Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 19 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 19 de febrero de 2010

Años: 199º y 150º

SOBRESEIMIENTO

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-005718

En fecha 15 de julio de 2008, se realizó audiencia oral y pública donde el representante fiscal le imputó a los acusados J.A.L.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 17.354.742, Residenciado en la Urbanización Patarata I, bloque 11, entrada D, apartamento D-6, Barquisimeto, Estado Lara, y H.R.E.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.282.373, residenciado en Yaritagua, sector la bandera, callejón 1, calle 8, 1era calle de la trinchera. Estado Yaracuy. por los hechos sucedidos el día 18 de mayo de 2008, en el momento que el funcionario L.R.R., adscrito al Departamento de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, se encontraba de comisión por la manga de coleo, sector el cercado, observó a dos ciudadanos que estaban forcejeando con un guardia nacional, quien se encontraba prestando apoyo al comando, observó que uno de los ciudadanos golpeo al funcionario militar en el pómulo izquierdo y en el pecho y el otro ciudadano vociferaba palabras obscenas, quedando identificados como H.R.E.G. y J.A.L.G.. Imputándoles la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el artículo 218 del Código Penal. El tribunal admitió la acusación. En esa misma fecha los imputados de autos admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, siendo acordado por el tribunal, les impuso un régimen de prueba de UN (1) año y las condiciones de: Residir en un lugar determinado; Mantenerse en un trabajo o empleo; siendo supervisadas por un delegado de prueba.

Verificado que fueron remitidos los informes de finalización por parte de las delegados de prueba, se fijó audiencia para el 20 de noviembre de 2009, oportunidad que se constituyó este Tribunal para realizar la audiencia de conformidad con el 45 del Código Orgánica Procesal Penal, se declaró abierto la audiencia y se informó a las partes sobre el motivo del acto; oportunidad que la defensa y la representante fiscal, visto el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, solicitaron se declarara extinguida la acción penal y se decretara el sobreseimiento de la causa a favor de los probacionarios.

Así las cosas, visto Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 19 de octubre de 2009, Oficio Nº 1588, suscrito por la Delegada Prueba Abg. E.R., donde dejó constancia entre otras cosas: “Cumplió cabalmente con las mismas.” Y visto el Informe de finalización remitido de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 21 de octubre de 2009, Oficio Nº 1591, suscrito por la Delegada Prueba Abg. M.S.R., donde dejó constancia entre otras cosas: “Un excelente comportamiento, cumplió con todas sus entrevistas, consigno todos sus recaudos, en todo momento demostró interés al régimen, respetando sus figuras de autoridad.” Verificado el total y cabal cumplimiento del régimen de prueba y las condiciones impuesta por este tribunal, tal como lo establece el artículo 45 del Código Adjetivo Penal, siendo causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, lo procedente es decretar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3° ibidem. Se dejan sin efecto las medidas de coerción personal impuestas por la presente causa. ASÍ SE DECIDIO.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Con fundamento en el artículo 45, 48 numeral 7º y 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de J.A.L.G. y H.R.E.G., titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.354.742 y 12.282.373, respectivamente, en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal. Remítase anexa a oficio copia de la presente decisión a las Delegados de Prueba. Una vez quede firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente resolución. Líbrese boletas y oficio. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA TITULAR SEXTA DE JUICIO

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

RCV.-

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