Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 15 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2013 |
Emisor | Tribunal Quinto de Juicio |
Ponente | Ana Alen |
Procedimiento | Inhibición |
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000792
ASUNTO : NP01-P-2007-000792
Yo, A.F.A.G., titular de la Cédula de Identidad Número 10.659.203, en mi carácter de Jueza Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por medio de la presente declaro: Por distribución del Sistema de Gestión Documentación e Información Juris 2000, previa Incidencia de Inhibición planteada por la Jueza Segundo de Juicio, correspondió a este Tribunal conocer del asunto penal signada con el número NP01-P-2007-000792, seguido a los acusados J.B.B., E.R.B.F. y O.R.V.M. por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 numerales 1 y 8 en relación con el artículo 80 del Código Penal, sin embargo la Corte de Apelaciones de esta dependencia en fecha 19 de Febrero de 2013 declaró CON LUGAR la incidencia planteada por la Jueza Abg. B.L.S. y correspondió su conocimiento a este Tribunal, empero de ello al revisar las actuaciones se observa decisión suscrita por mi persona, en desempeño de funciones como JUEZA de Primera Instancia Penal en Funciones de Control de fecha diecinueve (19) de Abril de 2007, que ameritó revisar todas y cada una de las actuaciones que conforman el expediente, habiendo establecido un criterio sobre lo hechos objeto del asunto subjudice, es obvio, que mi capacidad subjetiva se vería comprometida para el momento en que tenga que resolver lo referente a la responsabilidad o no de los acusados ya mencionados, es por lo que de conformidad con lo previsto en el numeral 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 y 89 me INHIBO del conocimiento del presente asunto, como formalmente lo hago, en aras de la transparencia que debe existir en todo proceso y que siempre ha caracterizado mis actos, en consecuencia solicito al superior inmediato que la presente incidencia de Inhibición sea declarada con lugar.
L.O. a la Unidad de Registro y Distribución de Asuntos Penales para la debida redistribución de la causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda remitir la Incidencia de Inhibición con copia certificada de la aludida decisión, a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal para su debida tramitación. H. lo conducente.-
La Jueza,
Abg. A.F.A.G..
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