Decisión nº 377 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión Guasdualito), de 18 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteBetty Yaneth Ortiz Chacon
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO

APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Este Juzgado Unipersonal de Juicio, presidido por la Juez Abg. B.Y.O.C., procede a dictar sentencia en la causa Nº 1U377/07, seguida por el procedimiento ordinario en contra de los ciudadanos: J.M.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.148.300, residenciado en el fundo Los Taguanes, sector El Charo, Parroquia Aramendí, Municipio Páez del Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y la ciudadana S.M.R.D.N., venezolana, casada, de 55 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.733.194, residenciada en el fundo Los Taguanes, sector El Charo, Parroquia Aramendí, Municipio Páez del Estado Apure, quien se encuentra incursa en la participación del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIERRA CAMACHO GERMÁN; quienes estuvieron asistidos en el proceso por el Defensor Privado R.S.; quien fuera acusado por la Fiscalìa XII del Ministerio Público representada por el Abg. D.T.; este Tribunal para decidir observa:

I

HECHOS OBJETO DEL JUICIO

La presente investigación se inicio en fecha 09 de septiembre de 2.007, por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 la Guardia Nacional, Estación Reforza.T., dejan constancia de lo siguiente:

“…el día 08 de Septiembre a las 02:30 horas de la tarde, recibí llamada vía telefónica al Puesto de la Guardia Nacional, ubicado en Totumito, de parte del teniente AMONI HENRRIQUE J.F., Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Palmarito, donde me informo que avía ocurrido un homicidio por esa Jurisdicción , producido por arma de fuego tipo escopeta y que los ciudadanos se llamaban según un ciudadano que fue a denunciar a ese Puesto M.N. y el Ciudadano P.M. al cual apodan EL PIRUTO, y que se dieron a la fuga en un vehículo, tipo camioneta, marca Tobota Hilux, color plateado, en vista de tal situación, se alerto al personal que encontraba en la pista de servicio de la Alcabala del puesto de Totumito y posteriormente a las 01:30 horas de la mañana, se aproximo el vehículo antes descrito, al cual le indicamos que se estacionara a fin de revisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho vehículo era conducido por el ciudadano quien manifestó no tener su documentación personal pero que se llamaba PÈREZ NEIRA MANUEL JOSÈ, y que su número de cedula era 18.148.300, y se encontraba en compañía de la ciudadana quien se identifico con una cedula de identidad Nº 5.7033.194, a nombre de S.M.D.N.R., dichos ciudadanos se encontraban en estado de ebriedad, posteriormente se procedió a revisar dicho vehículo constatando que era un vehículo Marca Tobota, Modelo Hilux, Año 1.999, Clase Rustico, Placas 35C-KAC, se reviso minuciosamente su parte interior de referido vehículo, encontrando entre la separación de los dos puestos delanteros (consola) un cartucho de escopeta calibre 16, color rojo sin percutar, el ciudadano manifestó que venía del Hato los Taguanes que queda por el sector los Módulos, y la ciudadana manifestó que venía de Palmarito y después negó y manifestó que venían de Mantecal, posteriormente se le pregunto que si viajaban juntos y manifestó el ciudadano que ella le había dado la cola en Palmarito y ella respondió que era su sobrino, dichas personas se contradecían en las preguntas que se le hacían y tartamudeaban al momento de responder, en las preguntas que se le hacían y tartamudeaban al momento de responder, el ciudadano antes identificado portaba un teléfono celular, el cual le repicaba mucho y trataba de esconderlo, viendo esta situación se procedió a realizarle un cacheo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando el celular marca Motorola, modelo B3, color negro, el cual se reviso para leer los mensajes de texto, encontrando dos mensajes importantes para el esclarecimiento del hecho como 1.- DE: M.J. PIRUTO. (TELF. 0414-875-0714) “ YA SE LO QUE PASO TE AGRADEZCO QUE PIENSES LAS CONSECUENCIAS QUE TE PUEDE TRAER SI TE ESCONDES PAPITO ESTAMOS PREOCUPADOS LLAMEN POR FAVOR” dicho mensaje llego al teléfono retenido a las 01:02 AM 09 sep. 07, y 2.- DE: M.J.. (TELF.0414-875-0714) “QUE PASO PIRUTO ESTAN BIEN RESPONDAN POR FAVOR ESTOY PREOCUPADA NO HE PODIDO DORMIR CUENTEN CON MIGO PARA LO QUE SEA PERO LLAMEN” dicho mensaje llego al teléfono retenido, a las 01:50 AM, 09 sep.07, antes tal situación y al ver que coincidían con los datos aportados por el Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Palmarito, se procedió a la detención de los ciudadanos ya identificados y a la vez se le pidió un número telefónico de un familiar, a fin de notificarle sobre la detención, dando la ciudadana el número telefónico 0414-8750714, y unos de los funcionarios actuantes S/1. (GNB) SÀNCHEZ PARRA JOSÈ, marco desde el teléfono retenido y al contestar, respondió, “QUE PASO SE ENTREGARON O LOS AGARRARON” posteriormente se le dio el teléfono a la ciudadana para que se comunicara con el familiar del cual ella dio el numero, después de todo esto se procedió a la lectura de los derechos del imputado…”.

En fecha 12 de Septiembre de 2007, se realizó por ante el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión, prueba anticipada de declaración de testigo a A.G.A., presentes el Fiscal Auxiliar XII del Ministerio Pùblico C.I., el Defensor Privado R.S., los acusados Manuel Pèrez Neira y S.R.d.N. y la testigo A.G.A..

En fecha 12 de Septiembre de 2007, se realizó ante el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión, Audiencia de Presentaciòn de Imputados a los ciudadanos Manuel Pèrez Neira y S.M. Ruìz de Nuñez, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de G.S.C., y donde se acordó: 1.- Admitir la precalificación Fiscal, por el delito Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Còdigo Penal, presuntamente cometido Manuel Pèrez y a la ciudadana Sara Ruìz de Nuñez, Homicidio Intencional en grado de Cooperadora Inmediata..2.- Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- La continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Código Orgánico Procesal Penal.4.- Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad de conformidad a lo establecido en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados.

En fecha 27 de septiembre de 2.007, el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión decreto a favor de la ciudadana Sara Marìa Ruìz de Nuñez, medida detención domiciliaria.

En fecha 04 de Octubre de 2.007, la Fiscalìa XII del Ministerio Pùblico, solicito al Tribunal de Control una prorroga de 15 días para presentar acto conclusivo, siendo acordado por el tribunal en fecha 08 de octubre de 2.007, la solicitud del Ministerio Pùblico.

Posteriormente el Fiscal XII del Ministerio Público, presentó el 26 de octubre de 2007, libelo acusatorio en donde le imputo a los ciudadanos: Manuel Pèrez Neira, la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y S.M. Ruìz de Nuñez, la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de G.S.C..

Esa imputación se le formula mediante libelo acusatorio en el cual señala:

PRIMERO

Acta policial de fecha 09 de septiembre de 2.007, suscrita por funcionarios del Destacamento de Fronteras Nº 17 la Guardia Nacional, Estación Reforza.T., dejan constancia de lo siguiente:

“…el día 08 de Septiembre a las 02:30 horas de la tarde, recibí llamada vía telefónica al Puesto de la Guardia Nacional, ubicado en Totumito, de parte del teniente AMONI HENRRIQUE J.F., Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Palmarito, donde me informo que avía ocurrido un homicidio por esa Jurisdicción , producido por arma de fuego tipo escopeta y que los ciudadanos se llamaban según un ciudadano que fue a denunciar a ese Puesto M.N. y el Ciudadano P.M. al cual apodan EL PIRUTO, y que se dieron a la fuga en un vehículo, tipo camioneta, marca Toyota Hilux, color plateado, en vista de tal situación, se alerto al personal que encontraba en la pista de servicio de la Alcabala del puesto de Totumito y posteriormente a las 01:30 horas de la mañana, se aproximo el vehículo antes descrito, al cual le indicamos que se estacionara a fin de revisarlo de conformidad con lo establecido en el artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho vehículo era conducido por el ciudadano quien manifestó no tener su documentación personal pero que se llamaba PÈREZ NEIRA MANUEL JOSÈ, y que su número de cedula era 18.148.300, y se encontraba en compañía de la ciudadana quien se identifico con una cedula de identidad Nº 5.7033.194, a nombre de S.M.D.N.R., dichos ciudadanos se encontraban en estado de ebriedad, posteriormente se procedió a revisar dicho vehículo constatando que era un vehículo Marca Toyota, Modelo Hilux, Año 1.999, Clase Rustico, Placas 35C-KAC, se reviso minuciosamente su parte interior de referido vehículo, encontrando entre la separación de los dos puestos delanteros (consola) un cartucho de escopeta calibre 16, color rojo sin percutar, el ciudadano manifestó que venía del Hato los Taguanes que queda por el sector los Módulos, y la ciudadana manifestó que venía de Palmarito y después negó y manifestó que venían de Mantecal, posteriormente se le pregunto que si viajaban juntos y manifestó el ciudadano que ella le había dado la cola en Palmarito y ella respondió que era su sobrino, dichas personas se contradecían en las preguntas que se le hacían y tartamudeaban al momento de responder, en las preguntas que se le hacían y tartamudeaban al momento de responder, el ciudadano antes identificado portaba un teléfono celular, el cual le repicaba mucho y trataba de esconderlo, viendo esta situación se procedió a realizarle un cacheo personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrando el celular marca Motorola, modelo B3, color negro, el cual se reviso para leer los mensajes de texto, encontrando dos mensajes importantes para el esclarecimiento del hecho como 1.- DE: M.J. PIRUTO. (TELF. 0414-875-0714) “ YA SE LO QUE PASO TE AGRADEZCO QUE PIENSES LAS CONSECUENCIAS QUE TE PUEDE TRAER SI TE ESCONDES PAPITO ESTAMOS PREOCUPADOS LLAMEN POR FAVOR” dicho mensaje llego al teléfono retenido a las 01:02 AM 09 sep. 07, y 2.- DE: M.J.. (TELF.0414-875-0714) “QUE PASO PIRUTO ESTAN BIEN RESPONDAN POR FAVOR ESTOY PREOCUPADA NO HE PODIDO DORMIR CUENTEN CON MIGO PARA LO QUE SEA PERO LLAMEN” dicho mensaje llego al teléfono retenido, a las 01:50 AM, 09 sep.07, antes tal situación y al ver que coincidían con los datos aportados por el Comandante del Puesto de la Guardia Nacional de Palmarito, se procedió a la detención de los ciudadanos ya identificados y a la vez se le pidió un número telefónico de un familiar, a fin de notificarle sobre la detención, dando la ciudadana el número telefónico 0414-8750714, y unos de los funcionarios actuantes S/1. (GNB) SÀNCHEZ PARRA JOSÈ, marco desde el teléfono retenido y al contestar, respondió, “QUE PASO SE ENTREGARON O LOS AGARRARON” posteriormente se le dio el teléfono a la ciudadana para que se comunicara con el familiar del cual ella dio el numero, después de todo esto se procedió a la lectura de los derechos del imputado…”.

SEGUNDO

Junto al libelo acusatorio promovió las siguientes pruebas:

  1. - EXPERTOS: 1.- Funcionario Y.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito, cuya declaración es pertinente por cuanto práctico el reconocimiento a los objetos incautados a los imputados. 2.- Experto W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Apure, cuya declaración es pertinente por cuanto realizo la Experticia de Reconocimiento al vehiculo. 3.- Funcionario S/2 (GN) Sayago Becerra Edgar, adscrito al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional con sede en Guasdualito, cuya declaración es pertinente por cuanto práctico experticia de reconocimiento de seriales realizado al vehiculo a los fines que ratifique el contenido de la misma. 4.- Funcionario C/1 (GN) R.J., adscrito al Destacamento de Frontera Nº 17 de la Guardia Nacional con sede en Guasdualito, cuya declaración es pertinente por cuanto práctico experticia de reconocimiento de seriales realizado al vehiculo a los fines que ratifique el contenido de la misma. 5.- Funcionario Dra. A.C.R.B., adscrita a medicatura forense de San C.E.T., cuya declaración es pertinente por cuanto práctico autopsia al ciudadano (occiso) Sierra Camacho German. A los fines que ratifique el contenido de la misma.TESTIGOS: 1.- Funcionario actuante TSU Sub- inspector L.T.R.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito; cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las primeras diligencias y la identificación del cadáver a fin que dejen constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos; así como de las inspecciones practicadas al sitio del suceso y al cadáver cuando se encontraba en la morgue del hospital J.A.P.. 2.-.Funcionario actuante A.O.U.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Guasdualito; cuyas declaraciones son pertinentes por cuanto fueron los funcionarios que practicaron las primeras diligencias y la identificación del cadáver a fin que dejen constancia de las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos; así como de las inspecciones practicadas al sitio del suceso y al cadáver cuando se encontraba en la morgue del hospital J.A.P. . 3.- Funcionario actuante STTE (GNB) Farías Briceño J.F., adscrito al Puesto de la Guardia Nacional, Estación reforza.T., sector el Molino, del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 01; de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya declaración es pertinente por cuanto dejarán constancia del modo, lugar y tiempo como fue practicada la detención de los imputados de autos.4.- Funcionario actuante S/1 (GNB) S.P.J.V., adscrito al Puesto de la Guardia Nacional, Estación reforza.T., sector el Molino, del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 01; de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya declaración es pertinente por cuanto dejarán constancia del modo, lugar y tiempo como fue practicada la detención de los imputados de autos. 5.- Funcionario actuante C/2 (GNB) P.O.A., adscrito al Puesto de la Guardia Nacional, Estación reforza.T., sector el Molino, del Destacamento de Fronteras Nº 17, del Comando Regional Nº 01; de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, cuya declaración es pertinente por cuanto dejarán constancia del modo, lugar y tiempo como fue practicada la detención de los imputados de autos. 6.- Funcionario Sub-teniente (GNB) J.F.A.H., adscrito a la Guardia Nacional de Palmarito Estado Apure, cuya declaración es pertinente a fin de que deje constancia de su actuación en el presente caso, tal como lo revela el acta policial Nº SI-011- de fecha en Palmarito el 08-09-07. 8.-- A.G.R.A., venezolana, de 44 años de edad, soltera, de oficio del hogar, residenciada en el fundo Caimán Bravo, sector el Charo, jurisdicción de la Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.141.646, quien fue testigo presencial de los hechos, que produjeron la muerte a la victima en el presente caso. 9.- L.J.F., venezolano, de 30 años de edad, soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 13.185.235, residenciado en Puerto Infante, Municipio R.G.E.A.. 10.- J.A.S., venezolano, de 81 años de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº E-445.297, residenciado en el vecindario EL Charo, Palmarito Estado Apure.10.- M.S.E.A., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, residenciado en el fundo la Lucha, sector el Charo, Parroquia Aramendi, Municipio Páez del Estado Apure y titular de la cédula de identidad Nº V.- 17. 11.- J.A.S.. DOCUMENTALES: 1.- Autopsia practicada al cadáver de Germàn Sierra Camacho, por la experto A.C.R.. 2.- Prueba Anticipada realizada por el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión, en la cual declaró como testigo A.G.A.. OTROS MEDIOS DE PRUEBA: 1.- Acta de Investigación policial suscrita por L.T.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas; 2.- Inspección Tècnica al lugar de los hechos suscrita por los funcionarios Agente A.U. y Sub. Inspector Luìs Rivas. 3.- Inspección Tècnica al Cadáver suscrita por los funcionarios Agente A.U. y Sub. Inspector Luìs Rivas. 4.- Acta policial suscrita por los funcionarios STTE (GN) Farias Briceño Josè Freddy, S/1 (GN), S.P. Josè Vicente y C/2 (GNB) Pèrez Oropeza Josè Alexander. 5.- Acta Policial suscrita por el Sub-Teniente (GNB) Jean Amoni Henríquez. 6.- Actuación Policial fechada 25-10-07, suscrita por el funcionario A.U.. 7.- Expertcia de reconocimiento a objetos incautados, practicada por Y.U.. 8.- Experticia de reconocimiento de seriales practicada por Sayago Edgar y Ramírez Josè. 9.- Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada por W.T..

TERCERO

En fecha 03 de Diciembre de 2008, se celebrò audiencia preliminar a los imputados Manuel Pèrez Neira y S.M. Ruìz de Nuñez por ante el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Guasdualito, en donde se acordó 1.-Se admitir totalmente la acusación fiscal en contra de los ciudadanos: Manuel Pèrez Neira, la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y S.M. Ruìz de Nuñez, la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de G.S.C.. 2.- se admiten los medios de prueba presentados por el Fiscal del Ministerio Publico, por considerarlos lícitos, legales y permanentes .3.- Se admiten los medios de prueba presentados por la Defensa Privada. 4.-Se ordena la apertura a juicio y se emplaza a las partes para que concurran al termino común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio de Este Circuito Judicial Penal, en consonancia con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal;

CUARTO

En fecha 25 de junio del 2008, se inició el Juicio Oral y Público y culminó el día 07 de agosto de 2.008, se dio apertura a la audiencia oral y pública. Se le concedió la palabra al representante del Ministerio Público, quien expuso: “Actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y los artículos 11 y 108 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, interpone formal acusación en contra de los ciudadanos M.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.148.300, residenciado en el fundo Los Taguanes, sector El Charo, Parroquia Aramendí, Municipio Páez del Estado Apure, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano SIERRA CAMACHO GERMÁN y a la ciudadana S.M.R.D.N., venezolana, casada, de 55 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.733.194, residenciada en el fundo Los Taguanes, sector El Charo, Parroquia Aramendí, Municipio Páez del Estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COOPERADORA INMEDIATA, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con artículo 83 del Código Penal; la suscrita secretaria deja constancia que el representante del Ministerio Público inmediatamente expuso los hechos que se le atribuyen a los acusados del escrito de acusación; señaló los fundamentos de convicción en los cuales se fundamenta la imputación e indicó los medios probatorios…”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado R.S. quien expuso: “Como punto previo, esta defensa quiere nuevamente oponer la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal (i) del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hago con base en el artículo 31 ejusdem, en virtud de que este excepción fue declarada sin lugar en la audiencia preliminar; razono mi petición el artículo 28 numeral 4 literal (i) del Código Orgánico Procesal Penal, tiene como excepción el hecho de que la acusación no reúna ciertos requisitos formales, establecidos en el artículo 326 numeral 2 ejusdem, establece que la acusación debe tener una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado; si bien es cierto que la acusación presentada por el ciudadano fiscal relata una serie de hechos en forma general, en ningún momento precisa cuales son los hechos que se le imputan a la ciudadana S.R., a ella se le está acusando por el delito de Homicidio en grado de Cooperadora Inmediata, sin que se indiquen los hechos que se le imputan, en vista de que esta excepción fue declarada sin lugar por el Tribunal de Control, razón por la cual ratifico dicha excepción por cuanto la defensa debe saber cuales son los hechos que efectivamente se le imputan a la señora S.R.d.N., para que se le acuse como Cooperadora Inmediata en el Delito de Homicidio Intencional. En cuanto a lo señalado en el numeral 3 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación señala una serie de fundamentos, pero no individualiza cual es el grado de participación que se le da a la señora S.R. para que sea acusada; así mismo el numeral 5 señala que los ofrecimientos de los medios de prueba deben ser pertinentes y ello en ningún momento fue colocado en la acusación; razón por la cual, solicito sobre esa excepción que establezco, que a la ciudadana S.R.d.N., se le aplique lo establecido en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal, que trae como consecuencia el Sobreseimiento de la causa para ella. Solicito al Tribunal manifieste si se pronuncia en este momento con relación a la excepción opuesta o continúo con los alegatos de defensa. Acto seguido la ciudadana Juez, vista la excepción opuesta por el Defensor Privado observa que en fecha 03 de Diciembre de 2007, se llevo a cabo la Audiencia Preliminar en el Tribunal de Control de este Circuito y Extensión, en la cual el Juez analizó todos y cada uno de los requisitos de la acusación penal, se admitió totalmente la acusación y declaro sin lugar la excepción opuesta por la defensa, por lo que el Tribunal considera que ya la defensa obtuvo oportuna respuesta en la audiencia preliminar, observando igualmente que el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su numeral 4 que durante la fase del Juicio Oral y Público se podrán oponer las excepciones que hayan sido declaradas sin lugar por el Juez de Control en la Audiencia Preliminar; por lo que este Tribunal considera que el Tribunal de Control admitió la acusación ordenando la apertura a Juicio Oral y Público, por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa en este acto, en consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento hecha por la defensa a favor de la ciudadana S.M.R.d.N., por cuanto la acusación fiscal reúne los requisitos requeridos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Defensor Privado continúa con su exposición: El día 08 de Septiembre de 2007, a eso de 2:30 a 3:00 de la tarde, la señora Sara decide hacer unas compras en la Bodega del Señor Aniceto, se traslada en su camioneta en compañía del señor que apodan El Churra y M.P. (Piruto), compran una gasolina, aceite para la guaraña, cervezas y cartuchos, cuando regresan, a la altura de unas de las fincas del señor Sierra, se encuentran con un ciudadano a quien apodan El Topo, éste les dice que el señor Sierra los esta esperando en la finca Caimán Bravo, que quiere hablar con Manuel, al llegar allí, encontrándose en el Terraplén, Manuel le dice al Churra que vaya hasta la casa del señor Sierra y le pregunte que se le ofrece, el señor Churra se va a pie hasta la casa y el Señor Sierra le dice que les diga a ellos que es algo personal, que vayan hasta la casa, es cuando ellos deciden entrar a la Finca Caimán Bravo, al bajarse, el señor Sierra le reclama al señor Manuel por unos hechos que sucedieron con un supuesto becerro y le reclama fuertemente, sacando una peinilla, en ese momento el señor Manuel saca un cuchillo pequeño y recula y le dice a Sara y al Churra que se vayan, el señor Sierra le dice a Sara que no se vayan para que vea el becerro y se va con Sara al potrero donde tienen el ganado, le enseña el becerro cortado, éste se enfurece cuando Sara le dice que no pudo haber sido Manuel porque él no ha salido, es cuando el señor Sierra se viene molesto pasa la cerca y dice ahora si lo voy a matar y desenfunda la painilla y se va contra el señor Manuel quien se encuentra en el carro y éste al ver que el señor Sierra va hacia él, agarra una escopetica casera que cargaban con la cual habían disparado unos patos, y realiza un solo disparo casi por reflejo, aterrorizado porque el señor Sierra lo iba a matar, es cuando ocurre la muerte del señor Sierra. Manuel le dice a Sara vamos quiero presentarme con un abogado y la Señora Sara le dice al Churra que auxilie a la señora Ana ya que ella no sabe manejar moto, se embarca la señora Ana con la niña en la moto y se van con el Churra, detrás de ellos se vienen Sara y Manuel en la camioneta, no se presentan en Palmarito por encontrarse los familiares de la victima en esa población. El Ministerio Público acusó a la señora S.R., por el delito de Homicidio Intencional en grado de Cooperadora Inmediata, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal; la jurisprudencia y la doctrina nos dicen que para que haya cooperación inmediata, tiene que existir una ayuda necesaria, ser tal que sin esa ayuda no hubiera podido darse nunca el hecho que se presentó, en ningún momento se ha señalado que la señora Sara tuvo algún tipo de participación, la única participación que tuvo la señora Sara fue que estuvo en el sitio del suceso, pero eso no significa que se le pueda acusar como Cooperadora Inmediata. El Dr. Roxin dice que para que haya Cooperación Inmediata, necesita que ella hubiese tenido un dominio del hecho o de la situación y que su actuar hubiese sido motivo para que la muerte se produjera, eso en ningún momento se ha señalado, ni en la acusación ni en las pruebas que fueron presentadas por el ciudadano Fiscal, por lo tanto refuto completamente la acusación en cuanto a la participación de la señora S.R. como Cooperadora inmediata, en virtud de que no existe ninguna conexión lógica entre los hechos sucedidos y los hechos necesarios que deben darse para una Cooperación Inmediata. Con respecto al ciudadano M.P., manifiesto que los hechos narrados son los mismos, ellos salieron juntos con el Churra y entran a la finca de Caimán Bravo porque el Señor Sierra los mandó a llamar y desde el momento en que el señor Manuel llega se siente agredido, él saluda y nadie le contesta, el señor Sierra le reclama que por qué le había cortado el animal, saca el arma y Piruto saca un cuchillo pequeño recula, se monta en el carro y le dice a la señora Sara y al Churra que se vayan, en ese momento es cuando el señor Sierra le dice que no se vayan, que primero vean el becerro, luego de ver el becerro el señor Sierra viene armado y enfurecido hacia donde el señor Manuel, éste lo que hace es defenderse con la escopeta que tenía porque si no el muerto hubiese sido él, la ley es muy clara, desde S.T.d.A. dice que no podía existir una ley que estuviese por encima del derecho a preservar la vida, el defenderse es un derecho natural, baso este aspecto en el artículo 65 del Código Penal, que en primer lugar establece que no es punible el que obra en defensa de su propia persona o derecho cuando ocurra agresión ilegitima por parte de quien resulta ofendido por el hecho; en este caso el señor M.P., se siente ilegítimamente agredido por parte del Señor Sierra, ya que el señor Sierra va hacía donde él con el fin de matarlo porque así lo expresó. En segundo lugar, la necesidad del medio empleado para impedir o repeler ese ataque; el señor Manuel, se encuentra en la camioneta y no tiene otro medio, ni siquiera para correr porque la señora Goya lo tenía agarrado por el cuello, él lo único que hizo fue agarrar la escopeta que la tenía sobre el volante y casi por aptitud refleja dispara y es cuando le ocasiona la muerte al señor Sierra. En tercer lugar, la falta de provocación suficiente por parte de quien ha obrado en defensa propia; en este caso, el señor Manuel en ningún momento provocó para que el señor Sierra fuese a matarlo ya que esa era la intención del señor Sierra; razón por la cual considero que la conducta desplegado por el señor M.P.N., encuadra dentro de la Legítima Defensa, por lo que solicito la absolutoria para mi representado M.P.”.

Luego de oídos los alegatos de apertura de las partes el tribunal explicó al acusado lo relacionado con el contenido del artículo 49 numerales 5 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar establecida en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, el Principio de Presunción de Inocencia contenido en el artículo 08 ejusdem, les indico los hechos por los cuales fueron acusados por el Ministerio Público e igualmente les leyó el artículo 405 del Código Penal en concordancia 83 eiusdem, y les pregunto a los acusado si desea declarar manifestando que “Si”. Se hace salir de la sala al acusado J.M.P.N., a los fines de que la acusada S.M.R., rinda su declaración, quien expone:

Mi nombre es S.M.R.d.N., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.733.194, natural de Elorza, Estado Apure, de estado civil casada, de ocupación ganadera, hija de C.E.R. y M.M.T.; lo que ocurrió ese día sábado salimos del fundo como a las 2:30 o 3:00 de la tarde, fuimos a la bodega a comprar algunas cosas, una gasolina, un aceite, unos cartuchos para matar unos patos de allá para acá, íbamos El Churra, Piruto y yo, llegamos a la bodega, compramos las cosas y como a las 5:00 cuando regresábamos mataron dos patos, montaron la bácula nuevamente para matar otros, cuando llegamos a la puerta de las sabanas del Catire (Señor Sierra) conseguimos al hijo del Catire a quien apodan Topo, andaba en una bestia mular, él le dice a Piruto compadre vaya donde el Catire que lo está esperando, Piruto le pregunta que para qué será y le dice que no sabe, que vaya él mismo, entonces Piruto le dice al Churra que fuera a pie hasta la casa del Catire a ver que quería porque nosotros íbamos apurados a sacar el ganado, entonces el Churra fue rapidito y regresó, se montó al carro y le dijo a Piruto que el Catire lo había mandado a buscar, que fuera personalmente, entonces Piruto retrocede el carro y se mete para allá, cuando llegamos a la casa estaba el Catire y la señora Goya y ella me contesta el saludo, a Piruto no le contestó y éste se va para donde está el señor Catire a preguntarle que para qué lo había mandado a llamar y el Catire se puso a discutir con él, le dijo que él le había cortado un becerro y Piruto le decía que él no había sido, en eso el Catire sacó el cuchillo y Piruto también sacó el cuchillo, yo le pregunto al Catire que es lo que pasa y él me dice que Piruto le cortó un becerro y se mete el cuchillo en la cubierta. Piruto se va hacia la Camioneta y me dice Sara vamonos y el Catire me dice no señora Sara no se vaya vamos que le quiero mostrar el becerro cortado, yo me quedo parada y el Catire se va hacia la casa y la señora Goya le dice no está, se lo llevaron, entonces el Catire se regresa y me agarra por la mano, pasamos el alambre y me dice miré ahí está el becerro que Piruto me cortó, yo le digo Catire cómo usted va a pensar que fuimos nosotros, él me dijo usted no pero él sí, y me dijo lo voy a matar o me mata él pero tendrá que picarme el cuero como se lo picó al becerro, y se regresó rapidito cuando yo voy pasando el alambre lo quise agarrar pero no pude y lo veo que va con el cuchillo en la mano cuando escuché fue el disparo, yo corrí cuando llegué y le dije que hiciste Piruto, me dijo tuve que hacerlo porque me iba a matar, en eso corrió la señora Goya para donde yo estaba y le dije Goya que hacemos ella me dijo hay que avisarle a los muchachos, en eso yo le dije al Churra que se llevara a Goya en una moto que tenían ahí, ella cargaba la nieta entonces ellos salieron en la moto y nosotros salimos detrás de ellos en la camioneta. Piruto me dijo que él quería presentarse con un abogado, yo le di a Goya el número de teléfono de mis hijos, yo no podía dejar a Piruto botado ahí, para ir a la población de Quintero son cuatro horas a pie o a caballo, para Palmarito más lejos, entonces entramos al fundo y no nos fuimos por Palmarito porque había que pasar por los fundos del señor y allí estaba toda la familia de él, nosotros pasamos la Alcabala de Daico, luego en la otra Alcabala me atacaron los nervios y el Guardia me preguntó de donde vienen, yo le dije de Palmarito o de Quintero, no recuerdo bien, y nos agarraron ahí

. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: 1.- ¿Diga la fecha exacta en que ocurrieron los hechos? Eso fue el 08 de Octubre de 2007. ¿Qué hicieron ustedes en la bodega? Comprando aceite, gasolina, arroz, pasta, una caja de cervezas y unos cartuchos. ¿Para que eran los cartuchos? Para matar patos de allá para acá. ¿Usted manifestó que tenía una bácula? Si señor, la mantenía en el fundo desde que mi esposo murió, uno acostumbra a tener un arma para matar güires o cualquier otra cosa, y como no habían cartuchos en la casa los muchachos montaron la bácula para matar los patos. ¿Cuándo usted llega al fundo del Catire, específicamente que hizo usted? En el momento en que ocurrió el hecho yo me abrazo con la señora Goya y el muchacho le da vuelta a la camioneta y le dije al Churra que la llevara para el fundo donde se encontraba el Topo quien es hijo de ella, el Topo iba para el otro fundo a encerrar el ganado y fue quien nos dijo que el Catire estaba esperando a Piruto, entonces auxilié a la señora para que se fueran en la moto con la nieta y el Churra a avisarle a sus hijos y nosotros salimos detrás de ellos, ellos tenían que irse hacía arriba y nosotros hacía abajo, más adelante la señora nos espera y me dice que le de el número de teléfono de Franklin el hijo mío y yo le dije que no me lo sabía pero le di el numero de mi hija, entonces ella me dijo yo llamo a M.J. y seguimos. ¿Para el momento de los hechos a que distancia se encontraba ubicada usted del occiso? Yo estoy en el alambre cuando el Catire dice que va a matar a Piruto, él pasó adelante y yo iba más atrás yo busque a agarrarlo pero no pude y veo que lleva el cuchillo en la mano derecha y dijo lo mato o me mata, en el momento en que voy pasando el alambre escucho el disparo. ¿Usted manifestó que el occiso enfundó el cuchillo? Eso fue al llegar, él sacó el cuchillo y se le encimó al muchacho el muchacho sacó un cuchillito y comenzó a recular en ese momento el Catire guardo el cuchillo, pero eso fue antes de mostrarme el becerro. ¿A qué horas aproximadamente ocurre el hecho? Como a las 6:00 de la tarde. ¿A qué horas fue usted detenida? Como a la una de la madrugada. ¿En Palmarito había algún puesto policial? Señor nosotros no nos vinimos por Palmarito, nos vinimos por la via de Mantecal. ¿Pasó alguna Alcabala? Sí. ¿Fue detenida en esa Alcabala? No, en Daico no me detuvieron. ¿Por qué no participaron a las autoridades si tuvieron la intensión de presentarse? Yo no lo hice porque el muchacho dijo que el quería presentarse aquí en Guasdualito con un abogado. ¿Al momento de la detención que le dijo usted a los Guardias? Yo me asusté, me dio mucho nervio ellos me preguntaron ¿De dónde vienen? Yo reconozco que estaba muy nerviosa y les dije que veníamos de Quintero o Mantecal, algo así. ¿Por qué usted no llamó a un abogado de su confianza en el transcurso de las 6:30 hasta la 1:00 de la mañana? Porque no tenía el número de teléfono del abogado. Que hicieron ustedes desde las 6:30 de la tarde hasta la 1:00 de la madrugada? Se gastan como cinco horas, había llovido mucho, la carretera es puro hueco, hay que andar poco a poco hasta llegar a la “Y” de Mantecal, tuvimos que echarle gasolina a la camioneta, eso fue otra demora. ¿Qué pasó con la bácula? Yo no se que pasó con la bácula, yo pensé que estaba en la camioneta, tal vez se quedó en el capó de la camioneta y cuando arrancamos se cayó, no se de la bácula porque no apareció. ¿Qué dice de las llamadas telefónicas del celular? Bueno eso fue que la señora Goya me pidió el número de teléfono de las hijas mías, ella las llamó y las muchachas desesperadas porque no sabían de nosotros comenzaron a llamar. ¿Usted había consumido licor? Yo si, me había tomado como 8 o 10 cervezas, Piruto no tomó porque el tenía asma y lo que tomo fue una malta y unas catalinas. ¿Al momento de los hechos usted ya se había consumido las cervezas? Sí, en la bodega. ¿Qué distancia hay de la bodega al fundo donde sucedieron los hechos? Como media hora. ¿Usted dice que la bácula se perdió? En la camioneta no apareció. ¿Por qué no le prestó la asistencia al occiso de llevarlo a un Centro Asistencial? A dónde lo iba a llevar. ¿Cerca del fundo, cerca del pueblo? En Quintero el médico va cada 15 días y queda tres horas en carro, además yo pensé que eso era delicado porque el cayó muerto, si hubiese caído vivo yo lo monto en la camioneta y lo llevo para alguna parte, pero el cayó muerto. ¿Usted es enfermera o médico? La juez le advierte al Fiscal que se límite a hacer las preguntas con relación a los hechos. ¿Al momento de la detención quien iba conduciendo la camioneta? Piruto. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el Abg. R.S.P.: ¿Señora Sara su esposo vive? Esta muerto. ¿Entonces usted es viuda? Sí. ¿Dice usted que salieron de 2:00 a 3:30 de la tarde de su finca, quienes la acompañaban? Salimos los tres, el Churra que es el ayudante, Piruto y yo. ¿Qué hacía el Churra en su finca? Trabajaba, sembrando pasto. ¿Qué tiempo tenía el Churra en su finca? No tenía un mes todavía, tenía como 25 días. ¿Antes de trabajar con usted con quien trabajaba el Churra? Con el Catire. ¿El señor Catire es el muerto? Sí, el señor G.S.. ¿Cuándo salen de su finca a donde se dirigen primeramente? A la bodega. ¿Qué tiempo gastaron a la bodega? Cómo media hora. ¿Quiénes se encontraban en la bodega? Habían como 15 o 20 personas que se encontraban jugando bolas criollas y tomando cervezas. ¿Usted tomó cerveza ahí? Si tomé. ¿Quiénes salen de la bodega? Nosotros tres. ¿Qué sucedió en el trayecto desde que ustedes salen de la bodega hasta el sitio denominado Caimán Bravo? Matamos dos patos, el Churra montó la bácula para disparar otros y cuando íbamos conseguimos a Topo al hijo de la señora Goya que andaba en una bestia mular, y le dijo a Piruto compadre Catire me dijo que fuera allá vaya porque él quiere que vaya. ¿Con quien habla Topo? Con Piruto. ¿Con usted habló? No, él no habló conmigo. ¿Ustedes siguen de allí hasta la otra finca, qué tiempo hay de ahí hasta la otra finca? Como unos cinco minutos. ¿Si usted va por la carretera, la finca esta al lado de la carretera o está metida? Esta metida, queda cerca de la carretera. ¿Cuándo ustedes están en el Terraplén que les dice el señor Manuel o el Topo? Nosotros paramos porque teníamos que parar ahí para pasar para la finca mía, entonces Topo le dijo a Piruto que Catire quería hablar con él y Piruto mandó a Churra a pie a preguntarle a Catire que necesitaba porque nosotros teníamos que ir al fundo ya se estaba haciendo tarde para encerrar el ganado, cuando el Churra viene y le dice a Piruto que el Catire dijo que fuera allá porque era algo personal. ¿Al llegar ustedes a la casa, con quien habla el señor G.S.? Con Manuel, porque él fue a saludarlo y a preguntarle que necesitaba, en ese momento es donde se ponen a discutir y es cuando el Catire sacó el cuchillo. ¿Usted había tenido algún problema con el señor G.S. en alguna oportunidad? No, él era muy buen amigo, me arreglaba el tractor, me ayudaba a arar, en una oportunidad le presté el tractor para que él arara, nunca tuve problemas con él, cuando mi esposo murió ellos fueron los primeros que llegaron. ¿Qué hizo usted cuando oyó el disparo? Me puse las manos en la cabeza y le dije Piruto porque hiciste eso, me dijo porque me iba a matar tuve que hacerlo. ¿Usted vio algo diferente al señor G.S.? No, conmigo no, con Manuel sí, el Catire dijo que lo iba a matar. Es todo. La juez pregunta: ¿Usted dice que pasó un alambre con el occiso cuando iban a ver el becerro y cuando regresaban el occiso levantó un cuchillo? Sí, lo llevaba en la mano. ¿Qué distancia había desde ahí hasta donde estaba el señor M.P.? Había una distancia cerquita como de aquí a la pared aquella (señala de donde ella está a la parte de atrás de la sala). ¿Cuántos metros? No se doctora, no es mucho, es cerquita. Es todo. Se pasa a la acusada S.R. a la sala adyacente y se hace ingresar a la sala al acusado M.P. a los fines de que rinda su declaración quien expone: “Mi nombre es J.M.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.148.300, natural de Mantecal, Estado Apure, de ocupación obrero de finca, soltero, hijo de F.J.P.B. y E.d.J.N., domiciliado en la finca Los Taguanes; lo que sucedió ese día 8 de Septiembre, fue que nosotros salimos para la bodega del señor Aniceto, íbamos Sara, el Churra y yo, a eso de las 4:00 de la tarde llegamos a la bodega, compramos gasolina, un mercado, aceite para motores, unos cartuchos y una o caja y media de cervezas yo me tomé como dos o tres cervezas, un refresco y me comí una catalinas y una galleta, la señora Sara también se tomo unas cervezas y el Churra solo se tomó un refresco, allí habían como 12 o 15 personas que estaban jugando bolas criollas y otros jugando castras, de allí salimos como a las 5:00 de la tarde, íbamos de vuelta para la finca, a mitad de camino matamos unos patos güires que yo los disparé, el Churra los recogió y los montó a la camioneta y le pasé nuevamente la escopeta al Churra, como a eso de las 6:00 de la tarde ya habíamos pasado por el frente de una de las fincas del señor G.S., llamada La Lucha, estábamos en una reja que queda en un terraplén donde nos encontramos con M.S. conocido como El Topo, y me dijo compadre mi papá el viejo quiere hablar con usted, entre a la finca yo le pregunté que si no sabía para qué y me responde que no sabe entonces seguimos y nos paramos en la carretera al frente de la finca Caimán Bravo donde se encontraba el señor G.S., del terraplén a la casa del señor Germán quedan como 150 metros, yo le dije al Churra que fuera para allá y le preguntara al señor Germán para que me necesita, el Churra va a pie y regresa nuevamente y me dice que vaya porque el señor Germán quiere hablar personalmente conmigo, yo le preguntó a la señora Sara que si entramos y ella me dice que sí, el Churra se embarca en la camioneta y nos dirigimos hasta la finca, estacionamos la camioneta a unos 10 o 12 metros de la puerta de la casa, al llegar sale la señora Goya a recibirnos, ella saluda a Sara, a Churra y yo la salude y creo que no me contestó el saludo, me dirijo hasta donde está el señor Germán y lo saludo y no me contesta, se queda mirándome de frente y me dice que porqué yo le había cortado un becerro, yo le respondí que no le he cortado ningún becerro, que tenía días que no salía por ahí, que hacía pocos días me había operado y tenía ocho días de haber llegado, entonces el saca una peinilla que cargaba me ataca y yo sacó un pequeño cuchillo que cargaba como de ocho pulgadas y recule, en ese momento la señora Sara, Goya y Churra salen al encuentro de nosotros, él se queda parado, creo que la señora Sara le dijo que pasa Catire, yo salí inmediatamente me fui para la camioneta y le dije al Churra y a la señora Sara que nos fuéramos y el señor Catire le dice Sara no se vaya esperece y sale hacía la casa, en ese momento la señora Goya entra a la puerta de la casa y le dice no viejo, no está se lo llevaron, el Catire no entra a la casa sino que se regresa y agarra a la señora Sara por la mano y la lleva hasta el paradero donde estaba el ganado, yo agarrado de la camioneta le digo al Churra que se monte para irle dando en ese momento la señora Goya se acerca a donde yo estoy me agarró por el cuello de la camisa y empezó a decirme distintas cosas, me dijo de todo menos bonito, pasaron como 8 o 10 minutos mientras que la señora Sara y el señor G.S., se encontraban viendo el ganado, deciden venirse, él pase el alambrado primero y la señora Sara se queda detrás de él, como a unos 10 o 12 metros de donde yo estaba, el señor Germán camina rápido hacía donde yo estoy, se dirige hacia mí, saca la peinilla que cargaba y cuando ya esta cerca como a unos tres o cuatro metros me dijo ahora si te voy a matar coño de madre, en ese momento la señora Goya me tiene agarrado por el cuello, en ese momento solté el disparo la señora Sara ya ha pasado el alambre y se pone las manos en la cabeza y me dice Piruto que hicistes, que pasó y yo le dije que Catire me iba a matar y me metí a la camioneta y le dije vamonos, en ese momento la señora Goya le dice a Sara que le de al Churra para que la lleve en la moto para avisarle a los hijos, entonces la Sara le dice al Churra que se lleve a Goya en la moto para la otra finca de ellos para que le vaya a avisar a los hijos y a la familia, Goya le dice que le de unos números de teléfono y Sara se los anoto creo que estaban en el teléfono mío o del teléfono de ella, total que ella se los dio, el Churra la señora y la niña salieron en la moto X-100 negra adelante y nosotros salimos detrás de ellos, ellos se pararon al frente del terraplén y Sara se bajo a hablar con Goya hablaron como dos minutos creo que les estaba dando otros números de teléfonos, nosotros nos fuimos a la finca de Sara, entramos allí y duramos como media hora, solté unos marranos, le abrí el falso a unas vacas de ordeño, de allí salimos para yo venirme a presentar ante la ley, ella me dice yo te voy a llevar, pero como el pueblo que queda más cerca es Palmarito a mí no me convenía presentarme allá porque la familia de Germán viven allí y yo estaba asustado no me fueran a matar, Sara me dice nos vamos por Los Módulos de Mantecal y te presentas mañana con el abogado, ese fue el motivo por el cual nos vinimos por Los Módulos, pasamos por la Alcabala de Daico, yo le pregunté al soldado que donde quedaba Guasdualito, él me dice siga adelante por ahí queda Guasdualito, en la Alcabala de Totumito fue donde nos pararon, nos hicieron unas preguntas yo les dije que venía de Mantecal y Sara dijo que venía de la finca algo así, yo no respondí ninguna otra pregunta ya que era algo que me había sucedido por primera vez, yo jamás había estado preso, además que estaba inocente de todo lo que tenía que decir, la única via que tenía era conseguirme un abogado para que me asesorara, ese fue el motivo por el cual no nos presentamos en Palmarito, en la Alcabala me preguntaron que había ocurrido un homicidio por allá y les dije que no sabía, porque ya le digo yo tenía que hablar primero con un abogado para que me asesorara por eso no declare más nada”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Qué día 8 de septiembre, a qué horas salieron ustedes de la finca? A eso de las 2:40 a 3:00 de la tarde, no recuerdo porque no cargaba reloj, pero más o menos a esa hora, salimos Sara, el Churra y yo que iba conduciendo la camioneta. ¿Qué hicieron en la bodega? Allá compramos como 20 o 25 litros de gasolina, un aceite para motores, creo que un poquito de mercado, una caja de cerveza o como dos cajas, yo me tomé como tres o cuatro cervezas en la bodega, el Churra no tomo, Sara si se tomo unas cervezas. Cuando salen de la bodega y se devuelven al fundo, porque se detienen al frente del fundo Caimán Bravo? Nosotros nos detenemos frente a ese fundo porque el hijo de la señora Goya criado del señor Germán quien es mi compadre de nombre M.S., a quien apodan El Topo, estaba parado en una reja que divide las dos fincas del señor Germán (La Lucha y Caimán Bravo), yo obligatoriamente tenía que detenerme para abrir la reja, el Topo me dice compadre mi papá viejo quiere hablar con usted, por favor entre a Caimán Bravo que esta allá esperándolo, le pregunté como para qué será y me dijo no sé, vaya allá, el Topo se dirige a la otra finca es decir a la Lucha, en una bestia mular y nosotros nos dirigimos por la vía directamente que queda aproximadamente a un kilómetro y medio de la reja a la finca a donde se encontraba la finca Caimán Bravo, nos paramos al frente de la finca y yo no entro sino que le digo al Churra que le vaya a preguntar al señor Germán que necesitaba, el Churra va hasta allá y el señor le dice que me diga que entre que es algo personal, le pregunté a Sara que si entrábamos y me dijo que sí y vimos que el Señor Germán y Goya llamaban con la mano, por eso nosotros entramos a la finca. ¿Qué habló usted con el occiso? En el momento que llegué lo salude y él no me contestó lo que hizo fue preguntarme con rabia que si yo le había cortado el becerro, le dije que no, él me dijo que si era yo, le dije que me buscara testigos, yo me la paso es en carro o en moto, acaso que esas vacas están amarra en el terraplén, en ese momento él saca la peinilla y me dijo te voy a matar, te voy a cortar así como me cortastes el becerro y me sigue insultando, él camina hacia donde yo estoy con la peinilla, yo sacó un cuchillo de ocho pulgadas y retrocedí, él me sigue insultando, en ese momento sale Goya, el Churra y Sara y ésta le dice que pasa Catire, en ese momento les dije a Sara y a Churra que nos fuéramos, abrí la camioneta y me recosté esperando para irnos. ¿Al momento en que el señor Germán está conversando con usted y le dice que lo va a matar a que distancia se encontraba él de usted? Por primera vez se encontraba como de aquí a donde está usted. ¿Y por segunda vez? Aquí es cuando él me ataca, él pasa el alambre y no se detiene en ningún momento, cuando yo veo que él saca la peinilla ya estaba cerca de mí, en ese momento oí cuando él dijo ahora si te voy a matar coño de madre, yo hago fuerza me quito a la señora Goya que me tenía agarrado por la camisa y buscó la escopeta y cundo lo tengo como de aquí a donde está usted, como a unos dos o tres metros de mí, lo que hice fue sacar la escopeta y solté el disparo, no sé donde le pegué, yo estaba asustado, tenía miedo, jamás había sentido tanto miedo, yo pensé que me iba a trozar la cabeza. ¿Qué hizo usted inmediatamente después del disparo? Lo primero que hice en ese momento fue meterme en la camioneta y le dije a la señora Sara que nos fuéramos, en ese momento Goya le dijo a Sara que le prestara a Churra y Sara le dijo a Churra que se fuera en la moto con Goya y la niña para la finca. ¿Por qué no le prestó asistencia al occiso de llevarlo a un ambulatorio médico? En primer lugar porqué él me atacó, yo tenía miedo, estaba asustado, en segundo lugar, si yo me llevaba a ese señor la señora los hijos y los familiares de él lo primero que iban ha hacer era matarme, porque creo que eso mismo haría usted si le mataran a su papá o algo así, por eso mismo no me vine a presentar a Palmarito que era el pueblo más cerca que me quedaba, por temor que ellos me fueran a linchar o a matar. ¿Qué hizo usted con la bácula? Dr. Esa escopeta la monté en la camioneta y después la boté no se donde, no recuerdo el lugar porque ya era de noche estaba oscuro ya iban ha hacer casi las ocho de la noche cuando salimos de la finca de Sara. ¿Qué pueblo más cercano había del sitio donde ocurrieron los hechos? Palmarito. ¿Por qué usted no se entregó en la comisaría de Palmarito? La juez le hace saber al Fiscal que el acusado ya respondió está pregunta. ¿Cuántas Alcabalas pasaron ustedes? Dos, la de Daico y la de Totumito. ¿Qué les preguntaron los guardias en la Alcabala al momento de la detención? Ellos me preguntaron que de donde venía, yo les dije que de Mantecal, me preguntaron que era Sara para mí, les creo que era sobrino u obrero, me preguntaron que si había sido yo quien le disparé al señor y yo no les respondí, ellos no me obligaron a rendir declaración, luego en el Comando de la Guardia un comandante me hizo unas preguntas y le dije que no sabia. ¿En el momento de los hechos dónde se encontraba la señora Sara? De donde estaba yo y el señor Sierra, ella se había quedado pasando el alambre del corral y de donde estaba yo, el señor Sierra y Goya, estaba más o menos a unos 10 o 12 metros. ¿Usted había discutido anteriormente con el occiso? No, yo nunca había tenido discusiones con él, lo conocí desde los nueve años y estudie con los hijos de él. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el Abg. R.S.p.: ¿Manifestó usted haber salido de la finca de la señora Sara en una camioneta? Sí. ¿Quiénes iban en esa camioneta? Íbamos Sara, el Churra y yo que iba conduciendo. ¿Quién es el Churra? Es el chamo que trabajaba conmigo en la finca, hace como tres o cuatro años que lo conozco es este chamo que está aquí de nombre J.E. que además había trabajado donde el señor Germán. ¿Qué trabajo tenía el Churra en la finca? Trabajaba de obrero sembrando pasto. ¿Por qué va con ustedes al momento en que salen de la finca? Porque como él era obrero y además quería comprar unos útiles personales y Sara acostumbra llevar al muchacho al pueblo para que el mismo haga sus compras personales. ¿Quién los atendió en la bodega? El señor Aniceto quien es el propietario de la bodega. ¿A qué horas salen ustedes de la bodega? De vuelta hacía la finca salimos como a las cinco de la tarde. ¿Qué sucede en el trayecto de la bodega a la finca? Lo primero que hicimos fue encontrar unos güires y yo los disparo, maté dos y el churra los recogió y los montó a la camioneta, le doy la escopeta y le dije que la llevara lista por si encontrábamos otros güires para dispararles. ¿Cuántos tiros disparo para matar esos dos patos? De un solo tiro maté los dos patos. ¿Qué sucede después? Nosotros nos dirigíamos para el fundo de la señora Sara, al llegar a una reja que divide las dos fincas del señor Germán se encontraba el Topo quien es compadre mío y me dijo que su papá quería hablar conmigo que entrara a la finca Caimán Bravo, él se fue para la Lucha y nosotros seguimos por la carretera. ¿Cuándo usted habla de las dos fincas del señor Germán, son dos fincas en sí o una sola dividida por un portón? No, son dos fincas divididas por un potrero. ¿En cual de las fincas vivía el señor Germán? En la finca la Lucha él tenía aproximadamente 12 años de estar viviendo, porque en esa otra finca donde estaba esa tarde vive un yerno de él que es primo mío y vive con una hija del señor. ¿Ese yerno estaba en el momento de los hechos? No estaba, solamente estaba él, la señora la niña y nosotros tres. ¿Después que usted habla con su compadre hasta donde se dirige? Nos dirigimos por la misma carretera hacia la finca de Sara, al llegar al frente de la finca del señor Germán le dije a Churra que fuera a ver que se le ofrecía al Catire, que fuera rapidito porque teníamos que ir al fundo a hacer algunas cosas antes que se oscureciera más, el Churra va y se devuelve rápidamente y me dice que es algo personal, que entre, yo miró para la finca y veo que el catire me llama con la mano, me dice que vaya. ¿Cuándo usted llega a la finca en qué forma estaciona el vehículo? Lo estacione de frente a la puerta de la casa, derecho, nos bajamos, voy hasta donde el Catire lo salude y no me respondió sino que me preguntó con arrechera que si yo le había cortado un becerro, le dije que no y empezó a decirme distintas palabras, yo le dije que me buscara testigos que yo tenía días de no andar por ahí. ¿En ese momento que hace usted? Él saca la peinilla y me dice que me va a cortar como le corté el becerro yo saqué el cuchillo de 8 pulgadas y retrocedí, llegan al encuentro Sara, Goya y el Churra y Sara le dice Catire que pasa, él se detiene, yo les digo a Sara y a Churra que nos fuéramos porque yo ya tenía miedo. ¿Ellos no quisieron montarse? Pues en ese momento el Catire le dijo a Sara como dos o tres veces que no se fuera, que se esperara que tenía que hablar algo con ella, es donde Goya abre la puerta de la casa y mira hacia adentro y dice no viejo, no está se lo llevaron, él no entró a la casa sino que se regresa, agarra a Sara por una mano y se la lleva al corral donde esta un paradero del ganado. ¿Cuándo salen de ese corral que sucede? Cuando él sale del corral después que pasa el alambre me mira y Goya me tenía agarrado por el cuello de la camisa y me estaba diciendo distintas cosas yo no le dije nada a la señora, él viene hacia donde yo estoy y cuando ya estaba cerca de mí dice ahora si voy a matar a este coño de madre, yo miró que el lleva la peinilla en la mano derecha y me vuelve a decir que me va a matar, yo en ese momento lo único que miré fue la escopeta que la tenía montada encima del tablero de la camioneta, la tomé con una sola mano y disparé. ¿Usted no pensó en correr en ese momento al ver al señor que venía armado hacia donde usted? Yo pensé de todo, lo primero que me iba a matar, yo no tuve tiempo de correr, cuando logré soltarme de Goya lo único que hice fue agarrar la escopeta. ¿Tenía usted la intención de presentarse ante las autoridades? Sí, eso fue lo primero que le dije a Sara, que tenía que presentarme con un abogado, porque como nuca había estado preso no sabía que era lo que iba a decir. ¿Cuándo sucedió ese hecho donde estaba el Churra? Él estaba agarrado del capo de la camioneta por el lado del chofer, él se mantuvo ahí. ¿Tuvo algo que ver el Churra o Sara en ese hecho? No

Consecutivamente se declaró la apertura a la fase de RECEPCIÓN DE PRUEBAS: 1.- A.G.A., quien previamente juramentada e identificada, expuso: “Bueno, eso sucedió porque el becerro apareció cortado y mi esposo le reclamó al muchacho allá hacía como tres días que le había reclamado (se refiere a M.P.), entonces nosotros estábamos en el fundo cuando vimos que subía la camioneta para el Charo, mi esposo me convido para el fundo y nos fuimos a curar el becerro, cuando estábamos allá en el fundo ellos bajaban como a las 6:30 de la tarde cuando ellos entraron a la casa, al momento en que ellos llegaron estábamos tapando unos portillos, cuando yo salí para afuera ellos estaban discutiendo y oí cuando el muchacho le dijo te voy a dar un tiro, yo salí corriendo y le dije Piruto no lo mates a él, mátame a mí y cuando sentí fue que le disparo por encima de la cabeza mía y la niña estaba agarrada del pantalón del abuelito, él cayó al suelo y yo desesperada con la niñita nos tiramos encima de él, al momento en que ellos llegaron mi esposo le dijo a Sara que fueran a ver el becerro cortado, entonces el muchacho no quiso ir, la señora Sara si fue con mi esposo, caminaron como unos 10 metros hasta el paradero donde fueron a ver el becerro y cuando ellos regresaron de allá yo escuché que venían discutiendo y ahí fue donde oí que Piruto dijo que lo iba a matar, yo salí corriendo y le me atravesé le dije que no lo matara a él que me matara a mí y ahí soltó el tiro por encima de la cabeza mía, yo agarré la niña y Piruto se quedó mirándome con la bácula en la mano y me apuntó con la bácula, no se si la tenía cargada o no, ellos después que sucedió eso lo que hicieron fue montarse en ese carro y se fueron por la vía del fundo de ellos, yo me quedé con la niña tiradas arriba de él, ahí duramos buen rato, la agarré y me fui para el fundo de arriba que queda como a kilómetro y pico o dos kilómetros, llegué allá de noche con la niña”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Dónde se encontraba usted el día de los hechos? En el fundo. ¿Qué estaba haciendo? Cuando el carro de la señora Sara pasó para el vecindario El Charo, nosotros estábamos todavía en el fundo La Lucha, después nos fuimos para el fundo de abajo que mi esposo me dijo que fuéramos a curar el becerro y nos fuimos con la niña, cuando estábamos en el fundo de abajo ellos regresaban y entraron allá al fundo. ¿Días antes, el occiso le había reclamado al señor M.P. el corte del becerro? Mi esposo me había dicho que le había reclamado lo del becerro pero yo no andaba con él, no se que discutieron. ¿Cómo llegan los acusados a su fundo, ustedes los mandaron a llamar? No, ellos dos entraron al fundo, nadie los mandó a llamar ellos entraron por su cuenta. ¿El occiso no los mandó a llamar con un hijo? No, nadie porque cuando yo llegué al otro fundo de arriba que me vine de Caimán Bravo para arriba con la niña, el hijo mío este que anda aquí (se refiere a M.S.) y el menor estaban en el fundo La Lucha, ellos supieron cuando yo llegué en la noche y les di la razón, yo iba gritando y ellos me escucharon y salieron para afuera me preguntaron que pasó mamá, les dije que Piruto mató al viejo. ¿Cuántas personas llegaron en la camioneta al lugar de los hechos? Yo en el momento miré a esa señora y ese señor que están ahí (se refiere a Sara y M.P.) yo no miré a más nadie; ella siempre en sus declaraciones ha dicho que andaba el Churra pero yo no miré a más nadie, solamente a ellos dos, luego del hecho me fui a pie para el otro fundo a avisarle a mis hijos. ¿Al momento de llegar los acusados al fundo, qué les dijeron a su esposo? Ellos llegaron y dijeron buenas, les dijimos buenas pasen adelante, se fueron a ver el becerro y yo me metí para adentro cuando yo venía la niña me pidió agua en lo que vengo saliendo de la puerta para afuera oí cuando le dijo te voy a matar, yo salí corriendo y me atravesé le dije que no lo matara, que me matara a mí y le disparó por encima de la cabeza mía que por cierto estoy sorda de un oído a causa del disparo. ¿Quién dijo lo voy a matar? El señor allá (se refiere a M.P.), le dijo a mi esposo, te voy a matar. ¿Dónde se encontraba usted en el momento del disparo? No le digo que venía saliendo de la casa para afuera a traerle un vaso de agua a la niña. ¿Usted al momento del disparo preciso donde estaba usted? Le estoy diciendo que vengo saliendo de la puerta de la casa para afuera cuando escuché que el señor dijo te voy a matar. ¿A qué distancia estaba usted del acusado? Más o menos como de aquí hasta allá (de donde ella esta hasta la puerta de la sala de audiencias) ¿Dónde se encontraba su esposo? Ahí mismo estaba él con la señora Sara de donde venían viendo el becerro para acá, al lado mío, ellos venía del paradero. ¿Usted en algún momento sujetó al acusado por la camisa? No, yo lo único que hice fue que me le tire encima con la niña y nos llenamos todas de sangre. ¿A quién? A mi esposo. ¿Qué hicieron los acusados después del disparo? Se fueron en la camioneta agarraron hacia el fundo de ellos. ¿Ellos les prestaron algún tipo de colaboración a su esposo? No, nada, en ningún momento. ¿Usted llegó a ver la escopeta? Sí, es una doce cañón corto, porque era una doce cañón largo y el mismo Catire le había arreglado esa bácula a Sara. ¿Qué pasó con la escopeta después del disparo? No sé. ¿Su esposo cargaba algún cuchillo o peinilla? Cargaba la cubierta amarrada de la cintura, pero no cargaba armas sino el diablo saca grampa en la mano, la macheta él la había dejado clavada en la cabeza de un palo. ¿Al momento del disparo que tenía su esposo en la mano? El diablo saca grampa. ¿Después del disparo que hizo usted? Yo quedé ahí desesperada tirada en el suelo sobre él con mi nieta de cuatro años, duramos como media hora para salir para la casa, después agarré la niña y nos fuimos a pie, en partes corría con ella y en partes caminaba. ¿Cuándo usted llega a la casa a quien le dijo usted lo que había sucedido? A mi hijo Manuel, a David que es el menor, ellos dos estaban en la casa y otro niño que es enfermito. ¿Quién la avisó a las autoridades? Pues de ahí mismo del fundo los muchachos llamaron a Palmarito, esa llamada la recibió mi yerno en la casa de Palmarito y él dio parte al Comando. ¿Qué distancia hay del sitio donde ocurrieron los hechos a Palmarito, dónde queda el puesto policial más cercano? Creo que Quintero queda más cerca que Palmarito, Quintero queda como una o dos horas en moto, eso viene quedando casi igual. ¿Quedó algún tipo de arma en el sitio del suceso? El diablo que cargaba mi esposo, más nada. ¿A qué horas llegaron funcionarios de la Petejota al lugar? Bueno los muchachos me dijeron que llegaron como a la una o dos de la mañana. ¿Cuándo usted se quedó allí en el lugar de los hechos, volvió a ver a los acusados? Después que ellos se fueron no los vi más, ellos agarraron vía a su fundo. ¿Una vez que hubo el disparo los acusados les dijeron algo a usted? No, nada ni una palabra. ¿Dónde se encontraba la señora Sara en el momento del disparo? Se encontraba parada en un lado del señor. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el Abg. R.S.p.: ¿Usted manifestó haber visto pasar el vehículo de la señora Sara como a las tres de la tarde? Sí señor. ¿Dónde se encontraban ustedes? En el fundo de arriba. ¿Regularmente viven ustedes en el fundo de arriba? Sí. ¿Con quién estaban ustedes cuando pasó la camioneta? Estábamos mis cuatro hijos y mi esposo. ¿Después que vieron pasar la camioneta decidieron irse para el fundo Caimán Bravo? No, nosotros todos los días vamos para ese fundo porque a veces tiene gente y a veces está solo, uno tiene que estar pendiente de cuidar las cosas y el ganaito. ¿Usted vio las personas que iban en la camioneta? No, porque siempre pasa retiradito del terraplén y no se ve cuantas personas van en el carro. ¿Usted vio que la señora Sara iba en la camioneta? No, tampoco lo que vi fue la camioneta de ella. ¿Del fundo Caimán Bravo al fundo La Lucha queda retirado? Yo creo que quedan como dos kilómetros más o menos. ¿En que se trasladan ustedes para allá? En bestias, en moto. ¿En que fueron ese día para allá? En la moto con mi esposo y mi nieta. ¿Cuándo las personas regresan antes de que el señor M.P. entrara a la finca Caimán Bravo, estuvo otra persona allí, entró alguien a la finca? No, estábamos nosotros tres nada más. ¿En que forma estacionan la camioneta el señor Manuel y la señora Sara dentro de su casa? La estacionaron en todo el frente de la casa, en el patio de la casa. ¿Vio usted cuantas personas iban en la camioneta? No, le digo que cuando ellos se bajaron, nosotros estábamos atrás, cuando salimos para donde ellos estaban los miré a los dos, no se si andaría alguien más. ¿Entraron ellos adentro de la casa? No, hasta afuera en el patio. ¿Qué tiempo aproximadamente estuvieron ellos allí desde el momento en que llegaron hasta que ocurrieron los hechos? No se pararon mucho, ellos cuando entraron de una vez Sara se fue con mi esposo para el paradero a ver el becerro, no se demoraron mucho en la casa, lo que hicieron fue entrar y ahí mismo sucedió eso, ellos no se pararon nada en la casa. ¿Qué distancia hay de donde estaba la camioneta a donde estaba el becerro? Más o menos como unos 10 metros. ¿De la camioneta a la casa suya que distancia había? Como un metro eso fue en el patio de la casa, cerquita. ¿Sobre ese mismo lado del potrero está la casa? No, el potrero queda hacia aquí (señala el lado izquierdo) y la casa queda al frente. ¿Quiénes vienen del potrero? La señora Sara y el Catire. ¿Quien va adelante? Cuando yo salí para afuera venía mi esposo atrás y Sara venía adelante, cuando pasaron el alambre no se quien quedó adelante, no me fije. ¿El señor disparo por encima de su cabeza? Sí, señor. ¿A qué distancia del carro quedó el cuerpo de su esposo? Quedó cerquitica, más bien quedó en los pies de ellos. ¿Él llegó primero ahí que usted o usted llegó primero que su esposo? Él llegó primero, cuando yo escuché que Piruto le dice te voy a matar salgo corriendo y le dije que no lo mate que me maté a mi. ¿Salió usted corriendo cuando oyó el disparo? La Juez le dice al Defensor que no trate de confundir a la testigo. Al momento en que él dispara la señora Sara donde se encuentra? Ella estaba ahí parada, usted debe entender y comprender en un momento de esos como queda uno, yo quedé paralizada no supe nada en ese momento pero eso si sé que ella estaba parada ahí y no hizo nada, después que mi esposo cayó muerto lo que hicieron fue embarcarse en la camioneta y se fueron. ¿Quiénes se van en la camioneta? Ellos dos. ¿Quedó alguien más en la finca? Mi persona, mi esposo muerto y mi nieta de cuatro años. ¿Usted conoce a la Hija de la señora Sara a M.J.? Sí. ¿Usted sabe el teléfono de M.J.? No, jamás les he quitado los teléfonos de esa gente. ¿Conoce el Teléfono de Franklin? Menos, para nada. ¿Cuándo usted le avisa a sus hijos en el fundo la Lucha, quiénes van al lugar de los hechos? Este que está aquí (se refiere a M.S.) y David el menor. ¿Alguno de sus hijos ha tenido algún problema con el señor Manuel o con la señora Sara? Que yo sepa no. ¿Su esposo había tenido algún problema con Manuel o con la señora Sara? No, nunca. ¿La discusión se presentó solo en ese momento? En ese momento porque la señora Sara era servicial con nosotros y nosotros con ella. ¿El señor Manuel hablo primeramente a solas con el señor Germán? No. ¿Se quedó en el carro? Él estaba ahí parado afuera del carro. Con quien habló Manuel? Cuando mi esposo venía con la señora de ver el becerro, ellos estaban discutiendo, no se que discutían. ¿Quiénes discutían? Ella venía hablando con él y Piruto estaba parado al lado de la camioneta, no se si estaban discutiendo o hablando, total que hablaban los tres en el momento. Es todo. El Defensor Privado Abg. H.R.p.: ¿Cuándo el abogado le preguntó a usted que luego de avisarle a sus hijos quiénes van al lugar de los hechos donde se encontraba el cuerpo sin vida del señor Germán, usted dice este muchacho y mi hijo menor, a quién se refiere usted? A este muchacho que anda conmigo aquí M.S. que también es hijo mío y el otro es el menor que se quedó en Palmarito. ¿Él estaba en la casa cuando ustedes se vinieron temprano para la otra finca? Sí. Es todo.

  1. -Se ordena al ciudadano alguacil trasladar a la sala de al testigo M.S.E.A., quien previamente juramentado e identificado, expuso: “Yo me enteré del caso cuando mi mamá llegó al fundo la Lucha supe que a mí papá lo habían matado, no sé como lo mataron, supe porque mi mamá llegó allá corriendo, llorando y dijo que lo habían matado”. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿Dónde se encontraba usted el día de los hechos? Yo estaba en el fundo de arriba, en el fundo la Lucha. ¿Usted llegó a ver a los acusados ese día? De verlos no, vi pasar el carro. ¿Ese día usted los vio? Pasó el carro, pero no se más nada. ¿Usted ese día entre las cinco y seis de la tarde donde se encontraba usted? En el fundo la Lucha. ¿Qué le dijo su mamá cuando llegó al fundo? Me dijo a su papá lo mató fulano de tal y se fueron. ¿Cuándo usted dice fulano de tal a que se refiere? Bueno ella me dijo que fulano de tal lo mató y se fueron. ¿Cuándo ella le dice fulano de tal le dijo el nombre? Me dijo Piruto mató a su papá y se fueron en la camioneta. ¿Nombró a otra persona a parte de Piruto? Ella dijo que andaba la señora Sara. ¿Su mamá le dijo como sucedió? Ella me dijo que habían estado ahí discutiendo y el señor pelo por la escopeta y lo disparó, que el único que estaba presente era una niñita de cuatro años. ¿Específicamente que le dijo ella cuando converso con usted? Ella me dijo hijo a su papá lo acaba de matar Piruto, le dio un tiro quedó muerto en el patio de la casa, ellos se montaron en el carro se fueron y lo dejaron allá tirado. ¿Usted que hizo? Llamar y comunicarme, quien puso parte a las autoridades fue un cuñado mío. ¿Usted fue a ver el cadáver? Sí. ¿Qué observó usted al ver el occiso? Lo vi tirado en un poco de sangre y las huellas del carro donde dio la vuelta, armas no habían, se sabe que fue disparado. ¿Cómo estaba vestido el señor? Cargaba unas botas de caucho, un pantalón y una camisa blanca o de cuadros. ¿Tenía alguna funda o cuchillo el occiso? Tenía la funda pero sin cuchillo. ¿Qué más hizo? Más nada. ¿Qué distancia hay donde se encontraba usted al sitio? Aproximadamente como tres o cuatro kilómetros. ¿Cómo llegó su mamá al lugar donde usted se encontraba? Ella llegó a pie, no se como hizo para llegar toda desesperada, casi muriéndose pero llegó con Dios y la Virgen con la niñita guinda por un lado, toda escopetada. ¿Después que usted llegó a ver al occiso, usted vio a los acusados? No. ¿Ese día antes de los hechos los llegó a ver? No. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el Abg. R.S.p.: ¿Cómo es su nombre? M.S.E.. ¿Se le conoce con algún apodo? Me llaman por sobrenombre Topo. Dice usted haber visto pasar la camioneta el día que la señora Sara iba por la vía, dónde se encontraba usted en ese momento? La camioneta pasó por el terraplén y yo me encontraba en el fundo de arriba. ¿Quién más estaba con usted en ese momento? Mi hermano menor, un hermano que es enfermo y un sobrino mío. ¿El señor Germán y la señora Sara dónde estaban en ese momento? Estaban para el fundo de abajo con la niñita. ¿Cuándo ellos pasaron usted está en el fundo pero la señora Goya y el señor Germán se encontraban en el fundo de abajo? Sí. El defensor solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Antes de salir para el fundo el señor Germán le dio a usted algún recado para el señor M.P.? No. ¿No le dio ningún recado? No. ¿Se lo dio o no se lo dio? La Juez le advierte al defensor que el testigo ya respondió esta pregunta, que no trate de confundirlo. ¿Sabe usted si el señor Germán había tenido algún inconveniente con el señor Manuel? No lo sabía, si lo tenía oculto yo no lo sabía. ¿Cuándo ellos van en la camioneta, cuantas personas vio usted pasar? Usted sabe que un carro con los vidrios oscuros no se ve quien va adentro, nadie se ve. ¿Cuándo la camioneta regresa nuevamente usted ve la camioneta? Yo no miré a más nadie. ¿Dónde estaba usted como a eso de las cinco y media de la tarde de ese día? Vuelvo y le repito en el fundo de arriba. ¿No salió para ninguna parte? No salí, vine a salir cuando mi mamá llegó para allá. ¿Todos sus hermanos también se quedaron allí? Allá lo que estábamos era un hermano mío menor, el enfermo y un sobrino, más nadie, de ahí no se movió nadie. ¿Usted vio subir el carro y lo vio bajar nuevamente? Vuelvo y le contesto, le dije que lo vi pasar hacia arriba, le dije que para abajo no. ¿Recuerda usted en que se fue su papá y su mamá ese día para la finca Caimán Bravo? En una motico 100. ¿Regreso su mamá en la moto? La moto la encontré allá en el fundo, mi mamá llegó al fundo la Lucha a pie sola con la niña porque ella no sabe manejar moto. ¿Aproximadamente a qué horas llegó? Como a las siete y media ya casi eran las ocho de la noche. ¿Usted conoce a Y.E. a quién apodan el Churra? Sí, yo lo distinguía, en una época trabajo donde mi papá. ¿Lo vio usted ese día? No. ¿Al señor F.L., le comentó usted algo de la muerte de su papá? A ese señor yo no le comenté nada porque ni me va ni me viene, no tengo porque estarle contando vainas a él, además tengo siglos que no veo a ese señor. ¿Al sitio donde estaba el cadáver de su papá, quiénes fueron? Los vecinos. ¿Cuándo llegó la Petejota usted estaba allí? Sí. ¿Aproximadamente a que tiempo llegó la Petejota? Llegaron como a las tres de la mañana. ¿En la finca hay luz eléctrica? No. ¿Su mamá le dijo algo más? No, me dijo lo que ya le dije. ¿Antes de que el señor fiscal le preguntara usted dijo yo no lo he visto no he hablado con él, a que se refirió usted? El testigo le pregunta al defensor ¿A quién que? El fiscal objeta esta pregunta. La juez declara con lugar la objeción. Es todo. El Defensor Privado Abg. H.R.P.: ¿Cuándo su mamá llega a la finca denominada la Lucha, usted se dirige hasta donde está el cuerpo sin vida del señor Germán, con quién va usted hasta allá? Me fui a pie, con Dios y la Virgen, porque la moto la conseguí allá en el otro fundo donde lo mataron como un perro. ¿Quién recogió ese día el ganado de la finca Caimán Bravo? Lo recogió él. Es todo

  2. - Se ordena al ciudadano alguacil trasladar a la sala de audiencias al testigo adolescente (se omite su identidad por ser menor), quien previamente juramentado e identificado, quien se estuvo acompañado de su representante legal ciudadana A.O.S., titular de la cédula de identidad Nº 10.133.523, quien expuso: “Ese día lo que pasó fue que yo me baje del carro a abrir una reja en lo que yo abrí la reja ellos pasaron en la camioneta para adentro, yo me quedé cerrando la reja en eso escuché un disparo y salí corriendo para ver que era cuando vi el muerto tirado, yo me asusté mucho y salí corriendo asustado”. Es todo Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien pregunta: ¿El día de los hechos donde se encontraba usted antes del disparo? Estaba cerrando la reja. ¿Antes de estar cerrando la reja donde estaba? Andábamos para el Charo la señora Sara, Piruto y yo. ¿Qué estaban haciendo? Comprando unas cosas que hacían falta? ¿Qué hicieron desde la bodega hasta la puerta del fundo Caimán Bravo? Matamos unos güires. ¿En la bodega ustedes ingirieron licor? Sí, los tres tomamos cervezas, tomamos poquito. ¿Cuándo usted estaba abriendo la puerta los acusados le dijeron algo a usted? Sí, ellos dijeron que iban a matar al Catire. ¿Puede repetir la respuesta? Ellos dijeron que iban a matar al Catire. El fiscal solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Tenían algún motivo? Pues problemas por un becerro que Piruto le cortó al Catire. ¿Cómo supo usted eso? Porque yo vi el becerro cortado. ¿A quién pertenecía ese becerro? Al Catire. ¿Antes de abrir la puerta hubo alguna discusión entre el acusado y el Catire? No.?Cuándo usted abre la puerta hacia donde se va? Yo me quedé cerrando la puerta y cuando oí el disparo corrí para la finca, para adentro, cuando vi al muerto me asusté y me tendí a correr para la casa eso pasé toda la noche corriendo y caminando, yo me asusté mucho. ¿Por qué? Pues primera vez que yo veo una cosa de esas y me asusté mucho. ¿Usted sabía de las intenciones del acusado? Pues cuando íbamos en la camioneta él había dicho que lo iba a matar. ¿A quién? Al Catire. ¿A quién le dijo? A nosotros que estábamos en la camioneta, que éramos la señora Sara, mi persona y Piruto dijo eso. ¿Dónde se encontraba la escopeta? En la camioneta, Piruto la cargaba adelante. ¿Quién mató los patos? Piruto. ¿Quién cargó la escopeta? Piruto. ¿En la bodega además de unos víveres que más compraron? El testigo no responde. ¿Compraron unos cartuchos? La juez le advierte al Fiscal que no le sugiera la respuesta al testigo. ¿Qué compraron en la bodega? Compramos unas cosas, pero cartuchos no recuerdo. ¿Dónde se encontraba usted cuando oyó el disparo? Estaba cerrando la reja. ¿Qué distancia hay de ahí a la casa del occiso? Queda retirado, no sé cuantos metros pero queda retirado. Es todo. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa Privada, el Abg. R.S. expone: Ciudadana Juez, ciudadano fiscal, en aras de la búsqueda de la verdad quiero pedirles que me permitan hacer preguntas al testigo. La juez le informa al defensor que puede hacer las preguntas que desee siempre y cuando sean ajustadas a derecho y no sean capciosas y sugestivas. El defensor pregunta: ¿Hasta el día de los hechos con quién trabajabas? Con Sara. ¿Cuánto tiempo tenías trabajando con Sara? Ya iba a cumplir un mes. ¿Qué hacías allí? Trabajando ganadería, sembrando pasto. ¿Con el señor Catire habías trabajado antes, lo conocías? Sí, claro. ¿Ese día sábado quiénes salen de la finca? Nosotros tres. ¿A qué horas más o menos salieron? A medio día, como a las dos. ¿A dónde se dirigen ustedes cuando salen? Al Charo. ¿Ven algunas personas conocidas en el Charo? Donde nosotros llegamos había gente tomando y jugando. ¿Quién los atendió en el Charo? El señor Aniceto. ¿Quién subió a la camioneta las cosas que compraron en el Charo quién las subió a la camioneta? Yo. ¿Qué hora es cuando salen de la bodega de Aniceto? Como a las 4:00 o 4:30. ¿Qué venían haciendo? Veníamos tomando. ¿Quién venía tomando? Piruto, Sara y mi persona. ¿Notó usted si Piruto venía bravo? No. ¿Mataron algún animal en la vía? No. ¿No hicieron caserías? Sí, cuando veníamos para donde el señor mataron unos güires. ¿Quién lo recogió? El testigo no responde. ¿En la vía vieron algún conocido? A nadie, no vimos a nadie. ¿Cuándo pasaron por la finca La Lucha vieron a alguna persona, o se encontraron con alguien? No, con nadie. ¿Cuando llegan a la entrada de la finca del señor Germán ustedes iban para la finca del señor Germán o para la finca de la señora Sara? Íbamos para la finca de la señora Sara. ¿Por qué deciden entrar donde el señor Germán? Porque los mandó a llamar conmigo, yo me bajé a abrir la reja y el señor nos capeo con la mano entonces yo pase corriendo y volví a regresar. ¿Para donde pasó corriendo? Para donde el señor Germán. El defensor solicita se deje constancia de esta respuesta. ¿Qué le dijo Germán en ese momento? Que les dijera que pasaran para adentro para que vieran el becerro que Piruto le había cortado. ¿Le mando a decir a Piruto o a la señora Sara que pasara? A los dos. ¿Con usted habla solamente el señor Germán o también habla la señora Goya? Pues cuando yo llegué no vi a Goya, vi solo al Catire que estaba debajo de unos mangos. ¿Logró hablar un buen tiempo con él? No, solo eso cuando mandó a llamar a Piruto y a Sara. ¿Cuándo tu vas donde Germán lo haces porque él te había mandado a llamar o alguien te mandó a hablar con él? No yo fui porque él nos capeo con la mano. ¿Cuándo el señor Germán los capea, tú eres el único que vas? Sí. ¿por qué vas tú primero? Porque me mandaron que fuera a pie. ¿Quién te mandó Piruto y Sara. ¿Qué te dijo Piruto cuando te mando? Que fuera allá para ver que quería. ¿Qué te respondió el señor Germán cuando usted le dijo eso? Que les dijera que pasaran para adentro a ver el becerro cortado. ¿Usted se regresó y le dijo eso a Sara y a Piruto? Sí. ¿Se fueron ustedes nuevamente a donde Germán? Ellos pasaron en la camioneta y yo me quedé cerrando la reja. ¿Qué tiempo tardó cerrando la reja? No recuerdo. ¿Cuándo usted dice que oyó un tiro, en ese momento estabas cerrando la reja o ya la habías cerrado, ibas ya hacia la casa del señor Germán? Sí, ya iba hacia la casa del señor Germán. ¿Qué observas cuando llegas allá? El finado tirado. ¿La señora Goya y Sara donde estaban? Estaban ahí viendo. ¿Había una moto en ese sitio? Sí. ¿Tu manejas moto? Sí. ¿Quién lleva a la señora Goya para la finca? Yo no sé. ¿De verdad no sabes? La juez le hace saber al Defensor que el testigo ya respondió la pregunta, que no lo induzca a dar otra respuesta. ¿Luego de los hechos usted volvió a ver a la señora Sara y al señor Manuel? No. ¿A la señora Goya la volvió a ver? No. ¿Usted fue a la novena noche del señor Catire? La juez le advierte al Defensor que la pregunta no tiene relación con los hechos. El Defensor manifiesta que los testigos son presénciales, directos o referenciales, que pudiese ser que el testigo haya oído algo del día de los hechos. La juez le señala que debe limitarse a hacer preguntas relacionas con el día de los hechos. ¿El día de los hechos logró oír algo de lo que había sucedido allí? No. ¿Usted vio cuando salió la señora Sara en la camioneta? Sí. ¿Dónde estabas cuando la señora Sara salió con Manuel después de la muerte del señor Germán? No recuerdo. ¿Vistes pasar la camioneta? El testigo no responde. ¿Hacia donde se dirigió la camioneta de la señora Sara? A la finca de ellos. ¿No recuerdas cuanto tiempo estuvo la camioneta ahí hasta que salió para la finca de ellos? No. ¿No regresaste nuevamente al sitio donde estaba el cadáver? No. Es todo. El Defensor Privado Abg. H.R.p.: ¿Conoce usted si por alguna circunstancia el señor Catire tuvo algún problema con la señora Sara y Piruto? No sé. ¿Después que te das cuenta que el Catire está muerto para donde te vas? Para la casa. ¿Para cual casa? Para el p.d.P.. ¿Te fuistes a pie? Sí, asustado. ¿A qué distancia se encuentra Palmarito? No sé que distancia hay.

    Continuando con el debate oral y pùblico el dìa 08 de julio de 2.008, de inmediato el traslado a la sala del testigo al funcionario agente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas A.O.U.S., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma de acta de investigación penal de fecha 09 de septiembre de 2.007, Inspección Técnica N° 200 y Formato de Registro de Cadena de Custodia, y la Inspección N° 199 “; expuso: “La primera fue el acta donde procede a informar, toma los datos filiatorios en la experticia, la inspección técnica que es lo que yo hago en el sitio del suceso, cuando al llegar al fundo, vemos el cadáver en el suelo, incluso se le hace al cadáver en el sitio y a su alrededor para buscar las evidencias, la última inspección es la que se le hace al cadáver en la morgue, cuando este se lava, se miran las heridas, para dejar constancia de cuantas heridas tenia el occiso. Es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.A.F.: quien realizó las siguientes preguntas: ¿ Que tiempo de experiencia tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas? 2 años como funcionario. ¿Cuando usted llega al sitio del suceso que ve, la hora y fecha? La hora exacta no la tengo pero en la madrugada, en la noche llegamos tarde, y cuando llegamos al sitio habían muchos carros, motos y había sobre el suelo un plástico debajo, detrás del cadáver, fué lo primero que nosotros vimos cuando llegamos al sitio del suceso, ¿usted llegó a entrevistarse con alguna persona? No, señor. No, porque mi trabajo es la parte técnica, describir el sitio del suceso, eso le corresponde al investigador, que es el que se entrevista con los familiares y con los vecinos del sector, uno se va a tomar nota del cadáver, describir el sitio en el que ocurrió el hecho, ese es mi trabajo. ¿Esa es como la parte técnica? Si esa es la parte técnica, ese es mi trabajo. ¿Que hace usted la parte técnica, cuando encontraron al cadáver que observaron? Bueno el occiso lo encontré de cúbito dorsal, presentaba un disparo por arma de fuego, tipo escopeta, una herida que tenía en el rostro y en la mano derecha y estaba tendido sobre el suelo, eso es lo que se ve, lo primero que se ve al llegar, ¿usted dice que el cadáver portaba una funda para un arma? Si, una tipo machete, que la tenia del lado izquierdo pero no tenia el arma blanca. ¿Fué localizada? No, señor ¿usted me podría dar un pequeña descripción de la herida, del tipo de herida que tenia el cadáver? Tenia múltiples impactos pequeñitos, producto de los perdigones mas que todo del lado derecho, que fué donde perdió parte del tejido blando, lo que es el ojo, el pómulo y en la mano derecha tenía también heridas producidas por el mismo impacto que tenia en el ojo, el cadáver se encontraba con los brazos extendidos y la mano se encontraba en esta posición, el cuerpo, los brazos estaban en esta posición, cuando llegamos estaba el cadáver con las manos extendidas, a lo largo el cuerpo y sus manos extendidas (Hace muestra con su cuerpo). ¿Estos perdigones que usted menciona son disparados por qué tipo de arma? Por lo general son utilizados por escopeta, o en muchos casos las utilizan con chopo, utilizan los cartuchos pues, es un cartucho de escopeta, ¿Podría decir que tipo de calibre era? No, no le podría decir exactamente que calibre era, porque no encontramos el cartucho para decir o corroborar que era tal calibre. ¿Usted me podría decir de alguna forma que distancia más o menos podría estar el victimario de la victima, tomando en cuenta el tipo de herida? La distancia no podría decirle, la herida con arma de una escopeta, generalmente se expande y el presenta heridas en la cara y en la mano, no sabría decirle si fue cerca o algo, no tendría datos efectivos para decirle a que distancia se encontraba, si estaba cerca o no el victimario de la víctima. ¿Cuándo estaba el cadáver en la morgue, me podría decir en que parte se encontraban la mayoría de los perdigones? En el lado derecho, que fué donde más perdió tejido blando, de este lado lo que fué esta parte, para el lado izquierdo eran pocos los orificios, por eso se dice que son múltiples orificios, pero mas que todo se basaban en el lado derecho. (Señala en su rostro). ¿Cuando usted menciona la mano a que parte específicamente se refiere, arriba abajo, donde? La herida estaba en esta parte de las falanges de los dedos, entre el dedo pulgar y el índice, fué donde estaba la herida. ¿Porque usted menciona que ocho perdigones? No, esos plomos se nombran en la cadena de custodia, son los que cuando hicieron en la autopsia, al momento de realizar la autopsia se le envían al patólogo, la parte técnica lo que hace es recibir los trozos de plomo y tratar de enviarlos a la sala de recolección de evidencias, por eso se nombran los perdigones pero no fue porque se encontraron allí. ¿Qué diámetro aproximadamente había con respecto al occiso alrededor del cadáver? El diámetro con respecto al occiso se hizo de cuatro metros aproximadamente que se utilizaron para buscar algún tipo de evidencia, así como debajo del mismo, es decir alguna pieza o algo que pudiera haber ahí ¿Del cadáver, el occiso a la casa, había una casa ahí, que distancia había mas o menos? Unos 18 metros, de la casa, de donde se encontraba el occiso hasta la casa, porque uno entra al fundo y primero nosotros nos encontramos con el occiso y después entra a la casa, tomamos la vivienda como punto de referencia, ¿Al llegar al fundo se encontraron con algo, alguna medida de seguridad, un portón o algo? Cuando llegamos pues entramos, en el carro que íbamos o sea nos indicaron donde quedaba el fundo, vimos como un portón pero elaborado en tubos y estaba abierto, estaban entrando y saliendo motos, incluso cuando llegamos habían bastantes carros, y así cerca del occiso motos, que fueron los que alumbraron para poder hacer todo. ¿Que distancia hay entre ese portón y el occiso? Exactamente no le se decir pero del portón hasta donde estaba el cadáver siempre es retirado. ¿La puerta principal del fundo a donde estaba? No sabría decirle con exactitud cuantos metros hay porque no sabría, por eso tomamos como referencia la vivienda, que era lo que teníamos mas cerca y podíamos ver. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, Abg. R.S. quien realizó la siguientes preguntas: ¿Podría decirme si usted fué quien practicó la inspección al cadáver? ¿Alguien mas participó en ese reconocimiento del cadáver que usted realizó? Si, el funcionario que me acompañaba, ¿A que hora aproximadamente realizaron esa inspección? Lo que le diga de hora no me acuerdo, porque con tantas inspecciones que hago que de verdad, para acordarme no podría, pero fué en horas de la noche que nosotros llegamos al fundo donde se encontraba el cadáver. ¿Esa noche había l.c. o algo así? No, esa noche estaba todo oscuro y para poder hacer la inspección, nos alumbraron fueron unos carros y unas motos que se encontraban ahí, eran varios carros y varias motos las que estaban allí. ¿Lo oí decir que el cadáver estaba cubierto al momento en que usted llegó, eso es cierto? Si, tenía una lona porque había llovido y lo habían tapado mientras nos llamaban, era una bolsa plástica. ¿Por su experiencia logró detectar si el cadáver había sido trasladado de un sitio para otro o considera que fue allí el sitio donde ocurrieron los hechos? No, no se pudo observar si fue movido el cadáver porque estaba el sitio estaba húmedo y no se veían rastros de que hubiese sido arrastrado sino que había quedado allí. ¿Oí decir que usted realizó la inspección en un radio de 4 metros, eso es cierto? Si, ¿En ese radio de cuatro metros, observó usted algún tipo de arma o de objeto contundente allí? No, ¿Ni ningún tipo de objeto, ni ningún tipo de arma? No, no. ¿Sin embargo también oí decir que el señor cargaba una funda en su cuerpo? Es correcto, incluso se hizo la inspección al diámetro por la funda que tenia, porque pensamos que el portaba lo que llaman un machete, un arma blanca, dentro de ese diámetro se hizo el recorrido para a ver si se encontraba en algún lado el arma o algo. ¿Encontraron algo? Negativo. ¿Por su experiencia que tiempo cree usted que transcurrió de la muerte del occiso hasta el momento de la llegada de la inspección? No sabría decirle una hora porque a nosotros nos avisaron fue en la noche y cuando llegamos allá pues ya estaba se encontraba el occiso el cadáver ya estaba ahí tirado, pero por la experiencia pues ya tenia bastante tiempo ahí. ¿Al encontrar el cuerpo puedo usted en ese momento captar bien las heridas que tenia el occiso? Si señor. ¿Podría indicarnos por favor en su cuerpo, si usted nos lo permite cuáles partes del cuerpo presentaba heridas a la vista? Bueno el occiso presentaba heridas en la parte frontal de la cara, orificios, más que todo en esta parte del lado derecho que fue donde perdió tejido blando y en esta parte de la mano que era donde se presentaba mas la herida, y en estos dedos aquí en la parte de la mano. (Señala en su mano). ¿La parte de la mano también presentaba impacto? Si señor en estos dos dedos. ¿A que se refiere usted cuando me habla de presunta rigidez en el cadáver esos dedos los observa usted así, así o así, lo recuerda porque ya es la segunda o tercera vez que lo escucho mencionar que estaba en esa posición? Correcto, cuando nosotros llegamos al sitio yo veo de entrada que el cadáver tenia las manos así, incluso tiene la herida en estos dos dedos, en esta posición lo tenia. (Hace muestra con la mano). ¿Eso lo podemos llamar como espasmo cadavérico? ¿El espasmo que se produce después de la muerte? Yo no lo llamaría como el espasmo, para mi criterio es como si el occiso hubiese portado algo, la forma de la mano es como si hubiese quedado agarrando algo, pero esto lo hace uno a criterio de la experiencia de lo que uno ya ha visto, pero no encontramos nada. ¿Oí decir que se hizo fijación fotográfica eso es cierto? Nosotros siempre cuando inspeccionamos un cadáver se le hace fijación fotográfica en el sitio del suceso y en la morgue. ¿He a.l.c.y.n.h. visto esa fijación fotográfica? ¿Ustedes que hicieron con esa fijación fotográfica, con esas fotos que ustedes señalan en esa inspección? Nosotros siempre que llegamos de hacer inspecciones, diligencias, las fotos se bajan en el computador donde nosotros trabajamos, esas fijaciones las tenemos nosotros en el computador, y están a la orden del Tribunal. ¿Aún permanecen esas fotos en el computador? Si. Ciudadana Juez con todo respeto hago una solicitud especial al Tribunal, para que esas fotos sean aportadas a este proceso y en consecuencia sean agregadas a la causa, la estoy solicitando como prueba nueva conforme al articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el Código establece que solamente se pueden promover nuevas pruebas cuando se ha tenido conocimiento después de l audiencia preliminar, pero resulta que usted tuvo control de esta prueba en la fase de investigación, y luego que el Fiscal presenta acusación las podía solicitar, recuerde usted que antes de la audiencia preliminar ya las conocía. Se le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, el cual manifestó: Esta representación Fiscal se opone a la petición de la defensa debido a que como bien sabemos, si no hay pruebas la defensa tuvo la oportunidad, tuvo pleno conocimiento de la causa, tuvo su oportunidad para promover las pruebas y no lo hizo en su debida oportunidad, de otra forma se hace la acotación de que en el acta policial dice que se realizaron fijación fotográfica mas no dice que fueron agregadas a la causa, estas actas como sabemos son actuaciones policiales y debemos indagar que paso con esas evidencias, y si hay fotografías o alguna colección de evidencias, el acta policial en ningún momento dice que anexa. Se le concede el Derecho de Palabra al Defensor Privado Abg. R.S. el cual solicita: “Quiero fundamentar mi petición en el articulo 257 que es una n.C., la cual me trae como finalidad la verdad en el proceso, igualmente el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que también me señala que el objeto de llegar al proceso es a través de la norma jurídica; esto concatenado con el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal y el 359 que me señala que cualquier incidencia que suceda en el juicio yo tengo el derecho de exigir que el juicio se pare, tanto es mas y de antemano casi voy a proponer casi la exhumación del cadáver, pero en estos momentos tenemos que esperar que llegue el amigo que practicó la necropsia, ahorita estoy solicitando, por lo que el funcionario esta manifestando que existen unas fotografías, donde se observa la perdida encefálica de la persona y así como el señalamiento del daño que sufrió en la mano, solicito en la búsqueda de la verdad en este proceso, porque quiero llegar a ver que fue lo que pudo haber causado la muerte y en que forma se produjo, por eso insisto en que si el funcionario dice que reposa en el órgano judicial estas fotos, solicito en base de los artículos ya mencionados que esa fijación fotográfica sea traída al proceso. Es todo. Vista la solicitud que hace la defensa y lo expuesto por el Fiscal del Ministerio Público, y por cuanto considera que la defensa tuvo su oportunidad apenas tuvo conocimiento de esas pruebas con anterioridad a la audiencia preliminar y no lo hizo en la oportunidad de ley, es por lo que este Tribunal declara SIN LUGAR la petición de la defensa, se continua con el debate. La defensa expuso: A lo enunciado por la Doctora de forma muy respetuosa procede a resolver una incidencia que se ha presenta se revoque lo dictaminado con respecto a esta prueba y se me admita la misma, fundamento mi petición en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal observa que la solicitud invocada en el articulo 444 del Código Orgánico Procesal Penal se refiere solo a autos de mera sustanciación que sirven para poner orden al proceso y aquí estamos debatiendo sobre el fondo del asunto, por lo tanto se el Recurso de Revocación interpuesto por la defensa. ¿En el sitio del hospital donde fue realizada esta inspección en el hospital, como observo usted allí la heridas que tenia el cadáver? En el hospital donde se practica la autopsia se lava el cadáver, se hace la fijación, se lava el cadáver es para ver donde están las heridas y poder señalarlas en la inspección, ¿Observó usted con mayor claridad en esta inspección las heridas que habían en el cuerpo? Si. ¿Al momento de observar esas heridas están limpias ya o tenían aún rasgos de contaminación que pueden tener cuando son revisadas? Cuando se lavan, la intención es quitar la sangre para poder ver en la fijación donde fueron las heridas, esa es la intención, limpiar el cadáver en la morgue, para yo describir en la inspección donde presentaba las heridas, en este caso como fueron múltiples y son perdigones y no se pueden especificar una en si, detallada. ¿Esas heridas que están presentadas allí, las dos o tres no se cuantas, observa usted con mayor claridad, por favor repita al Tribunal esa observación que usted hizo en el hospital sobre esas heridas? Las heridas que presentó el cadáver para ese momento eran múltiples con perdigones, pero mas que todo era en la región derecha de la cara, donde esta el ojo, ahí es donde se presenta perdida del tejido blando, lo que es la piel, todo eso, y la herida en el dedo índice y en el dedo pulgar. Es todo.

    Se ordena el ingreso a la sala del Funcionario actuante Sub-Teniente (GNB) J.F.A.H. quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial N° 011, de fecha 08-09-2007, expuso: “Ese día me encontraba yo de servicio con un efectivo en el puesto, y llegaron unos muchachos en una moto, uno de ellos era J.A. y manifestó que a la finca había llegado uno de los vecinos y le había informado a él que el señor que le decían piruto, le había efectuado un disparo al esposo de la señora S.N. si mas no recuerdo, entonces yo proseguí a llamar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y le dí el numero del puesto para que cualquier cosa nos llamara y dí el numero telefónico del inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y llame al compañero mío que esta en Totumito, y uno de los sargentos que estaban en el puesto le dijo que él conoce la señora S.N. y que tiene una casa en Guadualito, que vive en Guasdualito, entonces él me acompañó para Totumito para que estuviera pendiente del vehículo cuando pasara. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. A.A.F. quien realizó las siguientes preguntas: ¿Usted estaba de guardia el 09 de Septiembre de 2007? De servicio como tal no, estaba despierto supervisando el servicio que montan los guardias al momento de la noche. ¿Ese puesto de la Guardia Nacional donde queda específicamente? En Palmarito Estado Apure, frente a la Plaza Bolívar. ¿Del fundo donde sucedió el hecho a ese puesto que distancia hay más o menos? No se, una dos o tres horas, no estoy seguro, los efectivos de la guardia no fuimos al fundo, nosotros solo informamos al CICPC y ellos enviaron su comisión que fueron los que hicieron el levantamiento del cadáver e hicieron las averiguaciones, nosotros no tenemos vehículo en ese momento ni la cantidad de efectivos en ese momento para trasladarnos al sitio. ¿Ese ciudadano J.A. que llegó a su Comando específicamente se identifico como familiar de la victima? No, solo el llega y nos dice mire teniente tenemos un problema lo que pasa es que llamo un vecino de la zona y nos dijo que habían matado a un señor en el fundo los Taguanes, y le dije como se llama la persona y me dijo que solo sabia que era un joven que lo llamaban el piruto, de ahí lo empezamos a interrogar y nos dijo si èl se fue en un vehiculo, una hilux con la señora S.N. y al parecer tenían un vinculo entre él y la señora una cierta afinidad amorosa, eso fue lo que nos dijo él, que tenían cierta relación ellos dos. ¿Aproximadamente a que hora fue eso? Aproximadamente fue como a las 8 u 8 y 30 de la noche. ¿Y este ciudadano J.A. andaba en compañía de otra persona? No, no. ¿Usted que hace de inmediato apenas recibe la información? Llamo al CICPC Guasdualito y le comunico a los compañeros de Totumito y a la Policía de Quintero porque se podía ir por esos dos lados, se podía ir por Totumito hacia Guasdualito o por Quintero, Mantecal, Los Módulos, y que estuvieran pendientes que el vehículo viniera lo detuvieran, ¿Qué distancia hay entre Totumito al puesto donde estaba su compañero? ¿De Palmarito a Totumito? Si, tres horas dos horas, o sea depende, porque es una vía rústica, no es asfaltada, es una vía de arena, de tierra, y depende el vehículo en el que se transporte, puede ser de dos a tres horas depende de la velocidad que lleve el vehiculo también. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado, Abg. R.S. quien realizó las siguientes preguntas ¿Diga usted que cargo desempeñaba usted ese día en que ocurrieron los hechos? Comandante del Cuerpo Unificado de la 1° Compañía. ¿Ustedes como Comando Unificado llevan algún control o registro de llamadas? Control de llamadas no. ¿La presunta información que le suministra el señor J.A., la deja usted asentada en algún libro? La pasamos pero solo para el Destacamento no para la Compañía. ¿Recuerda usted la hora aproximada en que el señor Arévalo le fue a llevar la noticia a usted? Nosotros solo pasamos la información, realizamos lo pertinente pero no enfatizamos en la hora. ¿Cuándo èl le da detalles de los hechos ocurridos le ilustra de alguna manera la información? No, lo que le pregunta, no fue lo que le había dicho a él por teléfono, él no estaba en el momento allá, nos dijeron que habían matado al ciudadano occiso, y que había sido un tipo que lo llamaban piruto, y que compartía relaciones con la señora S.N., y se habían dado a la fuga en una camioneta hilux, y que el intento comunicarse otra vez pero nadie agarraba, entonces iba a ver si podía esa noche ir al fundo, pero no tenia con quien irse y ni medios para transportarse para allá. ¿Me podría señalar quien le da la razón del hecho? No, por teléfono nada más, por los momentos.

    Acto seguido se ordena el ingreso a la sala del Funcionario actuante P.O.J.A., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar el contenido y firma del acta policial de fecha 09 de septiembre de 2.007, manifestó: “Bueno lo que aparece ahí doctora, ese día se recibió llamada por parte del Comandante del Puesto Palmarito que había ocurrido un homicidio por arma de fuego, y los ciudadanos que cometieron ese hecho se llamaban M.S. y el ciudadano P.M., que le apodaban el piruto, y ellos se dieron a la fuga en un vehiculo Toyota, en ese momento automáticamente activamos el plan de reacción en el Destacamento y a eso de la 1 y 30 de la mañana, llega un vehículo con las características que nos había dado el Comandante del puesto y automáticamente lo mandamos a estacionar ahí, bajamos a los ciudadanos la señora S.M. y P.M., empezamos hacer un chequeo al vehículo, donde conseguimos entre los muebles un cartucho sin percutar de color rojo calibre 16, ahí empezamos a efectuar la requisa y el señor manifiesta que no tenía documentos pero que él se llamaba P.M., y la señora al igual M.S., entonces le preguntamos que de dónde venían, y él nos respondió que él venía de una finca que se llama Los Taguanes que queda en el sector Los Módulos, igualmente le preguntamos a la señora y ella nos manifestó que venia de Palmarito, después respondió no, de Mantecal, en ese momento cuando nosotros empezamos a hacer la inspección, automáticamente procedimos a efectuar todos los procedimientos que hay que realizar. Seguidamente el Representante del Ministerio Público preguntó: ¿A que hora aproximadamente recibió la llamada telefónica donde le dijeron que había ocurrido un homicidio? A la una y media de la tarde, casi las dos. ¿Específicamente que le informaron? Que había ocurrido un homicidio en Palmarito y que los ciudadanos que habían cometido el hecho se llamaban M.S. y M.P. que apodaban piruto, y se habían dado a la fuga en un vehículo color plata. ¿Cuándo llega el vehículo quien venía conduciendo el vehículo? El ciudadano M.P.. ¿Cómo se encontraban las personas que venían en el vehículo? En estado de ebriedad. ¿Específicamente qué actuación hacen ustedes al llegar el vehículo? El del artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal, Inspección del Vehículo. ¿Qué había en el interior del vehículo? Un cartucho calibre 16 color rojo, sin percutar. ¿Qué información le dieron ellos al momento en que los detuvieron? Que ellos venían del fundo Los Taguanes, que quedaba en el sector Los Módulos y la señora me decía que venia de Palmarito, y después que venía de Mantecal. ¿Quién le dijo a usted que venían de Mantecal? La señora. ¿Usted notó alguna actitud nerviosa? Pues como todo, lo abrimos, revisamos el vehículo y los bajamos del vehículo, cuando les pedimos su identificación se encontraban nerviosos, solo procedimos a hacer un cacheo, porque el tipo estaba muy nervioso, y el teléfono le sonaba a cada rato, en oportunidades realizó varias llamadas. ¿Usted vió alguno de los mensajes? Si. ¿Cuál de ellos? El que decía que sabían que estaban en problemas y que ellos necesitaban que se comunicaran con ellos. ¿En el momento en que le practican la detención, ellos le manifestaron que habían cometido algún hecho? En ningún momento. ¿Hacia donde se dirigían? Hacia la población de Guasdualito. ¿Ustedes no les preguntaron si habían cometido algún hecho? Hicimos preguntas, pero en ningún momento lo dieron a conocer. ¿En ese tiempo que estuvieron ahí detenidos en el Comando no le manifestaron nada de si habían cometido un delito? No, les hicimos preguntas y no, nada. A preguntas del Defensor Privado, Abg. R.S. ¿Al recibir usted la presunta llamada ustedes registraron esa llamada? No. Porque el teléfono que nosotros usamos pertenece a una red interna de PDVSA. ¿Decía usted que había recibido llamada las dos y media de la tarde? Si. ¿Recibió usted directamente la llamada? Si.

    Continuando con el debate oral y público el día 14 de julio d 2.008, se ordena el traslado a la sala del testigo L.F.J., quien previamente juramentado e identificado, expuso: Lo que yo tengo que declarar no es mucha cosa, yo solamente escuche, una versión de boca de un muchacho que es criado del finado G.S., yo solo escuche de boca de él, que estábamos comentando el tema, él me dice cuñado, y él me comentó, me dijo, mire cuñado ese tiro fue tan duro que le reventó la cacha a la peinilla que catire cargaba en la mano, solamente me dijo eso. A preguntas del Fiscalía del Ministerio Público: ¿Me podría decir, más o menos cuando fue que escucho esa versión? Bueno mire señor, decirle, eso fue hace meses y meses bastante, posiblemente eso fue un día domingo, eso fue hace mucho tiempo, porque yo ya eso lo declare en la Fiscalía y posiblemente algunas cosas ya se me olvidaron, eso era viniendo del Charo, de un pueblo por allá, llamamos a los muchachos para que nos dieran la cola porque estábamos accidentados y yo iba con el muchacho en una moto cuando él me comentó eso. ¿Me podría decir, específicamente que le dijo ese muchacho, como se llama ese muchacho, me podría informar? Yo lo conozco por topo, él me dice cuñado, se que es criado de G.S.. ¿Alguien más escucho eso? No lo escucho otra persona porque solamente veníamos dos en la moto, yo venía atrás y él venía manejando la moto y veníamos hablando de ese tema. ¿Me podría informar como andaba vestido ese muchacho? La verdad cargaba traje de trabajo, porque como ya le comenté, eso fue hace bastantes meses, eso fue como en diciembre posiblemente, algo así. ¿Cómo en Diciembre? Si algo así, eso fue hace meses y meses atrás, el suceso hacia poquito cuando eso. ¿Usted es familia de alguno de los acusados? Sobrino de la señora Sara. A preguntas de la Defensa: ¿Señor F.J.L., cual es su lugar de residencia? Mi lugar de residencia, soy nativo de Puerto Infante, pero he vivido en Guasdualito, pero ahorita vivo en Puerto Infante, mi familia está allá, mi papá y mi mamá, bueno mi mamá hace poco que se mudó para Guasdualito, pero mi papá sigue viviendo en Puerto Infante. ¿Qué tiempo hace que usted vive en Puerto Infante? Tengo como posiblemente un año y pico que me fui de aquí de Guasdualito. ¿Vivía usted anteriormente en Guasdualito? Yo viví en Guasdualito por cinco años. ¿Y el día en que usted oyó supuestamente ese comentario, donde se encontraba usted? Me encontraba en los módulos de Mantecal, en el fundo de la señora Sara, cuando fuimos a esa bodega para allá. ¿Cuándo usted dice fuimos para esa bodega, con quien fue? Fui con mi primo, con el hijo de la señora (señalando a la acusada), yo andaba con el hijo de la señora en una moto. ¿Explíquenos por favor, como es que dice usted que anda con el otro señor que es el que le comenta y que solamente andan ustedes dos? Muy fácil señor, lo que pasa es que la moto en la bodega se nos accidentó, se nos trancó, nos vinimos a pie mi primo y yo por el terraplén y mi primo pagó un teléfono y llamó a los muchachos, y ahí llegaron dos muchachos con dos motos, uno que lo llevó a él y la otra me llevó a mi. ¿A usted quien se lo lleva específicamente? El señor topo, el que me dice cuñado ¿Y las otras dos personas que llegaron en moto quienes son? Bueno, un señor que le dicen zurdo que es cuñado de Topo. ¿Perdón, el zurdo? Zurdo lo conozco yo, no se el nombre de él. ¿El llegó en otra moto? èl venia en otra moto. El defensor privado solicita respetuosamente se deje constancia en acta de la mención del señor zurdo, quién fue nombrado en varias oportunidades por el testigo. Acto seguido la ciudadana Juez, ordena a la secretaria se deje constancia de lo solicitado por la defensa y así se cumplió. ¿En qué bodega habían estado ustedes? estuvimos en la bodega del Charo, de un señor que se llama Aniceto, es un viejito, ahí estuvimos y ahí dejamos la moto, la que se nos dañó la dejamos ahí. ¿Las personas que los auxiliaron de donde eran? Bueno, los vecinos, ellos estaban en el fundo de ellos, pero como mi primo los llamó, ellos fueron a buscarnos allá donde el señor Aniceto. ¿Es amigo usted del señor que lo auxilió? Topo es mas amigo, èl otro es más conocido, el zurdo. ¿Podría indicar por favor las características de esas dos motos? Era una moto rústica y una moto gruesa, como una cien algo así, negro con rojo algo así, ahora la rústica si es una moto vieja, como Yamaha algo así, de cauchos rústicos ¿Quien manejaba esa moto rústica? La rústica la manejaba el muchacho, el zurdo y topo cargaba la otra. ¿Y Ustedes se van las dos motos juntas o como? Una adelante y otra atrás. ¿Cuando ese hecho sucede, usted vive en Puerto Infante, como estaba usted? Andaba acompañando a mi primo para el fundo de la señora, vuelvo y le digo. ¿Cuánto tiempo tenía usted en el fundo? No duramos muchos días allá, solo duramos como 3 días nada más. ¿Aparte del comentario que le hizo el señor topo le hizo algún otro comentario? Bueno veníamos hablando de ese tema y que la mamá había sufrido mucho, que había presenciado todo eso, que tal que lo otro, solamente me dijo eso, que el tiro había sido tan duro que le había reventado la cacha a la peinilla que cargaba en la mano, solamente me dijo eso. ¿Por casualidad le dijo que otras personas estaban el día que sucedieron esos hechos? Solamente me dijo que la mamá de él, el finado, ellos dos (señalando a los acusados) y posiblemente como que andaba un muchacho. ¿Posiblemente, no le garantizó absolutamente nada? No, posiblemente me dijo. ¿Cuánto tiempo permaneció usted, después de ese hecho de que le dieron la cola en esa zona? Estuve ahí como un día o dos días, después me vine para acá para Guasdualito. ¿El señor que le dio la cola, el señor topo, le comentó algún suceso anterior al hecho donde se ocasiono la muerte? Este suceso como. ¿Alguna pelea que hubiese tenido el señor Sierra con el señor Manuel o con la señora Sara? No me comento.¿ Qué tiempo aproximadamente hablaron ustedes del tema?.como vuelvo y le digo, siempre un pedazo, eso es un terraplén rústico, y a veces corre a veces no, cuando íbamos poco a poco íbamos hablando ahí, pero no fue mucho tiempo tampoco. ¿Hasta dónde le dio la cola el señor? Hasta el fundo de la señora. ¿Y la otra moto también? También la llevó hasta allá. ¿Sabe usted donde vive el señor que usted a nombrado como zurdo? Ese señor es cuñado de topo y en aquel tiempo estaba viviendo con ellos, porque él es cuñado. ¿Qué edad aproximadamente tiene ese señor? Pues ese señor debe tener como 30 años, algo así, no le puedo decir exactamente, pero eso le calculo. ¿Usted volvió a ver a ese señor el zurdo? no lo volví a ver porque no he vuelto más por allá. ¿Qué tiempo aproximadamente demoraron ustedes, el día que su primo llamó al señor de la moto para que los fueran a buscar? Qué pues estábamos en el puente ahí, ya veníamos caminando pero entonces el tuvo la idea de que si lo llamábamos nos podía hacer el favor, entonces lo llamo y como una moto eso es rápido, ahí mismo nos recogieron. ¿Ahí mismo aproximadamente cuanto tiempo? como media hora, algo así. ¿No les dijeron a ustedes, donde se encontraban los señores que los fueron a auxiliar? Posiblemente no sé donde estaban, en el fundo de abajo o en el de arriba, pero no sé. ¿Y las dos motos llegaron al mismo tiempo? Al mismo tiempo llegaron, porque como era moto. ¿Cuando usted hablo con su primo, el señor franklin, le comento algo sobre los hechos sucedidos? Yo le comenté a él, en eso fue que por medio de eso que yo le comenté a él fue que me enviaron a declarar. ¿Cuántas veces ha venido usted a declarar aquí a Guasdualito? No, solamente aquella vez, eso hace meses y hasta ahorita que me vuelven a llamar. ¿Usted declaro eso en Fiscalía la primera vez que vino? Yo declare eso, lo mismo que estoy diciendo. Es todo. Este Tribunal procede a preguntar al testigo y lo hace de la siguiente manera: ¿Como tuvo usted conocimiento de la muerte del señor G.S.? Estaba en Puerto Infante cuando llamaron al sobrino de la señora de los sucesos. ¿Usted en su declaración dice que lo mandaron a declarar? Este, mi primo me pidió el favor de que fuera a declarar y eso servía de algo para una investigación. ¿y quién es su primo? Esta en Puerto Infante y es el hijo de la señora (señalando a la acusada), F.N. ¿Usted donde trabaja en Puerto Infante? Yo trabajo, no tengo trabajo fijo, viajo con ganado, bueno trabajo honradamente gracias a Dios. ¿Con quién trabaja? Con muchas personas por allá, viajo con ganado, tengo controles y eso. El ciudadano Defensor, solicita el derecho de palabra otorgándosela el Tribunal y expuso: En fundamento a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que se ha presentado un nuevo señalamiento de una persona, solicito de forma muy respetuosa que ese señor llamado el zurdo, sea traído al proceso y permítame Dra. y ciudadano Fiscal, con todo el respeto, fue una sorpresa para mí, aunque yo mismo llame a este señor para que por favor viniera al proceso y la respuesta que tuve era negativa, porque supuestamente no quería venir a inmiscuirse en nada, juro ante Dios que es la primera vez que observo a este señor, pero Dra., dado que este proceso, he observado que no ha sido posible contar con muchas personas, es que en forma muy respetuosa y sobre la base de ese artículo, solicito se haga la diligencia para traer al proceso a ese señor e igualmente al hijo de la señora Sara, Ciudadano F.N., para que ilustre un poco más a este digno tribunal de esos hechos y de tal forma podamos llegar a la verdad, es todo. Este Tribunal, en aras del salvaguardar el derecho a la igualdad, establecido en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede el derecho de palabra al Ministerio Público, quién expone: Me opongo a la solicitud de la defensa privada, en virtud, de que como el mismo testigo lo señala, que en la moto venia con el señor al que le dicen topo y la conversación fue entre ellos dos, y este ciudadano zurdo como lo manifestó el testigo, venia en otra moto, por supuesto no pudo haber escuchado la conversación y es más, me extraña que la defensa diga que es primera vez que ve al testigo, por cuanto el mismo fue producido por el Ministerio Público en su oportunidad y fue llevado por esta defensa privada, y me extraña también que siendo familia de la acusada pueda aportar algo nuevo, como lo dice el mismo artículo 359 del Código orgánico Procesal Penal, que surjan hechos nuevos o circunstancias nuevas, en este momento no veo ningún hecho nuevo o circunstancias nuevas que me puedan indicar en aras de la búsqueda de la verdad. Se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: En verdad se lo juro Dra., este señor no creo haberlo conocido, eso está de más, me extraña sobre manera porqué una oposición a la prueba, que lo que queremos es ilustrar y el ciudadano Fiscal tendrá toda la oportunidad para hacer el interrogatorio, Dra. Cuando habla de ese señor zurdo, no es para saber si fue verdad lo que le dijo o si es mentira, yo lo que quisiera saber es si fue cierto que ese señor lo fue a auxiliar, porque la declaración del señor topo dijo que él nunca había visto a ese señor F.L., si mal no recuerdo, yo lo que solicito ciudadana Juez, de forma muy respetuosa es que se traiga al proceso, para que el señor fiscal que tanto se opone a todas las pruebas, en aras de buscar una justicia pueda llevar a convencer o a tratar de aclarar al Tribunal si en verdad existieron esos hechos o no existieron, es por eso ciudadana Juez , que considerando que lo mencionado por el señor F.L. constituye una prueba nueva que nunca se había dicho, es por lo que solicito de forma muy respetuosa a este Tribunal, en base a lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se traiga al señor zurdo y al señor franklin, a los efectos de poder darle mayor credibilidad de cómo sucedieron los hechos, es todo. Este Tribunal, visto lo expuesto por las partes observa lo siguiente: Primero: el testigo F.L., cuando rinde su declaración aquí, le informa al tribunal que eso que él está declarando en este momento, fue lo mismo que el manifestó, al momento de rendir su declaración ante el Ministerio Público, por lo que, si el rindió su declaración ante el Ministerio Público, esas actas constan en la causa, si constan en la causa, se supone que la defensa tiene conocimiento de ese testimonio, porqué por algo le dicen al señor que venga a declarar en el debate oral y público, y por algo lo llevan a declarar a la Fiscalía. En Segundo Lugar, la defensa tiene conocimiento que, para promover un testigo, debe decir nombre, apellido y ubicación o dirección del testigo, mal se puede promover a una persona en base a un apodo, desconociendo todo lo demás; Tercero: El testigo F.L. fue promovido por la defensa, en la oportunidad de Ley y si lo promueve es porque el defensor conoce su declaración; en tal sentido, este Tribunal observa que lo solicitado por la defensa, no se encuadra dentro de lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal; que dice “excepcionalmente”, el mismo testigo lo dijo aquí, que lo que estaba declarando ya lo había declarado en la Fiscalía, una entrevista que ya rindió en la fiscalía, por lo que no constituye nueva prueba, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar, la solicitud hecha por la defensa.

    Prosiguiendo con el debate oral y público el día 23 de julio de 2.008, ordena el ingreso a la sala de la Médico Anatomopatológo A.C.R.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien previamente juramentada e identificada y luego de ratificar el contenido y firma del Protocolo de Autopsia N° 810-07 realizada en fecha 14 de Septiembre del año 2007 la cual corre inserta al folio 234, expuso: “En este caso se trata del caso del cadáver de una persona, un adulto varón, sin señas particulares externas, sin características externas, por el hecho de que presentaba una prótesis a nivel del incisivo lateral superior derecho, las lesiones que se encontraban externamente dadas por el sistema escrotal señas de eso son producto de la putrefacción, el traslado del cadáver desde aquí hasta la ciudad de San Cristóbal, presentaba como única lesión punible el hecho de que tenía una herida por arma de fuego múltiples a nivel de la frente en la región de la cara, el roce de dispersión de 14x10 indica que la distribución aproximada de las heridas dan 14x10 centímetros y que se encuentran localizadas en toda la región frontal de la cara, colocaron fractura conminuta de cráneo con exposición de la masa encefálica, una lesión que es de tipo mortal, no se consiguió tatuaje, no se consiguió presencia de taco, solamente la localización de algunos perdigones dentro de la masa encefálica, la no evidencia de tatuaje pues eso indica que probablemente haya sido hecha por un arma de cañón largo, tipo escopeta, con una distancia aproximada de 2 metros, no se consiguió lesiones naturales en la parte externa, ni se consiguió muestra alcohólica. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Que tiempo de experiencia tiene usted haciendo autopsias? Tengo 19 años dentro del cuerpo y 21 como especialista, trabajo en la parte clínica y la parte forense, en la parte forense realizamos aproximadamente unas 130 autopsias mensuales, eso quiere decir que se habrán realizado como unas 7700 y tantas, forenses solamente, sin contar los casos clínicos. ¿Usted nos podría explicar de una forma más específica ese tipo de herida que presentaba el occiso, en lo que usted llama zona de dispersión? Cuando nosotros tenemos heridas por arma de fuego de tal calibre, las heridas van a ser de diferentes características dependiendo del arma, por ejemplo en este caso nosotros catalogamos una escopeta o bácula porque ella tiene la característica de que presenta un solo proyectil, un solo proyectil que significa, que es el taco del proyectil, del arma, que viene en un cilindro y dentro de ese cilindro vienen múltiples plomos, ya sean pequeños perdigones o los que comúnmente llamamos guaimaros, algunos son de material plástico, de silicona, de corcho, de material desprendible, o sea cualquier elemento que pueda comportarse como un proyectil, y un proyectil no es más que un elemento que es disparado a través de un arma, cualquier cosa que se meta allí funciona como proyectil, así sean piedras, en este caso lo que va dentro de un cilindro una vez que se provoca la explosión con la pólvora, se abre ese cilindro y todas esas partículas salen que están dentro del cilindro salen en dispersión, normalmente las heridas por un solo disparo, o sea por la otra forma, por arma corta ellas adoptan un sentido desde donde salen hacia el sitio donde impactan en forma helicoidal y van abriéndose en forma de un abanico (Hace simulación con las manos) como un embudo, porque el pico del embudo es el orificio del arma y la base del embudo es la persona para vaciar ese disparo, si tenemos uno de arma corta el va haciendo así (Hace muestra con las manos) hasta que el hace el helicoide, pero en los casos de armas de ese tipo bácula o escopeta a lo que se dispara el orificio va a ser así (Hace muestra con los brazos) se dispersan, en esa misma forma de embudo, entonces al hecho de esa impactación de esos proyectiles en el cuerpo, en el sitio, en una medida es lo que se denomina la rosa de dispersión, en este caso la rosa de dispersión del cilindro está totalizada en la cara, se dice que la rosa de dispersión para armas de tipo escopeta y bácula mientras más cerca esté el agresor del individuo la rosa de dispersión va a ser menor, mientras más lejos esté el agresor del individuo la rosa de dispersión es mayor, para que se presenten tatuajes, o sea que los proyectiles hayan impactado con pólvora y dejen tatuaje dentro del individuo en un arma larga debe tomarse en cuenta dónde aproximadamente de la boca del cañón hasta el individuo, o sea que si en este caso no tenia tatuaje, fué hecho a varios metros y aparte de eso la rosa de dispersión fue una rosa de dispersión pequeña 14x10 centímetros es más o menos esto (Señala en su cara) para que abarque frente, cara y cráneo, y no una gran distancia para que abarcara todo el cuerpo, o sea que fué más de 2 metros pero exactamente yo estudié la parte balística entonces por eso le digo. ¿Usted localizó alguna otra herida en su autopsia? No, no fué descrita ningún tipo de lesión, solamente la putrefacción, algunas livideces y el sistema escrotal, si no se describieron era porque no las tenía. ¿Este tipo de herida por sus características era mortal? Todas las heridas producidas por arma de fuego en su mayoría pues, dependiendo del tipo de lesiones que se produzcan, bien sean viscerales, se dice por cuanto hay lesión de dos órganos, la proximidad de la vida sea de un 50% si la lesión de tres órganos la proximidad de la vida en un 70% pero si se producen lesiones en más de 3 órganos pues la proximidad de la vida puede ser menos del 1% pero cuando tu tienes heridas en el cráneo, de la masa encefálica, en nuestro país las lesiones a ese nivel son todas o casi todas las que son mortales, porque si el paciente queda con vida lo mas normal que se va a producir es que quede en coma, en estado vegetativo y que se produzca la muerte de su cerebro. A preguntas de la Defensa: ¿Siendo tantos los casos mensuales, regularmente practica usted todas esas experticias o alguno de sus ayudantes, sus colaboradores realizan inspecciones? Los ayudantes solamente están para nosotros como auxiliares, solo para cosas simples, limpiar el cadáver, pesar los órganos, acostarlos en la mesa, desvestirlos y cosas así, las incisiones las pueden practicar quizás ellos, pero en este caso pues nada tiene que ver la inspección que se le había hecho al cadáver sino con el tipo de lesión, las inspecciones en su totalidad son hechas por nosotros, porque el personal que funciona como auxiliar generalmente es un personal de poco estudio, tanto así que bachilleres que no tienen ningún tipo de conocimiento en esta área, por lo tanto casi toda es hecha por nosotros, tanto así que somos 2 para 130 casos. ¿Este tipo de inspección específicamente fué practicada por usted o solamente confrontada en su papel de patóloga? No, no no, cuando el cadáver llega yo lo asisto y hago la inspección yo misma, no es que a nosotros nos van hacer las inspecciones y nosotros solamente vamos a firmar, no, yo estoy de guardia se supone que yo voy a atender todos los casos ese día, todos si son 5 son 5 que yo voy a hacer. ¿Logran apreciar en esta necropsia, no solamente en la parte exterior, la parte principal producto de la herida con la herida que para ustedes puede causar la muerte y aparte la parte intraorgánica, ustedes hacen estudio a todo el cadáver o solo donde está la herida? Bueno, fíjense que en el segundo diagnóstico dice antracosis, la antracosis es un proceso natural que se manifiesta con una enfermedad si se puede decir, por el hecho de que es producto de la atmósfera, por la contaminación, del humo y del ambiente, algunas tienes más antracosis que las demás, pero no todas las personas tienen antracosis, las personas jóvenes tienen los pulmones limpios y por tanto no se les describe, hay otra parte donde le coloqué no se observó señales de enfermedad natural, eso quiere decir que a pesar que nosotros estamos señalando lo que nos interesa en cada caso medico legal solamente el ¿Por qué? y ¿Cómo? porque eso es lo que le interesa a la parte judicial, el ¿Por qué? y ¿Cómo? Nosotros estamos en la obligación de describir y revisar el resto de los órganos para ver si hay alguna otra señal que pueda comprometer la s.d.p., cuando yo le coloco a él no se observó señal o signo de enfermedad natural es porque no había enfermedad, excepto la antracosis que es como un parásito. ¿En lo que esta defensa observa y más en esta necropsia practicada es importante el señalamiento de los ciudadanos expertos que nos ha manifestado que hubo una lesión frontal y que es aproximadamente por el tipo de disparo abarcaba un radio de 14x10 centímetros, de haber otro órgano del cuerpo, haber estado cerca de ese radio, hubiese quedado necesariamente dañado por el disparo? ¿Ustedes realizaron fijaciones fotográficas del cadáver? Esa parte compete más que todo a la parte policial, nosotros solamente hacemos fijación fotográfica cuando es un caso muy especial, donde existen discrepancias, en el sentido de que bueno discrepancias en la parte policial, en la parte de la fiscalía, cuando la fiscalía quiere venir a hacer una inspección conjunta con el cadáver, de resto pues le compete a la parte policial, que es el que hace la investigación. ¿Sabe si hubo una lesión en la mano, una lesión de consideración que se hubiese podido apreciar allí? No, si estuviera allí, generalmente cuando son heridas por arma de fuego y heridas por arma blanca, nosotros revisamos hasta las manos, los dedos, uñas, algunas partes en el rostro en señales de defensa, si hay hematomas, pero si no lo coloque allí es que no habían, yo soy de las personas que el cadáver y lo mando a voltear, lo mando a voltear y lo mando a voltear, lo veo por arriba lo veo por abajo lo rodeo completamente hasta que coloco todas las características que yo he observado. ¿De haber existido una lesión en la mano usted lo hubiese puesto en su debido informe? Difícil que haya sucedido, de repente hay una confusión. Doctora permítame citarle con la venia del Tribunal que con todo respeto porque en testimonios anteriores manifiestan que había una herida en la mano, en esta parte de la mano (Señala en su mano) es más eso me dio para la apreciación de un espasmo cadavérico, usted estaba en esa parte como lo ha señalado y según acceso lamentablemente a esas fotografías del cuerpo, si usted dice que fué un disparo donde ese radio de 14x10, esa mano solía estar en cualquier parte del cuerpo o debía de haber estado en el radio del disparo? Correcto. ¿O sea que de existir esa lesión en la mano debe sufrir dentro de ese diámetro? Correcto. En base a mi investigación lamentablemente la herida que se observó acá al momento de la inspección ocular señalaba la herida en la mano pero no salió reflejada en la necropsia, en estos casos existe la posibilidad de confrontación y solicitar la exhumación del cadáver a no ser que haya algo establecido, por eso le hacía la pregunta de la fijación fotográfica en su institución que nos evitara esto, porque es de suma importancia no solamente para la defensa sino también para el Tribunal y para el ciudadano fiscal a los fines de buscar justicia que pueda tenerse acceso de la existencia de esa lesión porque tal y como usted lo explicó doctora hay una lesión que comprende toda esta parte (Señala en su mano). Es imposible que eso haya acontecido doctor, primero porque en la vida, en 19 años jamás me ha pasado nada por alto, segundo, posiblemente haya habido una confusión, muchas veces la parte policial dice haber visto cosas que en realidad no son lo que ellos piensan que son, tercero para provocar una lesión de ese tipo en esa mano tuve que haber evidenciado aunque sea una fisura, una fractura cerrada de mano y tampoco, porque yo soy muy cuidadosa con el cadáver, yo reviso todo, todo, porque inclusive cuando sospecho que hay violaciones hasta muestra de desgarro de los genitales tomo, entonces de pronto puede ser que habiendo unas fotografías, pues ellos a veces ponen que consiguen 50 tiros y no son 50 sino que son 10 verdad, ellos pueden decir hay tantos tiros y yo les digo no, hay 2, porque precisamente el desconocimiento del área que ellos tienen los hacen ver cosas que en realidad no existen, puede ser que de pronto tenga las manos untadas de algo y eso los hace confundir, nosotros antes de practicar la autopsia lavamos totalmente el cadáver, no solamente lo lavamos, lo cepillamos con un cepillo de ropa, con la intensión de quitarle todos los rastros de sangre porque le tenemos que ver donde están los tatuajes, y eso queda marcado aún después del baño, entonces me cuesta aceptarle todo lo que usted está diciendo, porque en ese sentido nosotros somos bien cuidadosos, simplemente le tomamos fotos cuando consideramos que en realidad pueda haber una causa oscura o pueda haber alguna alternancia en opiniones o que esté involucrado un persona de alto rango y que yo necesito cubrir mis espaldas porque sé que es lo que me viene encima, así que en ese sentido no, es mas yo inclusive busco mi cadáver, yo misma busco mi cámara y yo misma fijo las fotografías así el Tribunal no lo diga, pero bueno, el que para buscar una exhumación solamente para buscar una lesión en la mano del que no se está seguro, primero si no hay lesión ósea no sé ¿Para qué se va a exhumar al cadáver? No sé si el cadáver haya sido de cuando? De septiembre del año pasado. Bueno tiene que tomar en cuenta múltiples detalles, uno que el cadáver haya sido preparado o embalsamado con formol y que lo hayan embalsamado propiamente, porque si no hubo un embalsamamiento, no esa vulgar preparación que hacen en las funerarias no, un embalsamamiento del cadáver, si no hubo un embalsamamiento del cadáver usted podrá conseguir en esa exhumación un cadáver con restos quizás de cráneo o restos viscerales pero de las partes blandas no va a conseguir nada. ¿La parte ósea no quedaría embalsamada? Las partes blandas, a eso me iba a referir, que quiero decir con esto que si hay lesiones en partes blandas, ya no va conseguir nada porque se putrefacto, solamente si hay una lesión ósea podrá usted ver ahí que hay una lesión, fractura o fisura y esas cosas, de resto si no es eso lo que va a buscar entonces no vaya a hacer una exhumación porque no va a conseguir nada, si porque las partes blandas ya han desaparecido por el mismo efecto de la putrefacción. ¿Entonces cual es el problema? Algunas lesiones producidas por arma de fuego a nivel de las manos si no provoca fractura ósea, si va buscando eso pues no vaya. Precisamente doctora es por esa lesión en la mano, permítame decirle doctora antes de llegar a San Cristóbal el cadáver había sido examinado en la morgue del hospital de Guasdualito, ¿Es cierto eso? No se, yo lo desconozco totalmente, por el hecho de que a mi me mandan un cadáver al servicio de patología y yo desconozco totalmente todo lo que le hicieron, déjeme explicarle una cosa doctor, una fractura provocada por un disparo en una mano provoca aumento del volumen de la misma, provoca hematomas en la zona, por eso le digo difícil que yo no haya visto eso. Es todo.

    De inmediato se ordena el ingreso a la sala del funcionario: Sub-Inspector T.S.U L.T.R.C., quien previamente juramentado e identificado y luego de ratificar contenido y firma del acta de investigación fecha 09-09-2007, Inspección Técnica Nº 200 de fecha 08-09-2007 e Inspección Nº 199 de fecha 09-09-2007 que corren a los folios 166-167, 168 y 170 respectivamente: Mi actuación en relación al presente hecho fué como investigador, una vez que nosotros recibimos la llamada telefónica de la Guardia Nacional tomamos como noticia criminis y nos trasladamos al lugar para verificar la noticia, una vez en el sitio nosotros practicamos la descripción criminalística, fijamos a nivel general y luego en detalles el sitio, el interfecto, nos entrevistamos con los familiares a los fines de recabar la identificación del occiso y obtener las primeras versiones preliminares de éste hecho, en cuanto a los testigos victimarios, luego allí practicamos la remoción del cadáver y nos trasladamos al Hospital General de aquí de esta ciudad, nos entrevistamos con la esposa del hoy occiso quien nos aportó de una manera breve el origen del problema, expone ella que el problema viene dado, a que frente de la casa de ellos mas o menos a 150 metros pasa un terraplén que es un camino real de esa vía del Sector el Charo entonces ahí parte del ganado de él no sé en qué circunstancias estaba allí y al pasar un camino real , supuestamente la víctima indicaba al ciudadano P.N.d. haberle cortado un animal, un becerro y de allí se origina la discusión y nos informa la señora que pasó el señor P.N. con la señora Sara y otro muchacho que apodaban churro o algo así, pasaron y él lo llamó de su casa, fué el muchacho hasta allá y el señor le indicó que quería hablar con la señora Sara o con el señor P.N. (piruto) creo que lo apodaban y es allí donde llega hasta frente a la residencia, la vivienda de ellos ahí a pocos metros, la señora Sara se baja del vehículo, va hasta donde el becerro, él le indica que fué lo que pasó le reclamó y al parecer éste muchacho quedó en la camioneta del lado del copiloto si más no recuerdo y al regresar nuevamente hasta donde está la camioneta este ciudadano, tal vez molesto porque le había pasado esto a su animal, se dirigió a P.N. y ahí fué cuando escuchó la detonación y vió a su marido sangrando, de hecho yo tengo aquí y pongo a disposición de la sala fotografías del lugar, la posición en que conseguimos al interfecto, del semoviente y tanto así del cadáver en la morgue del Hospital donde se observa cada una de las heridas, bueno nosotros hicimos la remoción del cadáver y nos trasladamos vía, fuimos informados al sitio de que habían detenido a la señora S.R. y al señor P.N. la Guardia Nacional en Totumito, al puesto fijo de control que tiene la Guardia Nacional, corroboramos la información y la dejamos plasmada en actas. Es todo. A preguntas del Fiscal del Ministerio Público: ¿Qué tipo de experiencia tiene usted en el Cuerpo de Investigaciones, como investigador? Tengo 17 años en investigación criminal. ¿Qué diferencia hay entre un investigador y un técnico, hay esas 2 categorías en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? Si, el investigador se va a la parte de identificación de personas, testigos, los victimarios, identificar la víctima, o sea los técnicos hacen el trabajo criminalístico, es la parte criminalística, la parte de evidencias, fotografías, inspección ocular del sitio y cualquier cosa que tenga carácter técnico científico. ¿Cuándo usted llegó al sitio del suceso con quién se entrevista usted, qué hace usted? Yo primeramente me entrevisté con un conglomerado de personas entre ellos familiares, me entrevisté con ellos pero como es muy bien sabido aquí en ésta ciudad son muchas las personas que hablan y pocas las que quieren, se niegan a figurar en actas por temor, entonces uno se limita a la esposa de la víctima ya que no tenia otros familiares ahí en el lugar, entonces como ella comentó conmigo que estuvo presente y bueno me dió algunos datos para así proseguir con mi investigación. ¿Además de su actividad con la entrevista usted observó el cadáver? Si efectivamente. ¿Puede usted describir de una forma completa que observó, como quedó ese cadáver, que observó usted? Lo que puedo decir con lo que me dice mi experiencia cuando yo me entrevisto con la señora, ella me dice a mí que ella escuchó una sola detonación y vió cuando se accionó el arma de fuego, sobre el cadáver, supuestamente el cartucho que utilizaron era de perdigones, que se le conoce comúnmente como cartucho patero, ese es un tipo de cartucho que a larga distancia se expande su función y a corta distancia no logra la meta, que pasa con eso de que el cadáver presenta heridas con perdigones en la cara y a su vez en su mano derecha y las tiene más o menos a esta altura (Se levanta y muestra en su rostro como quedaron las heridas en la cara) es decir que si hizo un sólo disparo presumo yo que esa sea la posición de la vìctima, y lo cual considero yo como investigador y por mi experiencia que ésta es una forma ofensiva de atacar más no defensiva, porque cuando nosotros nos defendemos ponemos las palmas de las manos instintivamente, siempre lo hacemos así (Se levanta y muestra la posición de las manos) de haberlo hecho con los dos tendría en los dos palmares perdigones y también digo que el disparo fué a una distancia corta, no mas de 2 metros digo yo, porque no hubo esa expansión total de los perdigones, a más distancia le hubiese dado en más partes del cuerpo, pero solamente fué esta parte y de la mano, presumo yo que era que portaba un cuchillo el cual no sé porque, cuales fueron las razones, posteriormente la señora en la entrevista de hecho está plasmado en su entrevista que portaba un cuchillo y que ahora el cuchillo se perdió, no se cuales fueron sus razones para desaparecer esa evidencia. ¿Inspector usted plasma en un acta que usted como investigador se entrevista con la persona, usted elaboró un acta y esa acta, la primera acta la del sitio del suceso, usted hace una descripción del cadáver, usted firmó esa acta y acaba de ratificar aquí que usted en esa acta, de acta de entrevista que usted sostiene con la victima usted no manifestó por ningún lado, ni lo escribió de que tenía presuntamente un arma, por qué no lo hizo, si eso es parte de la investigación? Acto seguido el ciudadano Defensor Privado realizó objeción en virtud de que el ciudadano Fiscal no está tomando directamente lo dicho por el testigo, y esto es un juicio oral y público, el testigo vine a decir en forma oral lo que debe o tiene que decir, un acta es un sucinto, regularmente si nos refiriéramos a las actas nada más, el testigo no podría decir nada, pero los efectos del investigador ellos suscriben un acta pero por eso se llaman personalmente al testimonio, por lo tanto considero que si el testigo está aportando algo en su investigación, no es el hecho de que lo haya o no lo haya colocado en acta, es el testimonio en forma oral lo que él está diciendo y sobre lo que se debe preguntar y sobre lo que se le debe informar. El Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra el cual le fué concedido manifestando lo siguiente: A los efectos culturales están suscritos a lo que establece el mismo Código Orgánico Procesal Penal en sus artículos 110, 111, 112 que debe plasmarse en un acta de una forma sucinta todos y cada uno de los hechos, todos los pormenores de los hechos, así como establecer la personal responsabilidad y la inminencia que aún se investiga, de igual forma él está obligado como funcionario por la misma ley a plasmar en esa misma acta todo lo dicho y más con testigos y vìctimas en su debido momento, y es parte en esa investigación en este momento que está investigando y si nos vamos mucho mas allá el 111 y 112 el firma, y esa acta debe de llevarla, la otra es que en ninguna parte en la otra acta de inspección del cadáver que también firma que él suscribe, en ninguna parte él señala que hay otra lesión, otra herida de las que él menciona, porque si el suscribió el acta ¿Por qué razón omitieron algo tan delicado en un momento de investigación que no pudo haber pasado, por qué omitieron algo que presuntamente manifestado por ustedes y que es algo tan delicado como lo es una inspección? Entonces así como manifiestan que bañaron y limpiaron al cadáver en esa inspección, dice inspección interna de las heridas presentadas por el cadáver, y solamente hacen mención a una herida, una, y suscrita por otro funcionario, porque no fué un solo funcionario, para que se le pase a dos personas y más a él como investigador. Seguidamente la ciudadana Juez declara sin lugar la objeción. El testigo manifiesta lo siguiente: Yo creo que, no es fácil de verdad no es fácil, trasladarse de aquí a las 08:00 de la noche y llegar aquí a las 11:00 de la mañana, toda la noche no es fácil, la vía de comunicación verdad, hay cuestiones que por errores involuntarios se pasan, un error involuntario que no fue plasmado, de hecho traje las fotografías porque antes de venir para acá la copia del expediente allá en la oficina y me dí cuenta de ello, por eso quise traer las fotografías, no dejé plasmado pero nada más, en esa acta no queda plasmado, pero también queda plasmado, debe estar en el expediente el protocolo de autopsia del cual también debe reflejar esa herida, en el protocolo de autopsia, quien lo hace es un funcionario médico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, entonces yo considero que eso enmienda mi error, mi falla, la cual asumo con responsabilidad, como lo digo nuevamente en cuanto al arma blanca nosotros fijamos lo que tenemos en el lugar y yo estoy plasmando lo que la señora me está diciendo, a mi nadie me habló del cuchillo, nadie me habló, luego ella me habla del cuchillo en una entrevista en la oficina, en la oficina más no allá en el sitio, sino en la comisión, porque el señor normalmente, la gente del campo usan un cuchillo en la cintura, y el señor tenia una cubierta atada a un lado, pero esa evidencia no sé. ¿Usted manifiesta que la señora en esa entrevista que usted formuló en el despacho ella le manifestó eso? Si, ella si más no recuerdo si manifestó eso del cuchillo, por eso hago referencia de ese cuchillo, que ella manifestó que ese cuchillo, que lo tenía en la casa, en realidad no nos supo dar una respuesta concreta que había hecho con ese cuchillo que portaba este señor, posteriormente de la misma oficina de aquí mandaron comisiones hasta allá, yo me desprendí de esas investigaciones por cuanto fui transferido pero sé qué mantuvieron otras comisiones hasta allá para tratar de recabar el cuchillo y buscar a un testigo que no se pudo dar con él, no sé si lo han podido trajeron para acá. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público realizó las siguientes preguntas: ¿Quién entrevistó a la esposa de la víctima? No te sabría decir si fui yo mismo, no sé, sé que posteriormente si más no recuerdo la entrevista de él comisionaron nuevamente al lugar para tratar de recabar ese cuchillo, por eso es que hago referencia de ello. ¿Qué tiempo duró usted destacado en Guasdualito? Destacado un año. ¿Usted admite que cometió un error, el acta de inspección del lugar, que es un acta de inspección distinta al acta de inspección del cadáver, en ninguna de las 2 actas observa usted esa herida en la mano? Ese error lo admito no haberlo puesto, no haberlo plasmado en mi acta, el acta de inspección técnica la elaboró el funcionario A.U., yo admito la que suscribí, porque de verdad fué algo que, cometí un error y para enmendar en algo traje esas fotografías que son la prueba más fehaciente de la exposición de las heridas que el cadáver presentó. ¿Con quien más se encontró usted en el sitio del suceso? Habían muchos familiares que venían de Barinas, familia de la esposa de la víctima más no de la víctima, del occiso, que son de Palmarito pero como dije anteriormente hablaron pero se negaron a ser identificados, se negaron porque no querían aparecer en el acta, por cuanto ellos solamente decían lo que decimos es lo que escuchamos, lo que dijo la esposa de la víctima, yo no estuve presente pero bueno es como todo, cuando uno llega al lugar uno comenta sin haber estado presente, sin tener una certeza de que fué lo que sucedió en sí. ¿Usted volvió al sitio, a manera de investigador? No, fueron como 2 o 3 comisiones para allá. ¿En qué momento le quitan a usted la investigación, que tiempo duró esto de que sucedió esto hasta que le quitan la investigación? Unos 10 días, una semana o algo así. Es todo. A preguntas de la Defensa: ¿Ciudadano inspector manifestó haber estado en el sitio de los hechos donde ocurrió la muerte del ciudadano G.S.? Es cierto. ¿Manifestó usted también haber sido comisionado como investigador? Si. ¿Manifestó usted que se trasladó con el funcionario A.U.? Si efectivamente. ¿A qué hora llegan específicamente al lugar de los hechos? Aproximadamente a las 02:00 de la mañana o algo así del día 09 de Septiembre de 2007, ya había pasado, eso fué en la tarde, ya era día 09. ¿Cuándo ustedes llegan al sitio del suceso como encuentran el cadáver? Estaba en el suelo tirado tapado con una sabana, se encontraba en posición de decúbito dorsal con las manos estiradas y tenía como lo dije anteriormente una herida en la cara, así como en la mano derecha, tenía pérdida de tejidos blandos de la piel y vestía un blue jeans y una camisa manga corta celeste con blanco y sujetaba a su cintura un cordón, una funda para cuchillos, para arma blanca. ¿Dentro de esa cubierta encontraron ustedes algún tipo de arma? No. ¿En los alrededores de donde estaba localizado el cadáver se encontró algún tipo de arma? No. ¿Algún tipo de objeto contundente? Alrededor del cadáver no, pero también como había poca iluminación en el lugar, que era muy poca y solo teníamos las luces de los vehículos, por eso no se realizó la búsqueda, por la poca iluminación. ¿Aún con esa falta de luz logró usted apreciar la distancia donde quedó el occiso hasta la residencia? Si. ¿Y aparte de la residencia también existía un potrero allí? Efectivamente tratamos de tomarle fotografías a los semovientes, a los becerros que fue el origen del problema. ¿A ese semoviente le tomaron ustedes fotografías? Si. ¿Y al cadáver también le tomaron fotos? Si al cadáver también. ¿Y en el hospital cuando lo trasladan también le toman fotos? Si. ¿Inspector en su acta permítame manifestar mi desacuerdo en esa parte de el por qué no se traen esas fotos al proceso si se ha fijado, si hay fijación fotográfica? No, yo dejo constancia en mi acta esa es parte de mi responsabilidad, pero es una parte que lo maneja el área técnica y de sustanciación, el área técnica por cuanto la experticia, las fotografías, su breve reseña de lo que ha practicado y esas fotografías eso lo maneja técnicamente la parte de sustanciación que es la que se encarga de preparar el expediente para enviarlo a la representación fiscal. ¿En esas inspecciones que usted observa el cadáver y es mas ha manifestado haber visto una lesión en la mano, apreció usted esa lesión esa madrugada de ese día, apreció la lesión que existía en la mano ese día que usted dice en el acta? Positivo. ¿Y esa lesión la apreció usted nuevamente en el Hospital? Efectivamente, la aprecié y de hecho están las fotografías y específicamente se ve en las fotografías, específicamente se fijó esa herida que está fijada en detalles. ¿En su cara señalando, podría indicarnos que abarcaba la herida? La herida pues abarcaba todo lo que es esta parte (Señala en su cara) la parte derecha y la lesión de la mano. ¿En otra parte del cuerpo existía herida? No le aprecié, porque como le dije anteriormente la distancia entre el disparador sobre la víctima fué una distancia muy corta, digo yo que no hubo mas de 2 metros, porque no hubo tiempo de que los perdigones se expandieran. ¿Le oí decir en su exposición de que la señora esposa de la victima le había comentado que había mandado a llamar al señor M.P., piruto? Si, cuando ellos, el señor Neira y la señora Sara y otra persona que le apodaban el churra, pasaron por el frente a la entrada a su fundo y usted sabe que la gente en el campo grita, llama y ellos responden al llamado. ¿Y les manifestó quien hablado primeramente con el señor G.S., le manifestó eso la señora viuda? No, solamente que el churra fue el que mandaron para ver que era lo que quería. ¿Y le comentó la señora o tiene usted conocimiento por lo que hizo en su investigación porque entraron el señor M.P. y la señora S.R. al fundo? Ellos entraron con la intención de dialogar por la cuestión del becerro que había aparecido cortado y el señor indicaba como autor al señor Neira, y era para dialogar con la señora Sara, y por lo que pudimos ver tenían muy buena relación ella, con su occiso esposo, ciudadanos vecinos y querían como limar asperezas para tratar de resolver el problema. ¿En algún momento le alcanzó a manifestar la señora Goya, la viuda del muerto cuantas personas habían llegado en la camioneta al sitio del suceso? Bueno llegó la señora Sara, el señor P.N. y otro ciudadano que llamaban churra que es testigo pero cuando yo estuve en la investigación nunca lo pude ubicar, al parecer se iba para Barinas o algo así para donde sus familiares. ¿En esa experiencia que usted manifestó tener de 17 años investigó usted cuantos disparos se realizaron en el hecho? Hubo una versión de la única testigo presencial en ese hecho que era la esposa de la vìctima manifestó que fue una sola detonación. ¿Y precisamente usted como investigador realizó usted alguna o realizaron ustedes una planimetría, donde pudiera resaltarse el hecho del disparador y la victima? Esa prueba, esa experticia no se realizó por cuanto no consideré que no estaba enmarcada como una diligencia urgente y necesaria, es una experticia que la hace un personal especializado en ello. ¿Fue solicitada o no fue solicitada esa planimetría? Por mis conocimientos no. ¿Y la prueba de trayectoria intraorgánica que se produce o que queda allí, esa trayectoria intraorgánica cuando un disparo ha ocasionado una herida o en este caso la muerte, sabe usted como jefe de investigación si le fue solicitada? Acto seguido el ciudadano Fiscal del Ministerio Público realizó objeción en virtud que la Defensa se le olvida que el funcionario es investigador y ese tipo de experticia es realizada por personal técnico especializado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mal podría el funcionario hablar sobre una experticia o una prueba y mucho menos intraorgánica ya que el no es experto ni técnico, simplemente investigador. El ciudadano defensor responde a la objeción de la siguiente manera: No he solicitado que el me diga si hubo o no experticia sino que si el como investigador le consta si se solicitó o no se solicitó la prueba, la pregunta es si se solicitó en la investigación? ¿A usted le solicitaron prueba de trayectoria intraorgánica? No. ¿Balística? No. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. R.S. quien expone lo siguiente: De conformidad con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal solicito respetuosamente el traslado del Tribunal junto con la experto Anatomopatólogo A.C.R. a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de realizar inspección a los equipos de computación en relación a las fijaciones fotográficas que fueron realizadas por el funcionario A.U. al cadáver de G.S.C. y en donde consta lesión en la mano y de la cual no se hace referencia en el protocolo de autopsia, solicitud que hago de conformidad con lo establecido en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 359 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien realiza la siguiente exposición: En este sentido manifiesto mi total oposición, puesto que a estas alturas que ya estamos en juicio y como ya en otras oportunidades se ha manifestado en reiteradas oportunidades que la defensa ha tenido la oportunidad desde el inicio de la investigación hasta la presente fecha de promover todas las pruebas necesarias para el demostrar o no la inocencia de los acusados, ahora bien a ésta fecha esas fotografías que él menciona y que mencionan los dos funcionarios actuantes acá, en verdad llama la atención al Ministerio Público tanta insistencia hoy en día, de que esas fotografías hoy en día que están en una computadora que pueden ser hasta modificadas, pueden ser hasta alteradas a estas fechas, teniendo una prueba más fehaciente como lo es las experticias la del medico forense la que practicó la autopsia, la experto llegó a manifestarlo aquí en reiteradas oportunidades, lo manifestó en su testimonio como hizo, como describió y como analizó todas y cada una de las heridas que presentaba el cadáver, lo que llama poderosamente la atención esa insistencia y llama la atención que el funcionario casualmente trajera unas fotografías hoy y que él mismo admita que en 2 inspecciones las obvia y no las refleja por ningún lado, algo tan delicado como es la herida en un cadáver, igualmente manifiesta que la misma victima manifestó en sus declaraciones que su esposo hoy occiso portaba un arma, en ninguna parte de esta causa la victima manifestó que la victima portaba algún tipo de arma blanca, pero llama poderosamente la insistencia de la defensa, por tal razón me opongo rotundamente a la solicitud de la defensa en vista de que ya se ha dilucidado respecto a este caso. Es todo. Se le concede le derecho de palabra al defensor privado quien expone: Es cierto el Ministerio Público le extraña el por qué, siendo que la victima, la señora la viuda dijo que no cargaba arma, que digan que si hay arma, si ya está que la defensa, en insistir por que esas pruebas no llegaron, ¿Por qué no se pidió planimetría? ¿Por qué no se pidió trayectoria balística? El que tiene que demostrar la culpabilidad es el Ministerio Público, la carga de la prueba está en el Ministerio Público, yo puedo no hacer nada, yo vengo y me siento aquí y el Ministerio Público me demuestre que no fué una legítima defensa como yo lo aporté, y usted debe saberlo, el Ministerio Público es quien tiene toda la carga de la prueba, no es del imputado o acusado, sin embargo yo estoy aportando pruebas para que ustedes tengan una mayor certeza en esto y usted se me opone, porque esa oposición a que esa prueba sea traída al proceso y por que no se admitieron las pruebas en su debido momento. La ciudadana Juez luego de haber escuchado la declaración de la ciudadana A.C.R. quien en su declaración manifestó que la victima G.S.C. solo presentaba una herida craneoencefálica pero como lo manifestó igualmente la defensa el funcionario A.U. y el Inspector L.R. quien declaró hace rato, manifestaron en su declaración que la vìctima presentaba una herida, además de la craneoencefálica presentaba una herida en la mano derecha, que si bien es cierto en la oportunidad en que la defensa solicitó y promovió como pruebas las fotos en esta audiencia oral y pública, la defensa lo promovió en la oportunidad en que declaró el funcionario y el Tribunal no lo acepto estas pruebas a la defensa, pero en vista de este nuevo hecho como es la declaración de la experto A.C.R. y en aras de la búsqueda de la verdad en el proceso y este Tribunal en atención a lo que establece el 359 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de aclarar y vista la solicitud de la defensa en hacer la aclaratoria que nos puede hacer la ciudadana experto A.C.R.B. es por lo que éste Tribunal a los fines de esclarecer y comprobar la veracidad de si el cadáver presentó otro tipo de lesiones y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que es la búsqueda de la verdad, así como también a los fines de salvaguardar el debido proceso consagrado en el articulo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a favor de los acusados, es por lo que este Tribunal Acuerda: Trasladarse inmediatamente hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas junto con la experto, las partes y acusados a los fines de ver las mencionadas fotos, haciendo acotación que el Tribunal no sabe si esas fotos pertenecen al señor G.S.C. porque no lo conozco, nunca lo ví, no sé si en realidad esa persona que aparece allí en las fotos sea el señor Sierra Camacho, haciendo esa salvedad, éste Tribunal se va a trasladar con el Fiscal del Ministerio Público, el defensor, los ciudadanos acusados, alguaciles, Secretaria y con la ciudadana experto al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en esta localidad de Guasdualito. Siendo las 05:20 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal en su sede, verificándose la presencia de las partes en la sala, encontrándose presente el Fiscal XII del Ministerio Público, el Defensor Privado Abg. R.S. y los acusados. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien no hace ninguna exposición. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado Abg., R.S. quien tampoco manifiesta nada al respecto. Éste Tribunal de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal ordena dar lectura al acta levantada en la Sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta localidad y se ordena su incorporación. En cuanto a los testigos J.A.S. y el ciudadano J.A., fué imposible su ubicación, tal y como lo informo la Unidad de Alguacilazgo. Se le concede el derecho de palabra a la defensa quien manifiesta: Le fué imposible la localización de los testigos y consecuencia desiste de la presencia de los mismos. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifiesta no tener objeción alguna. Éste tribunal observa que visto el desistimiento realizado por la defensa y que el Ministerio Público no presenta objeción alguna, es por lo que declara con lugar el desistimiento por parte de la defensa y acuerda en consecuencia no incorporar el testimonio de este ciudadano al proceso. En cuanto al funcionario Y.U., quien según oficio recibido en fecha 15 de julio de 2008 por este Tribunal, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Guasdualito donde informa que el funcionario Y.U. fue transferido a la Sub delegación de La Fría Estado Táchira. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal desiste de este testigo. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado el cual manifiesta no tener objeción alguna. Éste Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público y puesto que la defensa no hizo oposición es por lo que éste Tribunal declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se va a incorporar este testimonio al proceso. El funcionario de la Guardia Nacional S.P.J.V. y Farias Briceño J.F. la resulta de la boletas es efectiva corre inserta a los folios Setecientos Setenta (770) y Setecientos Setenta y Uno (771) respectivamente. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Ésta representación fiscal desiste de la presencia de estos funcionarios. Se le concede el derecho de palabra al defensor privado el cual manifiesta no tener objeción. Éste Tribunal visto lo expuesto por el Ministerio Público y puesto que la defensa no hizo oposición es por lo que éste Tribunal declara con lugar el desistimiento y en consecuencia no se va a incorporar este testimonio al proceso.

    Continuando con el debate oral y público el día 07 de agosto de 2.008, la ciudadana Juez en virtud de la solicitud que hiciera en la audiencia anterior el Ministerio Público, procediò a exhibir las fotos a la víctima A.G.A. a los fines de que informe si la persona que aparece en las mismas es el occiso Germàn Sierra Camacho, concedido que le fue el derecho de palabra a la víctima manifestó al Tribunal que si. De inmediato se procedió a la incorporación al de las pruebas documentales ordenado la ciudadana a la secretaria que procediera a darle lectura al autopsia practicada por la Funcionario Experta A.C.R.B., adscrita a medicatura forense de San C.E.T.. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Pùblico hace la salvedad que en dicho protocolo autopsia se omitió unas lesiones que presenta el occiso en su mano derecha, desconociendo los motivos de tal omisión. No se opone a su incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien también hace la salvedad de la lesión que presenta el occiso en su mano derecha. No se opone a su incorporación. Este tribunal por cuanto observa que dicha prueba fue promovida por el Ministerio Pùblico en el escrito de acusación, admitida por el tribunal de control en la oportunidad de la audiencia preliminar y por cuanto la experto compareció al debate oral y público y las partes tuvieron el control y contradicción dicha prueba se incorpora por su lectura. La ciudadana Juez ordeno a la ciudadana secretaria dar lectura a la prueba anticipada de declaración de testigo de A.G.A.. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Pùblico quien no se opuso a su incorporación. Se le concede el derecho a la defensa quien no objeta su incorporación al debate. EL tribunal acordó incorporación de esta prueba por su lectura, por cuanto fue practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Còdigo Orgánico Procesal y las partes tuvieron el control y contradicción de dicha prueba. En cuanto al acta de investigación suscrita por el funcionario L.T.R.C.. Se le concedió el derecho de palabra al Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Estas son diligencias de investigación que sirven para fundamentar la acusación fue ratificada por el funcionario al rendir su testimonio, sin embargo no se opone a su incorporación. Por cuanto el Tribunal observa que el acta fue ratificada por el funcionario cuando rindió su testimonio no la incorpora al debate oral y público. En cuanto a la Inspección Técnica Nº 200 practicada al lugar de los hechos, suscrita por A.U. y Sub- Inspector L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no se opuso a su incorporación. Este tribunal por cuanto observa que los funcionarios rindieron testimonio en el juicio oral y público y las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba acuerda su incorporación por su lectura al debate oral y público. En cuanto a la inspección técnica Nº 199, suscrita por A.U. y Sub- Inspector L.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas y que fuera practicada al cadáver de G.S.C.. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concedió el derecho de palabra a la Defensa quien no se opuso a su incorporación. Este tribunal por cuanto observa que los funcionarios rindieron testimonio en el juicio oral y público y las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba acuerda su incorporación por su lectura al debate oral y público. El Acta policial suscrita por los funcionarios STTE (GN) Farias Briceño Josè Freddy, S/1 (GN), S.P. Josè Vicente y C/2 (GNB) Pèrez Oropeza Josè Alexander. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien expone: Estas son diligencias de investigación que sirven para fundamentar la acusación fue ratificada por el funcionario al rendir su testimonio, sin embargo no se opone a su incorporación. Este tribunal por cuanto observa que los funcionarios rindieron testimonio en el juicio oral y público y las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba acuerda su incorporación por su lectura al debate oral y público. En cuanto al acta Policial suscrita por el Sub-Teniente (GNB) Jean Amoni Henríquez y a las experticias de seriales del vehículo, suscrita por E.S. y reconocimiento de vehículos, suscrita por W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. El Fiscal del Ministerio Pùblico y la Defensa solicitaron al tribunal no incorporar por su lectura al debate. El Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencias no se incorporan estas pruebas por su lectura al debate oral y público. Actuación Policial fechada 25-10-07, suscrita por el funcionario A.U.. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien no se opone a la incorporación. Este tribunal por cuanto observa que los funcionarios rindieron testimonio en el juicio oral y público y las partes tuvieron el control y contradicción de la prueba acuerda su incorporación por su lectura al debate oral y público. Expertcia de reconocimiento a objetos incautados, practicada por Y.U.. Este Tribunal observa que el experto no compareció al debate oral y público a rendir su testimonio. La Sala Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 490 de fecha 06 de agosto de 2.007, sostuvo que en el caso de que el experto no comparezca al debate oral y público esto no impide que si la prueba fue debidamente promovida y admitida por el tribunal de control esto no impide que se incorpore como documental al debate oral público, por cuanto la experticia se vale por si misma. Se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien no se opone a la incorporación. Este tribunal acuerda su incorporación por su lectura al debate oral y público. En cuanto a la Inpecciòn practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Guasdualito, a los fines de tener acceso a las fotografías del occiso G.S.C.. Se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Pùblico quien solicito su incorporación. Se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien no se opone a la incorporación. Este tribunal observa que esta prueba fue practicada en virtud de solicitud de la defensa por nuevos hechos que surgieron en el debate oral y público como son las lesiones sufridas por el occiso G.S., en su mano derecha, que para la practica de esta inspección se encontraba presente la médico anatomopatológo A.C.R. quien practicó la autopsia y fue la persona que le indicó al tribunal las distintas posiciones en que se encontraba el cadáver así como las lesiones que presentaba. Se incorpora por su lectura. Se procediò a exhibir las fotos del occiso G.S.C. a la partes, se incorporaron al debate oral y pùblico.

    Se declara concluido el acto de recepción de pruebas.

    Consecutivamente se les concedió el derecho a las partes para que expusieran sus conclusiones: El Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Empiezo a hacer un recuento de todo lo que ha sido este debate y es por lo que el día sábado del día 08 de Septiembre de 2007, siendo aproximadamente las 03:30 horas de la tarde, en el fundo el Caimán Bravo, Sector El Charo, Municipio Aramendi del Estado Apure, ese día se presentó el acusado J.M.P. aquí presente en compañía de S.M.R. y del ciudadano adolescente apodado el Churra, ahora bien los hechos comienzan a las 02:30 horas de la tarde cuando los acusados incluyendo al acompañante, a las 02:30 horas de la tarde salen de su fundo hacia una bodega, donde ahí en esa bodega se paran, ingieren licor, compran unos víveres y a parte de los víveres compran unos cartuchos, una versión que de hecho los acusados hicieron que era para matar unos patos, aproximadamente a las 05:00 de tarde según versión de los mismos acusados matan unos patos en la vía, ahora bien, según la versión de ellos se consiguen con el hijo o empleado de la victima, por cierto se llama M.S.E.A. quien le manifestó que “El Catire” hoy en día el occiso quería conversar con él referente a un becerro que había sido cortado días antes, según la versión de los acusados ellos pasan en compañía del muchacho, adolescente apodado churra hasta donde se encontraba el catire, se bajan del vehículo, los dos acusados más el testigo y según la versión de ellos, el occiso le reclama la lesión en contra del becerro y el acusado en su versión nuevamente él manifiesta que el ciudadano catire hoy en día occiso trató de amenazarlo, trató de intimidarlo con un cuchillo, con un arma, y el ciudadano Piruto saca un cuchillo que según ellos el occiso tenía un cuchillo en sus manos y que piruto simplemente saca una escopeta y le propinó un disparo, no obstante y con todo eso huyen del sitio y supuestamente la intensión de ellos es ir en busca de un abogado, se supone que iban a entregarse, pasan por varios sitios, las alcabalas y hasta que son detenidos a la 01:30 de la mañana, ahora bien esta versión muy someramente de los acusados, no concuerda con nada de los sucesos, de acuerdo a que se estableció la contradicción en cada uno de los testigos y en la representación de la víctima, la ciudadana A.G.R.A. que fue la única testigo presencial de los hechos, porque fue la que estuvo ahí, por que digo que ahí, porque teníamos otros testigos que además hacían referencia a eso, la ciudadana A.G.A. conforme a la prueba anticipada manifestó fehacientemente como sucedieron los hechos, donde ella manifiesta que ese día a las 03:30 horas de la tarde se presentó en su fundo los acusados, la ciudadana S.R. y el ciudadano M.P.N. quienes venían a buscarlo, ¿Pero con que intención? Como dice la ciudadana, en verdad por la cortadura de un becerro, de días antes, porque ni siquiera fue ese mismo día sino días antes, donde le hizo el reclamó al acusado sobre la cortadura del becerro, que sucede que la señora manifiesta que este ciudadano se bajó del carro y empezó a bociferar palabras groseras al ciudadano catire manifestándole que supuestamente él no había cortado ese becerro, el ciudadano catire le reclama nuevamente la cortada del becerro y a juicio de su versión, tal y como se encuentra reflejada en la prueba anticipada, lo manifestó así en este juicio, claramente de que el ciudadano había acusado en una forma violenta, una vez verificada con la señora Sara del corte del becerro el cual se encontraba en el potrero, lugar cerca donde sucedieron los hechos este ciudadano ya acusado como el mismo dice que sacó un cuchillo, lo manifestó él en su versión, pero igualmente sacó él una escopeta, y aún la víctima lo manifestó que no iba a matar a su esposo y se interpone delante de él, hay que tomar en cuenta un pequeño detalle, que la ciudadana cargaba a su nieta, sin embargo el acusado sin importarle tanto la señora y la niña, efectuó un disparo, el cual ocasionó la muerte al occiso en una forma certera, es de hacer notar que la víctima manifestó que su esposo lo único que portaba para ese momento era un instrumento o herramienta el cual ellos llaman diablo, el cual es una engrapadora, no portaba ningún arma, no portaba un cuchillo, nada de eso, era solo su herramienta de trabajo el cual el catire estaba trabajando, ya que manifestó la víctima que estaban trabajando en la cerca, por tal motivo una vez verificado el corte del becerro, el ciudadano acusado en una forma violenta, saca la escopeta, apuntó a la víctima y sin importar las suplicas de la esposa y de la niña disparó, inmediatamente después del disparo huyen del lugar, se van del lugar se llevan la escopeta, la cual en lo mismo manifestado por el acusado aquí en este juicio, en este debate, él manifestó que él la botó, por que la botó, porque sencillamente él sabia que había cometido un hecho, que había cometido un homicidio, y que sabía la intención con que había cometido este hecho, bota el arma y no se sabe donde, y continúa con la huida en compañía de la señora Sara, la señora en ningún momento como lo dijo la representante de la víctima en ningún momento hizo ningún gesto, alguna acción para evitar ese homicidio, acotando como lo dijo la victima que se quedó quieta, se quedó de brazos cruzados a esperar que se efectuara la conducta del ciudadano J.M.P.N. actuara de esa forma, es decir quedó inmutada, no hizo ningún tipo de acción para evitar esta conducta, de la huida que eran las 03:30 de la tarde que ocurrió el hecho hasta las 01:30 de la mañana pasaron por distintos puestos de la Guardia Nacional y en ningún momento manifestaron o quisieron entregarse a la justicia, porque estaban conscientes que habían cometido un hecho criminal, un homicidio, pasaron distintos puestos hasta que fueron capturados, aprehendidos en el Puesto de Totumito, donde permanecieron por largo tiempo, como una hora aproximadamente, una hora u hora y media, y en ningún momento le manifestaron a los funcionarios actuantes que estaban involucrados en un Homicidio, ocultaron la verdad, ocultaron ese hecho tan notorio, donde ellos estaban involucrados, ahora ciudadana Juez analizando lo que dijo cada uno de ellos como fueron aportados aquí, y sobre todo de los hechos de cada uno de los testigos cada uno encuadra fehacientemente en como se descubre la verdad y la versión de los acusados es derrumbada por cada uno de ellos en sus argumentos, el primero de ellos fue M.S.E.A. alias el Topo, quien es criado de la víctima, quien manifestó que en ningún momento le aviso a los acusados de que el catire lo había mandado a llamar, ya que se encontraba en otro fundo a cierta distancia en compañía de su hermano y otros familiares y además le avisa su señora madre sobre el hecho de que había matado a su papá, él lo manifestó aquí, incluso lo manifestó y lo ratificó de que el en ningún momento fué la persona que le avisó a los acusados y mucho menos que abrió el portón como lo manifiestan los acusados que fue la persona que les abrió el portón para ingresar al fundo de las víctimas, ya que se encontraba en otro fundo, de igual forma la versión de la ciudadana S.M.R. y J.M.P.N. ya no coinciden como cosa dolorosamente extraña, que no coinciden que salieron a las 02:30 de la tarde que están en la bodega, ingieren licor, compran algunos cartuchos para escopeta para matar unos patos, pero resulta que saliendo de la bodega hasta el fundo hacen un solo disparo y matan dos patos, manifestado por ellos mismos, si la intención era matar patos, practicar, en ese momento lo que hicieron fue matar dos patos de un solo tiro, o sea que conservaron dos cartuchos, con que intención, porque el piruto ya tenia la intención, ya se sabia que iba a matar al catire, todo esto lo voy a resaltar con otro testigo muy importante que es hacer valer de que hay cierta discrepancia entre la versión de S.R. quien dice que el ciudadano M.P. no consumía licor porque sufría de asma, y el mismo J.M.P.N. manifestó aquí que el se tomó varias cervezas y en ningún momento manifestó que tenía asma, él se tomo varias cerveza, inclusive llegó a manifestar que se tomó varias cervezas, ahora bien ciudadana Juez que pasó con la bácula, la bácula en ningún momento apareció por ningún lado, porque lo mismo manifestado por el acusado J.M.P.N. él la botó, el estaba consciente de que botó esa bácula para no poder dejar ninguna evidencia del hecho que había cometido, de igual forma lo manifestado por la representante de la víctima, ellos manifestaron que la ciudadana se acercó y le haló la camisa para que no matara a su esposo, todo eso es falso, ya que la ciudadana la victima manifestó que se encontraba a cierta distancia entre el occiso, ella y el acusado, ahora bien ciudadana Juez ahora viene un testigo muy importante para el Ministerio Público el cual fué debidamente promovido por la defensa, testigo que en todos y cada una de los testimonios de los acusados, siempre ha estado presente, desde que salió a la 01:30 de su casa, hasta la bodega hasta el portón, y hasta el sitio donde se cometió el hecho, que es el famoso testigo adolescente (Se omite su identidad por ser menor), alias el Churra que inclusive a versión de los acusados manifiesta que estaba ahí con ellos, que estuvo ahí al lado de la camioneta, que estuvo presente y que el vió como J.M.P.N. apuntó y realizó un disparó a la víctima, al occiso, la defensa le preguntó varias veces donde se encontraba el adolescente, el testigo le manifestaba que estaba al lado de la camioneta, este testigo a este juicio a este debate vino a decir la verdad, a decir como ocurrieron los hechos porque él estuvo en todos los momentos acompañó a los acusados en todo momento, menos en el momento en que se comete el homicidio, pero el manifestó en este Tribunal que la conversación que sostuvieron desde la bodega hasta el portón del fundo de la víctima fue el mismo M.P. acusado quien manifestó que iba a matar el catire y lo dijo aquí en esa oportunidad y lo manifestó 2 veces, el ciudadano M.P.N. manifestó que iba a matar el catire y cual fue el motivo, el que ya conocemos , ese motivo era la cortadura del becerro que el mismo le había hecho tres días antes a un becerro, a los animales de la víctima que se encontraban en el terraplén y como ya el occiso le había reclamado en su debida oportunidad el hecho, por supuesto este testigo manifestó que ciertamente le dijo que él iba a matarlo, y delante de quien lo dijo, ciertamente lo dijo delante de la otra acusada ciudadana S.R.d.N. que venían los 3 juntos, en todo momento estuvieron juntos, el mismo testigo manifestó aquí que el mismo abrió el portón y no había nadie en el portón, no había absolutamente nadie, es más manifestó que fue él quien abrió el portón y por instrucciones del mismo J.M.P.N. el acusado, ella fue a ver donde se encontraba el catire que estaba allá en el fundo, y èl fué hasta allá y los vió y se devolvió, por supuesto el catire no se da cuenta de eso, ni el occiso, ni la señora de la víctima porque estaban por allá en un potrero, estaban en una reparación, pero el mismo testigo manifestó que se devuelven y le dice que el catire está allá abajo, abrió el portón y se quedó allí, porque ya el sabía que iba a suceder él se quedo abajo en el portón y se quedo ahí por que en un momento bajo por que estuvo hasta donde llego la camioneta al punto donde se encontraba la víctima se quedo en el portón y observo los hechos cuando J.M.P.N. saca la escopeta y por supuesto efectuó el disparo ahí es cuando sale este muchacho el adolescente Churra huye del lugar sale corriendo lo manifestó él mismo aquí en este juicio él huye asustado por supuesto él sabía lo que estaba sucediendo ahora bien hay que recordar que este adolescente fue aportado por la defensa y hubo la contradicción en este debate y en ningún momento el testigo aún cuando hubo la intencionalidad de desvirtuar el mantuvo los hechos y manifestó que así como sucedió ya que él sabía él ya conocía la intención de los acusados. Ahora bien; voy hacer la acotación de que la ciudadana S.R. en ningún momento aun sabiendo que el ciudadano P.N.J.M. tenia la intención de matar al catire no hizo ningún tipo de acción ni antes ni después sobre todo antes porque una vez que se abre el portón ella pudo haber impedido que su empleado como ella dice que es su empleado darle la orden o manifestarle no haga eso vamos de aquí al contrario se baja y acompaña al acusado, por tal motivo con la declaración de este adolescente también se cae la versión de que no estaba ningún hijo, el Topo, el ciudadano, el hijo que iba ser referencia al Topo que se encontraba que fue la persona que supuestamente ellos dicen que abrió el portón y aviso y completamente falso y quedo demostrado con la versión de este muchacho que es testigo presencial de los hechos que no existía ninguna otra persona no estaba el Topo estaba otra persona y el manifestó aquí fehacientemente que no había nadie absolutamente nadie solamente ellos tres ahí desvirtúa también esa versión de los acusados y por supuesto la contradicción se manifestó y el principio de contradicción se presentó aquí. El otro testigo que es el ciudadano F.L. quien quiero anotar que es sobrino de la acusada S.R., quien manifestó posteriormente que a los diez días el ciudadano el Topo de nombre M.S.E. le había manifestado montado en una moto que el disparo que había matado a su papa fue tan fuerte que había explotado la cacha del cuchillo de la peinilla que cargaba su papá y esa versión también fue desvirtuada debido a que en primer lugar hay un vinculo manifiesto con el acusado y segundo se enteró por medio del Topo de que en ningún momento estuvo en el sitio M.S. no tuvo presencia en el hecho lo manifestó la representante de la víctima lo que único que cargaba el occiso era una herramienta que comúnmente le llaman el diablo una engrapadora. Esa versión también fue desvirtuada, este testigo también no concuerda con el testimonio con los hechos de igual forma ciudadana Juez lo manifestaron por el funcionario aprehensor Sargento S.J. quien estuvo aquí como testigo y manifestó que ciertamente una vez a la una y media que pasa la camioneta y coincide con las características de la camioneta donde vienen huyendo los homicidas y hacen la detención le manifiestan a los acusados donde vienen de donde son y los acusados le manifestaron a él uno que venia de una zona distinta de un sector Totumito y la acusada Sara manifestó que venía de otra parte de igual forma el funcionario le pregunto a los acusados que si eran conocidos primero que eran amigos y luego dijeron que eran primos todo eso consta en actas, es importante señalar que durante la revisión que le hacen a la camioneta localizan un cartucho calibre 16 milímetros de escopeta más no consiguen escopeta obviamente ya sabemos que fue botada como lo dijo él pero si consiguieron el cartucho y funcionario le pregunta nuevamente que si habían cometido algún hecho y en todo momento lo negaron es importante resaltar todo eso que de presunta hora que duraron detenidos los acusados en todo momento negaron que estaban involucrados en un hecho no obstante la misma suspicacia del funcionario al observar los teléfonos celulares y la evidencia de las llamadas que tenían y que se hacían y de los mensajes uno de esos mensajes efectivamente que los cuídanos estaban involucrados en el homicidio. De igual forma ciudadana Juez ya conocemos las declaraciones de los testigos y de los expertos tanto la del Inspector L.R. conjuntamente con el Agente Ander son Uribe, quienes estuvieron aquí y obviamente ya conocemos las versión con las actas policiales y las actas del sitio donde se evidencia que efectivamente esta en presencia de un cadáver en un fundo y tenia una herida producida por un arma de fuego y obviaron la otra herida que manifestaron pero los dos coinciden en que al llegar al sitio del suceso no localizan armas no localizan cuchillos no localizan obviamente la escopeta o la bascula simplemente localizan un cadáver con una herida en la región frontal realizan un rastreo en búsqueda de evidencias de interés criminalistico y por supuesto como ya sabemos y alusión de la herida de la mano; de igual forma tenemos un protocolo de la autopsia el cual dentro de su conclusión manifiesta que la causa de la muerte es una herida producida por arma de fuego, causa de la muerte producida por Short Neuragenico lesión Craneoencefálica Severa indudablemente lo manifestado por la experto Anatomopatológo A.C.R.B. quien estuvo aquí en el debate y quien en su aseveraciones manifestó que tenia una lesión de tipo frontal producida por perdigones por arma de fuego tipo escopeta, ausencia de tatuaje lo que nos dice que la víctima se encontraba a una distancia aproximadamente de dos metros con respecto al victimario y como todos sabemos obvio la lesión que presentaba en la mano pero de igual forma esta lesión en la mano y la manifestaba en varias oportunidad que es una herida de defensa porque era ilógico que si la víctima iba atacar al victimario lo hizo no iba apoyarse en la cara para protegerse porque metería la mano y lógicamente si algún va atacar por naturaleza propia de esta forma a otra persona lo más común con un arma blanca o con un arma contundente levanta la mano o hace un gesto de inmersión y evidentemente en el caso de la víctima en este caso el proyectil hasta posee perdigones justamente le lesionó la mano pero indudablemente no iba a evitar ni evito que impactara de una forma tal la víctima que no fuera otra cosa que causarle la muerte dicho y manifestado por la experto en virtud de todo lo antes expuesto y para concluir solicito que todas estas pruebas tanto testigos como funcionarios aprehensores, expertos sea comparada con las declaraciones debatidas en este juicio y de conformidad con el principio de contradicción de los ciudadanos tanto de las víctimas los testigos expertos funcionaros aprehensores se considera suficientes elementos de convicción que fueron determinantes para establecer la responsabilidad de los acusados estas pruebas fueron físicamente traídas al debate y practicadas con las debidas garantías procesales de igual forma todos los elementos inculpatorios respectos a la participación de los acusados de los hechos de cada uno de ellos, de igual forma cada uno de estos medios de prueba que se demostró que fue desvirtuad la presunción de inocencia como lo fue en la practica en el juicio en el debate donde quedo demostrado la inculpabilidad de los acusados. Solicito ciudadana Juez que se analice todos los diversos elementos de prueba para llegar a una conclusión valorando el merito aprobatorio de los testimonios de acuerdo a las condiciones adjetivas y objetivas de excepción de testigo a fin de otorgarle credibilidad y eficacia probatoria y apelo a los fundamente que me da esta sala como son las máximas de experiencias y la lógica científica, por lo antes expuesto ciudadana Juez los acusados son culpados y solicito la debida condena por los delitos en el caso del ciudadano M.P.N. por el delito previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Homicidio Simple Intencional y de igual forma la ciudadana S.R.d.N. en el grado de cooperadora inmediata, previsto y sancionado en el artículo 83 del Código Penal, solicito se haga justicia y su condena.

    Se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Abg. R.S. el cual expone: “Me da pena lo que se ha presentado aquí como una conclusión donde se debe analizar no solamente ya los hechos y no lo dicho por los testigos punto a punto esto no tiene nada de conclusión, primero para empezar debe señalar ciudadana Juez que en su debido momento solicité la excepción donde se me dice que no se conocía los hechos por los cuales fue presentada acusación contra la ciudadana S.R., al inicio de este debate lo manifesté igualmente, opuse nuevamente la excepción y cual fue declarada sin lugar supuestamente por que aquello había quedado ya resuelto razón por la cual ratifico que no se han presentado los elementos formales en el proceso como son los contemplados en el ordinal 2° y 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y esto lo señalo por ser motivo de mi excepción y por que se viola el derecho a la defensa y así lo señala la jurisprudencia y la doctrina tanto nacional como extranjera, cuando no se le señala los hechos por los cuales han sido denunciado una persona, mi excepción fue opuesta no solamente en la audiencia preliminar sino al inicio del debate y lo ratifico ahora por cuanto la misma fue declarada sin lugar, en cuanto a los hechos, si es cierto que en esa fecha 7-09-2007, la señora Sara sale con el Señor Manuel, y con el muchacho Echenique apodado el Churra, salen de su Finca hacia la bodega del señor Aniceto, van a comprar unos asuntos para su casa y para su finca y para la camioneta van a comprar un aceite, van a comprar prácticamente un pequeño mercado, al llegar allí es cierto se toma el señor Manuel que se reitera de la señora Sara y se toma dos o tres cervezas donde están jugando bolas y por eso la señora no ve en el momento que Manuel se ha tomado esas cervezas, Manuel regularmente no toma porque sufre de asma por eso no lo manifestó, pero vamos a lo que nos interesa, cuando sale y pasan por la finca el Caimán Bravo y la segunda es la Lucha y luego llegan a la bodega de Aniceto, de allá para acá después de haber comprado lo que iban a comprar donde el señor Aniceto se regresan entre las cuatro y media y cinco de la tarde, hay una duda plasmada en la mente del ciudadano Fiscal y hago referencia por cuanto en el recorrido en el sentido de en la finca la Lucha y el portón que da hacia el Caimán Bravo es el mismo por cuanto mi representado ha manifestado en todo momento que cuando venían de donde el señor Aniceto a la entrada del Fundo la Lucha no del Caimán Bravo por que el Caimán Bravo que a tres o cuatro kilómetros del fundo La Lucha se encuentra al señor Salvador a quien apodan el Topo que es este quien andando en una mula se baja de la mula y le dice a Manuel que el señor German lo esta esperando en la casa que quiere hablar con él, es en ese portón donde él mismo Topo abre el portón donde el señor Manuel y Sara continúan, cuando llegan es más en ese trayecto dispararon a un pato no dispararon más porque lamentablemente no encontraron más patos o los patos volaban no necesariamente tenían que hacer todos los disparos a esos patos, una presunción o una apreciación tan subjetiva mal puede traerse a una sala de debate tan importante como esta, luego avanzan llegan retardados van para la finca de la señora Sara por que era tarde iba a ser las seis y tenían que recoger el ganado porque no lo habían recogido eso lo manifestaron tanto la señora Sara y como el señor Manuel y van para la finca cuando Manuel le dice el Churra anda a ver que es lo que quiere el Catire y el Churra tal como lo manifestó se va a preguntarle al Catire a ver que es lo que quiere y él le dice no, que venga que yo quiero hablar con él no es que no lo vio entonces que como no lo vio se presumía que si el estaba por ahí era por que lo iban a matar. Voy a señalar que el primero caso en el de la señora Sara voy a empezar con esto por cuanto el señor Fiscal no dijo nada con respecto a la señora Sara porque ella no había hecho nada, y así lo manifestó que no hizo nada, que se quedo parada que no hizo nada, resulta para hacer cooperador inmediato tal como lo dice la doctrina la jurisprudencia se necesita realizar una conducta de tal forma de que sin esa conducta no se realiza el hecho no puede suceder, entonces no comprendo como es que el Fiscal dice Cooperador inmediato y a la vez dice que no hizo nada, si aquí entra alguien que va a matar y me dispara y me mata en un supuesto caso todo ustedes son cooperadores inmediatos por que no hicieron nada, que forma tan bella de explicar lo que es cooperador inmediato y mas conociendo lo que es el artículo 84 y más conociendo la jurisprudencia que se sobre entiendo que debe conocerla y por lo mismo contra la señora Sara en ningún momento se ha manifestado los hechos por los cuales se le acusa , el mismo ciudadano Fiscal dijo aquí la señora Sara no hizo nada, sabia porque lo único que consta acá es que el muchacho Churra por el cual me referiré posteriormente en un momento dice que había oído que lo iban a matar, resulta que Churra es casi familia del señor G.S. si yo promoví al señor Churra así como lo promoví a los testigos que promoví sencillamente por las declaraciones que se han suscitado no conozco a nadie, pero si me dicen ahí estaba el Churra y ahí nos encontramos al Topo y Frank lo supo, Aniceto es el señor de la bodega, y el señor J.A. fue él que dio la noticia acá, pues sencillamente yo traje a todas esas personas para ver que dicen pero repito para ver si hay cooperadores inmediatos tal como lo señala el Dr. A.A., que se debe revisar algo sin el cual no puede darse el hecho, ese es un cómplice necesario, aun cómplice de primer grado, la doctrina extrajera el Dr. Roxin Klauss, señala cuando habla de ese cómplice necesario o de primer grado lo equipara a Coautor mientras que en nuestras legislaciones lo señalan como autor como cooperador inmediato lo señala como aquel que también ha tenido dominio del hecho y además que debe tener un resultado debe tener un interés en el resultado esa son las cuatro condiciones que expone Klauss Roxin, para que exista la coautora esa son las dos más importantes, que se tenga dominio del hecho; que dominio del hecho se tuvo al momento cuando el señor Sierra ataca a Manuel sencillamente se queda petrificada la señora que venia atrás cuando escucho el disparo, porque los hechos narrados a su manera por el ciudadano Fiscal no son de los que nosotros escuchamos en la audiencia él se ha basado en lo que señora Goya, la señora testigo a la cual me refiere al momento pero continuando con los hechos después de que el ciudadano German manda a llamar al señor Manuel y a la Señora Sara con el Churra como el mismo lo manifestó en la audiencia, ellos llegan y Manuel se baja hacia donde esta German en una mata de mango y cuando se acerca German lo que hace es salirle con improperios al señor Manuel y saca la cuchilla y es cuando Manuel saca un pequeño cuchillo recula y le dice a Sara vámonos y ellos dicen que se vayan sin embargo el señor German dice que no espere un momento, señora Sara vamos a ver el becerro, cuando van a ver el becerro tardan como cinco o seis minutos como diez minutos por todo y viene el señor bravo que viene con el becerro cortado y él cuanto viene el adelante porque la señora Sara quedo atrás y diciendo que va a matar a Manuel y cuando Manuel se siente aterrorizado de que lo va a matar es cuando en una reacción que ni el mismo sabe como saca el arma que la tiene encima de la cabina del carro y dispara, eso de que la mano fue la que la que le metió que casualidad que uno vaya a meter la mano así que en un radio de diez a catorce centímetros quede axial como empuñando algo. Bueno no se que en parte se pueda ver ese tipo forma de colocar la mano una reacción de colocar la mano y taparse, pero la mano así en posición paralela a la parte frontal de la cara tal como lo observamos aparece la herida completamente en la mano pues sencillamente no me lo imagino, es ilógico pensar que una reacción para taparse del disparo, pero quiero continuar con que en todo momento desde la primera presentación el señor M.P., y la señora Sara han dicho exactamente lo mismo, la señora Goya con todo respeto por el contrario siempre ha dicho cosas diferentes desde el momento de la misma denuncia que trato de hacerse ver que no recuerdo donde dice que él llego intempestivamente y sin mediar palabras le disparo por encima de la cabeza y lo mató luego va a la audiencia de la prueba anticipada y ella dijo que cuando ellos estaban en el fundo de abajo pasaron los señores Manuel y Sara, en la declaración y luego declaro que si que habían llegado que habían discutido que Manuel le había sacado un cuchillo y que luego habían ido a ver al becerro y que luego si luego había habido una discusión y se vino, de paso no hablo lo del vaso de agua de la niña que había ido a buscar el vaso de agua de la niña eso lo dijo en la declaración del juicio pero que nos dice la declaración del juicio, la primea oportunidad que tuvo de declarar ella como han declarado los acusados los cuales siempre han dicho lo mismo manifestaron los mismo como sucedieron los hechos que paso, el Fiscal en una pregunta donde estaban ustedes dicen estaban con mis cuatro hijos, respuesta expresa que hace en el interrogatorio y lo señala expresamente estaba con mis cuatro hijos en el fundo de arriba, cuestión que se contradice luego a lo dicho por el Topo por Manuel, cuando se le pregunta donde estaba su papá y el dice que estaba en el fundo de abajo, empieza las contradicciones entre el señor Manuel y la señora Goya, cuando el Topo dice que el nunca ha visto a F.L. pero resulta que si lo había visto tal como quedo y cosa extraña que no me aceptan por que el Fiscal se opone a toda la presentación de las pruebas, es mas estoy preocupado porque el artículo 252 del Código Penal señala que cuando el Fiscal del Ministerio Público exige una condena o una absolutoria por colusión habiendo colusión con la víctima conlleva una pena de tres a dieciocho meses y por supuesto esa investigación que ya realizaremos por que en este proceso las pruebas no se quisieron aceptar cuando hubo un olvido de prueba del Ministerio Público como garante de ese proceso ha debido verlo, pero no lo vio, así como no creyó tener la necesidad de pedir una planimetría por que considero que no era importante, así como considero que no era importante solicitar una trayectoria balística por que no era importante igualmente una trayectoria intraorganica, por que no era importante. El señor Fiscal quiere para tratar de convencer con esas suposiciones que es, que si que había prácticamente un concierto para que cuando llegaran al fundo el señor Manuel y la señora S.i. a matarlo, de donde sacaron eso, si bien es cierto el Churra empieza diciendo unas cuantas cosas que no tiene razón, que al final cuando esta ya mas calmado es que dice si a mi mandaron allá ver que era lo que quería porque íbamos era para el fundo, la víctima entró en contradicción completa en todos los actos, resulta que del potrero donde paso todo hay diez metros, de la casa al potrero a dieciocho metros, de donde se estaciona el carro al mango hay diez metros y ellos estaban ahí el Churra fue y hablo con German por que el ciudadano Fiscal admite que el Churra estuvo presente pero la señora no lo vio entonces es evidente señora Juez que la señora Gregoria en todo momento ha mentido, razones tendrá y se las respeto, pero por que en un primer momento ella dice, no estaba con mis cuatro hijos después dice no estaba abajo, ella misma entra en esa contradicción en las dos pruebas y esas dos pruebas están agregadas acá, en una dice que estaba en el fundo de abajo, en la otra dice que estaba en la Lucha y su hijo dice en un momento que ella no estaba en la Lucha, hay contradicciones, en todo momento ciudadana Juez la señora Goya ha dicho versiones contradictorias y dice que solamente cargaba un saca grapas que es cuando llegan los hijos y ni siquiera el saca grapas existe, ella dice que su niña al momento de los hechos ella andaba buscándole una vaso de agua a la niña cuando vio que Manuel venia y sin embargo dice que corrió y se le puso al lado a Manuel que no sabe como Manuel saca porque no sabe como la saco y disparó, sin embargo llegó y dijo que no que la saco discutió y después disparó, una serie de contradicciones que este Tribunal las acepta por considerar que ella estaba en un momento muy duro por lo tanto debo admitir que pudo haberse incurrido en una serie de equivocaciones y ha tenido que lamentablemente nos hacen dudar de la verdadera declaración que deberían rendir por que lamentablemente se contradijo en todo momento. Quiero señalar en forma expresa un partecita que me llamo mucho la atención que el ciudadano Fiscal dice que ellos mintieron y permítame señalar ciudadana Juez de leer un extracto de una jurisprudencia de una sentencia del Dr. A.O.d.S.d.C.P., de fecha 15-06-2005, del expediente 030463 la sentencia 370 que dice que es inconcebible la inicial gran angustia de un ser humano que ha sufrido la desgracia de matar a otro aunque sea en defensa justa sea tan incomprendida para atribuirle cargos de ánimos necandi que sea precedente que es la primera vez y que en tal sentido solo responde en la desesperación y hasta la ignorancia del derecho que tienen todos de dar muerte en defensa propia y sigue diciendo y es inconcebible en suma de aquellas contradictorias declaraciones defensivas del acusado y pudiera a cualquier Juez Penal darse perfecta cuenta de que se hallare brutalmente a una persona y además este es atacada, además gritando que va a matar a una persona y al efecto la persona del acusado actuó en legitima defensa, y precisamente es para descartar esa primea actuación, ese nerviosismo, esa mentira que de repente se dice ante un funcionario después de haberse cometido un hecho aun cuando ya sea en defensa propia, bajo estas declaraciones que en la primera declaración de la prueba anticipada y de las declaraciones que se dieron en juicio por la señora Gregoria que la señora Sara no hizo nada la señora Sara petrificada se quedo cruzada de brazos por lo tanto ciudadana Juez con esta declaración tal como lo dice el ciudadano Fiscal en la última declaración el testigo presencial Churra no apareció como testigo presencial pero sencillamente debe valorarse que la señora Sara no hizo nada mal puede aplicarse a una conducta calificada como cooperadora de homicidio como cooperadora necesaria, por que mal puede esa conducta no puede estar tipificada dentro de esta participación para fundamentarse en el delito que el Fiscal pretende calificar. En cuanto a la legitima defensa que es la parte que se le imputa a M.N., resulta que el Doctrinario más conocido en Venezuela Dr. Arteaga y siguiendo el planteamiento de nuestro legislador en el artículo 65 del Código Penal, estableció en al artículo 3 no es punible quien realiza una conducta tal ante una agresión ilegitima, en todo momento se ha señalado por parte de mis representados y medianamente corroborados por parte de la señora Gregoria de que hubo una agresión de que hubo una discusión, quien estaba molesto, estaba molesto era el señor Sierra, por que estaba molesto, porque sencillamente el creía que el señor Neira le había cortado el becerro; sin embargo el Fiscal del Ministerio Público dice que M.N. le cortó el becerro, no se de donde extrajo él eso porque en ningún momento en el juicio se ha dicho que él haya cortado el becerro, lo que si se ha dicho es que la molestia que tenia G.S. era precisamente porque se la había cortado un becerro y eso porque estaba cortado ese becerro y el señor G.S. considero que era el señor M.P. fue por eso que se llamó la atención y después de molestarse al ver el becerro cortado con la señora Sara él viene en forma tal con intención de matarlo porque así lo señalaron tanto el señor M.P. y la señora S.N. de que el señor gritaba te voy a matar y te voy a cortar el cuero como te lo cortarse al becerro y se fue enfurecido con el puñal o la cuchilla a la altura de la cara, cuestión que es completamente comprobada esta versión con las fotos que afortunadamente fueron acordadas dentro del proceso porque aquí luego de los señalamiento que hizo la experto A.C.R. que cualquier lesión que se produjese en el cuerpo tenia que existir un radio de catorce por diez, total que esa mano para poder haber sufrido la lesión que sufrió sencillamente tenia que estar en el radio de acción del disparo que causo la muerte y lo que señala el ciudadano fiscal que esa mano esta lesionado por cuanto en una posición defensiva pues con todo respeto digo que no conozco esa posición defensiva, que sencillamente iba empuñando un arma tal como lo dijo la señora Sara y tal como lo dijo el señor M.P., ellos han sido insistentes en afirmar eso y este hecho se corrobora con las fotos, con los funcionarios que declararon y dijeron que existía una lesión en la mano y donde además el primer funcionario que declaro supuso que allí había un arma por la forma en que queda esa mano que técnicamente lo llaman espasmo cadavérico sencillamente hace notar que allí al momento de producirse el deceso estaba agarrando algo y eso algo era la cuchilla que no apareció y la que dicen que no portaba en la vaina, lo que por máxima de experiencia sabemos que no hay ninguna persona en el campo que se ciña la vaina a la cintura y no enfunde el cuchillo y la cuchilla que va en la vaina, por lo tanto insisto que se utilicen las máximas de experiencia para el momento de hacer la imputación de este hecho, ciudadana Juez tomo lo del arma por lo dicho por mi representado pero bien hubiese podido tomar la famosa grapa porque si es un objeto contundente y si se le señala como arma a todo aquello que puede ser utilizado para causar daño ante una afronta de un ciudadano que viene a atacar con una grapa o un martillo o lo que tenga no hay desproporcionalidad por que yo tengo en ese momento una escopeta, yo tengo que ver que esa es una reacción que se produce, mal podría pensarse que no había nada ahora si porque había el arma porque la que dice que no había arma es la señora Gregoria, en estos sin mas testigos ni mas pruebas deben valorarse lo que dicen los acusados en su defensa además quien tiene la carga de la prueba es el estado así lo ha manifestado la jurisprudencia de B.R.M.d.L., en sentencia 474 de fecha 23-12-2004, en una de sus jurisprudencia que no puede en ningún momento un Juez o un Fiscal solicitar que por cuanto no se ha demostrado la legitima defensa esta no se toma en consideración, la jurisprudencia ha señalado que quien realiza el acto que así lo solicita el Tribunal, deja la Defensa de presentar pruebas, es al Ministerio Público al que le corresponde demostrar si hubo o no legitima defensa, por lo tanto (se deja constancia que el ciudadano defensor dio lectura a la jurisprudencia), en otra jurisprudencia del Dr. J.E.A. en sentencia 2007, (se deja constancia de la cita de la misma); eso fue lo sintió el señor M.N. cuando vio que el señor se le venia encima con un cuchillo, cuando vio esa agresión ilegitima iba contra su vida, contra el don más preciado como lo dice S.T.d.A., como lo dicen todos los legisladores, es un derecho que tengo de defender mi vida mucho más cuando el Estado no puede proporcionarme esa seguridad, así lo señala la jurisprudencia al Profesor Klauss Roxin, porque lo citan en la jurisprudencia que no se puede castigar cuando una persona intenta defender su vida entonces tenemos el primer elemento de la legitima defensa el señor M.P. sufrió una agresión ilegitima de parte del señor G.S. el al verse atacado al verse aterrorizado y temer por su vida pues sencillamente actuó en forma de reacción que no es una acción, toma el arma que lleva en el vehículo y dispara no sabe ni a donde dispara solo reaccione en un momento saque y dispare de tanto temor disparé no pensé que lo iba a matar tanto que le dijo Sara porque lo hiciste Piruto por que si no lo hacia el muerto iba ser yo, el segundo elemento la defensa establece que es el medio por el cual esta se realizó, si bien es cierto una escopeta puede decirse que en este momento es superior al machete, no es menos cierto que un machete puede producir la muerte de una persona, una cuchilla de 12 ò 13 pulgadas puede producir la muerte, en ese momento se equipara la necesidad de esa arma utilizada, no existe desproporción porque sencillamente se encuentra amenazada y él venia con un cuchillo de 12 ò 13 pulgadas y él reaccionó sacando el arma y disparando, por lo tanto en el arma no hubo desproporción en ese momento en el arma utilizada por M.N., el tercer elemento es la falta de agresión por parte del acusado M.P. por haber actuado en legitima defensa nunca agredió al señor G.S. en eso que Manuel llega a la finca de German sencillamente por que Germán lo manda a buscar, aquí quedo demostrado con la declaración del Churra que dice que no iban a entrar pero que entraron porque M.P. lo mando y hable con G.S. que me dijo que tenia que hablar con él, entones la versión no viene de Manuel sino que proviene del señor G.S., considera esta defensa que los tres elementos invocados que se dieron según las declaraciones de M.P. como de la señora S.R. que cuando actuó en legítima defensa y si no hay cuestión probatoria tal como la ha señalado la doctrina y la jurisprudencia viene siendo el Fiscal del Ministerio Público quien deba de existir en la legitima defensa con las pruebas que aportan pues sencillamente pueden tomarse estas como ciertas mucho más si tomamos en cuentas las declaraciones tanto de los funcionarios y experta que dicen que el tiro lo efectuó a una distancia aproximadamente a dos metros, igualmente eso lo señalo el señor M.P. la señora Sara y la señora Gregoria. Voy a referirme al primer testigo al señor Manuel quien apodan el Topo, este señor hijo de la señora Goya pero no del señor Sierra, que en todo momento el señor Manuel y la señora Sara quien fue Salvador quien le dijo a Manuel que fuera que el Catire lo estaba esperando, en todo momento ellos han ratificado eso, sencillamente este testimonio es importante por cuanto contradice lo dicho por la señora A.G., la señora Gregoria dice en un primer momento que esta con todos en la casa, específicamente señala estaba con mis cuatro hijos y luego el señor Topo dice que cuando él ve pasar la camioneta y le preguntan si la vio pasar el dice si y cuando le pregunto y donde esta el señor German y la señora Sara, dice no que ellos habían bajado a la finca, la señora Sara lo señala acá que no que ella estaba y me parece importante esta contradicción por que esta parte el señor Salvador dice que si que el iba a contar al amigo L.F. que si es cierto no lo hemos negado igualmente la señora Goya era la esposa del señor German, sin embargo el Código Orgánico Procesal Penal no elimina estos testimonios ni los declara inaceptable por tal razón por lo tanto hay que valorar el testimonio como es, ellos estarían exentos de declarar mas no quiere decir que no puede tomarse su declaración. El señor Topo dice que el tiene siglos que no ve a L.J.F. es más en la declaración de verdad fue muy poco lo que aportó en una pregunta que le hicieron le preguntan con quien llego usted y el respondió solicito con Dios y la Virgen, ante una pregunta que se le había hecho a la señora había dicho que fue mi hijo menor y el muchacho se refiere no a mi otro hijo menor, son contradicciones que han debido ser apreciadas pero lo más importante que dejo de señalar el señor Salvador que el con el testimonio del señor J.F. sencillamente se contradijo lo dicho por el señor M.E. de que tenia siglos que no lo veía cuando el señor J.F. manifiesta en esta audiencia que efectivamente lo vio y que le dio la cola por que el iba con su primo, se accidentaron y ahí vino el Topo y vino el Churra se fue con M.S. y él fue el que dijo que fue tan fuerte el tiro que le bolo la tapa de la cacha, y eso fue todo lo que dijo el señor J.F., porque ante la nueva prueba una vez más el ciudadano fiscal se opuso a la presentación de los mismos, en estas dos declaraciones existieron contradicciones por que J.F. dijo que si, que lo había visto en el mes de diciembre que le había dado la cola y sin embargo en la declaración dijo que no debía comentar sus vainas a nadie, y que de paso que a J.F. tenia siglos que no lo veía eso quedo claro en la declaración. En el Testimonio del ciudadano J.E., yo particularmente me traslade a Palmarito a tratar a localizar por que lamentablemente este muchacho no lo encontré, di con las señora que no es la madre de él y como la señora ya había estado en contacto con los familiares de don German, viene en un primer momento dice que había oído que lo iban a matar, luego ya un poco mas calmado en las preguntas de la defensa le pregunta usted hacia donde van hasta la finca del señor German o a la finca de la señora Sara y él manifiesta nos vamos a la finca de la señora Sara porque íbamos retardados, porque se detienen y dice por que Manuel me mando a averiguar que era lo que quería, usted hablo con el señor Manuel, hable con Manuel y me dijo que quería hablar con ellos y es cuando ellos deciden entrar entonces existe una contradicción por cuanto dice que de quedo cerrando el portón y que inmediatamente oyó el tiro cuando todos sabemos que ellos llegaron allí y después de que vieron el becerro fue que se produjo, yo lo que considero que este muchacho a mentido, de esa forma dijeron ellos que los iban a matar por que no tiene una base lógica, por que en retiradas oportunidad de que si existía algún tipo de confrontación entre ellos aquí todos lo han dicho, sencillamente se produce por al reacción que tiene el señor Catire de reclamarle y venírsele encima al señor Manuel pero quiero que así como el ciudadano Fiscal hizo énfasis en la actuación de Churra cuando dijo que no que lo iban a matar quiero que se ponga especial atención en que ellos no iban para esa finca, ellos entraron por que el señor Germán mando a llamar a Manuel y que Manuel y la señora Sara se vinieron y le dijeron anda a ver que quiere el Catire, esa prueba queda concatenada perfectamente por lo dicho en todo momento tanto por Germán como por Manuel, o sea, de que no es que existía la intención de ir para allá Manuel, si es como dice el ciudadano Fiscal que tenia la intención de ir a matar pues sencillamente taki y produce la muerte, no mas bien Manuel trato en todo momento de no llegar allí de regresarse desde la primera agresión que sufrió él le dice a Sara vámonos si el va con la intención de matar él le dice espera. De la declaración del Teniente que él dice que estaba de encargado del puesto de Palmarito y que como a las 08:00 u 08:30 recibe una llamada que recuerda de una pregunta realizada de que si llevaba algún registro de llamadas y dice que no llevaba, pero a que hora fue, eso fue como las 08:30 que recibió la llamada razón por la cual no le pregunte mas. Al ciudadano Oropeza cuando le pregunte a que hora procedió usted a llamar y me dice a la 1:30 de la tarde, ya que el Teniente de Palmarito, hace la llamada a las 8:30 de la noche mal puede decirme el otro funcionario que la recibió a la 1:30 de la tarde, el Teniente no dijo nada mas que el solamente había ido alguien hacer la denuncia y que el procedió a girar instrucciones por lo tanto considero que no es un testimonio que pueda servir en contra de mis representares igualmente tampoco sirve para algo que beneficie a mis representantes, en cuanto el ciudadano Echenique, en cuanto al Topo y se ha dicho y de los funcionarios Y.U., W.T., y S.J. y E.S., pues se acordó no incorporarlo por cuanto no eran importantes. En cuanto a los funcionarios L.T.R., U.S. quien fue el primero en venir dice que llegaron al sitio como a las tres de la mañana observamos el cadáver lo limpiamos le hicimos fijación fotográfica y luego lo dejamos en la morgue del Hospital de todo eso quedo fijación fotográfica cuando en su exposición manifiesta pues que había una lesión en la mano que no aparecía en la inspección y por lo tanto mi intención en eso que es lo que importa del porque no se señaló en esa inspección, pero no aparece esa señal en la mano afortunadamente dicen que es un error y que por ese error ofrecía las pruebas, pruebas en su momento no fueron aceptadas por la fiscalía y por lo tanto no acordadas por el Tribunal, luego de ese señalamiento de ese testimonio del funcionario L.T.R. quien explica que el como encargado de la investigación hablo con la señora Gregoria y dentro de su investigación a él si le consta de que hubo un arma de los supuesto dichos que había habido un altercado entre el señor y este y donde se suponía que el señor iba con la intención de causar daño y que por sus diecisiete años de experiencia observa que la lesión que tiene en la mano va paralela a la cara y que señalo que ese no era un mecanismo de defensa, o sea, que se investigador que también se excuso por no haber presentado en su debido momento las pruebas tan necesarias para la defensa como para este Tribunal, y poder apreciarla como investigador que iba en forma paralela la mano es decir que iba la agresión, que el ciudadano G.S. iba agredir al ciudadano Manuel y eso si a quedado demostrado acá, no es como lo dicho por el Fiscal que en ningún momento se demostró eso, por lo señala Manuel, lo señala Sara, lo señala el investigador las fotos que son muy importantes eso quedo debidamente comprobado solicito que sea tomado en consideración por que en lo que ocurrió el hecho y manifestado por el investigador que en verdad considerado por su experiencia de que si había un acto de agresión por parte del ciudadano G.S.. Luego viene la señora A.C.R. la doctora con 19 de experiencia en la PTJ, y veintiún años de experiencia revisando cadáveres quien en todas sus actuaciones las ratificas las firmas y las lees para que no quede tipo de duda pero todos somos humanos y esta vez ella admitió que había errado, todo esto cuando vio la foto y reconoce que si, que si había algo extraño en esa foto pero antes de haber reconocido esa foto, antes de que ella viera la foto, antes de que aceptara la inspección al CICPC, ante una pregunta de la defensa que le hiciere, que si existiese una lesión en otra parte del cuerpo significaría que esta paralelo a la región frontal donde recibió el disparo porque eso tiene un radio de 14 por 10 pero si claramente indico que tenía esa lesión, si tomamos en cuenta esta declaración de la Dra. A.C., la del señor L.T.R. y la de Anderos Uribe de la Señora Sara y la del Señor Manuel por que nosotros pensar en que no existió el hechos de la lesión si eso esta plasmado en las actas con las fotos, razón por la cual ratifico la solicitud de absolución en esta causa por el ciudadano M.P. igualmente por la ciudadana S.R. por considerar que no existió delito que se le pudiera acreditar, la solicitud de absolución la fundamento en el artículo 65 del Código Penal en su numeral 3 ° el cual señala que no es punible no hay anti-juridicidad si bien es cierto que hay corrientes que señalan a la legitima defensa la colocan dentro de diferentes corrientes, hay simplemente que dicen que es una actuación de derecho de acusado por que esta cumpliendo por proteger un derecho como es prevalecer su vida, si bien es cierto que se produjo la muerte del ciudadano G.S. no es menos cierto que el hecho se produjo por que existió agresión ilegítima por parte de defensa proporcional por parte de mi representado, hubo falta de agresión por parte de mi representado lo cual configura la causa de justificación señalada como legítima defensa y la cual no es punible, en base a ello solicito para mi defendido sea declarado inocente por los hechos que el ciudadano Fiscal acusa, Es todo. Acto seguido se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público hizo uso de su derecho a Replica. Seguidamente se deja constancia que el ciudadano Defensor Privado Abg. R.S. ejerció su derecho de Contrarréplica. Se les concede el derecho de palabra a los ciudadanos acusados, en este caso el acusado J.M.P.N. manifiesta su deseo de declarar, seguidamente le fue concedido y expone lo siguiente: “Yo lo único que quiero es ratificar mi declaración y lo que he dicho, de que es verdad jamás en ningún momento he dicho si de que me dijo a mi totalmente la primera vez que me acuerdo que pasamos cerca de la lucha vi a M.S. y me dijo compadre mi papá el viejo el catire que esta en el fundo de abajo y me dice que por favor entrara hasta allá, y ok le dije voy a tratar de entrar y esa es la verdad no tengo porque estar mintiendo, no tengo porque inventarme nada de esto, en el momento en que yo me pare en frente de la finca del señor Germán es cuando yo le dije al churra que entrara hasta allá y quien le preguntara al catire que era lo que el quería conmigo y entonces el fue y regresa inmediatamente y él mismo me llama, me grita y me capea con el sombrero y el churra me dice que entre que es algo personal que quiere hablar contigo, y eso es lo que dice churra que yo había comentado antes de que iba matar al señor German y yo en ningún momento dije que iba a matar a alguien, yo exactamente en la alcabala la única alcabala que pase fue la de Daico y cuando entre a la alcabala de la Guardia y eso de que el celular sonaba constantemente es mentira porque el celular venia completamente descargado y yo le dije al Guardia que estaba descargado y cuando él me dijo que para llamar, que me dijo que necesitaba llamar yo le dije no el celular esta descargado además no tengo números en ninguna parte, ahí el teléfono tiene todos los números ahí es donde él me dice no aquí ponemos el cargador para que cargue y ningún momento el celular estuvo sonando constantemente, de que había tomado cerveza, si, en la bodega me tome tres o cuatro cervezas y viniendo por el camino recuerdo antes de llegar a la Alcabala me tome una o dos cervezas mas nada, eso es todo el licor que yo consumí, y creo que es toda la verdad, no tengo mas nada que hablar, y lo que hice fue en defensa propia, porque nunca pensé en matar a nadie solamente lo hice en una forma porque vi que el señor me iba a matar, porque yo le pido a la señora Goya que diga la verdad, si ella dice la verdad lo que fué, van a ver que estoy diciendo la verdad, y en ningún momento yo agredí de palabras a ese señor en cambio el si me agredió en forma verbal, y disparé esa arma en aquel momento fue porque si en verdad me iba a matar y lo otro porque no tuve en aquel momento para donde correr, lo primero que uno cuida es su vida.

    El tribunal le preguntó a la los acusada S.R. si deseaba manifestar algo màs la acusada expuso que no.

    II

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS EN EL JUICIO ORAL Y PUBLICO

    Con las pruebas que fueron presentadas al debate oral y público quedó demostrado: Que en fecha 08 de septiembre de 2.007, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, se presentaron en el Fundo Caimán Blanco, Sector El Charo, Parroquia Aramendi, Distrito Especial Alto Apure, propiedad del ciudadano Germàn Sierra Camacho, los ciudadanos Manuel Pèrez Neira, Sara Marìa Ruìz de Nuñez y J.E., a los fines de resolver un problema que tenían con Germàn Sierra Camacho, por un becerro que él decía que le habìa cortado J.M. Pèrez Neira, quienes discutieron y luego la señora Sara Ruìz se dirigió al potrero a ver el becerro cortado con G.S., cuando regresaban discutieron G.S. y Manuel Pèrez y fue cuando éste ultimo le dijo a Germàn Sierra te voy a dar un tiro y entonces la esposa de Germàn A.G.A. le pidió a Manuel Pèrez (piruto) que no lo matara a él que la matara ella, fue cuando J.M. Pèrez Neira, acciono el arma de fuego del tipo bàcula que cargaba en el vehículo y le disparo Germàn Sierra Camacho, causándole una lesión craneoencefálica que le produjo la muerte, tal y como consta en el protocolo de autopsia, inmediatamente salieron del Fundo Caimán Blanco los ciudadanos J.M. Pèrez y Sara Ruìz de Nuñez, sin prestar ningún tipo de ayuda a la víctima. Que momentos antes de llegar al Fundo Caimán B.J.M. Pèrez Neira le habìa manifestado a Sara Marìa Ruìz y J.E. que iba a matar Germàn Sierra Camacho por el problema del becerro.

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    A.l.h.l. pruebas antes narradas, así como lo alegatos de las partes este Tribunal CONSIDERA que quedó demostrado:

    EL HECHO PUNIBLE DEL HOMICIDIO: Quedo demostrado con las siguientes pruebas que fueron traídas al debate oral y pùblico:

  3. -Con el Protocolo de Autopsia, N° 810-07 realizado en fecha 14 de Septiembre del año 2007 el cual corre inserta al folio 234, practicado la Médico Anatomopatológo A.C.R.B., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que adminiculado a su declaración se valora en su conjunto como plena prueba, ya que fue realizado por una persona calificada para ello e incorporada al debate oral y pùblico de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado: “En este caso se trata del caso del cadáver de una persona, un adulto varón, sin señas particulares externas, sin características externas, por el hecho de que presentaba una prótesis a nivel del incisivo lateral superior derecho, las lesiones que se encontraban externamente dadas por el sistema escrotal señas de eso son producto de la putrefacción, el traslado del cadáver desde aquí hasta la ciudad de San Cristóbal, presentaba como única lesión punible el hecho de que tenía una herida por arma de fuego múltiples a nivel de la frente en la región de la cara, el roce de dispersión de 14x10 indica que la distribución aproximada de las heridas dan 14x10 centímetros y que se encuentran localizadas en toda la región frontal de la cara, colocaron fractura conminuta de cráneo con exposición de la masa encefálica, una lesión que es de tipo mortal, no se consiguió tatuaje, no se consiguió presencia de taco, solamente la localización de algunos perdigones dentro de la masa encefálica, la no evidencia de tatuaje pues eso indica que probablemente haya sido hecha por un arma de cañón largo, tipo escopeta, con una distancia aproximada de 2 metros, no se consiguió lesiones naturales en la parte externa, ni se consiguió muestra alcohólica. No localizó alguna otra herida en su autopsia, solamente la putrefacción, algunas livideces y el sistema escrotal, si no se describieron era porque no las tenía. Cuando tu tienes heridas en el cráneo, de la masa encefálica, en nuestro país las lesiones a ese nivel son todas o casi todas las que son mortales, porque si el paciente queda con vida lo mas normal que se va a producir es que quede en coma, en estado vegetativo y que se produzca la muerte de su cerebro. Cuando el cadáver llega yo lo asisto y hago la inspección yo misma, no es que a nosotros nos van hacer las inspecciones y nosotros solamente vamos a firmar, no, yo estoy de guardia se supone que yo voy a atender todos los casos ese día, todos si son 5 son 5 que yo voy a hacer. Nosotros estamos en la obligación de describir y revisar el resto de los órganos para ver si hay alguna otra señal que pueda comprometer la s.d.p., cuando yo le coloco a él no se observó señal o signo de enfermedad natural es porque no había enfermedad, excepto la antracosis que es como un parásito. No hubo una lesión en la mano, si estuviera allí, generalmente cuando son heridas por arma de fuego y heridas por arma blanca, nosotros revisamos hasta las manos, los dedos, uñas, algunas partes en el rostro en señales de defensa, si hay hematomas, pero si no lo coloque allí es que no habían, yo soy de las personas que el cadáver y lo mando a voltear, lo mando a voltear y lo mando a voltear, lo veo por arriba lo veo por abajo lo rodeo completamente hasta que coloco todas las características que yo he observado. Es imposible que eso haya acontecido primero porque en la vida, en 19 años jamás me ha pasado nada por alto, segundo, posiblemente haya habido una confusión, muchas veces la parte policial dice haber visto cosas que en realidad no son lo que ellos piensan que son, tercero para provocar una lesión de ese tipo en esa mano tuve que haber evidenciado aunque sea una fisura, una fractura cerrada de mano y tampoco, porque yo soy muy cuidadosa con el cadáver, yo reviso todo, todo, porque inclusive cuando sospecho que hay violaciones hasta muestra de desgarro de los genitales tomo, entonces de pronto puede ser que habiendo unas fotografías, pues ellos a veces ponen que consiguen 50 tiros y no son 50 sino que son 10 verdad, ellos pueden decir hay tantos tiros y yo les digo no, hay 2, porque precisamente el desconocimiento del área que ellos tienen los hacen ver cosas que en realidad no existen.

  4. -Con las inspecciones Nros. 199 de fecha 09 de septiembre de 2.007, la cual riela al folio 170, practicada al cadáver de Germàn Sierra Camacho; Inspección Técnica Nº 200, practicada al lugar del suceso, por el funcionario A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas, Delegaciòn Guasdualito, en fecha 08 de septiembre de 2.008, que adminiculadas a su declaraciòn éste Tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas, ya que fueron realizadas por una persona calificada para ello e incorporadas al debate oral y público, de conformidad con lo establecido en el Còdigo Orgánico Procesal Penal, quedando demostrado: la inspección técnica que es lo que yo hago en el sitio del suceso, cuando al llegar al fundo, vemos el cadáver en el suelo, incluso se le hace al cadáver en el sitio y a su alrededor para buscar las evidencias, la última inspección es la que se le hace al cadáver en la morgue, cuando este se lava, se miran las heridas, para dejar constancia de cuantas heridas tenia el occiso. Llegó al sitio del suceso en la madrugada, en la noche llegamos tarde, y cuando llegamos al sitio habían muchos carros, motos y había sobre el suelo un plástico debajo, detrás del cadáver, fué lo primero que nosotros vimos cuando llegamos al sitio del suceso, uno se va a tomar nota del cadáver, describir el sitio en el que ocurrió el hecho, ese es mi trabajo. Cuando encontré el cadáver estaba de cúbito dorsal, presentaba un disparo por arma de fuego, tipo escopeta, una herida que tenía en el rostro y en la mano derecha y estaba tendido sobre el suelo, eso es lo que se ve, lo primero que se ve al llegar. El cadáver portaba una funda para un arma tipo machete, que la tenia del lado izquierdo pero no tenia el arma blanca y no fue localizada. El cadáver tenia múltiples impactos pequeñitos, producto de los perdigones mas que todo del lado derecho, que fué donde perdió parte del tejido blando, lo que es el ojo, el pómulo y en la mano derecha tenía también heridas producidas por el mismo impacto que tenia en el ojo, el cadáver se encontraba con los brazos extendidos y la mano se encontraba en esta posición, el cuerpo, los brazos estaban en esta posición, cuando llegamos estaba el cadáver con las manos extendidas, a lo largo el cuerpo y sus manos extendidas. Estos perdigones son disparados por escopeta, o en muchos casos las utilizan con chopo, utilizan los cartuchos pues, es un cartucho de escopeta. No, le podría decir exactamente que calibre era, porque no encontramos el cartucho para decir o corroborar que era tal calibre. La distancia no podría decirle, la herida con arma de una escopeta, generalmente se expande y el presenta heridas en la cara y en la mano, no sabría decirle si fue cerca o algo, no tendría datos efectivos para decirle a que distancia se encontraba, si estaba cerca o no el victimario de la víctima. La herida de la mano derecha estaba en esta parte de las falanges de los dedos, entre el dedo pulgar y el índice, fué donde estaba la herida. El diámetro con respecto al occiso se hizo de cuatro metros aproximadamente que se utilizaron para buscar algún tipo de evidencia, así como debajo del mismo, es decir alguna pieza o algo que pudiera haber ahí. Del cadáver, del occiso a la casa, había mas o menos unos 18 metros. Cuando llegamos pues entramos, en el carro que íbamos o sea nos indicaron donde quedaba el fundo, vimos como un portón pero elaborado en tubos y estaba abierto, estaban entrando y saliendo motos, incluso cuando llegamos habían bastantes carros, y así cerca del occiso motos, que fueron los que alumbraron para poder hacer todo. Del portón hasta donde estaba el cadáver siempre es retirado. No se pudo observar si fue movido el cadáver porque estaba el sitio estaba húmedo y no se veían rastros de que hubiese sido arrastrado sino que había quedado allí. En el radio de cuatro metros, no observé ningún tipo de arma o de objeto contundente allí. La posición de la mano no lo llamaría espasmo, para mi criterio es como si el occiso hubiese portado algo, la forma de la mano es como si hubiese quedado agarrando algo, pero esto lo hace uno a criterio de la experiencia de lo que uno ya ha visto, pero no encontramos nada. Nosotros siempre cuando inspeccionamos un cadáver se le hace fijación fotográfica en el sitio del suceso y en la morgue, las fotos se bajan en el computador donde nosotros trabajamos, esas fijaciones las tenemos nosotros en el computador, y están a la orden del Tribunal.

    Que al adminicular las declaraciones de los testigos A.C.R. y A.U., este tribunal las valora en su conjunto como plena pruebas quedando demostrado: Que la muerte del ciudadano G.S.C. se produce herida por arma de fuego a nivel de la frente en la región de la cara. Más específicamente la causa de la muerte es una lesión craneoencefálica severa secundaria por herida causada por arma de fuego.

  5. - Con la declaración del testigo P.O.J.A., este tribunal la valora como plena prueba por ser un funcionario encargado de la seguridad y orden público quedando demostrado: se recibió llamada por parte del Comandante del Puesto Palmarito que había ocurrido un homicidio por arma de fuego, y los ciudadanos que cometieron ese hecho se llamaban M.S. y el ciudadano P.M., que le apodaban el piruto, y ellos se dieron a la fuga en un vehiculo Toyota, en ese momento automáticamente activamos el plan de reacción en el Destacamento y a eso de la 1 y 30 de la mañana, llega un vehículo con las características que nos había dado el Comandante del puesto y automáticamente lo mandamos a estacionar ahí, bajamos a los ciudadanos la señora S.M. y P.M., empezamos hacer un chequeo al vehículo, donde conseguimos entre los muebles un cartucho sin percutar de color rojo calibre 16. Les preguntamos que de dónde venían, y él nos respondió que él venía de una finca que se llama Los Taguanes que queda en el sector Los Módulos, igualmente le preguntamos a la señora y ella nos manifestó que venia de Palmarito, después respondió no, de Mantecal, en ese momento cuando nosotros empezamos a hacer la inspección, automáticamente procedimos a efectuar todos los procedimientos que hay que realizar. Las personas se encontraban en estado de ebriedad. cuando les pedimos su identificación se encontraban nerviosos, solo procedimos a hacer un cacheo, porque el tipo estaba muy nervioso, y el teléfono le sonaba a cada rato, en oportunidades realizó varias llamadas. En el momento en que se practicó la detención, ellos no manifestaron que habían cometido algún hecho.

  6. - Con la declaración del testigo Sub-Teniente (GNB) J.F.A.H., este tribunal la valora como indicio, quedando demostrado: Que encontrándose en puesto de la Guardia Nacional en Palmarito llego el ciudadano J.A. y manifestó que a la finca había llegado uno de los vecinos y le había informado a él que el señor que le decían piruto, le había efectuado un disparo y matado a otro señor y salio huyendo con la señora Sara Ruìz en una camioneta hilux, èl procedió a informar vía telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas e inmediatamente participo al Alcabala de la Guardia Nacional en Totumito y a la Puesto Policial de Quintero. Que al adminicular las declaraciones de los testigos P.O.J.A. y J.F.A.H., éste tribunal las valora en conjunto como plenas pruebas quedando demostrado: Que en virtud de denuncia interpuesta por ante el Puesto de la Guardia Nacional de Palmarito por el ciudadano J.A., sobre la comisión del delito de homicidio por parte del ciudadano M.P., en perjuicio de Germàn Sierra Camacho, quien huyo después de cometido el hecho del sitio con la ciudadana Sara Ruìz, los funcionarios de la Guardia Nacional una vez se presentaron en la Alcabala Totumito, procedieron a detenerlos.

  7. - En cuanto a la declaración del Sub-Inspector L.T.R.C., este tribunal no le da valor probatorio a este testimonio por las siguientes razones: 1.- El testigo manifiesta que su actuación en relación al presente hecho fué como investigador, se traslado al lugar para verificar la noticia, una vez en el sitio nosotros practicar la descripción criminalística, fijar a nivel general y luego en detalles el sitio, el interfecto, se entrevisto con los familiares a los fines de recabar la identificación del occiso y obtener las primeras versiones preliminares de éste hecho, en cuanto a los testigos victimarios, luego practico la remoción del cadáver y lo trasladaron al Hospital General í de esta ciudad, entrevisto a la esposa del hoy occiso quien aportó de una manera breve el origen del problema; es decir si la actuación del funcionario fue como investigador no tenía porque rendir su testimonio en relación a la parte criminalística, usurpo las funciones del funcionario que realiza la parte de criminalìstica. 2.- El funcionario al momento de levantar el acta policial de fecha 09 de septiembre de 2.007, omite algunos dichos de la vìctima al momento que esta rinde su entrevista ante èl, pero al momento de rendir su declaración ante el tribunal en el debate oral y público y ante la ausencia de la vìctima si se acuerda de los dichos omitió al momento de levantar el acta de entrevista, como es que la ciudadana A.G.A. le manifestó que Germàn Sierra portaba un arma blanca, considera quien a quien decide que el funcionario en la elaboración de dicha acta no la realizo de conformidad con el artículo 21 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, que hace referencia a la elaboración de las actas y se observaba parcialidad a demostrar detalles que èl no presencio y que van en contra de sus funciones. 3.- Se observan contradicciones en la declaración del funcionario quien primeramente dice que se entrevisto con la vìctima A.G.A. y posteriormente dice que no recuerda si èl entrevisto a la vìctima A.G.A.. 4.- El funcionario presumió no sabe con que interés, que el occiso Germàn Sierra portaba un cuchillo, el cual el funcionario no entiende cuales fueron las razones por las cuales ahora el cuchillo se había perdido, circunstancia que no quedo demostrada en el debate oral y público y no se sabe cual era la intención de este funcionario al afirmar esto.

    LA CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS: queda demostrada con las siguientes pruebas:

    EN CUANTO AL ACUSADO J.M.P.N.:

  8. - Con la declaración de la testigo A.G.A., éste tribunal la valora como plena prueba, por cuanto fue testigo presencial de los hechos, no manifestó ningún interés en contra de los acusados y no le mintió al tribunal, quedando demostrado: “Bueno, eso sucedió porque el becerro apareció cortado y mi esposo le reclamó al muchacho allá hacía como tres días que le había reclamado (se refiere a M.P.), entonces nosotros estábamos en el fundo cuando vimos que subía la camioneta para el Charo, mi esposo me convido para el fundo y nos fuimos a curar el becerro, cuando estábamos allá en el fundo ellos bajaban como a las 6:30 de la tarde cuando ellos entraron a la casa, al momento en que ellos llegaron estábamos tapando unos portillos, cuando yo salí para afuera ellos estaban discutiendo y oí cuando el muchacho le dijo te voy a dar un tiro, yo salí corriendo y le dije Piruto (Manuel) no lo mates a él, mátame a mí y cuando sentí fue que le disparo por encima de la cabeza mía y la niña estaba agarrada del pantalón del abuelito, él cayó al suelo y yo desesperada con la niñita nos tiramos encima de él. Al momento en que ellos llegaron mi esposo le dijo a Sara que fueran a ver el becerro cortado, entonces el muchacho no quiso ir, la señora Sara si fue con mi esposo, caminaron como unos 10 metros hasta el paradero donde fueron a ver el becerro y cuando ellos regresaron de allá yo escuché que venían discutiendo y ahí fue donde oí que Piruto dijo que lo iba a matar, yo salí corriendo y le me atravesé le dije que no lo matara a él que me matara a mí y ahí soltó el tiro por encima de la cabeza mía, yo agarré la niña y Piruto se quedó mirándome con la bácula en la mano y me apuntó con la bácula, no se si la tenía cargada o no, ellos después que sucedió eso lo que hicieron fue montarse en ese carro y se fueron por la vía del fundo de ellos, yo me quedé con la niña tiradas arriba de él, ahí duramos buen rato, la agarré y me fui para el fundo de arriba que queda como a kilómetro y pico o dos kilómetros, llegué allá de noche con la niña”. Cuando el carro de la señora Sara pasó para el vecindario El Charo, nosotros estábamos todavía en el fundo La Lucha, después nos fuimos para el fundo de abajo que mi esposo me dijo que fuéramos a curar el becerro y nos fuimos con la niña, cuando estábamos en el fundo de abajo ellos regresaban y entraron allá al fundo. Mi esposo me había dicho que le había reclamado lo del becerro días antes pero yo no andaba con él, no se que discutieron. El occiso no mandó a llamar a Sara y Manuel con un hijo. En la camioneta solo llegaron Sara y M.P., ella siempre en sus declaraciones ha dicho que andaba el Churra pero yo no miré a más nadie, solamente a ellos dos, luego del hecho me fui a pie para el otro fundo a avisarle a mis hijos. Ellos llegaron y dijeron buenas, les dijimos buenas pasen adelante, se fueron a ver el becerro y yo me metí para adentro cuando yo venía la niña me pidió agua en lo que vengo saliendo de la puerta para afuera oí cuando Manuel dijo te voy a matar, yo salí corriendo y me atravesé le dije que no lo matara, que me matara a mí y le disparó por encima de la cabeza mía que por cierto estoy sorda de un oído a causa del disparo. Ahí mismo estaba él (German) con la señora Sara de donde venían viendo el becerro para acá, al lado mío, ellos venía del paradero. Los acusados después del disparo se fueron en la camioneta agarraron hacia el fundo de ellos. No me prestaron ningún tipo de colaboración. La escopeta es una doce cañón corto, porque era una doce cañón largo y el mismo Catire le había arreglado esa bácula a Sara. Mi esposo cargaba la cubierta amarrada de la cintura, pero no cargaba armas sino el diablo saca grampa en la mano, la macheta él la había dejado clavada en la cabeza de un palo. Después del disparo quedé ahí desesperada tirada en el suelo sobre él con mi nieta de cuatro años, duramos como media hora para salir para la casa, después agarré la niña y nos fuimos a pie, en partes corría con ella y en partes caminaba.

  9. - Con la declaración del testigo LEDERMAN Y.E., éste tribunal le da el valor de plena prueba, no mostró ningún interés en contra ni a favor de los acusados ni de la vìctima, no incurrió en contradicciones en sus dichos, quedando demostrado: “Ese día lo que pasó fue que yo me baje del carro a abrir una reja en lo que yo abrí la reja ellos pasaron en la camioneta para adentro, yo me quedé cerrando la reja en eso escuché un disparo y salí corriendo para ver que era cuando vi el muerto tirado, yo me asusté mucho y salí corriendo asustado. Andábamos para el Charo la señora Sara, Piruto (Manuel) y yo, comprando unas cosas que hacían falta. Desde la bodega hasta la puerta del fundo Caimán Bravo matamos unos güires. En la bodega ingerimos licor. Cuando estaba abriendo la puerta ellos dijeron que iban a matar al Catire por el problema del becerro que Piruto le cortó al Catire. La escopeta se encontraba en la camioneta, Piruto la cargaba adelante. Hasta el día de los hechos trabajaba con Sara. Había trabajado antes con el catire. En la vía no vieron a ningún conocido. Pues cuando yo llegué no vi a Goya, vi solo al Catire que estaba debajo de unos mangos. El señor Germán los capea, soy el único que voy porque me mandó Piruto y Sara. El señor Germán dijo que les dijera que pasaran para adentro a ver el becerro cortado. No sé quien lleva a la señora Goya a la finca. Igualmente quedo demostrado la intención del acusado de matar al hoy occiso Germàn Sierra.

    Que al adminicular las declaraciones de los testigos A.G.A. y J.E.G., este tribunal las valora en conjunto como plena prueba quedando demostrado que el ciudadano G.S.C., falleció en su Fundo Caimán Bravo, como consecuencia de un disparo con un arma de fuego y que le fuera propinado por M.P.N., por cuanto la vìctima Germàn Sierra le reclamo por haberle cortado un becerro, luego de cometido el hecho se fueron del sitio M.P. con la señora S.M.R.d.N..

  10. - Con la declaración del testigo M.S.E.A., este tribunal le da el valor de indicio, quedando demostrado. “Yo me enteré del caso cuando mi mamá llegó al fundo la Lucha supe que a mí papá lo habían matado, no sé como lo mataron, supe porque mi mamá llegó allá corriendo, llorando y dijo que lo habían matado”. Vi pasar el carro pero no vi ese dìa a los acusados. Mamà dijo Piruto (Manuel Pèrez) mató a papá y se fue en la camioneta con la señora Sara. Ella dijo que estaban discutiendo y el señor pelo por la escopeta le disparó. Ella me dijo hijo a su papá lo acaba de matar Piruto, le dio un tiro quedó muerto en el patio de la casa, ellos se montaron en el carro se fueron y lo dejaron allá tirado. Lo vi tirado en un poco de sangre y las huellas del carro donde dio la vuelta, armas no habían, se sabe que fue disparado. El occiso tenía la funda pero sin cuchillo. Yo me encontraba a una distancia aproximadamente como tres o cuatro kilómetros. Mi mamà llego al lugar donde yo estaba a pie, no se como hizo para llegar toda desesperada, casi muriéndose pero llegó con Dios y la Virgen con la niñita guinda por un lado, toda escopetada. Que al adminicular las declaraciones de los testigos A.G.A., Y.E.G. y M.S.E.A., este tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas quedando demostrado que el ciudadano G.S.C., falleció en su Fundo Caimán Bravo, como consecuencia de un disparo con un arma de fuego y que le fuera propinado por M.P.N., por cuanto la vìctima Germàn Sierra le reclamo por haberle cortado un becerro, luego de cometido el hecho se fueron M.P. con la señora S.M.R.d.N..

  11. - En cuanto a la declaración del testigo L.F.J., éste tribunal no le da ningún valor probatorio, por cuanto no estuvo presente en el lugar de los hechos y en su testimonio hace referencia es al dicho de otra persona.

    EN CUANTO A LA CULPABILIDAD DE LA ACUSADA S.R.D.N.: Quedo demostrada con los siguientes testimonios:

  12. - Con la declaración de la testigo A.G.A., éste tribunal la valora como plena prueba, por cuanto fue testigo presencial de los hechos, no manifestó ningún interés en contra de los acusados y no le mintió al tribunal, quedando demostrado: “Bueno, eso sucedió porque el becerro apareció cortado y mi esposo le reclamó al muchacho allá hacía como tres días que le había reclamado (se refiere a M.P.), entonces nosotros estábamos en el fundo cuando vimos que subía la camioneta para el Charo, mi esposo me convido para el fundo y nos fuimos a curar el becerro, cuando estábamos allá en el fundo ellos bajaban como a las 6:30 de la tarde cuando ellos entraron a la casa, al momento en que ellos llegaron estábamos tapando unos portillos, cuando yo salí para afuera ellos estaban discutiendo y oí cuando el muchacho le dijo te voy a dar un tiro, yo salí corriendo y le dije Piruto (Manuel) no lo mates a él, mátame a mí y cuando sentí fue que le disparo por encima de la cabeza mía y la niña estaba agarrada del pantalón del abuelito, él cayó al suelo y yo desesperada con la niñita nos tiramos encima de él. Al momento en que ellos llegaron mi esposo le dijo a Sara que fueran a ver el becerro cortado, entonces el muchacho no quiso ir, la señora Sara si fue con mi esposo, caminaron como unos 10 metros hasta el paradero donde fueron a ver el becerro y cuando ellos regresaron de allá yo escuché que venían discutiendo y ahí fue donde oí que Piruto dijo que lo iba a matar, yo salí corriendo y le me atravesé le dije que no lo matara a él que me matara a mí y ahí soltó el tiro por encima de la cabeza mía, yo agarré la niña y Piruto se quedó mirándome con la bácula en la mano y me apuntó con la bácula, no se si la tenía cargada o no, ellos después que sucedió eso lo que hicieron fue montarse en ese carro y se fueron por la vía del fundo de ellos, yo me quedé con la niña tiradas arriba de él, ahí duramos buen rato, la agarré y me fui para el fundo de arriba que queda como a kilómetro y pico o dos kilómetros, llegué allá de noche con la niña”. Cuando el carro de la señora Sara pasó para el vecindario El Charo, nosotros estábamos todavía en el fundo La Lucha, después nos fuimos para el fundo de abajo que mi esposo me dijo que fuéramos a curar el becerro y nos fuimos con la niña, cuando estábamos en el fundo de abajo ellos regresaban y entraron allá al fundo. Mi esposo me había dicho que le había reclamado lo del becerro días antes pero yo no andaba con él, no se que discutieron. El occiso no mandó a llamar a Sara y Manuel con un hijo. En la camioneta solo llegaron Sara y M.P., ella siempre en sus declaraciones ha dicho que andaba el Churra pero yo no miré a más nadie, solamente a ellos dos, luego del hecho me fui a pie para el otro fundo a avisarle a mis hijos. Ellos llegaron y dijeron buenas, les dijimos buenas pasen adelante, se fueron a ver el becerro y yo me metí para adentro cuando yo venía la niña me pidió agua en lo que vengo saliendo de la puerta para afuera oí cuando Manuel dijo te voy a matar, yo salí corriendo y me atravesé le dije que no lo matara, que me matara a mí y le disparó por encima de la cabeza mía que por cierto estoy sorda de un oído a causa del disparo. Ahí mismo estaba él (German) con la señora Sara de donde venían viendo el becerro para acá, al lado mío, ellos venía del paradero. Los acusados después del disparo se fueron en la camioneta agarraron hacia el fundo de ellos. No me prestaron ningún tipo de colaboración. La escopeta es una doce cañón corto, porque era una doce cañón largo y el mismo Catire le había arreglado esa bácula a Sara. Mi esposo cargaba la cubierta amarrada de la cintura, pero no cargaba armas sino el diablo saca grampa en la mano, la macheta él la había dejado clavada en la cabeza de un palo. Después del disparo quedé ahí desesperada tirada en el suelo sobre él con mi nieta de cuatro años, duramos como media hora para salir para la casa, después agarré la niña y nos fuimos a pie, en partes corría con ella y en partes caminaba.

  13. - Con la declaración del testigo LEDERMAN Y.E., éste tribunal le da el valor de plena prueba, no mostró ningún interés en contra ni a favor de los acusados ni de la vìctima, no incurrió en contradicciones en sus dichos, quedando demostrado: “Ese día lo que pasó fue que yo me baje del carro a abrir una reja en lo que yo abrí la reja ellos pasaron en la camioneta para adentro, yo me quedé cerrando la reja en eso escuché un disparo y salí corriendo para ver que era cuando vi el muerto tirado, yo me asusté mucho y salí corriendo asustado. Andábamos para el Charo la señora Sara, Piruto (Manuel) y yo, comprando unas cosas que hacían falta. Desde la bodega hasta la puerta del fundo Caimán Bravo matamos unos güires. En la bodega ingerimos licor. Cuando estaba abriendo la puerta ellos dijeron que iban a matar al Catire por el problema del becerro que Piruto le cortó al Catire. La escopeta se encontraba en la camioneta, Piruto la cargaba adelante. Hasta el día de los hechos trabajaba con Sara. Había trabajado antes con el catire. En la vía no vieron a ningún conocido. Pues cuando yo llegué no vi a Goya, vi solo al Catire que estaba debajo de unos mangos. El señor Germán los capea, soy el único que voy porque me mandó Piruto y Sara. El señor Germán dijo que les dijera que pasaran para adentro a ver el becerro cortado. No sé quien lleva a la señora Goya a la finca. Igualmente quedo demostrado la intención del acusado de matar al hoy occiso Germàn Sierra.

    Que al adminicular las declaraciones de los testigos A.G.A. y J.E.G., este tribunal las valora en conjunto como plena prueba quedando demostrado que el ciudadano G.S.C., falleció en su Fundo Caimán Bravo, como consecuencia de un disparo con un arma de fuego y que le fuera propinado por M.P.N., por cuanto la vìctima Germàn Sierra le reclamo por haberle cortado un becerro, luego de cometido el hecho se fueron del sitio M.P. con la señora S.M.R.d.N..

  14. - Con la declaración del testigo M.S.E.A., este tribunal le da el valor de indicio, quedando demostrado. “Yo me enteré del caso cuando mi mamá llegó al fundo la Lucha supe que a mí papá lo habían matado, no sé como lo mataron, supe porque mi mamá llegó allá corriendo, llorando y dijo que lo habían matado”. Vi pasar el carro pero no vi ese dìa a los acusados. Mamà dijo Piruto (Manuel Pèrez) mató a papá y se fue en la camioneta con la señora Sara. Ella dijo que estaban discutiendo y el señor pelo por la escopeta le disparó. Ella me dijo hijo a su papá lo acaba de matar Piruto, le dio un tiro quedó muerto en el patio de la casa, ellos se montaron en el carro se fueron y lo dejaron allá tirado. Lo vi tirado en un poco de sangre y las huellas del carro donde dio la vuelta, armas no habían, se sabe que fue disparado. El occiso tenía la funda pero sin cuchillo. Yo me encontraba a una distancia aproximadamente como tres o cuatro kilómetros. Mi mamà llego al lugar donde yo estaba a pie, no se como hizo para llegar toda desesperada, casi muriéndose pero llegó con Dios y la Virgen con la niñita guinda por un lado, toda escopetada. Que al adminicular las declaraciones de los testigos A.G.A., Y.E.G. y M.S.E.A., este tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas quedando demostrado que el ciudadano G.S.C., falleció en su Fundo Caimán Bravo, como consecuencia de un disparo con un arma de fuego y que le fuera propinado por M.P.N., por cuanto la vìctima Germàn Sierra le reclamo por haberle cortado un becerro, luego de cometido el hecho se fueron M.P. con la señora S.M.R.d.N..

    Con los testimonios de los testigos A.G.A., Y.E.G. y M.S.E.A., que este tribunal los valoró como plena prueba quedo demostrado que la ciudadana S.R. se presentó junto J.M.P.N., en el fundo Caimán Bravo, propiedad del señor G.S. a resolver el problema del becerro que G.S. decía que le había cortado M.P.N., hubo una discusión entre ellos y en el debate oral y público se probó que M.P.N. sacó la escopeta ò bàcula que cargaba le propino un disparo a G.S., que le ocasiono una lesión craneoencefálica que le causo la muerte. Igualmente quedo demostrado que M.P. antes de entrar hablar con G.S. le manifestó a la ciudadana S.N. y J.E. que él iba a matar a G.S. por el problema del becerro y la ciudadana S.N., siendo la patrona del acusado M.P.N. no hizo nada para impedir que se cometiera este hecho tan lamentable donde perdió la v.G.S., sino por el contrario lo apoyo moralmente a M.P., además del apoyó que le brindo después de que este cometió el hecho punible es decir después de matar a G.S. se fugó con M.P. y no le prestò ningún auxilio ni al hoy occiso ni a su esposa que se encontraba en el sitio.

    La experiencia común nos enseña que la mejor manera de resolver los problemas es dialogando y buscando soluciones pacíficas y evitar todo lo que sea enfrentamiento ya que en un momento de ofuscación se puede llegar a realizar hechos lamentables que hasta puede llevar atentar con el don más preciado que nos ha dado Dios como es la vida. Además si la intención de Manuel Pèrez no era la de matar a Germàn Sierra por el problema del becerro porque desaparece la bàcula o escopeta, porque en lugar de huir del sitio luego de haber atentado contra la humanidad de Germàn Sierra porque no le presto ningún tipo de asistencia al occiso a la viuda A.G.A., porque no se entregó a las autoridades o porque al momento de la detenciòn por parte de los funcionarios de la Guardia Nacional del Punto de Control de Totumito no les dijo lo ocurrido.

    En cuanto a las pruebas documentales: 1.- La prueba anticipada de declaración de testigo de A.G.A., este tribunal la da el valor de plena prueba por cuanto se practicó de conformidad con lo establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal y se incorporó al debate oral y pùblico de conformidad con lo establecido en el Còdigo Orgánico Procesal, quedando demostrado: Que el dìa sábado 08 de septiembre de 2.008, aproximadamente a la 6:30 de la tarde se presentaron el Fundo Caimán Bravo, propiedad de Germàn Sierra, los ciudadanos Manuel Pèrez y S.R., con la finalidad de resolver el problema que existía entre Manuel Pèrez y Germàn Sierra por cuanto este ùltimo decìa que Manuel Pèrez Neira le había cortado un becerro, el señor se negó a ir con Germàn al potrero a ver el Becerro pero la señora Sara si fue y lo vio. Luego de ver el becerro cortado Germàn y Sara cuando fueron a donde estaba Manuel se presentò una discusión, Manuel sacó del carro la bàcula la señora A.G.A. se atravesó en el medio de Manuel y Germàn y le dijo a Manuel (Piruto) no le dispare a catire (Germàn) que la matara a ella y en enseguida Manuel (Piruto) le disparo por encima de la cabeza de Ana a Germàn que se encontraba atrás de ella y de inmediato cayo muerto Germàn Sierra. Que al adminicular la declaración que rindió la vìctima en el debate oral y pùblico 25 de junio de 2.008 con la prueba anticipada de declaración de testigo de fecha 12 de septiembre de 2.007, este tribunal las valora en su conjunto como plenas pruebas por cuanto la ciudadana A.G.A., ha sido conteste en señalar que el ciudadano Manuel Pèrez Neira mató a Germàn Sierra Camacho en virtud de que este ùltimo le reclamo el que le haya cortado el becerro. Que al adminicular estas declaraciones de A.G.A. con las declaraciones de Y.E.G. y M.S.E.A., que este tribunal los valoro como plena prueba quedo demostrado que la ciudadana S.R. se presentó junto J.M.P.N., en el fundo Caimán Bravo, propiedad del señor G.S. a resolver el problema del becerro que G.S. decía que le había cortado M.P.N., hubo una discusión entre ellos y en el debate oral y público se probo que M.P.N. saco la escopeta que cargaba le propino un disparo a G.S., que le ocasiono una lesión craneoencefálica que le causo la muerte.

    El Acta policial suscrita por los funcionarios STTE (GN) Farias Briceño Josè Freddy, S/1 (GN), S.P. Josè Vicente y C/2 (GNB) Pèrez Oropeza Josè Alexander, éste tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto en la misma se dejo constancia de las circunstancias como se llevo a cabo la detenciòn de los acusados, por su presunta participación en la comisión del delito de homicidio en perjuicio Germàn Sierra.

    En cuanto al acta policial suscrita por el Sub-Teniente (GNB) Jean Amoni Henríquez y a las experticias de seriales del vehículo, suscrita por E.S. y reconocimiento de vehículos, suscrita por W.T., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas. El Fiscal del Ministerio Pùblico y la Defensa solicitaron al tribunal no incorporar por su lectura al debate. El Tribunal acuerda con lugar lo solicitado por las partes y en consecuencias no se incorporan estas pruebas por su lectura al debate oral y público. En cuanto a la actuación policial fechada 25-10-07, suscrita por el funcionario A.U., este tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto no aporta ningún elemento ni a favor ni en contra de los acusados. En relación a la Expertcia de Reconocimiento a objetos incautados, practicada por Y.U.. este tribunal no le da ningún valor probatorio por cuanto no aporta ningún elemento ni a favor ni en contra de los acusados.

    En cuanto a la Inspecciòn practicada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, Sub. Delegación Guasdualito, a los fines de tener acceso a las fotografías del occiso G.S.C., este tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto con las mismas quedo demostrada las lesiones sufridas por el occiso G.S. en la mano derecha de las cuales no se hizo mención en el protocolo de autopsia ni en la inpección al cadáver. En cuanto a las fotografías del cadáver del occiso G.S.C., este tribunal le da el valor de plena prueba por cuanto en la mismas se puede apreciar las lesiones sufridas por el occiso. Que al relacionar estas fotografías con la autopsia y la inspección que se realizo al cadáver G.S.C. se pueden apreciar la lesión craneoencefálica que fue la causa de la muerte así como la lesión que sufrió el occiso en su mano derecha.

    Las partes desistieron de los testigos W.T., Sayago Becerra Edgar, Ramírez Josè, Josè A.S., Josè Arévalo, Y.U., S.P. Josè Vicente, Farìas Briceño Josè Freddy, el Tribunal declaro con lugar los desistimientos, en consecuencia sus testimonios no fueron incorporados al debate oral y pùblico.

    En relación a la excepción propuesta por la defensa al inicio del debate oral y público de conformidad con el artículo 28 numeral 4 literal i del Código Orgánico Procesal Penal, es decir la falta de requisitos formales para intentar la acusación se puede evidenciar del libelo acusatorio presentado por el Fiscal XII del Ministerio Público en fecha 26 de octubre de 2.007 ante el tribunal de control, que dicho libelo cumple con los requisitos del artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal ya que en el escrito acusatorio el Ministerio Público señala en forma clara, precisa y circunstanciada el hecho punible que les atribuye a los acusados como es el delito de homicidio intencional previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal. Igualmente cumple con los requisitos de los numerales 3 y 5 del artículo 326 eiusdem ya que en el mismo se hace referencia a los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; es decir el Ministerio Público además de imputar a los acusados el delito de homicidio presenta las pruebas que le dan al Ministerio Público la certeza de la comisión del delito de homicidio asimismo presenta las pruebas que le sirven para demostrar la participación de M.P. como autor y de la ciudadana S.R.d.N. como cooperadora. Por lo que éste Tribunal considera que la acusación con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se declara sin lugar las excepciones expuestas y en consecuencia se niega el sobreseimiento solicitado a favor de la ciudadana S.R.d.N..

    En cuanto a lo expuesto por la defensa que M.E. le abrió el portón a M.P. y le dice que su papá quiere hablar con él, de la declaración del testigo J.E. que los acusados manifestaron que andaba con ellos cuando declaro expreso que quien abrió el portón fue él, que el señor G.S. lo capeo y él fue a haber que quería y fue cuando dijo que quería hablar con M.P. (piruto) que no se encontraron con nadie en la vía.

    En relación a la participación de la acusada S.R. como cooperadora inmediata en el delito de homicidio es bueno destacar lo siguiente: La doctrina específicamente el Dr. J.L.M., en su libro Temas Penales ha expuesto lo siguiente: “ … se trata de un sujeto, que si bien no es autor, no es protagonista del hecho o no se le puede imputar como propio, colabora de forma inmediata, directa, con la realización del mismo… En efecto, puede que dicho cooperador actúe (ayude) durante la ejecución desde el punto de vista espacial, es decir , que el sujeto se encuentre en el lugar de los acontecimientos… o bien, puede que su aporte concurra solamente desde el punto de vista temporal, aunque el cooperador no se encuentre en el lugar de los acontecimientos…. Por lo tanto, para calificar de tal a un partícipe, el criterio determinante va a ser únicamente la inmediatez de su ayuda en la ejecución del hecho, inmediatez temporal necesariamente o que, además, puede ser de carácter espacial independientemente de la calidad del aporte”.

    Considera quien aquí decide que la conducta que realizo la acusada S.R.d.N. no se equipara a la de un cooperador inmediato, ya que la acusada conocía de las intenciones de M.P.d. matar a G.S., tal como lo declaro J.E. que escucho cuando Manuel le dijo a Sara y a él que iba a matar catire que es el occiso G.S. por el problema del becerro, ella no hizo nada evitar este lamentable hecho lo apoyo moralmente y después de que M.P. mató G.S. huyo con Manuel, es decir le presto la colaboración después de que este cometió el hecho, por lo que la participación de la acusada S.R.d.N. es de cómplice de conformidad con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

    La doctrina con respecto a la complicidad ha sostenido lo siguiente: El Dr. A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, (2006, 379-380), en cuanto a los cómplices señala:

    La actividad de los partícipes puede ser de naturaleza secundaria o de ayuda indirecta y puede asumir las formas de una cooperación moral y material en orden a la realización del delito. Nuestro Código en el artículo 84, hace referencia a estas categorías de cómplices, que resultan sancionados con las penas correspondientes al hecho, rebajada a la mitad

    .

    El Dr. R.C.O. en un trabajo publicado el Libro Derecho Penal: Ensayos, (2006, 228) con relación a la complicidad señala:

    De los anteriores conceptos se pueden señalar los siguientes elementos:

    1. La complicidad requiere de la existencia de un hecho principal, puesto que los cómplices prestan una ayuda o auxilio, mediante actos no ejecutivos a un autor en cualquiera de sus categorías (intelectual, penetrador, etc), la cual puede ser necesaria o no para la consumación del delito

    b) El cómplice siempre actúa con intención o dolo, proveniente de un acuerdo previo con el autor principal, o bien “puede nacer en el mismo acto de la ejecución, ser súbita o improvisada”.

    El Dr. M.T. (1985) citado por R.C.O. (2006, 234), con relación a las consecuencias que se derivan del principio de Accesoriedad, señala:

    i) La complicidad liga los hechos o actos y no a los individuos, de tal suerte que el cómplice se castiga en razón de su actividad y no de la culpabilidad del autor, por ello el cómplice pudiera ser enjuiciado y penado, independientemente de la detención del autor principal .

    ii) Las causas que operan sobre el hecho principal (in rem) y lo extinguen, favorecen al cómplice; por ejemplo, la amnistía y la prescripción; en cambio las causas que operan sobre la persona in personam) dejan subsistente la complicidad: por ejemplo, la muerte del autor.

    iii) El desistimiento del autor en la ejecución de un hecho punible favorece al partícipe. (Resaltado del Tribunal)

    De las doctrinas anteriormente citadas llevan a éste tribunal apartase del grado participación en la comisión del delito homicidio que el Ministerio le asigna a la acusada S.R.d.N., ya que éste Tribunal considera que la conducta que realizo la acusada S.R.d.N. no se equipara a la de un cooperador inmediato, ya que la acusada conocía de las intenciones de M.P.d. matar a G.S., tal como lo declaro J.E. que escucho cuando Manuel le dijo a Sara y a él que iba a matar catire que es el occiso G.S. por el problema del becerro, ella no hizo nada evitar este lamentable hecho lo apoyo moralmente y después de que M.P. mató G.S. huyo con Manuel, es decir le presto la colaboración después de que este cometió el hecho, por lo que la participación de la acusada S.R.d.N. es de cómplice de conformidad con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal.

    La defensa expone en sus conclusiones que existen contradicciones en las declaraciones que rindió A.G.A. en la prueba anticipada de declaración de testigo y en la audiencia oral y pública; Cabe destacar que para el momento en que la víctima A.G.A. rindió la declaración en la prueba anticipada de declaración de testigo fue en fecha 12 de septiembre de 2007, todavía no había enterrado a su esposo G.S.C., que estaba pasando por uno de los momentos más difíciles de su vida, acaba de perder a su compañero sentimental, a su compañero de toda la vida, se encontraba en un estado de desesperación. Cuando rinde su declaración en el debate oral y público el 25 de junio de 2008, pues ya han transcurrido nueve meses desde de la muerte de su esposo ya ve todo con mas claridad, por lo que se presume que esta anímicamente más tranquila, pero en líneas generales en ambas declaraciones A.G.A. fue enfática en señalar a M.P. como la persona que atento contra la integridad física de su esposo G.S., porque le reclamo por el becerro que le corto.

    La señora A.G. declaro que ella no vio J.E., y este ciudadano en su declaración sostiene que cuando él se bajo a preguntarle a G.S. para que llamaba a Manuel, él no vio a la señora A.G.A., pues tiene lógica entonces que ella no la haya visto, por lo que a juicio de èste tribunal no existe contradicciones en sus dichos .

    La Defensa expuso que J.E. mintió cuando dijo que él se quedo cerrando el portón y que desde el portón hasta donde se encontraban hablando G.S., Sara y Manuel, no es lejos, el funcionario A.U., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas quien realizo la parte de criminalística manifestó que desde el portón hasta el lugar donde sucedieron los hechos es bastante alejado, por lo que considera el Tribunal que el testigo J.E. no incurrió en contradicciones al momento de su declaración.

    En cuanto a la legitima defensa alegada por el defensor privado a favor de M.P. es bueno hacer las siguientes observaciones: El artículo 65 del Código Penal, establece:

    Artículo 65. No es punible:

    …3.- El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

    a.- Agresión ilegítima por parte del que resulta ofendido por el hecho. En el debate oral y público no quedo demostrado que el occiso G.S.C. haya agredido o atacado de alguna manera a M.P., por el contrario quien resultó agredido fue Germàn Sierra, por el disparó que le propino Manuel que le causó una lesión craneoencefálica que le costo la vida. El acusado cuando declara manifestó que cuando fue al Fundo Caimán Bravo para ver que quería G.S., éste discutió con él por el becerro cortado y sacó la cuchilla que esto fue presenciado por Sara, A.G. y Jhoan (churra) quedando desmentido su dicho cuando Jhoan (churra) en su declaración dice que él se quedo cerrando el protón y quienes entran al fundo hablar con Germán son Sara y Manuel, que él luego de cerrar oye el disparo y vio a Germán tirado en el piso

    b) Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. En el debate oral y público no quedo demostrado que el occiso G.S. haya de alguna manera atacado M.P. o lo haya amenazado y èste ante ese peligro para salvar su vida se haya visto en necesidad de usar la escopeta o bàcula y dispararle a la humanidad G.S.C., causándole una lesión craneoencefálica que dio origen a su muerte.

    c) Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. En el debate oral y público quedo demostrado que el ciudadano M.P. le corto un becerro a G.S. y ante los reclamos de Germán es que M.P. lo mata. Es decir, quien provoco el problema es M.P.. Considera quien aquí decide que en el presente caso no se cumplen con los extremos del artículo 65 del Código Penal y que el hecho que realizo M.P. al quitarle la vida a G.S. no esta justificado, ya que tal como lo manifestó el testigo J.E., en el debate oral y público Manuel le manifestó a Sara y a él que tenia la intención de matar a G.S. por el problema del becerro.

    En el debate oral y público se pudo evidenciar que los funcionarios en la investigación de este homicidio no se sabe con que intención ocultaron información como es la lesión que sufrió el occiso en su mano derecha, que de todas maneras no afecto para nada la decisión del tribunal, ya que en el protocolo de autopsia aún cuando se omitió esta lesión, se estableció que la causa de la muerte fue una herida craneoencefálica severa secundaria por herida causada por arma de fuego, considera quien aquí decide que la omisiòn por parte de los funcionarios policiales no afecto el curso del proceso, pero el Ministerio Pùblico, que es quien dirige la investigación debe tomar las medidas necesarias de manera que este tipo de errores no se vuelvan a cometer y que los funcionarios policiales sean mas responsables y profesionales en el ejercicio de su funciòn.

    Es bueno destacar, que la lesión de la mano derecha se produce cuando el hoy occiso puso su mano derecha a nivel de la cara creyendo poder evitar que se le causaran daños en el ojo o en la cara. Que la posición en quedo la mano derecha se debe una rigidez cadavérica producto del mismo disparo. La Defensa asomaba la posibilidad en sus alegatos haya portado un arma blanca el occiso Germàn Sierra, cuestión que no quedo demostrada en el debate oral y público y que el funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas A.U. que realizo la parte criminalística no encontró ningún tipo de arma, en el momento que realiza la inspección en el sitio del suceso.

    En cuanto a las declaraciones de los acusados Josè Manuel Pèrez Neira y Sara Marìa Ruíz de Nùnez, èste tribunal no les da ningún valor probatorio, por cuanto se pudo evidenciar que los acusados no dijeron la verdad e incurrieron en las siguientes contradicciones: 1.- La acusada Sara Marìa Ruíz de Nùnez, en el momento de su declaraciòn dijo que andaba Manuel Pèrez (piruto) y J.E. (churra) que ella se tomo 08 cervezas, que Manuel y Jhoan (churra) no tomaron cervezas; posteriormente cuando declara Manuel dice que él si tomo cerveza y Jhoan (churra) cuando declara dice que él también bebió cerveza. 2.- Los acusados Sara Ruìz y Manuel Pèrez cuando declaran dicen que cuando ellos llegaron a las puertas de la sabana de catire (Germàn Sierra) se consiguieron con M.E. (topo) hijo de crianza del catire quien les abre el portòn y le dijo a piruto que el catire quería hablar con él, esto queda desvirtuado cuando J.E. (churra) quien andaba con los acusados dice que no se consiguieron con nadie, que èl abrió la reja y vio cuando catire (Germàn) capeo y èl fue a haber que quería y èste le manifestò que quería hablar con Manuel (piruto). 3.- Los acusados Sara Ruìz y Manuel Pèrez cuando declararon dicen que en el lugar se encontraban presenciando lo hechos Sara, Manuel, Germàn, A.G. y Jhoan (churra), esto quedo desvirtuado cuando A.G.A. manifiesta que solo estaban presentes Sara, Manuel, Germàn y A.G., la niña que churra no estaba. Asimismo, Jhoan (churra) en su declaraciòn dijo que èl se quedo cerrando el portón que cuando ya iba para el fundo Caimán Bravo oyó el disparo y vio muerto a Germàn Sierra. 4.- Los acusados Sara Ruìz y Manuel Pèrez cuando declararon dicen que Manuel fue a hablar con Germàn para ver para que lo llamaba y Germàn se puso a discutir con èl porque el le había cortado el becerro y sacó la cuchilla y amenazo a Manuel y èste tambièn sacò un cuchillo que esos hechos fueron presenciados por Sara, A.G. y Jhoan (churra), esto quedo desvirtuado cuando Jhoan (churra) en su declaraciòn dijo que èl se quedo cerrando el portón que cuando ya iba para el fundo Caimán Bravo oyó el disparo y vio muerto a Germàn Sierra. 5.- Los acusados Sara Ruìz y Manuel Pèrez cuando declararon manifestaron que después que Manuel le disparo a Germàn, Sara le dijo a churra que llevarà A.G. en su moto al Fundo La Lucha para que llamara e informara lo sucedido, esto queda desvirtuado cuando A.G. en su declaraciòn dice que ella se fue caminando al Fundo La Lucha avisarles a sus hijos que Sara y Manuel huyeron del sitio. Igualmente Jhoan (churra) manifiesta en su deposición que èl cuando ve muerto a Germàn Sierra como consecuencia del disparo propinado Manuel, saliò corriendo y se fue a Palmarito caminando que èl no auxilio a A.G., que Sara y Manuel se fueron en la camioneta.

    Por lo que no quedó demostrada la coartada de los acusados quienes en el juicio oral y pùblico trataron de convencer al tribunal que Manuel fue atacado por Germàn y para salvaguardar su vida se vio obligado a dispararle, cuestión que no quedo demostrada por cuanto no se encontró al occiso Germàn Sierra ningún tipo de arma, lo que si quedo demostrado en el debate oral y pùblico con la declaración del J.E.G., es que el acusado le había manifestado a èl y a Sara que iba a matar Germàn Sierra, por el problema del becerro cortado.

    Con el análisis de las pruebas señaladas en el capitulo segundo relativas a los hechos resultaron acreditados en el debate oral y público, éste Tribunal concluye que efectivamente quedó demostrado: Que en fecha 08 de septiembre de 2.007, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, se presentaron en el Fundo Caimán Blanco, Sector El Charo, Parroquia Aramendi, Distrito Especial Alto Apure, propiedad del ciudadano Germàn Sierra Camacho, los ciudadanos Manuel Pèrez Neira, Sara Marìa Ruìz de Nùñez y J.E., a los fines de resolver un problema que tenían con Germàn Sierra Camacho, por un becerro que él decía que le habìa cortado J.M. Pèrez Neira, quienes discutieron y luego la señora Sara Ruìz se dirigió al potrero a ver el becerro cortado con Germàn Sierra, cuando regresaban discutieron Germàn Sierra y Manuel Pèrez y fue cuando éste ultimo le dijo a Germàn Sierra te voy a dar un tiro y entonces la esposa de Germàn A.G.A. le pidió a Manuel Pèrez (piruto) que no lo matara a él que la matara ella, fue cuando J.M. Pèrez Neira, acciono el arma de fuego del tipo bàcula que cargaba en el vehículo y le disparo Germàn Sierra Camacho, causándole una lesión craneoencefálica que le produjo la muerte, tal y como consta en el protocolo de autopsia, inmediatamente salieron del Fundo Caimán Blanco los ciudadanos J.M. Pèrez y Sara Ruìz de Nùñez, sin prestar ningún tipo de ayuda a la víctima. Que momentos antes de llegar al Fundo Caimán B.J.M. Pèrez Neira le habìa manifestado a Sara Marìa Ruìz y J.E. que iba a matar Germàn Sierra Camacho por el problema del becerro.

    Por lo expuesto éste Tribunal califica el anterior hecho como el delito de Homicidio Intencional en donde la participación en la comisión de dicho delito por parte del ciudadano Josè Manuel Pèrez Neira como autor y la acusada Sara Marìa Ruìz de Nùñez en grado de cómplice, tipificado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 84 numeral primero del Código Penal que establece:

    Artículo 405.- “ El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

    Artículo 84. Incurren en la pena correspondiente al respectivo hecho punible, rebajada por mitad, los que en el hayan participado de cualquiera de los siguientes modos:

  15. Excitando o reforzando la resolución de perpetrarlo o prometiendo asistencia y ayuda para después de cometido.

    También quedó demostrado conforme a las pruebas analizadas en el punto de la culpabilidad que: Que en fecha 08 de septiembre de 2.007, aproximadamente a las 6:30 de la tarde, se presentaron en el Fundo Caimán Blanco, Sector El Charo, Parroquia Aramendi, Distrito Especial Alto Apure, propiedad del ciudadano Germàn Sierra Camacho, los ciudadanos Manuel Pèrez Neira, Sara Marìa Ruìz de Nùñez y J.E., a los fines de resolver un problema que tenían con Germàn Sierra Camacho, por un becerro que él decía que le habìa cortado J.M. Pèrez Neira, quienes discutieron y luego la señora Sara Ruìz se dirigió al potrero a ver el becerro cortado con Germàn Sierra, cuando regresaban discutieron Germàn Sierra y Manuel Pèrez y fue cuando éste ultimo le dijo a Germàn Sierra te voy a dar un tiro y entonces la esposa de Germàn A.G.A. le pidió a Manuel Pèrez (piruto) que no lo matara a él que la matara ella, fue cuando J.M. Pèrez Neira, acciono el arma de fuego del tipo bàcula que cargaba en el vehículo y le disparo Germàn Sierra Camacho, causándole una lesión craneoencefálica que le produjo la muerte, tal y como consta en el protocolo de autopsia, inmediatamente salieron del Fundo Caimán Blanco los ciudadanos J.M. Pèrez y Sara Ruìz de Nùñez, sin prestar ningún tipo de ayuda a la víctima. Que momentos antes de llegar al Fundo Caimán B.J.M. Pèrez Neira le habìa manifestado a Sara Marìa Ruìz y J.E. que iba a matar Germàn Sierra Camacho por el problema del becerros. Conducta de los acusados que debe reprochárseles y en consecuencia se declaran CULPABLES. Así se decide.

    PENALIDAD Este Tribunal, procede a establecer la pena aplicable a los acusados: En cuanto al acusado J.M.P.N., quien fue declarado culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional, tipificado en el artìculo 405 del Código Penal, en perjuicio de Germàn Sierra Camacho, el cual prevé una pena de doce (12) a dieciocho(18) años de presidio, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su terminó medio es de quince (15) años presidio, el tribunal en virtud de que no existe constancia en actas de que el acusado tenga antecedente penales le procede a realizar la rebaja de un (1) año. En consecuencia la pena que debe cumplir J.M.P.N., es de catorce (14) años de presidio.

    En cuanto a la acusada S.M.R.D.N., quien fue declarada culpable de la comisión del delito de Homicidio Intencional en grado de cómplice, tipificado en el artìculo 405 en concordancia con el artìculo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de Germàn Sierra Camacho, tomando en cuenta la pena impuesta Josè Manuel Pèrez Neira que es de catorce (14) años de presidio, se procede a rebajar la misma a la mitad, es decir siete (07) años de presidio. En consecuencia la pena que debe cumplir S.M.R.D.N., es de Siete (07) años de presidio.

    .

    IV

    DISPOSITIVA

    Es por todo los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Condena al acusado J.M.P.N., de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.148.300, residenciado en el fundo Los Taguanes, sector El Charo, Parroquia Aramendí, Municipio Páez del Estado Apure, a la pena de catorce (14) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL , previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Germàn Sierra Camacho. Igualmente, se condena a las PENAS ACCESORIAS establecidas en el artículo 13 del Código Penal. La pena se cumple aproximadamente el 12 de septiembre 2.022. Se mantiene la medida privativa de libertad decretada por el Tribunal de Control de éste Circuito y Extensión el 12 de septiembre de 2.007. SEGUNDO: Se condena a la ciudadana S.M.R.D.N., venezolana, casada, de 55 años de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° 5.733.194, residenciada en el fundo Los Taguanes, sector El Charo, Parroquia Aramendí, Municipio Páez del Estado Apure, a la pena de siete (07) años de presidio màs las accesorias del artìculo 13 del Còdigo Penal por la comisiòn del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICE, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el artículo 84 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SIERRA CAMACHO GERMÁN. Por cuanto la acusada de las pruebas presentadas por el Ministerio Pùblico resultò condenada en el juicio oral y pùblico, quedando desvirtuada su presunciòn inocencia y de conformidad con el artìculo 367 aparte 4 del Còdigo Orgànico Procesal, se decretó su inmediata detenciòn en la Comisaría Policial Nº 2 de esta localidad de Guasdualito, Estado Apure. La acusada cumple aproximadamente la pena el dìa 12 de septiembre de 2.015. TERCERO: No se condenan en costas a los acusados, por cuanto la Justicia es gratuita de conformidad con los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    Publíquese, diaricese regístrese y déjese copia certificada.

    Notifíquese a los acusados por encontrarse detenidos.

    Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de éste tribunal, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho (2008). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABG. B.O.C.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Ledys Romero.

    En esta misma fecha se público la anterior sentencia y se agregó a la causa 1U377/07.

    LA SECRETARIA,

    Abg. Ledys Romero

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