Decisión de Corte de Apelaciones de Anzoategui, de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCarmen Belen Guarata Alfaro
ProcedimientoNulidad Absoluta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones

Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui

Barcelona, 17 de enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: BK11-P-2004-000075

ASUNTO: BP01-R-2010-000177

PONENTE: Dra. C.B. GUARATA.

Se recibieron recursos de apelación interpuestos el primero de ellos por el abogado J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena y el segundo por la abogada ODILIS CENTENO, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano J.I.R., contra la Sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien absolvió al ciudadano WOLKEY E.R.S., por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84 ordinal 2º y 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y condenó al ciudadano J.I.R. a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso E.A. ERALTA SALAZAR

Dándosele entrada a los recursos interpuestos en fecha 26 de Agosto de 2010, se le dio cuenta al Juez Presidente y efectuada la distribución legal, de acuerdo al sistema automatizado JURIS 2000, correspondiendo la ponencia a la Dra. C.B. GUARATA, y con el carácter de Jueza Ponente suscribe el presente fallo.

Celebrada como ha sido la audiencia oral, esta Corte de Apelaciones, pasa a decidir en los términos siguientes.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO

Los recurrentes en su escrito de apelación, entre otras cosas, alegan lo siguiente:

El abogado J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena, fundamentó su escrito recursivo de la siguiente manera:

…Yo, OCHOA G.J.C., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público a Nivel Nacional…acudo con la finalidad de presentar formal Recurso de Apelación de conformidad con el artículo 452 ordinales 2º y 4º ejusdem…en contra de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui-Extensión El Tigre…publicada en fecha 31 de Mayo del año en curso, en la cual ABSOLVIÓ al acusado WOLKEY E.R.S., de la imputación que por el delito de COMPLICIDE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84 ordinal 2º y 408 ordinal 1º, de la ley Sustantiva Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual le había atribuido en el escrito acusatorio…

…PRIMER MOTIVO DEL RECURSO DE APELACIÓN

ILOGICIDAD DE LA SENTENCIA

Artículo 452 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal

Se colige de las trascripciones de la sentencia recurrida, efectuada en el aparte anterior, que la Juzgadora incurre en el vicio de ILOGICIDAD en la motivación de la sentencia, ya que, hay ilogicidad cuando el juez llega a una conclusión que no se corresponde con la lógica de su análisis, siendo por tanto incomprensible lo decidido, observándose de la simple lectura de los mismos, que da como acreditado, que los hechos en los cuales se produce el fallecimiento del ciudadano E.A.P.S., obedecieron a la acción desplegada por el ciudadano J.I.R., circunstancia esta que en palabras de la propia juzgadora resultó un hecho suficientemente establecido y no controvertido y por otra parte, de seguidas afirma que los testimonios promovidos y evacuados en sala no le crearon la certeza para arribar a la convicción de la participación activa de los acusados J.I.R. y WOLKEY E.R. en los hechos imputados por el Ministerio Público, razón por la cual no les da valor probatorio alguno.

De tal situación encontramos que resulta incomprensible lo decidido en la sentencia recurrida, toda vez que mientras por un lado se resta absoluto valor a todas y cada una de las testimoniales sin exclusión alguna, llevadas a juicio, por otro lado se condena uno de los acusados por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, consagrado en el artículo 405 del Código Penal Venezolano Vigente, a persa de haber afirmado la propia sentenciadora que los testimonios carecerían de suficiente consistencia para establecer la responsabilidad panel de los acusados.

…En este sentido se observa que la Juez no apreció ni valoró las pruebas en acatamiento a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal como lo exige la norma supra citada, pues no indicó cuales elementos de los testimonios de las ciudadanas arriba mencionadas, le permitieron inferir que los mismos poseían la certeza de la cual el resto adolecía, circunstancias que trajeron como consecuencia la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia apelada, toda vez que el Juez para decidir debe confrontar la testimonial de una y otra persona, inclusive con la propia declaración de los acusados y compararlas con el resto de las pruebas, dando así cabal cumplimiento a las disposiciones de la antes citada norma legal adjetiva y cualquier causa de parcialidad y /o falta de credibilidad de determinado testimonio en sí mismo, debe ser puesto de manifiesto por el Tribunal, pues el testigo es un órgano de prueba por ser una persona que aporta información en el proceso, debiendo ser en extremo cuidadoso el juez al efectuar su valoración…

SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN

ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA

Artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal

En el aparte referido a la DISPOSITIVA, de la sentencia, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, resolvió CONDENAR al ciudadano J.I.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE…en perjuicio del ciudadano E.A.P.S., a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO.

Ahora bien, observa ésta Representación Fiscal, que los hechos acaecidos con ocasión al presente proceso, tuvieron lugar en fecha 27 de julio del año 2003, siendo que para tal fecha se encontraba tipificado el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE…y no en éstas por las cuales resulta obligante para el Ministerio Público, recurrir por éste motivo de apelación, con fundamento en las previsiones del ordinal 4º segundo supuesto del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla el motivo de apelación consistente en la errónea aplicación de una norma jurídica , toda vez que la norma que resulta aplicable en el caso de marras es la norma vigente para el momento en que se sucedieron los hechos y no la vigente para la época de la realización del juicio oral y público respectivo.

SOLUCIÓN QUE SE PRETENDE

REPECTO DEL PRIMER MOTIVO DE APELACIÓN, PREVISTO EN EL ORDINAL 2º DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

El Ministerio Público pretende como solución, ante el vicio de ILOCIDAD en la motivación de la sentencia recurrida, que se proceda de acuerdo a lo previsto en el artículo 457 de nuestra Ley Adjetiva y que como consecuencia de la Declaratoria Con Lugar del presente Recurso…ANULE la sentencia impugnada, mediante la cual el Tribunal a-quo ABSOLVIÓ al acusado WOLKEY E.R.S. y como consecuencia de ello ordene la celebración de un nuevo juicio oral ante un Juez distinto del que la pronunció, en el mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

RESPECTO DEL SEGUNDO MOTIVO DE APELACIÓN

PREVISTO EN EL ORDINAL 4º DEL ARTÍCULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Como consecuencia de la declaratoria CON LUGAR del recurso de apelación ejercido…por haber incurrido la Juzgadora, en la errónea aplicación de una norma jurídica, se pretende como solución de parte de esa Respetable CORTE DE APELACIONES, que se proceda conforme a lo previsto en el artículo 457 primer aparte de nuestra Ley Adjetiva Penal, y en consecuencia se efectúe la rectificación que corresponde, según el error invocado por ésta Representación…

OFRECIMIENTO DE PRUEBAS

A efectos de demostrar a ese honorable Tribunal Colegido, en relación a la materialización de los motivos de Apelación alegados por el Ministerio Público, se ofrecen como medios de pruebas, el contenido íntegro de la SENTENCIA RCEURRIDA, la cual cursa en autos, la cual resulta útil, necesaria y pertinente a los fines de demostrar los vicios incurridos en la mima, en lo atinente a la ILOGIDAD MANIFIESTA EN LA MOTIVACIÓN y a la ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA…

II

PETITORIO

Con fundamento en los razonamientos expuestos supra, que motivaron la interposición del presente RECURSO DE APELACIÓN, ésta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente a ese alto Tribunal Colegiado, sea ADMITIDO el mismo en la oportunidad a que se contrae el artículo 455 de nuestra Ley Adjetiva Penal…sea DECLARADO CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN…

(Sic)

Asimismo la abogada ODILIS CENTENO, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano J.I.R., estableció como fundamento de su recurso de apelación lo siguiente:

“…Yo, ODILIS CENTENO… actuando con el carácter de Defensora del ciudadano WOLKEY E.R....muy respetuosamente ante Usted ocurro, a los fines de interponer RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA…

…Llegada la oportunidad de las conclusiones, la representación fiscal solicitó al Tribunal que se condenase a J.I.R., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, solicitando que el acusado WOLKEY E.R., fuese condenado no como cómplice, sino como cooperador en la ejecución del primer delito señalado, invocando para ello el contenido del Artículo 83 del Código Penal, solicitudes rechazadas por la defensa…

…de la parte dispositiva que forma para de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1…publicada en fecha 31-05-2010, impugnación cuya fundamentación fáctica y jurídica será explanada seguidamente en este mismo escrito, solicitando a esta Instancia Judicial, se tome como prueba de ello, el mérito favorable que se desprende del contenido de todas y cada una de las actas de audiencias levantadas con ocasión a la celebración del juicio oral y público.

…SEXTO: Que durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrado el supuesto de hecho, en el cual la representación fiscal enmarcó la conducta desplegada por el ciudadano J.I.R., esto es, HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES en INNOBLES…desvirtuado todos loes testimonios de las personas que declararon en el juicio oral y público como testigos presenciales, quedó demostrado la no participación del ciudadano WOLKEY E.R.S. por vía de consecuencia, como cómplice en el delito rehomicidio Calificado por lo que acusó la Representación Fiscal.

…sin embargo al no existir experticia de reconocimiento técnico de dicha arma es al razón por la cual podía el Tribunal establecer una total adecuación de la conducta del acusado con el tipo penal imputado, considerando la Juzgadora a quo que lo ajustado a derecho era declara al acusado J.I.R., absuelto del delito antes descrito, absolución que correspondía declarar ciertamente ene se caso, por cuanto si bien la defensa opuso una excepción de prescripción de tal acción delictual, sin embargo no era menos cierto que de igual manera no esta demostrado la corporeidad delictiva, por cuanto con testigos no puede demostrar la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo277 del Código Penal, como reconoce la Sala Penal, en sus sentencias Nº 346, de fecha 28-09-04 y la Nº 567, de fecha 28-09-05.

…Pese a todas las consideraciones anteriormente referidas y reconocidas por la Juzgadora a quo en el contenido en la sentencia que se cuestiona, consideraciones que no está demás decir, se corresponde totalmente con lo ocurrido y debatido en cada una de las audiencias orales y públicas que se llevaron a efecto y las cuales constan en el asunto penal que nos ocupa, sin embargo, la mencionada Juzgadora, sobre la premisa ilegal y por demás injusta en cuanto ni el acusado ni la defensa técnica demostraron la legítima defensa aducida por el acusado, resolvió CONDENAR al ciudadano J.I.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE…ya que como refirió la propia Juzgadora, la representación fiscal no pudo demostrar ni la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES…vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos.

…Fundamentos del recurso de Apelación contra Sentencia Condenatoria

Ciudadanos Magistrados, la defensa denuncia el motivo previsto en el Numeral 4º del Artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con LA VIOLACIÓN DE LA LEY POR INOBSERVANCIA O ERRÓNEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA…

….al Ministerio Público no sólo le corresponde dirigir la investigación penal como se indica en el numeral tercero de la última norma constitucional citada, sino también impulsarla para hacer constar la comisión del hecho punible que se dice cometido, así como todas las circunstancias que pudieren influir en su calificación y la responsabilidad de sus autores y partícipes, debiendo en el caso de lograr estos objetivos y de interponer la respectiva acusación penal, organismo quien le corresponde probar y demostrar el hecho o hechos así como el derecho señalado en su pretensión penal, recayendo de esta manera sobre sus espaldas lo que se denomina como “LA CARGA DE LA PRUEBA”, por lo que, si el Ministerio Público no demuestra plenamente la autoría y la culpabilidad del acusado, ello debe conducir al organismo jurisdiccional que conoce del asunto demostrar su inocencia en el hecho que se le atribuye, en atención a lo dispuesto en el numeral 1º del Artículo 49 del citado texto constitucional.

…En este sentido, resulta necesario destacar que a pesar de la Juzgadora a quo sostener de manera correcta, por que así ocurrió en el debate probatorio, que el Fiscal del Ministerio Público no probó ni los hechos ni el derecho invocado, sin embargo arriba y dicta una sentencia condenatoria en contra del acusado J.I.R., por no haber demostrado el acusado ni la defensa técnica la legitima defensa aducida y alegada en el proceso, conclusión ésta que sin lugar a dudas no podía adoptar la mencionada funcionaria judicial, en primer lugar, por cuanto no está previsto jurídicamente que una sentencia condenatoria se sustenta en la premisa señalada por la Juzgadora a quo, por la sencilla razón que tal probación no corresponde hacerla el acusado como lo reconoce la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia…no se encuentra desvirtuada, situación que el Ministerio Público pretendió hacer directamente a través de los medios probatorios producidos en el juicio, lo que no pudo lograr en forma alguna; y en segundo lugar, ante las pruebas producidos incurrieron en serias contradicciones, desestimándolos en su totalidad, al no merecerles credibilidad alguna, lo que la condujo de manera correcta, como así lo hizo, a no apreciar ni valorar sus dichos.

…Por otra parte por considerarlo necesario, la defensa hace del conocimiento de esta Instancia Judicial, que si bien es cierto, que la norma tipo con la cual correspondía realizar el juzgamiento del acusado, debía ser la que regía para el momento de ocurrencia del hecho, ello de modo alguno justificaba el cuantum ni el tipo de pena impuesta, ya que por una parte, la pena mínima para dicho delito es de DOCE (12) AÑOS, pena esta que en todo caso debió aplicarse al desecharse todas y cada una de las circunstancias genérica invocadas por la representación fiscal y en todo caso, si bien pudiera pensarse la posibilidad de aplicar la pena en lo término indicados…debió la Juzgadora dar razón de ello, lo que no se hizo; y en segundo lugar, bien en la normativa sustantiva penal aplicada se contempla pena de PRESIDIO, no es menos cierto es que las últimas reformas sufridas por la norma relacionadas con el delito de Homicidio, contemplan penas de PRISIÓN, incluso para el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipo delictual cuyas penas corporales son mucho más graves que la prevista en la norma tipo, debiendo de igual manifestar que a favor del acusado se invocó como atenuante genérica…el hecho de no registrar antecedente policiales, lo que daba lugar a las disminuciones indicadas en el Artículo 74 del Código Penal circunstancia que no fue apreciada por la Juzgadora y de lo que piso se tome en consideración en el supuesto negado de ser rechazado el petitorio que se hará al término de este escrito…

…pido se dicte nueva sentencia en el presente caso con base al hecho fijado por la decisión recurrida, al evidenciarse meridianamente la incongruencia existente entro lo acreditado y probado en el juicio oral y público…se declare con lugar el presente Recurso de Apelación, aplicándose los efectos previstos en el Primer Aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…y se ABSUELVE al acusado J.I.R., por no haberse demostrado su autoría culpable y responsabilidad penal, acusado cuya versión relacionada con la defensa de su persona con motivo de la acción desplegada en su contra por tres personas…

…el Fiscal 42 del Ministerio Público… no demostró durante el curso del debate probatorio producido en el juicio oral y público, seguido en contra de mi patrocinado, la autoría y responsabilidad penal del acusado arriba mencionado ni la comisión del delito señalado por la Juzgadora…como tampoco el delito ni las circunstancias agravantes…y se orden la libertad inmediata del que fue injustamente condenado por el señalado Tribunal de Juicio Nº 1…(Sic)

DE LA CONTESTACIÓN DE LOS RECURSO DE APELACIÓN

Emplazada la representación del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dentro del lapso legal, la misma dio contestación de la siguiente manera:

…Yo, OCHOA G.J.C., actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público…

..Los razonamientos explanados por la Defensa como fundamento de su recurso aspira sustentarlos en una pretendida violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica, en particular la contenida en el artículo 49 numeral 1º de nuestra Carta Magna…garantía esta que ha de ser preservada por los operadores de justicia…

…En el caso sub judice, mal puede alegar la recurrente, que la sentencia de la Jugadora…viola el principio de presunción de inocencia y pretender del mismo modo que tal violación de existir como sostiene, no susceptible de convalidación ni subsanación alguna, sea subsanada mediante la emisión por parte del Tribunal de Alzada, de una decisión propia que iría más allá de corregir un simple error de derecho, pues entraría a conocer sobre los hechos y tocaría el fondo del asunto al convertir una sentencia condenatoria en absolutoria, con prescindencia, tal como aspira la recurrente, de la celebración de un nuevo juicio oral y público.

Proceder como aspira la recurrente sería desconocer la importancia del principio de inmediación en nuestro proceso penal y aceptar que un Tribunal que no haya presenciado el debate, ni evaluado el acervo probatorio, se aparte de la decisión del tribunal A quo, y proceda a dictar una sentencia absolutoria, contraria a los hechos que el Tribunal de la causa, estimó acreditados y probados.

III

PETITORIO

Con fundamento en los razonamientos anteriormente expuestos, ésta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente…sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se CONFIRME la decisión dictada por el tribunal en funciones de Juicio Nº 01….

(Sic)

La defensora de confianza Abogada ODILIS CENTENO, dio contestación al recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, de la siguiente manera:

…ODILIS CENTENO…ante Usted muy respetuosamente ocurro con la finalidad de CONTESTAR RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA, interpuesto por el representante de la Fiscalía 42…del Ministerio Público…

…Ciudadanos Magistrados, evidenciado claramente lo infundado de los motivos aducido por el recurrente, quien en el asunto principal, comparte por una parte, los fundamentos de hecho y de derecho explanados en la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio Nº 1…en contra del ciudadano J.I.R., pero por otra lado, cuestiona estos mismo fundamentos de hecho y de derecho que fueron explanados a favor del ciudadano WOLKEY E.R., por el simple hecho de no compartir la solución dad por la Juzgadora del Tribunal de Primera Instancia decisor, en lo que respecta a éste último, arguyendo en su contra ilogicidad de la sentencia ... y la errónea aplicación de una norma jurídica, para pretender con ello, la celebración de un nuevo juicio en contra del ciudadano WOLKEY E.R.…corresponde a esta defensa sólo solicitar a través de la contestación hecha en tiempo hábil y dentro de la oportunidad legal…se DECLARE SIN LUGAR, EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO POR LA FISCALIA 42 DEL MINISTERIO PÚBLICO…confirmándose consecuencialmente la sentencia absolutoria dictada a favor del ciudadano WOLKEY E.R., publicada en fecha 31-05-10, por el Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre ...

(Sic)

LA DECISIÓN APELADA

La decisión impugnada entre otras cosas, expresa lo siguiente:

…I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha dieciocho (18) de Mayo del año 2004, la Abg. Marieth S.O., en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó acusación en contra de los ciudadanos J.I.R., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSIA Y MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; y WOLKEY E.R.S., por la presunta comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º, con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 8, 11 y 12 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano, la victima E.A.P.; ofreciendo los siguientes medios probatorios:

Declaración en calidad de expertos, los siguientes:

1.- Funcionario M.B., Medico Anatomopatólogo, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional El Tigre, quien practico Protocolo de Autopsia Nº 2003-188 de fecha 28-07-2003 al cadáver de la victima. 2.- Funcionarios G.A. y J.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación El Tigre, quienes practicaron Inspecciones Técnicas Policiales en el sitio del suceso y al hoy occiso y además realizaron las averiguaciones preliminares. 3.- Funcionario J.B., adscrito al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación El Tigre, quien practicó Experticia de Trayectoria Balística

Declaración en calidad de testigos, los siguientes:

1.- Declaración del ciudadano N.R.N.S..

2.- Declaración del ciudadano F.J. pineda.

3.- Declaración del ciudadano W.J.C..

4.- Declaración del ciudadano M.A.R.A..

5.- Declaración de la ciudadana A.M.M.M..

6.- Declaración del ciudadano O.H..

7.- Declaración del ciudadano A.M.R.C..

8.- Declaración del ciudadano R.V.F..

9.- Declaración de la ciudadana C. delV.M..

10.- Declaración de la ciudadana M.N.R..

11.- Declaración de la ciudadana M. delC.M..

12.- Declaración del ciudadano S.R.S..

13.- Declaración de la ciudadana N.S.L..

A los fines de su incorporación para la lectura y exhibición de conformidad con lo establecido con los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, promovió las siguientes pruebas documentales:

1.- Acta Policial de fecha 28/07/2003.

2.- Inspección Ocular practicada en el lugar de los hechos.

3.- Protocolo de Auptosia practicada por el Dr. M.B..

4.- Inspección Ocular practicada al cadáver del hoy occiso.

5.- Acta Policial de fecha 28/07/2003.

6.- Experticia de Trayectoria Balística.

7.- Acta de Reconstrucción de hechos.

Medios Audiovisuales:

1.- Cinta videográfica donde se deja constancia del Acto de Reconstrucción de Hechos realizado en fecha 10/05/02.

2.- dos (2) diskettes contentivos de fotos del Acto de Reconstrucción de hechos realizado en fecha 10/05/2004.

El día veinticinco (25) de Noviembre del año 2.009, siendo las 09.00 horas de la mañana, se dio inicio al ACTO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO en la causa seguida en contra de los acusados, J.I.R. Y WOLKEY E.R.S.. Estando plenamente constituido este Tribunal de Juicio Nº 01 en Función Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, integrado por la Ciudadana Jueza Abg. F.E.R.P., el Secretario de Sala ABG. J.D.J.L. y el alguacil de sala ciudadano F.M.. Una vez verificada la presencia de las partes por el Secretario de sala se constató la comparecencia del Fiscal Cuarenta y dos del Ministerio Público Abg. J.C.O., el cual asume la representación del Ministerio Publico, ante la ausencia de la Fiscalía Catorce del Ministerio Publico, se verificó la comparecencia del Defensor Privado Abg. ODILIS CENTENO en su carácter de defensor de los acusados, J.I.R. Y WOLKEY E.R.S.. Igualmente se dejó constancia de la comparecencia de los acusados de autos ciudadanos, J.I.R. Y WOLKEY E.R.S.. Se deja constancia de la comparecencia de la victima indirecta ciudadana N.M.S.L.. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal ABG. J.C.O. a los fines de que expusiera sus alegatos, ratificando su acusación fiscal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa privada Abg. ODILIS CENTENO, a los fines de que expusiera sus alegatos de defensa, argumentando prescripción de la acción penal con respecto al delito de porte ilícito de arma de fuego y argumentando igualmente que su defendido J.I.R. actuó en legitima defensa y que su otro defendido WOLKEY E.R.S. no había tenido ninguna participación en los hechos por lo cual lo acusó la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, en su oportunidad. Una vez reinstalado el debate, se impone a los acusados J.I.R. Y WOLKEY E.R.S., de lo establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra a los acusados de autos a los fines de que exponga lo que ha bien tenga en relación a los hechos que se les imputan. Previamente se retira de la sala al ciudadano WOLKEY E.R.S.. Seguidamente estando libre de todo apremio y coacción, sin juramento el acusado dijo ser y llamarse: J.I.R.: venezolano, natural de Zaraza, Estado Guarico, en fecha 04-09-1964, de 44 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.918.309, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: Operador de Grúas, hijo de Isarrael Chacin (F) y J.A.R. (F) y residenciado en el Barrio El Progreso, Calle Aguasay, casa Nº 32, Anaco, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “ Ese día fui a llevar a Wolkey, a B.R. mi hermano a su casa, me quedé un rato con el hablando allá, salimos a llevar a Wolkey a su casa, cuando iba me paré en una bodega, mandé a Wolkey a la bodega a comprar un cigarro, en eso se me acercan tres personas a la camioneta, uno de ellos poniéndose la mano en la cintura como agarrándose un arma, me pidieron dos mil bolívares para comprar una botella y les dije que no tenia, en eso el que se agarraba la mano en la cintura, abrió la puerta del carro, me dio por la cabeza y me dijo “esto es un atraco”, me despojó de unos anillos que cargaba, le pedí que me dejara ir ya que me quitó los anillos que me robó, me metió en la camioneta y se me acercó el que se ponía la mano en el cintura como agarrándose el arma y se me acerco apuntándome con el arma y otro decía “mátalo”, en eso le agarré la mano con la cual me estaba apuntando y se la doblé hacia atrás, se disparo el arma, en eso llega Wolkey y me pregunta ¿tío, que pasó?, le dije “móntate, me iban a matar”. Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado de autos quien estando libre de todo apremio y coacción, sin juramento dijo ser y llamarse WOLKEY E.R.S.: venezolano, natural El Tigre Estado Anzoátegui, nacido en fecha 20-12-1976, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.439.055, de estado civil: soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo de L.G.R. (F) y de Dedumila Sánchez (v) y residenciado en la Calle Libertad, sector Las Delicias, casa Nº 5, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Iba por la primera carrera llegamos a un negocio llamado Auyantepui estaba mi tío R.T. me pare a conversar con el estuvimos un rato hablando con el en eso me dice vámonos, nos a paramos en la Confianza allí estaba mí tío J.I.R. mi prima L.R. estuvimos un rato allí mi tío Bladimir le dice a Israel que fuéramos a la casa para el darle unos pollos como el mata pollos, le dije que me llevara a la casa mía que estaba mas cerca que la de el dijo que llevaríamos a Bladimir primero para el no venirse solo ya que el vivía mas cerca, mi tío le da tres pollos para venirnos nos paramos en una esquina para comprar un cigarro en la bodega que estaba allí me bajo entro a la bodega me dicen que no hay cuando me devuelvo veo que hay tres tipos con mi tío al subir me dice vámonos que me quieren atracar, le pregunte que paso y el me dijo vámonos. Es todo. Me acojo al precepto constitucional, Seguidamente la Fiscalía pide que se deje constancia que no pudo ejercer el recurso de preguntar por cuanto los acusados se acogieron al precepto constitucional luego de declarar. Seguidamente interroga la Defensa Privada: se deja constancia que los acusados rindieron declaración y al haber manifestado al final de la misma acogerse al preceptos constitucional no habiendo el ministerio publico solicitado al tribunal el derecho de interrogar en ese sentido debe de entenderse que el ministerio publico esta conforme, con lo resuelto por el despacho en esta sala en cuanto a lo manifestado por la juez en este momento. Es todo. Seguidamente Interviene el Ministerio Publico quien expone: Sin caer en incidencia las partes tienen derecho a preguntar por lo cual se pide que se deje constancia que los acusados una vez concluida su declaración estos se acogen al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente interviene la defensa: Solicito al ministerio publico que en esta sala no se esta debatiendo cuestiones incidentales de dimes y diretes por lo cual le pido al ministerio publicó que se dirija a la defensa a que se dirija con el respeto debido a la defensa. Cesaron. Es todo. Seguidamente se dio inicio a la apertura de la recepción de las pruebas. A continuación se procedió a llamar a la ciudadana quien una vez juramentada por el Tribunal, dijo ser y llamarse:

- N.S., venezolana, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.717.518, de 61 años de edad, de profesión u oficio “del hogar”, residenciada Sector San M.I., cruce con Octava Calle, Manzana B-455, El Tigre, Estado Anzoátegui, expone: “Esto sucedió el domingo 27-07-2003, estábamos en la casa reunidos en familia estábamos festejando que mi hijo había llegado de Valencia y estuvieron toda la tarde allí, mi hijo cortaba pelo y los demás (jugaban) dominó con amigos y vecinos como a eso de las 07:30 estaba cansado dijo que se sentaría a conversar, se sentó pasó el tiempo divirtiéndose al rato llegó este señor a la bodega y me pidió una cerveza y un cigarrillo, le dije que no había, él sale estaban una señora morena una señora de pelo amarillo y un señor una de ellas le pide “catire dígame la hora”, nos quedamos viéndolo, es raro el lleva la mano en la parte delantera la señora morena dice “hay algo raro”, me doy la vuelta salgo a la bodega veo a mi hijo Nixon (que) dice “ese no es PTJ (petejota), ese vive en Las Delicias”, en eso ellos se levantan para impedir la acción de los falsos PTJ (petejotas) y Elvis se levanta de una gavera de refresco, al correr trato de sostenerlo y como hombre se me escapó de las manos, su agilidad era mas rápida que la mía; el se dirigió hacia donde los señores tenían encañonados a W.C. y a F.T., a Francisco lo tenían con la pistola puesta en la espalda y al muchacho allí mismo, nos acercamos a una camioneta pick up blanca tipo silverado vieja y mi hijo se acerca y le dice “ si tu eres PTJ (petejota) identifíquese”, Elvis estaba hacia la orilla de la puerta, yo en el centro y Nixon al otro lado, cuando Elvis le dice al tipo que maneja el carro que le muestre la chapa y le saca un arma y le “dice toma tu chapa”, seguidamente Wolkey antes había subido, le da el arma a el otro tipo y este dispara, mi hijo me dice “mami me dio un tiro” y abrió los brazos, le grité a mi hija Josmari “ cuidado que están armados”, en eso cargué a mi hijo y se rompió la cara, mi hijo salio corriendo tras del carro y los persigue y ve cuando Wolkey salta el paredón de su casa. Si mi hijo hubiese sido un delincuente y hubiese tenido un arma fuera un delincuente, pero mi hijo fue la victima de este par de sinvergüenzas, al llevarlo al hospital mi hijo ya estaba muerto, ellos huyeron a la calle 8 doblaron la calle 7 todos los vieron y los reconocieron, era la primera vez que los veía y yo lo vi disparar cuando le dijo “toma tu chapa” por solo pedirle su identificación y su chapa, mi hijo tenia 20 años ¿donde están los derechos como madre y los de mi hijo?, yo tenia derecho a ver mis nietos ¿donde están los derechos?, le pido a usted como máxima autoridad de esta sala de juicio es que se haga justicia, yo a lo largo de seis años si fuera delincuente no estuviera aquí, yo día a día he estado aquí, ese día estaban en la casa S.R., A.M., M.M. la señora Carmen, así como otros nombres que no recuerdo por mi estado de nervios, habemos trece testigos presénciales de esto, no soy yo sola”. Seguidamente el Ministerio Público interroga: 1).Diga usted ¿donde (y) que celebraba el día 27-07-2003, tal y como lo señalo en sus exposición?, contestó: “estábamos contentos porque mi hijo se iba a Carabobo a la universidad, el se iba el lunes y estábamos ese día de convivencia familiar compartido con el y haciéndole sentir que estábamos a su lado. 2) ¿Quienes estaban allí? , contestó: “Nixon Ramos, S.R., M.R., Alex y A.R. que son morochos y otras personas mas. 3) Diga usted ¿tiene en su casa comercio, bodega?, contestó: “tenia una bodega en ese momento”. 3) ¿Diga usted si en anteriores oportunidades había visto a los ciudadanos hoy acusados?, pregunta objetada por la defensa. 4) ¿A que hora vio la camioneta pick up de color blanco en el sector en el cual usted vive?, contestó: “iban a ser las 10:00 de la noche, la camioneta no tenia placas”. 5) ¿Los ciudadanos W.C. y A.P. son vecinos suyos?, contestó: “si, ellos viven en la calle 8 cruce con la avenida 2, en la esquina del frente de mi casa”. 6) ¿Cómo era la iluminación en esa zona?, contestó; “totalmente clara”. 7) Diga usted ¿cual fue el motivo por el cual su hijo Elvis salió del porche de su casa y se dirige al lugar en la cual estaba la camio0neta de color blanco? contestó: “salimos porque Nixón reconoció a Wolkey E.S. y dijo que el no era PTJ (petejota), salimos a defender a los muchachos que tenían a estos, les revisaban los chores. 8) ¿cuantas personas iban en la pick up de color blanco?, contestó: “dos, uno manejaba el carro y el otro era el copiloto”. 9) ¿Alguna persona resulto lesionada en ese hechos?, contestó; “si mi hijo, el cual murió. 10) Explique como sucedió eso y contesto: “al correr mi hijo, hice a agarrarlo, le dijimos al chofer que nos muestre la chapa y el le dijo “toma tu chapa”. 11) ¿cuantos disparos escuchó?, contestó: “uno solo que segó la vida de mi hijo”. 12) ¿Vio el arma de fuego que portaban los hoy acusados?, contestó: “si, la vi cuando Wolkey se la paso al tío y ví cuando el hombre disparó”. 13) Una vez que le disparan a su hijo ¿qué pasó posteriormente?, contestó: “no, mi hijo extendió los brazos y me dice “me dio un tiro mami”, le extendí los brazos y este cayó, me distraje cuando mi hija corrió detrás de la camioneta”. 14) En su declaración dijo que el señor Wolkey le pidió una cerveza en su negocio, diga usted ¿qué le solicito el señor Wolkey en el negocio que tenia en su casa?, contestó: “dos cervezas y una cajetilla de cigarros, le dije que no había”. 15) Diga usted ¿ese pedimento de comprar las dos cervezas ocurrió antes de resultar herido su hijo o posteriormente?, contestó:”antes”. 16) ¿Tuvo conocimiento si alguna persona del sector había cometido algún robo?; pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 17) Diga usted si recuerda ¿quienes fueron los que se acercaron a la pick up color blanco? contestó: “Nixon, mi persona, y mi hijo Elvis; las otras dos personas quedaron recostada de la puerta”. 18) ¿En que momento reconoce su hijo a Wolkey?, contestó: “al cruzar la calle, al oír decir “pégate para allá, somos PTJ (petejota)”, mi hijo voltea y ve a Wolkey y dice “ese no es PTJ (petejota), ese es Wolkey y vive en Las Delicias”. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) Usted hablo sobre un festejo, diga ¿a que hora se efectuó esa celebración? contestó: como de las 04:30 a 05:00 de la tarde. 2) ¿Antes de esa hora su hijo estaba en su residencia? contestó: estaba cortando cabellos a unos jóvenes del sector. 3) ¿A cuantas personas le cortó el cabello? contestó: no sabría decirle. 4) ¿Esto significa que fue un número significativo?, contestó: no sobria decirle. 5) ¿Atendió en esa actividad a muchas personas?, contestó: no sabría decirle. 6) Dentro de las personas que mencionó ¿su hijo les corto el cabello? contestó: a uno o a dos. 7) Diga el nombre de cada uno de los familiares que usted refirió en su declaración que estaban en su residencia, contestó: S.R., N.N., mi hija Josmari, los de más eran personas conocidas. 8) De estos vecinos déme el nombre de ellos, contestó: M.M., que estaba por el lado del negocio, que fue la que preguntó la hora, la señora Carmen no se el apellido, el otro señor que no lo conozco, el señor M.R., son vecinos, Alexis y A.R., Oscar y Rene, alrededor de doce a trece personas que estaban al suceder los hechos. 9) Diga el numero mas o menos de personas que estaban en su residencia en el momento de los hechos, contestó: alrededor de ocho personas, las otras dos eran las personas sometidas y la señora A.M. que venia. 10) Dada la corrección que me hizo en sala ¿cual fue la fecha exacta en la cual ocurrió el hecho por el cual rinde declaración en este acto? contestó: eso fue el domingo 27-07-2003. 11) ¿La actividad de cortar pelo su hijo la hizo desde temprano?, contestó: eso fue en la tarde, no preciso la hora, de tres a cuatro de la tarde. 12) ¿Donde se encontraba exactamente cuando ocurre el hecho del carro que en esta sala refirió?, contestó: en el medió de mis dos hijos Elvis y Nixon, frente a la ventanilla del vehiculo.13) ¿Donde usted se encontraba antes de este hecho que usted refiere que se encontraba entre sus dos hijos? contestó: yo venia hacia el porche. 13) ¿Donde queda la casa en la cual usted reside actualmente?, contestó: resido en la avenida dos cruce con la octava calle manzana B-455. 14) ¿Donde esta el negocio señalado por usted como bodega?, contestó: dentro de la casa. 15) ¿Donde está ubicada específicamente esta bodega?, contestó: al lado del porche. 16) ¿Quienes atendían la bodega cuando usted estaba celebrando en su residencia con su hijo?, contestó: yo misma. 17) ¿Llegó a ausentarse de la bodega el día 27, día en que ocurrieron los hechos?, contestó: para nada. 18) ¿Qué le dijo Wolkey al dirigirse a la bodega?, contestó: dos cervezas y dos cajas de cigarros. 19) ¿Qué le contestó?, contestó: no hay cerveza ni cigarrillos. 20) ¿En su negocio siempre ha vendido cervezas y cigarrillos?, contestó: siempre he vendido cervezas. 21) Relate nuevamente que fue lo que usted vio exactamente estando dentro de la bodega para el momento de desarrollarse el proceso, contestó: el señor Wolkey el cual me pide dos cervezas y una cajetilla de cigarrillos, como no hay da la vuelta hacia la mata de coco, habían dos personas una morena, la cual le dice “catire me das la hora”, el le contesta algo de las diez, de allí mismo le dice “mira no hay”, él continúa caminando, se lleva la mano a la cintura y sigue caminando, en eso Maribel dice “pasa algo raro”, veo a mis hijo correr y Nixon dice “ese no es PTJ (petejota) nada” y veo a Nixon. 22) ¿Usted vio algo en las manos?, contestó: no. 23) ¿Llego el señor Wolkey al pedirle los cigarrillos llevarse las manos a alguna parte?, contestó: no, solo al salir. 24) ¿Como sabe usted que el ciudadano se llevo a la mano hacia la parte que ella indica?, contestó: no. 25) ¿Llego a obsérvale a Wolkey alguna arma?, contestó: no. 26) ¿Al acercarse a la bodega Wolkey iba con alguna persona?, contestó: no. 27) Usted refirió que su hijo fallecido al legar Wolkey a la bodega estaba dentro de la casa ¿puede describir las características del porche de su casa?, contestó: un porche normal de cuatro por tres y medio. 28) ¿La celebración a la cual hace referencia se realizó toda en ese porche?, contestó: si. 29) ¿todas las personas, S.R., Maribel y otras, estaban todas en el porche de su casa cuando llegó Wolkey?, contestó: no, en el lado de la bodega habían tres personas. 30) ¿Esa celebración se llevaba en el porche de la casa?, pregunta objetada por la fiscalía y declarada con lugar la objeción. 31) ¿Su negocio tiene alguna reja que divida del acceso de las personas que llegan a comprar?, contestó: tenia, había una pequeña cerca que dividía la parte donde llegaba la gente a comprar. 32) ¿Las personas se quedan en la calle para pedir lo que se van a comprar?, contestó: no, ellas se quedan en un pequeño espacio que conecta al ras de la calle. 33) ¿para el momento que llega Wolkey usted vio a los señores W.C. y F.P., usted los había visto antes?, contestó: si, acababan de salir de la bodega. 34) ¿Al salir estos ciudadanos llega Wolkey a la bodega?, contestó: si. 35) ¿Qué dirección toman estos ciudadanos al salir de la bodega?, contestó: hacia la avenida ocho. 36) ¿Desde el lugar del interior de su bodega visualiza la cale ocho?, contestó: si. 37) ¿Para el día 27 había otro negocio en esa calle en la cual vive usted?, contestó: no. 38) ¿En que parte se encontraba la camioneta a la cual hizo usted relación?, contestó: venia en la calle ocho, toco parte de la avenida dos bajo el poste de luz en el cual sucedieron los hechos. 39) ¿Sabia usted que Wolkey estaba acompañado de otra persona?, contestó: solo hasta el momento que el dijo “mira que no hay”. 40) ¿Antes usted no sabia si el estaba solo?, contestó: el llego solo a la bodega. 41) ¿Quienes corrieron con su hija hacia la camioneta?, contestó: yo iba detrás de el, el iba adelante y yo atrás. 42) ¿Por qué su hijo corrió?, contestó: porque el corrió a auxiliar a los vecinos igual que corrí yo y todos los demás. 42) ¿Como es posible que habiendo salido Wilmer y Pineda de su negocio y habiendo entrado Wolkey a su negocio, usted dice que su hijo corrió porque Wolkey tenía a estos parados y enseñándole una chapa de PTJ (petejota)?, contestó: yo nunca dije eso, no lo recuerdo. 43) ¿Por qué dice que usted se percato de la presencia de estas personas al decir que ese no es PTJ (petejota)?, contestó: al llegar Wolkey el me pidió dos cervezas y una caja de cigarros, la señora Maribel le pregunta la hora en eso momento habían salido W.C. y Pineda hacia su casa. 44) ¿Al salir de su negocio que vio usted?, contestó: a Wolkey apuntando con un arma al ciudadano W.C.. 45) ¿Donde estaba Pineda?, contestó: los dos estaban debajo del poste pero la pistola apuntaba más hacia Wilmer y estaba en manos de Wolkey. 46) ¿Estaba Wolkey acompañado de otra persona?, contestó: en ese momento estaba otra persona parada al lado del carro, el vehiculo estaba encendido, Wolkey se sube al carro le pasa el arma al señor cuando se le pide que se identifique, y es cuando Wolkey le pasa el arma y ya yo estoy al lado de mis dos hijos. 47) Explique como Wolkey le da el arma a su compañero, contestó: primero sube el señor J.I., luego sube Wolkey y en ese momento es que mi hijo le pide que se identifique y que le muestre la chapa, ya estamos parados los tres allí. 48) En relación al carro en sus características físicas ¿donde se encontraba usted en relación al carro?; pregunta objetada por la fiscalia declarada con lugar. 49) ¿A que ventanilla del carro se refirió usted cuando dijo que estaba en el medio de sus hijos?, contestó: del lado de la ventanilla del chofer. 50) ¿Esa posición que tenia del lado de la ventanilla del chofer se corresponde cuando Wolkey tenia apuntado a Wilmer?, contestó: no, ya se habían subido al vehiculo por eso alcancé a ver todo por la ventanilla del vehiculo. 51) ¿Cuáles eran las características del arma que tenia Wolkey?, contestó: era un arma pequeña de de color negra, ahora se que era una 9mm de alta potencia. 52) Usted acaba de manifestar que no sabe de arma ¿como sabe que la pistola que le vio a Wolkey era un arma de 9mm?, contestó: porque me entere después a través del expediente, un arma 9mm de alta potencia. 53) ¿Sabe usted si con motivo de ese hechos se incauto algún tipo de arma?, contestó: no se. 54) ¿Qué posición tenia usted con respecto a la ventanilla derecha?, contestó: yo estaba en la ventanilla izquierda en el lado del conductor entre mis dos hijos. 55) ¿De que lado estaba su hijo NIxon?, contestó: a la izquierda mía y Elvis a mi derecha. 56) Si ustedes estaban colocados del lado de la ventanilla izquierda del carro ¿que hizo cuando el ciudadano Ramos sacó la pistola en contra de su hijo?, contestó: estiré los brazos. 57) ¿Usted señalo que Wolkey le paso el arma a Ramos ¿con qué mano le paso el arma Wolkey a Ramos?, contestó: con la mano derecha y Ramos disparó con la mano derecha. 58) En el acontecer de estos hechos que usted declara ¿donde se encontraban estas personas que estaba en su residencia que sobrepasan las quince personas?, contestó: las dos que estaban en la bodega caminaron por la avenida dos para agarrar la calle ocho, A.M. venia de su casa, ella vive en la calle ocho y el resto de las personas por lógica por el portón de la casa. 59) Antes de oírse el disparo a que usted hace referencia ¿dónde se encontraban los ciudadanos que usted identifica como Marcos, Alexis, Oscar, Rene?, contesto: no se, me preocupe por mis hijos. Cesaron.-

- N.N.R., venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13 989 796, de 33 años de edad, de profesión u oficio: taxista, residenciado en el Sector Cincuentenario, calle 7, casa Nº 108-A Teléfono 0424 8318351, El Tigre Estado Anzoátegui, expone: “Era un 27-07-2006, estábamos reunidos en la noche en la casa de mi mamá en el porche cuando escuchó la voz de unas personas que dicen “péguense para allá que somos PTJ (petejotas), veo las persona digo que no son PTJ (petejotas), voy a auxiliar a los muchachos que son vecinos míos, salimos todos le dije que no eran PTJ (petejotas), el ciudadano blanco se monta rápidamente en la camioneta y el otro también mi hermano le dice “si son PTJ (petejotas) muestren la chapa” y el ciudadano que estaba manejando saco la pistola y le dijo “toma tu chapa” es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga: 1) ¿Qué relación tiene con el hoy occiso?, contestó: somos hermanos. 2) ¿Diga usted que se encontraba realizando en la casa de su madre el día de los hechos?, contestó: estábamos jugando dominó y mi hermano era barbero y se ayudaba con eso para sus estudios. 3) ¿Qué celebraban en la casa de su madre el día de los hechos?, contestó: estábamos celebrando que el lunes el se iba estudiar a Valencia porque había salido seleccionado para eso en la universidad. 4) ¿Como estaba vestido su hermano ese día?, contestó: estaba vestido con bermudas y sin camisa. 5) ¿Su hermano le cortó el cabello a varias personas el día de los hechos?, contestó: si. 6) Diga usted ¿donde se encontraba o en que lugar se encontraba en la casa de su señora madre al escuchar la voz de las personas que decían que eran PTJ (petejotas)?, contestó: estábamos en el porche jugando dominó. 7) ¿Recuerda la hora en la cual usted escuchó la voz de las personas que decían que eran PTJ (petejotas)?, contestó: eran las 10:00 de la noche. 8) ¿Qué hizo al escuchar la voz de las personas que decían que eran PTJ (petejotas)?, contestó: vi a la camioneta, vi a mis vecinos y salí a auxiliar a mis vecinos. 9) ¿Recuerda las características de la camioneta que refiere en su exposición?, contestó: era una chevrolet blanca. 10) ¿Como era la iluminación en ese lugar?, contestó: era bastante clara ya que recientemente habían puesto el alumbrado en el lugar. 11) ¿Recuerda el nombre de las personas, vecinos como usted los ha referido, que estaban siendo sometidos?, pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 11) ¿Diga usted por que motivo salieron a auxiliar a esos vecinos?, contestó: porque me di cuenta que esas personas no eran PTJ (petejotas) y los estaban robando y los pantalones del miedo se les habían caído a uno de ellos. 12) Diga usted el nombre de esos dos vecinos; contestó: W.C. y J.F.C., creo que ese es el apellido. 13) ¿Quienes salieron a auxiliar a los vecinos? Contestó: yo, mi hermano Elvis y mi mamá. 14) ¿Quienes estaban en esa celebración?, contestó: estaba un grupo de amistades, mi mamá, mi hermana, estaba Elvis, estaba S.R. que es primo de nosotros y estaba yo. 15) ¿Para la fecha 27-07-2003 en la casa de su madre funcionaba una bodega?, contestó: si. 16) ¿Recuerda si antes de las 10:00 de la noche, hora en la cual escuchó la voz de las personas que decían ser PTJ (petejotas) algunas personas fueron a comprar cigarrillos o cervezas a la bodega de su madre?, contestó: no vi, estaba de espaldas hacia la bodega y de frente hacia la camioneta. 17) ¿Cuantas personas habían en la camioneta chevrolet de color blanca?, contestó: dos personas (he hizo mención o indicó a las personas que se comparecen en calidad de acusados en la sala). 18) Diga usted cuando sale en compañía de su madre y de su hermano Elvis a auxiliar a esos dos vecinos de nombre W.C. y Francisco ¿que pasó?, contestó: yo salgo y le digo a las personas que no son PTJ (petejotas), estos se asustaron, el mas blanco se montó en la camioneta este le pasa el arma al otro y mi hermano le dice que sin son PTJ (petejotas) saquen la chapa y es cuando el que esta al lado lo ve y le dispara. 19) ¿Cual era su posición al momento de producirse el disparo con respecto a la camioneta de color blanco?, contestó: al lado de la puerta del chofer, mi mamá al lado y mi hermano al lado de mi mamá. 20) ¿Vio la persona que disparo?, contestó: si. 21) ¿Cuales son las características de la persona que disparó?, contestó: era una persona más alta que yo, pelo indiado un poquito largo. 22) ¿Recuerda las características de la persona que le pasó el arma al sujeto que disparó?, contestó: era gordo, un poquito alto, catire de pelos parados. 23) ¿Había visto con anterioridad a esas dos persona que estaban en el interior del camioneta chevrolet blanca?, contestó: a una sola, antes no por allí por esos lados. 24) ¿Vio el arma de fuego con la que le disparan a su hermano?, contestó: si . 25) ¿Como eran las características?, contestó: era una pistola negra. 26) ¿Cuantos disparos fueron efectuados por esa persona?, contestó: uno solo. 27) ¿Recuerda con que mano disparo el sujeto que le disparo a su hermano Elvis?, contestó: con la mano derecha. 28) ¿En que parte del cuerpo recibe el disparo su hermano Elvis?, contestó: debajo en el pecho. 29) Una vez que ocurre todo esto ¿que pasó posteriormente?, contestó: corrí a levantarlo, lo recogimos, lo montamos en la camioneta de mi primo y este arrancó a llevarlo al hospital, yo agarre mi carro para buscarlos y me quedo auxiliando a mi hermano, pero como sabia dónde vivía uno de ellos al llegar éste estaba llegando, éste me vio, saltó la cerca y se escondió, eso paso al yo acelerar el carro. 30) ¿Recuerda si aparte de los dos sujetos que iban en la camioneta, su persona, su hermano Elvis, quienes mas se encontraban en el lugar donde ocurrió el hecho?, contestó: estaban las dos victimas que estaban apuntado y cerca de la cerca de mi casa los otros amigos míos. 31) ¿Cuando se entera de la muerte de su hermano?, contestó: cuando llegué al hospital mi mamá estaba llorando, mis amistades y parte de mi familia estaban llorando. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) Las amistades que estaban en su residencia, dé los nombres de ellas, contestó: A.R., Reni, A.R. hermano de Alexis, M.G., y los otros no los recuerdo son amistades mías pero se me olvido el nombre. 2) Indique al tribunal el número de las personas cuyos nombres se le olvida a pesar de ser amistades, contestó: una o dos personas. 3) ¿Qué día ocurrió el hecho que usted declara en esta sala?, contestó: eso fue un 27-07-2003. 4) En relación a los días de semana ¿que día fue?, contestó: un domingo. 4) ¿A que hora comenzaron a jugar dominó?, contestó: estábamos reunidos desde las 04:30 y empezamos a jugar de 05:30 a 06:00 de la tarde. 5) ¿Qué actividad realizó antes de jugar dominó ese día?, contestó: fuimos al río y después me fui a la casa a jugar dominó. 6) ¿Quienes fueron al río? pregunta objetada por la fiscalia, objeción declarada sin lugar y contestó: los que estábamos reunidos en la casa. 7) ¿A qué hora llegaron del río? pregunta objetada por la fiscalia y declara con lugar. 8-) Para el momento en que vio la camioneta color blanca llegar al sitio de los hechos ¿donde estaba usted exactamente?, contestó: en el porche de mi casa. 9) ¿Donde estaba su mamá?, contestó: en la bodega. 10) ¿Fuera de la casa de usted habían otras personas?, contestó: los muchachos que tenían ellos amenazados. 11) ¿Diga los nombres de los muchachos que estaban siendo amenazados?, contestó: W.C. y el otro es Francisco. 12) ¿Qué posición tenía la camioneta que usted vio el día de los hechos?, contestó: la camioneta estaba parada en la esquina en la calle 8 cruce con calle 2. 12) ¿Hacia donde estaba la parte frontal de la camioneta?, contestó: estaba el frontal hacia la calle 8 y la puerta del chofer quedaba hacia la avenida 2. 13) ¿Cuantos vehículos se encontraban al frente de su casa?, contestó: al frente mi casa no había vehiculo, lo que se veía era la pick up blanca por que la “VAN” estaba en la cerca de la otra casa. 14) ¿Donde se encontraba el vehiculo de usted, si con la “VAN” trasladaron al occiso al hospital?, contestó: estaba en el garaje metido. 15) Al estar usted en el porche de su casa ¿que usted observó anteriormente? pregunta objetada por la fiscalia, pregunta declarada con lugar por el tribunal. 16) ¿Qué fue lo que usted escuchó estando en el porche de su casa antes de suscitarse los hechos?, contestó: escuché a dos ciudadanos que le dijeron a Francisco y a Wilmer que se pegaran que era la PTJ (petejota). 17) ¿Exactamente W.C. y F.C. estaban cerca o lejos de su casa?, contestó: estaban cerca. 18) ¿Qué tipo de iluminación había en ese momento?, contestó: bastante clara. 19) ¿Como era la iluminación, natural o artificial?, contestó: con bombillos. 20) ¿Cuando colocaron el alumbrado en la calle?, contestó: no recuerdo exactamente. 21) ¿Cual era el color de la vestimenta de la victima en el momento de los hechos?, contestó: una bermuda no recuerdo el color y sin camisa. 22) ¿Qué hacia la ciudadana N.S. para el día 27-07-2003 antes de usted ponerse a jugar dominó?, contestó: atender su negocio. 23) ¿Qué vende en ese negoció?, contestó: víveres, harina pan, espagueti, atún. 24) ¿Venden cerveza en esa bodega?, contestó: no, cerramos a raíz de eso. 25) ¿Vendían cerveza para el día de los hechos?, contestó: si. 26) ¿Vendían cigarrillos para el día de los hechos?, contestó: si. 27) Describa el arma del día de los hechos, contestó: era una pistola negra. 28) ¿Como sabia usted que era una pistola negra?; pregunta objetada por la fiscalia y objeción declarada sin lugar; contestó: en todas partes se ven pistolas en la televisión, por lo que se escucha en la televisión. 29) ¿Cual era la vestimenta de la persona pelo indiado, gordo?, contestó: camisa de cuadros, pantalón blue jean. 30) ¿Cuales eran las características de la vestimenta de la otra persona?, contestó: franela blanca, pantalón blue jean. 31) ¿Qué dijeron los ciudadanos F.C. y W.C. para el momento en que según su dicho fueron sometidos por las personas en la que hizo referencia en su declaración?, contestó: no dijeron nada. 32) Explique al tribunal ¿por que usted dice que las personas estaban robando o atracando a W.C. y a F.C.?, contestó: porque los tenían pegados con la pistola. 33) ¿Qué posición tenia W.C. y F.C. con relación al carro?, contestó: lo pegaron del lado de la puerta del chofer. Cesaron.-

- F.P., Venezolano, natural de Zaraza Estado Guarico, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16 790 568, de 24 años de edad, de profesión u oficio: Albañil, residenciado, Sector San M.I. calle 8 casa Nº 422 El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono no tiene expone: “Yo me encontraba en la casa de mi hermano Wilmer viendo televisión nos dio hambre y salimos a la bodega de la señora Nohemí a comprar una harina y unos huevos y no había, allí nos regresamos a la casa contando el dinero para ver si nos alcanzaba para comprar unos perros calientes al ir contando nos aparece una camioneta, allí nos pegaron dos sujetos y que eran PTJ (petejotas), se encontraban unos vecinos jugando dominó, salio Nixon, Elvis y la señora Nohemí, pregunta Nixon que si son PTJ (petejotas) que les mostrara la chapa, que por qué nos molestaban, que nosotros éramos muchachos sanos, allí llega el catirito se monta en la camioneta, llega el indio y se monta en la camioneta., Elvis le dice que le muestre la chapa de la PTJ (petejota) si era verdad que eran PTJ (petejotas) y el le dice “toma tu chapa”, en eso dispara y sale en la camioneta derecho por la calle 8. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga: 1) ¿Recuerda la fecha de los hecho que acaba de narrar?, contestó: el 27-07-2003. 2) Usted manifestó que estaba viendo televisión con su hermano ¿como se llama su hermano?, contestó: W.J.C.. 3) ¿Recuerda que día de la semana era ese día 27-07-2003?, contestó: día Domingo. 4) ¿A que hora aproximadamente salió de su casa en compañía de su hermano Wilmer con destino hacia la bodega de la señora Nohemí con la finalidad de comprar harina y huevos?, contestó: como a las 09:00 de la noche. 5) ¿Llegó hasta la bodega de la señora Nohemí?, contestó: si. 6) ¿Vio que en la casa de la señora Nohemí se estaba realizando alguna celebración?, pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 7) ¿Donde estaban los vecinos jugando dominó? Contestó: cerca de la casa. 8) Diga usted si sabe y recuerda ¿de quién es la casa en la cual estas personas jugaban dominó?, contestó: de N.S.. 9) ¿Qué pasó posteriormente al salir en compañía de su hermano de la bodega de la señora Nohemí en donde no pudieron comprar harina y huevo?, contestó: salíamos contando los reales para ver si podíamos comprar unos perros, de allí salieron de una camioneta dos tipos nos pegaron dijeron que eran PTJ (petejotas). 10) ¿Recuerda de donde sale la camioneta?, contestó: venia por la calle 8. 11) ¿Diga usted si recuerda las características de esa camioneta? Contestó: no, era color blanco. 12) ¿Cuantas persona iban en esa camioneta de color blanco?, contestó: dos personas. 13) En la bodega de la señora Nohemí ¿quien los atendió en la misma?, contestó: la señora Nohemí. 14) ¿Recuerda específicamente el lugar, el sitio en la cual esas dos personas que iban en la camioneta de color banco los interceptan a usted y a su hermano?, contestó: San M.I. calle 8 pegando con la Avenida 2. 15) ¿Qué hacen al bajarse esa dos personas de la camioneta?, contestó: nos pegaron que eran PTJ (petejotas) a mi y a mi hermano. 16) ¿A que se refiere cuando dicen que pegaron a su hermano?, contestó: a que eran PTJ (petejotas). 17) ¿Esas dos personas se llegaron a identificar como PTJ (petejotas)? Contestó: no recuerdo. 18) ¿Esas dos personas estaban armadas?, contestó: había una sola pistola. 19) ¿Recuerda el color de la pistola?, contestó: negra. 20) ¿Qué actitud mostraron las personas al bajarse estas personas de la camioneta? pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 21) ¿Qué hace usted cuando estas dos personas los pegan?, contestó: me asuste y al salir Nixon para afuera y preguntar que por que nos estaban maltratando a nosotros si somos unos muchachos sanos que no nos metemos con nadie. 22) ¿Recuerda cuantas personas salieron en auxilio de su persona y de su hermano Wilmer?, contestó: tres. 23) ¿Recuerda el nombre de esas tres personas que lo auxiliaron?, contestó: N.N., E.P. y la señora N.S.. 24) ¿Qué ocurrió cuando la señora Nohemí, El Señor Nixon y el fallecido Elvis salieron en auxilia de usted y de su hermano?, contestó: Nixon le pidió la chapa, el catire se montó y Elvis le dice que le muestre la chapa a ver si eran PTJ (petejotas) y este le dice toma tu chapa. 25) ¿Cuantos disparos escuchó?, contestó: uno solo. 26) ¿Vio la persona que disparó? Contestó: si la vi. 27) ¿Recuerda las características de la persona que disparo?, el testigo señaló al señor que funge como acusado en sala de nombre I.R.. Se deja constancia por parte de la defensa que el testigo no ha señalado por nombre y apellido al acusado presente en esta sala. 28) ¿Cual era tu posición con respecto a la camioneta?, contestó: como a dos metros del lado del chofer. 29) ¿Recuerdas cual era la posición antes de efectuarse el disparo con respecto a la señora Nohemí, el hoy fallecido E.A. y Nixon?, contestó: al lado del chofer. 31) El sitio en dónde te tenían pegado ¿eso era una avenida, una esquina o una intercepción?, contestó: era la calle 8, pegado con la avenida 2. Se deja constancia de la objeción de la defensa la cual fue declarada sin lugar lo que motivó a la respuesta del testigo por parte de la pregunta del ministerio público. 32) ¿Quién de los dos tenia el dinero que venían contando, usted o su hermano?, contestó: lo tenía yo. 33) ¿Qué paso con el dinero que venia usted contando?, contestó: pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 34) ¿Alguna persona te quitó el dinero que tenia? pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 35) ¿Qué pasó posteriormente cuando escuchas un disparo?, contestó: mataron a Elvis, el hijo de Nohemí. 36) ¿Llegaste a prestarle ayuda a Elvis, que estaba herido?, contestó: si, lo trasladamos al hospital. 37) ¿Quiénes trasladaron a Elvis al hospital?, contestó: la señora Nohemí y unos conocidos. 37) ¿En donde lo trasladaron?, contestó: en una camioneta. 38) ¿Como estaba vestido E.P.?, contestó: sin camisa y un short. 39) ¿En que parte del cuerpo recibió el disparo Elvis?, contestó: en el lado Izquierdo. 40) ¿Wilmer presto auxilio a Elvis para trasladarlo al hospital?, contestó: no, quedo en el poste. 41) ¿Qué pasó con la camioneta de color blanco y los dos sujetos que estaban en la misma?, contestó: se fueron. 42) ¿Habías visto con anterioridad a las dos personas que manifestaban ser PTJ (petejotas)?, contestó: no. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) ¿Como se llama usted?, contestó: F.J.P.. 2) ¿Diga la dirección de su residencia para el momento de los hechos?, contestó: San M.I. calle 8 . 3) ¿Donde residida W.C. para el momento de lo hechos?, contestó: allí mismo. 4) ¿Qué hizo en compañía de su hermano al salir de su casa?, contestó: salíamos de la casa a la bodega de la señora Nohemí a comprar uno huevos una harina y no había. 5) ¿Quién los atendió en la bodega?, contestó: la señora Nohemí. 6) ¿Qué hizo cuando la señora Nohemí les dijo que no había?, contestó: nos fuimos a la casa contando el dinero a ver si nos alcanzaba para comprar unos perros calientes, en eso llegando a la esquina llega la camioneta diciendo que son PTJ (petejotas) y nos pegaron. 6) ¿Donde pensaban comprar los perros calientes?, contestó: como a dos cuadras. 7) ¿Por que parte de la calle usted se desplazaba cuando vieron la camioneta?, contestó: por la calle 2 montando la calle 8 debajo del poste. 8) ¿Por donde se desplazaba la camioneta blanca?, contestó: por la calle 8. 9) ¿La señora Nohemí vive en la calle 8? Contestó: no, ella vive en la avenida 2. 10) ¿Para el momento en que usted contaban el dinero las personas que estaban en la camioneta se habían bajado del carro?, contestó: se bajo uno y pego a mi hermano. 11) ¿Qué hizo la otra persona?, contestó: me reviso a mí y a mi hermano lo tenía pegado el otro, el catire. 12) ¿Donde estaba la otra persona?, contestó: esta otra persona se bajo y comenzó a revisarme a mí. 13) ¿Qué le manifestaron ustedes a estas personas que los estaban revisando?, contestó: estábamos asustados. 14) Al referir en su declaración que una persona se acercó para que no los maltrataran, ¿estas personas los maltrataron?, contestó: estas personas nos estaban revisando y manifestaron que eran PTJ (petejotas). 15) ¿Usted llegó a oponerse a estas personas?, contestó: no. 16) ¿Su hermano le manifestó algo a estas personas?, contestó: no. 17) ¿Como estaban vestidos estas personas?, contestó: no recuerdo, estaba asustado. 18) ¿Qué vestimenta portaba el occiso Elvis para el momento de los hechos?, contestó: un short sin camisas. 19) ¿Antes del occiso auxiliarlo lo había visto antes?, contestó: si. 19) ¿Antes de ocurrir los hechos en donde lo había visto?, contestó: en la casa de él. 20) ¿Qué hacia Elvis apara el momento que usted lo vio en su casa?, contestó: estaba jugando dominó. 21) ¿Recuerda las personas que jugaban dominó con Elvis?, contestó: no. 22) ¿Qué tiempo tiene usted viviendo en la calle 8?, contestó: 8 años. 23) ¿Como es la casa de la señora N.S.?, contestó: casa tipo H con dos caídas y un porche. 24) ¿Cuantas puertas y ventanas tiene?, contestó: una y una ventana. 25) ¿Como es el porche de la casa?, contestó: uno normal, con placa. 26) ¿Ese porche estaba enrejado?, contestó: no, había afuera una cerca, en el frente estaba cercado. 27) En relación al vehiculo ¿puede darme las características de este vehiculo?, contestó: color blanco, estaba asustado. 28) ¿Cuando esta camioneta llega al sitio de los hechos cuantos ocupaban esta camioneta?, contestó: dos personas. 29) ¿Usted vio a los ocupantes del vehiculo para el momento que vio la camioneta blanca?, contestó: dos personas. 29) Describa la persona que lo apuntaba, contestó: un catire tenía a mi hermano pegado por la espalda. 30) ¿Cuando usted dice que lo tenían pegado?, contestó: que eran PTJ (petejotas). 31) ¿Cuando a ustedes los pegan los PTJ (petejotas) donde estaban ustedes?, contestó: pegado de la camioneta al lado del poste. 32) ¿Los pegaron de la camioneta para revisarlos?, contestó: al lado del poste, si nos pegaron. 33) ¿De que lado los pegaron?, contestó: del lado del chofer. 34) ¿Cuántos carros estaba allí antes de suceder los hechos, había una Van?, contestó: yo recuerdo solo la van 34) Usted manifestó que la ciudadana Nohemí le dijo que “mataron a mi hijo” ¿eso es cierto?, contestó: si. 35) ¿A quien le escuchó proferir esas palabras?, contestó: a Elvis. 36) ¿Llegaron estas personas a sacar algún objeto que los identificara como PTJ (petejotas)?, contestó: no. 37) ¿Alguno de ellos llego a dirigirse a otro sitio antes de llegar la ciudadana Nohemí a auxiliarlos?, contestó: no, ellos estaban allí los dos. 37) ¿Cuando se acerca la señora Nohemí, Nixon y Elvis a auxiliarlos que hicieron estos sujetos?, contestó: Nixon les dijo que les enseñara la chapa, el indio se monta en la camioneta y Elvis le dice al indio que le mostrara la chapa de PTJ (petejota) y el indio le dijo toma tu chapa. 38) ¿Donde estaba usted con relación al vehiculo cuando esta persona dice toma tu chapa?, contestó: a dos metros del vehiculo. 39) ¿Donde estaba su hermano Francisco?, contestó: al lado mío a dos metros. 40) Explique al tribunal ¿como es posible que habiendo manifestado estar pegado de la camioneta, sin embargo después dice estaba a dos metros del vehiculo?, contestó: cuando el disparo nosotros brincamos y nos pusimos a dos metros de la camioneta, cuando estos se montaron en la camioneta llega Elvis le pregunta que le mostrará la chapa a ver si eran PTJ (petejotas), el le dice “toma tu chapa”. 41) ¿Antes de ocurrir el disparo aparte de Nohemí, Nixon y Elvis se acercaron otras personas a el carro?, contestó: no, ellos tres nada mas. Cesaron.-

- Experto MONSALVE MERCADO J.A., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad NC 8.037.444, de 44 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación El Tigre, residenciado calle Páez Nº 26, San J. deG., Estado Anzoátegui se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y expuso: “En fecha 28 de Julio del 2003 a las 9 horas de la noche me traslade en compartía del funcionario G.A. hasta el sector San M.D. en la calle los Próceres con la finalidad de realizar inspección ocular en el sitio de los hechos, una vez en el sitio que era de suelo natural, ausencia de brocales y aceras se observaron postes de alumbrado publico, viviendas protegidas por alambres de púa y estantes de madera de madera para el momento de la inspección la temperatura era fría, estaba lloviendo y la iluminación era de regular intensidad, en el lugar de los hechos se observo una casa en construcción paredes sin frisar, se hizo recorrido para lograr la ubicación de alguna evidencia de interés criminalístico la cual no fue encontrada, concluida la misma regresamos al despacho, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar: 1.- ¿Diga usted que tiempo tiene laborando en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica? Contesto: 25 años. 2.- Diga usted ¿en esa investigación actuó como investigador o como técnico? Contesto: Como técnico. 3.- ¿Diga Usted si recuerda como era ese lugar donde practicó la Inspección Ocular? Contesto: Vía publica, de suelo natural, era de noche y estaba lloviendo, no había brocales ni acera, se nos hacia difícil recolectar evidencias por la lluvia era un sitio abierto. 4.- ¿Diga Usted con que funcionario se traslado hasta el Sector San Miguel 2 a los fines de realizar la inspección? Contesto: Con G.A., se solicito apoyo a la Policía del Estado para trasladarnos hasta el sitio. 5.- ¿Diga Usted si recuerda que tiempo aproximadamente había trascurrido desde el momento en que ocurren los hecho hasta el momento que usted se traslada con G.A.? En este estado la defensa presenta Objeción por cuanto el experto estaba declarado sobre el sitio de los hechos y no sobre el tiempo que trascurrió por cuanto el mismo no estuvo presente cuando se cometió el hecho. El Tribunal declara con lugar la misma. 6.- ¿Diga usted, como era la iluminación?, contesto: De regular intensidad artificial. 7.- ¿Diga usted si recuerda si alrededor del lugar donde practicado la inspección había viviendas?, contesto: Si habían. 8.- ¿Diga Usted si recuerda si la Inspección Ocular se realizo en una vía recta, una esquina o intercepción?, contesto: Calle ocho cruce con calle los Próceres. En este estado la defensa objeción en el sentido si la fiscalia quiere ubicar al experto. El Tribunal la declaro con lugar la objeción se reformula la pregunta. 9.- La calle 8 cruce con la calle dos lugar donde practico la inspección ¿se trata de una esquina?, contesto: En la calle, vía pública. 10.- ¿Diga usted si encontró algún elemento de interés criminalistico en la inspección?, contesto: No se logro incautar elementos de interés criminalistico por el tiempo. Cesaron. Seguidamente la defensa privada interroga. 1.- ¿Cuanto tiempo usted ha permanecido en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas como funcionario policial?, contesto: 25 años. 2.- Dentro de esos 25 años ¿que actividades ha realizado?, contesto: Como investigador y como técnico, en este caso fue como técnico y mi otro compañero llevaba la investigación. 3.- ¿Cuándo a usted como técnico se le asigna la realización de una inspección que elementos toma como de interés criminalistico?, contesto: Observo la evidencia, en este caso estaba lloviendo y lo que se observa se plasma en el acta de inspección. 4.- ¿Podría describir como eran las viviendas?, contesto: Viviendas en construcción sin frisar, otras terminadas, no habían barracas. 5.- ¿Tenían porche?, contesto: No. 6.- ¿Colectaron evidencias de intereses criminalistico?, contesto: No. Cesaron. Seguidamente se pone a la vista la inspección ocular sin número y el experto MONSALVE MERCADO J.A. expone: “El mismo día 28 del mes de julio de 2003 en horas de la madrugada me traslade a la morgue de la ciudad de El Tigre en el Hospital L.F.G.R., con la finalidad de practicar inspección ocular al cadáver de una persona. Una vez en la sala de autopsia de la referida morgue logre observar sobre una camilla metálica el cadáver de una persona de sexo masculino, desprovista de su vestimenta que presentaba las siguientes características sexo masculino, piel trigueña, contextura normal, de estatura aproximadamente de 1.70 de estatura, de cabello negro corto, se le realizó inspección al cadáver se pudo observar que presentaba un herida producida por arma de fuego en la región intercostal izquierdo, otra herida con orificio de salida en la región lumbar del mismo lado izquierdo no se observo otra herida, esa persona por información de los familiares fue identificado como E.P., es todo”. Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1.- ¿Diga Usted cuantas inspecciones realizó el día 28 de Julio del año 2.003?, contesto: Dos (02). 2.- ¿Diga Usted, cual de las dos inspecciones realizó primero?, contesto: En la Morgue. 3.- ¿Diga Usted, se trasladó hasta la Morgue del Hospital de El Tigre, solo o acompañado?, contesto: Acompañado del investigador G.A.. 4.- ¿Diga Usted cuantas heridas visualizó al occiso objeto de la inspección?, contesto: Dos (02) heridas. 5.- ¿Diga Usted si recuerda como fue la forma que logró la identificación de ese cadáver?, contesto: Por la información de los familiares. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1.- ¿Que elementos de interés criminalistico fija usted al momento de realizar la inspección?, contesto: la herida que presenta el cadáver. 2.- ¿El cadáver tenia otras heridas a las señaladas por usted?, contesto: No. 3.- ¿Le observo otra lesión?, contesto: No. 4.- ¿Usted señalo a pregunta formulada por el Ministerio Público que primero realizó la inspección ocular en la Morgue?, contesto: Si en la morgue y luego en el sitio. 5.- Usted habló y lo refirió en la sala que el cadáver tenía un orificio de entrada y uno de salida ¿a que se debe el orificio de entrada?, contesto: El orificio de entrada al paso de un proyectil disparado por el arma de fuego. 6.- ¿El orificio de entrada es por donde entró?, contesto: Si 7.- ¿Y el de salida?, contesto: Por donde salió, el orificio de salida significa que el proyectil salio del cuerpo de la persona. 8.- ¿No se realizó la inspección al otro día? Se deja constancia que el experto no contesto la pregunta formulada.

- Experto ARRIOJAS M.G.E., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad NC 13.497.777, de 32 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Licenciado en Ciencias Policiales, residenciado en la calle Bolívar NC 5-83, San J. deG., Estado Anzoátegui se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “En relación al hecho que nos ocupa dicha dos actas de Inspección técnica fueron elaboradas por mi persona como diligencia policial en un caso de homicidio de un ciudadano suscitado en la ciudad de El Tigre quien fallece a consecuencia de recibir una herida por el paso de un proyectil de arma de fuego al tener conocimiento de este hecho nos trasladamos hasta el Hospital General de El Tigre donde inspeccionamos en la Morgue el cadáver de un joven, presentando una herida característica por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en el lado intercostal izquierdo y otra herida a nivel de la región infraescapular izquierda teniendo conocimiento que el mismo ocurrió en una vía pública ubicada en el Sector San M.D. de esta ciudad de El Tigre, nos trasladamos a ese lugar a fin de recabar evidencias relacionadas con la perpetración de ese hecho en ese lugar, dicho lugar era vía publica de un sector aun sin consolidar en sus servicios básicos vía de arena, desprovisto de acera y brocales contando con el servicio básico de electricidad y se observaron viviendas familiares de personas que vivían allí, para el momento de esa inspección era alta hora de la noche y llovía lo que nos imposibilito divisar alguna evidencia de tipo hemàtico (sangre) en el lugar es todo con respecto a las inspecciones. Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1.- Diga usted cual es su jerarquía dentro del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, contesto: Actualmente retirado, ocupe el cargo de detective por el lapso de 11 años. 2.- ¿Diga usted si actuó como investigador o como técnico?, contesto: Actué en ambas facetas policiales. 3.- ¿Diga usted esas actuaciones que realizó las hizo solo o acompañado?, contesto: Con Monsalve, se encontraba de guardia con mi persona. 4.- ¿Diga usted cuantas inspecciones realizó ese día 28-07-2003?, contesto: Dos, una en la morgue y otra en la zona residencial donde ocurrieron los hechos. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1.- Cuando usted se refiere que se trasladó al sector San Miguel a recabar evidencias ¿que elementos toma en cuenta?, contesto: Cuando se trata de homicidios tratamos de colectar elementos como casquillos, restos de sangre y otra que indique que ocurrió el hecho. 2.- ¿Por que como experto refiere en esta sala porque se trataba de homicidio?, contesto: Por la herida del mismo nos lleva a decir que era homicidio por la ubicación de la herida y no un suicidio. 3.- Dada a la respuesta que ha dado que no puede ser un suicidio. ¿Pudiéramos decir que fue por un forcejeo? En este estado el Ministerio Público presenta objeción. La defensa pregunta. Cuando se trae al experto la defensa le pregunta, el experto descarto un suicidio le pregunto ¿por las características de ese hecho fue un homicidio y pudiera ser forcejeo?, contesto: Podría ser. 4.- En la inspección que realizó n la morgue ¿Que detalle criminalistico usted observo en esa inspección?, contesto: La herida que presenta el cadáver. 5.- ¿Presento herida?, contesto: Presento una herida de bordes regulares a distancia en el lado intercostal izquierdo y otra de borde irregulares infraescapular izquierdo. 6.- Usted señaló que estuvo como detective once años ¿correcto? Contesto: Correcto. 7.- ¿Durante esos 11 años actuó como experto de balística y criminalistica? Contesto: No. 8.- ¿Que elementos visualizó en el sitio del suceso?, contesto: Ninguno, estaba lloviendo, era el suelo de arena y la sangre que pudiera haber se escurrió en la arena, no se ubico elementos. 12.- Si el cadáver presenta un orifico de entrada y uno de salida ¿que nos indica?, contesto: Que la bala entro y salio. 13.- ¿Algunas viviendas tenían porche? Contesto: Algunas. 14.- ¿A la que hace referencia tenia porche?, contesto: No. 15.- ¿La casa que estaba al lado de la bodega tenia Porche?, contesto. No. Cesaron.

- CORDERO RIOS W.J. a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad NC 19.939.262, de 22 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Obrero, residenciado en San Miguel calle 8 cruce con avenida 2, El Tigre Estado Anzoátegui se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Me encontraba en mi casa con mi hermano viendo televisión, salimos a la bodega a comprar harina y huevo y la señora Nohemi dice “no hay” nos regresamos poco a poco, contando el dinero para ver si nos alcanzaba para comprar perro caliente, de pronto nos pegan contra el poste y dicen: “somos petejota” salio Nixon, la señora Nohemi y Elvis. Nixon le pregunta “si son petejotas muéstrame la chapa” el moreno pelo indio se monta por el lado del volante y el catire por el otro lado de la camioneta y Elvis le pregunta ¿Si son petejotas muéstrame la chapa? El Moreno pelo indio dice toma tu chapa y sonó el tiro, es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1.- ¿Recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar?, contesto: No, solo se que era domingo. 2.- Ese día domingo ¿estuviste todo el día en tu casa?, contesto: Si. 3.- ¿Vive usted cerca de la casa de la señora Noemí?, contesto: Si, en la calle 8 cruce con la avenida. 4.- ¿Recuerda usted si vio en la casa de la señora Nohemi ese día domingo que había una celebración familiar?, en este estado el Ministerio Público presenta objeción por cuanto el testigo no ha hecho referencia en su declaración sobre celebración de fiesta. El Ministerio Público reformula la pregunta. 5.- ¿Vio usted ese día domingo en la casa de la señora Nohemi algunas personas jugando dominó?, se presenta objeción el testigo no ha señalado que fue a la casa de la señora Nohemi. Reformule la pregunta plantea el tribunal al Ministerio Público. 6.- ¿Ese día domingo usted fue a la casa de la señora Noemí?, contesto: No, a la bodega. 7.- ¿Para llegar a la bodega de la señora Nohemi se pasa por la casa de ella?, contesto: Si. 8.- ¿Recuerda la hora en que fue a comprar la harina y huevo?, contesto: Era de 9 a 10 de la noche. 9.- Diga usted ¿en anteriores oportunidades había hecho compra en la bodega de la señora Noemí?, contesto: Si. 10.- ¿Diga usted si tiene conocimiento que en la bodega se vendían cigarrillos y cerveza?, contesto: No lo se, solo se que vendían harina, huevo, leche. 11.- ¿Diga usted, si recuerda como era el lugar para el año 2003 en ese sector donde vive?, contesto: Debajo del poste claro, alumbrado claro. 12.- ¿Es solo lo que recuerda?, contesto: Si. 13.- ¿Diga usted si se dirigió a la bodega de la señora Nohemi a comprar harina y huevo solo o acompañado?, contesto: Con mi hermano. 14.- ¿Como se llama su hermano?, contesto: F.P.. 15.- ¿Qué hace usted cuando sale de la bodega de la señora Nohemi y le dice que no había harina ni huevo?, contesto: Veníamos contando el dinero haber si nos alcanzaba para comprar perros calientes, nos paran y nos dicen péguense para allá que somos petejota. 16.- ¿Diga Usted cuantas personas lo pegaron según su dicho?, contesto: Dos (02) personas. 17.- ¿Diga usted esas dos personas andaban a pie?, contesto: En una camioneta blanca. 18.- ¿Recuerda las características?, contesto: Yo se que era blanca. 19.- ¿Recuerda las características de esas dos personas?, contesto: Uno moreno pelo indio y el otro catire. 20.- ¿Diga usted, que le manifestaron esas personas?, contesto: Que nos pegáramos contra el poste diciéndonos que eran petejotas. 21.- ¿Diga usted si recuerda cual de las personas descritas por usted fue el que lo pegó?, contesto: El catire. 22.- ¿Diga usted esas personas estaban armadas?, contesto: Si, una pistola negra. 23.- ¿Quien la tenía?, contesto: El catire. 24.- ¿Diga usted que pasó posteriormente cuando ellos dicen ser petejotas, los tenían pegados tal como usted lo ha señalado?, contesto: Nixon, Elvis y la señora Nohemi para que no nos maltrataran se acercaron. 25.- ¿Había visto a esas dos personas en anterior oportunidad?, contesto: No. 26.- Diga usted cuando estas dos personas se montan en la camioneta de color blanca, ¿qué ocurre?, contesto: Elvis le pregunta si son petejota muéstrame la chapa, y el moreno pelo indio (dice) toma tu chapa y sonó el tiro. 27.- Cuando ocurre eso ¿como se encontraba usted?, Contesto: Pegado del poste. 28.- ¿Diga usted si recuerda cual era la posición del ciudadano Nixon, Elvis y la señora Nohemi al momento de escuchar el tiro?, contesto: del lado de la camioneta donde va el volante. 29.- ¿Diga usted cuantos disparos escuchó? Contesto: Uno. 30.- ¿Diga usted, donde se encontraba su hermano Francisco al momento de ocurrir los hechos donde recibe el disparo Elvis?, contesto: Conmigo contra el poste. 31.- ¿Diga usted si recuerda si en ese lugar se encontraban otras personas distintas a Nixon, Elvis, la señora N.F. y su persona?, contesto: No. 32.- ¿Una vez que ocurre todo esto que hizo usted?, contesto: Mi hermano me llevo adentro, yo estaba muy asustado. 33.- ¿Diga usted, cuando se entera de la muerte de Elvis?, contesto: Ese otro día en la mañana. 34.- ¿Diga usted si recuerda como era la iluminación en el lugar donde ocurren los hechos?, contesto: Claro debajo del poste. 35.- ¿Qué pasó con las personas que estaban en la camioneta?, contesto: Se fueron hacia la calle 8. Seguidamente interroga la defensa. 1.- ¿Por que se recuerda que los hechos ocurrieron un día domingo?, contesto: Porque era domingo. 2.- ¿Qué hizo usted ese día domingo?, contesto: Me encontraba en mi casa, viendo televisión. 3.- ¿Llego a ingerir bebidas alcohólicas?, el Ministerio Público presenta objeción no se habló de ingesta de bebidas alcohólicas. 3.- ¿Por que avenida se desplazaba la camioneta?, contesto: Calle ocho. 4.- Cuando vieron la camioneta ¿qué hicieron?, contesto: nada nos pegaron contra el poste. 5.- ¿De la camioneta se bajaron persona?, contesto: Dos. 6- ¿Qué hicieron?, contesto: Nos pegaron contra el poste, tenia la pistola negra en la mano apuntando. 7.- ¿Usted dio una característica el que lo apunto?, contesto: Si el catire. El Tribunal deja constancia que de manera espontánea señalo al acusado de tez blanca e insto al testigo a que no señalará a las partes y se dirigiera al Tribunal. 8.- ¿Qué hicieron específicamente estas personas cuando se bajaron de la camioneta?, contesto: Apuntaron, nos pegaron contra el poste diciendo que eran petejotas. 9.- ¿Al momento que los apuntaron y se bajan, habían otras personas en el lugar?, contesto: No. Cesaron.

- RODRIGUEZ CORALES A.M., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 15 127 230, de 29, años de edad, dijo ser de profesión u oficio Mecánico, residenciado 3ra calle Norte casa S/n El Tigre, Estado Anzoátegui teléfono: 0414 1902823 se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Nosotros alrededor de las 04:00 de la tarde llegamos a la casa de la señora Nohemí, nos pusimos a jugar dominó mientras que el hoy occiso le cortaba el cabellos a unos muchachos, en eso de las 07:00 de la noche fue cuando el llegó y se unió al grupo de jugadores de dominó, allí jugamos hasta alrededor de las 09:00 a 10.00 fue cuando escuchamos una voz de alto que decía mira somos PTJ (petejotas) en eso Nixon se para y ve las personas que dijeron que eran PTJ (petejotas) y dijo ´esos no son PTJ (petejotas) son de las Delicias´ luego se para y se sigue escuchando la voz de alto, sale Nixon a la calle, la mamá atrás, Elvis y su mamá la señora Nohemí. Nixon le dice “enséñame tu chapa, identifícate” y vuelven a insistir NIxon y Elvis que le enseñara su chapa en eso el que tenia el arma la persona blanca dio la vuelta por la parte trasera de la camioneta y se monto del lado del pasajero y el moreno se monta por el lado del chofer, cuando se disponen a irse Elvis le dice “enséñame tu chapa” el chofer que era el moreno saco el arma y del disparo y le dijo “ahí tienes tu chapa”, ellos emprenden la huida y de mi parte yo lo que hice fue recoger el cuerpo de Elvis para llevarlo al hospital. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar: 1) Diga usted ¿donde se encontraba al momento de ocurrir los hechos que acaba de narrar?, contestó: como a dos metros del portón de la casa de la señora Nohemí. 2) ¿Como era la iluminación al momento de ocurrir los hechos?, contestó: tenia luz clara del poste más la luz de la casa del frente que tenía luz. 3) ¿Diga usted si recuerda las características de la camioneta en donde se montaron la personas que usted refiere en su declaración?, contestó: una pick up chevrolet blanca. 4) ¿Donde se encontraba para el momento en que se escucho la voz “somos PTJ (petejotas)”?, contestó: en el porche de la señora Nohemí. 5) Para el momento de los hechos que ha motivado su comparecencia a esta sala de juicio ¿la señora Nohemí tenía una bodega en su casa?, contestó: si. 6) ¿Recuerda si en esa bodega se vendían cigarrillos y cervezas?, contestó: supongo que si por que yo estaba de visita ese día. 7) ¿Recuerda las personas que se encontraban jugando dominó en el porche de la casa de la señora Noemí?, contestó: S.R., O.H., R.V., A.R., S.R., Nixon, Elvis y yo. 8) ¿Qué ocurre al momento que usted escucha una voz de una persona que dice ser PTJ (petejota), contestó: Nixon se para y dice que no era ningún PTJ (petejota) que era de Las Delicias. 9) Diga usted ¿vio las personas que se montaron en la camioneta pick up de color blanca?, contestó: si. 10) ¿Recuerda las características fisonómicas de estas dos personas?, contestó: un catire y el otro moreno pelo indiado. 11) ¿Diga usted, del porche de la casa de la señora Nohemí se podía visualizar la camioneta pick up de color blanco?, contestó: si. 11) ¿Recuerda la fecha de los hechos?, contestó: no. 12) ¿Existían otras viviendas en la calle de la casa de la señora Nohemí?, contestó: si. 13) ¿Vio el arma de fuego con el cual le dispararon al ciudadano o que en vida respondiera al nombre de E.A.P.S.?, contestó: si. 14) ¿Pude aportar a este tribunal las características del arma de fuego que usted vio?, contestó: negra. 15) ¿Cuantos disparos escuchó?, contestó: uno. 16) ¿Llego a salir a la calle al momento que salen los ciudadanos N.E. y la señora Noemí?, contestó: si, salí a la calle. 17) ¿Recuerda la posición de la señora Nohemí, Elvis y Nixon con respecto a la camioneta pick up de color blanco antes de escuchar el disparo?, contestó: Elvis al lado de la pick up blanca, al lado del chofer la señora Nohemí al lado de él y Nixon al lado de la señora Noemí, ésta estaba en medio de los dos. 18) ¿Recuerda si aparte del hoy occiso Elvis, Nixon, Nohemí y los dos sujetos que iban en la camioneta habían otras personas en ese lugar?, contestó: habían dos muchachos que le dieron la voz de alto. 19) ¿Conocía usted a esos dos muchachos que le dieron la voz de alto?, contestó: no. 20) ¿Recuerda por que motivo o por que causa le disparan a E.P.?, pregunta objetada por la defensa, contestada por la Fiscalía y declarada con lugar por cuanto no se deben dar indicaciones al testigo. 21) Diga ¿usted vio cuando el ciudadano E.A.P. le solicitó a los ciudadanos de la camioneta que le mostrará la chapa de PTJ (petejota)?, contestó: si. 22) ¿Qué pasó posteriormente a que E.P. le pidiera la chapa de PTJ (petejota)?, contestó: este saco la pistola por la ventana y el dijo “toma tu chapa”. 23) ¿Qué pasó posteriormente al dispararle a E.P.?, contestó: los sujetos de la pick up huyen y yo ayude a recoger el cuerpo de el y llevarlo al hospital. 24) ¿Tiene usted un hermano gemelo?, contestó: si, se llama A.M.R.C.. 25) ¿Se encontraba el señor A.M.R.C. en la casa de la señora Nohemí?, pregunta objetada por la defensa, declarada sin lugar. 26) ¿El día de los hechos el ciudadano A.M.R.C. estaba en la casa de la señora Noemí?, contestó: si. 27) ¿Diga usted si recuerda si el hecho en el cual muere E.A.P.S. ocurre en una esquina una recta una curva o una intercepción?, contestó: en un cruce. Cesaron. Seguidamente la defensa privada interroga: 1) ¿Antes de llegar a la casa de la señora Nohemí donde estaba?, contestó: en mi casa. 2) ¿Recuerda haber salido de su residencia antes de las 04:00 de la tarde?, contestó: si, dando vueltas en El Tigre. 3) ¿Estaba en compañia de alguna persona cuando estaba dando vueltas en El Tigre?, pregunta objetada por la fiscalia por irrelevante por cuanto no tiene relación con el asunto debatido y declarada con lugar. 3) ¿Al llegar a la residencia de la casa de la ciudadana Nohemí llegó con alguna persona?, contestó: S.R., O.H., R.V., A.R. y mi persona. 4) ¿Quines estaban en la residencia de la señora Nohemí?, contestó: la señora Nohemí, Elvis, Nixon y la hija de la señora Nohemí. 5) ¿Lo unen nexos de amistad con la familia de la señora Nohemí?, contestó: soy tío de un sobrino de la señora Nohemí que se llama S.R.. 6) ¿A que hora se pusieron a jugar dominó?, contestó: después de las 04:00 de la tarde. 7) ¿A que hora específicamente se pusieron a jugar dominó?, pregunta objetada por la fiscalia y contestada por la defensa declarada sin lugar y contestó: no puedo ser preciso en esta pregunta. 8) ¿Quienes se pusieron a jugar dominó?, contestó: O.H., R.V., A.R., Nixon y yo al principio. 9) ¿Cuantas horas jugaron dominó?, contestó: como tres a cuatro horas. 10) ¿Quienes jugaron dominó con usted?, contestó: Al principio O.H., S.R., A.R., R.V., Nixon y Elvis y yo. 11) ¿Al llegar a la residencia de la señora Nohemí estaba el ciudadano Nixon en la casa?, contestó: si 12) Además de Nixon ¿quienes mas estaban en el momento en la casa de la señora Nohemi cuando usted llega a la residencia?, contestó: Elvis, la hermana de ellos y la señora Nohemí. 13) ¿Antes del día de los hechos había visitado la casa de la señora Noemí?, contestó: no. 14) ¿Usted nunca había ido allí?, contestó: si. 15) ¿Cual es la dirección de su residencia?, contestó: yo recuerdo San M.I.. 16) ¿Cual es la dirección de su casa para el día de los hechos?, contestó: yo vivía en la avenida Apure. 17) ¿Qué fue lo que usted vio para el momento que usted dice haber escuchado al señor Nixon (decir) ´esos no son PTJ (petejota)´, que vio usted?, contestó: que tenían a dos personas pegadas en un poste chequeándolas, no se las tenían pegadas contra el poste. 18) ¿Para el momento que usted vio eso dónde estaba?, contestó: en el porche de la casa de la señora Nohemí. 19) ¿Dentro?, contestó: si, dentro del porche. 20) ¿Como era el porche?, contestó: normal, con techo pero sin rejas y nada por el estilo. 21) ¿El techo del porche es de zing?, contestó: no. 22) ¿Como es el techo?, contestó: es de platabanda. 23) Usted dijo que estaba a dos metros de la casa de la señora Nohemí, diga al tribunal ¿que hacia usted a dos metros del portón de la casa de la señora Noemí?, contestó: yo estaba mirando lo que pasaba en ese momento. 24) Explique al tribunal como usted habiendo afirmado que estaba en el porche de la casa de la señorea Nohemí y reconoce que usted estaba a dos metros de la casa de la señora Noemí, pregunta objetada por la Fiscalia por cuanto esta trata de confundir al testigo, él ha ido expresando cada una de las circunstancias en las cuales ha estado; objeción declarada con lugar. 25) ¿Qué fue lo que usted escuchó que dijeron estas personas que usted se refirió en su declaración?, contestó: pégate para allá que somos PTJ (petejota). 26) ¿Para el momento que escuchó eso estaba en el porche?, contestó: si. 27) ¿Qué dijo Nixon al escuchar somos PTJ (petejota), contestó: que no eran PTJ (petejotas), que eran de Las Delicias. 28) ¿Manifestó el ciudadano Nixon en ese momento por que no eran PTJ (petejotas), contestó: porque los conocía de Las Delicias. 29) ¿Dijo el ciudadano Nixon el nombre de estas personas?, contestó: no, solo los había escuchado. 30) ¿Al decir que eran PTJ (petejotas), usted estaba cerca o lejos de Nixon?, contestó: estaba al lado. 31) ¿Estaba usted y Nixon jugando dominó cuando se escucho la voz?, contestó: si. 32) ¿Quien mas estaba jugando dominó?, contestó: S.R. y otro compañero que no recuerdo el nombre. 33) ¿Qué posición tenía usted en relación a la calle cuando se escuchó somos PTJ (petejotas), contestó: estaba de frente para la calle. 33) ¿De que lado estaba Nixon?, contestó: al lado derecho mío. 34) ¿Las personas que usted vio, que tenían pegados a dos personas llegaron acercarse a la casa de la señora Nohemí?, contestó: no. 35) ¿Usted vio claramente cuando estas personas apuntaban a los dos sujetos que usted menciona en su declaración?, contestó: si. 36) ¿Me podría dar las características de la vestimenta que portaban las personas que sometían a las otras dos?, contestó: no recuerdo exactamente. 37) ¿Como eran las características fisonómicas de estas personas?, contestó: uno era blanco y el otro pelo indiado. 38) ¿Cuales eran las características de las personas sometidas?, contestó: desconozco. 39) ¿Cuándo usted escuchó la voz de las personas que decían ser PTJ (petejotas) se encontraba otra persona en la calle distinta a la que sometían?, contestó: no que recuerde. 40) ¿Al lado de la residencia de la señora Noemí, qué queda?, contestó: al lado derecho había una construcción y al lado izquierdo una calle. 41) ¿Diga el nombre de la calle?, contestó: no lo se. 42) ¿Además del vehiculo camioneta blanca que usted refiere había otro vehiculo en la calle en ese momento?, contestó: al otro lado de la calle frente a la casa de la señora Noemí estaba una Van en la cual nosotros nos trasladamos a la casa de la señora Nohemí. 43) ¿Había otro vehiculo en esa calle?, contestó: no. 44) ¿Vio otro vehiculo distinto?, contestó: no que yo recuerde, en la calle no. 45) ¿Qué posición tenia la camioneta blanca que usted vio en relación a las personas que usted vio que estaban siendo revisadas?, contestó: estaba en la calle que le nombré de frente hacia la casa de la señora Nohemí junto al poste. 46) ¿Llegaron estas personas que usted dice que estaban armadas a pegar a las personas de la camioneta?, contestó: no llegaron a pegarlas de la camioneta, que yo sepa no. 47) ¿Cuando usted dice “no que yo sepa” que quiere decir con ese dicho?, contestó: que yo recuerde contra la camioneta no lo pegaron, lo pegaron contra el poste de alumbrado. 48) ¿Llego usted a ir ese día al río?, pregunta objetada por la fiscalia y declarada con lugar. 49) ¿Llego el ciudadano Nixon a ausentarse en algún momento de los hechos?, contestó: no recuerdo, el estuvo en su casa 50) ¿Llego a manifestarle el señor Nixon que fue al río en horas del día?, contestó: no. 51) Describa las características del arma que usted vio; pregunta objetada por la fiscalia y reformulada por la defensa. 52) ¿Conocía a estas personas que según su dicho eran sometidas por las personas que usted señaló en esta declaración?, contestó: no. 53) ¿Los había visto antes?, contestó: no. 54) ¿Llegaron a manifestarle algo estas personas?, contestó: no. 55) ¿Se le cayeron los pantalones a alguna de estas personas?, contestó: no que yo sepa. 56) Para el momento que se montaron estas personas en la camioneta ¿donde estaba usted?, contestó: frente a la pick up, como a 5 a 7 metros de la pick up. 57) ¿Estaba usted pegado de la cerca de la ciudadana Nohemí?, contestó: a dos metros del portón pero pegado de la cerca, de frente al poste de luz de allá para acá. 58) ¿Esa cerca rodea la casa de las señora Nohemí?, contestó: si 59) ¿Qué hacia el ciudadano catire en eso momento?, contestó: el tenia el arma en la mano cuando llega la ciudadana Nohemí, este da la vuelta por detrás de la pick up y se monta por el lado del pasajero. 60) ¿Cuando usted vio esto estaba en compañia de otra persona?, contestó: no recuerdo, estaban detrás de mi no recuerdo. 60) Al montarse el catire en la camioneta ¿qué hacia la otra persona indiada?, contestó: se montó por el lado del chofer. 62) Al esa persona correr ¿qué hizo usted?, contestó: me quede donde estaba. 63) ¿Qué hizo la ciudadana Nohemi en ese instante?, contestó: ella estaba junto de Elvis y Nixon alli. 63) Cuando Elvis y Nohemí corrieron ¿estos sujetos ya estaban montados en el vehiculo?, contestó: no. 64) ¿Qué pasó cuando estas personas se montaron en el vehiculo?, contestó: Elvis le insiste que le muestre la chapa. 65) ¿Qué le dijo el señor cuando este le pide que le muestre la chapa?, contestó: nada, después que le disparó le dijo “toma tu chapa”. 66) ¿El disparo fue antes o después del dicho de “toma tu chapa”?, contestó: después 67) ¿Para el momento que escuchó “toma tu chapa” su posición era pegado de la cerca de la señora Nohemí como a dos metros?, contestó: si. 68) ¿Alguna personas estaba dentro de la camioneta para ese momento?, contestó: no. 69) ¿Vio usted a uno de los ciudadanos que según su dicho portaban armas dirigirse hacia la bodega de la señora Nohemí?, contestó: no que recuerde. 70) ¿Para llegar a la bodega de la señora Nohemí se pasa por el frente de la casa de la señora Nohemí?, contestó: si, por todo el frente. 71) ¿Usted vio cuando llegó la camioneta blanca al sitio?, contestó: si. 72) ¿Al llegar la camioneta blanca al sitio se bajó alguien de esa camioneta?, contestó: si, una blanco y uno negro. 73) ¿Qué hicieron estas personas al llegar?, contestó: los pegaron contra el poste. Cesaron.

- M.B., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad N° 4281149, de 53años de edad, dijo ser de profesión u oficio Medico anatomopatologo forense, residenciado en la 4ta carrera sur cruce con calle 13 casa Nº 134 El Tigre , Estado Anzoátegui se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Realizamos la autopsia un cadáver identificado como E.P. el cual prestaba una contusión en el lado derecho de la región frontal y una herida por arma de fuego sin tatuaje en el espacio intercostal izquierdo para external el proyectil sigue una trayectoria de adelante hacia atrás de arriba hacia a bajo y de izquierda a derecha y en el recorrido perfora el corazón el pulmón izquierdo el estomago y el lóbulo izquierdo del hígado y sale en la parte inferior de la región dorsal izquierda la muerte se produce por shock hipovulemico debido a la hemorragia en el tórax y el abdomen. Es todo.“ Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1) ¿Donde adquirió los conocimiento técnicos para realizar este tipo de experticia?, contestó: en un post grado en la UCV. 2) ¿Donde labora actuadamente?, contestó: en la le medicatura forense sub- delegación El Tigre en el Hospital General de El Tigre en la morgue. 3) ¿Cuantas lesiones se evidencian en el cadáver de la persona que en vida respondiera al nombre E.P.S.?, contestó: Presentaba una contusión en la región frontal y una herida por arma de fuego sin tatuaje en el Hemitorax izquierdo, no observé otras lesiones. 4) ¿Cuáles son la características de una herida por arma de fuego sin tatuaje?, contestó: estas son heridas que se presentan cuando el disparo se efectúa mas de medio metro de distancia y solo presentan en el orifico de entrada el anillo de contusión o collarete erosivo o zona de fig. 5) ¿Este tipo de herida es mortal?, contestó: si, es mortal ya que lesiona órganos vitales el torax y del abdomen perfora pulmón izquierdo corazón en el tórax y el hígado en el abdomen que es un órgano importante y que la muerte ocurre al poco tiempo de recibida la herida por el sangramiento masivo del corazón y del hígado. 6) ¿Qué se entiende por Shock Hipovulemico?, contestó: Shock significa cuando brusca de tensión arterial y HIpovulemico significa disminución de la volemia, es decir de la sangre circulante en los vasos, es decir, la caída de tensión arterial ocasiona una falta de percusión de sangre en órganos vitales principalmente cerebro y riñón lo cual ocasiona daños irreversibles en estos órganos que llevan a la muerte de la persona. 7) Ilustre al tribunal el recorrido de la bala; contestó: el sector espacio intercostal se empieza a contar a partir del espacio que esta debajo de la clavícula intercostal, se refiere al espacio que esta entre las costillas comenzados a contar seis espacios por debajo de la clavícula este sexto espacio viene siendo por debajo de la tetilla y crucé con la línea para esternal es una línea imaginaria que pasa por el hueso que esta en la parte media anterior del tórax que se llama externon una línea para esternal es una línea imaginaria que pasa paralela al externos es decir la hueso de la parte media del cuerpo entonces el cruce del sexto espacio con la línea para external nos da la línea de entrada, con especto al orificio de salida esta ubicada en la parte inferior de la región dorsal izquierda, la región dorsal es toda la espalada esta dividida en dos por la columna vertebral en una mitad izquierda y una derecha el orifico de salida se ubico en la parte inferior de la región dorsal izquierda cercano a la columna es decir entra en el sexto espacio y sale en la parte posterior de la región dorsal izquierda de arriba hacia abajo y de adelántate hacia atrás y de izquierda a derecha. 8) ¿Reconoce como suya la firma que subscribe el protocolo de autopsia?, contestó: si. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) Al momento que a usted se le hace de su conocimiento practica de una autopsia ¿que usted revisa o examina en el cuerpo de la persona fallecida?, contestó: primero hacemos una inspección general del cadáver externa parte por parte anatómica de la cabeza hasta los pies por delante y por detrás buscando las posibles lesiones que presenta. 2) ¿Qué lesiones externas observó en el cadáver examinado en ese momento?, contestó: una contusión en el lado derecho y una herida por arma de fuego sin tatuaje en el sector espacio intercostal izquierdo con línea para esternal y un orificio de salida en la parte inferior de la región dorsal izquierda, los orifico de entrada y salida uno los identifica por que cada uno tiene sus características. 3) ¿Qué características tenia el orifico de entrada y el de salida?, contestó: el de entrada en este caso será un orifico con anillo de contusión redondeado aproximadamente 0,5 cm y el de salida era un orifico con un diámetro mayor aproximadamente 0,6 con bordes evertidos hacia fuera y donde falta el anillo de contusión. 4) ¿Como usted determina la existencia de ese anillo de contusión?, contestó: como su nombre lo dice anillo de contusión o collarín erosivo es un anillo delgado que se debe al paso del proyectil cuando rosa la piel produce una excoriación o perdida de sustancia de piel y a la vez se limpia de la simple entrada y trayectoria que trae el proyectil de tal manera que da ese anillo oscuro delgado alrededor del orificio de entrada. 5) ¿Lo que deja al borde de ese anillo en la piel siempre es producto del paso del proyectil?, contestó: siempre observamos en el orifico de entrada el collarete erosivo o zona de Fig que se debe al paso del proyectil. 6) ¿Ese anillo de fig siempre se visualiza cuando se trata de una herida por arma de fuego?, contestó: siempre esta presente pero en caso de heridas por escopetas no se ve. 7) ¿Este anillo siempre se visualiza cuando se trata de armas cortas?, contestó: si 8) ¿En el examen del cadáver que elementos le sirven de apoyo para la realización de esta autopsia?, contestó: mis conocimientos de medicina legal. 9) ¿Utilizó algún instrumento para visualizar el anillo de fig?, contestó: no, se ve a simple vista. 10) ¿Qué quiso usted decir al referirse cuando dijo sin tatuaje en sus informe medico contesto siempre en el orifica de entrada se observa las característica para ver si tiene o no tatuaje para determinar la distancia del disparo, 11) ¿Tiene usted conocimiento en balística? Contestó: no. 12) ¿Tiene usted conocimiento en trayectoria balística?, contestó: no, en trayectoria intra-orgánica. 13) ¿Porque usted refiere en su informe que no había tatuaje, si dice que usted observó un anillo oscuro alrededor de la herida?, contestó: el tatuaje se debe a pólvora incompletamente quemada o pólvora incandescente que se inescruta en la piel cuando el disparo es a corta distancia y se caracteriza por que produce un puntillado circular alrededor del orificio de entrada, esto quiere decir que uno ve el orificio de entrada, es decir, un anillo muy delgado en el orifico de entrada diferente al uno ver un anillo oscuro grande a la entrada del orifico de entrada este no se debe de confundir y se visualiza gramos de pólvora en la piel lo cual se debe a que el proyectil a 50 cm va acompañado por la pólvora, en este caso nosotros examinamos el cadáver mas no la ropa, en caso de heridas con ropa observamos la piel y al final se debería de determinar si la ropa tenia tatuaje esta trata de impactar la ropa pero no pasa la piel, este caso la piel no tiene tatuaje. 14) ¿Su conclusión sin tatuaje depende de que la victima tuviera vestimenta para el momento de los hechos no es concluyente su declaración que no tenia tatuaje?, contestó: si es cierto, había que ver la ropa nosotros vemos es el tatuaje en el cuerpo pero se hace la salvedad si en los sitios cubiertos con ropa se aprecia tatuaje esto en el caso de que esta exista. 15) ¿Usted refirió que no hay tatuaje lo que quiere decir que el espacio fue a menos de medio metro, si hay ropa se puede presumir que el disparo se hizo a menos de esa distancia?, contestó: hay que preguntar a los expertos y estos al señalar de la existencia de la ropa señalaran si hay tatuaje en la ropa, por lo cual siempre se debe de hacer la salvedad si la víctima tenia ropa o no. 16) ¿Usted como experto no puede concluir que no hubo tatuaje porque el disparo se hizo a mas de 50 centímetros?, respondió: si, no se puede concluir hasta analizar la ropa por eso nosotros en el protocolo no hablamos sin o con tatuaje por cuanto nosotros vemos y colocamos lo que observamos y no especificamos distancia. 17) ¿A que se debe la presencia de esta lesión en la región frontal?, contestó: vemos con frecuencia en las heridas por arma de fuego contusiones en la cara y la región frontal contusión es un golpe en el lado derecho de la región frontal y el golpe generalmente se debe a que la persona pierde el conocimiento cuando recibe el disparo se queda sin defensa y se golpea en la cabeza. 18) ¿Esta contusión se debió al choque del cuerpo con algo contundente?, contestó: si, si hay más contusiones y se localizan en otras partes de la cara sugiere que la persona fue agredida con un objeto contundente. 19) Cuando usted dice de arriba hacia abajo ¿que determina usted con esto?, contestó: cuando uno determina los orificios de entrada y salida se determina la dirección del disparo, es decir, un ángulo de inclinación, es decir que la trayectoria significa que el disparo se realizó por delante y del lado izquierda de la victima. 20) Usted mencionó de manera ilustrativa que el ángulo fue pequeño; explique como ese disparo llega a lesionar el pulmón, corazón y estomago, contestó: si usted ubica el pulmón izquierdo ocupa el hemitorax izquierdo, el corazón esta en el centro del pecho y el estomago esta debajo del corazón y el hígado es bastante amplio y al pasar perfora parte del pulmón corazón perfora hígado y estomago. 21) ¿Quiere decir que el proyectil entro de arriba hacia abajo?, contestó: si. Cesaron.

- MAESTRE MANRRIQUEZ M.D.C., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 13 698 422, de 33 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Hogar, residenciado en la San M.I. calle 5 casa Nº 176 El Tigre, Estado Anzoátegui teléfono: no tiene se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Me encontraba ese día en la bodega en compañía de una amiga tomábamos un refresco entonces en ese momento llegó un señor y preguntó que si había cerveza y cigarro y la señora Nohemí le dijo que no, entonces cuando venia esa persona para afuera le pregunte señor que hora es (y) me dijo 10 para las 10:00 de la noche y de allí seguí conversando con mi amiga esperando que la señora Nohemí nos diera la cuenta y en eso escuchamos que le decía a unos muchachos que no eran PTJ (petejotas) como no era con nosotros nos quedamos conversando y fue cuando el hijo de la señora Nohemí salió y les dijo que si eran PTJ (petejotas) que le enseñaran la chapa y escuchamos la detonación del disparo no vi mas nada por cuanto estaba de espalada. Es todo. Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1) ¿Donde vivía para la fecha en que ocurrieron los hechos?, contestó: calle 5 del sector San M.I.. 2) ¿Recuerda la fecha de los hechos?, contestó: se que era domingo pero no recuerdo la fecha. 3) ¿Con quien estaba cuando estaba tomando refresco en la bodega?, contestó: con una amiga. 4) ¿Sabe el nombre de esa amiga?, contestó: Carmen. 5) ¿Diga usted las características físicas de la persona que se acerco a la bodega de la señora Nohemí pidiendo cigarros y cerveza?, contestó: un señor blanco. 6) ¿De la bodega de la señora Nohemí se puede ver el porche de su casa?, contestó: si. 7) ¿Qué vio ese día domingo en el porche de la casa de la señora Noemí?, contestó: ellos tenían una reunión en familia allí en su casa. 8) ¿Recuerda que dirección tomó esa persona de piel blanca luego que se retira de la bodega de la señora Noemí?, contestó: hacia el poste. 9) ¿Diga usted si para dirigirse al poste como usted lo señala necesariamente hay que pasar por el frente de la casa de la señora Nohemí?, contestó: claro. 10) ¿Conocía a las personas que estaban en el Porche de la casa de la señora Nohemí?, contestó: no, solo a la señora Nohemí y a sus hijos, a la hija que estaba allí, a los demás no los conocía 11) ¿Qué se encontraban haciendo esas personas en el porche de la casa de la señora Noemí?, contestó: yo se que estaban sentados allí pero no se (que hacían), yo estaba hablando con mi amiga. 12) ¿Llego a escuchar que algunas persona manifestaron ser PTJ (petejotas)?, contestó: escuché que alguien dijo que era PTJ (petejota), no se si había alguien en el suelo pero como no era problema de nosotros no se. 13) ¿Como era la iluminación en el sitio al suceder los hechos?, contestó: clara, porque estaba recién inaugurado (el alumbrado público). 14) ¿Qué distancia hay aproximadamente entre la bodega y el poste de luz? pregunta objetada por la defensa declarada con lugar. 15) ¿Diga usted si del lugar de la bodega en la cual se encontraba queda lejos el poste de luz?, contestó: no. 16) ¿Qué queda a los lados de la casa de la señora Noemí?, contestó: cercas de alambres. 16) ¿Qué pasó al escuchar las voces de las personas que decían ser PTJ (petejotas), contestó: escuchamos pero no le paramos y seguimos hablando, luego escuchamos la detonación. 17) ¿Cuantas detonaciones escuchó?, contestó: una sola. 18) ¿Vio quién efectuó la detonación?, contestó: no, por que estaba de espaldas. 19) ¿Qué pasa luego de escuchar una detonación?, pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 20) ¿Usted ayudo al ciudadano E.A.P. a trasladarlo al hospital?, contestó: no. 21) ¿Tuvo usted conocimiento después de la detonación que alguien resulto herido?, contestó: si, porque escuche a la señora Nohemí que salió gritando y llorando. 22) ¿Qué gritaba la señora Noemí?, contestó: que la ayudará la auxiliarla. 23) ¿Qué hizo usted? Contestó: como estábamos nerviosas nos fuimos para la casa 24) ¿Cuando se entera usted que E.P. murió?, contestó: al otro día. 25) ¿Quien se lo dijo?, contestó: la gente en la calle, me dirigí hacia allá y me dijeron que se había muerto. 26) ¿Esta persona de piel blanca que llegó a la bodega de la señora Noemí, llegó caminando o se bajo de un vehiculó?, contestó: se bajo de un vehiculo. 27) ¿Recuerda las características de ese vehiculo? Contestó: una camioneta blanca. 28) ¿Recuerda el recorrido de la camioneta blanca por donde llega?, contestó: por la calle 8. 29) ¿Por donde se va?, contestó: por la calle 8. 30) ¿Llegó a ver cuantas personas iban en esa camioneta de color blanco?, contestó: no. 31) ¿Como es el sector en donde vive la señora Noemí?, contestó: son calles. 32) ¿Recuerdas la hora en la cuál te retiraste a tu casa ese día?, contestó: no recuerdo. 33) ¿Le preguntaste la hora al señor de piel blanca?, contestó: si. 34) ¿En que forma sale esa camioneta al salir?, contestó: por la calle 8 cruce con la nueve. 35) ¿Vio los hechos en los cuales perdió la vida el señor E.A.P.?, contestó: escuche el disparo. 36) ¿Diga usted vio al ciudadano E.A.P. herido?, contestó: si, porque al escuchar el disparo corrimos para allá y el estaba herido. 37) ¿Vio en que parte del cuerpo estaba herido E.A.P.? pregunta objetada por la defensa y declarada sin lugar; contestó: no, porque en ese momento se amontonaron mucha gente y no nos dio tiempo a verlo. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a Nohemí, Elvis y Nixon?, contestó: nueve años aproximadamente 2) Al escuchar que eran PTJ (petejotas) las personas que estaban afuera ¿donde estaba la señora Nohemí?, contestó: estaba adentro de la bodega. 3) ¿Qué fue lo que compró usted que ameritó que le fuera expedida la cuenta por la señora Nohemí?, contestó: un kilo de queso y unos huevos y unos refrescos que nos estábamos tomando. 4) ¿Además de usted se encontraba en la bodega alguna otra persona en la bodega a parte de la señora Noemí?, contestó: si, habían otras personas. 5) ¿Cuantas personas habían en la bodega?, contestó: como 5 a 6 personas. 6) ¿Usted conocía a alguna de esas personas?, contestó: de las que estaban en la bodega comprando, no. 7) ¿Después que usted compró, que hacia en la bodega?, contestó: nos quedamos esperando que la señora Nohemí nos diera cuenta por cuanto habían muchas personas en la bodega y esta las estaba despachando. 8) ¿Al sonar la detonación quienes salieron de la bodega?, contestó: la mamá de el. 9) ¿Qué hicieron las demás personas?, contestó: también corrieron. 10) ¿Como sabía usted que en la casa de la señora Nohemí había una reunión de familla?, contestó: porque allí habían unas personas. 11) ¿Cuántas personas habían allí?, contestó: no recuerdo, no las conté. 12) ¿Podría decir el nombre de alguna de las personas que estaban allí?, contestó: no los conozco, a la señora Nohemí y a la hija. 13) ¿En que parte estaba usted al escuchar la detonación?, contestó: en la mata de coco. 14) ¿La persona que a la que usted le pregunta hora estaba entrando o saliendo?, contestó: saliendo y me dijo que eran 10 para las 10. 15) ¿Como estaban vestidos las personas que usted menciona que decían que eran PTJ (petejotas), contestó: no recuerdo. 16) Cuando escucho que eran PTJ (petejotas), ¿que usted vio en ese momento?, contestó: volteamos hacia atrás pero como no era con nosotros seguimos conversando con la amiga mía. 17) Al escuchar la detonación ¿donde estaba?, contestó: en la mata de coco. 18) ¿Antes de la detonación escuchó algo que le llamo la atención?, contestó: si, cuando un hombre le dijo a los muchachos que era PTJ (petejota). 19) ¿Ese hombre estaba solo o acompañado?, contestó: no se, el se bajo solo. Cesaron.

- M.C.D.V., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 8 271, 895, de 38 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Comercio, residenciado en la san Miguel calle 4 casa Nº 127 El Tigre, Estado Anzoátegui teléfono no tiene, se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó: “Esa noche fue a la bodega de la señora Nohemí a tomarme unos refrescos con mi amiga en eso llegó un señor a la bodega a pedir una cerveza y cigarrillos, la señora le dijo que no había, se fue a su carro y allí oí cuando el hijo de la señora Nohemí dijo “quienes son ustedes” y ellos dijeron “nosotros somos PTJ (petejotas)” y de allí el señor le dijo “identifíquese” y después ellos dijeron “somos PTJ (petejotas)” allí oí cuando hubo un disparo, vi a su mamá muy angustiada que estaba gritando y llorando. Es todo“. Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos?, contestó: no. 2) ¿Donde esta la bodega de la señora Noemí?, contestó: esta ubicada en la calle 8 . 3) ¿Ese día fue a la bodega sola o acompañada?, contestó: fui con mi amiga Maribel. 4) ¿Qué compraron en ese bodega ese día?, contestó: refrescos 5) ¿Recuerda las características físicas de la persona que fue a comprar cerveza y cigarros?, contestó: no. 6) ¿Esa persona llegó a la bodega caminando o en algún vehiculo?, contestó: llego caminando, (después alego que llegó en una camioneta). 7) ¿Recuerda las características de esa camioneta?, contestó: blanca. 8) ¿Recuerda si su amiga Maribel le preguntó la hora a la persona que llegó a la bodega?, contestó: si, ella le preguntó. 9) ¿Vio usted hacia donde se dirigió esa persona?, contestó: salio de allí. 10) ¿La bodega en la cual usted se encontraba con Maribel se puede ver el porche de la señora Nohemí?, contestó: si. 11) ¿Como es la iluminación en esa zona?, contestó: bastante clara 12) ¿Pudiste ver si habían algunas personas en el porche de la ciudadana Nohemí?, contestó: si, estaban en familia. 13) ¿Recuerdas tú que estaba haciendo esas personas?, contestó: estaban jugando dominó. 14) ¿Llegaste a escuchar en algún momento que algunas personas dijeron que eran PTJ (petejotas), contestó: no. 15) ¿Presenció los hechos en los cuales resultara herido el ciudadano E.A.P.S.?, contestó: yo estaba allí pero no vi cuando le metieron el tiro, no estaba cerquita. 16) ¿Vio usted cuando los hijos de la señora Nohemí le pidieron a las personas que le enseñaran sus chapa? pregunta objetada por la defensa y declarada con lugar. 17) ¿Quien de los hijos de la señora Nohemí dijo que si era PTJ (petejota) se identificaran?, contestó: yo oí cuando el hijo de la señora Nohemí le pregunto que si eran PTJ (petejotas). 18) ¿Qué pasa posterior a lo que tu acabas de relatar? Contestó: oigo un disparo. 19) ¿Donde estabas cuando escuchaste el disparo?, contestó: estaba en la bodega. 20) ¿Donde estaba la ciudadana Nohemí en ese momento?, contestó: en la bodega. 21) Al escuchar la detonación ¿que recuerdas?, contestó: la señora pego un grito y salio gritando “mataron a mi hijo, mataron a mi hijo”. 22) ¿Llego usted a auxiliar a E.A.P.S.?, contestó: no. 23) ¿Llego a acercarse al lugar en el cual habían ocurrido los hechos?, contestó: no. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) ¿Quien estaba en la bodega cuando llegaron a comprar refrescos?, contestó: dos muchachos parados y la señora Nohemí. 2) ¿Además de esas personas que estaban allí, llegó alguna otra persona a la bodega?, contestó: no. 3) ¿Describa las características físicas de las personas que estaban allá en la bodega de la señora Noemí?, contestó: no recuerdo. 4) ¿Además de los refrescos llegaron a comprar algo más en la bodega?, contestó: no compramos más. 5) ¿Llego otra persona aparté de las dos personas que estaban allí?, contestó: no. 6) ¿Cuánto tiempo tiene conociendo a la señora Noemí?, contestó: tres años. 7) ¿Conoce a la familia de la señora Noemí?, contestó: si. 8) ¿Quienes estaban jugando dominó?, contestó: sus hijos y unos amigos. 9) ¿Estaba E.J.D.?, contestó: si, estaba con sus amigos. 10) ¿Estaba Nixon jugando dominó?, contestó: no vi si estaba jugando. 11) ¿Qué hora era cuando vio a Elvis jugando?, contestó: como las 10:00 de la noche. 12) ¿Qué vestimenta tenia la persona a la que le pregunta la hora?, contestó: no se. 13) ¿Esta persona que le preguntó la hora estaba acompañada de alguna otra?, contestó: yo lo vi que llego a la bodega solo. 14) Para el momento que usted dice que escuchó el disparo ¿donde estaba usted exactamente?, contestó: estaba en la bodega, parada dentro de la bodega. 15) Estaba usted pegada de la ventana de la bodega para el momento en que se escuchó el disparo?, contestó: si, estaba parada allí. 16) ¿La ciudadana Maribel estaba al lado de usted al momento del disparo?, contestó: si. 17) ¿Qué hicieron ustedes al momento del disparo?, contestó: escuchamos a la señora que gritó. 18) ¿Qué pasó al escuchar el disparo?, contestó: salimos corriendo. 19) ¿Estaba la señora Nohemí para el momento en que usted escuchó el disparo?, contestó: si. Cesaron. Seguidamente interviene el tribunal: 1) Usted estaba en compañía de la señora M.M. conversando en la bodega, estaban tomando refresco ¿quienes tomaban refrescos?, contestó: nosotras dos. 2) ¿Aparte de tomar refrescos la señora M.M. había hecho otras compras en la bodega?, contestó: recuerdo que compramos refrescos. 3) ¿Ustedes fueron juntas a comprar los frescos o se encontraron allí?, contestó: fuimos juntas. 4) ¿Mientras ustedes se tomaban los refrescos despachaba la señora Nohemí a otras personas?, contestó: ella nos despacho los refrescos y ya. 5) ¿Ustedes conversaban las dos y oyeron el disparo?, contestó: oí cuando el hijo de la señora Nohemí dijo “quienes son ustedes” y ellos dijeron que eran PTJ (petejotas). 6) ¿Cuando sonó el disparo donde estaba la señora Noemí?, contestó: ella despacho los refrescos y se fue para su sala. 7) ¿Cuando sonó el disparó usted puede decir con exactitud si la señora Nohemí estaba allí?, contestó: al escuchar el disparo escuche que la señora pego un grito y se salió corriendo hacia fuera y dijo “mataron a mi hijo”. 8) ¿Luego de que la señora gritó que hizo usted?, contestó yo le dije a mi amiga vamonos. Cesaron.

- VILLARROEL FUENTES R.J., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 14 133 380, de 32 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Mecánico residenciado en S.A. calle principal, casa Nº 23, El Tigre Estado Anzoátegui se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:

Estamos en la casa de la señora Nohemí jugando dominó cuando de repente escuchamos una voz que dice “quietó péguese para allá somos PTJ (petejotas)”, al mirar hacia fuera estaban sometiendo a dos muchachos en una esquina, uno de los que estaba con nosotros Nixon que el conoció a uno de los que estaba sometiendo a los muchachos, que los conocía que vivía en Las Delicias fue cuando salio Nixon y su mamá a decirle a los sujetos que por que estaban sometiendo a los muchachos y luego salio Elvis y los sujetos estaban sometiendo a los muchachos dicen que son PTJ (petejotas), Nixon le dice que sin son PTJ (petejotas) que muestren la chapa de la identificación y entonces el que estaba sometiendo a los muchachos se monta por la parte del pasajero y cuando van a arrancar Elvis le vuelve decir si son PTJ (petejotas) enseñen la chapa y fue cuando el chofer le dijo toma tu chapa y le disparo a Elvis. Seguidamente interroga la Fiscalia. 1) ¿Qué celebraban ese día en la casa de la señora Nohemí?, contestó: que Elvis había llegado de Valencia e iba a entrar a la Universidad. 2) ¿Con quiénes se encontraba jugando dominó ese día?, contestó: con A.R., A.R., S.R., O.H., N.N. y Elvis. 3) ¿Recuerda la fecha de los hechos?, contestó: no. 4) ¿A que hora inician la celebración en la casa de la señora Noemí?, contestó: de 03:30 a 04:00 de la tarde. 5) ¿Donde estaba jugando dominó?, contestó: en el porche de la casa de la señora Nohemí 6) ¿El porche de la casa Nohemí se puede ver hacia la calle?, contestó: claramente. 7) ¿Del porche de la casa de la señora Nohemí se puede ver hacia la bodega?, contestó: si. 8) ¿Recuerda usted si momentos antes de ocurrir los hechos en la cual perdiera la vida E.A.P.S. si habían algunas personas en la bodega?, contestó: no recuerdo. 9) ¿Como estaba vestido Elvis?, contestó: en bermudas sin franela ni nada. 10) ¿Como era la iluminación en el lugar para el momento de los hechos?, contestó: bastante buena. 11) ¿En que momento se percata usted que una persona dice ser PTJ (petejota)? Contestó: cuando escuchamos que estaba sometiendo a los muchachos. 12) ¿Vio las personas que tenían sometido a los muchachos?, contestó: si. 13) ¿Cuantas personas tenían sometido a los dos muchachos?, contestó: una persona. 14) ¿Recuerda las características fisonómicas de esa persona?, contestó: un catire formado. 15) ¿Esa persona estaba armada?, contestó: si, estaba armada. 16) ¿Recuerda las características del arma que tenia?, contestó: solo se que era negra, que tipo de armamento no recuerdo. 17) ¿Qué hicieron ustedes al ver lo que pasaba con esos muchachos?, contestó: nos levantamos, caminamos hacia el frente de la casa de la señora Nohemí 18) ¿Vio usted a las personas que eran sometidas por el catire?, contestó: si. 19) ¿Como eran las personas sometidas?, contestó: eran unos muchachos delgados. 20) ¿Hacia donde estaban siendo sometidas estas personas?, contestó: debajo del poste del alumbrado publicó. 21) ¿Vio usted algún vehiculó cerca del poste de la luz?, contestó: la camioneta en la cual estaban los supuestos PTJ (petejotas). 22) ¿Recuerdas las características de esa camioneta?, contestó: tipo pick up, con barandas negras. 23) ¿Cuantas personas iba en esa camioneta?, contestó: dos personas. 24) ¿Quién le solicita a esas dos personas que iban en la camionera que se identifiquen como PTJ (petejotas? Contestó: Nixon y Elvis. 25) Cuando ellos les dicen que se identifique como PTJ (petejotas) ¿qué pasó?, contestó: dejan de someter a los muchachos y desde al camioneta en la cual se montan disparan a Elvis. 26) ¿Cuantos disparos escuchó?, contestó: uno solo. 27) ¿Usted vio la persona que disparó?, contestó: uno solo 28) ¿Recuerdas las características fisonómicas de la persona que disparó?, contestó: un indio delgado con el cabello mas o menos largo con melena. 29) ¿Donde estaba la señora Nohemí para el momento en que la persona moreno con el pelo largo indio le disparo a Elvis?, contestó: del lado derecho de la pick up. 30) ¿Donde se encontraba N.N.?, contestó: del lado derecho de la pick up, al lado de la señora Nohemí. 31) ¿Recuerda si aparte de la señora Nohemí, Nixon, Elvis los ciudadanos que estaban siendo sometidos y los que estaban en la camioneta estaban otras personas en el sitio de los hechos?, contestó: habían más personas. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa. 1) ¿El Sector S.A. queda cerca de la casa de la señora Noemí?, contestó: no, no queda. 2) ¿Cuanto tiempo tiene conociendo a la señora Nohemí, Elvis y Nixon?, contestó: 20 años. 3) Ese día de los hechos ¿a que hora llegó a la casa de la señora Noemí?, contestó: de tres y media a cuatro de la tarde. 4) ¿Quienes estaban allí en la casa de la señora Noemí?, contestó: la señora Nohemí, una hija de la señora Nohemí y unos niños. 5) ¿Donde estaba el ciudadano Nixon y Elvis cuando usted llego?, contestó: estaban con nosotros, llegamos juntos, al llegar ellos andaban conmigo y ellos llegaron igual que yo 6) ¿De donde venían ustedes?, contestó: del río. 7) ¿Usted refirió que vio una camioneta blanca? contestó: si. 8) ¿Al usted verla estaba corriendo?, contestó: no, estaba debajo del poste del alumbrado público. 9) ¿Quienes estaban en el sitio en el cual estaba la camioneta?, contestó: los dos ocupantes de la camioneta y los dos sometidos. 10) ¿Qué hacían las personas que estaba en la camioneta?, contesto: sometiendo a los dos que estaban en el poste. 11) ¿Cuando usted vio a estas dos personas estaban dentro de la camioneta?, contestó: estaban afuera de a la camioneta, uno sometido a los muchachos y otro del lado del chofer. 12) ¿Qué vestimenta tenían las personas que sometían a los muchachos?, contestó: no recuerdo. 13) ¿Qué vestimenta tenían los muchachos que eran sometidos por las personas que usted dice?, contestó: no recuerdo. 14) ¿Qué vestimenta vestía usted para ese momento?, contestó: un pantalón de Jean negro, un suéter y unas sandalias de caballero. 15) ¿Como vestía Nixon?, contestó: no recuerdo. 16) Usted dijo bajo juramento que desde el porche se veía a la calle ¿eso es cierto?, contestó: si. 17) ¿Estas personas que estaban en la camioneta llegaron a acercarse a la bodega?, contestó: no recuerdo. 18) ¿Llegó a pasar por el frente donde usted se encontraba alguna persona hacia la bodega?, contestó: no recuerdo. 19) ¿Los muchachos que usted dice que vio que eran sometidos los había visto antes de este hecho que señala?, contestó: no los había visto. 20) ¿En la calle de los hechos había otro vehiculo distinto de la camioneta blanca?, contestó: si, había otro vehículo el cual estaba del otro lado de la calle. 21) ¿Ese vehiculo estaba hacia la esquina de la calle?, contestó: estaba hacia el otro lado de la calle, en todo el frente más no en el frente de la casa de la señora. 22) ¿Qué hizo usted cuando escucho “somos PTJ (petejotas)”?, contestó: me levante de donde estaba sentado y vi que sometían a los dos muchachos. 23) ¿Se acercó al poste en el cual estaban sometiendo a estas dos personas?, contestó: camine del porche al frente de la casa. 24) ¿Cuando usted se acerca a la casa de Nohemí quienes más se acercaron con usted a ese sitio?, contestó: al lado mío estaba Yomaris la hija de la señora Nohemí, el resto no recuerdo. 25) ¿No recuerda quien mas se acercó con usted a la acera?, contestó: no 26) ¿Al éstas personas someter a estos dos muchachos había otra persona cerca de ellos?, contestó: no, solo ellos, Cesaron. Seguidamente interroga el tribunal. 1) Usted observó que la señora Nohemí estaba del lado derecho de la camioneta ¿cual es el lado derecho?, contestó: es el lado del chofer si se pone de frente a la camioneta. 2) ¿Cual es el lado derecho de la camioneta?, contestó: es el lado del chofer. 3) ¿Quiénes estaban parados de ese lado?, contestó: el indio que le disparo a Elvis. 4) ¿Donde estaba usted?, contestó: en el frente de la casa de la señora Nohemí. 5) ¿Donde estaba la señora Nohemí?, contestó: del lado derecho de la camioneta. 6) ¿Quienes estaban allí?, contestó: Nixon y Elvis. 7) ¿Donde estaba la señora Nohemí?, contestó: entre Nixon y Elvis. 8) ¿Usted estaba jugando dominó hasta esa hora de la noche?, contestó: jugando dominó y hablando 9) ¿Después del disparo usted auxilio a la victima?, contestó: si, yo lo ayude a montar en una camioneta Van la cual estaba frente a la casa del otro lado de la calle. 10) ¿Qué ropa tenía el occiso?, contestó: una bermuda nada más. Cesaron.

- Experto J.R.B., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 8 635 764, de 35, años de edad, dijo ser de profesión u oficio Funcionario adscrito al CICPC departamento de criminalistica de la delegación del Estado Monagas residenciado Maturín Estado Monagas. Teléfono: 0414 7664665. Seguidamente el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a dirigirse al experto imponiéndolo de de la Juramentación de Ley asimismo se le impone de las generales de ley respecto al falso testimonio se refiere contenido en el artículo 242 del COPP, y a quien se le puso de presente el acta policial suscrita por su persona y quien manifestó que la reconoce como cierta y suya la firma y en consecuencia expuso: “En su debida oportunidad se solicitó practica de trayectoria balística de parte de la fiscalía 4ta del Tigre el informe se le dio el Nº 2755 de fecha 30-03-2004 en consecuencia estando en comisión de servicio en la sub. delegación del Tigre siendo las 11:41 del día que no recuerdo, creo que fue el 21-03-2004 me traslade conjuntamente con la abogada auxiliar de la fiscalia cuarta ABG BONIMAR y la que estaba adjunta para el momento nos trasladamos a las calle 8 cruce con calle los próceres de san miguelI. del Tigre allí se tomaron ciertos elementos de interés carácter técnico criminalistico entre ellos el sitio del sucesos el cual resulto ser uno de los de denominados abiertos iluminación natural para el momento de la respectiva inspección correspondiente a un tramo de la calle 8 (carrera 8) cruce con la calle los próceres carretera conformada por suelo natural en su totalidad la cual permitía el transito automotor y peatonal en sentido este oeste y viceversa, como punto de referencia especifico el cuadrante noroeste el cual no recuerdo correspondiente a una vivienda familiar de la familia Salazar y la otra familia no la recuerdo adyacente a un poste de alumbrado eléctrico el cual no poseía numeración, a lo largo de esa calle se ubicaban viviendas de diferentes estructuras, otros elementos de interés criminalistico en el sitio del sucesos es la inspección tanto el sitio del suceso como el cadáver y como elemento de interés medico legal el informe de autopsia practicado a la victima en este caso de apellido Salazar, se realizó un examen de rastreo en el sitio del hecho para ubicar impactos u orificios en cualquier objeto móvil o fijo no localizándose alguno en lo que concierne a la ubicación de la victima con relación al tirador al recibir el impacto del proyectil que ocasiona las heridas en sus humanidad según el informe de autopsia respectivo se expresa que la victima estaba de pie de frente con la parte delantera izquierda levemente diagonal a la boca del cañón del arma de fuego del tirador y sus tronco levemente inclinado hacia adelante, por sus parte la boca del arma de fuego del tirador se encontraba ubicada en forma descendente y ligeramente diagonal al extremo delantero derecho de la victima se deja constancia del índice de proximidad del disparo de acuerdo a las características especificadas en la humanidad de de la victima de acuerdo al informe de autopsia según lo revela el informe y se establece que el disparó fue realizado a distancia. Es todo”. Seguidamente interroga la fiscalía. 1) ¿Diga usted su jerarquía y a que cuerpo policial esta usted adscrito?, contestó: Comisario del CICPC jefe del departamento de criminalistica del Estado, 19 años de servicio licenciado en criminalistica. 2) ¿Diga usted donde adquirió los conocimientos técnicos científicos para realizar este tipo de experticia?, contestó: la formación fue dentro de la institución, la antigua PTJ (petejota), actualmente CICPC (Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas). 3) ¿Reconoce como suya la firma que suscribe dicha experticia?, contestó: si y ratifico el contenido del informe. 3) ¿Qué es una trayectoria balística?, contestó: es un conjunto de análisis con el objeto de establecer o determinar la posición victima victimario, arma de fuego tomando en cuanta elementos físicos de juicio y de carácter criminalistico tales como las inspecciones técnicas, experticias de laboratorio, los de carácter medico legal entre otros. 4) ¿Para realizar este tipo de experticia es necesario ser experto en balística?, contestó: evidentemente por cuanto el experto tiene una serie de conocimientos dentro del punto de vista de la investigación criminal tomando en cuanta la criminalistica y el estudio del método científico para la aplicación de diversas técnicos que lleven al análisis y la conjunción que permita establecer o determinar la relación victima- victimario -arma de fuego y sitio del suceso. 5) ¿Realizó esta experticia en el lugar de sucesos?, contestó: si, en compañía de la abogada encargada de la fiscalia 4ta y la que estaba de adjunto al momento del abordo del sitio del suceso. 5) ¿De que forma logro concluir que la victima E.A.P.S., para el momento de ocurrir el disparo estaba de pie, de frente, con el tronco ligeramente inclinado hacia delante como el extremo izquierdo del mismo expuesto levemente diagonal a la boca del arma de fuego del tirador?, contestó: como dije se toma en cuento estos elementos de interés, uno de ellos la observación del sitio del suceso como tal aparte de las inspecciones técnicas y el otro de importancia como lo es el de carácter medico legal en este caso el protocolo de autopsia en la cual se refieren las características de las heridas en donde se indica el trayecto intraorganico, se describe el proyectil una vez que hizo contacto con la humanidad de la víctima y en consecuencia se determinó esa posición. 6) ¿Qué se debe de entender por un disparo a distancia?, contestó: en medicina legal existen parámetros en lo atinente al índice de proximidad del disparo, lo que se determina una vez que el patólogo va a realizar la autopsia respectiva describe las características de las heridas en este caso las dejadas por proyectiles disparados por armas de fuego, se habla de contacto o de disparo a contacto cuando la boca del cañón del arma de fuego se encuentra a una distancia (O) o en contacto con la región anatómica comprometida de (0) a (2cm) se habla de disparo de próximo contacto dentro de los limites de los 15 a 20 centímetros y de 35 cm en adelante estamos hablando de un disparo a distancia estas característica de la herida como son el aro de quemadura el anillo de Fishe (Zona de enjuague) encontramos el falso tatuaje y tatuaje verdadero el cual son los granos de pólvora no deflagra que se incrustan en la piel de la victima estas característica serian ahondadas por el medico forense y son la que sirven de determinación para establecer el índice de proximidad del disparo. 7) ¿Existe un acuerdo o patrón de conducta para los efecto de accionar un arma de fuego?, contestó: creo en lo que compete a su pregunta le corresponde a un experto en esta materia, eso se determina con los grados emocionales las cuales no estamos o precisamos determinar hay que medir el hecho como tal esto es emocional y ver como funciona el aspecto psicológico del sujeto actuante en acción. 8) ¿Se pude accionar un arma de fuego con la mano izquierda o derecha?, contestó: si, indistintamente se puede efectuar un disparo con cualquiera de la dos manos, ahora el grado de efectividad depende por lo general de los diestro de esa persona. Cesaron. Seguidamente la Defensa Privada interroga: 1) ¿El día 24-03-04 se traslado hacia la población del Tigre en comisión de servicio para realizar la actuación sobre la cual hoy declara estuvo acompañado de funcionarios del cuerpo al cual usted esta adscrito para realizar esa experticia que usted signo con el Nº 9700-128-2755 de fecha 30-03-04?, contestó: como se indica estuve con la representante del ministerio publico no estuve acompañado de ningún funcionario de la Sub- delegación del Tigre. 2) Dada su respuesta anterior ¿estuvo acompañado de algún funcionario del laboratorio de Maturín del cual usted es jefe de ese departamento?, contestó: el experto del laboratorio es mi persona para la realización del respectivo informe yo fungí como experto, para ese entonces había un experto allá en Maturín puede venir un experto o los dos, en este caso vine yo para la respectiva comisión. 3) ¿A que hora realiza usted la experticia que realizó?, contestó: si mal no recuerdo 11:41 de la mañana. 4) ¿Podría establecer en la sala de audiencia cuales son los elementos físicos en consideración para la realización de esa experticia?, contestó: dentro de estos elementos físicos de juicio están los de carácter criminalisticos, el sitio del suceso como tal, las inspecciones técnicas realizadas por el despacho que instruyó la causa las del sitio del sucesos y las del cadáver y como elementos de carácter y medico legal el informe de autopsia. 5) ¿Se toman en consideración otros elementos?, contestó: se toma en cuenta los informes del laboratorio, los informes de balísticas, los biológicos, los de hematológica, informes médicos, historia clínicas; siempre y cuando estén dentro de la investigación que se están llevando acá. 6) ¿Usted tituló el elemento de carácter técnico criminalistico, seguidamente indico sitio del suceso ¿como evidenció usted esas características del sitio del suceso, que método utilizó para verificar el sitio del suceso?, contestó: en este caso fue la observación, el informé cuanto al sitio del suceso lleva ciertos pasos directamente conlleva la observación. 7) ¿La observación que usted hizo fue realizada o fundamentada en una inspección realizada por otro funcionario?, contestó: hubo una inspección técnica, el apoyo de la inspección técnica para el posterior traslado al sitio del suceso, nosotros nos apoyamos en la inspección técnica para el posterior abordaje al sitio del suceso. 8) ¿Dénos la objetividad que usted como experto en ese examen que va a hacer usted verifico que ello que usted observará se correspondía con la inspección para la cual estaba apoyado para concluir en la forma que concluyó en esta experticia?, contestó: si se va al sitio especifico que se refiere se va a verificar lo realzado en el sitió del hecho eso lo refleja la inspección técnica en el sitio del hecho, mas lo que refleja la inspección técnica la cual es el primer abordaje en el cuales hace la observación, fijación y colección etiquetaje y embalaje y el posterior envió de evidencia si así los fuere por los funcionarios actuantes para ese momento, todo va a quedar plasmado en fijación fotográfica en esa inspección técnica ese es un elemento de interés el sitio del hecho que se toma en consideración por cuanto el abordaje del sitio del hecho por parte de experto en balística es posterior al la comisión del hecho no se cuanto tiempo había trascurrido allí a veces pasa uno o dos años y desaparecen los elementos que interesan al experto. 8) ¿Cuando usted establece en su informe que no se ubicaron impactos en sitios fijos o móviles es por que realizó una actividad directa de búsqueda en el sitio de los sucesos?, contestó: si, efectivamente. 9) ¿Qué sitio examinó en la búsqueda de los impactos u orificios a objetos móviles o fijos?, contestó: estábamos hablando del sitio del suceso, del tipo abierto y específicamente se verificó que en parte de la zona descrita en el informe es decir calle 8 cruce con calle los próceres lo cual están las dos viviendas descrita en el informé también el poste y como se indicó no se encontraron impactos u orificios en esta zona 10) ¿Qué examen realizó sobre las viviendas que usted dice haber realizados en los objetos físicos fijos o móviles que usted menciona?, contestó: los referidos a las partes externas, es decir, paredes de las misma, las fachadas de la mismas, las zonas comprometidas, fachadas puertas, la parte física exterior, un poste al cual se hace referencia. 11) ¿Cuantas viviendas examinó a tales efectos?, contestó: a parte de las dos que se indican que son la que están específicamente contigua a la zona del hecho como tal de igual manera se revisa un radio un poquito mayor pero mas profundo el sitio especifico que se señala en el informe 12) ¿Qué otros sitios examinó aparte de las dos viviendas?, contestó: un radio de 20 a 25 metros pero específicamente se profundiza mas en la zona en la cuales se sucedió el hecho como tal. 13) ¿Cual fue el área en la cual usted presume que se sucedió el hecho?, contestó: conforme a la inspección técnica, el cruce de la calle 8 específicamente una esquina cruce con calle Los Próceres donde se involucran los cuadrantes que refleja el informé en la cual se indican la viviendas de interés. 14) ¿Examinó el suelo de esa área?, contestó: si, efectivamente. 15) ¿Localizó evidencia de Interés criminalistico en el suelo del sitio del suceso?, contestó: para el momento de mi abordaje ninguna evidencia de interés que pudiera ser fijada y colectada para ser tomada en consideración para la realización de este informe. 16) ¿En su experiencia en criminalistica le ha indicado la propia investigación la necesidad de escarbar, remover la tierra del sitió en el cual ocurrió el hecho para buscar proyectiles incrustados en la misma?, contestó: se han realizados en otras ocasiones tomando en cuanta el hecho como tal en la búsqueda de proyectiles disparados por arma de fuego, tomando en consideración que es un sitio abierto en el informe se señala que hay un disparo con entrada y salida en la cual concurren vehículos automotores y peatonales y la concurrencia de personas en la cual pueden existir ciertas acciones en la cual pueden desperecer ciertas evidencias los cuales son casos ajenos a las circunstancia del hecho. 17) ¿De haberse localizado el proyectil, este hubiere incidido en la conclusión que usted arroja en este informe?, contestó: incidiendo en las conclusiones que se determinan allí no, pero aclaro seria un aporte mas ya que seria un elemento de interés criminalistico que de localizarse en el sitio del hecho se va fijar y colectar en el laboratorio para los análisis pertinentes, tenemos a las personas involucradas en el hecho y en la actuaciones en fase investigativa se supone que si se recuperará el arma de fuego debe de ser remitida conjuntamente con el proyectil para la respectiva comparación balística para su individualización, lo que permite establecer que si el proyectil fue o no disparado por el arma de fuego o las arma de fuego involucradas en el hecho como tal, a ese proyectil se le debería de realizar una experticia en el aspecto biológico en lo atinente a la hematológica en la cual se va a determinar el grupo sanguíneo en todo caso como tenemos la victima, a esa victima se le debe de tomar esa muestra de sangre para la comparación hematológica entre otros, esto va a conformar elementos de interés como un aporte mas en la realización del respectivo informe 18) En la autopsia se reflejan dos orificios de entrada y salida en forma descendente ¿esa salida obligaba a la búsqueda de la realización de la evidencia del tipo como usted acaba de describir como proyectil?, contestó: es un solo orificio de entrada y uno de salida se debe de hacer la observación para la búsqueda del proyectil allí influyen las circunstancias ajenas como el paso peatonal lo que referí anteriormente pero se debe de hacer la búsqueda de la evidencia. 19) ¿De encontrase ese proyectil podría determinar el tipo de arma utilizada en el hecho?, contestó: si, es positivo teniendo el mismo se puede determinar las características del arma que disparó si es un revolver o una pistola el calibre y las posibles marcas dependiendo de los análisis de laboratorios la incautación del mismo obliga a que este sea procesado. 20) ¿Podría decirme cuales son los objetos que usted ubica en la experticia que usted realizó?, contestó: la relación victima victimario arma de fuego en el sitio del suceso. 21) ¿Para arribar a esa conclusión señalada por usted tenía que ubicar victima arma de fuego y victimario?, contestó: si, efectivamente la ubicación o relación como tal 22) ¿Explique porque en su informe siendo necesario esos tres elementos que usted fijo solamente posición de la víctima y poción del cañón del arma?, contestó: faltaron ciertos elementos en consideración de acuerdo a las circunstancias del hecho que permitieran poner la ubicación del victimario como tal tanto el victimario en este casos pudo haber estado con el arma de fuego de pie o en el interior de un objeto en este casos y un vehiculo moto tramo superior a la ubicación de la victima en consecuencia aquí se refiere a la proyección del arma como tal si el tirador esta levemente diagonal a la partes izquierda de la víctima no se ubica de pie en el mismo plano de la victima o en el interior de un vehiculo automotor o sobre este por cuanto hacen falta otros elementos de interés para su consideración 23) ¿Antes esta falta de un elemento al cual usted ha hecho referencia quiere decir que su informe no seria concluyente?, contestó: es concluyente el hecho que no se especifica que el tirador se encontraba de pie en un mismo plano en un vehiculo otra superficie es por que faltaba elemento de interés es concluyente por cuanto el tirador esta con el arma de fuego en forma descendente proyectada a la parte izquierda de la víctima levemente diagonal a este. 24) ¿Qué elemento le faltó para establecer la ubicación del victimario?, contestó: si, estaba comprometido un vehiculo que estuviera presente para el momento de la realización del respectivo análisis siempre y cuando estuviere incurso dentro de la actuaciones que se investiga pero la posición del tirador era portando esa arma de fuego en forma descendente levemente diagonal al lado delantero izquierdo de la victima. 25) Usted señaló que habían varios índices de proximidad ¿podría establecer en su experiencia científica si esos índices que usted refirió no pueden estar sometidos a márgenes de dudas o de error?, contestó: por supuesto que no el Informe de autopsia es claro en cuanto a las heridas en la humanidad de la victima. 26) ¿Qué elemento en la autopsia le permite inferir que no hay margen de error?, contestó: se describe la herida la cual dice que no hay tatuaje, no posee quemadura, son aspectos importantes que indican el índice de proximidad, según el informe el disparo fue realizado a distancia. 27) ¿Podemos concluir que su conclusión depende en gran medida del informe medico legal al cual usted en este acto señaló como de mucha importancia?, contestó: todos son de importancia pero el elemento de la autopsia tiene mayor importancia sin menoscabar a los demás elementos todos son importantes pero el de autopsia es el mas importante de todos, en este se establece una trayectoria intraorganica y entre las características de las heridas trasladamos en tipo y espacio al sitio del suceso nos va a permitir concluir si esa persona estada de pie, se encontraba en posición de cubito dorsal u otra posición cualquiera de las posiciones dentro de la medicina legal tomando en cuanta la trayectoria intraorganica que determina el medico forense cesaron. Seguidamente interroga El Tribunal. 1) Usted dijo que hacia falta el vehiculo para determinar la posición del tirador ¿Usted esta en capacidad de determinar con que mano dispara la persona? pregunta objetada por la defensa del acusado por cuanto el experto manifestó que no especifico posición del victimario. Seguidamente interviene la fiscalía la cual expone en base al articuló 13 del COPP y en base a los principios del COPP le esta dado a las partes y al tribunal la búsqueda de la verdad por lo que mal podría en la búsqueda de la verdad objetar la defensa preguntas del tribunal a quien le compete tomar la decisión final en este caso. Seguidamente interviene la defensa y aporta la jurisprudencia que afianza su objeción y especifica que la misma Sala Penal Nº 466 de fecha 15-10-2002 arguyendo el debido proceso. Y pide que se indiqué al ministerio publicó que la constancia que se da se da por solicitado de la defensa privada en cuanto a la objeción de la defensa de los acusados se declara sin lugar y contesta el experto: es imposible determinar si se disparo con la mano derecha o izquierda lo que se especifica es si el disparo se realizó en forma descendente. Es todo.

- H.M.O.J., promovido por la Fiscalía del Ministerio Publico, a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 12 504 254, de 35, años de edad, dijo ser de profesión u oficio, Obrero, residenciado Sector P.N.N., Carrera 11 Norte casa Nº 36 El Tigre, Estado Anzoátegui teléfono: 0426 6214408 se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. Seguidamente se solicita que se verifique si la cedula de identidad correspondiente que ha aportado el testigo es la misma dejando constancia que si y en cuanto a los rasgos fisonómicos se deja constancia por parte de este tribunal que si se corresponden. En este estado el testigo H.M.O.J., manifestó: “Yo llegué a la casa de la ciudadana Nohemí con S.R., mientras jugamos dominó Elvis cortaba pelo, llegamos a las 04.00 de la tarde a la casa como a eso de las 09:30 a 10:00 llegó una camioneta blanca apuntando a unos muchachos que estaban en la esquina, nosotros jugamos dominó en el porche al llegar la camioneta blanca, les dijeron “péguense para allá que somos PTJ (petejotas)”, Nixon dijo “no son PTJ (petejotas), son de Las Delicias”, salimos corriendo hacia donde estaba la camioneta salio Nixon, Nohemí y Elvis, mientras que un señor catire gordito apuntaba a los muchachos, al salir nohemí, Nixon y Elvis salieron por detrás de la Pick Up y ellos dijeron “si son PTJ (petejotas) enseñen la chapa”, el catire se monto del lado del copiloto y el negrito pelo indiado del lado del chofer, le vuelven a preguntar “si son PTJ (petejotas) enseñen sus chapas”, el negrito moreno saca la pistola y le dice “toma tu chapa” y le disparo una sola vez arrancaron y montaron a Elvis en la Van, nosotros nos fuimos hasta Las Delicias, que Nixon los conocía, fuimos a la casa de un gordito blanquito y al llegar estaba brincando el paredón de su casa. Es todo”. Seguidamente interroga la fiscalía. 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos?, contestó: no recuerdo. 2) ¿Diga usted llegó a la casa de la señora Nohemí solo o acompañado?, contestó: acompañado. 3) ¿Con quien estaba acompañado?, contestó: S.R. y A.R. y A.R. y uno llamado Rene del cual no recuerdo el apellido. 4) ¿A que hora llegaron?, contestó: como a las 04:00. 5) ¿Cual fue el motivo de su asistencia a la casa de la señora Nohemí?, contestó: que celebrábamos que Elvis se iba a estudiar para Valencia. 6) ¿Conoció en vida a E.P.S.?, contestó: si. 7) ¿Recuerda en que parte de la casa jugaba dominó?, contestó: en el porche de la casa. 8) ¿Desde el porche de la casa de la señora Nohemí se puede visualizar la totalidad de la calle?, pregunta objetada por la defensa por cuanto la pregunta orienta la respuesta del testigo objeción declarada con lugar. 9) ¿Diga usted si desde el porche de la casa? pregunta objetada por cuanto se inicia en los mismos términos y declarada con lugar, 10) ¿Del porche de la casa se visualiza la calle?, contestó: si, se ve por que esta bastante clara la esquina. 11) ¿Llegó a escuchar en algún momento que algunas personas manifestaran ser PTJ (petejotas), contestó: si 12) ¿Explique a este tribunal que quiere decir usted cuando manifiesta en la respuesta anterior “cuado llegaron ellos”?, contestó: nosotros los vimos cuando llegaron ellos apuntando a los que estaban afuera los vimos del porche. 16) ¿Cuantas personas estaban siendo pegadas?, contestó: dos. 17) ¿Como era la iluminación en el sitio donde corrían los hechos?, contestó: bastante clara allí había un poste. 18) ¿Las personas que sometían a las otras estaban a pie o en carro?, contestó: estaban en una pick Up blanca chevrolet. 18) ¿Qué sucede cuando Nixon manifiesta que esas personas no eran PTJ (petejotas) sino que vivían en Las Delicias?, contestó: salieron hacia la Pick Up, la señora Nohemí y Nixon y le dicen que si son PTJ (petejotas) que enseñen la chapa y el morenito sacó la pistola y le dijo “toma tu chapa” y le disparo. 19) ¿Para el momento de los hechos donde estaba su persona?, contestó: en el porche. 20) ¿Cuantas personas iban en la Pick Up de color blanco?, contestó: dos 21) ¿Recuerda las características físicas de las personas?, contestó: un blanquito gordito y un morenito indiado 22) ¿Llegó a visualizar el arma de fuego?, contestó: si. 23) Aporte las características de la misma; contestó: un arma negra 24) ¿Aparte de la dos personas sometidas y la dos de la pick up habían otras personas en el lugar?, contestó: no recuerdo cuantas personas habrían allí 25) Después del disparo ¿qué paso posteriormente?, contestó: salímos de jugar dominó afuera recogimos a Elvis lo montamos en la Van y S.R. se fueron a llevar a Elvis, yo me fui con Nixon y Rene a Las Delicias por que Nixon los conocía 26) ¿Vio cuando E.P.S. recibió el disparo?, contestó: si 27) ¿Recuerda cual era la ubicación que tenia E.P.S. cuando recibió el disparo?, contestó: del lado del chofer. 28) ¿En esa posición Elvis estaba solo?, contestó: no, el estaba con Nixon y la señora Nohemí 29) ¿Recuerda cual fue la dirección que tomaron los sujetos de la pick up blanca?, contestó: salimos en el carro de Nixon hacia Las Delicias y al llegar el gordo blanquito estaba brincando el paredón. 30) ¿Diga usted en algún momento llegaron a perseguir a los sujetos que iban en la pick up blanca?, contestó: no, porque Nixon sabía en donde vivían y nos fuimos a Las Delicias. 31) ¿Donde ocurren los hechos en los cual pierde la vida E.P.S.?, contestó: del otro lado de la casa de el pero no recuerdo la calle. 32) ¿Diga usted por el conocimiento que tiene sabia a que oficio se dedicaba E.P.S.?, contestó: cortaba cabellos y estudiaba. Cesaron. Seguidamente la defensa privada interroga: 1) ¿Qué relación lo unía con E.P.?, contestó: yo era amigo de un primo del, de S.R.. 2) ¿Al llegar a la casa de Nohemí a las 04:00 de la tarde de donde venia?, contestó: estaba dando vueltas en el carro. 3) ¿Quienes andaban en el carro?, contestó: S.R., A.R., A.R., y Reni no recuerdo el apellido de el. 4) ¿Nixon y Elvis estaban con ustedes dando vueltas?, contestó: no, ellos estaban allí. 5) ¿Ustedes habrían mantenido comunicación con personas de la casa de Elvis?, contestó: creo que si por que se sabia de que el se iba para Valencia. 6) ¿Quiénes estaban en la casa de Nohemí cuando ustedes llegaron?, contestó: la señora Nohemí, N.E. y sus hermanos. 7) ¿Desde cuando usted conoce a la familia de la señora Noemí?, contestó: yo solo conocía a S.R. que era sobrino de ella. 8) Antes de los hechos que usted declara en esta sala ¿usted había visitado a la señora Nohemí y a su familia?, contestó: no. 9) ¿Qué fue lo que usted escuchó cuando dice “las personas que se bajan de la camioneta y apuntando a dos muchachos” en su declaración que dijeron estas personas?, contestó: péguense para allá somos PTJ (petejotas). 10) ¿Donde se encontraban estas personas que dijeron “somos PTJ (petejotas)” antes de decir estas palabras que usted refirió haber escuchado?, contestó: estaba en la calle, en toda la esquina 11) ¿Sabia el sitio por el cual se desplazaron estas personas antes de usted verlos en la esquina?, contestó: venían así por la calle la otra calle de la casa de la señora Nohemí, la otra esquina en la cual ocurrieron los hechos 12) ¿La otra esquina a la cual usted hizo referencia en esta audiencia que calle ocupa ese lugar?, contestó: no se que calle es. 13) ¿Ese desplazamiento de esas personas en que forma lo hacían?, contestó: en una pick up blanca chevrolet. 14) ¿Vio cuando estas personas estacionaron su vehiculo?, contestó: si 15) ¿Donde lo estacionaron?, contestó: en la esquina en donde pegaron a los muchachos le dijeron “somos PTJ (petejota)”. 16) ¿Qué hicieron estas personas de la Pick Up al llegar?, contestó: les dijeron “péguense para allá somos PTJ (petejota)” 17) ¿Donde estaba usted exactamente?, contestó: en el porche de la señora Nohemí. 18) ¿Quien estaba allí en ese momento que dicen “somos PTJ (petejotas)”?, contestó: S.R., Reni, A.R., N.E. y la señora Nohemí. 19) ¿La señora Nohemí estaba en el porche con usted?, contestó: si. 20) Usted manifestó bajo juramento al tribunal que cuando escuchó el disparo salieron ¿quienes salieron?, contestó: Nixon, la señora Nohemí y Elvis. 21) ¿La persona que usted describe como catire y pelo indiado llegaron a trasladarse hacia otro sitio?, contestó: si, arrancaron derecho. Cesaron. Seguidamente interroga el tribunal: 1) ¿Usted dijo previamente que vio o escuchó cuando Nixon le pregunta al chofer del vehiculo que le diera la chapa y allí fue cuando se produjo el disparo?, contestó: si, cuando el chofer le dijo “toma tu chapa” y le disparo, yo estaba en el porche cuando eso pasó, muy claro porque estaba cerca. 2) ¿Quiénes llevaron al hospital el herido?, contestó: S.R. y la señora Nohemí en una Van. 3) ¿En que carro fueron a perseguir a las personas de la camioneta blanca?, contestó: en el carro de Nixon que estaba en el porche de la casa, un carro Mustang. 4) ¿Quién manejo el carro en el cual se trasladó al herido al hospital?, contestó S.R.. 5) ¿Usted vio en la casa de la señora Nohemí una bodega?, contestó: si, una bodega. 6) ¿A esa hora no habían comparadores en la bodega?, contestó: no recuerdo. 7) ¿Aproximadamente a que hora fue el hecho?, contestó: de 09:30 a 10:00. 8) ¿Tenía reloj?, contestó: si.

- R.S.S.M., a quien luego de ser juramentado, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 14 560 764, de 29 años de edad, dijo ser de profesión u oficio Movimiento de tierras residenciado en Urbanización E.Z. calle dos casa 296 El Tigre, Estado Anzoátegui Teléfono: 0283 2318369 se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano y manifestó:

Llegue el Domingo a la casa de mi tía Nohemí en compañía de mi amigo O.H. el compadre R.V. y mis tíos A.R. y A.R., nos pusimos a jugar dominó a eso de las 04:00 de la tarde mientras Elvis cortaba cabellos, al terminar el se sentó a jugar dominó con nosotros, como a las 09:00 a 10:00 escuchamos una voz que decía “pégate para allá que somos PTJ (petejotas)” Nixon voltea y dice “no son PTJ (petejotas) son de Las Delicias” y sale N.E. y mi tía y le dice que si son PTJ (petejotas) se identifiquen, mientras el catire encañonaba dos muchachos en la esquina el moreno dice que si son PTJ (petejotas), el moreno llega se monta en la camioneta chevrolet blanca con barandas negras y Elvis le dice que se identifique si son PTJ (petejotas) y este saca la pistola y le dice “toma tu chapa”, llego yo auxilio a Elvis con mi tía y Alex hacia el Hospital y Nixon sale a la casa del Catire con Oscar y Rene. Es todo.” Seguidamente interroga el Ministerio Público. 1) ¿Donde estaba al momento de los hechos que narra?, contestó: en el porche de la casa de mi tía. 2) ¿Su tía Noemí, Nixon y Elvis salen a la calle antes del disparo o posterior al disparo?, contestó: antes del disparo. 3) Diga usted antes de escuchar el disparo ¿cual era la posición de E.P. con relación a la Pick Up blanca?, contestó: estaba parado al lado del chofer. 4) ¿El estaba solo?, contestó: con mi tía y Nixon. 5) ¿Cual era la posición de su tía Nohemí y de Nixon con relación a E.P.?, contestó: estaban los tres juntos al lado del chofer. 6) ¿Vio la persona que disparó?, contestó: si, un moreno pelo indiado 7) ¿Cuáles eran las características de esa persona que disparo?, contestó: recuerdo que era un moreno pelo indiado. 8) ¿Diga usted vio el arma de fuego con el cual le dispararon a E. peraltaS.?, contestó: vi una pistola negra al momento en que dispara y antes cuando apuntaban a los muchachos. 9) ¿Como era la iluminación en el sitio?, contestó: era bastante clara era debajo de un poste de alumbrado público. 10) ¿Recuerda cuantas personas habían en el lugar del poste de luz?, contestó: dos muchachos que estaban amenazando, mi tía, Nixon y Elvis y el moreno y el catire. 11) ¿Recuerda que dirección tomó la camioneta blanca una vez que ocurren los hechos?, contestó: bajo por la calle 8 en el sentido el Tigre Pariaguan. Cesaron. Seguidamente interroga la defensa privada de los acusados. 1) ¿En que parte se encontraba cuándo dice que vio a una persona de polo indiado accionar su arma contra Elvis?, contestó: en el portón de la casa de mi tía 2) ¿Como sabe usted que el arma con que mataron a Elvis era una pistola?, contestó: digo pistola o revólver no conozco de arma era una pistola negra. 3) ¿Quiere decir que no puede aseverar esto que sea una pistola o un revólver?, pregunta objetada por la fiscalia y declarada con lugar. 4) ¿Se trataba de un revólver el arma que se le vio a la persona?, contestó: no se. 5) ¿Se trataba de una pistola?, contestó: era una pistola. 6) ¿Antes de llegar a la residencia de la señora Nohemí donde estaba usted?; contestó: venia del río. 7) ¿Con quien estaba usted en el río?, contestó: O.H., R.V., A.R. y A.R.. 8) ¿En esta estadía en el río estuvo acompañado de Nixon y E.P.?, contestó: si, también estaban unos sobrinos pequeños de la familia. 9) ¿Habían otras personas aparte de estas que acaba de señalar?, contestó: mi esposa y más nadie. 10) ¿Qué le manifestaron los muchachos jóvenes que estaban en el poste a las personas que les dijeron que eran PTJ (petejotas)?, contestó: nada, estaban pegados allí. 11) ¿En el momento que estas personas dijeron que eran PTJ (petejotas) que hacían estos muchachos?, contestó: venían caminando hacia su casa. 12) ¿Antes de ver a estos muchachos caminando hacia su casa los había visto antes?, contestó: en ese día no. 13) ¿Cual fue el momento preciso que usted vio a esos muchachos ese día?, contestó: cuando los tenían encañonados. 14) ¿En que parte de la casa de la señora Nohemí usted vio cuando sometían a los muchachos?, contestó: en el porche. 15) ¿Con quien estaba?, contestó: Elvis, Nixon, Alexis, Alex, Oscar, Rene, los primos pequeños y un señor que estaba allí. 15) ¿Sabe el nombre de ese señor?, contestó: no. 16) ¿Además de estos muchachos que estaba en el poste vio a otras personas antes en la calle, antes de que estas personas los pegaran contra la pared?, contestó: no, estaba jugando dominó, no estaba pendiente. 17) ¿Qué posición tenia usted hacia la calle?, contestó: estaba de lado. 18) ¿Del lado que usted estaba que visualizaba hacia la calle?, contestó: el frente la casa. 19) ¿Quienes jugaban dominó?, contestó: no recuerdo, E.N., Oscar los demás estaban sentados hablando. 20) ¿Quien estaba al lado derecho e izquierdo de usted cuando jugaba dominó?, contestó: no recuerdo. 21) ¿Cuales eran las características de las personas que eran sometidas?, contestó: un blanquito bajito y uno moreno de estatura mediana. 22) ¿Sabe las características de las vestimentas?, contestó: no recuerdo. 23) ¿Sabe las características de las personas que dijeron ser PTJ (petejotas), contestó: no recuerdo. 24) ¿Describa las características del porche de la señora Noemí?, contestó: un porche descubierto con un solo pilar. 25) ¿En relación a la calle en la cual se encuentra la vivienda de la señora Nohemí y en relación a la casa donde esta ubicado ese porche?, contestó: al frente de la casa. Cesaron. Seguidamente Interroga el tribunal: 1) ¿Como es el techo del porche de la casa de la señora Noemí?, contestó: es de platabanda. 2) ¿El vehiculo en el cual fue trasladado Elvis al Hospital usted lo vio?, contestó: era una Van la cual era mía y conducida por mi 3) ¿Quiénes los acompañaron a llevar a Elvis al hospital?, contestó: mi tía, Noemí, A.R. y A.R.. 4) ¿Nixon Peralta no los acompaño al Hospital?, contestó: no, el saco el carro y se fue en compañía de Oscar y R.V. a buscar a los sujetos se fue con O.H. y R.V. su carro es un Mustang. 5) Al escuchase el disparó ¿con quién estaba usted?, contestó: con R.V. en el portón de la casa de mi tía. Cesaron

- M.M.A.M. CI: 12 188 893, quien luego de ser juramentada, suministró sus datos personales, identificándose con la cédula de identidad Nº 12 188 893, de 34, años de edad, dijo ser de profesión u oficio Peluquera, residenciada San M.I. calle 8 casa Nº 4-56 El Tigre, Estado Anzoátegui teléfono: 0283 2311419 se impuso de lo establecido en el artículo 242 del Código Penal Venezolano. Seguidamente se solicita que se verifique si la cedula de identidad correspondiente que ha aportado el testigo es la misma dejando constancia que si y en cuanto a los rasgos fisonómicos se deja constancia por parte de este tribunal que si se corresponden. En este estado el testigo M.M.A.M., manifestó: “Yo ése día salía de la casa, vivo detrás en el fondo de la casa de ella, iba saliendo y lo único que vi fui una pick up blanca, a la vecina con sus dos hijos y antes de llegar a donde estaban ellos escuche un disparo luego la pick up salió a toda velocidad y yo me quedé auxiliando a una de sus hijas que se fue detrás corriendo y se cayó, eso es todo. Es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a interrogar: 1) ¿Recuerda la fecha de los hechos?, contestó: un día Domingo. 2) ¿Diga usted el nombre del sector en el cual usted vivía o vive?, contestó: San Miguel. 3) ¿Era de día o de noche?, contestó: era de noche. 4) ¿Qué pudo visualizar al salir de su casa?, contestó: una pick up blanca, la vecina con sus dos hijos, no pude ver a mas nadie. 5) ¿Es vecina de la ciudadana Nohemí?, contestó: si. 6) ¿La señora Nohemí para el momento de los hechos tenía una bodega en su casa?, contestó: si, tenía la bodega, era una de las bodegas que había, no había más bodegas. 7) ¿Como era la iluminación?, contestó: era bien clara. 8) ¿Recuerda la hora en la cual ocurren los hechos?, contestó: nueve a diez. 9) ¿Vio usted si en la pick up de color blanco iban algunas personas?, contestó: en la pick up, venían dos personas pero no se quienes son. 10) ¿Vio usted la persona que disparó?, contestó: no. 11) ¿Cuantos disparos escuchó Usted?, contestó: uno. 12) ¿Donde vio usted a la señora Nohemí en compañía de sus dos hijos?, contestó: ella estaba parada al lado de la pick up. 13) ¿De que lado de la pick up estaba parada la señora Nohemí?, contestó: del lado del chofer. 14) ¿Estaba parada la señora Nohemí sola del lado de la puerta del chofer?, contestó: estaba al lado de sus dos hijos. 15) Al escuchar el disparo ¿que pasó posteriormente?, contestó: me quedé parada, me dio miedo seguir, luego la pick up arranco venia la hija de la vecina corriendo detrás y se calló y me quedé ayudándola a pararse. 16) ¿Recuerda cuantas personas habían en el lugar de los hechos?, contestó: no recuerdo, no habían más personas. 17) ¿Conoce la casa de la señora Nohemí?, contestó: si. 18) ¿La casa de la señora Nohemí tiene un porche?, contestó: si. 19) ¿Usted ha estado en ese porche?, contestó: si. 20) ¿Del porche de la casa de la señora Nohemí hacia donde se ve?, contestó: hacia la avenida dos. 21) ¿Recuerda usted si hay un poste cerca de la casa de la señora Nohemí?, contestó: si. 22) ¿Conoció en vida a E.A.P.S.?, contestó: si. 23) ¿Sabe usted el oficio para esa fecha de E.P.S.?, contestó: para esa fecha cortaba cabello. Cesaron. Seguidamente la defensa privada manifiesta no tener preguntas que formular. Seguidamente interroga el tribunal: 1) Usted dice que vive en el fondo de la casa de la señora ¿su fondo pega con la casa de la señora Nohemí?, contestó: si. 2) ¿Usted pasó del fondo de usted al fondo de la casa de la casa de la señora Nohemí?, contestó: no, yo di la vuelta, salí por la calle. 3) ¿Desde donde fue que usted observó los hechos que acaba de relatar?, contestó: desde el portón, saliendo de mi casa. 3) ¿Del portón de su casa se ve para el frente de la casa de la señora Nohemí que da con la calle dos?, contestó: no. 4) ¿Al sonar el disparo en que parte estaba usted?, contestó: a pocos pasos del portón de afuera de mi casa. 5) ¿Donde da el frente de su casa, con que calle?, contestó: en la calle ocho. Cesaron.

Seguidamente el Tribunal pasó a dar lectura a las pruebas documentales numeradas en los puntos dos, tres y cuatro del escrito acusatorio, contentiva de Inspección Ocular Nº 621, Inspección Ocular realizada al cadáver del hoy occiso, y el Protocolo de Autopsia. Dichas pruebas documentales son valoradas por este Tribunal por tratarse de pruebas realizadas conforme a los principios establecidos mundialmente y acogidas por nuestra legislación patria, razón por la cual se le da pleno valor probatorio

Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la Nulidad Absoluta del Acto de Reconstrucción de los Hechos solicitada por la defensa privada, advirtiendo a las partes que efectivamente al momento de la realización del acto de Reconstrucción de Hechos, no se cumplieron formalidades fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acto de reconstrucción de hechos, por lo que se decreta la no incorporación de tal documental para su lectura en el debate oral y público. Es todo. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: “Vista la declaratoria con lugar de la Nulidad Absoluta de la Reconstrucción de Hechos solicito al tribunal deje constancia, que tal nulidad abarca igualmente los actos subsiguientes, vale decir la no incorporación de los medios audiovisuales (videos y disket) promovidos por la fiscalia del Ministerio Público, que fueron producidos con ocasión a la Reconstrucción de los Hechos. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: Esta representación fiscal ejerce del recurso de Revocación ante la decisión tomada por el Tribunal, en cuanto a la solicitud de Nulidad efectuada por la defensa, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente la Defensa solicita el derecho de palabra a los fines de exponer: Ciudadana Juez el Ministerio Público ha hecho uso del artículo 444 del COPP para tratar de que el Tribunal revoque la decisión que acaba de dictar el Tribunal, el artículo 444 señala que el recurso procederá ante los autos de mera sustanciación, y de autos de mero tramites y siendo que esta decisión no es un auto de mero tramite ni de mera sustanciación, solicito se declare sin lugar el recurso de Revocación. Es todo. Seguidamente el Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento: Se ratifica la decisión de nulidad absoluta del acta de Reconstrucción de hechos, por cuanto efectivamente fueron violados los derechos constitucionales, y formalidades esenciales establecidos en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia tal nulidad abarca la no incorporación de los medios audiovisuales (videos y diskett) promovidos por la representación fiscal, por ser estos los medios producidos con ocasión a la Reconstrucción de los hechos. Y ASI SE DECIDE.

Acto seguido el tribunal informa que de conformidad con el articulo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, de oficio acuerda realizar una Inspección Ocular al sitio del suceso a los fines de aclarar ciertas dudas que se suscitaron en el transcurso del debate Oral y Público, dejándose constancia que se trasladará al la Calle Los Próceres, casa Nº 07, Sector San M.I.. Igualmente se dejó constancia que en el día y hora señalada se constituyó el Tribunal en la dirección antes indicada, donde se precedió a tomar fotografías en el sitio donde se realizó dicha Inspección Ocular, levantándose el Acta correspondiente.

Una vez finalizada la recepción de las pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del COPP el tribunal declara terminada la recepción de los instrumentos probatorios.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL

ESTIMA ACREDITADOS

Previo a la determinación de los hechos que estimó acreditados el Tribunal a lo largo de las audiencias de Juicio Oral y Público considera necesario quien decide, analizar los argumentos esgrimidos por cada una de las partes y valorar a la luz del mandato impuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal cada una de las pruebas presentadas en las Audiencias de Juicio Oral y Público, con la discrecionalidad en lo que se refiere a la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos. La valoración y apreciación de la prueba es una operación esencial en todo proceso y como dice DEVIS ECHANDIA es "un momento culminante y decisivo de la actividad probatoria". La valoración de las pruebas se cumple en la fase decisorio del proceso, pero quizá sea mejor decir que en esta fase se expresa el resultado de la valoración probatoria, en gran razón de que no se puede negar que a través de inmediación el juez va formando su opinión o juicio a medida que toma contacto con los medios de prueba objeto del debate. En el caso concreto se realizó un proceso de evaluación a través de las leyes de la lógica del pensamiento, que permitieron llegar una conclusión producto de una secuencia razonada y normal de la correspondencia entre la prueba producida y los hechos motivo del análisis en el momento de la decisión. El principio de la apreciación de la prueba, de acuerdo a la sana crítica por parte del tribunal establecido en el artículo 22 de nuestra norma adjetiva penal, unido a los conocimientos científicos y las máximas experiencia otorgan sin duda una libertad en la apreciación de los medios probatorios, que a través de la lógica, es decir, de esa capacidad analítica del ser humano para el correcto razonar, producen la decisión como consecuencia de una correcta interpretación de la información traída al proceso a través de los distintos medios probatorios, luego de un análisis exhaustivo de todos y cada uno de los elementos con finalidad probatoria ofrecidos por el Ministerio Público, así como de la concatenación entre ellos, considerando esta Juzgadora que han quedado suficientemente acreditados, en el Juicio Oral y Público los hechos que a continuación se establecen:

1.- Que en fecha 27-07-2003, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se estaciona una camioneta pick-up chevrolet de color blanco bajo un poste de luz en la esquina de la avenida dos (antigua calle Los Próceres) cruce con la calle 8 en el Sector San M.I. de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, conducida por el ciudadano J.I.R., acompañado del ciudadano WOLKEY E.R., quien es su sobrino, el cual se baja a comprar cigarrillos y cervezas en la bodega que funciona en la esquina del frente que también es la misma del cruce de la avenida dos con la calle ocho, casa de la ciudadana N.S., a pedido del tío J.I.R.. 2.- Que en fecha 27-07-2003, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche en la esquina de la avenida dos (antigua calle Los Próceres) cruce con la calle 8 en el Sector San M.I. de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, cae al suelo herido mortalmente de un certero balazo el ciudadano E.A.P., balazo que provino de adentro de la camioneta ya descrita, por el lado del chofer. 3.- Que el ciudadano J.I.R. se encontraba a la hora de la ocurrencia del hecho anteriormente descrito, sentado al frente del volante de una pick-up chevrolet de color blanco, la cual estaba estacionada bajo un poste de luz en la esquina de la avenida dos (antigua calle Los Próceres) cruce con la calle 8 en el Sector San M.I. de la ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, misma la cual es la camioneta de la cual provino el balazo que ocasionó el deceso del ciudadano E.A.P.. 4.- Este Tribunal considera, que ha quedado suficientemente establecido, no siendo esto un hecho controvertido, que el certero balazo que recibió la humanidad del hoy occiso E.A.P.S., provino de un arma de fuego accionada en una sola oportunidad por parte del ciudadano J.I.R.. 5.- Que el ciudadano WOLKEY E.R., se encontraba comprando cigarrillos y cervezas en la bodega de la ciudadana N.S., al momento de suscitarse los hechos donde cae mortalmente herido el ciudadano E.A.P.S..

Estos hechos quedaron debidamente acreditados mediante los siguientes medios probatorios:

1.- Declaración del ciudadano J.I.R., el cual declaró ante este Tribunal: “Ese día fui a llevar a Wolkey, a B.R. mi hermano a su casa, me quedé un rato con el hablando allá, salimos a llevar a Wolkey a su casa, cuando iba me paré en una bodega, mandé a Wolkey a la bodega a comprar un cigarro, en eso se me acercan tres personas a la camioneta, uno de ellos poniéndose la mano en la cintura como agarrándose un arma, me pidieron dos mil bolívares para comprar una botella y les dije que no tenia, en eso el que se agarraba la mano en la cintura, abrió la puerta del carro, me dio por la cabeza y me dijo “esto es un atraco”, me despojó de unos anillos que cargaba, le pedí que me dejara ir ya que me quitó los anillos que me robó, me metió en la camioneta y se me acercó el que se ponía la mano en el cintura como agarrándose el arma y se me acerco apuntándome con el arma y otro decía “mátalo”, en eso le agarré la mano con la cual me estaba apuntando y se la doblé hacia atrás, se disparo el arma, en eso llega Wolkey y me pregunta ¿tío, que pasó?, le dije “móntate, me iban a matar”. Me acojo al precepto constitucional, es todo”. 2-. Con el acta de inspección Ocular Nº 621, practicada en el lugar de los hechos por expertos del CICPC, Sub-delegación El Tigre, la cual da fe de la certeza del lugar en donde ocurrieron los hechos antes descritos, dándosele pleno valor probatorio a la misma. 3- Con el protocolo de autopsia practicada, por el Patólogo Forense Dr. M.B., donde deja acreditado efectivamente el hecho de la muerte de E.A.P.S. y la causa de la misma (una sola herida de arma de fuego), la cual describe la trayectoria intraorgánica del proyectil, la cual es orificio de entrada sin tatuaje en sexto espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal izquierda, sigue una trayectoria de delante hacia atrás, de arriba ha abajo y de izquierda a derecha, en su itinerario perfora el pulmón izquierdo, corazón, lóbulo izquierdo del hígado y estomago, saliendo en la parte inferior de la región dorsal izquierda y produciendo la muerte por shock hipovolemico debido a hemitorax y hemoperitoneo; determinando que la causa de muerte fue herida por arma de fuego. A esta documental se le da pleno valor probatorio por cuanto indubitablemente refleja que la causa de la muerte fue una herida producida por arma de fuego, sin tatuaje 4.- Con la Inspección Ocular practicada al cadáver del hoy occiso por funcionarios adscritos al CICPC, Sub-delegación El Tigre; dándosele pleno valor probatorio a la misma. (Este tribunal deja constancia expresa a los fines de ser lo mas legalista posible que fueron valoradas solo tres pruebas documentales, ya que en este caso en particular el arma incriminada no fue incautada, por lo tanto no se le pudo realizar la experticia correspondiente, asimismo tampoco fue colectado el proyectil que causó la muerte del hoy occiso E.A.P., así como tampoco se realizó ninguna experticia al vehiculo desde el cual fue disparada el arma). 5.- Con la Inspección Judicial practicada por el Tribunal en fecha 22-03-2010, en donde verificó in situ el lugar exacto de la ocurrencia de los hechos, a lo cual se le da todo su valor probatorio. 6.- Con la declaración del Experto MONSALVE MERCADO J.A., declaración que valora este tribunal como cierta y la incorpora al resto de las pruebas, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, quien depuso acerca de su actuación en un procedimiento policial de forma clara, precisa y coherente. 7.- Con la declaración del Experto ARRIOJAS M.G.E., declaración que valora este tribunal como cierta y la incorpora al resto de las pruebas, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, quien depuso acerca de su actuación en un procedimiento policial de forma clara, precisa y coherente 8.- Con la declaración del Medico Anatomopatólogo Doctor M.B., declaración que por ser rendida por una persona de larga trayectoria en cuanto a la medicina forense se refiere, este tribunal le da pleno valor probatorio y lo une al resto de las pruebas. 9.- Con la declaración del Experto J.R.B., declaración que valora este tribunal como cierta y la incorpora al resto de las pruebas, por emanar de un funcionario público en cumplimiento de sus funciones, quien depuso acerca de su actuación en un procedimiento policial de forma clara, precisa y coherente.-

Se arriba a estas determinaciones al escuchar las consideraciones dadas por cada uno de los testigos en el presente juicio oral y público, en donde si bien es cierto que cada uno de ellos manifestaron que el ciudadano J.I.R. accionó un arma de fuego con la cual le causó la muerte al ciudadano E.A.P.S., arma que previamente le había sido entregada por parte del ciudadano WOLKEY E.R., no es menos cierto que de dichas deposiciones se produjeron muchas contradicciones; tal es el caso de la declaración rendida por la ciudadana N.S., la cual contestó a preguntas realizadas por el Ministerio Publico de la siguiente manera: Diga usted si recuerda ¿quienes fueron los que se acercaron a la pick up color blanco? contestó: “Nixon, mi persona, y mi hijo Elvis; las otras dos personas quedaron recostadas de la puerta”, contradiciendo el testimonio rendido por la ciudadana M.M. quien respondió a preguntas realizadas por la fiscalia de la siguiente manera: ¿Tuvo usted conocimiento después de la detonación que alguien resultó herido?, contestó: si, porque escuche a la señora Nohemí que salió gritando y llorando; asimismo a preguntas realizadas por la defensa privada contestó: Al escuchar que eran PTJ (petejotas) las personas que estaban afuera ¿donde estaba la señora Nohemí?, contestó: estaba adentro de la bodega; igualmente la ciudadana C.M. respondió a preguntas realizadas por la misma Representación Fiscal de la siguiente manera: ¿Donde estabas cuando escuchaste el disparo?, contestó: estaba en la bodega. ¿Donde estaba la ciudadana Nohemí en ese momento?, contestó: en la bodega. Al escuchar la detonación ¿que recuerdas?, contestó: la señora pegó un grito y salio gritando “mataron a mi hijo, mataron a mi hijo; de tal declaración se puede deducir que la ciudadana N.S. no estuvo presente en el momento en que el hoy occiso recibió el disparo, por lo tanto mal puede asegurar haber visto cuando supuestamente el ciudadano WOLKEY E.R. le entrega el arma de fuego al ciudadano J.I.R.. Por otra parte el ciudadano N.N. al momento de rendir su declaración manifestó ante las preguntas realizadas por la Fiscalia que su mamá, ciudadana N.S., se encontraba presente al momento de producirse el disparo que segó la vida del ciudadano E.A.P., siendo contradictorio con el dicho de las ciudadanas M.M. y C.M.. Asimismo el ciudadano F.P. a preguntas formuladas por la Representación Fiscal respondió: 28. ¿Cual era tu posición con respecto a la camioneta?, contestó: como a dos metros del lado del chofer. Posteriormente a preguntadas formuladas por la defensa privada respondió: 32) ¿Los pegaron de la camioneta para revisarlos?, contestó: al lado del poste, si nos pegaron. 33) ¿De que lado los pegaron?, contestó: del lado del chofer. 38) ¿Donde estaba usted con relación al vehiculo cuando esta persona dice toma tu chapa?, contestó: a dos metros del vehiculo. 39) ¿Donde estaba su hermano Francisco?, contestó: al lado mío a dos metros. 40) Explique al tribunal ¿como es posible que habiendo manifestado estar pegado de la camioneta, sin embargo después dice estaba a dos metros del vehiculo?, contestó: cuando el disparo nosotros brincamos y nos pusimos a dos metros de la camioneta, cuando estos se montaron en la camioneta llega Elvis le pregunta que le mostrará la chapa a ver si eran PTJ (petejotas), el le dice “toma tu chapa”. Al cotejar este testimonio con el testimonio rendido por el ciudadano W.C., se puede evidenciar las contradicciones de ambos testimonios por cuanto el ciudadano W.C. respondió a preguntas formuladas por el Ministerio Público de la siguiente manera: 26.- Diga usted cuando estas dos personas se montan en la camioneta de color blanca, ¿qué ocurre?, contesto: Elvis le pregunta si son petejota muéstrame la chapa, y el moreno pelo indio (dice) “toma tu chapa” y sonó el tiro. 27.- Cuando ocurre eso ¿como se encontraba usted?, Contesto: Pegado del poste. 30.- Diga usted, ¿donde se encontraba su hermano Francisco al momento de ocurrir los hechos donde recibe el disparo Elvis?, contesto: conmigo contra el poste (fin de las citas de las preguntas) las contradicciones surgen en cuanto a su posición física al momento de recibir el impacto mortal el hoy occiso E.A.P., además de ello deduce este tribunal que los mismos no presenciaron tal hecho al estar “pegados” del poste de alumbrado eléctrico (las personas al estar “pegadas” por la autoridad policial por lo general le dan la espalda a los funcionarios) y ellos se encontraban “pegados” en el poste, pero sin visualizar hacia ésta, por tal motivo mal pueden decir haber visto cuando J.I.R. accionó el arma de fuego y menos aún pudieron haber visto que el ciudadano WOLKEY RAMOS le haya pasado al ciudadano J.I.R. el arma de fuego con la cual se ocasionó el deceso de la hoy victima E.A.P.S.. Por otro lado a preguntas realizadas por la defensa privada al ciudadano A.R., respondió: 67) ¿Para el momento que escuchó “toma tu chapa” su posición era pegado de la cerca de la señora Nohemí como a dos metros?, contestó: si. 68) ¿Alguna persona estaba dentro de la camioneta para ese momento?, contestó: no. 69) ¿Vio usted a uno de los ciudadanos que según su dicho portaban armas dirigirse hacia la bodega de la señora Nohemí?, contestó: no que recuerde. 70) ¿Para llegar a la bodega de la señora Nohemí se pasa por el frente de la casa de la señora Nohemí?, contestó: si, por todo el frente. 71) ¿Usted vio cuando llegó la camioneta blanca al sitio?, contestó: si. 72) ¿Al llegar la camioneta blanca al sitio se bajó alguien de esa camioneta?, contestó: si, una blanco y uno negro. 73) ¿Qué hicieron estas personas al llegar?, contestó: los pegaron contra el poste. De esta deposición se desprende que el testigo no es fidedigno por cuanto manifiesta haber visto el momento en el cual llega la camioneta de color blanco al sitio donde se suscitaron los hechos, asimismo manifiesta que al llegar dicha camioneta se bajan de la misma dos ciudadanos (uno blanco y uno negro) los cuales inmediatamente (según su dicho) “pegan” a dos muchachos contra el poste, no concordando esta versión con la rendida por la ciudadana N.S., quien manifestó en este tribunal: “…llegó este señor a la bodega y me pidió una cerveza y un cigarrillo, le dije que no había, él sale estaban una señora morena una señora de pelo amarillo y un señor una de ellas le pide “catire dígame la hora…” asimismo la ciudadana M.M. manifestó: “Me encontraba ese día en la bodega en compañía de una amiga tomábamos un refresco entonces en ese momento llegó un señor y preguntó que si había cerveza y cigarro y la señora Nohemí le dijo que no, entonces cuando venia esa persona para afuera le pregunte señor que hora es (y) me dijo 10 para las 10:00 de la noche…” igualmente la ciudadana C.M., expuso: “Esa noche fue a la bodega de la señora Nohemí a tomarme unos refrescos con mi amiga en eso llegó un señor a la bodega a pedir una cerveza y cigarrillos, la señora le dijo que no había…” asimismo de la declaración rendida por el ciudadano WOLKEY E.R. se desprende: “…nos paramos en una esquina para comprar un cigarro en la bodega que estaba allí, me bajo entro a la bodega me dicen que no hay…” por lo que al confrontar estas declaraciones lleva a deducir a este tribunal que el ciudadano A.R., realmente no presenció ni el momento en el cual llega la camioneta, ni cuando “pegan” a los muchachos que el dice haber visto, por cuanto de haber visto efectivamente la camioneta al momento de estacionarse entonces también debió manifestar que uno de los ciudadanos que tripulaba el vehiculo se había dirigido a la bodega de la señora NOHEMI antes de suscitarse los hechos los cuales dice haber. Asimismo el ciudadano R.V. manifiesta en su declaración: “…al mirar hacia fuera estaban sometiendo a dos muchachos en una esquina, uno de los que estaba con nosotros Nixon que el conoció a uno de los que estaba sometiendo a los muchachos, que los conocía que vivía en Las Delicias fue cuando salio Nixon y su mamá a decirle a los sujetos que por que estaban sometiendo a los muchachos y luego salio Elvis…” esta declaración también es contradictoria, por cuanto de la deposición rendida por la misma N.S., se desprende que ella sale corriendo detrás de sus hijos los cuales habían salido a impedir la acción de los supuestos petejotas: “…en eso ellos se levantan para impedir la acción de los falsos PTJ (petejotas) y Elvis se levanta de una gavera de refresco, al correr trato de sostenerlo y como hombre se me escapó de las manos…” asimismo a preguntas realizadas por la Representación Fiscal el ciudadano R.V. respondió: 29) ¿Donde estaba la señora Nohemí para el momento en que la persona moreno con el pelo largo indio le disparo a Elvis?, contestó: del lado derecho de la pick up. Este dicho contradice la declaración rendida por las ciudadanas M.M. y C.M., quienes manifestaron que la ciudadana N.S. se encontraba en la bodega al momento de suscitarse los hechos; además de ello el ciudadano R.V. también respondió ante las preguntas realizadas por la misma representación Fiscal: 31) ¿Recuerda si aparte de la señora Nohemí, Nixon, Elvis los ciudadanos que estaban siendo sometidos y los que estaban en la camioneta estaban otras personas en el sitio de los hechos?, contestó: habían más personas; esta declaración también contraviene de la declaración rendida por el ciudadano F.P. quien manifestó que en el sitio donde ocurrieron los hechos solo se encontraban presentes Nohemí, Nixon y Elvis, tal como se desprende de las preguntas realizadas por la Defensa Privada: 41) ¿Antes de ocurrir el disparo aparte de Nohemí, Nixon y Elvis se acercaron otras personas a el carro?, contestó: no, ellos tres nada mas. Asimismo el ciudadano O.H. contestó a preguntas realizadas por la Defensa privada de la siguiente manera: 2) ¿Al llegar a la casa de Nohemí a las 04:00 de la tarde de donde venia?, contestó: estaba dando vueltas en el carro. 3) ¿Quienes andaban en el carro?, contestó: S.R., A.R., A.R., y Reni no recuerdo el apellido de el. 4) ¿Nixon y Elvis estaban con ustedes dando vueltas?, contestó: no, ellos estaban allí; 6) ¿Quiénes estaban en la casa de Nohemí cuando ustedes llegaron?, contestó: la señora Nohemí, N.E. y sus hermanos; este testimonio es totalmente contradictorio con el testimonio rendido por el ciudadano S.R., quien contestó a preguntas realizadas por la defensa de la siguiente manera: 6) ¿Antes de llegar a la residencia de la señora Nohemí donde estaba usted?; contestó: venia del río. 7) ¿Con quien estaba usted en el río?, contestó: O.H., R.V., A.R. y A.R.. 8) ¿En esta estadía en el río estuvo acompañado de Nixon y E.P.?, contestó: si, también estaban unos sobrinos pequeños de la familia. Asimismo el ciudadano O.H. contestó a preguntas realizadas por la defensa privada: 14) ¿Vio cuando estas personas estacionaron su vehiculo?, contestó: si 15) ¿Donde lo estacionaron?, contestó: en la esquina en donde pegaron a los muchachos le dijeron “somos PTJ (petejota)”. 16) ¿Qué hicieron estas personas de la Pick Up al llegar?, contestó: les dijeron “péguense para allá somos PTJ (petejota)” (fin de las citas de las preguntas) es evidente la contradicción del testimonio rendido por el ciudadano O.H., con los testimonio antes mencionados; por cuanto en primer lugar nunca manifestó haber ido al río y mucho menos haber estado y llegado a casa de la ciudadana Nohemi con los ciudadanos Nixon y Elvis, por el contrario al preguntarle si estos ciudadanos andaban con él, el ciudadano O.H. lo negó manifestando que al llegar a la casa de la ciudadana N.S. allí estaban Nixon y Elvis, por otra lado también manifiesta haber visto un vehiculo estacionarse y que al momento de estacionarse el mencionado vehiculo se bajan unas personas manifestando ser petejotas, sin mencionar en ningún momento que antes de suscitarse los hechos uno de los ocupantes de dicho vehiculo se dirigió a la bodega de la señora Noemí, considerando este tribunal que el testimonio rendido por el ciudadano O.H. no es fidedigno. Con respecto al testimonio rendido por la ciudadana A.M., también surgen algunas contradicciones por cuanto la misma manifiesta ante preguntas realizadas por la fiscalia: 4) ¿Qué pudo visualizar al salir de su casa?, contestó: una pick up blanca, la vecina con sus dos hijos, no pude ver a mas nadie. 12) ¿Donde vio usted a la señora Nohemí en compañía de sus dos hijos?, contestó: ella estaba parada al lado de la pick up. 14) ¿Estaba parada la señora Nohemí sola del lado de la puerta del chofer?, contestó: estaba al lado de sus dos hijos. 16) ¿Recuerda cuantas personas habían en el lugar de los hechos?, contestó: no recuerdo, no habían más personas. De esta declaración se desprende una vez mas serias contradicciones con respecto a la presencia de la ciudadana N.S. en el sitio de los hechos, pues como ya se había descrito las ciudadanas C.M. y M.M. aseguran a través de sus deposiciones que la ciudadana N.S. se encontraba en la bodega al momento de escucharse el disparo y no al lado de sus dos hijos del lado derecho de la puerta del chofer de la camioneta blanca, y que la misma al escuchar la detonación es cuando sale corriendo y gritando, por otro lado la ciudadana A.M. manifiesta que en el sitio del suceso solo estaban presentes la ciudadana N.S. junto a sus dos hijos, “no habían mas personas” contraponiéndose esta declaración con el testimonio rendido por los ciudadanos F.P. Y W.C. quienes aseguran haber estado en el sitio de los hechos, por cuanto fueron las personas aparentemente sometidas por los ciudadanos que tripulaban el vehiculo chevrolet color blanco.

Ahora bien, después de haber adminiculado unas con otras las deposiciones rendidas por cada uno de los testigos promovidos y evacuados en la presente causa, se puede evidenciar la serie de contradicciones y omisiones de parte de los testigos, creando razonables dudas a este tribunal con respecto a la certeza de dichos testimonios, por cuanto ninguno de ellos fueron contestes en sus declaraciones; lo cual a juicio de esta juzgadora hace que los mismos carezcan de la suficiente consistencia como para ser valorados y que conlleven a la convicción de la participación activa de los acusados J.I.R. y WOLKEY E.R. en los hechos imputados por el Ministerio Público, razón por la cual este Tribunal no les da valor probatorio alguno.-

III

DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHOS Y DE DERECHO

Después de haber apreciado el Tribunal el acervo probatorio suministrado por las partes, según la sana crítica, que establece la más plena libertad de convencimiento de los jueces, permitiendo que las conclusiones a que se llegue sean el fruto razonado de las pruebas en las que se apoye, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo dispone el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, nos permite establecer que en el caso de marras que el Ministerio Público, acusó al ciudadano J.I.R. por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º y articulo 277 ambos del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos y al ciudadano WOLKEY E.R. por la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 408 ordinal 1º, en concordancia con el artículo 84 ordinal 2º, con las agravantes previstas en el articulo 77 ordinales 8º, 11º y 12º todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano E.A.P.S.. Ahora bien, durante el desarrollo del debate oral y público no quedó demostrado el supuesto de hecho, en el cual la Representación Fiscal enmarcó la conducta desplegada por el ciudadano J.I.R., esto es HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal vigente para la fecha en que se suscitaron los hechos, considerando quien aquí decide, que la conducta desarrollada por el referido ciudadano J.I.R., es la prevista en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos; a saber el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, ya que si bien es cierto el mismo alegó –el acusado- en su descargo que actúo en legítima defensa y que en el forcejeo se accionó el arma de fuego, tal hecho no pudo ser probado por parte de la defensa técnica siendo su carga procesal, y quedando en consecuencia evidenciado que el hecho de la muerte de E.A.P.S. fue producto de un disparo de arma de fuego, sin determinar cual, accionada por el ciudadano J.I.R. según lo manifestó en su propia declaración, sin desconocer en ningún momento su presencia en el sitio de los hechos y su conducta desplegada, en donde también exculpa de toda responsabilidad al ciudadano WOLKEY E.R.S. pero, como tampoco se pudo demostrar la legítima defensa por parte del acusado J.I.R. ni de su defensa técnica, tampoco la Representación Fiscal pudo respaldar las agravantes del homicidio por cuanto todos los testigos fueron desvirtuados, y la motivación que caracteriza al homicidio calificado no se pudo demostrar y por lo tanto no quedaron probados los motivos fútiles e innobles, aunado al hecho de lo argumentado por la defensa técnica cuando destruyó la tesis de la nocturnidad, entre otras; en razón de esto lo procedente y ajustado a derecho es que se le declare culpable el acusado, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos y no por los delitos por los cuales acusó el Ministerio Público. En este mismo sentido al haberse desvirtuado todos los testimonios de las personas que declararon en el juicio oral y público como testigos presenciales, quedó demostrada la no participación del ciudadano WOLKEY E.R.S. por vía de consecuencia, como cómplice en el delito de homicidio calificado por el que lo acusó la Representación Fiscal y luego ampliado a cooperador inmediato en el mismo delito, ya que su declaración coincide con la del acusado J.I.R.. Y ASI SE DECLARA.-

En cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO imputado al ciudadano J.I.R. cabe decir, que al analizar los argumentos esgrimidos por cada una de las partes y valorados a la luz del mandato impuesto por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal cada una de las pruebas presentadas en las Audiencias de Juicio Oral y Público, en forma individual primero y relacionadas unas con otras, con la discrecionalidad en lo que se refiere a la sana crítica, aplicando las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, QUEDÓ DEMOSTRADO en el desarrollo del debate, el hecho de que el acusado accionó un arma de fuego de manera intencional con la cual segó la vida del ciudadano E.A.P.S.; sin embargo al no existir experticia de reconocimiento técnico de dicha arma es la razón por la cual no puede este tribunal establecer una total adecuación de la conducta del acusado con el tipo penal imputado como lo es el PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal venezolano, por cuanto a través de la experticia de reconocimiento técnico es que se tiene certeza del tipo de arma accionada es cuando se le puede adjudicar la comisión del delito a la `persona acusada por el mismo, aun cuando parezca contradictorio que sea condenado el acusado por el delito de homicidio intencional por haberse efectuado por una herida de arma de fuego accionada por él; en consecuencia lo ajustado a derecho es declarar al acusado de autos, ciudadano J.I.R., absuelto del delito anteriormente descrito. Y ASÍ SE DECIDE.

Considera este tribunal que tanto la doctrina patria como la comparada ha insistido en que la valoración probatoria es ante todo una labor de comparación entre los hechos afirmados por las partes y las afirmaciones instrumentales, que aportadas por los diversos medios probatorios se reputan como ciertas o como realmente sucedidas. En el caso de que alguna de las afirmaciones no se repute probada así habrá de ser declarado, determinándose las consecuencias perjudiciales derivadas de esa falta de probanza en función de la aplicación del “Principio de la Carga de la Prueba”, una vez que el juzgador ha determinado qué hechos reputa ciertos entre los expuestos a través de los diferentes medios probatorios; de allí nace la labor para el juzgador de comparar los hechos entre sí y comprobar si éstos reafirman o consolidan tales afirmaciones o si por el contrario las debilitan o las ponen en duda. En principio, tanto la ley como la jurisprudencia parten de la afirmación de que cualquier persona es inocente a menos que sea probado lo contrario. Esto significa de un lado que nadie está obligado a probar su propia inocencia y de otro lado que quien afirme la culpabilidad de otra persona debe probarlo. Se trata pues, de una presunción “juris tantum”, que puede ser destruida por prueba en contrario, pero solo por pruebas, no por impresiones o apariencias, sino por verdaderas, convincentes y suficientes pruebas. Esta presunción, de que goza el acusado en el proceso penal, desplaza hacia el acusador la carga de tener que probar que el acusado ha cometido determinado hecho delictivo, incumbiendo en este caso al Ministerio Público como ente acusador la aportación de las pruebas incriminatorias, demostrativas de la culpabilidad de los acusados para destruir la presunción de inocencia de que goza el acusado. Es imperativo señalar que tanto el principio de “Presunción de Inocencia”, como el de “indubio pro reo”, se encuentran recogidos en nuestra Carta M.B., como derechos fundamentales (49.2) que deben asistir a todo acusado en el proceso penal, pues estos se presentan como derechos individuales, que configuran una regla judicial de valoración, para resolver los casos de incertidumbre en determinados hechos.

Una vez hecha estas consideraciones este Tribunal Unipersonal decide en los siguientes términos:

VI

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera instancia en funciones de Juicio una vez celebrado el debate oral y publico dando así cumplimiento a los principios de Oralidad, inmediación, contradicción, concentración y Publicidad, valorando las pruebas ofrecidas, según las reglas de la lógica, la sana critica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, principios estos tutelados por el estado venezolano a través de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, las Leyes, Acuerdos y Convenios Internacionales suscritos por la República, aunado a la preservación de los principios rectores del Justo y Debido Proceso y la Tutela Judicial efectiva hace el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ABSUELVE al ciudadano J.I.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.918.309, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos. SEGUNDO: Se CONDENA al ciudadano J.I.R., por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano en perjuicio del ciudadano: E.A.P., hecho este que quedó suficientemente probado y se CONDENA a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO. TERCERO: Se ABSUELVE al Ciudadano WOLKEY E.R., titular de la cédula de identidad Nº 12.439.055, de la comisión del delito de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, por cuanto en el desarrollo del debate oral y público no se desprendieron suficientes elementos de convicción que le confieran a este despacho la certeza de que el mismo se encontrara incurso en los hechos por los cuales fue acusado, tomando en cuenta que la finalidad del presente juicio es la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas; ello aunado al principio del indubio pro reo. CUARTO: Se EXONERA a los acusados del pago de las costas procesales, a tenor de lo previsto en el Articulo 26 constitucional, que establece la garantía de la gratuidad de la justicia por parte del Estado. QUINTO: Se decreta la medida de privación judicial preventiva en contra del Ciudadano J.I.R. todo en virtud de existir una sentencia condenatoria. SEXTO: Se acuerda como sitio de reclusión la policía Municipal del Municipio S.R.. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes por cuanto la presente publicación salió fuera del lapso legal y ordénese el traslado del penado desde el centro de reclusión a la sede de este tribunal a los fines de ser impuesto de la sentencia a las 3:30 horas de la tarde del día de hoy, lunes 31-05-2010…

DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA

En fecha 14 de Diciembre de 2010, se realizó la Audiencia Oral y Pública, en la cual se indica:

“…En el día de hoy, martes catorce (14) de Diciembre de dos mil diez, siendo las diez (03:00 p.m.) de la tarde, oportunidad indicada para darse inicio a la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Abogados ABG. J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal 42° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, publicada en fecha 31 de Mayo del 2010, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado WOLKEY E.R.S., de la imputación de COMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84 ordinal 2° y 408 ordinal 1° de la Ley sustantiva Penal Vigente y la ABG. ODILIS CENTENO, en su carácter de Defensora del ciudadano J.I.R., quien apela de la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, publicada en fecha 31 de Mayo del 2010. Se CONSTITUYÓ en la Sala de Audiencias, la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE, integrada por el Dr. C.R.R., Juez Presidente, la Dra. M.B.U. y la Dra. C.B. GUARATA (Ponente), así como la Secretaria Abogada M.T.V.. Seguidamente se procedió a VERIFICAR LA PRESENCIA DE LAS PARTES, dejándose constancia que se encuentra presente: Los recurrentes ABG. J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal 42° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; ABG. ODILIS CENTENO, en su carácter de Defensora de los acusados de autos, la victima N.M.S.L., en su condición de victima indirecta del occiso E.A.P.S., los acusados J.I.R.( previo traslado desde la Policía Municipal del Municipio S.R.) y WOLKEY E.R.. Seguidamente el Juez presidente declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al recurrente ABG. J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal 42° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expone: “Siendo esta la audiencia oral corespondiente a los fines de debatir sobre el recurso de apelación en contra de la sentencia condenatoria del tribual de juicio n| 01 en el cual absolvió a Wolkey y el delito, que había imputado la fiscalia cuarta del ministerio publico, por los delitos antes indicado, en primer lugar ratifico en todas u cada una de la s partes el escrito presentado por el ministerio publico en contra de la sentencia, es importante destacar que el ministerio publico invoca que al considerar que en la sentencia hubo o esta ilogicidad en la sentencia, en virtud por cuanto el juez al momento de motivar la misma desestima los testimonios que dieron lugar al juicio oral y publico, el tribunal fijo 5 puntos importantes en donde establece los hechos circunstancia de J.M. ramos, en este juicio que culmino en el acto sentencia hubo dos pronunciamientos en cuanto ala sentencia la condenatoria del imputado J.I.R. y la absolutoria al ciudadano Wolkey R.S. , la juez fija 5 puntos y llega a la convicción de que el ciudadano J.I.R. es el culpable y a la misma vez desestima el testimonio llega la conclusión el juez que el hoy penado llega en el sitio del hecho pero también asume los argumentos cuando señala en relación al acusado que el fue objeto en el hubo y fue golpeado en la cabeza y los mismos no fueron objetos de un hechos, la defensa asomo la posibilidad de una legitima defensa, el juez le quita la credibilidad a los testimonio y se pregunta el misterio publico como llego a condenar porque hizo 5 fundamentos en la sentencia, se pregunta el ministerio publico porque no condeno al ciudadano Wolkey con los mismo argumentos condeno a J.I.R., es por lo que el Misterio Público manifiesta que existe ilogicidad, también invoca el ordinal 4 del artículo 452, en donde el tribual condeno por una norma que no se encontraba vigente al momento de que ocurrieron los hechos y siendo uno aspecto una errónea aplicación de la misma solicito se aplique la normativa vigente al momento de que ocurrieron los hechos, se anule la sentencia de absolvió al ciudadano Wolkey y se realice un nuevo juicio oral y publico con respecto al artículo 452 ordinal 4 se mantenga, el Ministerio Público manifestó como prueba la totalidad de la sentencia, solicito el presente recurso de apelación sea declarado con lugar y con las consecuencias del Ministerio Público. Diga usted, que le solicito al Tribual de alzada la nulidad del Juicio y se corrija el artículo 452 ordinal 4 del Código Penal, y la consecuencia del 452 ordinal 2 ejusdem. Diga usted, la errónea aplicación de la norma recurrida. Señalo porque para el momento de que ocurrieron los hechos es en el año 2003 estaba el artículo 407 del código penal y en la sentencia aplica al artículo 405 y solicito que se corrija por el articulo 407. Cuando usted invoco el numeral 2del 452, indico que hay electos que la juez desestimo, para absolver y condenar. Que elementos utilizo esta Juez para condenar y absolver. Primero que el 27-07-03, se estaciono un vehiculo conducido por el ciudadano J.I.R. y se baja en compañía del hoy occiso en la casa de la ciudadana N.S.. En fecha 27-07-03, Que el ciudadano J.I.R. se encontraba frente al volante de la camioneta donde fallece el hoy occiso. Por ultimo que la muerte del ciudadano hoy occiso provino de las manos del J.I.R.. Eso con respecto y de igual manera en este Juicio se escucharon los testimonios N.R.S. y F.P., estos ciudadanos al igual que Cordero que fueron debatidos por en el Juicio Oral y Público, fue uno de los sujetos fueron sometidos por el hoy penado y reconocidos como las personas que lo tenían sometido y el ciudadano Wolkey fue quien le paso el arma para dejar sin vida al hoy occiso, la ciudadana M.M. lo interesante es determinar en cuanto al acto sentencia que el Juez Tiene que valorar al momento de Sentenciar, porque la Juez le quita la credibilidad de sus testimonios si eran los mismo elementos es por lo que el Ministerio Publicó considera la ilogicidad de la sentencia. Es todo.” Acto seguido interviene el DR. C.F.R.R., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. M.B. y CARMEN GUARATA, (PREGUNTAS)…. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. OLIDIS CENTENO, en su carácter de defensora del ciudadano J.I.R., quien expone: ““ Ciudadanos de loa la referencia hecha por el ministerio publico en cuanto al recurso de apelación interpuesto , se evidencia de la intervención oral que solo bien el Ministerio Público Apelo de la sentencia absolutoria ataco el recurso de apelación en la condenatoria en que el penado ha sido el ciudadano Israel, solicito se declare si lugar el recurrido de apelación interpuesto por al sentencia absolutoria mas no por la condenatoria porque el Misterio Publico manifestó , señale que se declare infundado el art. 452 ordinal 2 procede la apelación contra sentencia definitiva, ha señalado de manera preavisa ilogicidad de la sentencia en que no se explica porque el Juez absolvió por un lado y condena por el otro. Cuales electos fueron los que cuestiono,. Y el Ministerio Publico pide sea declarado con lugar, pretendió establecer en esta sala mas no en el recurso simplemente se limito sobre el primer motivo en que la juzgadora ocurrió en el vicio de ilogicidad en el fallo de la sentencia, hay dos recursos en este caso el recurso que interpuso el misterio Público en contra la sentencia absolutorio y mi persona contra la sentencia absolutoria, evidentemente no se pudo demostrar la participación del ciudadano Wolkey, de manera congruente bien especificada, la misma victima indirecta entre esos estuvo el ciudadano N.N. entre otros, sobre esos testimonios hizo un análisis prefundió y comparo uno con otro en relación siendo este el punto en cuanto a la absolutoria la Juez manifestó que la ciudadana Noemí, señalo de que el ciudadano Wolkey se bajo a comprar cigarrillo, sin embargo los testigos manifiestan que Wolkey se bajo y señalo al hoy occiso, considero que o se puede sustentar el artículo 452 ordinal 2 por el hecho de que se absolvía por un delito y condene a otro, que fue lo que dejo de comparar el tribual para pedir la nulidad el Juicio, es por lo que solicito se declare sin lugar el Recurso interpuesto por el Ministerio Público, la comparación el análisis de cada uno de los testimonios, en los términos que la fiscalia que Wolkey le paso un arma y si esto no esta demostrado se debe producirse una sentencia absolutoria, procede es incongruente cuando se pide la nulidad un juicio que se celebre un juicio de que corrija al normativa en cuanto al artículo en que fue condenado por cuanto se considera que hay una errónea aplicación de la norma en cuanto al 407 en vez del 405, si revisamos evidentemente la norma aplicable se debe 407 por error se aplico el 405 del COPP, debe aplicarse se corresponde el correcto el artículo 407, o creo que la mención de la sentencia o se suficiente en este caso para declarar con lugar. ES por lo que solicito se declare sin lugar el Recurso interpuesto por el Ministerio Público de la Sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Numero Uno. Es todo.” Es Todo. Acto seguido interviene el DR. C.F.R.R., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. M.B. y CARMEN GUARATA, (PREGUNTAS)… Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima ciudadana N.M.S.L., quien expone: “Ese dia yo me encontraba en mi negocio y llego el ciudadano Wolkey me solicito le vendiera cigarrillos y dos cervezas, por otra parte la señora M.M. le pregunto diez para la diez, desde el de ahí el grito mira no hay de mi negocio se ve claramente Maribel dice sucede algo extraño esos no son PTJ y ellos viven aquí en la delicias eran ellos las personas quienes sometieron a las personas, ellos fueron los que llevaban el arma, yo estoy al lado de mi hijo yo vi cuando mi hijo me estiro los brazos y me dijo a mi hijo toma tu chapa mi hijo en el carro los sigue y Wolkey estaba saltando el paredón y los policías le dicen resuelvan sus problema porque el policía pensó que el estaba borracho, yo lo vi como se van a involucrar era mi problema porque era mi hijo quien estaba tirado el suelo le alcanzo la pistola y me dijo mi hijo me dio mi tiro, el momento de terror que yo viví. El mantuvo que la pistola era de J.R. y como ella mantenía eso y la señora concubina mantiene de quien era la pistola, entonces quien es culpable y quien es el culpable pido que se entienda mi dolor y angustia. Yo considero que se esta tratando transdiversar los hechos por la defensa en cuanto que la defensa manifiesta que en mi casa había un paredón quien estaba presente la defensa o es que ella se encontraba presente con los asesinos de mi hijo, nadie va a borra de mi mente ninguno detalle de ese momento tan horrible, si aquí se da una sentencia absolutoria aquí todo quedara en la conciencia de todos, los testigos no tienen memoria de elefantes porque al sentarse ahí tienen al lado a unos asesinos, quien tiene que tener una cuartada porque denuden decir ese catire me encañono, pero mis vivencias han sido de dolor, hubo una abogada defensora que por ética renuncio a la causa, nosotros debemos demostrar por lo material mas no por la Justicia. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: J.I.R., y se instruye acerca de su derecho de de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional . Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: WOLKEY E.R., y se instruye acerca de su derecho de de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. 1 Acto seguido se le concede el derecho de palabra los recurrentes, a fin de que expongan conclusiones, se le cede el derecho de palabra al ABG. J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal 42° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expone: “Ministerio Publico, pido sabiduría para la decisión que se vaya a tomar y mucho por lo manifestado la victima ya que son 7 años y por fin se hizo un Juicio Oral y Publico, leal Ministerio Público apelo de la sentencia Absolutoria, señala la defensa que no se pudo probar la participación de Wolkey, por lo debatido y demostrado ese punto mas aun cuando testigos declararon que de manera propio que a uno de los acusados le paso el arma de fuego al señor I.R., en ese sentido ratifico se declare con lugar el Recurso Interpuesto. Acto seguido interviene el DR. C.F.R.R., Juez Presidente de la Corte de Apelaciones, quien pregunta a los demás integrantes de esta Alzada, si tienen alguna pregunta que formular, manifestando las Dras. M.B. y CARMEN GUARATA, (PREGUNTAS)…. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Abg. OLIDIS CENTENO, en su carácter de defensora del ciudadano J.I.R., quien expone: Defensa. Ratifico mi petitorio infundado consecuencialmente y lo solicitado por el Mins8etro Publicó por la vía escrito ni por la vía oral ha dado argumentó serio en cuanto a la ilogicidad, la sentencia de primera instancia fue de manera clara analítica, ya que el tribual debe señalarse en cuanto a la prueba que se señalaron , en cuanto al hecho imputado acuso por el misterio Público, el ciudadano Wolkey fue imputado como cómplice en cuanto a que el mismo le paso el arma y el ciudadano I.A. el arma, en cuanto a los serie de testigos y la misma victima señala que Wolkey se bajo a comprar cigarrillos y los demás testigos manifiestan que Wolkey se bajo y amenazo al hoy occiso. Seguidamente se de cede el derecho de palabra al recurrente en cuanto al Recurso BP01-R-2010-000177 OLIDIS CENTENO, en su carácter de defensora del ciudadano J.I.R., quien expone: “la razón de porque esta defensa invoco el motivo único del presente recurso, por el Tribunal de Juicio, en fecha 31-05-10, artículo 452 orinal 4 respetables jueces este era el motivo por el cual yo debía recurrir, porque la sentencia fue lógica, fue lógica la motiva, la tesis manejada por el misterio publico en cuanto a que el ciudadano I.R. manipulo el arma, le correspondiera el ministerio publico que los hechos ocurrieron a través de su escrito de acusación, concurrieron cada uno de estos debates, es lo que permitió al Tribual Absolver al ciudadano Wolkey, Ramos, sin embargo habiendo establecido que evidentemente no se demostró y que de ciertos aspecto la juez condeno al Ciudadano Wolkey Ramos que evidentemente ramos condeno al ciudadano Ramos por cuanto no pudo demostrar la legitima defensa , por cuanto no se pudo sustentar la sentencia condenatoria no demostró la legitima defensa, la prueba era de la defensa era de la autoría y culpabilidad del Misterio Público, en cuanto a lo no demostrado Misterio Publico o demostró la culpabilidad de I.R., mal puede conducir a una sentencia Condenatoria, la tesis que manejo que el ciudadano Ramos no se negó la presencia de los hechos, sino que las circunstancias no participo en ese hecho ya que encontrándose dentro de la camioneta fue golpeado y agredido en la camioneta, no se puede sustentarse la sentencia condenatoria por la carga de la prueba no demuestra plenamente la culpabilidad de mi representado, ya que hay una sentencia que niega valor probatorio, la actuación I.R. debía defenderse invoco el numeral 4 la inobservancia de una serie de normas jurídica el artículo 49 se presume la presunción de inocencia el artículo 364 de la sentencia señala de cuales son los argumentos. NO puedo condenar por la premisa porque no se demostró la legítima defensa. La apelación en cuanto artículo 452 numeral 4 es por lo que solicito se declare con lugar la apelación interpuesta por mi persona, ya que debió dictarse una sentencia condenatoria; por o también yo solicito la sustanciación del artículo 457, las comparaciones de hechos, es que el Ministerio Publico no demostró la participación de I.R. en cuanto la participación de este hecho. Seguidamente el Juez presidente declara abierta la audiencia, concediéndole el derecho de palabra al recurrente ABG. J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal 42° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, quien expone:”Oído el argumento de la defensa en cuanto a la sentencia condenatoria pido se declare sin lugar dicho recurso de apelación en cuanto a la corrección de la corte de dictar una sentencia del debate del juicio oral y publico se atentaría en cuanto al principio de inmediación, el ministerio público se va al análisis del juicio en este aspecto se puede apreciar que los acusados se acogen al precepto constitucional, en cuanto estar cercenando el derecho de las partes de que uno del penado fue golpeado por 3 sujetos que la defensa trajo al momento del Juicio oral contrario de lo que trajo la defensa en este juicio oral y público se demostró la responsabilidad la el homicidio del hoy occiso y del ciudadano Wolkey fe absuelto, las partes fueron encontrándose en posiciones distintas, la corte dicta una tesis los honorables magistrado fueron los pruebas, el Juez de primera instancia desestimo par el Ministerio Publico si se demostró, y es esta hacia el Misterio Publico no debería estar recurriendo es por lo que solicito se declare sin lugar el Recurso de Apelación interpuesta a la defensa. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: J.I.R., y se instruye acerca de su derecho de de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Me acojo al Precepto Constituciona Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al acusado: WOLKEY E.R., y se instruye acerca de su derecho de de declarar en la presente audiencia y de decidir hacerlo, podrá realizar su declaración libre y sin juramento, además se le impone de sus derechos constitucionales previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se de cede el derecho de palabra al recurrente OLIDIS CENTENO, en su carácter de defensora del ciudadano J.I.R., quien expone: “: Con el respeto a la victima y a la corte de apelación donde se hicieron alusiones personales de que fui arrestada por abuso de autoridad, por el Juez José Luís Arriojas, no desconozco ni pretendo aducir el dolor que tenga la victima Noemí, simplemente uno ejerce los recursos de que se tengan que recurrir, el motivo por el cual recurrí es por la sentencia dictada por el Tribunal de Primer Instancia e cuanto absolvió al ciudadano I.R., ahora bien después de haber inmaculado, se puede de ver la serie de contradicciones, lo cual a juicio de esta juzgadora carecen de los vicios en este acto de la participación de las ciudadanos Wolkey e Israel, ya que la sentencia reflejo lo que ocurrió en la sala de audiencia y el la sentencia ya que la tesis que manejaba el Misterio Publico no fue acogida por el Tribual al momento de tomar la sentencia, que el hecho de que no se le haya permitido al Ministerio Público el derecho de interrogar es un derecho que tienen los mismo, loes por lo que pido que la decisión si puede ser corregida porque no viola el principio de inmediación el artículo 452 ordinal 2 y los hechos fijados eso no puede impedir porque es por lo que se cita en la sentencia condenatoria la sala penal en razón de todas esas consideraciones no se pueden tomar os hechos fijados por el Tribual de Primera Instancia. Solicito que se declare con lugar el presente Recurso. Diga usted, En cuanto a los alegatos manifestado por la alzada, no se demostró que no ha sido demostrado la legitima defensa. Contesto: En la sentencia dictada el 31 de mayo en cuanto a los fundamentos de hecho y de derecho, señalo el Tribunal, no quedo demostrado en cuanto a la conducta desplegada. Culminada la exposición el ciudadano Juez Presidente de esta Corte Dr. C.R.R., expone lo siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código orgánico Procesal Penal, se fije la publicación del texto integro de la sentencia dentro de los diez (10) días de audiencias siguiente a la presente fecha. Asimismo se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios generales del proceso como oralidad y publicidad. Quedando la parte presente debidamente notificada. Siendo las Cinco (05) de la tarde (05:00 p.m..), se da por terminada la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman…” (Sic)

DE LAS ACTUACIONES PREVIAS DE ESTA CORTE DE APELACIONES

Fue recibido ante esta Instancia Superior cuaderno de incidencias, contentivo de recursos interpuestos, dándose entrada se dio cuenta al Juez Presidenta y aceptada la distribución le correspondió la ponencia a la Dra. CARMEN B GUARATA.

Por auto de fecha 14 de Septiembre de 2.010, fueron admitidos recursos de apelación interpuestos, conforme al artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Posteriormente, en fecha 10 de octubre de 2009, conforme a lo previsto en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal, se dictó auto mediante el cual se acordó acumular todos los recursos signados con los números BP01-R-2010-000177 y BP01-R-2010-000178, ello al verificarse que los mismo guardan relación entre sí y con la finalidad de no emitir pronunciamientos contradictorios.

LA DECISIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO

Realizado como ha sido el análisis exhaustivo del fallo apelado, así como de las actas que conforman la presente causa, esta Corte de Apelaciones, para decidir, observa:

Acuden ante esta Instancia Superior, los abogados J.C.O. GUERRERO, en su condición de Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público a nivel Nacional con Competencia Plena y ODILIS CENTENO, en su condición de Defensora de Confianza del ciudadano J.I.R., quienes apelan de la sentencia dictada en fecha 31 de mayo de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, Extensión El Tigre, quien absolvió al ciudadano WOLKEY E.R.S., por el delito de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en los artículos 84 ordinal 2º y 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos; y condenó al ciudadano J.I.R. a cumplir la pena de trece (13) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

PRIMER RECURSO DE APELACIÓN

En el recurso de apelación interpuesto por la representación Fiscal, aduce en primer lugar que la sentencia se encuentra afectada con el vicio de ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, previsto en el ordinal 2º del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la a quo da por acreditado que los hechos en que fallece el ciudadano E.A.P., obedecieron a la actuación desplegada por el ciudadano J.I.R., lo cual resulta suficientemente establecido y no controvertido; de seguidas afirma que los testigos promovidos y evacuados en la sala no le crearon la certeza para arribar a la convicción activa de la participación de los acusados J.I.R. y WOLKEY A.R., en los hechos acreditados por el Ministerio Público, razones por los cuales no les da valor probatorio.

Asimismo colige la representación fiscal en su escrito de apelación que el a quo no apreció ni valoró las pruebas con apego a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, tal y como lo exige el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pues en el caso de las testimoniales de las ciudadanas: M.M. y C.M. si les otorga valor y con las cuales pretende desvirtuar las afirmaciones hechas en sala de manera consistentes e inequívocas de un número mayor y significativo de personas que afirmaron que el hoy occiso junto a su progenitora y a su hermano se encontraba al frente del lado del conductor de la camioneta de donde devino el disparo que cegó la vida del hoy occiso encontrándose I.R. y WOLKEY A.R. en las posiciones de conductor y piloto respectivamente, circunstancias éstas que traen como consecuencia la ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, pretendiendo el impugnante con la prenombrada denuncia que se ordene la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Tribunal distinto al que pronunció la misma.

Como segunda denuncia alega la vindicta pública la errónea aplicación de una norma jurídica en la sentencia definitiva, toda vez que los hechos referidos en el presente proceso sucedieron el 27/07/2003, siendo que el precepto jurídico que resulta aplicable para el ciudadano J.I.R. quien fue condenado es el contenido en el artículo 407 del Código Penal, norma vigente para el momento de ocurrir los hechos y no como lo estableció la sentencia quien aplicó el artículo 405 que es la norma vigente para el momento de la celebración del debate, proponiendo el impugnante como solución a esta Corte de Apelaciones que se efectúe la rectificación de la norma impuesta conforme al primer aparte del artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO RECURSO DE APELACIÓN

Alega la impugnante Abogada ODILIS CENTENO, lo establecido en el artículo 452 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica ya que la a quo condenó porque ni la defensa técnica ni su defendido J.R. demostraron la legítima defensa alegada, lo que en criterio de la defensa no está previsto que una sentencia condenatoria se sustente en la premisa señalada por la Juzgadora, por la sencilla razón que tal probanza no corresponde hacerla el acusado, tal y como lo reconoce la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 474 de fecha 03-12-04, o en el peor de los casos que no se encuentre desvirtuada, situación que el Ministerio Público pretendió hacer directa o indirectamente a través de los medios probatorios producidos en el juicio, lo que no pudo lograr en forma alguna.

Aunado a lo anterior, la Juzgadora indicó que los órganos de prueba producidos son contradictorios y por ello, se desestimaron totalmente.

De la misma manera aduce la apelante que la recurrida al desechar los testimonios cuestionados profirió una sentencia justa y absolutoria a favor de WOLKEY G.R., y una sentencia condenatoria incomprensible e injustificada al ciudadano J.I.R., por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407, aún cuando por error se cita el 405 del Código Penal.

Sigue argumentando la defensa que si pudiera pensarse en la posibilidad de aplicar una pena al ciudadano J.I.R., debe aplicarse el término mínimo de la pena impuesta que es doce (12) años, ya que se invocó a favor del mencionado acusado, la atenuante genérica establecida en el artículo 74 del Código Penal, referida a que éste no posee antecedentes penales ni policiales, circunstancias estas que no fueron apreciadas por la Juzgadora.

Pretende la recurrente con las denuncias propuestas, que se dicte una nueva sentencia con base a los hechos fijados en la decisión recurrida al evidenciarse incongruencias entre lo acreditado y probado en el debate, lo cual quedo expresado por la a quo en el capítulo II, III y V intitulados “HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS” y por ende se absuelva al acusado J.I.R., por no demostrarse su autoría ni responsabilidad y se ordene la libertad inmediata del condenado.

Ahora bien, nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 441, faculta a las C. deA. para conocer solo los puntos de la decisión que han sido refutados, de manera que dentro de estos parámetros se producirá la decisión de esta Superioridad, criterio éste que ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su fallo N° 104 del 20 de febrero de 2008, en el cual, entre otras cosas, se dejó sentado lo siguiente:

…De conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, norma aplicable, como supletoria, en el procedimiento de amparo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el Juez de la apelación no podrá conocer sino, exclusivamente, los particulares de la decisión que han sido impugnados; ello, justamente, como tutela al derecho fundamental a la tutela judicial eficaz que reconocen los artículos 26 y 257 de la Constitución, protección esta que se vería seriamente menoscabada si se entrara al conocimiento de una apelación que fuera interpuesta sin la concreción de los puntos contra los cuales se originó la contención, ya que ello obligaría a la valoración de la integridad del fallo que sea objeto de dicho recurso, tal como debía hacerse en el caso de la ahora extinta consulta, contra la cual son oponibles no sólo los fundamentos que fueron explicados en el antes referido acto decisorio, sino, igualmente, al ya anotado riesgo de que, en perjuicio de las partes, se decida sobre particulares del fallo, respecto de los cuales aquéllos no tengan objeción alguna…

Indiscutiblemente la sentencia que se emite debe contener una serie de presupuestos jurídicos y deben de verificarse una serie de requisitos que son de ineludible acatamiento, las cuales se encuentran perfectamente delimitadas en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece lo siguiente:

Artículo 364. La sentencia contendrá.

1° La mención del Tribunal y la fecha en que se dicta; el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal.

2° La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio.

3° La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el Tribunal estime acreditados.

4° La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho.

5° La decisión expresa sobre el sobreseimiento, absolución o condena del acusado, especificándose en este caso con claridad las sanciones que se impongan.

6° La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del Tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento ulterior a la deliberación y votación, ello se hará constar y aquella valdrá sin esa firma.

En este sentido, cabe destacar que los numerales 1°,2° y 3° de la mencionada norma, están dirigidos a la identificación del Tribunal, del o de los acusados; el delito por el cual se procede, la acusación hecha por el representante del Ministerio Público, una narración de las pruebas con sus respectiva valoración a favor o en contra del acusado que conduce a la determinación de los hechos que el Tribunal consideró efectivamente probados.

Por otra parte, el numeral 4° del artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal, este referido a la exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho, que no es más que aquella que según el resultado que suministre el proceso y las disposiciones legales aplicables al respectivo caso en las cuales se citaran, es decir, las circunstancias eximentes, atenuantes, agravantes que se hayan apreciado según el caso, la calificación jurídica para adaptarla de una manera motivada por existir una perfecta adecuación de total conformidad y adaptabilidad entre la conducta del imputado y el esquema del delito, explicando de manera pormenorizada los elementos positivos del ilícito penal representado por la tipicidad, acción, antijuricidad, culpabilidad y la pena, expresándose las razones de hecho y de derecho en que haya de fundarse la sentencia sea absolutoria o condenatoria.

Esta Corte de Apelaciones, ha sostenido de manera reiterada que la sentencia debe ser motivada. Esta exigencia constituye una garantía Constitucional, no solo para el acusado, sino también para el Estado, en cuanto tiende asegurar la recta administración de Justicia.

El artículo 49 Constitucional dispone que: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales….”. Una interpretación armónica y racional de esta norma permite concluir que las exigencias del debido proceso que se alude, tiene el significado de un pronunciamiento jurisdiccional conclusivo definitivamente de un proceso regular y legal.

La motivación es un requisito formal que la sentencia no puede omitir, bajo pena de nulidad (artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal), constituye el elemento eminentemente intelectual, de contenido critico, valorativo y lógico. Motivar es desarrollar el fundamento legal, exponer los argumentos fácticos y jurídicos que justifican la sentencia.

A tal efecto, la exigencia legal obliga al juez a exponer y explicar con claridad suficiente, las razones o motivos que sirven de sustento a la decisión judicial, las cuales no pueden ser obviadas en ningún caso por el sentenciador, por cuanto constituyen para las partes la garantía que se ha decidido con sujeción a la verdad procesal.

Es por ello, que el juez está en la obligación de explicar como ha valorado las pruebas, debe analizar una a una determinando que deja demostrado cada prueba, para luego hacer una valoración en conjunto y determinar en que coinciden y en que se excluyen y así llegar a una conclusión en cuanto a la responsabilidad penal o no del acusado.

La inmotivación tiene que ver directamente con situaciones en las cuales la sentencia adolece de la determinación precisa y circunstanciada de los hechos que se acreditaron en el juicio; se trata entonces, de una decisión totalmente omisa.

De lo anterior se infiere que la motivación de un fallo, es la causa o razón en la que se fundamenta el Juez, para que de acuerdo a la norma aplicable dictar su criterio en un acto procesal que ponga fin al asunto o litigio sometido a su conocimiento jurisdiccional.

Igualmente ha establecido la Sala Penal, en Sentencia Nº 0080, de fecha 13 de febrero de 2001, con Ponencia del Magistrado DR. A.A.F., que la motivación del fallo se logra “…a través del análisis concatenado de todos los elementos concurrentes en el proceso, a fin de que las decisiones que se adopten no aparezcan como producto del descuido, arbitrariedad o capricho del sentenciador…”

Así mismo, con Ponencia del Magistrado Dr. R.P.P., Sala Penal, en Sentencia Nº 206, de fecha 30 de abril de 2002, se estableció que la motivación como función propia del órgano Judicial, tiene “…como norte la interdicción de la arbitrariedad, permitiendo constatar los razonamientos del sentenciador, necesarios para que el acusado y las demás partes, conozcan las razones que le asisten, indispensables para poder ejercer con propiedad los recursos y, en fin, para poder determinar la fidelidad del juez con la ley…”

En síntesis, la sentencia no debe contener implícitos sobreentendidos, al contrario, debe contener una dispositiva, que sea cierta, efectiva y verdadera, sin lugar a dudas, incertidumbres, insuficiencias, oscuridades ni ambigüedades.

NULIDAD DE OFICIO

Este Tribunal de Alzada siendo la oportunidad para decidir el presente recurso de apelación, considera impretermitible hacer las siguientes observaciones:

Al margen de las argumentaciones expuestas por los impugnantes, es obligación de esta Superioridad hacer un examen in integrum de la sentencia apelada y del proceso penal, ya que éste debe ser un instrumento idóneo para la realización de la justicia en un sentido pleno tanto para el acusado, para la víctima y para la sociedad que la reclama.

Como complemento a lo sostenido anteriormente se trae a colación la sentencia Nº 121, de fecha 28 de marzo de 2006, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Magistrada Dra. MIRIAM MORANDY MIJARES, la cual establece:

…El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de la percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria…

(Resaltado de la Corte)

Del mismo modo ha establecido la referida Sala en sentencia N° 186, de fecha 04 de mayo de 2006, con Ponencia del Magistrado DR. H.M.C.F., quien estableció lo siguiente:

…Ha expresado de manera reiterada esta Sala, que motivar una sentencia, es aplicar la razón jurídica, en virtud de la cual se adopta una determinada resolución. Por lo tanto es necesario discriminar el contenido de cada prueba, analizarla, compararla con las demás existentes en autos y por último, según la sana crítica, establecer los hechos derivados de estas. Para que los fallos expresen clara y determinadamente los hechos que el tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos y, además, que cada prueba se analice por completo en todo cuanto pueda suministrar fundamentos de convicción…

(Subrayado de esta Corte)

En consecuencia, según el criterio jurisprudencial, la sentencia condenatoria o absolutoria debe resultar del examen metódico y exhaustivo de los diversos medios probatorios evacuados en el juicio oral y público con absoluta claridad y precisión, que la colectividad y las partes entiendan las razones de la condenatoria o de la absolutoria.

Asimismo es de gran utilidad la sentencia N° 103 de fecha 22 de marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada DRA. B.R.M.L., la cual reza:

Para que los fallos expresen clara y terminantemente los hechos que le tribunal considere probados, es necesario el examen de todos y cada uno de los elementos probatorios de autos, y además, que cada prueba se analice por completo en todo cuando pueda suministrar fundamentos de convicción

. (Resaltado de la Corte)

Ahora bien, observa esta Alzada una vez revisada la Sentencia signada con el número BK11-P-2004-000075, que al folio (111) de la pieza siete (07), cursa un extracto de la sentencia dictada por el Tribunal a quo, en la parte referida a la “ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO”, donde se lee lo siguiente:

…Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la Nulidad Absoluta del Acto de Reconstrucción de los Hechos solicitada por la defensa privada, advirtiendo a las partes que efectivamente al momento de la realización del acto de Reconstrucción de Hechos, no se cumplieron formalidades fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acto de reconstrucción de hechos, por lo que se decreta la no incorporación de tal documental para su lectura en el debate oral y público…

A manera pedagógica la nulidad no es, más que una situación genérica de invalidez de un acto jurídico, que provoca que una norma, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecte sea coexistente a la celebración del mismo. Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma, acto administrativo o judicial.

Abundando el criterio anterior, nos permitimos señalar la Sentencia Nº 1346, de fecha 13 de Agosto de 2008, con ponencia de la Magistrada Dra. C.Z.D.M., lo siguiente:

…en este caso, como se dijo disponía de la solicitud de nulidad absoluta contra el acta que contiene lo decidido en la audiencia preliminar, y contra el auto de apertura a juicio, de conformidad con lo dispuesto en lo artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual puede denunciarse la pretendida infracción constitucional alegada por el accionante mediante este amparo, medio de impugnación que además puede ejercerse en cualquier estado y grado del proceso-, a través del cual podía obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales por cuanto todo juez de la República es tutor de la constitucionalidad, por lo tanto, si bien el precedente judicial debe aplicarse en casos análogos, en el caso bajo examen, las circunstancias fácticas no guardan la debida correspondencia con los casos ya resueltos por esta Sala y que el apelante pretende hacer valer como precedente judicial…

(Subrayado y resaltado de esta Superioridad)

En tal sentido, esta Corte de Apelaciones, destaca que la nulidad, puede ser solicitada en todo estado y grado de la causa, y está concebida como un medio ordinario de impugnación para aquellas actuaciones procesales acaecidas por infracción de derechos y garantías constitucionales y legales.

La defensa privada Abogada ODILIS CENTENO, al invocar su solicitud de nulidad expresó en el acta de debate de fecha 19/02/2010, cursante al folio (395) y folio (396) de la pieza seis (6), lo siguiente: “…la fiscal del ministerio público de aquel entonces promovió como documental acta policial señalando una fecha suscrita por unos funcionarios de quien no suministra el nombre señalando de manera imprecisa que la misma recaía sobre presuntas averiguaciones relacionadas con el presente caso, lo cual ocurre con el acta policial promovida por la misma representación fiscal en el número 56 en el cual señala de manera imprecisa que promueve documental de acta policial de fecha 28-07-03 señalando suscrita…por el cuerpo policial actuante sin señalar los nombres de los funcionarios que debieron de suscribir esa actuación por cuanto el cuerpo como tal no puede realizar tales suscripciones señalando de manera imprecisa continuación de averiguación en relación al presente caso y si bien…no corresponde examinar cada una de las actuaciones realizadas en la fase investigativa por cuanto esos los prohíben la ley por cuanto el tribunal no debe examinar actuación hechas en la fase investigativa considera esta defensa que la sola mención hecha por el Ministerio Público en ese entonces dado esa imprecisión pido que no se le de lectura a las mismas dada las manifestaciones hechas por esta defensa en este acto…la defensa tiene el derecho de realizar las impugnaciones el COPP no es claro u no nos da en forma precisa cuales son las pautas sobre las cuales se va a regir el proceso a diferencia de la Constitución y el Código Penal y sobre los cuales he pedido la protección de ese derecho y sobre el cual pido la impugnación de estas actas y no habiendo dado el Ministerio Público las razones en las cuales pide que se le de lectura las mismas es por lo que ratifico mi pedido…”; igualmente la defensora de confianza en el acta de continuación de debate de fecha 02/03/2010, realizó el siguiente señalamiento: “…Antes de suscribir el acta anterior, quiero señalar que como consta en el acta de fecha 19-02-10 se planteo en primer lugar una impugnación de las actas policiales señaladas en el escrito de acusación presentado por la Fiscalía cuarta del Ministerio Público, la impugnación se hizo no sobre la base de la nulidad por cuanto una de las cosas que se señaló es que se desconocía el contenido de las mismas, y como bien lo señaló el tribunal había varias actas policiales con la misma fecha desconociéndose el objeto de las mismas y sobre el cual recaería la actuación de la defensa…mal puede la defensa aceptar lo señalado por el Tribunal en cuanto a la nulidad…podría declararse nulidad de las mismas por no haberse señalado el objeto de las mismas, bien sea por una u otra razón el tribunal no puede dar lectura a las actas indicadas en el particular uno y cinco del escrito presentado por la fiscalía del Ministerio Público…ciudadana Juez bajo la fundamentación del artículo 49 de la Constitución específicamente en su numeral 1…a su vez el artículo 190 del COPP…no podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella los actos cumplidos en contravención o por inobservancia de las formas establecidas en este Código, constitucional de la república, leyes, tratados y convenios, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…siendo esta la premisa legal que por vía de sanción contempla la ley procesal penal antes señalada que desarrolla la garantía constitucional citada en el artículo 49 y a cuyo numeral se ha hecho referencia en este momento y correspondiendo a este despacho proteger, respetar y hacer respetar las garantías constitucionales como se indica en el artículo 282 del COPP, en el sentido que los jueces de esta fase le corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este código, la constitución de la república, tratados y convenios, siendo que el contenido de esa normativa aun cuando se encuentra incluida en un capitulo preciso, debe entenderse que tal función abarca a la fase de juicio por ser una norma general, y siendo que cuando una actuación afecta derechos constitucionales, lo que puede ser invocado en todo grado de proceso y por ende la protección debe ser en todo grado del proceso y por ende a protección debe ser en todo grado del proceso, pido la nulidad del acta de Reconstrucción de Hechos que riela a los folios indicados y cuya pieza pido al tribunal deje constancia de la inserción del acta en cuanto a la pieza que corresponda, se pide la nulidad de esta acta por cuanto en la realización de una actuación de esta naturaleza…se pude evidenciar que los imputados no fueron impuestos del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la república bolivariana de Venezuela, esta normativa se encuentra desarrollada en el artículo 125 del COPP , en cuanto a los derechos del imputado, tal y como se señala en el numeral 9 de tal norma, que lo exime de declarar, estas garantías constitucionales fueron irrespetados por el Tribunal de control Nº 01…dicha nulidad debe alcanzar a todas los actos sobrevenidos de tal acta, asimismo de la cinta videográfica donde se deja constancia de la Reconstrucción de Hechos, dos diskect contentivos de fotos de la de la reconstrucción…realizada en fecha 10-05-04, evidentemente la nulidad debe recaer igualmente a dichas pruebas, es decir todo lo producido en un acto que se haya realizado en franca violación debe recaer en actos posteriores , siendo así solicito se declare la nulidad de tal actuación y solicito que el pronunciamiento se haga de manera previa a cualquier argumentación que quiera señalar el Tribunal sobre las documentales… ”

El Ministerio Público en ese mismo acto de fecha 19/02/2010, insiste en lo que a continuación se explana: “…las actas impugnadas o que pretenden impugnar la defensa…sean leídas ello en virtud que la jurisprudencia aducida por la defensa no es vinculante toda vez que dimana de la Sala Penal por otra parte en la audiencia preliminar que tubo lugar el día 29-06-2004… (sic)…el tribunal admitió en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía 4ta del Ministerio Público y en esa oportunidad también se admitieron todas las pruebas ofrecidas…por ser útiles legales y pertinentes para ser evacuadas en el momento del juicio oral y público, en tal sentido insiste que dicha acta sea leída por el tribunal en este acto…”.

Planteada así la nulidad, el a quo en el acta de debate de fecha 19/02/2010, plasmó: “…Este tribunal manifiesta que dará lectura a las mismas y se reserva la valoración de la misma en su debida oportunidad…”. Así mismo la sentenciadora en acta levantada en fecha 02/03/2010, estableció: “…Oída la exposición de las partes este Tribunal pasa a dar lectura a las pruebas documentales numeradas en los puntos dos, tres y cuatro del escrito acusatorio, contentiva de Inspección Ocular Nº 621, Inspección ocular realizada al cadáver del hoy occiso, y el protocolo de autopsia…”. Finalmente la Juez de mérito en acta de audiencia oral y pública, de fecha 15/03/2010, determinó lo siguiente: “…Seguidamente el Tribunal advierte a las partes que efectivamente al momento de la realización del acto de Reconstrucción de Hechos, no se cumplieron formalidades fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acto de reconstrucción de hechos, por lo que se decreta la no incorporación de tal documental para su lectura en el debate oral y público…”.

Siendo ello se evidencia que la sentenciadora al pronunciarse sobre la solicitud de nulidad del acto de reconstrucción de los hechos solicitada por la defensa de confianza, sólo se limitó a establecer en el acta del debate antes referida que la declaraba con lugar sin detallar las razones de su pensamiento y en el texto de la sentencia referida ut supra plasmó lo siguiente: “…Seguidamente el Tribunal pasa a pronunciarse con relación a la Nulidad Absoluta del Acto de Reconstrucción de los Hechos solicitada por la defensa privada, advirtiendo a las partes que efectivamente al momento de la realización del acto de Reconstrucción de Hechos, no se cumplieron formalidades fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional, por lo que se declara CON LUGAR la solicitud de nulidad absoluta del acto de reconstrucción de hechos, por lo que se decreta la no incorporación de tal documental para su lectura en el debate oral y público…”

Así mismo consta en el texto de la sentencia impugnada al folio (112), que la representación Fiscal ejerció Recurso de Revocación ante el anterior pronunciamiento siendo plasmado en la sentencia lo siguiente: “…Se ratifica la nulidad absoluta de reconstrucción de hechos, por cuanto efectivamente fueron violados los derechos constitucionales, y formalidades esenciales establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en nuestra norma adjetiva penal, en consecuencia tal nulidad abarca la no incorporación de los medios audiovisuales (videos y diskett) promovidos por la representación fiscal, por ser estos los medios producidos con ocasión a la Reconstrucción de los hechos. Y ASI SE DECIDE…”

Es indudable para esta Superioridad que la Juez de Juicio en su fallo no motivó ni explicó de forma clara y precisa su decisión de declarar con lugar la nulidad absoluta del acta de reconstrucción de hechos, ya que deja un vacío sobre cuál fue el hecho en concreto que violó normas Constitucionales y Legales, simplemente y de manera generalizada, indicó que no se cumplieron formalidades fundamentales establecidas en nuestra Constitución Nacional, sin llegar a fundamentar de qué manera fueron conculcados derechos y garantías constitucionales o legales con esa prueba, conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho esto, evidencia esta Alzada la importancia de motivar una sentencia, de fundamentar lo alegado y llevado a una sala de juicio y lo probado, ya que es la única manera que las partes conozcan los motivos y fundamentos en los que se basó el juzgador para tomar tal decisión.

Por su parte los artículos 173, 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, expresamente regulan el tema de las nulidades de la siguiente manera:

”…Artículo 173. Clasificación. Las decisiones del tribunal serán emitidas mediante sentencia o auto fundados, bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación.

Se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer.

Se dictarán autos para resolver sobre cualquier incidente.”

Artículo 190. Principio. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado…”

”…Artículo 191. Nulidades absolutas. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República...”

Tales disposiciones armonizan en forma muy clara y nos indican, que si durante el proceso, como en el caso de marras, se ha inobservado o violado derecho o garantía, o se han realizado actos inobservándose o contraviniéndose formas previstas en la Ley penal adjetiva, la Constitución, Leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República , esa actuación está afectada de nulidad absoluta y no podrá producir efectos jurídicos, ni podrá ser apreciada para fundar una decisión judicial.

Aplicando las interpretaciones constitucionales y legales a las cuales se ha hecho referencia, se tiene que en el presente caso, efectivamente se ha violentado derechos de las partes intervinientes en el proceso, específicamente el derecho al debido proceso sostenido en toda sentencia definitiva, en el sentido de que todo fallo debe contener una motivación exhaustiva explicando las razones de hecho y derecho por las cuales se adopta un determinado razonamiento.

En el caso bajo análisis se constata que el sentenciadora no realizó la debida exposición de los fundamentos o las razones por las cuales decretaba la nulidad absoluta de la prueba documental de reconstrucción de los hechos, prueba esta debidamente admitidas en la audiencia preliminar, es decir, el a quo en su decisión no señala ni determinar cuál actuación procesal o cuál omisión fue la que desencadenó la presunta violación a que hace referencia en su sentencia; cuando su deber conforme al artículo 173 Código Orgánico Procesal Penal era motivar su declaratoria de nulidad absoluta.

En consecuencia, vista la violación ut supra referida, se decreta la NULIDAD ABSOLUTA del referido fallo, todo ello a tenor de los artículos 173, 190 y 191 en concordancia con el 364, ordinal 4º ambos de la Ley Penal Adjetiva; con las consecuencias previstas en el artículo 196 referente a que: “…la nulidad de un acto, cuando fuere declarada con lugar, conlleva la de los actos consecutivos que del mismo emanen…” esto es, se declara la nulidad de la sentencia dictada en fecha 31 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre y consecuencialmente se ANULA la decisión dictada por el a quo, ordenándose la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un Juez distinto al que correspondió el conocimiento del asunto principal signado con el Nº BK11-P-2004-000075, de conformidad con lo establecido en los artículos 434 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

Vista la naturaleza del pronunciamiento anterior, este Tribunal de Alzada no se pronuncia con relación a los recursos de apelaciones interpuestos por los impugnantes; al determinarse violaciones constitucionales y legales en el presente caso los cuales prevalecen sobre cualquier otro punto controvertido.

Cabe acotar, que el nuevo Juez de Juicio que conozca del presente caso, deberá observar la situación procesal de los acusados en cuanto a la condición jurídica en la que se encontraban para el momento de la celebración del juicio oral y público.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD ABSOLUTA, de la sentencia dictada de fecha 31 de Mayo de 2010, por el Tribunal de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. SEGUNDO: Se ordena la celebración de un nuevo juicio oral y público ante un juez de Juicio distinto de este mismo Circuito Judicial Penal al que pronunció la sentencia anulada, conforme a lo preceptuado en los artículos 434 y 457 ejusdem. TERCERO: Se mantiene la misma condición jurídica en la que se encontraban los acusados de autos J.I.R. y WOLKEY R.S., plenamente identificados en autos, al momento de proferirse el fallo apelado; todo ello a tenor de los artículos 173, 190 y 191, en concordancia con el 364 ordinal 4º y el 457 todos de la Ley Penal Adjetiva.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil once (2011). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes. Y remítase en la oportunidad correspondiente.

LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES

EL JUEZ PRESIDENTE,

Dr. C.F.R.R.

LA JUEZ SUPERIOR y PONENTE, LA JUEZ SUPERIOR

Dra. C.B. GUARATA Dra. M.B.U.

LA SECRETARIA

Abg. M.T.V..

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