Decisión nº 7038-08 de Corte de Apelaciones de Miranda, de 15 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLieska Daniela Fornes Diaz
ProcedimientoInhibición

Los Teques, miércoles 15 de octubre de 2008

198° y 149°

CAUSA No. 7038-08

JUEZ INHIBIDO: R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda.

JUEZ PONENTE: LIESKA D.F.D., Juez (accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques.

Procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se decide seguidamente la inhibición planteada, en fecha 10 de julio de 2008, por el Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para conocer del asunto nomenclatura de esta Alzada 7038-08, contentiva de la recusación presentada, por los ciudadanos acusados P.M. MATA FERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. V-10.215.159 y QUINZANDER J.T.M., cédula de identidad nro. V-8.512.522, contra la Dra. H.B. deF., Juez de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal y sede.

I

Mediante oficio identificado nro. 847, fechado 27 de junio de 2008, la Dra. H.B. deF., Juez del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 5 de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, remite a la Corte de Apelaciones de este estado, cuaderno formado en ocasión de la recusación interpuesta en su contra.

En fecha 7 de julio de 2008, se recibe en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda con sede en Los Teques, cuaderno formado vista la incidencia planteada, el cual quedó asignado con el nro. 7038-08, designándose ponente al Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ.

En fecha 10 de julio de 2008, el Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, suscribe acta mediante la cual se inhibe de conocer del presente asunto nomenclatura 7038-08.

En fecha 8 de octubre de 2008 se declaró constituida la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, con los jueces LIESKA D.F.D., Juez Presidente, Y.R.C., Juez integrante y H.D.V.C., Juez ponente.

II

En fecha 10 de julio de 2008, el Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, manifestó, mediante acta, su voluntad de inhibirse del conocimiento del asunto nomenclatura de esta Alzada 7038-08, contentiva de la recusación planteada por los ciudadanos acusados P.M. MATA FERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. V-10.215.159 y QUINZANDER J.T.M., cédula de identidad nro. V-8.512.522, contra la Dra. H.B. deF., Juez de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, acta cuyo tenor literal es el que sigue:

En el día de hoy, comparece ante la Sede de este Tribunal Colegiado el abogado R.D. MORANTE HERNANDEZ, en su condición de Juez Presidente de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en los Teques a los fines de exponer: En el día de hoy, se me informa por parte de la Secretaria de esta Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, Abogada GHENNY H.A., que ingresó a esta Sala en fecha 07 de Julio del año 2008, causa signada bajo el Nº 7038-08, y en virtud de la designación que me hiciere la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de junio de 2008, según oficio Nº CJ-08-1289, como Juez Temporal de esta Corte de Apelaciones por el disfrute de periodos vacacionales concedidos al Dr. J.L.I.V., procedí a efectuar la revisión de la misma, constatando que la referida causa se encuentra instruida en contra de los ciudadanos MATA F.P. y TOVAR MONTESINOS QUINZANDER JOSE, donde los Profesionales del Derecho R.Y. MORANTE HERNANDEZ y J.C. MORANTE HERNANDEZ, actúan en su carácter de Defensores privados de los mencionados ciudadanos, y siendo que existe un vínculo consanguíneo de segundo grado, es por lo que procedo a INHIBIRME del conocimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal … siendo que la inhibición en un deber del Juez y no una mera facultad, pues debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, en aquellos casos en que nuestra actuación como Jueces se vea posiblemente cuestionada … asegurando igualmente a las partes intervinientes en un determinado proceso la absoluta independencia en el ánimo se quien ha de juzgar, lo cual se traduce en justicia y equidad

...

III

A los fines de decidir la inhibición planteada se observa:

El artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la letra dice:

Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

(Subrayado del Tribunal)

El artículo 49 del texto in commento es del siguiente tenor:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia:

…omissis…

3. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad.

La garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la Constitución es uno de los fines esenciales del Estado Venezolano (artículo 2 eiusdem), así, al establecer el Constituyente, como se evidencia de los artículos supra transcritos, el derecho que tiene toda persona a un Tribunal imparcial, establece el legislador, en desarrollo de tal previsión, mecanismos para preservar tal imparcialidad en el juzgador.

El autor argentino A.B. señala que una de las características esenciales del Juez es la imparcialidad, la cual significa que “para la resolución del caso, el juez no se dejará llevar por ningún otro interés fuera del de la aplicación correcta de la ley y la solución justa para el litigio tal como la ley lo prevé”, y en tal sentido, señala los mecanismos procesales para preservar la imparcialidad del juez “se los conoce como “causas de apartamiento” o “excusas y recusaciones” (Introducción al derecho procesal penal. Segunda edición 1999, Ad-Hoc S.R.L., Buenos Aires, Argentina, p. 321).

Explica el Dr. H.C. que, además de la capacidad objetiva del órgano jurisdiccional para conocer de determinados asuntos, es menester que la persona del funcionario encargado de administrar justicia sea también apta para juzgar, en tal sentido distingue la incapacidad del órgano y en el segundo caso, incapacidad del sujeto de dicho órgano, precisando que “Esta incapacidad del funcionario se manifiesta bajo dos formas: por propia confesión del impedimento (inhibición o abstención) o por recurso de una de las partes (recusación).” Así, la abstención voluntaria del funcionario en el conocimiento de una causa se denomina inhibición, cuyo efecto legal es separar del litigio a un funcionario incapacitado legalmente para desempeñar con la requerida imparcialidad determinada controversia. (Derecho Procesal Civil, tomo II, Segunda Edición, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1975, p. 154.)

Así pues advierte quien suscribe que el Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2008, manifestó, mediante acta, y en atención al imperativo consagrado en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cumplimiento de un deber legal y en resguardo de la garantía que asiste al justiciable de una justicia imparcial, su voluntad de abstenerse del conocimiento del asunto nomenclatura de esta Alzada 7038-08, contentivo de la recusación incoada por los ciudadanos acusados P.M. MATA FERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. V-10.215.159 y QUINZANDER J.T.M., cédula de identidad nro. V-8.512.522, contra la Dra. H.B. deF., Juez de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda y sede en Los Teques, inhibición que fundamenta conforme al numeral 1 del artículo 86 eiusdem, expresando que “existe un vínculo consanguíneo de segundo grado” con los profesionales del derecho R.Y. MORANTE HERNÁNDEZ y J.C. MORANTE HERNÁNDEZ, defensores privados de los acusados que hoy recusan a la Juez del Tribunal de Control nro. 5 de Los Teques.

En tal sentido, establece el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:

...omissis…

1. Por el parentesco de consanguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas;

El artículo 87 eiusdem prevé:

Artículo 87. INHIBICIÓN OBLIGATORIA. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse

...

Se colige del tenor literal del artículo 87 antes transcrito, que la abstención del funcionario impedido legalmente para conocer se presenta como un deber, advirtiéndose en el caso en análisis que ciertamente concurre en el Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Presidente de esta Alzada, la causal invocada para sustentar su apartamiento contenida en el numeral 1 del artículo 86 del texto in commento, esto es, un parentesco consanguíneo de segundo grado con los Abogados R.Y. MORANTE HERNÁNDEZ y J.C. MORANTE HERNÁNDEZ, defensores privados de los acusados recusantes P.M. MATA FERNÁNDEZ y QUINZANDER J.T.M.. ASÍ SE DECIDE.-

En armonía con lo expuesto supra, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 47, encabezamiento, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 86 numeral 1 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se considera lo procedente y ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, en el asunto nomenclatura de esta Alzada 7038-08. Así se decide.

IV

DECISIÓN

Esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 47, encabezamiento, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, artículo 86 numeral 1 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada, en fecha 10 de julio de 2008, por el Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ, Juez Presidente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, para conocer del asunto nomenclatura de esta Alzada 7038-08, contentivo de la recusación interpuesta por los ciudadanos acusados P.M. MATA FERNÁNDEZ, cédula de identidad nro. V-10.215.159 y QUINZANDER J.T.M., cédula de identidad nro. V-8.512.522, contra la Dra. H.B. deF., Juez de Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 5 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, sede en Los Teques.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia autorizada.

JUEZ PRESIDENTE (accidental),

LIESKA D.F.D.

LA SECRETARIA

GHENNY H.A.

Causa nro. 7038-08

Incidencia de Inhibición Dr. R.D. MORANTE HERNÁNDEZ

15-10-2008

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