Decisión de Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 8 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteNerys Odalis Carballo Jimenez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Nº 4

Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 8 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2008-001215

ASUNTO : EP01-P-2008-001215

TRIBUNAL MIXTO DE JUICIO Nº 04

JUEZ PRESIDENTA: ABG. NERYS CARBALLO JIMÉNEZ

SECRETARIA: ABG. YANNIRA D.M.

ESCABINO TITULAR I: D.E. VASQUEZ OLIVAR

ESCABINO TITULAR II: Y.T.G. ALARCON

ESCABINO SUPLENTE: E.M. VIVAS LEAL

ALGUACIL: VICTOR RIBAS

CAPITULO I

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOS: J.F.S.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.978.275, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el Maracaibo, dice ser hijo de O. deS. (V) y F.S. (V) residenciado, EN la Avenida Olímpica con calle Aranjuez casa Nº 18-47 de Barinas Estado Barinas. W.A.V.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.987.569, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de S.S. (v) y L.A.V. (F) residenciado, Urb. Barrio Independencia III, Calle L, Casa Nº 153 de Barinas Estado Barinas y JEANCO J.T.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.601.605, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de M. deA. (V) y J.T.A. (V residenciado, Urb. F. deM., diagonal a la Clínica Escobar, de Barinas Estado Barinas.

DELITO: OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para todos los acusados y, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal para el acusado JEANCO J.T.A..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSE I.R.V.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. A.M.

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

CAPÍTULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta verbalmente por la representación fiscal al inicio de la audiencia de Juicio Oral y Publico, donde ratifica el libelo acusatorio interpuesto y admitido por ante el Tribunal de Control al cual le correspondió conocer, en ejercicio de la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según lo dispuesto en el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, los hechos objeto del proceso son los siguientes:

La representación Fiscal fundamenta su acusación en contra de los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A. en virtud de que, en fecha 26-02-2009, en horas de la mañana, los funcionarios B.G.G., C 2/do (PEB) L.G., C.S., Dtgdos. Jurión Pérez, J.S., E.H., J.I., L.V., Franyer Gómez, J.M., J.J., Agente (PEB) A.P. y A.E., adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, realizaron allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según orden signada con el Nº EPO1-P-2008001046, en un inmueble ubicado en el Urbanización J.P.I., calle 4, casa sin número, construida de bloques y cemento, específicamente en la tercera casa a mano derecha de la vereda II, segundo estacionamiento a 20 metros de la cancha de tareas dirigidas; se observa a seis sujetos que se encontraban en las adyacencias de la vivienda antes mencionada, quiénes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, siendo capturados por la comisión policial. El referido allanamiento se realizó cumpliendo las formalidades establecidas en el texto adjetivo penal, los funcionarios ubicaron dos personas para que fuesen testigos del procedimiento siendo ubicados n la misma urbanización e identificados como J.M.S.M. y C.V.V.; posteriormente procedieron a trasladarse al lugar, llegando al sitio a eso de las93:00 horas de la mañana y una vez en el lugar procedieron a bajarse de la unidad, a custodiar los alrededores de la residencia y de inmediato a tocar la puerta principal en reiteradas ocasiones, no obteniendo respuesta por persona alguna, procedieron a utilizar la fuerza física para ingresar a la vivienda, y una vez que lograron ingresar, observaron que se encontraban cinco ciudadanos en la sala de Star de la vivienda, pero un sexto ciudadano salió en veloz carrera y salto una pared ; sin embargo, por la parte del sujeto se dio a la fuga, se encontraban desplegados varios funcionarios y lograron la captura del mismo, quedando identificado como JEANCO J.T.A., Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad Nº 20.601.605, y con residencia en la vivienda allanada, esto para darle cumplimiento al artículo 205 ejusdem, posteriormente se procedió a realizar una revisión personal, donde el funcionario Dtgdo. Á. picado, encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica contentiva de diecinueve (9) envoltorios confeccionados de material sintético blando de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales secos señillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana; quién manifestó ser el propietario del inmueble. Posteriormente, la comisión policial procedió a efectuar la revisión del inmueble comenzando por la sala de estar donde el funcionario DTGDO Jurión Pérez en compañía de los dos testigos, localizó sobre una lamina de anime del comúnmente llamado techo raso, situado a treinta cts. del techo de la casa, veintinueve (29) envoltorios confeccionados en forma rectangular en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Al efectuar la revisión en la primera habitación encima del colchón de una cama matrimonial dos (02) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana y cinco (05) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Seguidamente el funcionario junto con los dos testigos localizaron en un closet de concreto anexo a la pared ubicado en la misma habitación, una (01) bolsa de material sintético color azul, contentivo de veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. En la segunda habitación del inmueble localizaron en el closet de concreto en una media de tela de color negro, contentiva en su interior de cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Debajo de una cama matrimonial entre el colchón y la base se ubico un Arma de Fuego, tipo pistola, calibre 40 S, marca P.B.G., de fabricación italiana, serial A35143MCAT-7086 CON SU RESPECTIVO CARGADOR cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir. En la misma habitación dentro de un escaparate de madera, se localizó veinticuatro (24) celulares y dos radios trasmisores, se encontró además, tres mil setecientos bolívares (3.700,oo) y en la parte superior del mismo, se localizó un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características de una droga denominada Marihuana; se encontró un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color marrón contentivo en su interior de una sustancias en polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína; localizándole en un multimueble ubicado en el pasillo frente al segundo dormitorio, un cargador de pistola calibre 9mm y dos cajas contentivas en su interior de 18 y 25 cartuchos calibre 9mm sin percutir.

Por tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público acusa formalmente a los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para todos los acusados y para el ciudadano JEANCO J.T.A. el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, solicita la recepción de las pruebas y se dicte una sentencia condenatoria.”

La defensa Privada a cargo del Abg. A.M., al concedérsele el derecho de palabra a los efectos de realizar sus alegatos iniciales, manifestó entre otras cosas: “…rechazo en toda y cada una de sus partes la acusación fiscal y explano la base de su defensa, donde el allanamiento fue realizado a las 9:00 AM, donde ingresaron con una mandarria y donde no había nadie en ese lugar, no había ninguna persona y si realmente había algo de interés criminalistico se demostrara a lo largo del proceso, así como que mis defendidos no se encontraban en ese lugar, lo que arrojara una Sentencia Absolutoria para mis defendidos, es todo".

Posteriormente, además de expresarle de manera resumida los hechos que se les atribuyen, se les impuso a los acusados el alcance y significado del precepto constitucional que les exime de declarar en causa propia establecido en el articulo 49 numeral 5º de la Constitución Bolivariana de la Republica de Venezuela, así como de los dispuesto en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la ciudadana acusada su deseo de rendir declaración en tal sentido se les concede el derecho de palabra al acusado J.F.S.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.978.275, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el Maracaibo, dice ser hijo de O. deS. (V) y F.S. (V) residenciado, EN la Avenida Olímpica con calle Aranjuez casa Nº 18-47 de Barinas Estado Barinas; quién entre otras cosas manifestó: "No deseo declarar en esta oportunidad.

Se le concede el derecho de palabra al acusado W.A.V.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.987.569, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de S.S. (v) y L.A.V. (F) residenciado, Urb. Barrio Independencia III, Calle L, Casa Nº 153 de Barinas Estado Barinas; quién manifestó:"No deseo declarar en esta oportunidad.”

Y el acusado JEANCO J.T.A., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 20.601.605, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de M. deA. (V) y J.T.A. (V residenciado, Urb. F. deM., diagonal a la Clínica Escobar, de Barinas "No querer declarar, en esta oportunidad".

De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se declaró formalmente la recepción de las pruebas a los efectos de su incorporación en el debate probatorio.

Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “Tema Decidendum” en la presente causa. Así se declara.

CAPÍTULO III

DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 4, estima acreditados los siguientes hechos:

...En fecha 26-02-2008, en horas de la mañana, los funcionarios B.G.G., C 2/do (PEB) L.G., C.S., DTGDOS Jurión Pérez, J.S., E.H., J.I., L.V., Franyer Gómez, J.M., J.J., Agente (PEB) A.P. y A.E., adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, realizaron allanamiento debidamente autorizado por el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según orden signada con el Nº EPO1-P-2008001046, en un inmueble ubicado en el Urbanización Jun P.I., calle 4, casa sin número, construida de bloques y cemento, específicamente en la tercera casa a mano derecha de la vereda II, segundo estacionamiento a 20 metros de la cancha de tareas dirigidas; donde observan a seis sujetos que se encontraban en las adyacencias de la vivienda antes mencionada, quiénes al notar la presencia policial, emprendieron veloz carrera, siendo capturados por la comisión policial. En dicho allanamiento los funcionarios fueron acompañados de dos personas para que fuesen testigos del procedimiento siendo ubicados en la misma urbanización e identificados como J.M.S.M. y C.V.V.; y procedieron a utilizar la fuerza física para ingresar a la vivienda, y una vez que lograron ingresar, observaron que se encontraban cinco ciudadanos en la sala de star de la vivienda, pero un sexto ciudadano salió en veloz carrera y salto una pared ; sin embargo, por la parte del sujeto se dio a la fuga, se encontraban desplegados varios funcionarios y lograron la captura del mismo, quedando identificado como JEANCO J.T.A., Venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N° 20.601.605, y con residencia en la vivienda allanada, esto para darle cumplimiento al artículo 205 ejusdem, posteriormente se procedió a realizar una revisión personal, donde el funcionario Dtgdo. Á. picado, encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica contentiva de diecinueve (9) envoltorios confeccionados de material sintético blando de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales secos señillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana; y quién manifestó ser el propietario del inmueble..., la comisión policial procedió a efectuar la revisión del inmueble comenzando por la sala de star donde el funcionario Jurión Pérez en compañía de los dos testigos, localizó sobre una lamina de anime del comúnmente llamado techo raso, situado a treinta ctms del techo de la casa, veintinueve (29) envoltorios confeccionados en forma rectangular en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Al efectuar la revisión en la primera habitación encima del colchón de una cama matrimonial dos (02) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana y cinco (05) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Seguidamente el funcionario junto con los dos testigos localizaron en un closet de concreto anexo a la pared ubicado en la misma habitación, una (01) bolsa de material sintético color azul, contentivo de veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. En la segunda habitación del inmueble localizaron en el closet de concreto en una media de tela de color negro, contentiva en su interior de cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Debajo de una cama matrimonial entre el colchón y la base se ubico un Arma de Fuego, tipo pistola, calibre 40 S, marca P.B.G., de fabricación italiana, serial A35143MCAT-7086 CON SU RESPECTIVO CARGADOR cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir. En la misma habitación dentro de un escaparate de madera, se localizó veinticuatro (24) celulares y dos radios trasmisores, se encontró además, tres mil setecientos bolívares (3.700,oo) y en la parte superior del mismo, se localizó un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características de una droga denominada Marihuana; se encontró un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color marrón contentivo en su interior de una sustancias en polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína; localizándole en un multimueble ubicado en el pasillo frente al segundo dormitorio, un cargador de pistola calibre 9mm y dos cajas contentivas en su interior de 18 y 25 cartuchos calibre 9mm sin percutir.

. Hechos estos que quedaron acreditados con la incorporación de las pruebas testimoniales de los funcionarios actuantes, de los testigos, y expertos así como con las pruebas documentales incorporadas por su lectura, cuya valoración y apreciación se determina más adelante.

Quedando plenamente demostrado los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezado y 46 ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y para el ciudadano JEANCO J.T.A., la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De los Fundamentos de Hecho:

En la Audiencia Oral fueron incorporadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:

Testifícales

  1. - Declaración de la ciudadana experto B.N.R.V., quien fue debidamente juramentada, y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-10.238.028, adscrita al Departamento de toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de Experto y se le recibió su declaración y entre otras cosas manifestó:

    “Se le exhibe Experticia Química Botánica 0216-08 de fecha de 29 febrero del año 2008, que cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143 ) , La cual el Tribunal coloca de manifiesto y la misma ratificó su contenido y firma, se incorporo por su lectura, quién entre otras cosas expone:

    “Era una experticia química que yo realicé. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL INISTERIO PUBLICO:¿De qué tipo de sustancias estamos hablando y peso neto Total? R- Fueron 6 muestras, 5 de Fragmento vegetal de color pardo verdoso, las 5 de componente MARIHUANA, con un peso neto total de 1 kilo 252 gramos 970 miligramos, y la muestra F, COCAINA (Se dejó constancia), la metodología fue al microscopio, observaciones al microscopio y pruebas químicas. ¿Quien las ordenó? Fueron ordenadas por la fiscalía 10 y 5 del ministerio Público, se embalan, se entrega la evidencia con material sintético transparente con la respectiva cadena de custodia. LA DEFENSA PRIVADA, ABG. A.M.: No realiza preguntas a la Funcionaria.

    La presente declaración es valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el experto, por ser persona profesional, con conocimientos técnicos y científicos que determinan certeza y credibilidad en sus dichos; y la misma fue ratificada en su contenido y firma al momento de recibir la declaración testimonial de la experto, y el mismo es un documento publico, debidamente sellado y firmado por el funcionario que realizó la experticia, la misma es clara y muy precisa, detalla los exámenes practicados a la sustancias y el resultado obtenido, lo que determino que la sustancia que fue remitida mediante la debida cadena de custodia al ser experticia resulto ser MARIHUANA, y cuyo peso fue de Un (01) kilo 252 gramos 970 miligramos, y la muestra F, COCAINA y cuyo peso fue de Dos (02)gramos (570)miligramos.

  2. - Declaración del ciudadano R.E.C.R., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 15.329.363, 26 años, residenciado en Barinas, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de Experto y se le recibió su declaración y entre otras cosas manifestó:

    “Se le exhibe Reconocimiento Legal N° 9700-068-185 de fecha 12 de Marzo del año 2008 , suscrita por dicho funcionario ,que cursa a los folio ciento veintitrés (123 ) y ciento veinticuatro (124), Fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en este acto reconoce en contenido y firma, quién manifestó, lo realice en fecha 12/03/2008 a solicitud fiscal, por cuanto guarda relación con la investigación 0010-08-0081-08, reconocimiento técnico a 24 celulares y 2 equipos radio transmisores, los cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿A que objetos le fue practicado reconocoimeinto legal? Fueron 24 celulares y 2 equipos radios transmisores. ¿En que estado se encontraban? Si los mismos estaban en regular estado de uso y conservación, es decir no eran nuevos, pero funcionan. LA DEFENSA PRIVADA, ABG. A.M.: No realiza preguntas a la Funcionario.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario R.E.C.R., que confirma con la realización del reconocimiento legal Nº 9700-068-185 de fecha 12 de Marzo del año 2008 , suscrita por dicho funcionario , que cursa a los folio ciento veintitrés (123 ) y ciento veinticuatro (124), la existencia de los objetos que fueron incautados en el procedimiento de allanamiento por parte de los funcionarios actuantes; señalando que se refiere a 24 celulares y dos equipos radiotransmisores, que se encontraban en buen estado de conservación, lo que relaciona al hecho que fueron incautados en el procedimiento de allanamiento. Así se decide.-

  3. - Declaración del ciudadano E.J.P.P., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.433.574, 29 años, residenciado en Barinas funcionario Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de Experto y se le recibió su declaración:

    Le fue exhibido Informe Balistico N° 9700- 068-099 de fecha 18 de Marzo del año 2008 , suscrita por el mismo ,que cursa a los folios ciento veintiuno ( 121) , la cual reconoce en contenido y firma, se incorpora por su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. En su deposición expone lo siguiente:

    … En fecha 18 de Marzo del año 2008 le realice experticia legal a un arma conseguida por la policía del estado, provista de dos cargadores, y 37 balas, se verifico que la misma estaba en buen estado, las cuales se le realizo la prueba de disparo de prueba y las piezas quedaron en calidad de depósito para la comparación…

    A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Describa el tipo de arma? R.-es un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 96 seriales A35143M CAT 4086, estaba provista de dos cargadores y 37 balas, 9 milímetros. ¿Se encontraba en buen estado de funcionamiento? Si la misma estaba en buen estado, se le realizo la prueba de disparo, para ver si es capaz de percutar el arma, y obtener conchas y proyectiles que sirven de estándar de comparación, los seriales estaban en estado original, no estaban limados. LA DEFENSA PRIVADA, ABG. A.M.: No realiza preguntas a la Funcionario.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario que confirma con su deposición las características del Arma de Fuego, tipo pistola, calibre 40 S, marca P.B.G., de fabricación italiana, serial A35143MCAT-7086 con su respectivo cargador cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir, lo que relaciona el hecho y la misma fue incautada en el procedimiento de allanamiento realizado por los funcionarios actuantes en el procedimiento y donde se encontraban los hoy acusados. Así se decide.-

  4. - Declaración del Ciudadano C.E.V.V., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 11.186.589, 39 años y residenciado en Barinas , manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de testigo presencial del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    … Yo venia por la avenida principal de J.P. me para una patrulla me paran me revisan y no me encuentran nada , mas adelante agarran a un señor y le piden la colaboración para un allanamiento, seguimos hacia una cancha donde habían varios sujetos que salieron corriendo hacia una casa azul, los funcionarios tocaron y como no abrieron entraron a la fuerza, cuando ellos entraron ellos tenían a unos sujetos allí y otro salto, otro le entrego al inspector 19 cebollitas en la mano, sobre el techo consiguieron una bolsa con varios envoltorios, en la primera habitación sobre la cama habían 2 panelas envueltas de color azul, con 5 envoltorios de papel aluminio, luego en un closet de cemento había otra bolsa con 20 envoltorios y termino la revisión del cuarto y en la segunda habitación en el closet de cemento debajo de unas sabanas en una media negra , habían como 50 envoltorios y allí los funcionarios ven en una cama matrimonial debajo una pistola negra , con cargador y 5 proyectiles , luego en un escaparate en la 1era gaveta no consiguen nada, en la 2da consiguen 24 celulares y 2 radios, en la 3era gaveta había un dinero 3700 bolívares, que fueron contados por el funcionario, encima del escaparate había un periódico con unas hiervas secas y al lado unas cebollitas envueltas con un polvo blanco, allí termino la revisión del 2do cuarto, luego pasan al frente y había un mueble, donde habían 2 cajas de proyectiles y un cargador , luego revisaron la cocina , el patio , tanque de agua y aires y no consiguen mas nada, nos hicieron firmar un acta y nos dirigimos a la comandancia de policía , es todo

    .A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Dirección y hora exacta del inmueble donde fue realizado el allanamiento? R- Si eso fue en J.P. como a 25 a 30 metros de una cancha, eran como las 9 y cuarto. ¿Había otro testigo? R.- Sí había otro testigo que iba conmigo.¿Diga como fue el procedimiento?R.- Habían varios sujetos fuera de la vivienda que corrieron hacia la casa azul, que iban a allanar, los funcionarios tocaron y luego entraron por la fuerza, habían 5 sujetos, todos hombres, si escapo uno por la parte de atrás, si los sujetos les realizaron cacheo, al que traían de afuera tenía entre sus ropas 19 cebollitas encima (Se deja Constancia) ¿Describa la vivienda? R.-La vivienda tiene 2 habitaciones, sala, cocina y patio, y un baño. ¿Recuerda que objetos fueron encontrados en el interior de la vivienda? R.- Si se consiguió , en la sala en el techo raso, 29 envoltorios, envueltos en papel aluminio y en la primera habitación arriba de la cama , habían dos panelas de color azul , con 5 envoltorios en un lado y sobre el closet una bolsa de 20 envoltorios , en el Segundo cuarto había en un closet de cemento en una media negra con 50 envoltorios y en cama matrimonial debajo del colchón , una pistola negra y cinco proyectiles, y en la primera gaveta no hay nada , en la 2da hay 24 celulares y 2 radios y en la tercera un dinero 3700 bolívares, que los contó el funcionario , y encima envuelto en periódico hiervas secas y unas cebollitas de de un polvo blanco , y saliendo en un multimueble 2 cajas de municiones(Déjese Constancia ). ¿Cuando menciona radio de que tipo? Eran 2 radios transmisores lo que se consiguió (Déjese Constancia). ¿Los acusados opusieron resistencia? R.-No, una vez aprehendidos no opusieron resistencia, levantaron el acta y la firmamos, luego en el comando me tomaron declaración. ¿Estuvo presente en todo el procedimiento? si yo estuve en todo momento junto con los funcionarios en la realización del allanamiento (Déjese constancia).A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Donde se encontraba Usted cuando llegan los funcionarios? R. A mi ubican en la avenida principal de J.P., como a 10 para las 9 o 9 de la mañana.¿Donde se encontraban mis representados? R.-Yo los observe a los sujetos dentro de la casa, cuando llegamos a la casa, los vi cuando salieron corriendo y se introducen en la vivienda, si resultaron detenidas seis (06) personas (Déjese constancia). ¿Cuántos funcionarios realizaron el procedimiento? R. Eran como 15 funcionarios más o menos los que realizaron el allanamiento. ¿La casa se encontraba en estado de abandono? R.-Los que estaban adentro eran los muchachos, pero si, allí Vivian personas, si habían enseres propios del hogar, muebles, sillas, no, habían solo hombres, no habían mujeres.¿Alguien manifestó que era el propietario? R- si, Jianco Acosta Torrealba manifestó que él se hacía responsable, las personas detenidas estaban en la sala sometidas , habían seis (06), con el que Traían de afuera, supuestamente fue el que salto, lo oí de los funcionarios, pero no lo vi, Jeanco Torrealba, fue supuestamente el que salto, yo observe que lo traían de la calle . ¿Donde ubicaron el otro testigo? El otro testigo lo ubicamos como a una cuadra más delante de donde yo estaba. ¿Que otra persona estuvo como testigo? si estábamos nosotros dos como testigos y los funcionarios. ¿Levantaron acta en el sitio? si se levanto el acta, y le hicieron firmar, si leí el acta. ¿Los funcionarios como ingresan? Los funcionarios ingresan, rompiendo la puerta, por la fuerza, porque los muchachos, no quisieron abrir, era un inspector blanco, pequeño, el Funcionario Jurion Pérez fue el que consigue evidencia y otro funcionario, lo recuerdo al porque era el que entraba mas encima, y nos llevaba. ¿Habían otras personas en los alrededores? si había gente en los alrededores, de la vivienda…”

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I.), que confirma lo narrado por el Ministerio Publico y los funcionarios actuantes, señala de manera inequívoca los sitios donde fue encontrada las sustancias ilícitas Marihuana y cocaína, el arma de fuego, los objetos celulares, radio trasmisores y el dinero, las cuales fueron encontradas por los funcionarios actuantes en el interior del inmueble objeto del procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición credibilidad en sus dichos, por lo que se trata de un testigo hábil, que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público. Así se decide

  5. - Declaración del ciudadano JURION J.P.R., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.709.157, y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de funcionario actuante del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    Le Fue exhibida e incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección Técnica de fecha 26 de febrero del año 2008 , suscrita por dicho Funcionario, a cual cursa a los folio cuarenta y tres ( 43) y su vuelto, quién reconoce en contenido y firma. Con su deposición explica lo siguiente:

    …El día martes 26 de febrero del 2008 , siguiendo instrucciones recibimos una Orden de Allanamiento a realizar en la Urbanización J.P.I. Calle 4 vereda 2 , a unos 20 metros de la cancha de usos múltiples , al llegar al sitio visualizamos a 6 sujetos sentados, al avistar la patrulla huyeron hacia la residencia, fuimos a la residencia y tocamos, haciendo caso omiso al llamado y utilizamos la fuerza para ingresar a la residencia, al entrara había 5 sujetos en la sala de la residencia y un 6to estaba saltando la pared de la parte de atrás de la residencia , sometimos a los 5 que estaban dentro de la residencia y el funcionario Á.P. el cual estaban en sitio estratégico en la parte de afuera logro observar y someter al sujeto que había saltado la pared, el mismo funcionario al realizarle la inspección personal, le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón 19 envoltorios de material sintético contentito en su interior de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, dicho funcionario lo aprehendió y lo llevo adentro de la residencia, donde estaba la comisión, estando en el sitio el inspector Balmore el Jefe pregunto quién era el propietario del inmueble, donde la persona que se había evadido manifestó que él era el propietario, inmediatamente el C/2do C.S. le informo sobre el procedimiento y le indico si tenía un abogado o vecino que lo asistiera y el mismo manifestó que no confiaba en persona de la comunidad, dicho funcionario le leyó la orden en presencia de los testigos, y le entrego una copia a dicho funcionario la cual firmo y conforme la recibió, posteriormente fui comisionado para revisar el inmueble, donde en presencia de los 2 testigos, comencé a las 9 y 48 de la mañana , revise la sala primeramente, encontrando en la parte del techo encima de unas laminas de cielo raso a una bolsa de material sintético color verde en su interior 29 envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de vegetales y semillas con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, posteriormente junto a los testigos, entramos al 1er dormitorio ubicado al lado izquierdo con referencia a la puerta de entrada, el cual en un closet adherido a la pared hecho de cemento en la parte superior , se consiguió una bolsa de color azul contentivo en su interior de 20 envoltorios confeccionados en material de aluminio con resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, en la cama encima del colchón , se encontraban 2 panelas envueltas en material sintético de color azul, contentivo en su interior , resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana y al lado 5 envoltorios mas en papel de aluminio en su interior con resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana , junto con los testigos salimos del primer dormitorio hacia el 2do dormitorio ubicado del lado izquierdo , dentro del mismo al lado izquierdo se encontraba un closet adherido a la pared , hecho de cemento el cual en la parte superior al levantar unas sabanas , se incauto una media de color negro en su interior de 50 envoltorios , de material sintético de color negro, contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, del lado derecho de la habitación debajo de un colchón de una cama matrimonial , incaute un arma de fuego tipo pistola , calibre 9 milímetros punto 40 Pietro vereta con su respectivo cargador y 5 cartuchos sin percutir , y luego en un closet en la 1era gaveta no se encontró nada de interés criminalístico , en la 2da gaveta en presencia de los testigos al abrirla se incautaron 24 celulares de diferentes marcas y modelos comerciales , y 2 radios transmisores , de color negro y gris marca MOTOROLA, en la 3era gaveta del escaparate , había un rollo de dinero, de diferentes denominaciones y al ser contado en presencia de los testigos arrojo la cantidad de 3.700 bolívares fuertes, en la parte superior de dicho escaparate, se incauto un envoltorio en papel de periódico, contentivo en su interior de restos resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, y al lado 5 envoltorios cebollitas de material sintético ,en su interior con un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al salir del dormitorio junto con los testigos , al frente de la puerta en el pasillo , se encontraba un multimueble de madera , en la parte superior había un cargador de pistola , con 2 cajas de balas 9 milímetros , la cual una tenia 18 cartuchos y la otra 25 todas sin percutir , posteriormente se reviso la cocina , no encontrando objetos de interés criminalístico, luego al patio, junto con los testigos , se reviso el tanque , encima de los aires acondicionados , no encontrando nada de interés criminalístico, posterior a ese regreso a la sala junto con los testigos, donde estaba el resto de la comisión , junto con los ciudadanos que se encuentran aquí detenidos y 3 adolescentes mas , los cuales la comisión les leyó sus derechos constitucionales y se les informo que quedaban detenidos , es todo

    .A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Donde fue realizado ese procedimiento? Fue en J.P.I., en una casa de color azul, llevamos 2 testigos, resultaron aprehendidos los tres sujetos presentes en esta sala y tres adolescentes. ¿Cual fue su función en el procedimiento? mi función fue como experto, a realizar la inspección y la revisión del inmueble e hice inspección técnica y la revisión (Déjese Constancia). ¿Describa el inmueble? Internamente, al momento de entrar un Star. Techo de raso al entrar a la izquierda una habitación una cama del lado izquierdo , en la segunda habitación con su closet , cocina, patio, en la sala enseres muebles de estar en el primer dormitorio una cama, una mesa, con una computadora y una cesta de mimbre para la ropa, en el segunda habitación una cama matrimonial, al salir de la segunda habitación, el multimueble, y en la cocina todos los enseres de la cocina(Déjese Constancia).¿Que evidencia se consiguió? R-En el techo 29 envoltorio de Marihuana, en el primer dormitorio 2 panela y 5 envoltorios mas de presunta marihuana, y en el closet 20 envoltorios de presunta marihuana, en el segunda habitación una media negra con 50 envoltorios, y debajo de un colchón un arma y los cartuchos , en el closet en la segunda gaveta 24 celulares y 2 transmisores y en la 3era gaveta, 3.700 bolívares y encima un envoltorio de papel periódico contentivo en su interior de presunta droga , y en el multimueble los cartuchos. (Déjese Constancia). ¿Que evidencias localizo el funcionario Á.P.? Fue el funcionario que lo aprehendió, tuve conocimiento que le incauto 19 envoltorios de la presunta marihuana en el bolsillo derecho.( Déjese constancia), a los que él salto fue capturado, por los funcionarios que estaban ubicados en sitios estratégicos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Donde se encontraban mis representados cuando llegaron los policías? R. Ellos estaban en toda la esquina de la cancha, al observar la patrulla emprenden la huida y se introducen en la vivienda, se les hizo el llamado y hacer caso omiso se utilizo la fuerza moderada. ¿A parte de su persona que otra persona reviso el inmueble? yo fui el único que revise en presencia de los dos testigos. ¿Que funcionarios se encontraban en el procedimiento? se encontraban los funcionarios C.S.; L.V.; el Inspector Balmore.¿ Al momento de ser sometidos, se les pregunto quién era el propietario? La persona evadida informo que era el propietario, fue el ciudadano Jeanco J.T..¿Ese inmueble tenia características de que vivían personas allí? Si las características era, que si Vivian personas en ese lugar, solo habían hombres en el lugar, no había nadie del sexo femenino. El funcionario que leyó la Orden fue el Cabo cesarS. y se la entrego al encargado quien firmo el acta, la labor de inteligencia, no se la puedo indicar yo, se la podría suministrar, mi superior. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: ¿Indique al Tribunal cuántas personas fueron aprehendidas? R.- Detienen allí 3 adolescentes y 3 adultos. ¿Manifestaron que Vivian allí? R- Si.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el testigo, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I.), que confirma lo narrado por el Ministerio Publico y los funcionarios actuantes, señala de manera inequívoca los sitios donde fue encontrada las sustancias ilícitas Marihuana y cocaína, el arma de fuego, los objetos celulares, radio trasmisores y el dinero, las cuales fueron encontradas por los funcionarios actuantes en el interior del inmueble objeto del procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición credibilidad en sus dichos, por lo que se trata de un testigo hábil, que manifestó de manera conteste en toda su declaración, consigo mismo y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público. Así se aprecia.

  6. -Declaración del ciudadano L.J. VIVAS GUZMAN, quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.137.124, 34 años, y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de funcionario actuante del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    …Fui resguardo en la casa en la sala Star de la casa, eso fue en el 2008, un allanamiento en la J.P., una vez en el sitio quede en la parte de afuera y después fui llamado por el inspector Balmore a resguardar a los detenidos, y al Comenzar la inspección Jurion Pérez en la lamina de cielo raso, saco en su interior 29 envoltorios de presunta marihuana y el resto de la revisión no participe , pues me quede en la sala de Star…

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Dirección y fecha donde se realizó el procedimiento? R.- Fue en la J.P.I. en la calle 4 cerca de una cancha, el 26 de febrero del 2008, comenzó como a las 9 y 35 de la mañana. ¿Quien era el jefe de la comisión? el inspector Balmore era el jefe de la comisión. ¿Tenían testigos? si se llevaron 2 testigos. ¿Cómo se realizó la aprehensión de los acusados? R.- Al llegar al sitio salieron unos sujetos, corriendo y se metieron en la vivienda y al no abrir se uso la fuerza, al principio , no , ingrese , ingrese al ser llamado por el Inspector , me toco el resguardo de los Ciudadanos habían 5 y luego trajeron a otro , que fue aprehendido por un funcionario , que salto por la parte de atrás de la vivienda, el Agente Á.P., le mostró creo que unos envoltorios , que le había incautado (Déjese Constancia). En la Sala de Star los 29 envoltorios de la presunta droga, sobre el cielo raso, y lo demás, un arma de fuego tipo pistola, 2 cajas de cartuchos, varios celulares, 2 panelas de presunta marihuana, eso fueron las cosas de interés criminalísticas incautadas (Déjese Constancia). Si la incautación fue saliendo de los cuartos y de las áreas de los dormitorios (Déjese Constancia) ¿Cuantas personas detuvieron? Si se detuvieron 3 mayores y 3 adolescentes. ¿SE levanto acta en el sitio? El Cabo C.S. levanto el acta. ¿Cuantas habitaciones tenia la casa? No recuerdo el número de habitaciones, pues yo quede en la sala. No ellos quedaron bajo mi resguardo, no opusieron resistencia, solo el que traían de fuera. ¿A que distancia se encontraba la cancha? Si la cancha deportiva esta a unos 30 40 metros de la vivienda donde se encontró la evidencia (Déjese Constancia ).¿En la sala habían muebles? un multimueble. Yo, llegue con la Comisión, pero A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Ingreso como a los 4 o 5 minutos. ¿Quien realizo la revisión? Yo resguardo los detenidos en la sala de Star de la vivienda, habíamos como alrededor de 9 a 10 funcionarios, otros estaban resguardando el área del perímetro del inmueble, es decir los alrededores, por la parte de atrás de la casa hay una vereda (Déjese constancia). De los testigos se encargo otro funcionario que iba a bordo de otra Unidad, el acta de allanamiento se la vi al Cabo C.S., pero no se si el fue el que la leyó, Ese procedimiento termino como de 10 y media a once…” El tribunal no realizó preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I. cerca de una cancha) que confirma el hallazgo de toda la sustancia ilícita incautada, la cual fue encontrada por el funcionario Jurion Pérez, actuante y encargado de realizar la revisión en el interior del inmueble objeto del procedimiento, ofreciéndole al Tribunal con su deposición credibilidad en sus dichos por cuanto es conteste con los otros testigos del procedimiento, señala y relata los hechos con presición por encontrarse en el sitio y tener conocimiento de las circunstancias que dieron origen al procedimiento, a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que se practica el procedimiento, las circunstancias de como fue incautada la sustancia ilícita, apreciando el Tribunal de lo manifestado por el referido funcionario que los hoy acusados si se encontraban en el sitio (inmueble) y cantidad de sustancia incautada, se encontraba en cada uno de los sitios señalados por el testigo, siendo conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público. Así se aprecia.

  7. - Declaración del ciudadano J.J. IBARRA HERNANDEZ, quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 13.682.758, 31 años, y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de funcionario actuante del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    … Resguardo del sitio, no entre en ningún momento, fue como a las 9 de la mañana del día 26 de febrero del 2008, en la calle 4, de la Urbanización J.P.S. vereda Nº 02 , la casa no recuerdo el numero, es todo

    A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿En que parte se encontraba? Yo resguarde el sitio, en la parte del frente, a 5 metros de la vivienda. ¿Queda cerca una cancha deportiva? Si queda cerca una cancha deportiva, a 8 ó 10 metros (Déjese Constancia). ¿Quien fue el jefe de la comisión? El Jefe de la Comisión fue B.G., en compañía de Jurión Pérez, Franyer Gómez y el inspector Balmore ingresaron a la vivienda, y otros que no recuerdo. ¿Se encontró evidencia de interés criminalisitico. R.- Si se encontró evidencia de interés criminalístico en la parte de adentro de la vivienda, 2 panelas de marihuana y varios envoltorios de presunta marihuana envueltos en papel aluminio, como 24 teléfonos celulares, cartuchos, un arma de fuego. ¿Hubo testigos? R.- Si se llevaron 3 o 2 testigos, no recuerdo muy bien. ¿Cuántas personas resultaron aprehendidas? Resultaron aprehendidos 6 personas, entre los cuales habían unos menores de edad. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Cuantos vehículos se encontraban en el sitio? No recuerdo, cuantos vehículos de la policía, habían en ese momento.¿Dónde se encontraba? Yo me encontraba en la parte del frente de la casa. ¿Se encontró alguna evidencia? Si se encontró evidencia de interés criminalistico, la cual yo observe, fue cuando llegue al Comando (Déjese Constancia). ¿Quien entrego la Orden de Allanamiento? No tengo conocimiento, a quien ni quien entrego la orden de allanamiento. El acta creo que fue levantada, Franyer Gómez y el distinguido Pérez fueron los que revisaron, si suscribí el acta, como todos los funcionarios que fueron. ¿Quien fue el jefe de la comisión? El jefe de la Comisión Balmore, con los otros funcionarios revisaron, conjuntamente con los testigos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: Usted logro ingresar al inmueble donde se practico el allanamiento? R- No, en ningún momento. ¿En que sitio se entera usted, cual fue el resultado de ese allanamiento? R- Fue en la Comandancia General del Estado, lo que logre observar, fueron 2 panelas de marihuana, una pistola 9 milímetros y varios envoltorios de papel aluminio.¿Al terminar el allanamiento le manifestaron el resultado? R- No, yo estaba era afuera en resguardo del sitio."

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I. cerca de una cancha) confirma que presencio el allanamiento desde la parte del frente que le correspondió resguardar el sitio adyacente a donde se practicaba el allanamiento, fue seguro al manifestar que las evidencias las vio en el comando de la policía, y no en el inmueble del allanamiento por cuanto permaneció en la parte del frente, siendo conteste al manifestar que quienes ingresan al inmueble fue el jefe de la comisión Inspector Blamore y quien revisa fue el distinguido Pérez, donde detienen 6 personas, entre los cuales habían unos menores de edad, por lo que su dicho le ofrecen al Tribunal credibilidad, además, de manera inequívoca señala las evidencias incautadas por el distinguido Pérez, entre ellas 2 panelas de marihuana y varios envoltorios de presunta marihuana envueltos en papel aluminio, como 24 teléfonos celulares, cartuchos, un arma de fuego; siendo conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público.

  8. - Declaración del Ciudadano A.E.R., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 18.289.095, 22años, y residenciado en funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de funcionario actuante del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    “… Al llegar al sitio la comisión policial, hicimos el llamado y al hacer caso omiso, se uso proporcionalmente de la fuerza y quede en resguardo de las adyacencias de la casa. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Dirección, fecha y hora donde fue realizado el allanamiento? R.- Eso fue en la Urbanización J.P.I. , no recuerdo la fecha , fue entre las 7 y 30 a 8 de la mañana, la comisión estaba a cargo del inspector Balmore. ¿Cuál fue su función? R.- Mi función fue de resguardo, yo estaba a 2 o 3 metros de la parte lateral de la vivienda. ¿Indique cuantas personas fueron aprehendidas? R.-Resultaron detenidas 3 personas mayores, si más no recuerdo. ¿Qué evidencia de interés criminalisitico fue encontrada? se que se incauto Droga y un arma de fuego (Déjese constancia). ¿Donde vio las evidencias? Yo vi las evidencias, ya cuando estábamos en el Comando, cerca de la vivienda había un estacionamiento a 10 o 15 metros de la vivienda. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: Quiénes realizaron el procedimiento? R.-La revisión la realizaron C.S., Franyer Gómez, Jurion Pérez, si una testigo, una vecina, si una mujer, ¿Quiénes llegaron Primero? R-Conjuntamente todos. R- Policía y C.I.C.P.C. Las personas detenidas eran masculinos, y fueron aprehendidos dentro de la vivienda (Déjese constancia). Yo estaba a 3 a 4 metros de la vivienda, la comisión estaba a cargo del inspector Balmore, C.S., fue el que leyó la Orden de Allanamiento. ¿Donde estaban los acusados? R.-Si los ciudadanos aprehendidos estaban dentro de la vivienda. En la parte trasera de la vivienda hay alguna vereda? R- No se, no me introduje en ningún momento a la vivienda. “El tribunal no realizó preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I. cerca de una cancha) confirma que presencio el allanamiento desde 2 o 3 metros de la parte lateral de la vivienda, adyacente a donde se practicaba el allanamiento, fue seguro al manifestar que las evidencias las vio en el comando de la policía, y no en el inmueble del allanamiento por cuanto permaneció en la parte lateral del inmueble, siendo conteste al manifestar que quienes ingresan al inmueble fue el jefe de la comisión Inspector Blamore, C.S., Franyer Gómez, Jurion Pérez, donde las personas detenidas eran masculinos , y fueron aprehendidos dentro de la vivienda, por lo que su dicho le ofrecen al Tribunal credibilidad; siendo conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público.

  9. - Declaración del Ciudadano J.A.S.D., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 14.504.779, 28 años, y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de funcionario actuante del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    …Yo resguarde el sitio, eso fue el 26 de febrero del 2008, fuimos a cumplir una orden de allanamiento en la Urb. J.P.I., al llegar al sitio visualizamos a unos sujetos que salieron corriendo hacia una vivienda y procedimos a ingresar, pero resguarde la parte de afuera...

    A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Dirección del sitio donde se realizó el procedimiento? Eso fue el 26 de febrero del 2008, fuimos a cumplir una orden de allanamiento en la Urb. J.P.I., allí observe una sustancia Ilícita incautada, unos radio transmisores, un dinero en efectivo. ¿Resultaron aprehendidas algunas personas? Si resultaron aprehendidos 6 ciudadanos, 3 mayores y 3 menores. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Usted observó la práctica de la revisión del inmueble? R.- No ingrese al inmueble, me ubique en la parte lateral del inmueble. ¿Hay vereda cercana al sitio? R.- si hay como una vereda en la parte de atrás de la casa.¿Busco usted los testigos? No yo no, busque testigo, fue la otra comisión a cargo del inspector Balmore. ¿Cuantos Funcionarios actuaron? Éramos como 15 funcionarios actuantes.¿Quiénes ingresaron al inmueble? R.- Ingresaron a la vivienda Jurion Pérez.¿Cerca de esa casa hay una cancha? R.- si cerca de esa vivienda hay una cancha, de 10 a 15 metros. ¿Cuantas personas fueron detenidas? R.- Si se detuvieron 6 personas, creo que fueron detenidos, dentro de la vivienda, por cuanto yo estaba en la parte externa de la vivienda y no observe (Déjese Constancia). El tribunal no realizó preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I. cerca de una cancha) confirma que se ubico en la parte lateral del inmueble adyacente a donde se practicaba el allanamiento, fue seguro al manifestar que las evidencias las vio en el comando de la policía, y no en el inmueble del allanamiento por cuanto permaneció en la parte lateral del inmueble, siendo conteste al manifestar que quienes ingresan al inmueble fue el jefe de la comisión Inspector B.G., Jurion Pérez, donde las personas detenidas eran masculinos , y fueron aprehendidos dentro de la vivienda, por lo que su dicho le ofrecen al Tribunal credibilidad; siendo conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público.

  10. - Declaración del Ciudadano B.J.G.G., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V- 12.836.449, y residenciado en Barinas, funcionario adscrito a la Comandancia de la Policía General de la Policía del Estado Barinas, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de funcionario actuante del procedimiento de allanamiento y se le recibió su declaración:

    …Eso fue el día 26 de febrero del 2008, estando de servicio recibo la orden para dar cumplimiento a una Orden de allanamiento en la Urbanización J.P.I., en la vereda 2 , a unos 100 metros de una cancha deportiva, nos trasladamos al sector después de haber ubicado a 2 testigos del sector, una vez en el sitio visualizamos a 6 sujetos que al percatarse de la comisión emprendieron la huida a la vivienda, tocamos y hicieron caso omiso por lo que se procedió a usar la fuerza moderada, habían 5 sujetos en la sala y uno salio en huida por la parte trasera del inmueble, Á.P. aprehendió al sujeto que había huido por la parte trasera, donde en el bolsillo derecho le incauto 19 envoltorios, y lo traslado al inmueble que fue identificado como Jeanco Torreaba; Jurión Pérez, realizo la revisión del inmueble, el cual fue comisionada por mi persona , en el techo se encontró 29 envoltorios de presunta marihuana , eso fue en la sala , en la primera habitación encima de la cama habían 2 panelas de color azul , al lado 5 envoltorios de color azul de presunta marihuana, luego se reviso el closet, donde se encontró 20 envoltorios de la presunta marihuana , en la segunda habitación en un closet adherido a la pared , y al levantar las sabanas había una media de color negra donde habían 50 envoltorios de la presunta marihuana y luego en la cama debajo del colchón fue incautada una arma de la llamada tipo Beretta , con 5 cartuchos , se incautaron 20 celulares y 2 radio transmisores de largo alcance , y la cantidad de 3.700 bolívares en dinero efectivo , en el multimueble había un cargador y unos cartuchos, se detuvieron 3 mayores de edad y tres menores, los cuales fueron detenido…

    A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Lugar donde se realizó el allanamiento? R.-Calle 4 , vereda 2 , tercera casa en una casa color azul. ¿Cuantas Personas fueron aprehendidas? Resultaron aprehendidos 6 personas, 3 adolescentes y 3 mayores. ¿Hubo testigos? R.-si se llevaron 2 testigos los cuales estuvieron presentes en todo momento. ¿De los acusados quién opuso resistencia? R.- Si Jeanco J.A., fue el que se fue a la fuga por la parte trasera y una vez aprehendido se hizo responsable y fue al que se leyó la orden.¿Encontraron evidencias de interés criminalísticas? La cosas de interés criminalísticas fue en el techo 29 envoltorios de papel aluminio , el segundo en el dormitorio 2 panelas y al lado 5 envoltorios de papel aluminio y en el closet una bolsa de color azul y 20 envoltorios de papel aluminio , en la segunda habitación una media color negro, dentro de la misma 50 envoltorios de color negro y debajo de la cama matrimonial una arma tipo nueve milímetros de fabricación Italiana, con 5 cartuchos sin percutir , en el escaparate en la segunda gaveta 24 celulares con sus respectivas pilas y cargadores y 2 radiotransmisores , y en la tercera gaveta la cantidad de 3.700 bolívares, en la parte superior del escaparate con papel periódico, una presunta droga marihuana y unas cebollitas de material sintético de la presunta cocaína , y en el pasillo en el multimueble un cargador 9 milímetro una caja con 18cartuchos sin percutir y la otra 25 sin percutir (Déjese Constancia).Si, todos colocaron resistencia de hecho una salió huyendo, Citado el articulo 205 para la revisión de los mismos , a los cuales no se les incauto nada encima, salvo Jeanco Acosta, que se le incautó encima 19 cebollitas en uno de sus bolsillos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Cuántos funcionarios participaron en el allanamiento? Éramos 15 funcionarios en una Unidad Patrullera. ¿Explique como fue el procedimiento? Visualizamos 6 ciudadanos, yo estaba a unos 10 metros o menos, al introducirse los mismos a la vivienda, cercamos el lugar para evitar la huída de los mismos fue aprehendido el acusado Jeanco J.S.A., le fue leída la Orden una vez traído por Á.P., el manifestó ser el propietario del inmueble. La casa estaba habitada? R- Si era una vivienda habitable. ¿En el momento del procedimiento habían personas aledañas testigos observando el procedimiento? R-Si mas no recuerdo todos quedan mirando, en la parte trasera esta una vereda, el único que se evadió por la parte trasera fue aprehendido, si yo observe cuando el ciudadano se evadió, Jeanco J.S.A., fue aprehendido, si lo reconozco es el sujeto que esta sentado al lado de su defensor y fue aprehendido por Á.P., ellos al ver la Comisión entran al inmueble, es cuando son sometidos, los testigos eran del sexo masculino". El tribunal no realizó preguntas.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por el funcionario, que confirma las circunstancias en las cuales fue practicado el procedimiento por parte de los funcionarios actuantes y el lugar en el que se practica el procedimiento (Barrio J.P.I. cerca de una cancha) confirma que presenció el procedimiento por ser el jefe de la comisión y fue el que designo a Jurion Pérez, para que efectuara la revisión dentro del inmueble, fue seguro al manifestar que las evidencias las vio en el sitio cuando revisaban el inmueble por encontrarse presente con los funcionarios y testigos, siendo conteste al manifestar que quienes ingresan al inmueble fue su persona, Jurion Pérez, Á.P., donde las personas detenidas eran masculinos, y fueron aprehendidos dentro de la vivienda, por lo que su dicho le ofrecen al Tribunal credibilidad; siendo conteste en toda su declaración, consigo misma y con las demás evacuadas en el Juicio Oral y Público.

  11. - Declaración de la ciudadana M.D.V.T., quien fue debidamente juramentada, y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 12.838.618, y residenciado en Barrio Independencia III, manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de testigo y se le recibió su declaración:

    … Yo antes vivía en J.P., vi a unos policías que metieron a unos muchachos a una casa que tenia como 2 meses solas, los vi cuando los empezaron a golpear y me dijeron métase para adentro…

    . A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Indique fecha y hora cuando ocurrieron los hechos? R.-Eso fue el 26 de febrero como de 7 a 8. Explique que observó? R.- yo tenía 2 años viviendo en J.P.I., los policías llevaban a los muchachos, vi cuando dañaron la puerta la policía y metieron a unos muchachos, los policías abrieron esa casa que tenía como dos meses sola (Déjese constancia). Yo vivía al lado de esa casa, los funcionarios traían a esos muchachos de la calle, ellos Vivian en J.P.. Los funcionarios me dijeron métase para adentro de su casa, pero habían como de 20 a 30 vecinos, el procedimiento termino como a las 10 a 11 de la mañana. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:¿Donde se encontraba Usted cuando llegaron los policías? R.-Yo vi cuando ellos entraron a la casa, pero no estuve dentro del inmueble. ¿Tiene algún parentesco con alguno de los acusados? No tengo parentesco con Jeanco J.A.. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿Donde vivía Usted? R.-Yo vivía en la manzana L numero de la casa cero .¿Usted conoce a los acusados? R,.-No, conozco a Jeanco J.A. de vista.

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo, quién manifiesta que ella vivía en la Urbanización J.P.I., manifestando además que la casa donde se practicó el allanamiento se encontraba desde hace dos meses solas, lo cual da a entender a quiénes aquí deciden que la testigo referencial no fue veraz al realizar su deposición, pues para éstos juzgadores al apreciar su testimonio a través del principio de inmediación se notó cierto nerviosismo y, cierta inclinación para defender con su testimonio a los acusados, pues llama la atención que ya no habita en esa urbanización desde hace dos años ya no es habitante activa de la citada urbanización; como es que asevera que desde hace dos meses esa casa se encontraba sola, por lo cual este tribunal no le otorga valor a sus dichos y la desestima por considerar que la testigo aun cuando manifiesta que vio a los acusados cuando fueron aprehendidos no estuvo presente en el allanamiento y su declaración es contradictoria a lo manifestado con los demás testigos que si presenciaron los hechos. Así de decide.

  12. -Declaración de la ciudadana, SOL NORELYS RANGEL, quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 13.022.394, de 31 años, ocupación comerciante y residenciado en la manzana L-08 casa Nº 9, de la Urbanización J.P.I., manifestó no tener lazos de amistad, ni enemistad, ni parentesco alguno en relación a los acusados, ni al representante del Ministerio Público ni en relación a la defensa, depuso en calidad de testigo y se le recibió su declaración:

    … Yo venia del Trabajo como de 7 y media a 8 , trabajaba en la clínica el Pilar, cuando vi el bululú de gente y me asome a la esquina y unos policías agarraron a unos muchachos que agarraron en una esquina y metieron a 3 muchachos, en una casa sola eso fue por la manzana L- 06..

    A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Cuanto tiempo tiene Usted viviendo en J.P.? R.- Yo tengo 11 años viviendo en J.P.I.. ¿Qué observó usted cuando llegaron los policías? Yo observe a los funcionarios golpeando una casa con porras a efecto de realizar un allanamiento pero allí no había nadie esa casa estaba sola, ellos agarraron a unas personas y las metieron a esa casa, a uno lo agarraron en una esquina cerca de la bodega y de la otra esquina cerca de mi casa agarraron al otro muchacho y lo metieron a la casa, yo estaba de curiosa, los agarraron y los metieron a esa casa. ¿Vió si los funcionarios sacaron armas? No. ¿Cuantos funcionarios entraron? Entraron 4 funcionarios, uno de ellos era blanquito.¿sabe usted quien es el propietario de esa vivienda? No, no sé quién es el propietario del inmueble, allí había una señora, pero no sé.¿Esa casa esta cerca de una cancha? si la casa está cerca como de una cancha, la casa tenía como uno o dos meses sola. ¿Donde los agarran? A J.F., lo agarraron en la esquina, yo iba llegando de mi trabajo, yo vi 4 funcionarios, si había funcionarios acordonando la zona. A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿Usted presenció el allanamiento? R.- No , yo no presencie el allanamiento , yo estaba en la esquina. ¿Usted conoce a los acusados? R.- Si los conozco a ellos, de vista, pero poco un año.¿Sabe donde viven y a que se dedican? No, no se donde viven, ni tampoco se a que se dedican.¿Sabe que se incauto en la vivienda? Por lo que dijo la gente y los mismos funcionarios droga.¿Ese procedimiento fue como a las 7 y media de la mañana.¿Quien le dijo que viniera a declarar? A mi la mamá de uno de ellos me dijo que viniera de testigos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL:¿Como se llama la madre de la persona le dijo que viniera a declarar? No se como se llama, pero es la mama de W.S.. ¿Conoce a C.S.? No, ella me pidió la ayuda. ¿Como se llama la persona responsable o propietaria del inmueble? No, no se . Yo vivo en la otra esquina. ¿Cuantas personas detuvieron los funcionarios? Tres, de ellos, y eran mayores. ¿Cuantos funcionarios vio usted ese día? R- Muchos funcionarios. ¿Vio personas de civil Allí? No, todos eran funcionarios.¿Quien se quedo de responsable ese día, después que terminaron el allanamiento y entraron? Nadie, yo no vi a nadie que quedara de responsable fue la persona que estuvo al mando del procedimiento."

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele pleno valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo, quién manifiesta que ella vive en la Urbanización J.P.I. desde hace once años, manifestando además que la casa donde se practicó el allanamiento se encontraba desde hace dos meses sola, que no sabe quién es el propietario, lo cual para quiénes aquí decide resulta poco creíble e ilógico, al considerar que una persona que tiene tantos años viviendo en esa urbanización no va a saber quién es su vecino, lo cual da a entender a quiénes aquí deciden que la testigo referencial no fue veraz al realizar su deposición, pues para éstos juzgadores al apreciar su testimonio a través del principio de inmediación se notó cierto nerviosismo, dudas, imprecisiones y, cierta inclinación para defender con su testimonio a los acusados; señala que solo detuvieron a tres personas, por cuantos son los que en la sala de juicio, siendo realmente detenidos 3 adolescentes mas, por lo que estima el tribunal que no dijo toda la verdad si es cierto que presencio desde una esquina el allanamiento o la detención, viene porque la madre de uno de los acusados le pidió su ayuda, por lo cual este tribunal lo desestima no otorgándole valor a sus dichos por ser contradictorios y por considerar que la testigo con su declaración trató de defender a los hoy acusados. Así de decide.

  13. - Declaración de la ciudadana R.B.G., quien fue debidamente juramentado, y se identifico como venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 20.238.937 , 21 años, ocupación ama de casa y residenciado en J.P.I. en la manzana L-14, manifestó no tener ningún vinculo con los acusados ni con las partes. Manifestó lo siguiente:

    .. Yo estaba en la bodega cuando llegaron unos policías a realizar un allanamiento, se llevaron a un joven como testigo, le dieron golpes y de allí lo metieron a la casa, y nosotros gritábamos que porque le pegaban si el no estaba haciendo nada, de allí vimos que sacaron unos tobos amarillos, vimos que metieron a los muchachos a la casa y después se lo llevaron detenidos. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PRIVADA: ¿Donde se encontraba usted? Yo estaba en la bodega. ¿A que distancia se encontraba la casa donde se practico el procedimiento? la casa que estaban golpeando esta como a unos 15 metros de la bodega, los policías golpeaban la casa, esa casa tenía como 6 meses sola. ¿Cuanto tiempo tiene viendo alli? Yo tengo viviendo 11 años en J.P.I. , de la casa allanada fue que sacaron los tobos amarillos , ellos allanaron tres casas , la primera casa , era la que tenía más de 6 meses solas , de esa casa sacaron 2 tobos amarillos, pero , no sé que tenían dentro, Uno estaba en la bodega y se lo llevaron de testigos , Yo estaba a unos 15 metros, Si habían muchos funcionarios policiales , si la casa estaba abandonada , no se a quien pertenece yo se porque tengo 11 años viviendo en J.P.I., antes de que la abandonara la tenía una señora , la casa que estaban golpeando era una casa azul, y de la casa de bloques fue que sacaron los tobos , Vi, cuando se llevaron a uno de testigo y cuando se llevaron detenidos eran 3..

    . A PREGUNTAS DEL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿Indique la hora? R.- Eso fue como a las 8 y 30 de la mañana. ¿Usted conoce a los acusados o tiene algún parentesco con alguno? R.- no, no tengo ningún parentesco con ellos, los conozco es de vista, los conozco porque ellos pasaban por allí frente a mi casa. ¿Usted presenció el allanamiento? R.- No yo no estaba presente cuando los funcionarios realizaron el allanamiento (Déjese constancia). ¿Si no vi el allanamiento como viene a decir lo que no vio? Yo me ofrecí de testigo porque era algo ilógico lo que estaban haciendo con esos muchachos. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: R.- ¿Aparte de estas tres personas se llevaron detenidos a otras personas? No, solo se llevaron detenidos a tres."

    La presente declaración fue valorada a la luz de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal, no otorgándosele valor probatorio en cuanto a lo afirmado por la testigo, quién manifiesta que ella vive en la Urbanización J.P.I. desde hace once años, manifestando además que se realizaron tres allanamientos en distintas casas, que la casa donde se practicó el allanamiento se encontraba desde hace seis meses solas, que no sabe quién es el propietario, lo cual para quiénes aquí decide resulta poco creíble e ilógico, al considerar que una persona que tiene tantos años viviendo en esa urbanización no va a saber quién es su vecino, manifestó la práctica de tres allanamiento, lo cual resulta no creíble por cuanto el tribunal desde que comenzó el debate oral y público todos los testigos hablan de un solo allanamiento, en la dirección antes indicada con las circunstancias detalladas anteriormente; lo cual da a entender a quiénes aquí deciden que la testigo referencial no fue veraz al realizar su deposición, pues para éstos juzgadores al apreciar su testimonio a través del principio de inmediación se notó cierto nerviosismo, dudas, imprecisiones que no pueden ser valorados a favor ni en contra de los acusados, por lo que se desestima. Y así se decide.

    De conformidad con lo previsto en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde de la testimonial ofrecida de los ciudadanos, C.S., Franyer Gómez, J.M., E.H., J.J., Jamer Ríos, J.M., Á.P., J.M.S., Jonnedis C.H., L.A.S., I.Q., C.V., sin que haya objeción manifestada por el Ministerio Público y la Defensa por cuanto el mismo no compareció a la sala de Audiencias, a pesar de haberse decretado su conducción por la fuerza pública.

    Documentos incorporados mediante su lectura y debidamente controvertidas, en el Debate de Juicio Oral y Público, las siguientes:

    • 1.- EXPERTICIA BOTANICA Nº 021608 de fecha de 29 febrero del año 2008, que cursa a los folios ciento cuarenta y tres (143 ), para el momento de la realización de la experticia, quien concluyó que la muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada en el inmueble y donde aparece como acusados J.F.S.D., JEANCO J.T.A. Y W.A.V.S., y sometidas a peritaje resultó ser una droga contenida en cinco (05) muestras identificada como CANNABIS SATIVA L. (MARIHUANA) con un peso neto total de 1 kilo 252 gramos 970 miligramos, y una porción de Dos (02) gramos quinientos setenta (270) miligramos de COCAINA.

    Otorgándosele en consecuencia valor de fuerte indicio probatorio que adminiculado a los demás medios probatorios traídos al debate probatorio hacen plena prueba sobre la existencia de la sustancia ilícita incautada correspondiente a 6 MUESTRAS, los cuales resultaron ser droga identificada como Cannabis Sativa (Marihuana y Cocaína) de acuerdo a la experticia practicada por la funcionaria B.R., funcionaria adscrita al Laboratorio de Toxicología y criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Barinas, quien concluyó que las muestras idóneas o alícuotas correspondiente a la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada como CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA Y COCAINA), la cual fue ratificada en contenido y firma, el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, y Inspección Técnica, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia de las sustancias ilícitas incautadas y de la clase, características y pesaje de las mismas.

    • 2.- Reconocimiento legal Nº 9700-068-185 de fecha 12 de Marzo del año 2008 , suscrita por dicho funcionario ,que cursa a los folio ciento veintitrés (123 ) y ciento veinticuatro (124), Fue incorporada por medio de su lectura de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual en este acto reconoce en contenido y firma, quién manifestó, lo realice en fecha 12/03/2008 a solicitud fiscal, por cuanto guarda relación con la investigación 0010-08-0081-08, reconocimiento técnico a 24 celulares y 2 equipos radio transmisores, los cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación.

    El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia de 24 celulares y 2 equipos radio transmisores, los cuales se encontraban en regular estado de uso y conservación, evidencias incautadas en la residencia donde resultan aprehendidos los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A..

    • 3.- Experticia de Dinero incautado Nº 9700 06832108 de fecha 18/03/2008, suscrita por el experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, funcionario P.D., que cursa bajo el folio ciento veintidós (122).

    La presente prueba documental fue valorada a la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual se deja constancia existencia de un dinero incautado en el procedimiento, ubicado en el interior del inmueble ubicado en el Barrio J.P.I., donde además fue incauta las sustancias ilícitas que luego quedo determinado que era Marihuana y Cocaína; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza, a este Tribunal acerca de la existencia de un dinero incautado en la residencia donde resultan aprehendidos los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A..

    • 4- Informe Balística Nº 9700 068099 de fecha 18 de Marzo del año 2008, suscrita por el mismo, que cursa a los folios ciento veintiuno (121), cuyas características son de un Arma de Fuego tipo pistola, calibre 40 S, marca P.B.G., de fabricación italiana, serial A35143MCAT-7086 CON SU RESPECTIVO CARGADOR cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir incautado en el procedimiento.

    La presente prueba documental fue valorada a la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual se deja constancia existencia de un Arma de Fuego tipo pistola, calibre 40 S, marca P.B.G., de fabricación italiana, serial A35143MCAT-7086 CON SU RESPECTIVO CARGADOR cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir incautado en el procedimiento, la cual fue encontraba en el interior del inmueble; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia de un Arma de fuego con las características citadas anteriormente incautado en la residencia donde resultan aprehendidos los ciudadanos JEANCO J.T.A..

    • 5.- Inspección Técnica de fecha 26 de febrero del año 2008 , suscrita por dicho Funcionario, a cual cursa a los folio cuarenta y tres ( 43) y su vuelto, quién reconoce en contenido y firma.

    La presente prueba documental fue valorada a la luz del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal con la cual se deja constancia la inspección realizada por el funcionario Jurión Pérez, quién dejo plasmado con la realización de la misma la dirección exacta donde se realiza el allanamiento (Barrio J.P.I., manzana L, vereda Nº 04 a 20 metros de la cancha) explica las características del inmueble e ilustra a estos juzgadores de la existencia de un dinero, de un arma de fuego, de los objetos incautados (24 celulares y dos radiotransmisores) así como de las características de todas las sustancia ilícitas incautadas en el procedimiento, manifestando que todas estaban ubicadas en el interior del inmueble ubicado en el Barrio J.P.I., que luego quedo determinado que era Marihuana y Cocaína; el tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de todos los objetos y de la sustancia ilícita incautada en la residencia donde resultan aprehendidos los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A..

    • 6.-ACTA DE ALLANAMIENTO, de fecha 26-02-2008, suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, adscritos a la Comandancia de la policía de esta ciudad, donde dejó constancia y describe el lugar donde fue realizado el procedimiento de allanamiento practicado por los funcionarios policiales, previa autorización del Juez de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, según orden signada con el Nº EPO1-P-2008001046 del Circuito Judicial Penal, en un inmueble ubicado en el Barrio J.P.I., manzana L, vereda Nº 04 a 20 metros de la cancha) donde el Tribunal de Control autorizo el procedimiento dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 202 del COPP, y donde se incauta toda la sustancia ilícita que luego quedo determinado que era Marihuana y Cocaína; la cual fue ratificada en contenido y firma.

    El tribunal la incorpora por ser una prueba documental debidamente admitida en su oportunidad legal la cual al ser valorada individualmente le ofrece a éste tribunal el valor de fuerte indicio probatorio que al ser adminiculado y analizado en su conjunto con las demás pruebas traídas al debate, la presencia de los testigos, de acuerdo a lo previsto en la Ley Adjetiva Penal hacen plena prueba y dan plena certeza a este Tribunal acerca de la existencia de las sustancias ilícitas incautadas en la residencia donde resultan aprehendidos los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A..

    No habiendo mas pruebas testimoniales ni documentales que incorporar se da por concluida la recepción de las pruebas.

    Una vez llegada la oportunidad procesal pertinente, se les concedió el derecho de palabra a las partes para que expusieran sus conclusiones y tanto el Ministerio Público como la defensa lo hicieron de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal:

    La representación Fiscal, Abg. I.R.V., por su parte manifestó entre otras cosas lo siguiente: Como se pudo observar, esta representación fiscal acuso a los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A., por el Delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para todos los acusados y para el ciudadano JEANCO J.T.A. el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, le fue incautada en la casa de habitación del ciudadano acusado JEANCO J.T.A. la cantidad de sustancia descrita anteriormente que al realizarles la experticia resulto ser MARIHUANA Y COCAINA, fueron contestes en la declaración cada uno de los testigos traídos por el Ministerio Público, quienes de manera detallada señalaron como fue la incautación, y lo ocurrido en el procedimiento realizado en fecha 26-02-2008, donde quedo claramente demostrada la participación de los acusados J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A., la experto indicó que la sustancia incautada en ese procedimiento determinó que la sustancia ilícita era MARIHUANA Y COCAINA, así como la existencia del arma de fuego de un dinero y de los objetos incautados por lo que la conducta asumida por los acusados encuadra en el tipo penal acusado, por lo que solicito se dicte Sentencia condenatoria.

    La defensa privada, Abg. A.M.T., manifestó: Desde un inicio rechace en todas y cada una de las partes la acusación fiscal quien expone que en el día de hoy no se demostró los hechos que se le atribuyen y mis defendidos; porque si uno de ellos, salto la pared, porque no saltaron todos los demás, sino que esperaron a los funcionarios y que lo sometieron, ese fue el dicho de los funcionarios, pero los vecinos del sector , manifestaron que los hechos fueron distintos, donde los mismos narraron que las viviendas estaban abandonadas, quedo demostrado que los mismos no habitaban esas viviendas, mis defendidos no vivían allí en esas casas, donde las mismas tenían más de 6 meses, y donde la Orden de allanamiento, no apareció el propietario de la vivienda, que mis defendidos fueron aprehendidos, fuera de esa vivienda, porque no se desplegaron los 6 sujetos, fue más fácil para los funcionarios indicar que los 6 ingresaron corriendo a la misma vivienda, torpe hubieran sido ellos si de saber que en esa vivienda había esa cantidad de droga, ingresarían a la misma, es por lo que esta defensa manifestó desde un inicio que seria a lo largo del debate oral y público desvirtuaría, lo dicho por los funcionarios , y en vista de que los mismos no se les logro demostrar la responsabilidad es por lo que solicito una Sentencia Absolutoria., es todo.

    Al condecerle el derecho a replica el ciudadano Fiscal manifestó: El testigo traído por la Fiscalia fue conteste, las personas que trajo la defensa privada fueron referenciales, que estuvieron cerca del lugar, pero no estuvieron presentes en la vivienda allanada, que se tome la declaración de los funcionarios y testigos, que fueron contestes y ratifico la Sentencia Condenatoria.

    La defensa por su parte manifiesta, que las testigos que fueron traídos a esta sala manifestaron que esas personas fueron aprehendidas, no en esa vivienda, sino en la esquina y otra en la otra esquina cerca de la bodega, es por lo que solicito, valoren lo dicho y ratifico una Sentencia Absolutoria, es todo.

    Finalmente se le dio la palabra a los acusados ciudadanos JEANCO J.T.A., quien manifestó: “Yo no estaba en esa vivienda le estaba llevando dinero a mi hija”.

    El acusado J.F.S.D., quien manifestó: “No, vivía en J.P.I., pertenezco al Sindicato de la construcción y por ello estaba en J.P. en ese momento”.

    Por su parte el acusado W.A.V.S., quien manifestó: “No soy propietario de esa vivienda y estaba en J.P. porque pertenezco a los concejos comunales, soy inocente, de lo que se le acusa” es todo.

    Se declaró cerrado el debate Oral y se retiró el Tribunal a deliberar en la Sala Privada.

    Del análisis, comparación y valoración de las anteriores pruebas, ha quedado comprobado el cuerpo del delito y al consecuente responsabilidad penal de los acusados:

    En cuanto a la existencia de los Hechos Típicos denunciados como violados de Tráfico en la modalidad de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 Ejusdem; así como el Delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual quedaron debidamente acreditados con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, el primero de los delitos con la incorporación por su lectura de la Experticia Botánica Nº 021608, suscrita por la Farmacéutico-Toxicólogo B.R., de la cual se comprueba que la sustancia incautada en el inmueble donde se encontraban los acusados y sometidas a peritaje resultó ser una droga identificada como CANNABIS SATIVA L. (MARIHUANA) y COCAINA, se desprenden elementos de convicción en cuanto al peso, cantidad de envoltorios, tipo de envoltura, consistencia de la sustancia, color y demás características de la sustancia incautada dentro del inmueble, observándose que, de acuerdo a las cantidades acotadas que constituyen el peso neto de las sustancias incautadas, se esta en presencia de una cantidad que excede al consumo propio, aunado al hecho de que, de acuerdo a las declaraciones de los ciudadanos C.E.V.V., quien al realizar su declaración fue claro y preciso al manifestar que venia por la avenida principal de J.P.I., me para una patrulla me paran me revisan y no me encuentran nada , mas adelante agarran a un señor y le piden la colaboración para un allanamiento, seguimos hacia una cancha donde habían varios sujetos que salieron corriendo hacia una casa azul, los funcionarios tocaron y como no abrieron entraron a la fuerza, cuando ellos entraron ellos tenían a unos sujetos allí y otro salto, otro le entrego al inspector 19 cebollitas en la mano, sobre el techo consiguieron una bolsa con varios envoltorios, en la primera habitación sobre la cama habían 2 panelas envueltas de color azul, con 5 envoltorios de papel aluminio, luego en un closet de cemento había otra bolsa con 20 envoltorios y termino la revisión del cuarto y en la segunda habitación en el closet de cemento debajo de unas sabanas en una media negra, habían como 50 envoltorios y allí los funcionarios ven en una cama matrimonial debajo una pistola negra , con cargador y 5 proyectiles , luego en un escaparate en la 1era gaveta no consiguen nada, en la 2da consiguen 24 celulares y 2 radios, en la 3era gaveta había un dinero 3700 bolívares, que fueron contados por el funcionario, encima del escaparate había un periódico con unas hiervas secas y al lado unas cebollitas envueltas con un polvo blanco, allí termino la revisión del 2do cuarto, luego pasan al frente y había un mueble, donde habían 2 cajas de proyectiles y un cargador, dicho este que fue corroborado con la testimonial del ciudadano JURION J.P.R., funcionario que fue designado por el jefe de la comisión a realizar la revisión del inmueble allanado, y quien manifestó que.. el día martes 26 de febrero del 2008, ...recibimos una Orden de Allanamiento a realizar en la Urbanización J.P.I. Calle 4 vereda 2 , a unos 20 metros de la cancha de usos múltiples , al llegar al sitio visualizamos a 6 sujetos sentados, al avistar la patrulla huyeron hacia la residencia, fuimos a la residencia y tocamos, haciendo caso omiso al llamado y utilizamos la fuerza para ingresar a la residencia, al entrara había 5 sujetos en la sala de la residencia y un 6to estaba saltando la pared de la parte de atrás de la residencia , sometimos a los 5 que estaban dentro de la residencia y el funcionario Á.P. el cual estaban en sitio estratégico en la parte de afuera logro observar y someter al sujeto que había saltado la pared, el mismo funcionario al realizarle la inspección personal, le incauto en el bolsillo derecho de su pantalón 19 envoltorios de material sintético contentito en su interior de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, dicho funcionario lo aprehendió y lo llevo adentro de la residencia, donde estaba la comisión, estando en el sitio el inspector Balmore el Jefe pregunto quién era el propietario del inmueble, donde la persona que se había evadido manifestó que él era el propietario, ...la orden en presencia de los testigos, y le entrego una copia a dicho funcionario la cual firmo y conforme la recibió, ... comencé a las 9 y 48 de la mañana , revise la sala primeramente, encontrando en la parte del techo encima de unas laminas de cielo raso a una bolsa de material sintético color verde en su interior 29 envoltorios, confeccionados en papel aluminio, contentivos de vegetales y semillas con olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada Marihuana, posteriormente junto a los testigos, entramos al 1er dormitorio ...se consiguió una bolsa de color azul contentivo en su interior de 20 envoltorios confeccionados en material de aluminio con resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, en la cama encima del colchón , se encontraban 2 panelas envueltas en material sintético de color azul, contentivo en su interior , resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana y al lado 5 envoltorios mas en papel de aluminio en su interior con resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana...2do dormitorio ubicado del lado izquierdo, dentro del mismo al lado izquierdo se encontraba un closet adherido a la pared, hecho de cemento el cual en la parte superior al levantar unas sabanas, se incauto una media de color negro en su interior de 50 envoltorios , de material sintético de color negro, contentivo en su interior de resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, del lado derecho de la habitación debajo de un colchón de una cama matrimonial , incaute un arma de fuego tipo pistola , calibre 9 milímetros punto 40 P.B. con su respectivo cargador y 5 cartuchos sin percutir , ...en la 2da gaveta en presencia de los testigos al abrirla se incautaron 24 celulares de diferentes marcas y modelos comerciales , y 2 radios transmisores , de color negro y gris marca MOTOROLA, en la 3era gaveta del escaparate , había un rollo de dinero, de diferentes denominaciones y al ser contado en presencia de los testigos arrojo la cantidad de 3.700 bolívares fuertes, en la parte superior de dicho escaparate, se incauto un envoltorio en papel de periódico, contentivo en su interior de restos resto de vegetales y semillas de la presunta droga denominada marihuana, y al lado 5 envoltorios cebollitas de material sintético ,en su interior con un polvo blanco de la presunta droga denominada cocaína, al salir del dormitorio junto con los testigos , al frente de la puerta en el pasillo , se encontraba un multimueble de madera , en la parte superior había un cargador de pistola , con 2 cajas de balas 9 milímetros , la cual una tenia 18 cartuchos y la otra 25 todas sin percutir..., posteriormente se reviso la cocina , no encontrando objetos de interés criminalístico; ...testimonio éste que lo confirma el ciudadano L.J. VIVAS GUZMAN, quien a pesar de encontrarse en resguardo manifiesta y corrobora lo dicho por el funcionario JURIOR PEREZ, ... eso fue en el 2008, un allanamiento en la J.P., una vez en el sitio quede en la parte de afuera y después fui llamado por el inspector Balmore a resguardar a los detenidos, y al Comenzar la inspección Jurion Pérez en la lamina de cielo raso, saco en su interior 29 envoltorios de presunta marihuana y el resto de la revisión no participe , pues me quede en la sala de Star…, así lo confirma el jefe de la Comisión B.G., al manifestar que una vez ubicado los 2 testigos del sector, una vez en el sitio visualizamos a 6 sujetos que al percatarse de la comisión emprendieron la huida a la vivienda, tocamos y hicieron caso omiso por lo que se procedió a usar la fuerza moderada, habían 5 sujetos en la sala y uno salio en huida por la parte trasera del inmueble, Á.P. aprehendió al sujeto que había huido por la parte trasera, donde en el bolsillo derecho le incauto 19 envoltorios, y lo traslado al inmueble que fue identificado como Jeanco Torreaba; Jurión Pérez, realizo la revisión del inmueble, el cual fue comisionada por mi persona , en el techo se encontró 29 envoltorios de presunta marihuana , eso fue en la sala , en la primera habitación encima de la cama habían 2 panelas de color azul , al lado 5 envoltorios de color azul de presunta marihuana, luego se reviso el closet, donde se encontró 20 envoltorios de la presunta marihuana , en la segunda habitación en un closet adherido a la pared , y al levantar las sabanas había una media de color negra donde habían 50 envoltorios de la presunta marihuana y luego en la cama debajo del colchón fue incautada una arma de la llamada tipo Beretta , con 5 cartuchos , se incautaron 20 celulares y 2 radio transmisores de largo alcance , y la cantidad de 3.700 bolívares en dinero efectivo , en el multimueble había un cargador y unos cartuchos, se detuvieron 3 mayores de edad y tres menores, los cuales fueron detenido; y así lo ratifican los funcionarios A.E.R., Y J.A.S.D., quienes también actuaron como resguardo del sitio, no entre en ningún momento, fue como a las 9 de la mañana del día 26 de febrero del 2008, en la calle 4, de la Urbanización J.P.S. vereda Nº 02 , la casa no recuerdo el numero, y dicha sustancias le son incautadas a los acusados J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A., al practicarse un procedimiento de Allanamiento en lugar de su residencia, que se origina en las circunstancias suficientemente demostradas durante el desarrollo del debate oral procedimiento que se practica de acuerdo al artículo 210 del Código orgánico procesal Penal, motivo por el cual los funcionarios actuantes ingresan al inmueble bajo las previsiones de la citada norma, encuadrando en consecuencia los hechos probados en los presupuestos establecidos en la norma acusada y verificándose la existencia del hecho delictual de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 Ejusdem. Asimismo, se ha verificado que, los hechos acaecen en el inmueble en el que habitaba el ciudadano acusado, Jeanco J.T.A. , sitio este que queda corroborado con la Inspección Técnica con fijación fotográfica, de fecha 26-08-2008, suscrita por el funcionario Pérez jurion, quien da cuenta de las características de dicho lugar señalado suficientemente por los funcionarios que intervienen en el procedimiento, constituyendo plena prueba para el Tribunal, por cuanto existe grado de cientificidad y confiabilidad en los procedimientos utilizados para la obtención de sus conclusiones. En el mismo sentido les merece solvencia técnica a los expertos por su deposición en el juicio oral y público, siendo repreguntado por las partes. Igualmente quedó demostrado con las declaraciones de los funcionarios actuantes quienes manifestaron al Tribunal que fueron comisionados para cumplir una Orden de Allanamiento emanada del Tribunal de Control Nº 03, que actuaron conforme a lo establecido en el artículo 210 del COPP, tal como lo sostienen los funcionarios y testigo del procedimiento y como lo acreditan los expertos antes mencionados a quien este Tribunal les da pleno valor, por cuanto fueron contestes en sus declaraciones.

    En las declaraciones de las testigos, MARLENE DEL VALE TORREALBA, SOL NORELYS R.Y.B.G., lo desestima en tanto y en cuanto su testimonial fue contradictorio en los hechos, unas hablaban de que solo aprehendieron a 3 otras que el lugar de la aprehensión fue otro, no teniendo credibilidad, por su nerviosismo y falta de seguridad, no puede ser tomado ni a favor ni en contra de los acusados. Y así se decide.

    En cuanto al delio de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, la representación fiscal le atribuye la comisión del presente delito al acusado JEANCO J.T.A., con el análisis de las pruebas evacuadas en juicio relativas al cuerpo del delito, este Juzgado concluye que queda efectivamente demostrado, con la incorporación por su lectura de la Experticia de Reconocimiento Legal, mecánica y diseño, Nº 9700-068-099 de fecha 18/03/2008 suscrita por el funcionario experto E.P., de la cual se comprueba que la existencia del arma de fuego y las balas incautadas en el inmueble donde perteneciente al hoy acusado JEANCO J.T.A. y sometidas a peritaje resultó ser un ARMA DE FUEGO tipo pistola, marca P. beretta, modelo 6, calibre 40, provista de dos cargadores, elaborados en metal de acabado superficial pavón negro, con capacidad de diez balas del calibre 40, cada uno, interpuesta en columna doble. Además, describe en su peritación la existencia de treinta y siete (37) balas para arma de fuego, del calibre 9 milímetros, blindadas, de forma de cilindro cónico, marca “Cavim” constituida por proyectil, concha, cápsula del fulminante y pólvora. Se desprenden elementos de convicción en cuanto a existencia y las características del arma de fuego y de las balas encontradas en el procedimiento de allanamiento, quedando demostrado con las declaraciones de los funcionarios actuantes entre ellos, B.J.G., Escalante Rivas Andrés y la del testigo V.V.C., con lo cual queda plenamente demostrado el objeto material del delito acusado por la representación fiscal; es por ello, que debe prosperar la acusación presentada en su oportunidad por la comisión del delito de Ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación al acusado JEANCO J.T.A.. Así se decide.

    Por todo ello, ha quedado plenamente comprobado el cuerpo del delito por cuanto cumpliendo las experticias e inspección presentadas todos los requerimientos legales y técnicos necesarios para su certeza, no dejando duda alguna a este Tribunal. Igualmente existe una secuencia lógica de los testimonios depuestos por cuanto la experticia guarda relación con los envoltorios contentivos de sustancias ilícitas y los objetos descritos por los funcionarios actuantes. Así se decide.-

    Este Tribunal de Juicio Mixto Nº 04, considera que si quedó demostrada la culpabilidad de los ciudadanos: J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A. en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para todos los acusados y, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal para el acusado JEANCO J.T.A., en perjuicio del Estado Venezolano, en razón de haber sido las personas que resultaron detenidas en el procedimiento llevado a cabo por los funcionarios actuantes, al acusado JEANCO J.T.A. resultó ser la persona quien dice ser el propietario del inmueble a donde iba dirigida la orden, conforme a lo establecido en el artículo 210, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal, ante el comportamiento típico manifestado por los ciudadanos acusados, quien al ser revisada cada una de las Habitaciones del inmueble fueron encontrados oculto dentro del closet, debajo del colchón, encima del techo, todos los envoltorios que resultaron ser de acuerdo a la realización de la experticia denominada Marihuana Cannabis Sativa y una parte denominada COCAINA, resultando dichas sustancias ilícitas incautadas como en efecto se determino, habida cuenta que dichos funcionarios se encontraban cumpliendo con su deber, tal como se evidencia de la declaración de los ciudadanos, P.R.J.J., Escalante Rivas Andrés, S.D.J.A., Inspector B.J.G. , y ratificada por el testigo del procedimiento V.V.C. ermitaño, donde todos son contestes al afirmar que dichas sustancias y objetos le fueron incautados al acusado JEANCO J.T.A. dentro del interior del inmueble al practicarse un procedimiento de allanamiento, quienes son contestes al afirmar que se encontraban dentro del inmueble los hoy acusados ciudadanos J.F.S.D. Y W.A.V.S., quienes son conteste al afirmar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales se practica el procedimiento y el resultado del mismo cuando manifiestan entre otras cosas que formando parte de una comisión de la Policía de esta estado, el día 26-02-2008, incautaron en la urbanización J.P.I., cerca de una cancha, la Cantidad de Sustancias Ilícitas descrita anteriormente, así como las características de los objetos recabados durante el procedimiento, donde se encontraban unos ciudadanos de sexo masculino, que quedaron identificados como JEANCO J.T.A., J.F.S.D. Y W.A.V.S., que al momento de ingresar llevaron dos testigos, tocaron la puerta y utilizaron la fuerza para ingresar al inmueble que se encontraban dichos ciudadanos en el interior del inmueble, que uno de ellos el acusado JEANCO J.T.A., se dio a la fuga siendo capturado minutos después por otros funcionarios, le dieron copia de la orden ingresan a la vivienda, donde el funcionario Dtgdo. Á. picado, encontrándosele en su poder específicamente en el bolsillo derecho de su pantalón una bolsa plástica contentiva de diecinueve (9) envoltorios confeccionados de material sintético blando de color negro, contentivos en su interior de restos vegetales secos señillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana; quién manifestó ser el propietario del inmueble. Posteriormente, la comisión policial procedió a efectuar la revisión del inmueble comenzando por la sala de stard donde el funcionario DTGDO Jurión Pérez en compañía de los dos testigos, localizó sobre una lamina de anime del comúnmente llamado techo raso, situado a treinta ctms del techo de la casa, veintinueve (29) envoltorios confeccionados en forma rectangular en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Al efectuar la revisión en la primera habitación encima del colchón de una cama matrimonial dos (02) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana y cinco (05) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Asimismo los funcionarios junto con los dos testigos localizaron en un closet de concreto anexo a la pared ubicado en la misma habitación, una (01) bolsa de material sintético color azul, contentivo de veinte (20) envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. En la segunda habitación del inmueble localizaron en el closet de concreto en una media de tela de color negro, contentiva en su interior de cincuenta (50) envoltorios de forma rectangular, en papel aluminio contentivo en su interior de restos vegetales secos y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características similares a una droga denominada Marihuana. Debajo de una cama matrimonial entre el colchón y la base se ubico un Arma de Fuego, tipo pistola, calibre 40 S, marca P.B.G., de fabricación italiana, serial A35143MCAT-7086 CON SU RESPECTIVO CARGADOR cinco cartuchos calibre 9mm sin percutir. En la misma habitación dentro de un escaparate de madera, se localizó veinticuatro (24) celulares y dos radios trasmisores, se encontró además, tres mil setecientos bolívares (3.700,oo) y en la parte superior del mismo, se localizó un (01) envoltorio confeccionado en papel periódico contentivo en su interior de restos vegetales y semillas de color pardo verdoso con olor fuerte y penetrante con características de una droga denominada Marihuana; se encontró un (01) envoltorio tipo cebollita de material sintético de color marrón contentivo en su interior de una sustancias en polvo de color blanco de la presunta droga denominada Cocaína; localizándole en un multimueble ubicado en el pasillo frente al segundo dormitorio, un cargador de pistola calibre 9mm y dos cajas contentivas en su interior de 18 y 25 cartuchos calibre 9mm sin percutir, demostrado en consecuencia entre otras cosas que observaron como consecuencia del procedimiento los objetos (dinero, celulares, radiotransmisores, arma de fuego, cartuchos) y las sustancias ilícitas incautadas; afirmaciones estas de las cuales se desprende que en el lugar donde se practica el procedimiento se le incauta los objetos materiales sobre el cual recaen los delitos perseguido en la presente causa, todo lo cual también se corrobora con la experticia botánica, la inspección técnica, y el acta de allanamiento levantada al efecto y suficientemente analizadas y valoradas por éste tribunal, todo lo cual ratifica la existencia del hecho delictual y la participación de los hoy acusados en la comisión del hecho punible objeto del presente proceso penal. Es menester señalar que, aun y cuando los acusados manifestaron en todo momento de su declaración, que esa sustancia no era de ellos, que se encontraban de paseo en la urbanización J.P.I., que eran trabajadores de la construcción, esas versiones a criterio de quienes deciden no fue corroborada con prueba debatida en el juicio oral, tomando en consideración el derecho que tiene el acusado a mentir, se considere que, no han dicho la verdad y se ha demostrado que los acusados ciertamente ocultaron las sustancias Ilícitas y los objetos que les fueron incautados con las características señaladas en la experticia botánica sustancia denominada Marihuana (Cannabis Sativa) y Cocaína, la cual fue igualmente objeto de experticia tal y como quedó demostrado en el juicio oral, quedando demostrado el ocultamiento de la referida sustancia en la residencia objeto del procedimiento, en la cantidad de sustancia incautada y experticiada. Se considera que quedo demostrada el Así se decide.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Los delitos por el cual el Ministerio Público acusó de manera oral en el presente Juicio a los ciudadanos: JEANCO J.T.A., J.F.S.D. Y W.A.V.S., anteriormente identificados, fueron admitidos por el Tribunal de Control en la oportunidad legal pertinente, observa en el presente caso, quien decide que, uno de los elementos fundamentales de la culpabilidad, además de la imputabilidad es el dolo, lo cual significa que debe quedar demostrado que los acusados tenían la intención de realizar un hecho, que su voluntad iba dirigido hacia un fin en particular. En esta noción de dolo entra a formar parte dos elementos fundamentales, la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo.

En la aplicación de la norma constitucional así como del análisis de los elementos de tipo penal y específicamente de la culpabilidad, este tribunal observa: que las pruebas traídas por el Fiscal del Ministerio Publico a la audiencia oral y pública para demostrar la culpabilidad de los acusados, logro desvirtuar su presunción de inocencia.

Igualmente de la declaración de los funcionarios actuantes puede observarse que quedó demostrado que los mismos de manera clara y precisa narraron los hechos, existiendo para este Tribunal concordancia entre las circunstancias de tiempo, modo y lugar que rodearon el hecho, y la manera, el lugar y el momento en que afirman haberlos vivido, teniendo credibilidad su testimonio, por resultar de la verosimilitud de los hechos narrados por los expertos, la razón de sus dichos y sus capacidades físicas y mentales, al reunirse requisitos esenciales en su declaración, quedando efectivamente desvirtuada la presunción de inocencia de los acusados. Por lo que esté Tribunal concluye que quedó demostrada la culpabilidad de los mismos, por lo que se le debe reprochar a una persona imputable como es el caso de la acusada la acción típicamente antijurídica que ha realizado, la Acción de Ocultamiento, configura dos elementos; un elemento externo, material u objetivo quedando demostrado el dolo, que es la voluntad conciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito; y el elemento subjetivo Culpabilidad que es la intención de realizar tal hecho, es decir ocultar la droga y los objetos, los cuales fueron encontrados en el interior del inmueble (habitaciones, sala de star, closet, techo raso) quedando comprobado que la sustancia se encontraba en sitios diferentes en el lugar antes descrito, y al ser contestes los funcionarios al manifestar que la incautación fue realizada a los acusados JEANCO J.T.A., J.F.S.D. Y W.A.V.S. y corroborado con el Testigo del procedimiento ciudadano V.V.C. ermitaño.

La norma sustantiva dispone OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas :

El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, a que se refiere esta Ley, aun en la modalidad de desecho, para la producción de sustancias estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años..

ART. 46 Ordinal 5º: “En el seno del hogar domestico, institutos educaciones…en todos estos casos la pena será aumentada de un tercio a la mitad…”

En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR a los Acusados JEANCO J.T.A., J.F.S.D. Y W.A.V.S., por la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para todos los acusados y, el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal para el acusado JEANCO J.T.A., en perjuicio del Estado Venezolano, con el voto favorable de todos los miembros que conforman este Tribunal de Juicio Mixto, en base a lo dispuesto en el artículo 166 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO V

DE LA PENALIDAD APLICABLE

El delito que este Tribunal de Juicio Mixto N° 04, ha dado por probado, para los ciudadanos J.F.S.D. Y W.A.V.S., es el de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de Siete (07) años, y por aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la citada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aumenta un tercio del tiempo correspondiente a éste delito, que en el caso especifico éste tribunal ha previsto aplicar, es decir el término medio (07) años de prisión, tercio de la pena que en relación a los nueve años, se corresponde a tres (03) años de Prisión, quedando la pena a cumplir por el tiempo de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano. Para el acusado JEANCO J.T.A. la comisión del delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 Y 46 ORDINAL 1, 2 Y 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual tiene asignada una pena corporal comprendida entre los limites de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión, cuyo término medio en aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal es de Siete (07) años, y por aplicación de la circunstancia agravante prevista en el artículo 46 numeral 5° de la citada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, aumenta un tercio del tiempo correspondiente a éste delito, que en el caso especifico éste tribunal ha previsto aplicar, es decir el término medio (07) años de prisión, tercio de la pena que en relación a los nueve años, se corresponde a tres (03) años de Prisión, quedando la pena a cumplir por el tiempo de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley correspondientes conforme al artículo 16 del Código Penal venezolano y por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 Del código Penal Así se decide.-

CAPÍTULO VI

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio Mixto Nº 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a los acusados: J.F.S.D. venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 16.978.275, de mayor edad, de 24 años de edad, nacido el Maracaibo, dice ser hijo de O. deS. (V) y F.S. (V) residenciado, en la Avenida Olímpica con calle Aranjuez casa Nº 18-47 de Barinas Estado Barinas Y W.A.V.S., venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 17.987.569, de mayor edad, de 19 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de S.S. (v) y L.A.V. (F) residenciado, Urb. Barrio Independencia III, Calle L, Casa N° 153 de Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezado y 46 ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y JEANCO J.T.A., venezolano, portador de la cédula de identidad N° 20.601.605, de mayor edad, de 18 años de edad, nacido el Barinas, dice ser hijo de M. deA. (V) y J.T.A. (V residenciado, Urb. F. deM., diagonal a la Clínica Escobar, de Barinas Estado Barinas, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION, por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 Encabezado y 46 ordinal 1, 2 y 5 de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y además el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los artículo 277 del Código Penal, la cual deberá cumplir en el Internado Judicial de este Estado , o en el sitio y hasta la fecha que el tribunal de Ejecución al cual le corresponda conocer determine según su computo. SEGUNDO: Se condena igualmente a Los ciudadanos J.F.S.D., W.A.V.S. Y JEANCO J.T.A. plenamente identificada a las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente. TERCERO: Se exonera del pago de las costas procesales al condenado en razón de lo establecido en el artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se acuerda la incautación de los celulares, y los dos (02) radio transmisores, así como el dinero incautado lo una vez definitivamente firme la Sentencia procederá la confiscación y se acuerda la incautación y destrucción del arma descrita en el informe balística. Se acuerda Librar Oficio al C.I.C.P.C, a los fines de remitir el arma al DARFA, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de al Ley Especial. QUINTO: Se deja constancia que el texto integro de la presente sentencia será publicado al décimo día hábil siguiente al de hoy, de conformidad con el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal .Líbrese Boleta de Encarcelación. .

La presente decisión tiene como fundamento jurídico los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, , 364, 365, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y Encabezamiento del artículo 31 con la agravante prevista en el numeral 5° del artículo 46 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y artículos 16, 37, 277 del Código Penal Venezolano Vigente.

La penada cumplirá la pena en el establecimiento penal que a tal efecto señale el Juez de Ejecución competente; provisionalmente la pena quedara cumplida en fecha 26 de Octubre de 2018 y 26 de Abril de 2020.

La presente sentencia ha sido leída y publicada en esta misma fecha por el Juez Mixto de Juicio, con la cual ha quedado cumplida la notificación que ordenan los artículos 175 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes en virtud de que la presente sentencia es publicada fuera del lapso legal. Remítase la causa al Juez de Ejecución en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal de Juicio Nº 4, a los Ocho (08) días del mes de Febrero de 2.010. Años, 199 ° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO MIXTO Nº 4.

ABG. NERYS CARBALLO JIMENEZ.

ESCABINOS.

D.E. VASQUEZ O.Y.T.G. ALARCON

Titular I Titular II

E.M. VIVAS LEAL

JUEZ SUPLENTE

LA SECRETARIA.

ABG. YANNIRA D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR