Decisión nº OP01-D-2009-000125 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 18 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoConstituciòn De Tribunal

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Tribunal Penal de Juicio

Sección de Adolescentes

La Asunción, 18 de mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO: OP01-D-2009-000125

ACTA DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO:

En horas de Audiencia del día de hoy, lunes Dieciocho (18) de M.d.D.M.N. (2009), siendo las 11:45 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra de los adolescentes ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS a quienes se les sigue causa ante este tribunal por la Presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 458 y 470 ambos de Código Penal Vigente, respectivamente, signada con el Nº OP01-D-2009-000125, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Dra. C.E.N., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.881.120, así mismo el Secretario Abg. J.A.C., titular de la Cédula de Identidad N° 8.647.281, de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la defensa, ejercida en este acto por la Dra. GEISHA CAMACARO, Defensora Público Penal N° 03, así como los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXX, y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXX, con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente se encuentran presentes los adolescentes imputados IDENTIDADES OMITIDAS, en su mismo orden, por lo que este Tribunal, procedió a dar lectura al contenido del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo de las causales de inhibición y recusación. Se deja constancia que el ciudadano S.M.E.A., quien se encontraba seleccionado como juez escabino para la constitución del Tribunal Mixto que ha de conocer conjuntamente con la Juez Profesional el Juicio Oral y Privado, el mismo ha presentado ante la Oficina de Participación Ciudadana excusa de comparecer, virtud que se encuentra de reposo medico por el lapso de 72 horas, toda vez que el mismo presenta herida punzo penetrante en el brazo izquierdo, así mismo se deja constancia que se encontraba presente el ciudadano A.M.M. J, quien había sido seleccionado por la Oficina de Participación Ciudadana, y observada como ha sido la planilla de datos aportada por la oficina de marras, se pudo evidenciar que el mismo no cumple con los requisitos exigidos en el numeral tercero del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual él mencionado ciudadano no podrá actuar como juez escabino. De conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de preservar una tutela judicial efectiva, en concordancia con lo establecido en el articulo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a depurar en este acto la elegibilidad o no de la ciudadana A.D.V.A.R., plenamente identificada en el cuaderno separado de escabinos de la presente causa, así como en la planilla que a tales efectos ha presentado la Oficina de Participación Ciudadana. En consecuencia se procede a interrogar a la candidata a Escabina presente acerca de si se encuentra incursa en alguna de ellas con respecto a esta juez profesional, a la Fiscal, la defensa y los acusados, a lo que la misma manifestó: No. Bajo la premisa anterior la ciudadana juez y habida cuenta de que sobre su persona y las partes así como los acusados no presentaron objeción alguna para que la ciudadana antes mencionada, actúe como juez escabino, en virtud que no se encuentra satisfecha ninguna de las causales de marras se procedió inmediatamente a interrogar a la fiscal, la defensa y a los adolescentes si mediaba también sobre ésta y los ciudadanos anteriormente seleccionadas como escabinos, algunos de los motivos dispuestos en el artículo de marras. En este estado la Juez cede la palabra a la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto con escabinos” es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto con escabinos” es todo. A continuación se le cedió la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del tribunal de mixto con escabinos” es todo. Seguidamente la Juez cede la palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Dra. Zaribell Chollett Reyes, quien manifestó: No tener objeción en la constitución del Tribunal en el día de hoy” .Seguidamente la Juez cede la palabra a la Defensora Pública Penal Nº 03 Dra. GEISHA CAMACARO, quien manifestó: “No tengo objeción en la constitución del Tribunal Mixto”. Toda vez que de conformidad con lo señalado en el Título Cuarto “De los sujetos procesales”, Capitulo I Disposiciones Preliminares artículo 102, refiere que todas las partes deben litigar con buena fe evitando planteamientos dilatorios meramente formales o cualquier abuso de las facultades que el Código Adjetivo penal le concede y de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido este Tribunal en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procedió a nombrar a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº XXXXXXXXX, como Primer Juez Escabino Principal. Se excluye en este acto al ciudadano A.M.M. J, por los motivos antes narrados, conforme a lo pautado en el articulo 151 “Ejusdem”. Así mismo y de conformidad con lo establecido en el articulo 158 del Código Adjetivo Penal, se ordena oficiar a la Oficina de Participación Ciudadana con la finalidad que la misma emita un Sorteo Extraordinario de escabinos, el cual se efectuará el día martes 19 de mayo a las 09:00 horas de la mañana a objeto de realizar la correspondiente constitución para el día jueves 28 de mayo del 2009, a las 09:00 horas de la mañana. Seguidamente se procedió a tomarles el juramento de ley, a la escabina seleccionada. Se exhorta a las partes presentes que la celebración del JUICIO ORAL Y PRIVADO PARA ES EL DÍA MARTES, 02 DE JUNIO DEL 2009 A LAS (09:30) HORAS DE LA MAÑANA. Quedan las partes presentes notificadas de lo decidido, ofíciese lo conducente, de conformidad con lo ordenado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, se termino, se leyó y conformes firman, siendo las 12:30 horas y minutos de la mañana.

LA JUEZ DE JUICIO,

LA CIUDADANA JUEZA ESCABINO

Dra. C.E.N.

IDENTIDAD OMITIDA,

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

Dra. ZARIBELL CHOLLETT REYES

LOS ADOLESCENTES

IDENTIDADES OMITIDAS

LA DEFENSORA PÚBLICA Nº 03

Dr. GEISHA CAMACARO

EL SECRETARIO

Abg. J.A.C.

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