Decisión de Tribunal Sexto de Control de Monagas, de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteMaria Ines Rodriguez Salmon
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 9 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002950

ASUNTO : NP01-P-2008-002950

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido a los acusados: JONDRY J.L. CHEREMO Y A.J.O.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación de los Acusados

JONDRY J.L.C.P., Venezolano natural de Calabozo Estado Guárico, nacido en fecha 04/03/1984, de 24 años de edad, hijo de N.P. (V) Y ARISTOBULO CHEREMO (V), titular de la Cédula de identidad, V-16.639.3312 y A.J.O.V., Venezolano natural de V.E.C., nacido en fecha 20/07/1985, de 22 años de edad, hijo de J.O. (V) Y E.O.D. VELOZ (V), titular de la Cédula de identidad, V-18.468.649, por la comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma y Resistencia a la Autoridad, en perjuicio del Banco de Venezuela y el Estado Venezolano.

De los Hechos y Motivos en Relación a los acusados

En fecha 16/07/2008, aproximadamente a la 03:00 horas de la tarde, los imputados JONDRY J.L.C.P. y A.J.O.V., irrumpieron en la entidad financiera Banco de Venezuela, Agencia L.D.V.G.d. esta ciudad, y estando cada uno manifiestamente armado con armas de fuego pistola, con las siguientes características: Marca Prieto Beretta, Modelo 92-F, calibre 9 mm, con sus respectivos seriales, y la otra de Marca Smith & Wesson, Modelo 639, calibre 9 mm, sometieron a los presentes entre los cuales se encontraba el ciudadano J.E.R.F. bajo amenaza de muerte y mientras uno tenía neutralizado al ciudadano I.A.N.G., quien se desempeñaba como personal de seguridad, y decía “al que se mueva métele un balazo”, el otro sujeto se acercó hasta las cajas y conminó a los ciudadanos LEOMARIS DEL C.S.L., C.J.R.G., C.A.R. y UNDEMARO E.O.G., todos cajeros de la referida entidad, entregándoles una bolsa gris para que introdujeran el dinero, indicándoles que se apuraran y metieran puro de a cien y cincuenta, luego salen de manera apresurada y tratan de huir en una moto Empire Modelo Horse Color Negra, Uso Paseo, en la cual habían llegado y habían sido vistos por el vigilante. En ese instante se desplazaban por el sector los funcionarios Cabo Segundo Villahermosa Rondón y Agente C.A.L.T., adscritos al Departamento de Inteligencia de la Policía del estado Monagas quienes observan cuando los imputados salen del banco portando ambos armas de fuego, al notar la situación irregular los funcionarios le dan voz de alto, haciendo éstos caso omiso abriendo fuego a la comisión policial, produciéndose un intercambio de disparos, dejando los sujetos la moto frente al banco y corrieron hacia la Avenida Fuerzas armadas, produciéndose una persecución, posteriormente los imputados someten al ciudadano M.J.R.H. quien realizaba labores de taxista en un vehículo Marca Chevrolet Modelo Aveo Placas FX9-39T Color Blanco, obligándolo a bajarse del mismo para tratar de huir en este, resultando heridos los imputados, siendo aprehendidos y recuperadas las armas de fuego y el dinero, en los hechos fueron impactados varios vehículos por las balas disparadas”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente las acusaciones presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. J.L.V., en cuanto a la calificación jurídica de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 Y 218 numeral 1° todos del Código Penal; en perjuicio del Banco de Venezuela y el Estado Venezolano.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se le concede el derecho a la Defensa Privada y a la Defensa Publica de adherirse a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para los Ciudadanos JONDRY J.L. CHEREMO Y A.J.O.V., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y RESISTENCIA DE LA AUTORIDAD , previstos y sancionados en los Artículos 458, 277 Y 218 numeral 1° todos del Código Penal; en perjuicio del Banco de Venezuela y el Estado Venezolano.

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Primera del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

La Juez

ABG. MARIA YNES RODRIGUEZ SALMON

La Secretaria

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