Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 22 de Junio de 2009

Fecha de Resolución22 de Junio de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteMaria Caraballo Español
ProcedimientoNulidad Del Debate

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barcelona

Barcelona, 22 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-009346

ASUNTO : BP01-P-2006-009346

Por cuanto en fecha 18 de Junio de 2009, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación de Audiencia del Juicio Oral y Público con Tribunal unipersonal, en la causa seguida los acusados JEEN J.B. Y JOLIMAR J.P. por presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en los artículos 31 DE LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previa suspensión acordadas por este Tribunal en fecha 26/05/2009, 04, 15,17 Y 18 de Junio, constituyéndose el Tribunal Unipersonal conformado por el Juez Profesional DRA. M.C.E., acompañada de la Secretaria Abg. M.A.N.; no pudiéndose reanudar el debate a la hora y fecha indicada por causas expuestas en acta levantada al efecto en fecha 22-06-2009, día inmediato siguiente al vencimiento del lapso legal, este Tribunal acordó la suspensión dicho debate, acordándose dictar pronunciamiento por auto separado, el cual hace en los siguientes términos:

En fecha 26 de Mayo del año en curso, oportunidad fijada por este Tribunal para celebrar el juicio oral y público, se dio inicio a dicho acto, acordándose su suspensión para el día 04-06-2009, en virtud de la no comparecencia de expertos y testigos no prescindidos por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 15-06-2009, se suspendió el presente juicio por presentar por no haber servicio de Luz eléctrica estando fijada la continuación para la 1:00 p.m.,restableciéndose el servicio de luz después de las 3:00; por lo que se acuerda suspendiéndose el la continuación del debate oral y publico para el día 17 de junio del año en curso no pudiéndose reanudar en esa fecha por la incomparecencia de los acusados de mara difiriéndose para el día 18 de Junio del corriente año.

Constituido en sala de audiencia el Tribunal para la continuación del Juicio Oral y Público solicita a la secretaria de sala verifique la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente “La DEFENSORA PÚBLICA Dra. E.U., EL FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO Dr. PEDRO BASTARDO. NO ASI:, el acusado ni testigos ni expertos acordándose Anular el juicio

Puesto que rompe con el principio de concentración y continuación del proceso.

Ahora bien, dispone el artículo 335 del Código Orgánico Procesal lo siguiente:

Articulo 335.-De la concentración y continuidad.El Tribunal realizará el debate en un sólo día. Si ello no fuere posible, el debate continuará durante los días consecutivos que fueren necesarios hasta su conclusión. Se podrá suspender por un plazo máximo de diez días, computados continuamente sólo en los casos siguientes:

...(omissis) 2. Cuando no comparezcan testigos, expertos o intérpretes, cuya intervención sea indispensable, salvo que pueda continuarse con la recepción de otras pruebas hasta que el ausente sea conducido por la fuerza pública....

En aplicación de la norma antes transcrita, en la oportunidad de dar inicio al debate oral y público, éste Tribunal acordó su continuación el día 17 de Junio, siendo que en la fecha indicada fecha no habiendo servicio eléctrico, por lo que se procedió a suspender el juicio para el día 18-06-2008, siendo imposible reanudar el debate con posterioridad, siendo que en el décimo día este Tribunal acordó el aplazamiento del debate para el día hábil inmediato, oportunidad en la cual se hizo nugatoria la reanudación del juicio, excediéndose por tanto del lapso legal para su continuación dispuesto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que tal circunstancia se subsume en el supuesto contenido en el artículo 337 ejusdem, considerándose interrumpido el juicio al no reanudarse a más tardar el undécimo día después de la suspensión, con lo que se vulnera el principio de concentración, continuidad e inmediación procesal, en consecuencia opera la nulidad del debate oral y público iniciado en la presente causa, debiendo realizarse de nuevo desde su inicio el juicio oral y público, y así se decide expresamente.

En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La nulidad del debate oral y público iniciado en fecha 26 de Mayo de 2009, suspendido y aplazado para los días 04/06/09, 15, 17,y 18 de junio 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 190, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 03

Dra. M.C.E.

EL SECRETARIO

Abg. CRUZ BASTARDO

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