Decisión nº 05 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 10 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteMoraima Look Roomer
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

GUANARE

Guanare, 10 de mayo de 2005

195° y 146°

N° 05.

Corresponde a esta Corte de Apelaciones, conocer y decidir la inhibición planteada por el abogado, Á.E.R.R., en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida contar los ciudadanos J.G. MATAMOROS, E.D.A. TORRES, J.O.M.T. y M.R.I.S., ello, por considerarse incurso en la causal prevista en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega el Juez inhibido que:

… La referida cause es seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público contra los ciudadanos J.G. MATAMOROS, E.D.A. TORRES, J.O.M.T. y M.R.I.S.. Es el caso, que en agosto de 2001, conjuntamente con el abogado O.A. asesore al ciudadano J.B.O. en un asunto laboral con relación al ciudadano J.O.M., ese asesoramiento fue presentado por el señor J.B.O. como prueba de su pretensión en la presente causa (Folio 166 de la Primera Pieza).

Durante esa asesoría, realizada por mi persona en el pleno ejercicio de mi profesión, obligó a que en cumplimiento del deber que señala el artículo 15 de la Ley de Abogado ofreciera a mi cliente para aquella fecha, el concurso de la cultura y de la técnica que poseía, aplicándola con conciencia y esmero, por ello, al encontrarme actualmente ocupando el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Penal, a quien le corresponderá decidir la culpabilidad o no del ciudadano J.O.M. sobre unos hechos presuntamente cometidos en contra de mi patrocinado para aquella época J.B.O., estimo que aquella actuación, realizada previamente a la presente causa, pero que es sostenida como prueba de la pretensión de la víctima, afectan mi imparcialidad en la presente causa y por consiguiente estoy incurso en causal de inhibición prevista en el numeral 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…

.

Al efecto, acompaña copia certificada del referido documento suscrito por el ciudadano J.O.M.T..

Siendo que la competencia subjetiva del juzgador es una especie del poder específico (competencia), el legislador ha previsto situaciones ante las cuales esa competencia subjetiva pudiere verse perturbada y, así establece entonces, una serie de causales que de manera objetiva permiten deducir que el inhibido carece de imparcialidad para el desempeño de su función dentro de la administración de justicia. Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal prevé una causal de inhibición en el numeral 8 del artículo 86 que no responde a circunstancias específicas u objetivas, a contrario, abre la posibilidad de que se resguarde la imparcialidad que debe acompañar al juzgador, entre otros atributos, en tan delicada misión, por circunstancias que deben ser ponderadas, en otras palabras, deja al prudente arbitrio del juzgador evaluar las razones esgrimidas por quien plantea su inhibición a fin de decidir su viabilidad o no.

En el caso de autos, estima esta Corte de Apelaciones que la sola manifestación del juez inhibido de haber asesorado a una de las partes sin que conste prueba de ello da certeza de la causal invocada, por cuanto denota probidad y ética del funcionario, que aunado a la presunción de buena fe que debe regir en todo acto procesal, considera esta alzada que las razones esgrimidas son susceptibles de ser subsumida en la causal alegada, en consecuencia, lo ajustado a derecho a fin de preservar la imparcialidad que demanda la administración de justicia, es declarar con lugar la inhibición planteada por el Juez Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Acarigua, de conocer en la causa seguida a los ciudadanos J.G. MATAMOROS, E.D.A. TORRES, J.O.M.T. y M.R.I.S., y así decide esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en las razones que preceden y las disposiciones legales contenidas en los artículos 86, numeral 8, 87 y 95 del Texto Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase seguidamente el presente cuaderno.

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R.

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación

M.L.R.C.P.G.

PONENTE

El Secretario,

Abg. G.P.

Seguidamente se remite el presente cuaderno constante de once (11) folios útiles y con oficio N° ¬¬¬¬344. Conste.

Secretario

EXP. N° 2505-05

lvg

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