Decisión nº OP01-P-2005-006089 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteCristell Erler Navarro
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de Febrero de 2008 197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO

En el día de hoy, viernes quince (15) de Febrero del año 2008, siendo las 10:30 horas de la mañana, habiendo trascurrido una hora de la fijada para la realización de la audiencia de JUICIO ORAL Y PRIVADO, en la causa signada con el N° OP01-P-2005-006089, instruida en contra los adolescentes ACUSADOS IDENTIDADES OMITIDAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES LEVES CALIFICADAS. Constituido el Tribunal Unipersonal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en atención a lo establecido en el artículo 585 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la Sala de Audiencias de este sistema, acto seguido la ciudadana Juez Unipersonal DRA. C.E.N., solicita la Secretaria de Sala, ABG. C.N.N., verificar la presencia de las partes convocadas para la celebración de este acto, siendo informada por ésta que se encuentran presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, la defensora Pública Penal N° 02 Dra. P.R., se deja constancia de la no comparecencia de los funcionarios policiales L.M., J.A., se deja constancia de la no comparecencia de los testigos y expertos citados para el día de hoy a la realización de la audiencia de juicio, así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Seguidamente el Tribunal le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Dra. ZARIBELL CHOLLETT, quien expuso: "Vista la incomparecencia de los funcionarios policiales, expertos y testigos llamados a rendir declaración en el presente asunto así como del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, habiendo transcurrido un lapso prudencial solicito en consecuencia el diferimiento de la presente audiencia para una nueva oportunidad y se ordene la ubicación del adolescente a través de los cuerpos policiales de este estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente". Es todo. A continuación se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Dra. P.R., quien expuso: "No tengo objeción a la solicitud efectuada por la fiscal del ministerio público, solicito al tribunal cite al adolescente por intermedio del alguacilazgo ya que el mismo siempre se ha mantenido de frente al proceso, desconociéndose las razones por las cuales no compareció en el día de hoy". Es todo. Vistas y oídas las exposiciones de las partes el tribunal procede a observar las siguientes disposiciones legales para en consecuencia aplicarlas al presente caso EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: El artículo 588 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente contempla, que el juicio oral se realizará con la presencia del imputado, el Fiscal del Ministerio Público, el querellante en su caso y del defensor. Ello es así en desarrollo del texto constitucional de acuerdo a lo estipulado en el artículo 25 de nuestra Carta Magna, donde rige el Principio de Sujeción de las Leyes a la Constitución, so pena de nulidad para aquellos funcionarios públicos que dicten actos en contravención de las Leyes y a la Constitución. SEGUNDO: Establece el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la garantía fundamental del debido proceso de los adolescentes, a quienes se les presume responsables de la comisión de un hecho punible, en esta garantía fundamental, si bien es cierto que el proceso penal seguido a esta población infante juvenil debe ser reservada y rápida ante un Tribunal especializado; no es menos cierto que la rapidez mencionada en el artículo de referencia, no debe soslayar normas que si son esenciales, tal es el caso de lo regulado en el artículo 589 "ejusdem". TERCERO: El Código Orgánico Procesal Penal contempla la posibilidad de practicar la citación compulsiva de los expertos por conducto del superior jerárquico; en tanto se evidencia que a los folios del presente asunto, cursan oficios, donde la juez de juicio para ese momento agotó la citación antes indicada; por esta circunstancia y habida cuenta de la Garantía de la Tutela Judicial Efectiva para así realizarse la audiencia de juicio oral y privado seguida a los adolescentes de autos, se ordena de conformidad con lo previsto en el articulo 188 del Código Orgánico Procesal Penal, citar para la nueva oportunidad que se fije, por conducto de su superior, a los funcionario policiales LEONAR MARCANO Y J.A., actuantes en el presente asunto, todos adscritos al Instituto Neoespartano de Policía, así como a la experto médico forense E.A., adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Delegación de Porlamar, toda vez que dichos funcionarios están en el deber ineludible de comparecer a los actos del proceso para los cuales han sido requeridos, salvo causa justificada. En este orden de ideas se hace meritorio solicitarles a los funcionarios y a la experto, en un lapso perentorio de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día de hoy, justificación de su incomparecencia al acto fijado para el día de hoy, so pena de proceder de acuerdo a lo estipulado en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la comparecencia obligatoria por decreto del Juez y conducido por la fuerza pública. CUARTO: Vista las exposiciones y vista la incomparecencia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue debidamente citado por la oficina de alguacilazgo en la dirección que suministrara ante el juez de control el día de su presentación tal y como se evidencia de la consignación de boleta la cual riela a los folios que conforman el presente asunto; en tal sentido observa este decidor lo que previene el ordinal 12 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que nadie podrá ser juzgado en ausencia, salvo lo dispuesto en la Constitución de la República bolivariana de Venezuela, así mismo lo establece la Regla de BEIJING, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores. Contiene el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído; así mismo el Principio de la Inmediación, establece que el Juicio Oral y en nuestro caso privado debe realizarse con la presencia ininterrumpida de los jueces y de las partes, tal como lo establece el articulo 588 de la citada Ley Especial, adminiculado con el 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El artículo 617, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contempla la posibilidad de ordenar "UBICACIÓN", al adolescente por intermedio de los órganos policiales cuando este no sea posible su ubicación o citación, en el domicilio aportado por el mismo. Ante estas circunstancias, nos encontramos ante un acusado que no ha sido citado estos supuestos de hecho, permiten afirmar que efectivamente debe este órgano jurisdiccional, tomar las medidas pertinentes para ubicar inmediatamente al adolescente, Para ello conforme al artículo 617 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena en primer término la UBICACIÓN INMEDIATA Y CITACIÓN DEL JOVEN ADULTO EDDUARD J.L.O. POR INTERMEDIO DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE MARIÑO y procedan de acuerdo a lo contemplado el citado artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por mandato del artículo 537 de la ley especial, para ello deberán trasladarse al domicilio del adolescente y preceder a ubicarlo, de no ser posible realizaran todas las gestiones pertinentes a los fines planteados, así mismo exhortarle a la comisión portadora de la citación, sobre el deber ineludible de hacer comparecer al adolescente ante este Tribunal, a fin de asistir el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL OCHO (2008) A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, día fijado para la realización de la audiencia de Juicio Oral y Privado. SEXTO: Se acuerda el diferimiento del presente acto para el día MIERCOLES VEINTE (20) DE FEBRERO DEL AÑO 2008 A LAS 09:00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA, día este que se fija siguiendo la agenda única del Tribunal de Juicio. Quedan todas las partes presentes notificadas de la presente decisión. Líbrense los correspondientes oficios y notificaciones a quienes deban comparecer. Cúmplase.

LA JUEZ TITULAR DE JUICIO,

DRA. C.E.N..

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES.

LA DEFENSORA PÚBLICA PENAL N° 02,

DRA. P.R..

LA SECRETARIA,

Abg. C.N.N..

Asunto: OP01-P-2005-006089.

CEN/cristina*

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