Decisión nº OP01-P-2007-001170 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3 de Nueva Esparta, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 3
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoPoder Jurisdiccional Del Juez

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 16 de Septiembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-001170

ASUNTO : OP01-P-2007-001170

Revisada como ha sido la presente causa inventariada bajo el N° OP01-P-2007-001170, seguida en contra de los ACUSADOS: M.D.C.B.N., por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 254 del Código Penal; J.J.B.H., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal; C.A.B.G.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; A.J.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Y C.J.M.T., de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal, este Tribunal observa:

En fecha TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DE DOS MIL OCHO (2008), el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, celebró el acto de la audiencia preliminar, mediante la cual decretó el auto de apertura a juicio de los acusados M.D.C.B.N., por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 254 del Código Penal; J.J.B.H., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal; C.A.B.G.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; A.J.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Y C.J.M.T., de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

Realizado el trámite legal correspondiente, se recibió la causa en el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).-

Este Tribunal de Juicio a los fines de celebrar la audiencia oral y pública, observa que el delitos por el cual se le sigue el presente proceso penal a la acusada de autos, exceden en su límite superior de cuatro (04) años, cuya competencia es del conocimiento de un tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se procedió a fijar de conformidad con el artículo 342 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondientes convocatorias, a fin de integrar y constituir el Tribunal de Juicio con Escabinos. A tal efecto, se realizaron los sorteos ordinarios y extraordinarios, con sus respectivas convocatorias para la constitución del tribunal mixto, de conformidad con los artículos 158 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se indican:

  1. - En fecha 03 de marzo de 2008, se celebraron dos (02) Sorteos ordinario y extraordinario bajo los números 543 y 544 se fijo la primera convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual no tuvo lugar por la inasistencia de los ciudadanos escabinos que resultaron seleccionados en los sorteos indicados.

  2. - En fecha 19 de septiembre de 2008, se celebró sorteo extraordinario N° 807 y se fijó la segunda convocatoria para la constitución del Tribunal Mixto, de conformidad con el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto se notificó a las partes, como a los ciudadanos escabinos seleccionados, no lográndose constituir el Tribunal Mixto, en virtud de la inasistencia de los escabinos.

Corre inserto a las actas que conforman el cuaderno de escabinos, comunicación procedente de la oficina de Participación Ciudadana mediante la cual informa, que ha concurrido a recibir la charla preliminar una sola persona que resultó seleccionada en el sorteo N° 544.

En base a lo arriba indicado, observa este Tribunal que en la presente causa, se han llevado a cabo dos (02) convocatorias de las partes, para la constitución del Tribunal Mixto, sin que se haya logrado constituir el tribunal con escabinos, en virtud de la inasistencia de los mismos y tal sólo compareció una sola persona seleccionada como escabino.

En fecha once (11) de mayo de dos mil nueve (2009) previo traslado por el órgano legal correspondiente, comparecieron los acusados M.D.C.B.N., J.J.B.H., C.A.B.G., A.J.M.C. y C.J.M.T., identificados a las actas procesales, a la sede de este Tribunal, y manifestó su deseo de ser juzgado por un Juez unipersonal, tal como consta a los folios 23 de la tercera pieza de la presente causa, de conformidad con el segundo aparte del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal procede a plasmar en el presente auto, de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, mediante el cual indica que efectuada dos (02) convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribual mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, el Juez profesional constituirá el tribunal de forma unipersonal, en consecuencia, la Juez profesional, ordena prescindir de los escabinos y asume totalmente el poder jurisdiccional de la presente causa, a fin de que se lleve a cabo el acto de la audiencia oral y pública, en salvaguarda de las garantías constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, contenidos en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de evitar una dilación judicial en el presente proceso penal, bajo el norte que el proceso constituye el instrumento fundamentar para la realización de la justicia.

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Con fundamento de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 164 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, publicada en Gaceta Oficinal N° 5930 de fecha 04 de septiembre de 2009, la Juez profesional prescinde de los escabinos, a fin de evitar dilaciones indebida y en consecuencia, asume el Poder Jurisdiccional de la causa seguida en contra del ciudadano M.D.C.B.N., por el delito de APROVECHAMEINTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y ENCUBRIMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 470 y 254 del Código Penal; J.J.B.H., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal; C.A.B.G.; por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos; A.J.M., por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° en relación con el artículo 424 del Código Penal Y C.J.M.T., de HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en relación con el artículo 84 ordinal 1° del Código Penal y ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

SEGUNDO

Se ordena fijar por auto separado, el día y la hora para que tenga lugar el acto de la audiencia oral y pública.

TERCERO

Se ordena notificar a las partes y a la oficina de participación ciudadana de la presente decisión.

LA JUEZ DE JUICIO N° 03

DRA. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

ABOG. MARGARITA LOPEZ

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