ellos estaban en la calle jugando y a mi fue que me agarraron dentro de la casa. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “usted vive en la casa allanada? R: No, yo trabajo allí. Que hacia en la casa? R: Ayudante de albañilería, estaba montando la tabla para echar cementos. Cuantos días tenia haciendo eses trabajo? R: Tenía días allí, como una semana. Los detenidos viven en esa casa? R: Si, viven pero no estaban allí en la casa. Tenia conocimiento si en esa casa se vendía droga? R: No, la señora que estaba allí no sabía que tenia esa droga encima y que era mía. Toda la droga que se consiguió en la casa era suya? R: Si, era mía, estaba metida en una media en unos bloques y la otra la metí en otra parte para que no se me perdiera. Había otra sustancia que fuera suya en esa casa? R: No, la droga solamente que estaba en los bloques, yo mismo la metía allí, yo la tengo que consumir para poder trabajar. Que droga era? R: Crack, consumo desde los 18 años. Tenia conocimiento de que motivo el allanamiento? R: Si, esa casa la volvieron un desastre buscando cosas en la casa, estaban buscando a un señor, pero no se como se llamaba. Quien no sabia como se llamaba el señor? R: Yo no se. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Como estaba la droga en las medias? R: Estaban embolsadas en piedritas, habían varias piedras dentro de la media, eran como 15 o 16. Cuanto tiempo tenia trabajando en la casa? R: Tenía días. Que horario de trabajo tenia? R: Desde la mañana hasta la tres por allí. A que hora llegaron los policías? R: Como a las tres y media, cuando llegaron yo estaba batiendo cemento. Con quien mas trabajaba? R: Con el albañil que estaba aguantando la tabla. No esta detenido el albañil? R: No. Es todo”.

    Ciudadana TESTIGO NINOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ, cuando expuso: “Cuando paso eso estaba en mi casa en la puerta, vi cuando pasaron las patrullas y me pare a ver, cuando se pararon estaban los menores en el frente jugando cartas, pidieron cedulas, le pidieron cedula a IDENTIDAD OMITIDA y dijo que no tenia, y dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, y dijeron que era el que estaba buscando el dieron un golpe y lo metieron a la casa, después agarraron a IDENTIDAD OMITIDA y le reventaron la cadena, como yo les grite que no les dieran golpes, la metieron en la patrulla y después para la casa, cuando pregunte donde lo llevaban me dijeron que lo llevaban para sigo y yo vine de testigo porque los conozco desde hace tiempo y si era a su papa que estaban buscando el cual esta detenido, no entiendo porque lo tienen preso. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “específicamente donde se encontraban los adolescentes? R: Al frente de la casa donde se metieron los policías, en la otra acera. Cuando se acercaron a los muchachos a donde fue llevado IDENTIDAD OMITIDA? R: Lo agarraron de la acera y lo pasaron para su casa. Y al otro adolescente donde lo llevaron? R: Lo metieron directamente para la camioneta.”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Hace cuanto los conoce? R: Bueno yo tengo allí desde hace 6 años. Es de confianza? R: No, somos conocidos desde que empezamos a vivir allí. IDENTIDAD OMITIDA vive en esa casa? R: Si. Los dos? R: Si. Desde hace cuanto vive IDENTIDAD OMITIDA en esa casa? R: El vive con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA, pero no se desde que tiempo. Tiene conocimiento cuando fue detenido su papa? R: Después. Tiene conocimiento si allí venden droga? R: Yo como les dije lo conozco de hola y hola. Ha entrado a esa casa? R: Si. Sabe cuantas habitaciones tiene? R: Tres. Sabe en que habitación duerme IDENTIDAD OMITIDA con su pareja y IDENTIDAD OMITIDA? R: No, porque no es de lleno que me la paso allí. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Dice usted que los conoce desde hace seis años? R: Desde que entregaron esas casas. Quienes viven en esa casa? R La mama de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Mariela que es la mujer de IDENTIDAD OMITIDA, el otro más pequeño y IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano TESTIGO F.A.V., cuando expuso “Ese día esta realizando un trabajo de construcción lateralmente donde hicieron el allanamiento, llego la policía y se metieron en la casa, me baje de la placa y logre ver que pidieron los documentos a varios jóvenes que estaban frente a la casa, y después el muchacho dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, lo levanto y lo metió a golpes a la casa y así a golpes lo metió para la casa y de allí una funcionario lo golpeo, y después no se vio mas nada porque cerraron la puerta, al otro muchacho lo levantaron le reventaron las cadena y el dijo si se l iban a robas y así a golpes lo llevaron para dentro de una camioneta, mas nunca lo metieron para la casa, eso es todo lo que tengo que decir, ya que es inju7nto que estén preso sin tener nada que ver allí. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Donde se encontraban los adolescente? R: En el frente de la casa donde estaba realizando el trabajo. En el momento que se acerco la comisión a loa adolescentes a quien se llevaron primero? R: A IDENTIDAD OMITIDA. Logro escuchar el motivo? R: Cuando el dijo su nombre la funcionaria dijo este es el que estamos buscando y se lo llevo a golpes y empujones. Y al segundo adolescente? R: Desde la ventana donde logre ver que el funcionario le arranco la cadena el le dijo si se la iba a robar y a golpes lo llevaron para dentro de una camioneta. Sabes el nombre del segundo adolescente? R: IDENTIDAD OMITIDA”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Desde hace que tiempo conoce a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? R: Tengo viviendo allí 8 años, conocerlos un año, ya que jugamos cuando nos encontramos en la cancha que esta por la casa, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA viven en la casa allanada? R: IDENTIDAD OMITIDA si, pero IDENTIDAD OMITIDA tiene otra casita con su esposa. IDENTIDAD OMITIDA no vive allí? R: No. Tiene conocimiento si en esa casa venden drogas? R: No, ya que yo me la paso trabajando de albañil, también pesco. En que casa estaba realizando el trabajo de albañilería? R: En la casa de la señora Milagros vizcaíno. Donde se encontraba cuando llego la comisión policial? R: En la placa y me mandaron a bajar. Después que se bajo donde se quedo? R: En el porche de la casa de la señora milagros, que queda diagonal a la casa allanada. Hace cuantos años vive la familia de IDENTIDAD OMITIDA allí? R: No se. Si IDENTIDAD OMITIDA no vive allí que cree usted que hace allí? R: Estaban jugando cartas frente a la casa de la señora vizcaíno. Que relación tiene IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA? R: Son cuñados, IDENTIDAD OMITIDA es novio de una hermana de IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven en la parte de abajo hacia el monte. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “desde donde usted estaba se ve la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA? R: si del porche se ve. Vio alguien arriba del techo? R: En realidad estaba un joven haciendo un trabajo de albañilería, esa fue la única persona que vi, parte de la señora que fue la que sacaron después. Que día seria eso? R: no se. Se acuerda que hora era? R: Aproximadamente las dos de la tarde. Es todo”. (negrillas del Tribunal).

    De las testimoniales anteriormente destacadas, examinadas y comparadas entre sí, mediante la sana critica, que incluye reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, hacen llegar al convencimiento a esta Juzgadora, que se observa la comprobación del hallazgo de la sustancia que fuera localizada en dos lugares dentro de la vivienda sometida a revisión, por orden de allanamiento, en la cual se incautara: en la jardinera en un bloque una media contentiva de 21 envoltorios; y en la tercera habitación tercera habitación había un envoltorio de una sustancia granulada. Ahora bien, se adminicula el hallazgo de la sustancia cuyo peso neto excede de la dosis personal, conformada por COCAINA BASE, con un peso neto de 7 gramos con 380 miligramos, y de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 1,200, con los demás elementos que fueran incautados dentro de la vivienda en presencia de los dos testigos del allanamiento, los cuales con su testimonial conformaron el hallazgo mismo de la sustancia, y que estos otros elementos que se encuentran íntimamente vinculados al hallazgo de la sustancia lo son, hilo, recortes, tijera, os cuales son utilizados para la preparación y presentación, de la sustancia que fuera colectada, los cuales presentan restos de sustancias, siendo hallados éstos sobre una mesa de la sala, donde existe esta área común, de acceso para todos los habitantes de la vivienda. De igualmanera fuera hallado en una de las habitaciones, en la primera, recortes de material sintético, y una hojilla, todos impregnados asimismo de dicha sustancia

    Estos hallazgos que fueran corroborados por las testimoniales de los ciudadanos R.J.M., y J.A.F.M., hacen llegar al convencimiento de que efectivamente dentro de la vivienda allanada, por orden legal, fuera efectivamente incautada la sustancia ilícita, que resultó ser COCAINA BASE, con un peso neto de 7 gramos con 380 miligramos, y de Clorhidrato de Cocaína, con un peso neto de 1,200, gramos, adminiculada a esta incautación otros elementos como fue al dinero, conforme lo expuesto por el experto Ciudadano FUNCIONARIO O.J.G.C., quien determinó que la cantidad de dinero incautada lo fue de quinientos noventa y seis bolívares fuertes (Bs. F 596,00), y recortes impregnados, tijera, hilo, y hojilla, todos impregnados, y en otras habitaciones de la viienda. Por lo que queda configurado el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

  2. CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS CIUDADANOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., en perjuicio de la colectividad.

    Determinadas las circunstancias que rodearon el hecho, y el delito atribuido, debe analizarse los elementos probatorios recibidos en el debate, para determinar culpabilidad de los acusados IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA.

    Queda evidenciado con la declaración testifical de los ciudadanos:

    Ciudadano FUNCIONARIO LISMERLI C.A.G., cuando expuso: “Una vez que llegamos a la casa y fuimos atendidos por la dueña de la casa le entregamos una copia y los revisamos conforme al artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal y en una jardinera dentro de una media encontramos 21 envoltorios de droga, y luego empezó la revisión como tal y yo me quedé en resguardo de la sala. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo sólo presencié la incautación de la media en el jardín…yo escuché otras incautaciones mas no las vi…tengo conocimiento de lo que se incautó una vez que llegué al comando…la orden estaba dirigida al señor IDENTIDAD OMITIDA pero no sabíamos si era adulto o adolescente…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública y por la Jueza del Tribunal.

    Ciudadana FUNCIONARIA G.D.V.V.G., cuando expuso: “Mi actuación es colectar la evidencia en los allanamientos, llegamos al sitio y una vez resguardado al lugar encontramos con los testigos y se les leyó la orden de allanamiento a los ciudadanos y luego nos designaron para la revisión del inmueble, encontrando en la jardinera en un bloque una media contentiva de 21 envoltorios, en la sala encima de una mesa había recortes, hilos y tijera, luego en el primer cuarto localizamos varios recortes y una hojilla, en el segundo cuarto encontramos encima de una cesta una pistola con un cargador extra largo y un cartucho percutido, en la tercera habitación había un envoltorio de una sustancia granulada. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “habían tres habitaciones pero la tercera está como en construcción…están entrando a mano izquierda la primera, la segunda a mano derecha y la tercera al final…yo no supe quien dormía en las habitaciones…yo no realizo revisión corporal…normalmente ese tipo de información la maneja los jefes para evitar fuga de información pero yo no sabía en contra de quien iba el allanamiento. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. . A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “La tercera habitación estaba en construcción. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO A.J.G.M., Funcionario adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, cuando expuso: “Organizamos comisiones en el despacho y nos trasladamos a la calle 13 en la Isleta 2, y en el sitio se encontraban dos ciudadanos en el frente de la casa donde teníamos la orden de allanamiento, tocamos y no abría nadie, tuvimos que hacer uso de la fuerza pública, y las personas nos dijeron que vivían ahí y los reclutamos y los metimos para adentro, adentro habían dos ciudadanos mas un señor y una señora que dijo ser la dueña de la casa les hicimos la revisión corporal, y procedimos a revisar la casa y en el jardín en un bloque de cemento encontramos 21 envoltorios y en la sala arriba de la mesa de madera encontramos unos recortes en forma zigzagueada con hilos y tijeras, en un cuarto encontramos un envoltorio y en el segundo cuarto encontramos una pistola 380 con un cargador extralargo, en el tercer cuarto en una gaveta había un envoltorio de polvo blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue en el sector isleta Ii, calle No. 13 pero no recuerdo el color de la casa…lo primero que encontramos fue en un bloque en el jardín…el arma la encontramos en la segunda habitación arriba de un escaparate…no recuerdo cuantas habitaciones había…yo practiqué la revisión corporal de los adolescentes pero no les encontré nada…íbamos buscando a IDENTIDAD OMITIDA…Es todo” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “los adolescentes se encontraban en el frente de la casa pero la puerta estaba cerrada y ellos nos dijeron que vivían ahí”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Llegamos y la puerta cerrada y ellos nos dijeron que vivían en esa casa..la pistola la encontré en una habitación pero no recuerdo cual fue…no recuerdo donde se encontró el otro envoltorio…de dentro de la casa resultaron dos detenidos y de afuera dos mas. Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano J.S.R., Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano de Policía cuando expuso: “Eso fue una visita domiciliaria en la Isleta II en la calle, estaba al mando el funcionario E.R., llegamos la casa y estaban dos afuera estaba la puerta cerrada se ingresó la vivienda y estaba dos ciudadanos un hombre y una mujer, comenzamos la inspección del inmueble y en un bloque dentro de una media encontramos 21 envoltorios, también encontramos, hilos, tijeras, un arma de fuego, en otro cuarto encontramos un envoltorio en una gaveta de un escaparate, todo eso en presencia de dos testigos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Eso fue en la calle 13 de la Isleta II, pero no recuerdo el número de la casa ni se de que color…la orden de allanamiento iba en contra del ciudadano que se llama IDENTIDAD OMITIDA y otra persona…la media con la droga la encontramos en el jardín en la parte de atrás…en la sala había recortes de envoltorios…estábamos en presencia de los testigos…el arma de fuego la encontramos en el primer cuarto a mano derecha donde duerme la señora…yo no sabía que en esa casa había otra persona con el mismo nombre…la droga la encontramos en el segundo cuarto…hubo una persona que estaba fuera de hecho eran dos que estaban afuera de la casa y uno de ellos respondía al nombre que estaba dirigida la orden. Es todo”. A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “La orden era en contra de IDENTIDAD OMITIDA…los adolescentes se encontraban afuera de la casa al momento de la aprehensión…no se les encontró nada…Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Íba dirigida solo en contra de un ciudadano llamado IDENTIDAD OMITIDA…íbamos a una casa de color morado con chaguaramos de color blanco y ventanas blancas…la orden la emitió M.R. en fecha 11-08-2010…en el segundo cuarto había un envoltorio en una gaveta dentro de un escaparate…había sólo una cama individual pero no preguntamos quien dormía allí…dentro de la casa detuvimos a una señora dueña de la casa y un muchacho que estaba trabajando supuestamente…los adolescen6es los detienen otros dos funcionarios…entramos casi la mayoría de los funcionarios…eso fue en horas de la tarde…Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO WILL CEDEÑO cuando expuso: “el 13-0588-20101 como alas 3:00 de la tarde fue comisionado para realizar una visita domiciliaría en Isleta II, una vez en la vivienda estaban dos personas en la puerta de la casa, manifestándonos que Vivian allí, abrimos la puerta por la fuerza estando una ciudadana y un señor en la parte de atrás se realizo la revisión corporal no encontrándoles nada encima, se procedió a dar acceso a la casa libremente, se procedió a realizar la revisión encontrando una media de niño con varios envoltorios en la mesa se encontró una bolsa cigzageada y hilo, en la habitación se encontró una hojilla impregnada en polvo blanco en la segunda habitación se encontró un arma de fuego de la cual el amigo dijo que era de su pertenencia y un dinero, en otra habitación había un envoltorio y una boleta de ejecución de penas a nombre de IDENTIDAD OMITIDA, todo ello se encontró delante de los testigos, mi función en el procedimiento fue de supervisar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “tiene conocimiento de las investigaciones precedentes al procedimiento? R: tenemos un grupo de investigaciones, de inteligencia se abocan al conocimiento y después de tener la orden se ejecuta la misma, iba dirigida a un ciudadano de nombre IDENTIDAD OMITIDA, íbamos a buscar droga, armas de fuego. Cuantos funcionarios integraban la comisión? R: Eran unos cuantos, como 16 funcionarios. Quienes ingresaron primero? R: El inspector Gerze, mi persona, el cabo segundo J.R. y A.G.. En que parte encontraron la media? R: En la jardinera que estaba antes de entrar a la casa, en uno de los bloques que estaban allí. Que contenía la media? R: 21 envoltorios de una sustancia granulada. Donde quedaba la primera habitación? R: Estaba la sala, una mesa, un pasillo y estaba la primera habitación. Cuales fueron las incautaciones? R: En los bloques la media, en la mesa hilo, tijera y bolsa zigzagueada, el la primera habitación bolsa sixsajeada y una hojilla impregnada de polvo, en la segunda el arma y dinero y en la tercera el otro envoltorio y boleta de ejecución de penas. Determino la ciudadana de quien era cada habitación? R: No, solo el muchacho que indico que el arma era de el. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Usted es la primera comisión que llego? R: si, fuimos los primeros que llegamos. Donde estaban los adolescentes cuando llego la comisión? R: Estaban en el frente de la casa y nos indicaron que vivían allí. Tuvieron que abrir la puerta con la fuerza? R: Si. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Que día hicieron el procedimiento? R: Viernes 13-08-2010. Aproximadamente a que hora? R: 3:10 de la tarde. En la tercera habitación que había? R: Había un envoltorio de polvo blanco y una boleta que era de ejecución de penas. La primera habitación que camas habían? R: No recuerdo. Cuantas personas detuvieron? R: Cuatro. Se recuerda como llamaría los otros ciudadanos? R: No. Es todo. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano FUNCIONARIO M.F.F., cuando expuso: “Mi actuación fue llegar al sitio y resguardarlo, estábamos varios funcionarios entre esos el Sub Inspector H.R., J.D. y Yulfre Rodríguez. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo me encontraba en resgiuardio del sitio enla parte posterior de la casa…no tengo conocimiento de lo que se incautó en la residencia…no recuerdo quien practicó la detención de los adolescentes…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

    Ciudadano FUNCIONARIO E.R., cuando expuso: “Ordenó que la comisión se trasladara a la isleta 2 me informó que nos quedáramos en la parte de afuera resguardando el lugar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “la orden estaba dirigida en contra de IDENTIDAD OMITIDA…a quien vamos a buscar se lo dicen a uno cuando vamos saliendo…yo nunca entré a la casa…detuvieron cuatro personas…entre esas personas estaba una con el nombre del que andábamos buscando…Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “los adolescentes son los que estaban en la parte de afuera y ellos informaron que vivían ahí…no se quien practicó la detención. Es todo”

    Ciudadana ANAICA EGILDE PEINADO QUIJADA, Funcionario adscrito a la División de Investigaciones Penales del Instituto Neoespartano cuando expuso: “Mi participación fue poca, cuando íbamos al lugar mi persona acompañada de Maydker Rodríguez tomamos fue la calle de atrás porque las personas podían saltar una casa y caer en esa calle, posterior me notificaron por radio que ya todo estaba realizado y nos trasladamos a la parte frontal del inmueble a allanar. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue como en Agosto del año pasado en la Isleta II en la calle No. 13, la comisión llegó en la Autana y la Kia pero yo andaba en una moto por la parte de atrás, normalmente el Comisario E.R. y Will Cedeño son los primeros en llegar, yo no presencié ninguna revisión corporal y acudimos allí porque teníamos una orden de allanamiento para el lugar. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

    Ciudadano FUNCIONARIO E.R.Z.Z., cuando expuso: “Íbamos para un allanamiento y al llegar el comandante de la unidad designan cuales son las actividades de cada quien, yo estaba cubriendo el área afuera porque estaba en resguardo de los vehículos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “fuimos en tres vehículos, yo andaba en el vehículo Kia de tercero, a mi me tocó cubrir la parte lateral de la casa, yo no vi a nadie en la puerta de atrás de la casa. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo creo que H.R., Yulfre Rodríguez y J.D.e. afuera también…al mando estaba el comisario E.R.…el comandante designa a dos personas que revisan pero cuando entran ingresan todos…no recuerdo a quien revisaron ni que grupo ingresó a la vivienda…Es todo”

    Ciudadano FUNCIONARIO V.J.F.L., cuando expuso: “el viernes 13-.08-10 fuimos a realizar un allanamiento en la Isleta II, éramos dos grupos y yo pertenecía al grupo del anillo de seguridad, y tomé la esquina de la cancha y el otro grupo fue a la residencia, ellos entraron y revisaron y localizaron un arma y una droga. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Yo me bajé y acordoné el sitio para proteger a los funcionarios y a los vehículos…yo no presencié la revisión del inmueble…logramos avistar a dos personas al frente de la residencia a allanar…eran dos muchachos jóvenes y el primer grupo los retuvo y entraron a la residencia…estaba afuera en la calle…no recuerdo como estaban vestidas esas personas…uno de los compañeros les preguntó que como se llamaba y él le dijo el nombre y se había efectuado un trabajo anterior de tomar fotos y se sabía la persona que andábamos buscando...yo estaba a distancia pero si vi la detención. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Los funcionarios aprehendieron a los muchachos afuera en la calle. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Vimos a dos personas afuera de la casa…en el grupo que entró estaba Will Cedeño, J.R., E.R., G.V., Maydker Rodríguez…no recuerdo quien practicó la detención. Es todo”

    Ciudadano FUNCIONARIO L.U.P.Q., cuando expuso: “En realidad no tengo mucho que contar porque era chofer de una de las unidades y como tal me quedé afuera en resguardo de las mismas. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eran tres unidades tipo vehículo y no recuerdo si moto…yo conducía la Autana color gris y transportaba a E.R., Will Cedeño…cuando uno es conductor de una unidad uno se queda dentro de la misma y desde allí no pude presenciar nada…en los alrededores de la casa es decir diagonal habían unas personas como cuatro…ellos ingresaron y los revisaron en presencia de los testigos. Es todo” No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, ni por el Tribunal.

    Ciudadano funcionario YULFREN P.R.L., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 18.551.119, de 23 años, fecha de nacimiento: 02-12-1987, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía con 1 año de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “una vez llegado a la vivienda el Comisario E.R. me ordenó que resguardara la zona. Es todo”. El Ministerio Público de este estado no preguntó. Seguidamente la Defensa Publica procedió a interrogar al funcionario y este a preguntas realizadas contestó: “Me encontraba en la parte posterior de la vivienda…yo nunca entré a la vivienda…Es todo”. La Defensa no preguntó. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Desde yo estaba no se podía observar el frente de la vivienda.

    Ciudadano FUNCIONARIO J.L.D.V., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V-19.807.459, de 22 años, fecha de nacimiento: 23-07-1988, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 9 meses de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “por instrucciones del comisario E.R. nos trasladamos a Isleta II y a mi y a varios funcionarios a resguardar la zona, posterior a eso él comisionó a otros funcionarios para que revisaran el inmueble. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “cuando nosotros llegamos al lugar no encontramos a la casa sino que cubrimos a las terceras personas. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “estaba parado en una esquina de la casa…yo no entré a la casa me quedé en la esquina, los que pasaron fueron los que revisaron y cuando llegamos al comando fue que nos dijeron lo que habían colectado, o sea la droga y las armas…”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “cuando llegamos vimos a ellos dos sentados al frente de la casa en una acera, le hicimos la revisión corporal para evitar cualquier cosa y después el Comisario habló con ellos y me fue cuando me dio la orden de pararme en la esquina hasta que terminó el procedimiento…desde la esquina si veía el frente de la casa…cuando yo nos íbamos fue cuando vi que los montaron en la camioneta. Es todo”

    Ciudadano FUNCIONARIO J.D.R.F., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 19.584.759, de 21 años, fecha de nacimiento: 12-09-1989, natural de Porlamar, en su condición de Agente adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 2 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día viernes 13-08-2010 el Comisario E.R. designó comisión para realizar visita domiciliaria y llegando al sitio, andábamos en dos carros, y al llegar un grupo de policías revisó la casa y otro grupo resguardamos el sitio. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “nosotros no sabíamos donde era la casa, cuando llegamos al sitio es que nos dicen…el carro donde andaba llegó de segundo y ya habían policías que habían llegado en la primera unidad. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “estaba detrás de la vivienda…yo solo ví cuando entraron a la casa, de resto me quedé afuera. Es todo”. El Tribunal no preguntó

    Ciudadano FUNCIONARIO J.G.A., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 10.196.471, de 43 años, fecha de nacimiento: 22-09-1967, natural de Porlamar, en su condición de Sargento Primero adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 18 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “el día 13-08-2010 se designó comisión al mando de E.R. para trasladarnos al sector Isleta II en una residencia, y una vez en el sitio tomamos las precauciones necesarias y se nombró unos funcionarios para que se quedaran afuera y el resto entró a ejecutar la orden de allanamiento. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “yo resguardé le sitio en el lateral izquierdo de la casa. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo no intervine en el procedimiento, yo estuve en la parte de afuera. El Tribunal no preguntó.

    Ciudadano FUNCIONARIO MAYDKEL J.R.H., titular de la Cédula de Identidad Nº ¬V- 15.576.345, de 29 años, fecha de nacimiento: 01-05-1981, natural de Porlamar, en su condición de Sargento Segundo adscrito a Instituto Neoespartano de Policía, con 11 años de servicio, y quien luego de ser debidamente juramentado manifestó lo siguiente: “hubo varias comisiones por la parte donde iban a allanar a mi me designan con Anaica Peinado y al llegar al sitio me trasladé por detrás de la casa para resguardar o verificar si alguna persona iba a saltar, y una vez que los muchachos neutralizaron las personas que estaban dentro me dirigí al frente de la casa. Es todo” El Ministerio Público de este estado no preguntó. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo me monté en la pared para vigilar que nadie saltara. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo venía en la moto pero vamos todos juntos, la camioneta llevaba varios funcionarios, todo es simultáneo, camioneta y moto. Es todo”.

    Ciudadano FUNCIONARIO H.S.R.C., cuando expuso “Mi trabajo fue el área de seguridad externa no entré a la residencia así que no puedo aportar muchos datos. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: mi labor se limitó al área de seguridad…se hace el comentario que hubo una droga y una pistola con un peine extralargo. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “yo estaba como resguardo. Es todo”. A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “eso fue el 13-08-2010 en horas de la tarde pasadas las 3 de la tarde…Es todo.”

    Ciudadano TESTIGO R.J.M.V., cuando expuso: “Eso fue en la Isleta II en una casa sin frisar con chaguaramos sin pintar con una puerta de color blanco, los policías tocaron la puerta y no había nadie luego abrieron la puerta al entrar se encontraban una señora y el techo estaba un muchacho, ellos dos estaban al frente y los funcionarios los detuvieron por vivir en la casa donde estaban haciendo el allanamiento, ellos entraron y luego que leyeron la orden la mujer policía revisó una señora y entraron a revisar empezando por el porche en unos bloques se encontraba una media con 21 bolsitas con una broma blanca adentro, y en la sala arriba de la mesa se encontraban varias bolsas en forma de zig zag y habían tijeras e hilos, y en u cuatro encontraron 3 bolsitas con algo color blanco. En otro cuarto que queda a mano derecha en una bañera de bebé estaba una pistola color plateada con un cargador y en el mismo escaparate encontraron un dinero. En el segundo cuarto a mano derecha ahí encontraron unos papeles y lo leyeron eran de algo de unas presentaciones y en el escaparate encontraron otra bolsita con algo color blanco. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “La puerta de entrada era blanca y la segunda marrón y las ventanas eran corridas pero no las vi bien…ellos me llevaron en una unidad…llegamos por detrás de la casa y después entramos por el frente donde estaban los bloques…cuando llegamos habían varias personas es decir ellos dos que vivían en la casa…los bloques estaban al entrar a la casa…los funcionarios fueron sacando bloque por bloque y yo presencié cuando sacaron eso y lo contaron y habían 21 dentro de la media…cuando entramos estaba un muchacho en el techo y lo bajaron y en mi presencia lo revisaron y no le encontraron nada…la casa tenía tres, dos de mano derecha y una mano izquierda…no tuve conocimiento de quien dormía en las habitaciones...en la primera habitación a mano derecha había una pistola con un cargador blanco y dinero, en la segunda habían unos papeles que decían que alguien estaba en presentaciones y una bolsita de con una sustancia blanca, y en el tercer cuarto también encontramos droga…en la sala había una mesa donde había unas bolsas picadas en forma de zig zig, tijera e hilos…yo presencié todo esto en compañía de otro testigo…entraron varios funcionarios…ellos dos estaban afuera y fueron detenidos porque vivían en la casa y durante la revisión ellos estaban afuera…las personas que estaban detenidas se quedaron dentro de la casa…lo que encontraron fueron metidos en una bolsa y fueron trasladados para su revisión. Es todo” ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “nosotros estábamos adentro de la casa cuando detuvieron a los adolescentes que estaban afuera de la casa con otras personas. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Al primero que entré fue al primer cuarto a mano izquierda que estaban sobre una mesita de noche…tenía una cama matrimonial solamente y se encontró una hojilla y en el primer cuarto a mano derecha estaba una bañera sobre un escaparate y dentro había una pistola plateada con un cargador largo…en el segundo cuarto habían unos papeles y bolsitas impregnadas de la cosa blanca…la señora que estaba dentro de la casa era como 30 años al igual que el chamo que bajaron de la platabanda…yo le pregunté a la policía que de donde eran los muchachos y ellos me dijeron que los adolescentes vivían allí. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano TESTIGO J.A.F.M., cuando expuso: “A mi me agarraron por la proveeduría y un policía me pidió que los acompañara a un allanamiento, fuimos a la Isleta y nos paramos por atrás de una casa y los policías se bajaron y al llegar a la casa encontraron un muchacho encima de la tapia y lo bajaron de ahí y lo metieron para dentro, los policías entraron y cuando estaban dentro de la casa nos llamaron y pasamos y le leyeron el allanamiento a la señora y comenzamos a revisar la casa y en el porche en unos bloques que estaban encontramos una media con 21 envoltorios, en la mesa habían recortes de bolsas en forma de zig zig, hilos y tijeras, pasamos al primer cuatro a mano izquierda y encontramos 3 bolsas con sustancia blanca pero vacía, con una hojilla, en el segundo cuarto encontramos una pistola y un cargador extralargo y una cartera con un dinero y fuimos al segundo cuarto a mano derecha había un escaparate con unos papeles conseguimos otra bolsa pero vacía. Es todo”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Eso fue el 13-08-10 y los policías me llevaron en un carro…los policías entraron por la parte del frente y el carro quedó estacionado por la parte de atrás, luego nos bajamos de la unidad y entramos a la casa…cuando llegamos estaban unas personas al frente que son estos dos chamos que nunca entraron a la casa…la casa tenía unos chaguaramos sin frisar y la puerta era blanca…la casa tenía ventanas…yo vi cuando sacaron la media y contaron los envoltorios…la casa tiene 3 habitaciones…dentro de la casa estaba la dueña de la casa y el señor que bajaron del techo pero dijeron que una habitación dormía el hijo y en la otra dormía ella…no recuerdo el nombre del señor que se estaba presentando…las cosas las encontramos en el porche, la sala y los cuartos…la señora dijo que dormía en una cama matrimonial…en el segundo cuarto había una cama matrimonial y nadie dijo quien dormía allí y en el último cuarto habían dos camas individuales…Es todo ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Cuando yo llegué a la casa los dos muchachos se encontraban en el frente. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “En el cuarto donde estaba la pistola solo estaba la pistola, un cargador largo y una bala y tenía una cama individual y también encontramos el dinero…en el segundo cuarto encontramos los papeles y una bolsa que tenía sustancia blanca pero estaba vacía y en el último cuarto encontramos tres bolsas vacías, una estaba debajo de una cama y las otras dos encima de una tablita que tenían guindada y una hojilla y tenían dos camas individuales…yo no vi como los detuvieron pero si los vi al frente de la casa antes de que los detuvieran y a ellos los detuvieron porque vivían en la misma casa. Es todo” (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano TESTIGO J.J.M.C., cuando expuso: “Ellos dos no tienen nada que ver con esos, ellos estaban en la calle jugando y a mi fue que me agarraron dentro de la casa. Es todo”. No hubo preguntas formuladas por la Defensa Pública, A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “usted vive en la casa allanada? R: No, yo trabajo allí. Que hacia en la casa? R: Ayudante de albañilería, estaba montando la tabla para echar cementos. Cuantos días tenia haciendo eses trabajo? R: Tenía días allí, como una semana. Los detenidos viven en esa casa? R: Si, viven pero no estaban allí en la casa. Tenia conocimiento si en esa casa se vendía droga? R: No, la señora que estaba allí no sabía que tenia esa droga encima y que era mía. Toda la droga que se consiguió en la casa era suya? R: Si, era mía, estaba metida en una media en unos bloques y la otra la metí en otra parte para que no se me perdiera. Había otra sustancia que fuera suya en esa casa? R: No, la droga solamente que estaba en los bloques, yo mismo la metía allí, yo la tengo que consumir para poder trabajar. Que droga era? R: Crack, consumo desde los 18 años. Tenia conocimiento de que motivo el allanamiento? R: Si, esa casa la volvieron un desastre buscando cosas en la casa, estaban buscando a un señor, pero no se como se llamaba. Quien no sabia como se llamaba el señor? R: Yo no se. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Como estaba la droga en las medias? R: Estaban embolsadas en piedritas, habían varias piedras dentro de la media, eran como 15 o 16. Cuanto tiempo tenia trabajando en la casa? R: Tenía días. Que horario de trabajo tenia? R: Desde la mañana hasta la tres por allí. A que hora llegaron los policías? R: Como a las tres y media, cuando llegaron yo estaba batiendo cemento. Con quien mas trabajaba? R: Con el albañil que estaba aguantando la tabla. No esta detenido el albañil? R: No. Es todo”.

    Ciudadana TESTIGO NINOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ, cuando expuso: “Cuando paso eso estaba en mi casa en la puerta, vi cuando pasaron las patrullas y me pare a ver, cuando se pararon estaban los menores en el frente jugando cartas, pidieron cedulas, le pidieron cedula a IDENTIDAD OMITIDA y dijo que no tenia, y dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, y dijeron que era el que estaba buscando el dieron un golpe y lo metieron a la casa, después agarraron a IDENTIDAD OMITIDA y le reventaron la cadena, como yo les grite que no les dieran golpes, la metieron en la patrulla y después para la casa, cuando pregunte donde lo llevaban me dijeron que lo llevaban para sigo y yo vine de testigo porque los conozco desde hace tiempo y si era a su papa que estaban buscando el cual esta detenido, no entiendo porque lo tienen preso. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “específicamente donde se encontraban los adolescentes? R: Al frente de la casa donde se metieron los policías, en la otra acera. Cuando se acercaron a los muchachos a donde fue llevado IDENTIDAD OMITIDA? R: Lo agarraron de la acera y lo pasaron para su casa. Y al otro adolescente donde lo llevaron? R: Lo metieron directamente para la camioneta.”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Hace cuanto los conoce? R: Bueno yo tengo allí desde hace 6 años. Es de confianza? R: No, somos conocidos desde que empezamos a vivir allí. IDENTIDAD OMITIDA vive en esa casa? R: Si. Los dos? R: Si. Desde hace cuanto vive IDENTIDAD OMITIDA en esa casa? R: El vive con la hermana de IDENTIDAD OMITIDA, pero no se desde que tiempo. Tiene conocimiento cuando fue detenido su papa? R: Después. Tiene conocimiento si allí venden droga? R: Yo como les dije lo conozco de hola y hola. Ha entrado a esa casa? R: Si. Sabe cuantas habitaciones tiene? R: Tres. Sabe en que habitación duerme IDENTIDAD OMITIDA con su pareja y IDENTIDAD OMITIDA? R: No, porque no es de lleno que me la paso allí. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “Dice usted que los conoce desde hace seis años? R: Desde que entregaron esas casas. Quienes viven en esa casa? R La mama de IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Mariela que es la mujer de IDENTIDAD OMITIDA, el otro más pequeño y IDENTIDAD OMITIDA. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Ciudadano TESTIGO F.A.V., cuando expuso “Ese día esta realizando un trabajo de construcción lateralmente donde hicieron el allanamiento, llego la policía y se metieron en la casa, me baje de la placa y logre ver que pidieron los documentos a varios jóvenes que estaban frente a la casa, y después el muchacho dijo que se llamaba IDENTIDAD OMITIDA, lo levanto y lo metió a golpes a la casa y así a golpes lo metió para la casa y de allí una funcionario lo golpeo, y después no se vio mas nada porque cerraron la puerta, al otro muchacho lo levantaron le reventaron las cadena y el dijo si se l iban a robas y así a golpes lo llevaron para dentro de una camioneta, mas nunca lo metieron para la casa, eso es todo lo que tengo que decir, ya que es inju7nto que estén preso sin tener nada que ver allí. Es todo”. ” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Donde se encontraban los adolescente? R: En el frente de la casa donde estaba realizando el trabajo. En el momento que se acerco la comisión a loa adolescentes a quien se llevaron primero? R: A IDENTIDAD OMITIDA. Logro escuchar el motivo? R: Cuando el dijo su nombre la funcionaria dijo este es el que estamos buscando y se lo llevo a golpes y empujones. Y al segundo adolescente? R: Desde la ventana donde logre ver que el funcionario le arranco la cadena el le dijo si se la iba a robar y a golpes lo llevaron para dentro de una camioneta. Sabes el nombre del segundo adolescente? R: IDENTIDAD OMITIDA”. A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Desde hace que tiempo conoce a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA? R: Tengo viviendo allí 8 años, conocerlos un año, ya que jugamos cuando nos encontramos en la cancha que esta por la casa, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA viven en la casa allanada? R: IDENTIDAD OMITIDA si, pero IDENTIDAD OMITIDA tiene otra casita con su esposa. IDENTIDAD OMITIDA no vive allí? R: No. Tiene conocimiento si en esa casa venden drogas? R: No, ya que yo me la paso trabajando de albañil, también pesco. En que casa estaba realizando el trabajo de albañilería? R: En la casa de la señora Milagros vizcaíno. Donde se encontraba cuando llego la comisión policial? R: En la placa y me mandaron a bajar. Después que se bajo donde se quedo? R: En el porche de la casa de la señora milagros, que queda diagonal a la casa allanada. Hace cuantos años vive la familia de IDENTIDAD OMITIDA allí? R: No se. Si IDENTIDAD OMITIDA no vive allí que cree usted que hace allí? R: Estaban jugando cartas frente a la casa de la señora vizcaíno. Que relación tiene IDENTIDAD OMITIDA con IDENTIDAD OMITIDA? R: Son cuñados, IDENTIDAD OMITIDA es novio de una hermana de IDENTIDAD OMITIDA, ellos viven en la parte de abajo hacia el monte. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “desde donde usted estaba se ve la casa del señor IDENTIDAD OMITIDA? R: si del porche se ve. Vio alguien arriba del techo? R: En realidad estaba un joven haciendo un trabajo de albañilería, esa fue la única persona que vi, parte de la señora que fue la que sacaron después. Que día seria eso? R: no se. Se acuerda que hora era? R: Aproximadamente las dos de la tarde. Es todo”. (negrillas del Tribunal).

    Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso: “Yo lo que quiero decir es que el día del allanamiento estábamos a dos casas del allanamiento y llegaron los fun. Y nos agredieron y nos montaron en la camioneta y a mi amigo se lo llevan porque se llama IDENTIDAD OMITIDA y buscaban era al papá que también se llama IDENTIDAD OMITIDA. Es todo” A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “eso fue el 13 de Junio o Julio en la calle 13 de la Isleta y yo duermo en esa casa pero en el momento del allanamiento yo no estaba ahí, estaba a dos casas jugando barajas, eso fue como a las 3:30 de la tarde, y los funcionarios me agredieron y me quitaron una cadena…yo vivo ahí con una muchacha que se llama M.J. Carreño…yo no vi cuando los funcionarios revisaron la casa…yo no consumo cocaína, IDENTIDAD OMITIDA también vive en esa casa y su padres…en ningún momento supe que vendían droga…yo trabajo en la construcción…ese día fue un viernes y no fuimos a trabajar. Es todo”. A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Cuando me aprehendieron estaba con el chino, Ale y dos chamas que se llama Omairys y Gresma. Es todo” Seguidamente a preguntas formuladas por la Juez contestó: “No supe que sacaron e la casa porque yo estaba montado en la camioneta…fuimos cuatro detenidos, Joel, Joan que son mayores y IDENTIDAD OMITIDA y yo que somos adolescentes…estaba con el chino, Ale y dos chamas que se llama Omairys y Gresma…Froilán es un señor que estaba cerca por ahí, Ninozca es una señora que vive a dos casas del allanamiento…yo no consumo…trabajo en construcción desde hace como tres meses…yo vivía con la hija del dueño de la casa que se llama IDENTIDAD OMITIDA…yo ocupaba el segundo cuarto entrando a la izquierda…no se donde encontraron la droga. Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    Adolescente Acusado IDENTIDAD OMITIDA, cuando expuso lo siguiente: “Yo estaba sentado a dos casas de mi casa jugando carta y de repente escuchamos la voz de alto y nos revisaron y no nos consiguieron nada y nos dijeron que tenían una orden de allanamiento que íba a dirigida a IDENTIDAD OMITIDA que es mi padre me voltearon y me metieron para dentro de la casa donde presuntamente consiguieron un arma de fuego y una droga. Es todo” A preguntas formuladas por la Fiscalía contestó: “Yo vivo en la calle 13, casa No. 02 de color blanca yo me llamo IDENTIDAD OMITIDA J.C. y me confundieron con mi papá…yo estaba a dos casas en la casa de una vecina…eso fue como a las 3:30 de la tarde…yo estaba afuera y me preguntaron que donde vivía y les dije y me metieron para dentro de la casa…primero vinieron los funcionarios y luego llegaron los dos encapuchados y entraron…mi papá si vendía eso él se llama IDENTIDAD OMITIDA J.S.D., pero él no estaba en la casa ese día…a mi me tenían en el porche, los funcionarios me mostraron las cosas cuando salieron. Es todo” A peguntas formuladas por la Defensa contestó: “Yo estaba con Andrés, y mis compañeros jugando carta. Es todo” A preguntas formuladas por la Jueza contestó: “yo sabía que venían buscando a mi papá porque los funcionarios me dijeron que venían buscando a un IDENTIDAD OMITIDA adulto y me preguntaron mi nombre y cuando les dije que me llamaba IDENTIDAD OMITIDA me dijeron que yo era un carajito…nos detuvieron a cuatro…los mayores estaban dentro de la casa…vivía mi mamá y mi papá, yo y otras personas…Andrés es un compañero que anda con nosotros…a mi me dieron voz de alto en la casa que estoy jugando carta…yo trabajaba en la construcción con un señor en un hotel que están construyendo por señor frogs…después que me detienen es que revisan la casa pero no se de que parte sacaron las cosas…yo ocupaba el segundo cuarto a mano derecha…IDENTIDAD OMITIDA ocupaba el mismo cuarto que yo y él vive con mi hermana Es todo”. (negrillas del Tribunal)

    De las declaraciones examinadas en su conjunto, y comparadas entre sí, encuentra este Tribunal de Juicio Unipersonal acreditado el hecho, acontecido el día 13 de agosto de 2010, cuando en la calle 13 de la Isleta casa sin numero se apersonaron funcionarios policiales a fin de ptracticar una orden de allanamiento, la cual ciuertamente iba dirigida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, mayor de edad, no obstante, en la practica de dicho allanamiento, fue incautada de acuerdo a la testimonial del ciudadano Funcionario A.J.G.M., quine colectó las evidencias en el jardín en un bloque 21 envoltorios, y en la sala arriba de la mesa de madera unos recortes en forma zigzagueada con hilos y tijeras, en un cuarto un envoltorio y en el segundo cuarto una pistola 380 con un cargador extralargo, en el tercer cuarto en una gaveta había un envoltorio de polvo blanco. Se observa asimismo que el testimonio del funcionario colector Ciudadana G.D.V.V.G., queda ratificado con las testimoniales de los funcionarios que hallan la sustancia sometida a régimen legal, y los demás elementos que conforman el delito, como es la declaración testimonial de: J.S.R., cuando expresó: “eso fue una visita domiciliaria en la Isleta II en la calle, estaba al mando el funcionario E.R., llegamos la casa y estaban dos afuera estaba la puerta cerrada se ingresó la vivienda y estaba dos ciudadanos un hombre y una mujer, comenzamos la inspección del inmueble y en un bloque dentro de una media encontramos 21 envoltorios, también encontramos, hilos, tijeras, un arma de fuego, en otro cuarto encontramos un envoltorio en una gaveta de un escaparate, todo eso en presencia de dos testigos“eso fue en la calle 13 de la Isleta II, pero no recuerdo el número de la casa ni se de que color…la orden de allanamiento iba en contra del ciudadano que se llama IDENTIDAD OMITIDA y otra persona…la media con la droga la encontramos en el jardín en la parte de atrás…en la sala había recortes de envoltorios…estábamos en presencia de los testigos…el arma de fuego la encontramos en el primer cuarto a mano derecha donde duerme la señora…yo no sabía que en esa casa había otra persona con el mismo nombre…la droga la encontramos en el segundo cuarto…hubo una persona que estaba fuera de hecho eran dos que estaban afuera de la casa y uno de ellos respondía al nombre que estaba dirigida la orden. Es todo”. Se observa de acuerdo a la testimonial de la funcionaria LISMERLI C.A.G., que la misma expresó darle cumplimiento a imponer a la propietaria de la vivienda del contenido de la orden de allanamiento, circunstancia que quedó ratificada de la declaración de los te4stigos instrumentales promovidos por la vindicta pública. Así pues de las diferentes testimoniales se observa la incautación de las sustancia, y demás elementos en diversas habitaciones, de la vivienda, y lugares que conforman sus áreas comunes, ello se evidencia de la declaración testifical de los ciudadanos TESTIGO R.J.M.V., y J.A.F.M. testigos promovidos por la Vindicta Pública que presenciaron el hallazgo, y que adicionalmente a ello observaron a los adolescentes acusados fuera de la vivienda, sin embargo, les fue informado que residían en esa casa; ello se observa de su testimonial cuando el primero de los mencionados expuso: “ ellos dos estaban afuera y fueron detenidos porque vivían en la casa y durante la revisión ellos estaban afuera…las personas que estaban detenidas se quedaron dentro de la casa… …yo le pregunté a la policía que de donde eran los muchachos y ellos me dijeron que los adolescentes vivían allí. Así las cosas, se observa en este mismo orden de ideas las testimonial del ciudadano TESTIGO J.A.F.M., quien expuso sobre la detención de los adolescentes: “…cuando yo llegué a la casa los dos muchachos se encontraban en el frente…”. En este sentido se observa lo afirmado por la testigo promovida por la defensa Pública ciudadana NINOSKA DEL VALLE RODRIGUEZ, quien a su vez, expresó como lo afirmaron los demas testigos, que los adolescentes ciertamente fueron aprehendidos fuera de su residencia, no obstante, de su declaración se evidencia efectivamente la vinculación causal con la residencia, y el hallazgo de la sustancia, dado que expresó conocer que los adolescentes residían en dicha vivienda, que los conocía a esa familia desde hace seis años, por lo que tenia conocimiento de ello. Se observa que los adolescentes tenían vinculación cusal con el hallazgo de la sustancia, y por ello, desestima este Tribunal la declaración del testigo ciudadano imputado J.J.M., ya que si bien es cierto el mismo se atribuyó la posesión de la mayor cantidad de droga, no es menos cierto, que la forma y presentación, así como los demás hallazgos incautados en toda la residencia, donde habitaban, sin lugar a dudas los adolescentes, evidencian la participación en la organización criminal de del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

    Delito éste sancionado por imperio del principio de legalidad y las penas, conforme lo establece el primer parágrafo del artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cuyos hechos punibles se encuentran descritos y demostrados en la Sentencia, pronunciándose este Tribunal a continuación sobre la sanción penal juvenil, como condena.

    SANCION

    Para la determinación de la sanción aplicable, se observa las pautas para la determinación e imposición de la medida, establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que exige una discrecionalidad al Juez reglada en los siguientes literales:

    1. La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado: Este elemento básico surge como necesidad de la aplicación del principio de legalidad de los delitos y de las penas, incorporado también bajo la modalidad de lesividad material, tal como lo establece el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que: “ Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta está justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.”. En el debate oral y privado, habiendo recepcionado las pruebas que determinaron la existencia material del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo quedó evidenciada la gravedad del daño causado. Por lo que quedó comprobado el acto delictivo y la existencia material del daño causado.

    2. La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: Análisis efectuado en el capitulo anterior, donde se precisó la participación de cada uno de los adolescentes acusados en la perpetración del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

      Todo lo cual se concluye en el pronunciamiento condenatorio, donde se verificó la culpabilidad de los adolescentes, y como consecuencia del hecho típico, antijurídico, y culpable procede la imposición de sanción penal, conforme lo establecen los artículos 529 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece la imposición de la sanción penal juvenil, cuando se trate de adolescentes incursos en este sistema penal, y declarados penalmente responsables, y la posibilidad de imponer cualquiera de las sanciones allí descritas.

    3. La naturaleza, gravedad de los hechos, grado de responsabilidad de los adolescentes, y proporcionalidad de la medida:

      Los hechos por los cuales fue sometido a juicio oral y privado, y declarado culpable, quedaron constituidos en un hecho que lesiona a las Personas, encuadrada en un delito contra la colectividad, por lo que del análisis de la investigación practicada a cargo de quien conlleva la acción penal, y que demostró en la audiencia de juicio, se evidencia que la conducta antijurídica de los adolescentes se encuadra en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

      Es por ello que debe analizarse el contenido del artículo 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, donde se establece que:

      Artículo 628. Privación de Libertad. Consiste en la internación del adolescente en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial.

      Parágrafo Primero: La privación de Libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de persona en desarrollo. En caso de adolescente que tengan catorce años o más, su duración no podrá ser menor de un año ni mayor de cinco años. En caso de adolescentes de menos de catorce años, su duración no podrá ser menor de seis meses ni mayor de dos años. En ningún caso podrá imponerse al adolescente un lapso de privación de Libertad mayor al limite mínimo de pena establecido en la Ley penal para el hecho punible correspondiente.

      Parágrafo Segundo: La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente:

      a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo; lesiones gravísimas, salvo las culposas; violación; robo agravado; secuestro; tráfico de drogas, en cualesquiera de sus modalidades; robo o hurto sobre vehículos automotores.

      b) Fuere reincidente y el hecho punible objeto de la nueva sanción prevea pana privativa de libertad que, en su limite máximo, sea igual o mayor a cinco años.

      c) Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses.

      A los efectos de las hipótesis señaladas en las letras a) y b), no se tomará en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, previstas en el Código Penal.

      (negrillas del Tribunal)

      En este particular, se observa que la parte infine del artículo, destacada en negrillas por el Tribunal, señala que no se tomara en cuenta, a los efectos de las hipótesis señaladas en los literal libertad, para cuyos efectos no se tomaran en cuentas las formas inacabadas o las participaciones accesorias. La proporcionalidad que permite la norma para que se aplique la sanción de privación de libertad, y que la permite para ciertos delitos, como en el caso de delito de Homicidio, sin embargo, cuando señala la parte infine, las formas inacabadas o las participaciones accesorias, se esta refiriendo al delito en grado de Frustración, y a la participaciones accesorias, y en el caso en concreto, en estudio por esta Juzgadora, en grado de complicidad correspectiva, pues no pudo determinarse quien efectivamente causo el disparo. Al respecto es importante acotar sobre la proporcionalidad, que debe partirse del principio constitucional de legalidad de los delitos y de las penas, establecido en el articulo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según la cual ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no estuvieren previstos expresamente como delitos y faltas en las leyes preexistentes. Sobre este particular, se observa el principio de legalidad indicado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, articulo 529, según el cual:

      Artículo 529. Legalidad y Lesividad. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta. Tampoco puede ser objeto de sanción si su conducta esté justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado.

      El adolescente declarado responsable de un hecho punible sólo puede ser sancionado con medidas que estén previstas en esta Ley

      Las medidas se deben cumplir conforme las reglas establecidas en esta Ley.

      (negrillas del Tribunal).

      Por lo que la doctrina establecida en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acoge el principio de legalidad según el cual: “Nullum crimen, Nulla poena sine lege, estricta, escrita, praevia y certa”, de lo cual se puede colegir, que no solo debe sujetase la actividad jurisdiccional para la encuadrabilidad legal de una conducta a la norma descrita que contenga con precisión, con anterioridad al hecho de la ocurrencia, la descripción precisa de la conducta antijurídica, para poder ser condenado, sino que también con estricta sujeción al principio de legalidad debe entonces de igual manera, encuadrarse de manera clara e inequívoca la sanción penal juvenil, que no puede interpretarse para poder imponer una sanción, cuyos principios orientadores son la reeducación, y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social, que la sanción penal juvenil por la propia naturaleza del ser adolescente a ser sancionado, es mucho mas benigna en cuanto a la posibilidad de la aplicación de la privación de libertad, la cual esta concebida como medida de “ultima ratio”, según se evidencia de la limitaciones establecidas en los principios orientadores, establecidos en el articulo 37 “EJUSDEM”, cuando la norma establece:

      Artículo 37.Derecho a la IDENTIDAD OMITIDArtad Personal. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad personal, sin más limites que los establecidos en la Ley. No pueden ser privados de ella ilegal o arbitrariamente.

      Parágrafo Primero: La retención o privación de libertad personal de los niños y adolescentes se debe realizar de conformidad con la Ley y se aplicará como medida de último recurso y durante el periodo más breve posible.

      (negrillas del Tribunal)

      En este orden de ideas se observa el contenido del artículo 247 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se ordena:

      Artículo 247. Interpretación restrictiva. Todas las disposiciones que restrinjan la libertad del imputado, limiten sus facultades y las que definen la flagrancia, serán interpretadas restrictivamente.

      .

      Es por ello que cuando el legislador estableció la parte infine del articulo 628 de la Lopna, donde se contempla que a los efectos de las hipótesis contenidas en los literales a, y b, no se tomaran en cuenta las formas inacabadas o las participaciones accesorias, lo que indico pues es que no puede aplicarse la sanción de privación de libertad en dichos casos, y a ello arriba a la conclusión esta juzgadora, en atención precisamente a la aplicación estricta del principio de legalidad de los delitos y de las penas, consabidamente contenidos en la Carta Magna, Tratados Internacionales, Ley Orgánica par la Protección del Niño y del Adolescente, y Código Penal, donde la interpretación que pueda darse ante el vacío del Legislador, debe ser siempre en beneficio del reo, y no en su contra, sobre este particular, el Dr. M.P.R., en su obra “Los Aportes de la Criminalística en la Fase Preparatoria del proceso penal Venezolano, Vadell Hermanos editores, 2006, (página 5), aclara:

      Podemos concretar que, en base al principio de legalidad se presentan las siguientes consecuencias: 1.- Que la única interpretación que se permite en materia penal (en los dispositivos adjetivos y sustantivos) es la restrictiva, con el propio significado que tienen las palabras, y forma taxativa (al pie de la letra) salvo los casos y situaciones en que se permite una interpretación extensiva (laguna legal) o una interpretación analógica, que a.m.a. 2.- Que lo que no está escrito o establecido preexistentemente en un ordenamiento jurídico penal, no existe, o en otras palabras no se puede hacer, a diferencia del derecho civil, en donde las partes pueden celebrar convenidos que no están expresamente establecido en las leyes civiles, siempre y cuando no vayan en contra de estas; y 3.- Que cada vez que nos encontramos con una violación del principio de legalidad en materia adjetiva o procesal se está violando también el principio del debido Proceso (Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San J.d.C.R.).

      Es por ello, que en atención a los principios rectores del Sistema Penal Juvenil, privación de libertad como medida de ‘ultimo recurso, o “ultima ratio”, y del propio texto de la ley orgánica especial, en el articulo 628 parte infine, considera quien aquí decide, que no es posible vulnerar el conjunto de garantías estatuidas en el proceso penal, y e específicamente en el principio de legalidad de los delitos y de las penas, que obedece a materia de reserva legal, para que por vía de interpretación pueda esta Juzgadora proceder a aplicar la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, que ha solicitado la vindicta publica en el caso de autos. Hasta en casos análogos, en el Código Penal, la participación correspectiva contrae una rebaja especial de un medio, así también lo establece la forma inacabada, como lo es la frustración una rebaja de una tercera parte, por lo que el legislador en materia penal ordinaria, que trae una dosimetría penal, no contempla la aplicación de la misma pena, que el delito perfecto, y atribuible directamente a su autor.

      En relación a la sanción que debe imponérsele observa esta Juzgadora, lo solicitado por el Ministerio Público, quien ha solicitado la imposición de Medida Privativa de libertad por el lapso de CUATRO AÑOS, al respecto manifiesta esta Juzgadora, que de conformidad con lo dispuesto en la ultima parte del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la sanción a ser aplicable es de un año a cinco años; no obstante, a pesar de no estar en presencia de dosimetría penal, se observa como norma de referencia lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito, y Consumo De Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ley vigente para el momento de la comisión del delito:

      Artículo 31: El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años.

      Quien dirija o financie las operaciones antes mencionadas, con las sustancias, sus materias primas, precursores, solventes o productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de quince a veinte años. Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis a ocho años de prisión.

      Si fuere un distribuidor de una cantidad menor a las previstas o de aquéllos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro a seis años de prisión.

      (negrillas del Tribunal)

      Por lo que observa este Tribunal, que mal puede aplicar como sanción penal juvenil, que es mas benigna, a los adolescentes, una sanción de cuatro años como ha s¿ido solicitada por la Vindicta Pública, cuando objetivamente para el caso de autos, para el delito aplicable, le corresponder’ía al autor, como lo sería nuestro caso, de ser adulto, la pena inferior, en caso de no ser reincidente, y ser beneficiario de dicha aplicación del término inferior: Por lo que, considera esta Juzgadora, que como parámetro de observación, la aplicación de lasanción de cuatro años, es una cantidad de tiempo muy excesiva para establecer la sanción de privación de libertad a los adolescentes, ya que esta seria el resultado de la aplicación como adulto, de ser juzgado como tal.

      Es por ello, que, en atención al artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se garantiza una real y efectivo tratamiento igualitario a los venezolanos, en donde deben considerarse de manera directa cada ciudadano, en atención a la verdadera igualdad real y efectiva ante la ley, considera esta juzgadora que por estar en presencia de adolescentes quienes es primera vez que se ven incursos en un sistema penal, que los mismos no cuentan con antecedentes, debe aplicarse una sanción acorde con su capacidad evolutiva, y atender a la edad con la que cuentan.

      2.6) La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la sanción:, los esfuerzos por reparar los daños, y los resultados de los informes clínico y psico social.

      Se observa para la determinación de la sanción, la comprobación del hecho delictivo, la naturaleza del daño causado, el grado de participación de los adolescentes, como autores del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

      Asimismo se observan, las pautas para la determinación de la sanción establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se observa para ello la edad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, ambos de dieciséis (16) años de edad, para la fecha de la comisión del hecho.

      Debe procederse a aplicar una sanción a cada uno de los adolescentes acorde con su necesidad de acuerdo a la finalidad que persigue la sanción. Por ello no acuerda esta juzgadora la aplicación que ha solicitado la Fiscalía del Ministerio Público de cuatro años de Privación de Libertad.

      Se observa además el delito atribuidos, por lo que concluye este Tribunal, que deben ser sancionados con la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE UN AÑO Y NUEVE MESES. y así se decide.

      DISPOSITIVA

      Por los elementos de hecho y de derecho, anteriormente expuestos, y de conformidad con lo dispuesto en la parte infine del artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo dispuesto en el artículo 604 “ejusdem”, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia actuando en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA, PRIMERO: Declara penalmente responsable a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, identificados en esta sentencia, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, sancionado en el artículo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en consecuencia se imponen la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 620, literal “F” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a lo dispuesto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO Y NUEVE (9) MESES, la cual deberá cumplir en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este estado. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese asentado en el libro diario. Dada, firmada, y sellada, en la Sala de Audiencias sede del Tribunal de Juicio de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, siendo las 08:18 horas de la mañana, del día cuatro (04) de Marzo de 2011, Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación. Cúmplase y remítase la presente sentencia en su debida oportunidad al Juez de Ejecución.

      LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO,

      I.A.P.

      LA SECRETARIA

      ABG. E.M.F.

      En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 09:18 horas de la mañana,

      LA SECRETARIA,

      ABG. E.M.F.

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