Decisión nº 7C-033-10 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteJuan Antonio Díaz Villasmil
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL SEPTIMO DE CONTROL

Maracaibo, 04 de Junio de 2010.

200° y 151°

CAUSA No. 7C-22.651-10 SENTENCIA No. 7C-033-10

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: DR. J.A.D.V..

SECRETARIO: ABOG. M.M..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado MSC. LIDUVIS G.L., actuando con el carácter de Fiscal Cuadragésimo Sexto (E), del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

ACUSADO (A) (S): 1-JOHANDER A.R.G., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-92, de 18 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-22.064.614, hijo de los ciudadanos: W.R. y Yhajaira Herrera, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 54 con Calle 1492, casa N°. 54-35, Teléfono: 0261-5232898, 2-C.A.V.L., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-1972, de 37 años de edad, de Estado Civil Casado, titular de la cedula de Identidad N°. V-10.439.951, hijo de E.L. y de C.V., con residencia en el Sector Los R.d.S.J., Calle 61, casa N°. 115-96, teléfono N°. 0261-7342928 y 3- C.L.C.R., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-05-87, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.648.727, hijo de C.C.L.R. y con residencia en el Barrio Sur América, Avenida 572, a cuatro (4) casas del Almendrón.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. M.B..

DELITO (S): COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal.

VICTIMA (S): C.L.S.F..

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Los hechos por los que se le Acusa a el (la) (s) Ciudadano (a) (s) JOHANDER A.R.G., C.A.V.L. Y C.L.C.R., sucedieron en fecha 11 de Marzo del año 2010, siendo aproximadamente las Tres (3:00) horas de la tarde se encontraba el ciudadano C.L.S.F., hoy victima en su Motocicleta, Marca: Suzuki, Color: Negra, Tipo: Paseo, Modelo: AXIOO, Clase: Motocicleta, detrás de la antigua gaceta Policial del Silencio, cuando de un carro Dodge Dart, de color: Vino Tinto, Placas: VBJ-897, donde circulaban cuatros (4) ciudadanos, bajándose dos (2) de ellos con arma de fuego e indicándole que si no le daba la moto lo iban a matar, entregándole la hoy victima la referida Motocicleta, emprendiendo veloz huida del lugar del hecho, al observar la ruta por donde habían huido correo detrás de ellos y se encontró con dos (2) motorizados de la Policía Regional y le indico lo que le había sucedido, razón por el cual el Ministerio Público presento formal Acusación en su contra como COAUTOR en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1° y 2° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y que luego de escuchar a la Victima en la Audiencia Oral Preliminar, cambiara la participación de los Acusados por la presunta comisión de el (los) delitos de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de C.L.S.F..

EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez escuchados las exposiciones de las partes intervinientes en la Audiencia Oral Preliminar, y muy especialmente a lo atinente a la Admisión de los Hechos objeto de la Acusación Fiscal, efectuada por (el/la) (los) Imputado/a (s) Ciudadano/a (s) JOHANDER A.R.G., C.A.V.L. Y C.L.C.R., y luego que el Tribunal resolviera sobre lo establecido en el Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal y de haber escuchado la narración de los hechos y la tipificación del delito por parte del Ministerio Publico y de haber leído la Acusación Escrita presentada para tal fin, y considerar el Tribunal que los mismos guardan relación con el tipo penal por el cual el Fiscal del Ministerio Publico, ha presentado la Acusación en contra del hoy Acusado/a (s), por lo que conteniendo la Acusación los requisitos establecidos en el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es Admitir Totalmente la Acusación presentada en contra del hoy Acusado/a (s) JOHANDER A.R.G., C.A.V.L. Y C.L.C.R., por el (los) delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11 de Marzo de 2010, y en virtud de que (el/la) (los) Imputado/a (s) ha (n) hecho uso del Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, previsto en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estiman acreditados los medios de pruebas ofertados por el Ministerio Publico, con lo cual hace sus basamentos de los fundamentos de la imputación y los elementos de convicción que motivaron la acusación tales como:

TESTIMONIALES

  1. -Testimonio de los Funcionarios Actuantes: Oficiales: Primero (PR), placa N°. 4204, SORI RAMIREZ, y el oficial Primer (PR), placa N°. Placa 0103 NERVIS CABRERA, Ambos funcionarios adscritos a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, quienes practicaron en fecha 11 de Marzo del año 2010, la siguiente Actuación Policial: “Siendo las 03:30 horas de la Tarde aproximadamente, encontrándose de servicio de patrullaje a bordo de la unidad CM-220 el OFICIAL PRIMERO (PR) Placa N° 4204, SORI Ramírez, en compañía del OFICIAL PRIMERO (PR) N° 0103 NERVIS CABRERAS a bordo de la unidad CM-195 como circuito 15, en el momento que se desplazábamos por la avenida 50 vía perija específicamente frente a funcionarios estos quienes suscriben ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Marzo del 2010, relacionada con la detención de los ciudadanos hoy Acusados: 1-JOHANDER A.R.G., 2-C.A.V.L. y 3-C.L.C.R..

  2. -Testimonio de los Funcionario Oficiales: oficial Mayor (PR) Placa: 1667, R.D., y oficial Primero Placa 4204 SORIS RAMIREZ, ambos funcionarios adscrito a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, el cual dejan expresa constancia de la siguientes Inspección Ocular y Técnica, por lo que en consecuencia dejan constancia de lo siguiente: “El día 11 de Marzo y 14 de Abril del año 2010, siendo las 4:00 y 12:40, horas de la tarde, se trasladaron hasta el Barrio Sabana Grande, Avenida 58, Calle 149, Casa N°. 149-35, entrando por el Taller de YIMI, donde dejan expresa constancia que se trata de un sitio de suceso abierto, con iluminación, natural, donde observaron y pudieron apreciar a los alrededores viviendas de construcción de material de bloque, con cerca perimetral en ambos lados, Así como una calle de tapón asfaltada e igual con todos los servicios públicos, donde se logro recuperar una Moto Marca: Zuzuki, Modelo: AX100, de Color: Roja, Sin Placas, dentro del patio de una residencia signada con el N°. 149-35, frente al poste N°. L16L05, el cual habia sido producto de Robo a escasos minutos por varios individuos, en el Sector del Barrio Sur América, Seguidamente proceden a realizar varias tomas fotográficas.

  3. -Testimonio de los Funcionarios Oficiales: oficial (PR) Placa: 0103:NERVIS CABRERA y Oficial Primero (PR) Placa 4204 SORIS RAMIREZ, ambos funcionarios adscrito a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, el cual dejan expresa constancia de la siguientes Inspección Ocular y Técnica, por lo que en consecuencia dejan constancia de lo siguiente: “El día 11 de Marzo y 14 de Abril del año 2010, siendo las 3:50 y 12:40, horas de la tarde, se trasladaron hasta el Barrio Sur América, Avenida 55 y 56, Calle 149A, frente a la casa No. 56-07, Jurisdicción de la Parroquia M.H., Municipio San F.d.E.Z., con la finalidad de realizar Inspección Ocular y Técnica, donde dejan expresa constancia: “Trátese de un sitio abierto con iluminación Natural con aceras y brocales, carretera de asfalto con vivienda de construcción de material, a los lados frente a la casa N°. 56-07 de color verde y diagonal al poste No. K.16M-17, donde se detuvo Un (1) vehiculo Marca: Dodge Dan, Color: Vino Tinto, Placa: VB897, con Cuatros (4) ciudadanos el cual sometieron a un ciudadano para robarle la Moto.

  4. - Testimonio del Funcionario: oficial Primero (PR) Placa: 4204: SORIS RAMIREZ, funcionario adscrito a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, el cual dejan expresa constancia de la siguientes Inspección Técnica, por lo que en consecuencia dejan constancia de lo siguiente: “El día 14 de Abril del año 2010, siendo las 12:30, horas de la tarde, se traslado hasta el Barrio El Silencio, avenida 49F, Calle 163, casa 163-43, jurisdicción de la Parroquia D.F., Municipio San Francisco, del Estado Zulia, con la finalidad de realizar Inspección Técnica, el cual expuso: “Trátese de un sitio abierto, donde se observa una carretera de asfalto ( avenida 49F) de una extensión de terreno, donde observa árboles, y un postes de alumbrado publico con la nomenclatura K20J13, con sus respectivos reguladores de voltaje, y a los laterales de la avenida, se observan residencias de material entre los que se destacan, concreto y laminas de zinc, lugar donde se encuentra ubicada la residencia N°. 163-43,la cual se encuentra comprendida en cerca perimetral de concreto de color verde, rejas de hierro de color blanca, vivienda de bloque de color blanca, ventanas de hierro, lugar donde se origino el Robo del vehiculo Marca: Zusuki, Modelo: Paseo, Color: Negro, Tipo: Moto, específicamente frente de la vivienda en mención, en cuanto a la causa se tomaron reseñas fotográficas.

  5. - Testimonio del Ciudadano C.L.S.F., venezolano, lugar de nacimiento San F.E.Z., fecha de nacimiento 15-08-1990, estado civil soltero, titular de la cedula de identidad No. V-23.473.341, con residencia en el Municipio San F.d.E.Z., en su Denuncia No. 008-10, rendida, en fecha 11 de Marzo del año 2010, ante La policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, el cual expuso lo siguiente: Yo vengo a denunciar, ya que el día de hoy alrededor de la tres (3:00) horas de la tarde me encontraba detrás de la antigua gaceta.

  6. -Testimonio, de fecha de fecha 11 de Marzo deI 2010, rendida ante la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco por la ciudadana: JHOHANA DEL C.O., venezolano, lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 04-01 -1 986, estado civil Soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V-19.177.907, con residencia en el Municipio Maracaibo del Estado zulia, quien expuso lo siguiente: “yo a C.L.C.R., lo vi cuando entro a el cuarto, me dio un beso y después salio para afuera y yo también Salí hacia fuera y vi que estaba la moto en la casa y después el se fue y al ratito llegaron los funcionarios y digieran que la Moto era robada y se la llevaron”, para que dicha ciudadana exponga el día del Juicio Oral y Publico.

  7. -Testimonio, de fecha 11 de Marzo del 2010, rendida ante el Instituto de policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, por la ciudadana: Y.C.M.P., venezolana, lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 10-1 2-1 992, estado civil Soltera y titular de la cedula de identidad Nro. V-23.454.243, con residencia en el Municipio Maracaibo del Estado zuha, quien expuso lo siguiente: “El ciudadano C.L.C.R., Fue el que metió la Moto en la casa y la Moto era Robada, después llegaron los oficiales de la Policía Regional y sacaron La Moto por que la Moto es robada”.

    8-Testimonio, de fecha 11 de Marzo del 2010, rendida ante el Instituto de Policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, por el ciudadano: M.A.M.C., venezolana, lugar de nacimiento Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 30-03-1 952, estado civil Soltero y titular de la cedula de identidad No. V-5.036.571, con residencia en el Municipio San F.d.E.Z., quien expuso lo siguiente: “Frente de mi casa dos (2) motorizados funcionarios detuvieron frente de mi casa No. 56- 07, Un (1) Vehiculo Marca: Dodge Dart y dentro del mismo detuvieron Cuatros (4) personas y los funcionarios lo mandaron a poner boca bajo y los revisaron y no le encontraron nada en sus cuerpos, pero dentro del carro vi cuando los funcionarios encontraron dentro del vehiculo unos papeles que pertenecen a una Moto, es cuando un funcionario le dice al otro funcionario que los papeles eran de una moto.

  8. -Testimonio, de fecha 12 de Marzo del 2010, suscrita por el Oficial Segundo R.A., experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia.

  9. -Testimonio, de fecha 17 de Marzo del 2010, suscrita por el Oficial Segundo R.A., Experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia, relacionada con Un (1) Vehiculo Marca:1Declaración de los Funcionarios: Agente IXORA FLORES y Agente N.O., ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Maracaibo, Estado Zulia, en relación al Acta Policial, de fecha 02/02/2010.

    DOCUMENTALES

  10. -ACTA DE INSPECCION OCULAR Y TECNICA DEL LUGAR DONDE FUE RECUPERADA LA MOTOCICLETA, con Fijación Fotográfica, de fecha 11 de Marzo y 14 de Abril del año 2010, suscrita por los funcionarios oficial Mayor (PR) Placa: 1667, R.D., y SORIS RAMIREZ, ambos funcionarios adscrito a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco.

  11. - ACTA DE INSPECCION OCULAR Y TECNICA DEL LUGAR DONDE FUERON DETENIDOS LOS HOY IMPUTADOS, con Fijación Fotográfica, de fecha 11 de Marzo y 14 de Abril del año 2010, suscrita por los funcionarios oficial Primero (PR) Placa: 0103, NERVIS CABRERA y el Oficial Primero, Placa 4204 SORIS RAMIREZ, Ambos funcionarios adscrito a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco.

  12. - ACTA DE INSPECCION TECNICA, DEL LUGAR DONDE FUE DESPOJADO LA HOY VICTIMA DE LA MOTOCICLETA, con Fijación Fotográfica, de fecha 14 de Abril del año 2010, suscrita por el funcionario oficial Primero (PR) Placa: 4204, SORIS RAMIREZ, funcionarios adscrito a la policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco.

  13. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL E IMPRONTA, de fecha: 12 de Marzo del 2010, suscrita por el Oficial Segundo R.A., Experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia.

  14. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL E IMPRONTA, de fecha 17 de marzo del año 2010,suscrita por el Oficial Segundo R.A., experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia.

    INSTRUMENTALES

  15. -ACTA POLICIAL, de fecha 11 de Marzo del año 2010, suscrita por los Funcionarios: Oficial Primer (PR), Placa No. 4204, SORI RAMIREZ, y el Oficial Primer (PR), Placa No. Placa 0103 NERVIS CABRERA, Ambos funcionarios Adscritos a la Policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco.

  16. -ACTA DE INSPECCION OCULAR Y TECNICA DEL LUGAR DONDE FUE RECUPERADA LA MOTOCICLETA, con Fijación Fotográfica, de fecha 11 de Marzo y 14 de Abril del año 2010, suscrita por los funcionarios oficial Mayor (PR) Placa: 1667, R.D., y SORIS RAMIREZ, ambos funcionarios adscrito a la Policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco.

  17. -ACTA DE INSPECCION OCULAR Y TECNICA DEL LUGAR DONDE FUERON DETENIDOS LOS HOY IMPUTADOS, con Fijación Fotográfica, de fecha 11 de Marzo y 14 de Abril del año 2010, suscrita por los funcionarios oficial Primero (PR) Placa: 0103, NERVIS CABRERA y el Oficial Primero, Placa 4204 SORIS RAMIREZ, Ambos funcionarios adscrito a la Policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco.

  18. -ACTA DE INSPECCION TECNICA, DEL LUGAR DONDE FUE DESPOJADO LA HOY VICTIMA DE LA MOTOCICLETA, con Fijación Fotográfica, de fecha 14 de Abril del año 2010, suscrita por el funcionario oficial Primero (PR) Placa: 4204, SORIS RAMIREZ, Funcionarios Adscrito a la Policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, el cual dejan expresa constancia de la siguiente Inspección Técnica.

  19. -DENUNCIA VERBAL No. 008-10, de fecha 11 de Marzo del 2010, rendida ante el Instituto de Policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco por el ciudadano hoy Victima C.L.S.F..

  20. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Marzo del 2010, rendida ante el Instituto de policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, por el ciudadano JHOHANA DEL C.O..

  21. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Marzo del 2010, rendida ante el Instituto de policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, por la ciudadana: Y.C.M.P..

  22. -ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Marzo del 2010, rendida ante el Instituto de policía Regional, Comando Motorizado de San Francisco, por el ciudadano: M.A.M.C..

  23. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL E IMPRONTA, de fecha: 12 de Marzo del 2010, suscrita por el Oficial Segundo R.A., experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia.

    1O.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y AVALUO REAL E IMPRONTA, de fecha 17 de marzo del año 2010,suscrita por el Oficial Segundo R.A., experto Reconocedor al Servicio de la Policía Regional del Estado Zulia, adscrito al Departamento de Vehículos, Sección de Experticia.

    Una vez enunciado como han sido los elementos probatorios que se estiman acreditados en la presente causa, los cuales sirvieron de fundamento para la Acusación, y admitidos por el (la) (s) Acusado (a) (s) JOHANDER A.R.G., C.A.V.L. Y C.L.C.R., en la Audiencia Oral Preliminar, por lo que en consecuencia el Tribunal pasa de inmediato a imponer la pena respectiva.

    DE LA PENA APLICABLE

    De la pena aplicable a el (la) Acusado (a) (s), JOHANDER A.R.G., C.A.V.L. Y C.L.C.R., en cuanto al delito de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, es la siguiente: De NUEVE A DIECISIETE (17) DE PRESIDIO, siendo lo procedente la aplicación del Articulo 37 del Código Penal Vigente, donde se señala que debe aplicarse el termino medio, siendo el termino medio de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO; Ahora bien tomando en consideración que de actas no se desprende el que el (la) Acusado (a) posea Antecedentes Penales, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 74 del Código Penal, atenúa la pena hasta su limite inferior, resultando una pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO; Y en razón a que su grado de participación en la comisión del hecho punible fue como COMPLICE NO NECESARIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal, lo procedente en derecho rebajarle por mitad la pena a imponer, resultando una pena a imponer de CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO; por lo que se procede de inmediato a resolver en relación a que el Acusado (a) (s) ha (n) Admitido los Hechos por el cual el Ministerio Publico lo ha Acusado, y atendiendo las circunstancias y tomando en consideración el bien jurídico protegido afectado y el daño social causado lo procedente es rebajar UN TERCIO 1/3 de la pena aplicable, por lo que hecha la operación matemática que corresponde, tenemos en definitiva que el (la) (s) Ciudadano (a) (s) Acusado (a) (s) JOHANDER A.R.G., C.A.V.L. Y C.L.C.R., deberán cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley.

    DISPOSITIVA

    Una vez esgrimidos las razones de hecho y de derechos en la presente causa y su procedencia, este JUZGADO SEPTIMO CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a el (la) (los) Acusado (a) (s) 1-JOHANDER A.R.G., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento: 22-02-92, de 18 años de edad, estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-22.064.614, hijo de los ciudadanos: W.R. y Yhajaira Herrera, residenciado en el Barrio Sur América, Avenida 54 con Calle 1492, casa N°. 54-35, Teléfono: 0261-5232898, 2-C.A.V.L., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-1972, de 37 años de edad, de Estado Civil Casado, titular de la cedula de Identidad N°. V-10.439.951, hijo de E.L. y de C.V., con residencia en el Sector Los R.d.S.J., Calle 61, casa N°. 115-96, teléfono N°. 0261-7342928 y 3- C.L.C.R., de nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 18-05-87, de 23 años de edad, de estado civil Soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.648.727, hijo de C.C.L.R. y con residencia en el Barrio Sur América, Avenida 572, a cuatro (4) casas del Almendrón, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias previstas en la Ley, como Autor de el (los) Delito (s) de COMPLICE NO NECESARIO en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1°, 2° y 3° de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el articulo 84, Ordinal 1° del Código Penal; cometidos en perjuicio del Ciudadano C.L.S.F., de conformidad con lo establecido en el Articulo 376 y 267 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en el Juzgado Séptimo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los Cuatro (4) días del mes de Junio de 2010.- Año 200° de la Independencia y l51° de la Federación. Publíquese y regístrese la presente Sentencia.

    EL JUEZ SEPTIMO DE CONTROL,

    DR. J.A.D.V.

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.M.

    En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 7C-033-10-S en el Libro de Registros de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-

    LA SECRETARIA,

    ABOG. M.M.

    JADV/jadv.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR