Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteNina Yuderkys Guirigay Mendez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

San Cristóbal, Miércoles Cinco (05) de Noviembre de 2007.

197º y 148º

Nomenclatura: JM-803/07

Juez: ABG. N.Y.G.M.

Acusados: (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA) Fiscal: ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO Defensor:ABG. J.C.J.

Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

Secretario de Sala: ABG. K.C.G.C..

I

IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE ACUSADO:

Vista en audiencia del juicio oral y reservado, la causa JU-803-07, verificada con las formalidades de Ley ante este Tribunal e incoado por la ciudadana Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12/01/1991 y, de dieciséis (16) años de edad. Contextura: delgada, color de los ojos: negros, San Cristóbal, Estado Táchira y (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA)San Cristóbal, Estado Táchira; por estar incurso en la presunta comisión del delito de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 416,413 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P. L. A. B, A. A. B. y C. A. M. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los siguientes términos:

II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira, acusó formalmente a los adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), por estar incurso en la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES Y LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 416,413 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P. L. A. B, A. A. B y C. A. M, con ocasión al hecho que en su acto conclusivo lo describe de la siguiente forma:

El día once (11) de febrero de 2007, aproximadamente a las 7:00 pm; en las inmediaciones de las áreas sociales de la Urb. Los Chaguaramos, ubicada en la Avenida España, P.N., Parroquia San J.B.d.M.S.C.d.E.T., los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), en compañía de su representante legal, ciudadana R. G, procedieron a agredir físicamente a los ciudadanos P. L. A. B., A. A. B. y C. A. M, en medio de una discusión. Las víctimas, estaban reclamando, que los adolescentes antes mencionados habían estado molestando a sus menores hijos de 8 y 10 años, quienes se encontraban jugando en la cancha de la referida urbanización, procediendo los adolescentes a proferir insultos a las víctimas quienes se dispusieron a retirarse a su vivienda, momento en el cual la ciudadana R. G, y sus dos hijos antes mencionados, con bates, tubos y cuchillos y actitud agresiva procedieron a agredir físicamente a las víctimas causándoles las lesiones que se evidencian en los correspondientes reconocimientos médicos legales que corren insertos a la presente acusación

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El representante de la defensa Abogado J.C.J., con ocasión de formular sus alegatos manifestó entre otras cosas, que se le permita hacer uso de sus medios probatorios para demostrar la inocencia de sus defendidos.

En la oportunidad de declarar los acusados, el tribunal, una vez constatado que los adolescentes acusados comprendieron el contenido de la acusación y sus derechos, procedió a preguntarles previa imposición del precepto constitucional que los exime a declarar en su contra y de los elementos contenidos en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los artículos y de los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; si deseaba declarar, a lo cual respondió el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), que si deseaba hacerlo y de manera libre expuso:

Mi hermano Ramón estaba en la cancha y llegó el señor le golpeó y le dio un golpe en la cabeza, mi hermano llegó a la casa llorando, yo le pregunté que le había pasado, cuando llegaron al área social, los señores salieron y me agarraron y también a mi mamá, el señor C.M. me golpeó la nariz y me patearon y a mi hermano Kelvin lo batearon, F.R. se tiró sobre mi mamá para que no la golpearan en la cabeza, después salimos de allí y se metieron todos ellos, nosotros no cargábamos ni bates ni tubos el sr Argenis el vigilante de la Urb. recogió a mi hermano del piso y lo llevó a la casa 68 y el señor A.R., salio de su casa, entramos a su casa y llegó el Sr J.R.d. la casa 45 quien nos recogió y nos llevó al hospital, allí dimos declaraciones y nos hicieron exámenes, nos pusieron medicamentos y parecía que mi hermano tenia fractura de cráneo, a mi hermano Kelvin le enyesaron la pierna derecha porque se la partieron de un batazo, a mi no me hicieron nada en la nariz porque había que esperar que se deshinchara y me pusieron en la mano una félula, a los quince días mas o menos me operaron, como le digo es imposible que a mi peguen, me partan la mano y yo agarre un bate para golpear a alguien, es todo

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Posteriormente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), de manera libre y voluntaria expuso: “Ese día yo iba a la cancha a jugar llegué y estaba Santiago él de la casa 36 los morochos de la casa 5 y el hijo del señor C.M., yo me pare por fuera de la cancha y al n.S. le dieron un golpe el hijo del señor César salió y dijo tío me están pegando él se vino y me golpeó en la cabeza me iba a tirar un vaso que tenia en la mano y yo me fui llorando a mi casa y le dije a mi mamá que un señor me había pegado y ella me dijo vamos a ver que paso entonces nos montamos en el carro mis dos hermanos mi mamá y yo, estacionamos el carro al frente de la piscina y nos bajamos no nos dejaron llegar ni a la acera porque se nos vinieron encima al primero que golpearon fue a Francisco después a Kelvin y a mi mamá la tiraron al piso y le dieron patadas cuando vi que la golpeaban yo me metí y el señor me golpeó en la cabeza, bajo el vigilante ayudó a mi mamá y nos fuimos a la casa 45 nos abrió el señor Sergio después fuimos y le dijimos a un vecino que nos llevara al hospital, en el hospital nos sacaron radiografías a todos mi hermano Francisco tenia la nariz y la mano derecha partida, a mi hermano Kelvin le dieron 4 batazos uno de los batazos le partió la pierna a mi me sacaron una tomografía en la policlínica Táchira y me dejaron hospitalizado toda la noche, es todo”.

III

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate, recibidas las pruebas ofrecidas por las partes, se estableció:

Con la declaración del Ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de ley, procedió a rendir declaración y expuso: “Eso fue en febrero 11 estábamos en una parrilla familiar en el área social de los chaguaramos estábamos en familia haciendo la parrilla los niños y mis sobrinos jugaban fútbol en la cancha niños de dos a diez años al rato se presentan dos adolescentes de la urbanización los dos con una pelota de fútbol estos niños se ponen en actividad violenta a jugar donde estaban los pequeños les dijimos que si querían jugar que compartieran la cancha, porque podían golpear a algún pequeño, fue como si no le dijéramos nada llamamos a los niños y estos se fueron insultándonos a todos como a la media hora vuelve uno de los chamos con el joven Ramón y empezaron a gritarlos de afuera hacia adentro a los niños, mi cuñado fue a reclamarle, no se que paso allí, se fueron paso el incidente, a la hora exacta no recuerdo estábamos recogiendo las cosas para volver a la casa y de golpe un sierra llegó y tranco el acceso del área social y se bajó la señora con bate y un tubo mi cuñado sale hacia afuera y cuando apenas lo ven le empezaron a entrarle a batazos y palos en eso se va mi hermano para evitar y mas atrás yo a defenderlo, es cuando le dan el batazo a mi cuñado trate de separarlos y me entraron a golpes y me tumbaron al piso la señora llegó y dijo no le peguen a mis hijos pero ellos eran quienes nos golpeaban, intente separarlos pero no pude el vecino me ayudó a levantarme; es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿Desde que hora estaban en el área social? Contestó: Como desde la dos de la tarde haciendo la parrilla 2.- ¿Desde que hora estaban sus hijos y sobrinos en la canchas? Contestó: Desde la misma hora que llegamos nosotros 3.- ¿Para esa hora habían otros vecinos en las áreas sociales? Contestó: No los que estaban se fueron 4.- ¿A que hora llegaron otros vecinos a las áreas sociales? Contestó: Quienes llegaron fueron los muchachos a jugar fútbol como a las 4pm 5.- ¿Con estos muchachos que llegaron a la chancha han tenido algún conflicto? Contestó: No poco cocemos a la gente de la urbanización 6.- ¿Observó que estos jóvenes agredió a alguno de sus familiares? Contestó: Verbalmente 7.- ¿En que consistieron esos insultos? Contestó: A Los niños les dijeron maricos a nosotros borrachos 8.- ¿Llegó usted o algún familiar a agredir a alguno de estos jóvenes? Contestó: No en ningún momento solo se les llamó la atención. 9.- ¿Alguno de los adolescentes aquí en la sala lo agredió a usted físicamente o lo golpeó cuando le reclamo? Contestó: No para nada 10.- ¿Este joven se retira o sigue en la cancha? Contestó: No el llegó después a molestar a los niños de la reja desde afuera así como llegó se retiró. 11.- ¿A qué hora regresan al área donde usted se encontraba? Contestó: Ya estábamos recogiendo como a las siete. 12.- ¿Conoce a la señora R. G? Contestó: Ahorita sé quien es 13.- ¿Llego ella a preguntarle porque le había agredido a su hijo? Contestó: Allí no hubo palabras llegaron fue con violencia 14.- ¿Algún vecino trata de evitar lo que pasaba? Contestó: Cuando estaba en el piso sentí que alguien nos separaba después de cinco minutos 15.- ¿Con que objetos lo golpearon? Contestó: Con un bate de aluminio 16.- ¿Algún otro objeto? Contestó: A mi no me dieron con otro no pude detallar mas nada, es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿Cuál era el objeto de la reunión? Contestó: Comernos el cochino asado y compartir en familia 2.- ¿Usted o alguno de sus invitados estaban bebiendo alcohol? Contestó: Si vino o algo así como a las cuatro después del incidente de la cancha 3.- ¿Que clase de vino bebían? Contestó: Vino tinto ¿Podría decir la marca del vino que bebían? Contestó: Creo que POMAR no sé no recuerdo bien 4.- ¿Quien lo compro? ¿Quien lo trajo? ¿Era vino tinto, blanco, como era? No se mi cuñado no se. Con la declaración rendida por la victima, se establece que la misma estaba en una reunión familiar en el área social de donde habita, en compañía de varios familiares, consumiendo vino, cuando unos niños se ponen a jugar donde estaban los pequeños (familiares de la victima) por lo que le llamaron la atención, los cuales se fueron insultándolos, regresando posteriormente, en un vehículo, bajándose la señora y sus hijos del vehiculo, saliendo el cuñado de la víctima hacia fuera y es cuando se presenta el altercado entre los presentes, teniendo que intervenir el señor C.M. quien es una de las personas que resulta lesionada.

Con el testimonio del ciudadano A. A. B, quien luego de juramentarse e identificarse expuso que: “ Estábamos en una reunión familiar mis hermanos mi cuñado sus dos hijos mi hermana Miriam, P.L., su esposa y sus dos niños, estábamos bien en todo el día a cierta hora de la tarde no recuerdo bien los niños de nosotros se fueron a la cancha a jugar con un balón de fútbolito y llegó un jovencito con otro me imagino que alguno de los presentes, porque no lo reconozco bien quienes se pusieron a chutar el balón en sentido contrario a la arquería mi hermano Pedro le dijo que compartieran la cancha para evitar que los niños se golpearan, al rato uno de ellos empezó a insultar a mi hermano, uno de ellos se fue corriendo mi hermano se acercó y lo empezó a insultar con groserías recogimos a los chamos en eso vino un carro sierra y se bajó una señora con unos muchachos y creo que hubo un ultimo participante, es ella quien se va a atacarnos cuando sube la escalera le tiran un patada a mi hermano Pedro el estudia artes marciales y evitó la patada después le dieron con un bate, y a mi uno por la espalda veo a la señora en el piso y a mi hermano eso fue como un todos contra todos, yo agarré el bate se lo quité al muchacho de la franela roja mi hermano me quita el bate a mí llegaron los vecinos y se paró todo y dejaron el carro con las puertas abiertas los niños tenían un ataque de nervios porque oían que había un cuchillo para matar a su papá todos gritaban los demás se desaparecieron al rato llego una muchacha prendió el sierra y se llevó el carro algunos nos dijeron que los muchachos eran insoportables, llegó una comisión de la policía a la casa de mi cuñado por una llamada y nos dijeron que pusieron la denuncia y llevamos el bate para hacer la denuncia, es todo”. La Fiscal interrogó de la siguiente manera: “1.- ¿A que hora llegaron a las áreas sociales? Contestó: Estábamos temprano haciendo un cochino como desde las dos, dos y media; no te puedo precisar la hora exacta, pero fue temprano en la tarde. 2.- ¿Alguno de los adolescentes que están aquí agredieron a su hermano? Contestó: Positivo 3.- ¿En que consistió esa agresión? Contestó: Verbales 4.- ¿Llegó a reclamarles? Contestó: No en ningún momento mi hermano fue quien les reclamó 5.- ¿En algún momento su hermano los agredió? Contestó: El se acercó y el muchacho le echó un manotón y se fue diciéndole groserías 6.- ¿En otras oportunidades habías tenido inconvenientes con esta familia? Ni los conocía 7.- ¿A que hora fue el conflicto? Contestó: El Sábado a últimas horas de la tarde 8.- ¿Cuántas personas llegaron donde estaban ustedes? Contestó: La Señora y tres mas y un quinto que era el que estaba afuera con el chuchillo 9.-¿Esta persona le preguntó porque habían agredido a su hijo? Contestó: No al Contrario ella nos agredió ella tenia un bate en la mano 10.- ¿Usted fue agredido? Contestó: Eso es correcto me dieron un batazo 11.- ¿Quien o quienes lo agredieron? El muchacho de camisa roja que creo que es el hermano mayor de ellos 12.- ¿Algún otro lo agredió? Contestó: A mi no 13.- ¿Llegó a agredir usted a alguno? Contestó: No 14.- ¿Intervinieron los vecinos? Contestó: NO, pero a los minutos salieron los vecinos 15.- ¿Y les brindaron apoyo? Contestó: Si nos tranquilizaron 16.- ¿El vigilante intervino? Contestó: El bajó y le dijeron que no servía para nada 17.- ¿Tiene conocimiento si quedó en acta lo que paso ese día en la urbanización? Contestó: No sé. Es todo”. La Defensa interrogó de la siguiente forma: “1.- ¿Podría decir cual de estos dos jóvenes aquí presentes agredió verbalmente a sus hijo? Contestó: El que está sentado del lado derecho F. F, quien llegó después con el otro fue F. R, como a los quince minutos como a las seis y cuarto o seis y media algo así. 2.- ¿Habían otros jugando? Contestó: Estaban con otros muchachos 3.- ¿Podría decir a que hora llego a la urbanización? Contestó: Como a las dos. 4.- ¿Acostumbran tener reuniones? Contestó: Si 5.- ¿Estaban bebiendo licor? Contestó: Si lo normal 6.- ¿Que bebían? Contestó: Yo bebía cerveza, porque yo soy cervecero mi cuñado bebía vino 7.- ¿El señor C. M. bebía? Contestó: Si vino 8.- ¿A qué hora comenzó a beber? Contestó: En realidad no puedo precisar la hora exacta, lo que te puedo decir es que casi no bebí, porque no tengo por costumbre beber los domingos porque los lunes tengo muchas actividades por mi trabajo. 9.- ¿Cómo a que hora empezó a beber? Contestó: Como a las tres, tres y media no tengo la hora exacta 10.- ¿Y las otras personas? Contestó: No sabría decirle 11.- ¿Pero sí estaban bebiendo? Contestó: Yo si pero no se los demás 12.- ¿Díganos si estos muchachos de manera vil insultan a sus hijos, después de esto que pasa; alguno arremete contra los muchachos? Contestó: No, mi hermano les plantea la opción de partir la cancha 13.- ¿Qué hacen después de esto los muchachos? Contestó: Uno se fue y después llegó el otro insultando uno tiro un manotón y los desafiaba y les decía en actitud amenazante vénganse, vénganse; él llegó a insultar a través de la cancha entonces mi hermano Pedro sale y cuando fue a llamarle la atención éste muchacho le dijo vénganse retando a mi hermano 14.- ¿Cuántas personas se bajan del sierra? Contestó: Cuatro, pero había un quinto que estaba en la esquina de franelita negra que decía que iba a matar a mi hermano yo no vi el arma mi hermana fue la que la vio 15.- ¿Esa persona venía en el vehículo? Contestó: No 16.- ¿Usted vio el arma blanca? NO 17.- ¿Podría decir quien estaba adelante y atrás? Contestó: NO 18.- ¿Qué persona le pega con el tubo a su hermano? Contestó: La señora, creo no estoy seguro 19.- ¿Quién portaba el bate? Contestó: La señora 20.- ¿La señora arremete a su hermano con el bate? Contestó: No con el tubo 21.- ¿Que hicieron los jóvenes aquí presentes? Contestó: Si me preguntas todos intervinieron desde la señora hasta los muchachos 22.- ¿Usted observó que este par de muchachos haya agredido a alguien? Contestó: Si a mi cuñado C. M 23.- ¿Estas personas como salen después del hecho? Contestó: Se fueron caminando el carro quedó abierto las cuatro puertas quedaron de par en par se fueron caminando el último que se fue es el de la camisa negra 24.- ¿Cómo en que tiempo sucedió todo? Contestó: Como en media hora 25.- ¿Practica algún deporte? Contestó: No, antes si cuando vivía en Caracas, pero ahora no tengo tiempo dije que lo haría después de los cuarenta 26.- ¿Sus hermanos practican algún deporte? Contestó: P.L. practica artes marciales; es todo”. En este estado la Jueza Interroga de la siguiente manera:¿Alguno de los jóvenes presentes en esta sala lo agredió el día de los hechos. Contestó: A mi no. ¿La señora que usted señala, se bajó con algún objeto del carro Contestó: Si se bajó con el Tubo no con el bate.

Con la declaración rendida por una de las victimas ciudadano A. A. B, se evidencia que se encontraba en el área social, en la Urbanización en compañía de sus hermanos, su cuñado, sus dos hijos, su hermana Miriam, P.L., la esposa de éste y sus dos niños, la esposa del declarante y sus hijos, compartiendo y tomando cerveza, cuando llega un jovencito F.F. y agredió verbalmente a su hermano, le dijo groserías, lo reta y se retira, cuando llega un carro sierra, se bajó una señora con tres muchachos y había otra persona fuera del área social, suben la escalera y le tiran una patada a su hermano Pedro quien estudia artes marciales, evita la patada y es cuando comienza la discusión con la madre de los adolescentes acusados y los acusados y se agarran todos contra todos, se fueron los acusados y su mamá y dejaron el carro con las puertas abiertas; igualmente se establece tal y como lo señala la victima que los acusados no le hicieron nada.

Con la declaración del Experto I.A.M.G., quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley, y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso que: “Es un examen médico legal realizado a la persona que se encuentra allí por presentar traumatismos. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al ciudadano Fiscal quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Que significa trauma parestesia? Contestó: Trauma parestesia es la lesión que surge después de un trauma, es posterior a la lesión sufrida. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Defensor Privado a los fines de que Interrogue quien manifiesta: No voy a preguntar. Seguidamente la ciudadana juez pregunta de la siguiente manera 1.- ¿Es posible determinar que ese trauma es debido a esas lesiones? Contestó: Según el examen médico presenta posterior al traumatismo la parestesia. 2.- ¿Pero no se puede determinar que sea efectivamente producto de la lesión? Contestó: No; no se puede determinar, es todo. El Tribunal considera acreditado con el testimonio del experto que realizó el reconocimiento medico legal, que en efecto se le causó una traumatismos a la victima, no pudiendo determinarse con que objeto se le causaron.

Con la declaración de la experto SIERRA DE CÁRDENAS JOSEFA, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de Ley y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y EXPUSO: “Se trata de un reconocimiento legal que le solicitaron a un bate, usado para béisbol se le practicó la experticia para determinar si había presencia de sangre, dando como resultado negativo, que no había rastros de sangre, pero yo señalé que ese bate puede ser usado como objeto contundente y puede causar daños de menor o mayor gravedad de acuerdo a la parte que toque, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al ciudadano Fiscal quien interroga de la siguiente manera: No tengo preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Defensor Privado quien Interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Indique si en el análisis del objeto contundente logró ver algún serial que permita determinar la titularidad del mismo? Contestó: No 2.- ¿No apareció un serial que pueda servir para demostrar la propiedad? Contestó: No, no tenía nada impreso. Es todo.

Con el testimonio de la experto J.S.d.C., quedó evidenciado que el bate es usado para jugar béisbol y que también puede ser usado como objeto contundente.

Con la declaración del ciudadano P. L. A. B, quien previa juramentación e identificación, previo el cumplimiento de la generales de Ley y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y EXPUSO: “Yo con respecto al hecho investigado todo está en la declaración del expediente, solo puedo decir que lo que sucedió era imposible evitarlo porque los jóvenes se pararon en la única puerta de acceso al área de la piscina, (en este momento mostró fotos de sus hijos) cuando fui hasta donde ellos su hermano mayor me recibió con una patada, yo entreno kárate y él que diga de ellos que yo le pegué miente tengo 20 años entrenando con niños adolescentes y adultos, cuando fui a ver que pasaba me cayeron todos, pero ninguno me hizo nada, pero por la espalda me dio dos batazos la mamá de ellos, yo soy miope me atacaron como avispas jamás cerré mis manos para golpear las dejé abiertas cuando sentí el batazo por la espalda entraron mi cuñado y C.M., era imposible evitarlo, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Explique a que hora llegó al área social de los chaguaramos? Contestó: Como a las tres de la tarde 2.- ¿Bebía licor? Contestó: Si 3.- ¿Cuantas personas había? Contestó: Mi hermana sus hijos, mi señora mi hijo, A. con su esposa y sus dos hijos, mi hermano que no aparece en el expediente porque se alejó porque tenía una convalecencia, estaba el sobrino de C. M. con su esposa e hija, mi hermana mayor y una tía 4.- ¿A temprana hora hubo alguna discusión con los jóvenes de la urbanización? Contestó: No lo que hubo fue unos niños como de 14 años jugando fútbol y le dije que dividieran la cancha para no golpear a los niños pequeños pero no me hicieron caso, cuando llamamos a los niños ellos se fueron y al rato cuando comíamos los niños se fueron a jugar, llegó el mas pequeño F. R, a ofender y los niños me dijeron que los estaban insultando yo le dije que por favor dejara de hacerlo cuando me acerqué me manoteó tropecé y me herí en la rodilla jamás lo golpeé, yo tenía una copa de vino en la mano teníamos dos botellas de vino que me habían regalado, era imposible que lo golpeara cuando abrí la puerta me tumbo la copa y salió corriendo yo tropecé me caí y me rompí la rodilla, cuando limpiábamos todo llegaron en el sierra rojo trancaron la puerta del la residencia y sucedió todo 5.- ¿En algún momento uso la fuerza física para agredir a alguno? Contestó: No, no hay ninguno que pueda decir que yo le golpeé yo soy amante de mi deporte 6.- ¿Cuando estas personas llegan quien inicia la diputa? Contestó: Están entrando los cuatro y otra persona con un cuchillo se bajaron todos cuando fui me recibió el hermano mayor con una patada yo la esquivé, pero su mamá me dio con el bate por la espalda y volteé a ver que pasaba, le quité el bate, y la dejé pero en ese momento mi hermano entró y me defendió 7.- ¿Del grupo familiar suyo alguno agredió a estas personas? Contestó: Se que había lesionados pero quien agredió a quien, no sé. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Defensor Privado quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Usted señala que dos niños de catorce años se acercan a agredirlo los señores F.F. y F. R, se acercaron a jugar fútbol? Contestó: No. 2.- ¿Ellos donde jugaban? Contestó: En la cancha 3.- ¿Al cuanto tiempo llega F. R? Contestó: Estábamos pendientes de la parrilla ellos pasaban e insultaban, no se como a la media hora ellos bajaron creo que F. R 4.- ¿F. F. y F. R. no fueron a jugar fútbol? Contestó: No, ellos fueron después fue a insultar y me decía que fuera y lo decía en actitud amenazante 5.- ¿Cuando llegó F. R, donde estaba? Contestó: En la escalerita de la puerta de la cancha 6.- ¿Él le tumba la copa de vino, como la tumba? Contestó: De un manotón 7.- ¿A que distancia él lo incita? Contestó: Mas o menos como a 200 0 300 metros 8.- ¿Con cuantas personas regresa y en que? Contestó: En un sierra rojo con 4 o 5 no estoy seguro 9.- ¿Quien iba adelante? Contestó: No se 10.- ¿Y atrás? Contestó: No se 11.- ¿Ninguno de ellos dos le dio patadas? Contestó: A mi no jamás, soy karateca por delante es imposible que alguien me pueda golpear; me quisieron dar pero no pudieron; mire mis nudillos, yo toco a alguien y bueno, soy un experto en artes marciales, es más uno de ellos se le fracturó el nudillo dando golpes, porqué no sabe y golpeó con los dos últimos. 12.- ¿Estos dos jóvenes son los que inician la pelea? Contestó: Si todos cayeron como avispas 13.- ¿Quien tenía el bate? Contestó: La señora 14.- ¿Y el tubo? Contestó: No me di cuenta, el bate estoy seguro que lo cargaban y el cuchillo lo sé porque que mi señora forcejeaba con el muchacho de la franelilla. 15.- ¿A que distancia estaba su esposa forcejando con el hombre del cuchillo? Contestó: Como a tres metros, ella le dijo que se que quedara tranquilo. 16.- ¿Podría intencionalmente lesionar a una persona? Contestó: No lo haría nunca, casi toda mi vida son 20 años, he entrenado kárate y eso significa tener control poder, control. 17.- ¿Cuando termina la riña quienes intervinieron ajenos al problema? Contestó: No conozco a nadie de la urbanización 18.- ¿Cuantos iban de su grupo familiar? Contestó: Como nueve o diez personas adultas los demás eran niños, 19.- ¿Usted observó a estas personas cuando se fueron, a los que los agredieron? Contestó: Si los vi. 20.- ¿Como se fueron? Contestó: Caminando los detalles no los preciso. 21.- ¿Por que termino la pelea? Contestó: Porque la cosa se fue calmando 22.- ¿Cuanto más o menos duró? Contestó: Unos cinco o diez minutos 23.- ¿Se fueron a pie o en carro? Contestó: A pie 24.- ¿Y el que tenía el cuchillo? Contestó: Se metió en una casa hay mismo 25.- ¿Intervino el vigilante? Contestó: Llegó tarde cuando ya todo había pasado 26.- ¿Conoce a I. Z. M. Q.? Contestó: No la conozco, no se quien es; es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Los jóvenes presentes en esta sala le causaron alguna lesión a usted? Contestó: No jamás, solo tendría que ser por la espalda para que hubieran podido golpear, fue la señora. Con el testimonio de este Testigo se deja sentado que el es la persona con quien se consigue la madre de los adolescentes acusados al momento de llegar al área social, comienza la pelea, la señora intenta golpearlo, él la esquiva porque es un maestro en artes marciales, comienza la pelea, uno de ellos se fractura un nudillo, porqué no sabe como golpear y luego agraden a su cuñado C. M.

Con la declaración de la testigo I. Z. M. Q, administradora del condominio, quien previa juramentación e identificación, previo el cumplimiento de la generales de Ley y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a rendir declaración y EXPUSO: “Yo trabajaba en la urbanización en la administración del condominio el lunes cuando llegué los vigilantes me informaron del hecho, de los golpes y heridos, que ya lo habían denunciado, ese mismo día la mamá de los muchachos me informó de la pelea el señor C.M., también yo le informé a la junta de condominio mi misión era informar a la junta de condominio, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando en la urbanización? Contestó: 10 meses 2.- ¿En ese tiempo hubo quejas de parte del señor César o la señora L.? Contestó: En una ocasión llegó la mamá de un muchacho e informó que los Z. G. se habían metido verbalmente con su hijo por una gorra lo informé a la junta 3.- ¿Que le manifiestan con respecto a estos hechos que se investigan? Contestó: Cuando llegué los que me informaron fueron los vigilantes pero no se sabía quien había empezado. Seguidamente la defensa Interrogó: 1.-¿Usted trabajaba ese día? Contestó: No 2.- ¿Cuando le informaron del problema? Contestó: El lunes 3.- ¿Quien le informó? Contestó: El vigilante 4.- ¿Como se llama? Contestó: A. U. 5.- ¿Él estuvo en los hechos? Contestó: Creo que si 6.- ¿Que le informo él? Contestó: Que iban dando la ronda y de repente oyeron los gritos y que él se metió para interceder y separarlo me dijo que había heridos que cuando él llego estaba en el piso tirado K. el hermano de estos muchachos, con una pierna lesionada, f. en la mano 7.- ¿Le dijo de alguna lesión de la mamá de estos jóvenes? Contestó: No que la habían empujado 8.- ¿Los golpes de la señora no eran tan fuertes? Contestó: No sabría decirle la señora al otro día me dijo que le habían pegado y dado jalonazos y empujones 9.- ¿Podría decir si como es la contextura física de la señora L.? Contestó: Más alta que yo contextura normal 10.- ¿La ha visto cojeando? Contestó: Si de un accidente creo de hace tiempo me había comentado que sufría de la columna.

Con la declaración de la testigo, queda evidenciado que tiene conocimiento del hecho, en virtud de la información que le aporta el ciudadano A.U., quien es el vigilante de la Urbanización, quien le manifestó que oyó los gritos y que cuando llegó estaba tirado en el piso Kelvin (hermano de los acusados) con una pierna lesionada y Francisco en la mano y que habían empujado a la señora.

Con la declaración de la testigo I. Z. M. Q. quien previa juramentación e identificación, previo el cumplimiento de la generales de Ley y habiendo sido impuesto del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: procedió a rendir declaración y EXPUSO: “Yo trabajaba en la urbanización en la administración del condominio el lunes cuando llegué los vigilantes me informaron del hecho, de los golpes y heridos, que ya lo habían denunciado, ese mismo día la mamá de los muchachos me informó de la pelea el señor C.M, también yo le informé a la junta de condominio mi misión era informar a la junta de condominio, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Que tiempo tiene trabajando en la urbanización? Contestó: 10 meses 2.- ¿En ese tiempo hubo quejas de parte del señor César o la señora L.? Contestó: En una ocasión llegó la mamá de un muchacho e informó que los Z.G. se habían metido verbalmente con su hijo por una gorra lo informé a la junta 3.- ¿Que le manifiestan con respecto a estos hechos que se investigan? Contestó: Cuando llegué los que me informaron fueron los vigilantes pero no se sabía quien había empezado. Seguidamente la defensa Interrogó: 1.-¿Usted trabajaba ese día? Contestó: No 2.- ¿Cuando le informaron del problema? Contestó: El lunes 3.- ¿Quien le informó? Contestó: El vigilante 4.- ¿Como se llama? Contestó: A.U. 5.- ¿Él estuvo en los hechos? Contestó: Creo que si 6.- ¿Que le informo él? Contestó: Que iban dando la ronda y de repente oyeron los gritos y que él se metió para interceder y separarlo me dijo que había heridos que cuando él llego estaba en el piso tirado K. el hermano de estos muchachos, con una pierna lesionada, f. en la mano 7.- ¿Le dijo de alguna lesión de la mamá de estos jóvenes? Contestó: No que la habían empujado 8.- ¿Los golpes de la señora no eran tan fuertes? Contestó: No sabría decirle la señora al otro día me dijo que le habían pegado y dado jalonazos y empujones 9.- ¿Podría decir si como es la contextura física de la señora L.? Contestó: Más alta que yo contextura normal 10.- ¿La ha visto cojeando? Contestó: Si de un accidente creo de hace tiempo me había comentado que sufría de la columna.

Con el testimonio de la ciudadana M. S. D. C. (madre del acusado), quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de ley, procedió a rendir declaración y expuso: “Recibí información de que mi hijo lo había violado por el ano, pero le hicieron un examen y salió bien, eso es mentira porque entonces como es que salió bien, ella lo hace como venganza, porque ella le pegó a mi hija y yo la demandé, nosotros somos evangélicos, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico procede a interrogar: 1.-¿Usted en alguna oportunidad cuidaba el niño? Contestó: si porque ella lo dejaba ahí y en cualquier parte. 2.-¿En el mes que sucedieron los hechos el niño estuvo en su casa?. Contestó: si tres (03) días, ella me lo dejaba allí porque el niño dormía con otro muchacho de la calle. 3.-¿Dónde dormían? Contestó: Primero con mi hijo y son nosotros. 4.-Refiere que la señora tuvo problemas con usted y dice que usted retiró la denuncia?. Contestó: me dijeron que ella quedaba rayada y por eso retiré la denuncia, la citaron pero no fue, que tuvo problemas con mi hija, porque ella la busca para que la acompañe porque el niño tenia fiebre alta, buscó a mi hija y como después la hija mía fue a la casa y ella estaba hablando mal de su papá porque decía que ella nos testaba manteniendo, ella le pegó, dijo que la demandara y ese es el único problema, sucedió antes, me dijo que le cuidara el niño y yo le dije que después del culto, lo dejó un Miércoles, tres (03) días en la casa, después quiso que lo cuidara y le dije que no 5.-¿Cómo era la conducta del niño dentro de su casa? Contestó: salía a las 12 de la escuela. 6.-Cuando salía de la casa salía sólo?. Contesta: Solo. 7.- ¿Alguna vez salía con su hijo? Contesta: nunca, solo salían ahí afuera de la casa.8.- ¿Actualmente ha tenido problemas? Contestó: el único problema fue ese, ahora no, mi esposo, él dice que él le pegó cuando estaba soltera en Colombia, cuando nos llamaron de PTJ en San Antonio, me dijeron que el niño estaba bien, la llamaron para que retira el caso y no fue. 9.-¿Cuando le comunica lo que le sucedió, un lunes en la tarde, ella dijo quién había sido? Contesta: si, dijo que era mi hijo. 10.-¿Qué le respondió? Contesta: yo le dije que era imposible. 11.-¿Que le dijo que le había hecho a su hijo? Contesta: que le dolía que era su sobrino y que había violado a su hijo, yo le dijo que ellos temprano están adentro, es todo”. Seguidamente la Defensa pregunta de la siguiente manera: 1.-¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos? Contesta: yo no me enteré de nada, cuando ella fue a decirme el lunes dijo que le iba a hacer los exámenes al niño porque estaba con diarrea. 2.-¿Cuál fue la reacción de J. A.? Contesta: el dijo que no lo había hecho, que le hicieran un examen a él. 3.-¿Usted señaló que el niño se lo dejaban a su cuidado?. Contesta: Desde que era chiquito pero ya estaba muy tremendo, lo dejaron sólo tres (03) días. 4.-¿En algún momento se quedó su hijo sólo con su sobrino? Contesta: no. 5.-¿Quiénes se encontraban? Contesta: mis hijos menores, la mayor de 20 años, el que sigue tiene 18 años, la otra tiene 16 años y el barón, la otra tiene 7 años, 6.- ¿Usted observó algo extraño en la ropa interior de su hijo que le llamara la atención? Contesta: nada, 7.-La madre del niño y el niño vivieron bastante tiempo en su casa? Contestó: Ella estuvo embarazada y estuvo en mi casa, cuando tenía el niño dos (02) años se fue, porque estaba trabajando, después volvió a llegar porque era hermana de mi esposo, después la señora Alix se lo cuidaba y salieron peleando. 8.-¿Tiene conocimiento de qué personas cuidaban el niño? Contesta: no se porque se lo cuidaban antes cerca de el Liceo, ella decía que el niño vivía con niños de la calle, es todo”. Seguidamente el Escabino pregunta de la siguiente manera: 1.-¿Cuando el abogado se lo dijo a usted que todo había salido bien que quiso decir con eso? Contestó: Lo del examen forense. 2.-La hija suya que tuvo el problema con la señora que edad tiene? Contestó: Veinte (20) años. 3.-¿Cuando iban para el culto iban todos? Contesta: Si el niño también lo llevábamos. Seguidamente la Escabina pregunta 1.- ¿Usted dice que son cristianos, usted vio alguna conducta extraña en su hijo? Contestó: no. 2.- ¿Cual era la conducta del niño? Contesta: El niño se la llevaba jugando con mi niño pequeño, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza interroga de la siguiente manera: 1.-Hace cuántos años atrás vivió el niño en su casa? Contesta: Hace cinco (05) años. 2.-¿Qué edad aproximada tenía el niño? Contesta: Desde pequeñito, desde que dio a luz. 3.-¿Con quién dormía? Contesta: Con ella, cuando ella estaba en San Cristóbal, dormía con mis hijos pequeños, es todo”. Al establecer lo dicho por esta persona, se observa que es la madre del acusado, que señala que la madre de la victima miente, porque al niño le hicieron un examen y salio bien, que lo hace por venganza.

Con el testimonio del adolescente acusado (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), quien libre de juramentarse expuso: “Cuando él se quedó en la casa apenas durmió en el cuarto mío una sola vez y no paso nada, al otra día salíamos y jugábamos en la carretera, es todo”. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta 1.- Jesús, usted dice que el niño se quedaba en su casa ¿en cuántas oportunidades? Contesta: Los últimos días, esa noche que se quedó donde dormía, una vez en el cuarto mío y otras con mis hermanas 2.-¿Cuando se quedó en su cuarto dónde dormía? Contesta: en la parte de arriba. 3.-Donde vivían jugaban? Contesta: sólo cuando él llegaba a la casa de resto no. 4.-¿Usted refiere que cuando él se quedaba dentro de la casa una noche durmió con usted y la otra noche donde? Contesta: Con mis hermanos en el otro cuarto, porque mis hermanos no quisieron dormir con él porque habían peleado con el por eso durmió conmigo, al otro día, se fue al colegio.5.-¿Al otro día porqué durmió en el otro cuarto. Contesta: porque estaba jugando con mi hermano. 6.- El niño le comentó algo al día siguiente? Contestó: No. 7.-¿A qué se dedica usted? Contesta: trabajando con las chivas de mi papá, mi papá tenía un rebaño. 8.-¿El niño lo acompañaba a usted a pastear las chivas? Contesta: si pero con más gente. 9.-¿El lo ayudaba con las chivas?. Contesta: a recogerlas cuando se iban por la calle, iban también otras personas y mi hermano. 10.-¿Hay casas? Contesta: Si un pueblito chiquito. 11.-Ustedes llevaban a las chivas a algún sitio? Contesta: las dejábamos amarradas. 12.-Usted ha tenido algún problema con la mamá del niño? Contesta: no, ella es mi tía. 13.-Ella le ha dicho algo? Contesta: no. 14.-¿Cuando supo de lo que le estaban imputando le dijo algo?.Contesta: no. 15.-¿Porqué cree que el niño lo involucra? Contesta: no se, será por la mamá. 16.-¿Dónde estudia? Contesta: En Bramón, no he terminado de estudiar, trabajaba de ayudante de construcción. 17.-El niño habló de el pollo, quiénes son? Contesta: Los vecinos. 18.-¿Cuántos vecinos son? Contesta: varios. 19.-El niño fue a pastear las cabras? Contesta: no, porque se lo pasaba estudiando. 19.-¿Después de ese hecho el niño se había quedado en su casa? Contesta: no, es todo” Seguidamente la Defensa interroga de la siguiente manera: 1.-Usted señaló que cuidaba chivas quién lo acompañaba? Contesta: mi hermano y Eduardo o con mi papá, siempre iba con mi hermano, Eduardo iba de vez en cuando. 2.-En las oportunidades que fue el niño quién más iba? Contesta: Mi hermano. 3.-¿Le ofreció algún pago al niño para que lo ayudara con las chivas? Contesta: no. 4.-¿Cuál fue su reacción cuando le informan que Eduardo le estaba imputando los hechos? Contesta: yo le dije a mi mamá que ¿cómo era eso?, le dije que me hicieran un examen. 5.- Porqué cree que el niño lo imputa de esos hechos? Contesta: por la mamá. 6.-Hay problemas con la mamá del niño y ustedes? Contesta: no, conmigo y con mi hermana. Seguidamente el Escabino pregunta 1.-¿Cuando usted, iba a pastear las chivas que edad tiene su hermano? Contesta: no me acuerdo, ahorita tiene diez (10) años. 2.-¿Qué grado de instrucción tiene? Contesta: tengo primer año pero no lo aprobé porque estaba trabajando. Seguidamente la ciudadana Jueza procede a preguntar 1.-¿Cuántos hermanos tiene? Contesta: Seis (06). 2.-¿Cuántas habitaciones tienes su casa? Contesta: Tiene tres (03). 3.-¿Cómo se distribuyen las habitaciones? Contesta: yo duermo sólo en un (01) cuarto, mi mamá y mi papá en otro cuarto y mis hermanos en otro cuarto. 4.-¿Cuántas camas tienen? Contesta: hay dos (02) camas. 5.-Cuando se quedaba el niño dónde se quedaba?. Contesta: La niña dormía con mi hermana, los cuatro dormíamos en el mismo cuarto. Es todo”. Con lo dicho por el adolescente acusado se evidencia que solo durmió con la victima una noche, que el no dormía con el niño, que el dormía con sus otros hermanos.

Con el testimonio de la ciudadana G. F. F, quien previa juramentación e identificación expuso: “Mi nombre es G.F.F., mi ocupación es ama de casa, mi domicilio es Bramón, La Victoria, Calle Principal, yo lo único que se es que el muchacho es una persona de buena conducta y yo estoy aquí para que se haga justicia, porque creo que están prácticamente manchando al muchacho, en conocimiento lo conozco como buena conducta a él y a su familia; es un muchacho sano para mí punto de vista, yo he sido vecina de él, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de interrogar a la Defensora Pública quien pregunta de la siguiente manera: 1.-Sra. Graciela ¿cuánto tiene conociendo a la familia del adolescente? Contesta: Desde cuándo el era pequeño, desde hace como diez (10) años; 2.-¿Qué distancia hay desde su casa hasta la casa de la familia del adolescente? Contesta: Era vecina pero en Agosto me mudé, pero cuando yo vivía allí, era como a cuatro (04) cuadras; 3.- ¿Tenía usted contacto con la familia del denunciado? Contesta: no tengo contacto de visita, pero siempre los veía y los saludaba; 4.- ¿Conoce usted al niño victima y tiene conocimiento de las personas que vivían en la casa del adolescente J. A? Contesta: En realidad no, soy una persona que no me gusta visitar vecinos, sólo los saludo, con trato bonito pero sin estar dentro de su hogar; 5.- ¿Dentro de esos diez (10) años que dice conocer al joven ha observado conducta rara en el adolescente? Contesta: No, siempre lo conocí como un muchacho que se la pasaba jugando y cuidando unos animales y trabajando con su papá; 6.- ¿Qué interés tiene en este caso? Contesta: Ninguno, su mamá me pidió su firma porque su hijo tiene problemas y firmamos una carta de buena conducta, porque al muchacho no lo hemos visto drogado ni borracho, es muy sano, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al ciudadano Fiscal quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Usted sabe porqué esta siendo acusado el adolescente? Contesta: sí; 2.- ¿Qué sabe usted de eso? Contesta: No se nada de eso, me dijeron de un niño pero para mí consentimiento no lo paso a creer; 3.- Sea más específica, y concreta ¿Qué sabe usted del hecho? Contesta: la mamá me comentó que una señora a quien ella le había cuidado un niño en la casa lo había demandado porque supuestamente el muchacho lo había violado, del hecho no se nada; 4.- Usted dice que tenía conocimiento que el adolescente tenía animales? Contesta: Unas chivas que él tenía y se lo pasaba en la vecindad, se lo pasaba por ahí cuando estaba más pequeño; 5.- Usted en algunas oportunidades observó que se encontraba en compañía de niños cuando iba a pasear las chivas? Contesta: No las paseaba las amarraba las veía y en la noche las guardaba 6.-¿Quien le dijo que usted venía para acá? Contesta: Yo estoy haciendo un curso y mi hija ayer me dijo que había llegado una citación; 7.- ¿Quién se la llevó? Contesta: Un tal señor Grimaldo; 8.- Cuando usted refiere que no conoce al niño de la causa? Contesta: No lo conozco; 9.- A la mamá? Contesta: tampoco. 10.- ¿Conoce si entre éstas familias ha habido problemas? Contesta: La mamá del adolescente (lo señala) me comentó que ella cuidada un niño y como no lo había cuidado más empezó a inventar un poco de cosas, que la mamá del niño lo había demandado porque no le quiso cuidar más el niño, es todo”. Con el testimonio de esta testigo se deja constancia que el joven tiene buena conducta, señala que hay problemas entre la familia de la victima y del acusado. Puntualiza que nunca vio al niño con el (IDENTIDAD OMITIDA ART 545 DE LOPNA), pasteando las chivas.

Con el testimonio de la ciudadana G. F. F, quien previa juramentación e identificación expuso: “Mi nombre es L. J P. S, mi dirección es Bramón, calle 3 y trabajo en casa de familia, bueno, la familia de él es muy humilde, el muchacho es trabajador, no estudia pero ayuda a su papá, tiene una conducta buena en el barrio, no tengo nada que decir de él, es cristiano, yo soy cristiana y la conducta de él es buena, no tengo nada malo que decir de él, su familia es humilde pero no se meten con nadie ni le hacen mal a nadie, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar a la Defensora Pública quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Desde cuándo tiene conociendo al adolescente? Contesta: Lo conozco desde hace siete (07) años: 2.- ¿A qué distancia vive de ellos? Contesta: A tres (03) cuadras, yo lo conozco desde que era pequeño. 3.- ¿Tiene contacto diario? Contesta: sí. 4.- ¿Conoce al niño víctima? Contesta: Si lo conozco desde que tenía dos (02) años, la hermana del adolescente siempre lo cuidada, lo crió prácticamente como si fuera su mamá, la mamá lo tuvo cuando estaba viviendo en la casa, cuando se vino a trabajar a San Cristóbal lo cuidaba y yo lo veía a las once (11) de la noche en la calle y yo le preguntaba que hacía en la calle y decía que su mamá no ha llegado está trabajando, yo comenté que iba a ir a la Lopna porque el niño estaba en la calle, la mamá no tiene buena conducta, donde la metí a trabajar tuvo problemas, la mamá lo dejaba en la calle, quien lo crió es una familia muy humilde, yo conozco a la mamá y al niño. 5.- ¿Tiene conocimiento de que el niño se lo pasaba en la calle? Contestó: si, no solamente yo sino otras personas, quedamos en recoger firmas para ver si logran que la Lopna lo recogiera, se lo pasaba en la calle solito, lo veía en al calle comiendo pan y uno le preguntaba dónde está su mamá, le preguntaba cuando venia y decía, no sé. 6.- ¿Por qué vino? Contesta: A que se haga justicia porque el muchacho es inocente porque yo tengo mi bebé y se lo dejaba a él y nunca pasó nada, el muchacho es inocente lo que esa señora dice es mentira, todos los vecinos lo quieren, porque es trabajador y es buen hijo, 7.- ¿Usted ha dejado a su hijo bajo el cuidado de el adolescente? Contesta: sí, porque es un muchacho responsable, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta de la siguiente manera: 1.- Qué conocimiento tiene del hecho? Contesta: cuando la señora me dijo que estaban acusando a su hijo me calló como un agua caliente, porque considero que es una venganza porqué la señora no quiso cuidarle mas el niño y se fue molesta y no le volvió a hablar. 2.- ¿Quién le dijo que al adolescente lo están acusando de violación? Contestó: Mi hermano que también es cristiano. 3.- ¿Usted vivió en la casa del adolescente o se dio cuenta con quién durmió el niño? Contestó: Ante los ojos de Dios el niño dormía con las hermanas de él, porque él (señala al adolescente imputado) tiene su cuarto, que yo sepa sólo una vez durmió con él porque yo vivía pegadito a ellos, la mamá del adolescente se llevaba todo el tiempo con ella al niño. 4.- ¿Usted vio cuando el niño durmió con el adolescente? ¿Cómo se entera que el niño durmió con el adolescente? Contesta: Porque la hermana me dijo que como no había llegado la mamá el niño estaba durmiendo en el cuarto con chucho. 5.- ¿Usted siempre era tan preocupada, porque no denuncia que el niño se lo pasaba hasta tantas horas de la noche en la calle? Contesta: Se lo comenté a la señora Alix, para hablar con la Sra. C.A., para que la Lopna lo recogiera, yo no podía venir a la Lopna porque soy extranjera. 6.- Los responsables de que el niño estuviera afuera no era responsabilidad de quienes lo cuidaban? Contesta: la mamá estaba en san Cristóbal, y lo dejaba con otra señora. 7.- ¿Usted sabe en que trabaja el adolescente? Contesta: en construcción y es palero, con su papá y con mi hermano. 8.- ¿Tiene conocimiento de que el adolescente pasteaba chivas? Contesta: Si porque a veces me regalaba leche de la chiva, las que lleva a una finca finca del abuelo. 9.- ¿A qué distancia? Contesta: A quince (15) minutos de la casa. 10.- El Trabajaba con otra personas, el adolescente pasteando esas chivas? Contesta: Yo siempre lo veía con su hermanito y con otros muchachos y sus primos. 11.- ¿Usted vio al adolescente jugando con la victima? Contesta: No, porque él siempre se lo pasaba trabajando, el niño se lo pasaba en la casa. 12.-¿En el transcurso de que empezó el hecho del cual el es acusado alguna persona le ha dicho algunas características del hecho? Contesta: Me enteré por boca de mi hermano, la mamá del adolescente desesperada me lo comentó. 13.- ¿Por qué cree que lo acusan injustamente? Contesta: Para mi ella anda molesta por alguna cosa, porque yo no creo que lo haya hecho él, ellos son cristianos. 14.-Ante los ojos de Dios usted cree que el no lo hizo? Contesta: Hay personas que saben quien es él, porque es una familia humilde pero buena. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho a preguntar al Escabino, quien pregunta de la siguiente manera: 1.-¿Cuando usted dice que cuando pasteaba la chiva usted lo vio con el niño? Contesta: No; 2.-Usted comentó que puede ser una venganza que le hace a la mamá del niño ¿ha escuchado o comentado algo de mala reputación de la señora? Contesta: De parte de la mamá de él no, pero de la mamá de la víctima si, de una señora que le alquilo un cuarto.3.-A partir desde ahorita ¿desde cuándo no ve a la señora Leonor? Contesta: Tres (03) meses, desde que asistí a un culto que tenía en Rubio, la vi en rubio que iba para Bramón. 4.-¿Cuando tiempo hace que usted se entera del problema del adolescente? Contesta: Desde reciente. 5.- Cuando pasaba a las diez (10), once (11) y doce (12) y veía al niño jugando en la calle quedaba lejos de la casa de Jesús? Contesta: Si hay mucha distancia, porque nosotros vivíamos en el Tabacal, una distancia bastante grande, es todo” Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta de la siguiente manera: 1.-¿Dónde trabaja usted? Contesta: limpiando casas, 2.- ¿A qué horario? Contesta: A las ocho (8) y si termino a las dos (02) me voy para la casa, trabajo por días. 3.- A qué hora vio que el adolescente pasteaba las chivas? Contesta: A las siete (07) de la mañana salía a pastear y regresaba a desayunar y después se iba otra vez hasta las cinco (05) que las recogía y se iba al culto. 4.- Si usted trabaja todo el día ¿cómo lo sabía? Contesta: Porque ahí donde yo trabaja ellos vivían cerca. 5.- Usted nunca lo vio en compañía de Eduardo? Contesta: En compañía de los primos y otros amigos, y con el niño no. 6.-¿Qué relación tiene con la mamá del adolescente? Contesta: Somos cristianas. 7.- ¿Y con la de la victima) Contesta: Ahora ninguna porque ella se retiró de la iglesia, Leonor me quitó el habla antes de suceder lo del muchacho, es todo”. La testigo señala que nunca vio al niño pastear las chivas con el acusado, que el joven J.A., tiene una conducta intachable porque es cristiano igual que ella y también señaló que no se habla con la mamá del niño (victima).

Con el testimonio del Doctor J.E.B.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.742.477, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de ley, procedió a rendir declaración y expuso: “Para la fecha tres (03) del 2007, se practicó examen ano rectal, al momento en el área anal presentaba mucosa sin lesiones ni desgarros conservando el tono anal, el esfínter no presentaba daño, se concluye un ano no desflorado, es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal interrogó de la siguiente manera: 1.- ¿De acuerdo a los que usted señala el niño no presentaba desfloración antigua o reciente, es decir no presentaba daños? Contesta: Al realizarle el examen se concluye que es un ano totalmente conservado sin ningún tipo de lesión, es todo”. Seguidamente la Defensora Pública preguntó de la siguiente manera: 1.- ¿cuántos penetraciones tiene que presentar el ano para decir que fue penetrado? Contesta: Con una sola penetración se puede determinar que hubo penetración; 2.-¿Usted le hace un examen general o simplemente se limita al examen en concreto? Contesta: Se le practica una evaluación general para determinar si presentaba otra lesión; 3.- ¿Con esta evaluación se podría determinar si hubo una penetración bucal? Contesta: No porque la boca es una cavidad grande, ya que tiene bastante elasticidad y no se puede determinar, exactamente que pudo entrar, ella esta diseñada para que entren y salgan objetos. Seguidamente la ciudadana Jueza pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Usted dijo que siempre se realiza un examen general, notó algún tipo de violencia o algo extraño? Contesta: No, ya que al realizar el examen ano rectal, se observa generalmente para determinar si presenta lesión todas las partes cercanas y al revisar el ano si se nota alguna lesión uno las describe inmediatamente, como decir un rasguño, cualquier otra cosa, pero si no, no lo refleja, en este tipo de exámenes se revisa las zonas cercanas, el área de las nalgas, la parte central, las entrepiernas. es todo”. Con lo manifestado por el experto se estableció que él practicó examen ano rectal a la victima, observando una mucosa sin lesiones ni desgarros, el esfínter no presentaba daño, se concluye un ano no desflorado. Igualmente señaló que con una sola penetración se puede determinar que hubo penetración y que cuando se realiza un reconocimiento medico de esta naturaleza se práctica una evaluación general para determinar si presentaba otra lesión. Igualmente manifestó que no se puede determinar si hubo una penetración bucal, porque la boca es una cavidad grande, ya que tiene bastante elasticidad y no se puede determinar, exactamente que pudo entrar, ella esta diseñada para que entren y salgan objetos.

Con el testimonio de la ciudadana M.R.U., titular de la cédula de ciudadanía N° 28.387.256, quien luego de juramentarse e identificarse, previo el cumplimiento de la generales de ley, procedió a rendir declaración y expuso: “Mi nombre es M.R., vivo en Bramón, trabajo lavando ropa y limpiando casas; el es un chamo que vive cerca de mi casa, el no se mete con nadie y trabaja con el papá, es todo”. Seguidamente la Defensora Pública interroga de la siguiente manera: 1.-Sra. Graciela ¿cuánto tiene conociendo al adolescente? Contesta: Hace como diez (10) años; 2.-¿Tiene conocimiento porque esta en esta sala de juicio? Contesta: No se porque el esta aquí, solo doy fe que el es buen muchacho, es todo”. Seguidamente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Usted vive cerca del adolescente? Contesta: sí; a media cuadra 2.- ¿Sabe usted a que se dedica el antes de trabajar con el papá? Contesta: No, se que el tenia unas chivitas o cabras; 3.- ¿Usted lo veía a él con las cabras? Contesta: si por la casa; 4.- ¿Donde pastaba a las cabras? Contesta: Unas chivas por la cuadra, se lo pasaba por ahí; 5.- ¿A que hora lo veía? Contesta: todo el día, es todo”. Con este testimonio se da fe de la buena conducta del adolescente y de que trabaja pasteando chivas.

Con el testimonio del ciudadano J.M.T., titular de la cédula de identidad N° v- 11.113.298, quien previa juramentación e identificación expuso: “Mi nombre es J.M., soy albañil, por lo que estoy aquí no tengo ningún conocimiento, es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar a la Defensora Pública quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Desde cuándo tiene conociendo al adolescente? Contesta: Lo conozco desde hace ocho (08) años: 2.- ¿Que sabe de él y del conocimiento del hecho, Contestó: Nada es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho de preguntar al Fiscal del Ministerio Público quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Si no tiene conocimiento de los hechos porque vino? Contesta: porque simplemente me pidieron una firma para la buena conducta de él y la firme era una hoja en blanco. 2.- ¿Quién le dijo que firmara esa hoja y no preguntó para que era? Contestó: La mamá y dijo que era para demostrar la buena conducta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza le cede el derecho a preguntar al Escabino, quien pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Si usted dice que lo conoce desde hace ocho años en la comunidad usted no ha escuchado algo del caso? Contesta: No. Con lo expuesto por el testigo se evidencia que conoce al joven hace ocho años y que del hecho investigado no sabe nada.

Con el testimonio del ciudadano R.O.T.R., titular de la cédula de identidad N° v- 9.466.069, quien previa juramentación e identificación expuso: “Mi nombre es Richard soy funcionario público policía, y vivo en Bramón, del hecho no tengo conocimientos el vive como a 50 metros de la casa mía, el tiene buena conducta y el trabaja con el papá y él es de buena conducta anteriormente el cuidada unas cabras y detrás de la casa es un monte y el paseaba sus cabras y se lo pasaba solo y cuando no había gas en la casa de él el buscaba leña para cocinar, es todo”. Seguidamente Defensora Pública pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Desde cuándo tiene conociendo al adolescente? Contesta: Yo vivo ahí desde hace 7 años y desde entonces lo conozco: 2.- ¿Conoce al n.Á.E.O.? Contestó No. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Como se entera del caso y como viene? Contesta: El mismo me buscó para una firma y después me llega la cita para venir. 2.- ¿Usted dice que vive como a 50 metros del joven y si usted escuchó algo de lo que esta siendo investigado el adolescente? Contesta: No. 3.- ¿Usted dice que él es de buena conducta? Contesta: Si el trabaja con su papá y arregla bicicletas y nos ayudamos y nos damos la mano y el es muy respetuoso, y del muchacho que dicen no lo conozco ni se quien es ni como es. Seguidamente la Escabino interroga de la siguiente manera: 1.- ¿Si usted dice que lo conoce desde hace ocho años en la comunidad usted no ha escuchado del caso? Contesta: No. Seguidamente la Escabino pregunta de la siguiente manera: 1.- ¿Si usted dice que lo conoce desde hace ocho años en la comunidad usted no ha escuchado del caso? Contesta: No, es todo”. Con lo expuesto por el testigo se evidencia que conoce al joven y que del hecho investigado no sabe nada.

Así mismo, se dejó constancia en el acta de debate, que la Fiscalía del Ministerio Público prescindió de las demás pruebas ofrecidas y la Representante de la defensa previo a conversar con su defendido, manifiesta que al igual que el Ministerio Público, prescinde de las testimoniales ofrecidas por la defensa.

Igualmente, fue incorporado al juicio oral y reservado las pruebas documentales ofrecidas por el Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando establecido: La identidad del n.A.E. y del acusado J.A.C..

IV

FUNDAMENTOS HECHO Y DE DERECHO

Establecidos los hechos a través de las pruebas promovidas por las partes, a los fines de buscar la verdad como fin del proceso, se procede a valorarlas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual estima el Tribunal pertinente, realizar las siguientes consideraciones:

Apreciando este Tribunal que con la realización del proceso se busca determinar la responsabilidad penal o no del adolescente acusado J.A.C.S., en el hecho anteriormente precisado y por consiguiente, deberá analizarse el material probatorio incorporado al proceso oral y reservado, con observancia de la establecido en la ley; y así concluir mediante un juicio de valor estrictamente jurídico, si el hecho relevante fue producto de una conducta humana, si es típico, antijurídico, culpable y si en consecuencia puede declararse la responsabilidad penal del acusado de autos.

Este Tribunal debe establecer la necesidad de aplicar en el presente proceso por mandato legal, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, el cual se forma con el convencimiento obtenido a través de la conclusiones sobre los hechos de la causa, respetando los principios de la recta razón, es decir, las normas de la lógica, los principios incontrastables de la ciencia y la experiencia común, pues resulta insuficiente la intuición, en virtud, de que esa conclusión intuitiva debe ser demostrada racionalmente, a base de pruebas.

De allí la garantía de que los procesos judiciales, no pueden ser el resultado de actos unilaterales sin sentido, sino que requiere indubitablemente la consideración racional de las pruebas, exteriorizada para explicar razonadamente por que se concluyó o se decidió de esa manera.

Consecuentemente, las pruebas establecidas en el presente proceso, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, para la obtención de la verdad, la cual deberá buscarse en el caudal probatorio recogido en el proceso.

Por ello, al apreciar todas y cada una de las pruebas recibidas en el desarrollo del debate, según la libre convicción razonada extraída de la totalidad de la audiencia, a que se refiere el artículo 601, primer aparte de la Ley Especial que rige la materia, este Tribunal llegó a las siguientes conclusiones:

Aplicando al presente caso, las máximas de experiencia, este Tribunal le da pleno valor probatorio al testimonio rendido por el Doctor J.E.B.B., quien realizó el reconocimiento medico legal al n.A.E.O.C., victima en el presente hecho, quien ratificó el examen medico suscrito por él y señaló en el desenvolvimiento del juicio oral y reservado que de acuerdo al examen ano rectal, practicado a la victima del presente hecho el n.A.E.O.C., presenta mucosa sin lesiones ni desgarros, conservando el tono anal, el esfínter no presentaba daño, concluyendo un ano no desflorado; además de señalar que basta una sola penetración para que se determiné que hubo penetración; con el cual quedó demostrado sin lugar a dudas, que el n.J.A.C.S., no fue abusado analmente, tal y como el mismo lo manifestare ante este Juzgado, pues de acuerdo al criterio del experto se requiere un solo acto vía anal, para determinar que hubo penetración.

Aplicando al presente caso, las máximas de experiencia, se colige del testimonio del n.A.E.O.C., victima del presente hecho, que su declaración resulta ser contradictoria, en virtud de que señala que el acusado J.A.C.S., le metió el pipi en la boca y le dijo que le diera quinientos bolívares, igualmente señala que él acusado le hizo eso como diez veces por el rabo, lo cual resulta ser falso, pues se determinó a través del reconocimiento medico legal, que la victima no fue abusada analmente; por lo cual este Tribunal no puede dar pleno valor probatorio al testimonio de la victima e inferir que no fue abusado vía anal, pero si bucal.

Así mismo, atendiendo al testimonio de la ciudadana MIIREYA S.D.C., madre de la victima quien es una testigo referencial, pues señala que su hijo le manifestó que Chucho le metió el pipi en el rabo; considerando este Tribunal que el testimonio de la madre de la victima no es convincente, en virtud de que el examen medico legal practicado a la victima, arrojó que el n.J.A.C.S., no tiene ninguna lesión anal y que el esfínter no presentaba daño, concluyendo un ano no desflorado.

De igual forma, este tribunal en lo que concierne a las pruebas documentales las cuales fueron incorporadas al debate por su lectura, les da pleno valor probatorio, referidas a la Experticia consistente en un Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el Medico Forense Doctor J.E.B. y las partida de nacimiento del acusado J.A.C.S. y de la victima del presente caso el n.A.E.O.C., considera este Tribunal que quedó establecido el estado físico de la victima y la edad del acusado y de la victima, dándole pleno valor probatorio por ser documentos públicos, apreciados conforme a lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil, el cual establece:

El instrumento público hace plena fe, entre las partes como respecto de terceros, mientras no sea declarado falso: 1° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber efectuado, si tenía facultad para efectuarlos; 2° de los hechos jurídicos que el funcionario público declara haber visto u oído, siempre que esté facultado para hacerlos constar

.

Valoración que le asigna este Tribunal, por tratarse de experticias practicadas por Funcionarios al servicio del Estado, cuyos contenidos le merecen fe al Tribunal.

En tal sentido, la imputación realizada por el representación Fiscal, en el sentido que el adolescente cometió el delito de Violación, previsto en el artículo 374 del Código Penal; no quedó demostrada durante el desarrollo del debate con el acervo probatorio ofrecido por la vindicta pública, en virtud, de que la victima señala haber sido abusado sexualmente vía anal y bucal, quedando fehacientemente demostrado que no fue abusado vía anal, pues así lo determinó el experto y en cuanto a que fue abusado bucalmente, esta situación no fue presenciada por alguien, que sustente lo dicho por el niño; no existiendo así, elementos probatorios que indiquen acertadamente que el acusado cometió el hecho imputado por el Ministerio Público.

En este mismo orden de ideas, este Tribunal tomando en consideración el principio In dubio Pro Reo, de acuerdo al cual en caso de insuficiencia probatoria, todo juzgador está obligado a decidir a favor del acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad, el cual si bien es cierto, no tiene en nuestra legislación una regulación específica; no menos cierto es, que si existe una regulación indirecta, a través de diversas disposiciones legales entre las cuales encontramos el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece la finalidad del proceso:

El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia, en la aplicación del derecho, y a esta finalidad deberá atenerse el juez al adoptar su decisión

.

Por otro lado, no podrá concluirse este proceso en la autoría del adolescente, en virtud de existir la incertidumbre, al tratar de establecer si la victima, al momento de narrar los hechos, parcialmente dijo la verdad, requiriendo todo proceso penal que a quien se le impute la comisión de un hecho punible debe probársele la ejecución del acto u omisión que la ley tipifica como delito; lo cual indica la imposibilidad de prejuzgar en el presente caso el comportamiento humano del adolescente acusado.

Ahora bien, es importante señalar lo establecido en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cual establece:

… Lesividad. Ningún adolescente puede ser … objeto de sanción si su conducta esta justificada o no lesiona o pone en peligro un bien jurídico tutelado…

Sobre la base a lo antes señalado, quien aquí decide considera que estamos en presencia de una duda razonable, por cuanto no existe plena prueba de la participación del adolescente en el delito objeto del proceso e imputado por la representación fiscal.

Por ello, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en aplicación del principio “In dubio Pro Reo”, según el cual en caso de duda debe favorecerse al justiciable y ante la falta de comprobación del hecho acusado por la representación fiscal, concretamente la violación, presuntamente perpetrada, es por lo que, debe concluirse que no quedó demostrada la participación del adolescente acusado J.A.C.S., ampliamente identificado, en la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, por lo que el presente fallo ha de ser absolutorio, ante la ausencia de juicios de reproche en la conducta del acusado, lo cual indica su falta de culpabilidad.

Por las razones anteriormente expuestas, esta sentenciadora ABSUELVE al adolescente J.A.C.S., a quien el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto en el artículo 374 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto no existe prueba de la participación del mismo en el hecho; y así se decide.

Así mismo, por cuanto al adolescente J.A.C.S., en fecha 14 de Noviembre del año 2006, le fueron impuestas medidas cautelares sustitutivas por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, es por lo que este Tribunal ordena el cese de las mismas, de conformidad con lo previsto en único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Igualmente, en lo que respecta a la condenatoria en costas, tal y como lo establece el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia, este Tribunal considera que el Ministerio Público tuvo elementos para presentar acusación en su oportunidad en contra del adolescente J.A.C.S., por lo que en consecuencia a pesar de haberse dictado una sentencia Absolutoria, es por lo que SE EXIME EN COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO.

Se ordena la remisión de las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la presente decisión, y así se decide.

V

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO Y ABSUELVE, a los adolescentes F.F.Z.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 12/01/1991 y, de dieciséis (16) años de edad, hijo de F.Z. y R.G., titular de la cédula de identidad No. V-20.427.225, con cuarto año de Bachillerato, Estudiante, católico, estatura aproximada: 1,55Mts. Contextura: delgada, color de los ojos: negros, color de cabello: negro, color de la piel: blanco, peso aproximado: 65 kilos, rasgos característicos: no posee, residenciado en P.N., Urbanización Los Chaguaramos Casa N° 44, San Cristóbal, Estado Táchira, y F.R.Z.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 02/11/1992, de catorce (14) años de edad; titular de la Cédula de identidad N° V.-20.427.216, hijo de F.Z. y R.G., con cuarto año de Bachillerato, Estudiante, católico, estatura aproximada: 1,60Mts. Contextura: delgada, color de los ojos: marrón, color de cabello: negro, color de la piel: blanco, peso aproximado: 55 kilos, rasgos característicos: no posee, residenciado en P.N., Urbanización Los Chaguaramos Casa N° 44, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previstos en los artículos 413 y 424 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.L. AZUAJE BRICEÑO Y A.A.B.; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

ABSUELVE a los adolescentes F.F.Z.G. y F.R.Z.G., ampliamente identificados, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano C.A.M.; de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

ORDENA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS que le fueron impuestas a los adolescentes F.F.Z.G. Y F.R.Z.G., en fecha catorce (14) de Noviembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la referida ley especial que regula la materia. QUINTO: SE ORDENA LA REMISIÓN de la presente causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.

Se deja constancia que en el presente juicio se observaron y respetaron los principios de inmediación, igualdad, contradicción, oralidad y confidencialidad.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 24, 26, 44, 49, 253, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 1, 5, 8, 9, 13, 19, 22, 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese y remítase en la oportunidad respectiva.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, celebrada el día de Viernes (30) de Noviembre del año dos mil siete (2007), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Una vez firme la presente decisión se ordena remitir la causa al Archivo Judicial, regístrese, diarícese y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Siete (2.007). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

ABG. N.Y.G.M.

JUEZA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. K.C.G.C..

SECRETARIA DE JUICIO

Causa Penal N°: JM-803-2007

NYGM.

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