Decisión nº OP01-P-2009-008443 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 11 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 11 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008443

ASUNTO : OP01-P-2009-008443

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: J.A.G.P., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 06-08-1981, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 16.827.930, profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Calle Los Muchachos, casa S/N, de color anaranjada cerca de una chancha y del Zinder Los Cocos, Municipio Mariño de este Estado; y M.O.G., quien es de nacionalidad venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, nacido en fecha 06-08-1981, titular de la cédula de identidad personal Nº V- 19.116.845, profesión u oficio Ayudante de Construcción, residenciado en la Calle Los Muchachos, casa S/N, de color anaranjada cerca de una chancha y del Zinder Los Cocos, Municipio Mariño de este Estado .

DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V.. FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Dr. H.L..

Corresponde a este Juzgado de Juicio N°01, emitir la publicación de la Sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 03-11-2010, según consta en el lapso establecido en el Auto de Diferimiento de fecha 19-11-2010, en virtud de lo cual, se hace en los siguientes términos:

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

El presente asunto N°opo1-p-2009-008443, se recibió ante este Tribunal en fecha 24-08-2010, en el mismo en fecha 15-09-2010, se Acordó Fijar el día 23 -09-2010, para la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público a las 12:30 del mediodía, en esa oportunidad se dio Apertura al presente Juicio , en donde hizo su exposición inicial la Fiscal Primero del Ministerio Público, quien Ratifico su Escrito Acusatorio, hizo una relación detallada de los hechos que ameritaron la investigación :….” acaecidos el día 01-11-2009, en horas de la noche , cuando la ciudadana D.V. se encontraba en compañía de su amiga J.V. y un amigo en las adyacencias del Muelle de Playa Valdez, cuando la primera siente un fuerte golpe en la espalada que la hace caer al agua, por lo que su amiga J.V. se lanzó al agua, para ayudarla siendo sorprendidas por uno de los acusados quien las sujeta fuertemente del cabello mientras el otro acusado arranco aceleradamente el peñero en el que andaban de color blanco y naranja, los cuales estaban en estado de ebriedad, los mismos bajo amenazas de muerte , portando armas blancas obligan a las víctimas a tener relaciones sexuales con ellos, siendo rescatadas por la Guarda Costera con sede en Pampatar..” Así como las pruebas promovidas y ofrecidas en su oportunidad, la misma solicito el enjuiciamiento de los acusados; seguidamente el Tribunal concedió el Derecho de palabra al Defensor Privado de los acusados quien contradijo lo aseverado por la representante del Ministerio Público, así como alego en esa oportunidad la inocencia de sus defendidos, no habiendo promovido en su oportunidad medio probatorio pero acogiéndose a la Comunidad de Prueba en cuanto a lo que beneficiara a sus defendidos. El Tribunal Evidencio que la presente investigación se ventilo por el Procedimiento Ordinario y el Escrito Acusatorio, así como las Pruebas promovidas y ofrecidas por la representante del Ministerio Público en su oportunidad fueron Admitidas en fecha 06-07-2010 por el Tribunal de Control N°03. Asimismo en esa oportunidad el Tribunal le dio lectura a los Derechos Constitucionales, así como la forma alternativas de prosecución del proceso a los acusados, preguntadoles si iban a declarar en ese momento, los cuales, fueron contestes en que no lo harían en ese momento reservándose ese derecho para el transcurso del desarrollo del debate, no acogiéndose a ninguna de las formas alternativas del proceso, en vista de que en esa oportunidad no comparecieron Funcionarios, Víctimas, Testigos u otros Deponentes llamados a testificar en el Juicio, el Tribunal suspendió el Desarrollo de la misma conforme a lo pautado en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fijo la continuación del Juicio para el día 29-09-2010 a las 1:00 PM, librándose los correspondientes actos de comunicación, siendo el día y la hora fijada para la continuación del Juicio, se constituyo el Tribunal y en esa oportunidad comparecieron los funcionarios adscritos a la Guarda Costera de Pampatar. Capitán ROSMIL INFANTE GONZALEZ, Sargento F.C.A., el Sargento Segundo J.V.G. ; así como también las víctimas ciudadanas J.G.V.D. y D.V., los cuales testificaron una vez evacuada con la debida intervención de las partes, al no haber comparecido mas testigos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio se suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo su continuación para el día 06-10-2010 a las 8:30 AM, siendo el día y hora fijada compareció el Testigo J.L.V. , quien testifico y una vez evacuado su testimonio con la debida intervención de las partes, al no haber comparecido mas testigos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio se suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo su continuación para el día 14-10-2010 a las 1:00 PM, siendo el día y hora fijada comparecieron los Testigos Expertos Dr. M.S. y la Dra. M.B., en su condición de Médico Forenses, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Porlamar, quienes testificaron y una vez evacuado sus testimonios con la debida intervención de las partes, al no haber comparecido mas testigos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio se suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo su continuación para el día 20-10-2010 a las 8:30 AM, siendo el día y hora fijada al no haber comparecido mas testigos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio se suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo su continuación para el día 21-10-2010 a las 10:00 AM, siendo el día y hora fijada comparecieron los Testigos Funcionarios C.R. y YORALYS FERNANDEZ, en su condición de Expertos ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), Sub-Delegación Porlamar, Sub-Delegación Porlamar, quienes testificaron y una vez evacuado sus testimonios con la debida intervención de las partes, al no haber comparecido mas testigos u otros deponentes llamados a testificar en el presente Juicio se suspendió conforme a lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fijo su continuación para el día 27-10-2010 a las 10:00 AM, siendo el día y hora fijada los acusados J.A.G.P., y M.O.G., quienes testificaron y una vez evacuado sus testimonios con la debida intervención de las partes, seguidamente el Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 357 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, Declaró Cerrado la Recepción de Pruebas y se dio apertura al acto de conclusiones de las partes para la celebración de la próxima Audiencia, la cual se fijó para el día 03-11-2010, siendo el día y la hora fijada, las partes representadas por la Fiscal Primera del Ministerio Público Dra. MARITERESA DIAZ DIAZ, y el Defensor Privado Dr. H.L., hicieron sus respectivas conclusiones y hicieron uso de la Replica y la Contrarréplica, así mismo los acusados J.A.G.P., y M.O.G., manifestaron al Tribunal su deseo de declarar y el Tribunal le concedió ese derecho, una vez que hicieron uso de ese derecho el Tribunal Suspendió la continuación fijando un Receso de Una hora y Treinta Minutos para Deliberar y emitir el presente fallo.

CAPITULO II

MOTIVA.

Del Testimonio de los funcionarios adscritos a la Guarda Costera con sede en Pampatar, Capitán ROSMIL INFANTE GONZALEZ, Sargento F.C.A., Sargento Segundo J.V.G., quedo demostrado que los mismos se encontraban en la búsqueda de las victimas por denuncia que fue interpuesta ante esas autoridades y se encontraban en labores de patrullaje y reconocimiento desde el muelle de playa Valdes hasta la marina del concorde en donde avistaron a los acusados quienes iban en compañía de las víctimas ciudadanas D.V. y J.G.V.D., al darles la voz de alto , intentaron darse a la fuga siendo interceptados por los mismos y al darles la voz de alto y que apagaran los motores, estos manifestaron que eran sus novias, al percatarse de que las mismas correspondían a las características de las victimas denunciadas como secuestradas, procedieron a ordenarles que levantaran las manos para el abordaje a lo cual estaban renuentes y bajaron las manos como buscando algo por lo que el capitán hizo dos disparos al agua, en ese momento saltaron las victimas dirigiéndose a la embarcación de guardacostas venezolana, con crisis de nervios llorando , pidiendo que no los montaran en la misma embarcación, al hacer la revisión de embarcación los funcionarios así como la revisión corporal de los acusados, procedieron a llevarlos con la embarcación al muelle de la marina del concorde en donde se encontraban las autoridades de investigación CICPC sub-delegación Porlamar, a los cuales fueron entregados con las demás evidencias los acusados y las victimas a los fines de continuar la investigación. Asimismo tenemos que en dicha embarcación se encontraron cuchillos entre otros objetos , con los cuales, ambas víctimas según su testimonio fueron amenazadas por los acusados en todo momento; en este sentido ambas victimas D.V. y J.G.V.D. fueron contestes en afirmar al deponer en el presente Juicio que se encontraban en compañía de un amigo de nombre J.L.V., en el muelle de playa Valdez el día 01-11-09, como a las 9:00 PM según la declaración de la víctima J.G.V.D. señalo: “..estábamos pescando en el morro de la caracola siempre lo hacemos allí porque hay gente siempre pescando y yo estaba a sentada en el mulle cuando sentí un golpe en la cabeza y sentí un golpe y reaccione y me paro y cuando me asomo veo a Dalila que me grita que la ayude y yo no entendía y cuando veo a un hombre que la estaba agarrando y pensé en lanzarme y caerle encima y cuando caigo al agua y voy saliendo me encuentro con un bote y cuando salgo encuentro a Dalila y cuando volteé veo a otro hombre y empezamos gritar auxilio y no amigo no se tira porque no sabia nada y la gente se acerca y se acerca un bote y dice que nos va a ayudar y empezamos a pedir auxilio y nos agarro por el cabello y nos arrastro mar adentro como unos cinco o diez minutos a todo motor y nos agarramos del bote porque estábamos cerca de las aspas del motor y cuando vamos adentro en el mar y decían agarraste a la otra y te dije que a una y dentro del bote le preguntamos que querían y comienza a preguntar si tenemos dinero y uno se molesto porque y que le rompí la cadena y me amenazaba de muerte y de allí comenzó la amenaza y le pregu8ntamos que quieren y nos dijeron que si teníamos familia de plata y le dijimos que no y i amiga les dijo que solo lo que tenia era un carro y le dio las llaves y ellos dijeron que querían sexo y nos apartamos mas de la isla y estábamos lejos y decían lo que queremos es sexo y nosotras le dijimos que bajara el cuchillo y ellos decían que aquí mando yo y tu te desvistes y yo acuerdo a desvestirme y le dijo al otro que tuviera relación conmigo y me acostó en la red y tuvo relaciones conmigo y luego vomite porque me dio asco y el otro permanecía en los lados de los motores tratando de convencerlos de que no nos matara y decían esta es 27 y la otra 28 y luego nos volvieron a amenazar de muerte y decían que el mar no dejaba huellas y que nos iban a tirar con un ancla y les dije que si me podía vestir y me vestí y uno se molesto y dijo que quien la mando a vestir y le pregunto a dalila y dalila le dijo que si y ella le dijo que bajara el cuchillo y habían varios cuchillo y luego tiene relaciones con dalida y ella estaba del lado de los motores del bote en uno de los trasversales y le decía que le dijera cosas para el acabar y ella empezó a estimularlo y en ese momento el que estaba a mi lado me pidió que me desvistiera de nuevo y me violo de nuevo y luego me vestí de nuevo y el otro ya había terminado con dalila y le dijo que si podía vestirse y le dijo que no y luego la dejo y prendieron los motores y nos habían dicho que íbamos a cumana pero no tenían gasolina y vuelven y empezaron darle una vuelta a una red para robársela y dijeron que íbamos con ello a robarnos unos botes en el Milton y le pedimos que nos soltaran que si ya tenían lo que querían y les dijo que íbamos a decir nada y en el momento que yo dije violación uno de ellos saco un cuchillo y dijo ahora si te mato y tiro un ancla y yo creí que si me mataría ya y dalila lo calmo y nos fuimos en bote a la costa y empezaron a rodar una lancha y vimos unas luces de lejos y dijeron que teníamos que decir que las rescatamos de coche y en el momento dijimos que si y cuando se acerca el bote y llego en un segundo al lado de nosotros y el guardia le dice apaga los motores y decían que no en eso veo que dalila se lanza al agua en dirección al bote y a mi me tiene agarrada con un cuchillo y cuando dicen suban las manos el suelta el cuchillo y yo me lanzo al agua y luego le dijo a los guardacostas que no los dejaran subir en el bote porque estábamos muy nerviosas y luego nos llevaron. …” Así también tenemos lo declarado por la víctima D.V., quien señalo en su testimonio fue conteste en afirmar: “..estaba con Johanny y con un amigo y fuimos a pescar al morro y siempre pescábamos allí de noche y teníamos rato como desde la siete y estamos por irnos y ellos quisieron lanzar el anzuelo de nuevo y me puse a lanzar un mensaje y le di mi carreto a uno de ello y me puse a enviar el mensaje y de repente sentí unos pasos y un golpes y me caí al agua y pensé que era un juego de los muchachos y luego me dije que no porque ellos vieron que tenia el celular y ellos no me van a dañar el celular y cuando salgo de a flote porque me hundí hasta el fondo viene un bote y un tipo de dice ven yo te ayudo y me dio mala impresión y le dije a Johanny que me ayudara y ella se lanza y empezamos a nadar para el muelle y otro tipo me estaba empujando hacia la lancha y luego nos logran acercar a la lancha y empezamos a forcejear con el que estaba e la lancha porque nos querían montar en la lancha y nos agarran por el cabello y yo estaba a un lado y Johanny que estaba mas cerca de motor y se sube el otro tipo a la lancha y le dice dale arranca y salimos para el mar adentro y nosotras fuera del bote solo agarradas por el cabello y agarradas con las manos y rodamos un rato y frenaron y nos subieron al bote y nos empezaron a manifestar que nos iban a matar y hable con uno de ellos y le dije que si quería plata y le dije que allí estaba el carro y empezaron a decirme que me iban a matar y le dije que si quería algo y me pregunto que si tenia plata y yo le dije que no y le di una reloj Casio original y mis zapatos adidas Originales para que no matara a Joa para pagarles la cadena y me dio que ella no tenia que esta aquí y la tenían que matar y seguían hablando entre ellos y decían que nos iban a dejar en cumana que a ella la iban a matar y el de bigotes moreno me manda a sentarme frente a él y me dice que me quite la ropa y yo me la quite porque me dijo que sino me mataba y cuando me siento frente a el habían muchos cuchillos y siempre decía que se había enamorado de mi y le pregunte que porque me había agarrado y me dijo que se había enamorado de mi y que mi amiga no tenia nada que hacer allí y que la iba a matar y en un momento ella le dijo que nosotros no íbamos a Lamar a la policía y el moreno se molesto mucho y ellos venían bebiendo con una botella de plástico de anís y nos ofrecieron y se habían calmado un poquito y le dijeron a Joa que se fuera para adelante y el moreno habla conmigo y me dice que me quite la ropa y empieza a tocarme y a besarme y le dije que no quería y me dijo que si no quería me mataban y que el mar no dejaba huela y yo le dije que estaba bien y me quite todo y me dejo las medias y me pidió que me las quitara también y luego me toco y luego me dijo que me acostara en una tabla y eso me dolía mucho en la espalda y el se monto encima de mi y comenzó a penetrarme muy feo y no se podía poner erecto y me estaba tocando y me decía que lo besara y yo lo hice porque me amenazaba de muerte y no podía y me decía que gritara cosas y que dijera que lo amaba y yo comencé a gemir y el pudio tener una erección y pudo terminar lo que estaba haciendo y eso fue después que mando a Joa para el otro lado ella se quito la ropa me imagino que porque el le dijo que se la quitara y el otro tipo empezó a violarla a ella y luego de eso es que me pide a mi que quite la ropa y me viola y cuando el termino el otro tipo volvo a violar a mi amiga, pero cuando a mi me lo estaba haciendo vi. cuando a ella la volvieron a violar y luego ella empezó a vomitar y luego ella se fue a poner la ropa y el moreno le dijo que porque se vestía y me dijo que tenia una mujer y que le iba a regalar esos zapatos míos a su mujer y me dijo que el tenia dinero y que no quería que le pagara la cadena y que el lo que quería era sexo y después que el termino y ella se vistió y el me dijo yo soy el dueños del bote y tu eres la que manada a ella y yo lo mando a él refiriéndose a mi amiga y al otro tipo y le pregunto a mi amiga que porque se vistió y le dije que yo se lo había dicho y le dije que si me podía vestir y me dijo que si y me vestí, menos los zapatos porque se los iba a dar a su mujer y se fueron y dijeron que se iban a llevar una red que habían puesto otras personas y empezaron a dar vueltas a una red para llevársela y que luego íbamos a levarnos una lancha y luego se metieron a otro lado y el moreno les dice que hay alguien que nos sigue pero no nos alcanzan porque tenemos dos motores y estábamos corriendo muy duro y veo una l.a. y no sabia de quien era y luego me dijo yo la voy a matar a ella y luego seguimos contigo y yo me interpuse y el me decía que el me quería a mi y que me llevaría a su casa porque quería tener hijos conmigo, luego se desaparece la luz y se calmaron y en menos de dos minutos llega una lancha y se prendió una luz fuerte y vi una silueta de una persona con una arma y me lance al mar y ese barco era muy alto y le dicen a ellos que apagaran el motor y no lo apagaban y ellos hacen un disparo y mi amiga se lanza y cuando la estábamos sacando ella se tira porque suena otro disparo y entramos en crisis y empezamos a llorar y nos tiramos al piso y ellos querían subir a los tipos a la lancha y les dijimos que no queríamos y uno de los de la lancha de los funcionarios me abraza y me dice tranquila no los vamos a subir..” Del testimonio de ambas victimas se evidencia la concordancia de sus testimonios con los hechos investigados en el presente Juicio, evidenciándose no solo que habían sido sacadas del muelle de playa Valdez con rumbo desconocido por parte de los acusados, sino que fue en contra de su voluntad, y que ya estando en mar abierto fueron obligadas por los acusados a mantener relaciones sexuales en contra de su voluntad, amenazadas de muerte con los cuchillos encontrados en la embarcación por los funcionarios de la guardacostera, aunado a lo aportado por funcionarios en sus testimonios en los cuales fueron contestes en afirmar que al darles la voz de alto los mismos dijeron que las mismas victimas eran sus novias lo cual no era cierto, su aptitud de no acatar la orden de alto que amerito que el capitán hiciera dos disparos de advertencia, que fue cuando las victimas se tiraron al agua en un descuido de los acusados y se aproximaron a la embarcación de la guardacostera; asimismo tenemos como del testimonio del amigo de las víctimas, J.L.V., quien fue el que puso la Denuncia ante los organismo primero de Protección Civil, la Policía del Estado, CICPC y la guardacostera venezolana, con sede en la ciudad de Pampatar, quien fue conteste en afirmar: “..Nosotros legamos al muelle de pesca de la caracola como a las nueve y comenzamos a alistar las cosas de pesca y comencé a pedirle a otras personas que nos regalaran algunas cosas para comenzar y como a la 9:30 pasa un peñero iluminando al muelle y luego da una vuelta mas y yo estaba con mis amigas y de un momento a otro alcance a ver a alguien corriendo hacia una de ellas y empujarla por la espalda y lanzarse tras de ella luego de empujarla por la espalda y puedo identificar a los dos sujetos en este momento porque ya los vi. y Dalila en el agua empieza a pedir ayuda y se acerca alguien en un peñero que había dado vueltas antes ofreciéndole la mano para ayudarla y ella no quería que la agarraran y la persona que se lanza después de empujarla la empuja nadando hacia el peñero y Jhoanni se lanzo para ayudarla y cuando se acerca mas la primera persona que la empujo se monto por detrás de peñero y dalila trato de alejarse y se lanzaron a tomarla por el cabello y arrancaron el motor y Jhoannis abrazo a Dalila y el tipo la agarro por el pelo y el sujeto que la agarra tenia bigotes un short verde y una franela creo que era verde con otro color y el otro short rojo o naranjo y una franela sin mangas rojo o naranja también y el bote eran naranja por dentro con blanco y empecé a gritar y llame al servicio de emergencia para reportarlo y luego llame de nuevo para que llamaran a la guardia costera y mi Compañía telefónica realizo la comunicación..” de este Testimonio se demostró que ya los acusados tenían a las victimas visualizadas y estaban rondando el muelle antes de llevarse a las mismas mar abierto, de hecho el mismo fue conteste en afirmar que cuando siente a la persona por detrás de su amiga Dalila fue tan rápido que pensó que era un perro, cuando siente el empujón y la ve caer del muelle al agua, esto no solo es consistente y concordante con los testimonios de las victimas. Así también tenemos el testimonio del médico forense Dr. M.S., quien fue conteste en afirmar entre otras cosas que había examinado a ambas victimas, que se siguieron los procedimientos y exámenes requeridos en este tipo de caso para con la víctima D.V., siguiendo el resguardo de la cadena de custodia de la evidencia recolectada, en cuanto a la victima J.G.V.D., realizo la reexaminación pero no recolecto muestra de fluido vaginal por o contar en ese momento con el equipo necesario, sin embargo fue conteste en afirmar que ambas presentaban en cuanto a la victima J.G.V.D., contusiones múltiples, que pudieron ser ocasionadas por un objeto de forma irregular como la presentadas por los peñeros de madera, y podía ser factible de acuerdo a su criterio forense ocasionadas al ser impactada la misma con esa superficie a alta velocidad, también se encontró defloración antigua, pero a preguntas de este Tribunal fue conteste en afirmar que por el tipo de lesiones encontradas pudo ser producto de una relación sexual no consentida, al igual que el tipo de heridas y contusiones no pudo ocasionárselas la misma víctima, tal afirmación la hizo en relación a la victima D.V. hizo las mismas consideraciones con la salvedad que a la misma si se extrajo la muestra del fluido vaginal y se envió al laboratorio, pero llego a las mismas conclusiones que la defloración encontrada en la misma a pesar de ser antigua con las lesiones encontradas pudo ser por una violación, de este Testimonio se evidencio con los resultados y las conclusiones del medico forense se evidenció que ambas victimas no pudieron hacerse las lesiones que presentaban además de que en ambas se encontró defloración antigua, que tal y como contesto el mismo a este Tribunal eso no quería decir que no hubieran sido violadas por el tipo de lesiones encontradas. Tenemos también criminalisticamente hablando las conclusiones de la medico Psiquiatra forense Dra. M.B., fue conteste en afirmar que ambas victimas presentaban el síndrome Post-Traumático, de acuerdo a la evaluación clínica realizada a ambas, el cual incluyo un examen mental, presentado todos los síntomas como lo son nerviosismo miedo, sensibilidad reflejada por el llanto, estado de ansiedad, reflejos de la experiencia vivida la cual reviven y se reflejaba en sus rostros y su expresión corporal, insomnio entre otros síntomas, presentándose el mismo solamente cuando el ser humano ha vivido una experiencia traumática en la cual peligra o se ve amenazada su vida, como es el presente caso, de hecho este Tribunal cuando se desarrollaba el debate presencio la reacción de las victimas a medida que se desarrollaba el debate en cual, se evidenció que revivían los hechos investigados y el miedo que aun sentían por los acusados, con lo cual este Tribunal evidencio en el desarrollo del debate que las victimas revivían aun los hechos , con lo cual el Tribunal igual que la Psiquiatra Forense evidenció que las victimas presentaban los efectos del Síndrome de Trauma- Postraumático. Del Testimonio de los funcionarios C.R. y YORALYS FERNANDEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalistiscas (CICPC) Sub-Delegación Porlamar, quedo demostrado de acuerdo al testimonio del funcionario C.R., quien les realizo la prueba toxicológica a ambos acusados resultando ambos positivos para el alcohol etílico, con lo cual se evidencia, que ambos acusados para el momento en que sucedieron los hechos se encontraban bajo la influencia del alcohol etílico; así como también del testimonio de la funcionaria YORALYS FERNANDEZ , quien realizo varias experticias de las primeras reconoció que realizaron a las ropas humedecidas de las victimas, las cuales estaban húmedas de agua salada, lo cual a su criterio como forense a preguntas que hiciera el Tribunal pudo influir para que no se encontrara fluido seminal en las mismas, pero del fluido recogido a la victima D.V. , fue conteste en afirmar que si se encontró fluido seminal, una vez realizados los exámenes respectivos. Con lo cual, quedo demostrado para este Tribunal que hubo un contacto sexual con una persona del sexo masculino y siendo que las victimas no se encontraban con otras personas sino con los acusados, adicionalmente a los otros elementos de convicción relacionados y explanados en la presente decisión, que no fueron desvirtuados en el desarrollo del debate, y que no fueron contradichos por los acusados J.A.G.P. y M.O.G., los cuales al rendir su declaración en el desarrollo del debate no se compaginaba con los hechos y se contradecían entre si, a la par de que nunca pudieron desvirtuar que no habían estado con las victimas, tampoco pudieron explicar que hicieron una vez que se las llevaron del muelle de playa Valdez, y que sucedió en las horas transcurridas desde ese momento hasta que fueron interceptados por la embarcación de patrullaje de la guardacostera, porque no se detuvieron a la voz de alto, y porque dijeron que las victimas eran sus novias. Por los razonamientos que anteceden este Tribunal considera que ha quedado demostrado plenamente con los elementos de convicción además de la evidencia debatida en el desarrollo del debate que los ciudadanos J.A.G.P. y M.O.G.S.C. de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia se los CONDENAN A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAl. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

POR TODOS LOS RAZONAMIENTOS QUE ANTECEDEN ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Este Tribunal DECLARA CULPABLES A LOS CIUDADANOS J.A.G.P. y M.O.G., POR LA COMISIÓN DEL DELITO DE VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia y tomando en cuenta que en autos no consta que haya sido condenado por otro delito antes que este Tribunal tomando en consideración todos estos elementos y circunstancias conforme lo establece el artículo 74 Ordinal 4° del Código Penal vigente, en virtud de la relación de los hechos y de derecho antes relacionada y explanada en consecuencia los en consecuencia se los CONDENAN A CUMPLIR LA PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIA DE LEY DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAl. SEGUNDO: Se Ordena la Notificación de las partes. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

2:19 PM

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