Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa Continuacion De Juicio

En el día de hoy, diecisiete (17) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 02:45 p.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-265-06, seguida contra de los ciudadanos WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y Ocultamiento de Armas de Guerra, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario. Los Escabinos: M.M.J.A. (Titular 01) y RINCONES G.D.J. (SUPLENTE) El Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. S.T.H.. Da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra los acusados WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., la defensa ABG. J.B., el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. U.R., mas no así la victima ciudadano BOHORQUEZ PALMERO J.R.. De seguida el ciudadano juez apertura el debate oral y público con la advertencia a las partes que deben litigar de buena fe y con el espeto debido. El tribunal vista la incomparecencia de los ciudadanos expertos J.M., G.A.P. y H.H., en su condición de funcionarios aprehensores, así como de los testigos JOSE VEROY Y M.H., antes de tomar consideraciones de derecho en relación a estos, otorga el derecho a palabra a las partes a los fines de que expresen o manifiesten su opinión en relación a estas pruebas. El Ministerio Publico expone: Si no es tanta molestia el Ministerio Publico antes de entrar a emitir una opinión, que se haga una nueva verificación de esos testigos y de los expertos que están enunciados como que llegaron, a los fines de evitar confusión. Es todo. Se deja constancia que se encuentran presentes los funcionarios WILLIAMS TABERA, A.R.B., R.R., BELTRONE TAKA, Y G.A.H., mas no así los funcionarios J.R., J.R.B.M., quien según información suministrada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación “A” San F.E.A., este funcionario renuncio y desconocen su dirección de habitación, así mismo no comparecieron los funcionarios L.F. ESQUEDA, J.M. Y H.H., y los testigos ciudadanos J.R. BOHORQUEZ, JOSE VEROY Y H.A.M.. De seguida el Ministerio Publico expone: Una vez comprobado la identidad tanto del experto, como funcionarios actuantes en la aprehensión, así como los testigos, uno el que andaba con la victima, otro el que lo socorrió y la victima, con el respeto que merece el tribunal, la defensa y lo acusados, en su primera oportunidad dado lo vital y lo relevante que privo como fundamento en aquella suspensión para continuar el día de hoy el presente juicio, como efecto de ella se aplico la literalidad contenida en el 357 del Código Orgánico Procesal Penal, que es cuanto al experto o testigo citados el juez profesional ordenara que sea conducido por medio de la fuerza publica, por este motivo se podrá suspender el juicio, una sola vez, si no vamos a lo concerniente a las suspensiones tenemos lo establecido en el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, excepcionalmente se podrá suspender en el caso que no comparezcan los testigos o expertos, aunado que estamos en un principio de comunidad de la prueba considero que opera un mandado ope legis, no se puede fundamentar otra suspensión, basada en la misma causa, cuando ya se ordeno, se instruyo, se hizo lo que la misma ley que rige el proceso, y bajo los principios señalados es inoficioso para el Ministerio Publico que se vuelva a interrumpir este juicio oral y publico, por un motivo que se ordeno su resolución, su subsanación de insofacto por el juez de este tribunal, y no estamos inmerso en cualquier otra de las circunstancias para la suspensión del juicio, estamos inmerso en un solo supuesto, y que fue resuelto en el mismo acto del primer día que se inicio este juicio, en tal sentido se debe prescindir por mandato del 357 de los testimonios de los ciudadanos previamente citados, todo con fundamento a lo señalado en el articulo ya mencionado y con el 355 ejusdem. Es todo. La defensa expone: Solicito que una vez iniciado el debate probatoria y evacuadas las pruebas a que diera lugar en esta sala de juicio, antes de dar por concluida esa fase, se verifique nuevamente del listado de testigos faltantes con la única finalidad de verificar su presencia por si algún motivo les hubiera impedido llegar al inicio del debate probatorio. Es todo. El Tribunal en fuerza del contenido en el numero 2º del articulo 335 del adjetivo penal, ordena la apertura de la causa a pruebas y dentro del curso de la misma hacer la verificación de las personas que pudieren hacer acto de presencia o no, en consecuencia se da comienzo a la recepción de pruebas. De seguida se hace pasar al experto W.J. TABERA ROMERO, sub inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, residenciado en la avenida Táchira sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, C.I 11.712.151, a quien se l toma el juramento de ley, se produce a dar lectura de las experticia practicada por el mismo, y expone: Si reconozco su contenido y firma, y lo ratifico. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Qué cargo ocupa actualmente? Jefe del departamento de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. ¿Qué tiempo tiene en la institución? 19 años. ¿En que año se graduó? 01-1991, sali con el tercer semestre en ciencias policiales. ¿Cuánto tiempo tiene en el departamento de vehículos? 05 años. ¿Los informes que le fueron presentados, el contenido y características de los vehículos mencionados usted los ratifica plenamente? Si los ratifico. Es todo. La defensa privado no realiza preguntas. Es todo. De seguida se hace pasar al funcionario A.R.B., a quien se le toma el juramento de ley, señalando ser titular de la cédula de identidad Nº 9.595.438, residenciado en Vía el Tocal, San F.E.A., y expone: Bueno ese hecho ocurrió el 13-11, aproximadamente a las 05:30 de la tarde, una ciudadana en un vehículo silverado vino tinto no se identifico y nos dijo que en la “Y” de Cunaviche unos ciudadanos uniforma dos de guardia, tenia un señor mayor atándolo a la orilla de la carretera, y ella noto que recogían unos conos y se dirigían rumbo hacia la macanilla, fue ella que nos aviso, procedimos a llegar hasta el puerto la macanilla, donde vimos a los ciudadanos del otro lado con el vehículo que era una camioneta Toyota, blanca con barandas negras, y el vehículo marca estem montado en la gabarra, pudimos visualizar cuatro sujetos uniformados, los cuales se quitaron los uniformes en el paso, esperamos que pasara la gabarra, llegando la gabarra mi persona con tres funcionarios mas tomamos la gabarra para detener el vehículo que presuntamente había sido robada, no había persona alguna en la camioneta, estaba cerrada con los vidrios cerrados, procedimos a indagar a preguntar a los funcionarios que estaba en la gabarra ya que había tanta gente, no nos supieron dar razón quien había motado la camioneta, estando el estem detrás de la camioneta, no se habían bajado, le pregunte si no sabían quien había montado de la camioneta me dijeron que no, les di la orden que se bajara del vehículo que abrieran la maleta, y visualice dos conos, unos uniformes, estaba en una bolsa negra, un rollo de mecate, y les di la voz de arresto preventivamente, los compañeros míos cuando llegaron que estaba afuera de la gabarra mande a registrar el vehículo y registra a los ciudadanos, y dentro del vehículo en la parte de atrás se encontro una HK, los mandamos posteriormente los ciudadanos con la camioneta a nuestro comando para colocarlos a la orden de las autoridades competentes. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuándo sucedieron los hechos en que puesto policial estaba usted? En el puesto de la macanilla. ¿Qué otros funcionarios habían? Taka Beltrone, R.R., Parra, y otro que no recuero el nombre. ¿Cómo se entera usted y la comisión policial de los hechos del robo acaecido el 13-11-04? Una ciudadana que se llego hasta el puesto de la macanilla, la cual nos informo que había visualizado una alcabala móvil donde presuntamente estaba siete personas, uniformados de guardia con armas largas, y observo cuado tenían un señor mayor que lo estaban amarrando, pero no se identifico. ¿que implementos les refirió ella que había en esa alcabala? Dos conos, los ciudadanos uniformados de guardia nacional, y estaba armados. ¿Le manifestó que esa alcabala móvil había una unidad militar? No. ¿había otro vehículo aparcado al lado de esa alcabala móvil? Un estem blanco. ¿Inmediatamente cuando son notificados por esa vía que hacen? Acudimos al puesto de la macanilla donde estaba el paso. ¿Por qué se trasladan a ese sitio? Por que no hay otro paso allí no había otra vía para ir para Puerto Páez. ¿En que sector estaba la alcabala móvil? En la “Y” de cunaviche me dijo la señora. ¿De ese punto a donde esta la gabarra no hay otro paso? No, tienen que pasar por la gabarra. ¿Observa a los dos vehículos descrito observaron si la camioneta estaba tripulada por otro ciudadano? La camioneta estaba montado en la gabarra, los del estem se estaban quitando los uniformes. ¿A que hora aproximadamente fueron notificados de los hechos,? Como a las 05:30 pm. ¿a que hora fue la aprehensión de los ciudadanos? A las 06:00 pm. ¿Cuándo penetran a la gabarra observaron en la camioneta algún instrumento utilizado en la alcabala móvil? No. ¿Sacaron evidencia y la metieron en el carro marca estem? No. ¿Cuántos ciudadanos eran? 04 ciudadanos. ¿Que consiguieron en ese vehículo? Un rollo de mecate amarillo, unas bolsas negras las cuales tenían uniformes, dos conos, y dos peines de pistola. ¿Consiguieron otro objeto? En la parte posterior en el asiento trasero conseguimos una HK con dos pines. ¿Decir peines que es? Son cacerinas y eran 09 mm. ¿Los uniformes eran militares se identifican con alguna fuerza del país? Guardia Nacional. ¿Qué es una HK? Una sub. ametralladora. ¿Tenia algún troquel de algún Estado esa arma de fuego? Tenia el del Estado Amazonas. ¿En algún momento presentaron resistencia a la autoridad? No. ¿Ustedes lo maltrataron? No. ¿Puede describir ante este tribunal los vehículos que están en la gabarra y que forman parte del proceso? Una camioneta Toyota, color blanco con las barandas negras, y el vehículo era un estem color blanco. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Era usted el Comandante del puesto de la macanilla? No. ¿cuanto tiempo tiene de servicio? 11 años. ¿Inmediatamente se trasladaron hasta el paso de la macanilla? Si. ¿Qué tiempo del Comando a la gabarra? Como media hora si uno va a pie, entre el comando de la macanilla al paso. ¿Cuándo llegaron la camioneta ya estaba en la gabarra? Si. ¿No vio quien conducía la camioneta? No. ¿Estaba subiendo los otros carros en la gabarra? Si. ¿Manifestó usted viendo una gente desvistiéndose del otro lado del rió? Si. ¿Esta gente se estaba desvistiendo del otro lado del rió? Si, ellos cargaban ropa debajo del uniforme. ¿Qué lapo hay al otro lado del rió? Como 45 metros. ¿usted suscribe el acta de fecha 13-11-04, usted la redacto? Si. ¿cuando realizo la inspección al vehículo llamo algún testigo? Teníamos como testigos un ciudadano pero el no quiso, lo testigos que habían fueron los funcionarios y los señores de la gabarra. ¿No consiguió un testigo en la zona de la macanilla? No. ¿Sabe usted como funcionario policial que esta en la obligación de llamar testigos? Si. ¿Cómo hicieron para sacar la camioneta de la gabarra? La camioneta la saque yo por que el estem estaba detrás de la camioneta. ¿Cómo lo traslado? La maneje las llaves estaban pegadas. ¿Qué define como un arma larga? Un Fal, una escopeta, sub ametralladora, ametralladora. ¿Conoce la zona de la macanilla? Trabaje seis meses haya, se hace difícil conocer la zona completa pero si partes de sus adyacencias, lógicamente tiene que pasar el vehículo por el paso de la macanilla. ¿Conoce la zona de Cunavichito? Si. ¿En que parte queda la zona de Cunavichito? Queda más acá del paso. ¿Queda entre la “Y” y la macanilla? Si. ¿Sabe que existe un paso por Cunavichito? Si pero para se entonces estaba anegado y no había paso por allí. ¿Noviembre es fecha de lluvia? No. ¿Sabia que estaba una gabarra en el paso de Cunavichito? No se. ¿Ratifica que no vio quien conducía la camioneta? Si. ¿Ratifica usted que no busco un testigo para la inspección? Si, la gente se niega para eso. ¿Cuántas personas habitan en el paso de la macanilla? No le se decir. ¿Una estimación? Eso no nos compete a nosotros. ¿Reconoce que es un centro poblado? Si. Es todo. Se hace retirar la funcionario, y de seguida se hace trasladar al funcionario R.R., a quien se le toma el juramento de ley, y se identifica de la siguiente manera: C.I 10624603, residenciado en Morita Uno, Estado Apure, quien expone: Procedimiento fue, que una señora en una camioneta vino tinto eso de las 05 o 05:10 pm, dijo que había unos funcionarios uniformados de guardia, que estaban amarrando a un ciudadano, nos trasladamos hacia la gabarra, esperamos allí para efectuar el procedimiento, luego cuando empezamos hacer el procedimiento yo quedo arriba haciendo la cortina, los funcionarios Rufino y Gustavo, bajan, nos hablaron de una camioneta 4.5, estaba sola, yo sigo en la revisión y estaba unos ciudadanos dentro de un estem donde fueron localizados 04 uniformes de prendas militares, dos boinas vino tinto, una HK, dos cargadores de 09 mm, un mecate de color amarillo, trasladamos a los ciudadanos, e informamos a la comandancia general y ordenaron trasudarlos hasta la comandancia. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Dónde nació? San F. deA., en Biruauita. ¿Cuánto tiempo tiene de policía? 11 años. ¿Antes del 13-11-04, cuanto tiempo tenia en el puesto de la macanilla? 08 meses aproximadamente. ¿Antes de trabajar en puesto de la macanilla, geográficamente conoce el sector? Cierto puntos, por que es muy extensa, llega hasta el paso de cinaruco. ¿Qué tiempo hay del paso de cinaruco a la macanilla? Como 40 minutos. ¿Cómo llegan a saber de los hechos que hoy se procesal? Por una ciudadana que no quiso identificarse, ella andaba en una camioneta vino tinto silverado. ¿Qué le dijo ella a ustedes? Que habían unas personas vestidos de guardia y estaban amarrando a un ciudadano. ¿Ella le manifestó que tipo de vehículo había? Un vehículo estem. ¿si para la fecha tomando en cuenta el sitio donde le roban el vehículo, necesariamente como vía de escape tenia que pasar por el paso de la macanilla? Si va para puerto Páez si, pero si va para san Fernando puede regresarse, o ir para cunaviche y cuando llega a cunaviche allí no hay mas vía. ¿Qué funcionarios realizan la inspección al vehículo? R.B. y G.P., yo estaba prestando la custodia. ¿Posterior a la revisión usted observo lo incautado? Si, observe cuatro uniformes, una HK, troquelada de la Gobernación del Estado Amazonas, cuatro pares de botas. ¿Tiene conocimiento si durante la aprehensión había otro vehículo estem de las mismas características? No. ¿Había en la gabarra otro vehículo Toyota con las características del vehículo robado? No. ¿Qué otro vehículos había en la gabarra? Un camión cava. ¿Había vehículos de transporte publico? No recuerdo. ¿Al otro lado de la gabarra su persona observo a persona alguna desvistiéndose o quitándose prendas militares? Mendoza y mi persona estábamos fuera prestando la custodia, y Taka Beltroni también bajo, yo no vi a nadie desvestirse. ¿la persona que notifica al comando le manifestó al comando policial de la existencia en la alcabala de algún vehículo militar? No, solo del estem. ¿Recuerda la hora de la aprehensión? Fue como a las 06 o 06:30 de la tarde. ¿Puede manifestar por que motivo no suscribiera el acta algún testigo? Lo desconozco. ¿cuando sucede la aprehensión aproximadamente a las 06:00 pm, hubo personas de los presentes que se acercaron como testigos? No, por cuando uno hace un procedimiento aleja personas, solo quedaron los que manejan la gabarra. ¿usted suscribió el acta del procedimiento? Si. ¿Estuvo presente cuando la redactaron? Si. ¿Tenían unidad, o patrulla? Una unidad, pero no quería prender y nos trasladamos a pie. ¿En que se trasladan al paso de la macanilla? A pie. ¿Cuánto minutos hay del puesto policial a la gabarra? Como 20 o 25 minutos aproximadamente. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿a que hora manifestó que fueron notificadas por la ciudadana? Como de 05 a 05:10 aproximadamente. ¿Una vez notificados procedieron a trasladarse inmediatamente? Si. ¿a que hora se realizo la aprehensión? Como a las 06 de la tarde. ¿Observaron quien codicia la camioneta blanca? No. ¿Cómo hicieron para prender la camioneta y trasladarla? Tenía la llave pegada. ¿Y no observaron quien conducía la camioneta? No. ¿Cuántos vehículos venia en la gabarra? Que yo recuerde yo vi un camión cava, no había transporte publico. ¿No solicitaron alguna persona para que fuera testigo? No. ¿Ni siquiera las personas que conducen la gabarra? No. Es todo. Se hace retirar de la sala al funcionario, y se hace pasar al funcionario BELTRONE TAKA, a quien se le toma el juramento de ley y se identifica 12.321.224, residenciado en Urbanización Merecure, Municipio Biruaca Estado Apure, quien expone: Para ese tiempo estaba en el puesto policial la macanilla, y a eso de las 05 de la tarde llego una señora en una camioneta roja, informo que venia de San Fernando y en la “Y” habían siete funcionarios vestidos de guardia, y habían bajado un señor mayor, en una camioneta blanca, le pedimos para identificarla y dijo que no, nos trasladamos hacia el paso que queda como a treinta minutos, llegamos al paso vimos la camioneta del otro lado y un vehículo estem, vimos del otro lado por que queda cerca unos ciudadanos desvistiéndose, cuando bajamos vimos la camioneta sola, vimos el vehículo estem donde habían cuatro ciudadanos, les dijimos que se bajaran, revisamos el vehículo y consiguió unos uniformes militares, y debajo del asiento una HK sub. ametralladora, lo llevamos al puesto, llego la Guardia, y nosotros trasladamos a San Fernando. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿cuanto tiempo tiene en la policía? 10 años. ¿En que fecha ocurrieron los hechos? El 13-11-04. ¿Antes de esa fecha cuantos años tenia en la institución? 07 años. ¿Cuánto tiempo tuvo en el puesto de la macanilla? 04 años. ¿Dónde nació usted? En Caracas. ¿Cuánto tiempo tiene en el Estado Apure? 12 años. ¿Cómo se enteran de los hechos? Una señora en una camioneta roja nos dio la información que siete ciudadanos estaban en la “Y” de la soledad y cunaviche, estaban siete personas uniformadas y armadas, y estaba bajando a un señor de una camioneta 4.5 blanca, y decidimos ir al paso por que no había mas salida. ¿No había otra salida de escape o fuga? Para pasar en carro no hay. ¿Cómo se traslado usted con la comisión policial? A pie. ¿A que hora salieron del puesto policial hasta el paso de la macanilla? 05:30 pm. ¿Cuánto tiempo tardaron? Como 25 o 30 minutos. ¿a que hora fue la detención? Como a las 06:00 pm. ¿Recuerda si habían varias camionetas 4.5 color blanco? No. ¿Cuántos estem había color blanco? No, estaba ese solo. ¿La señora que les notifica les dijo si había alguna unidad militar? No, dijo que había un estem blanco parado. ¿Qué funcionarios realizaron la inspección al vehículo? G.P., R.B., y nosotros que andábamos resguardando. ¿Tuvo conocimiento de que objeto encontraron en el vehículo? Si. ¿Qué consiguieron? 05 pantalones, 04 guerreras, cuatro pares de botas, dos boinas, un nailon color amarillos, la sub. Ametralladora. ¿Con que fuerza militar se identificaba la ropa militar? Guardia Nacional. ¿Dónde consiguieron el arma? En el asiendo en la parte de abajo, tenia el escudo de la Gobernación del Estado Amazonas. ¿consiguieron algún elementos o evidencia en la camioneta? No. ¿trasladaron alguna evidencia de la camioneta al estem? No, en la camioneta no encontramos a nadie. ¿Por qué en el acta policial no figura testigo? Para ese momento fue tan rápido, se fueron tres por que eran siete. ¿cuando se incauta la sub ametralladora cuantos peines consiguen de la misma? Dos peines. ¿Cuántas balas tiene peine? pueden tener 32 balas cada una. ¿Recuerda su persona además de los dos vehículos descritos, que otro vehículo había en la gabarra? Se encontraban carros pequeños y una muchacha de pasajero. ¿Cuándo avisto a los ciudadanos y a los vehículos, diga si observo si persona alguna estaba desprendiéndose de ropas militares? Si, cuatro ciudadanos, se estaban quitando la ropa, se ve clarito, nosotros nos recostamos del kiosco, y vimos que se estaba despojando del uniforme. ¿se estaban despojado detrás de algún vehículo e particular? Estaba del lado del estem. ¿Cuándo observo a los ciudadanos se estaban despojado de la ropa ya la camioneta estaba en la gabarra? No. ¿Cuánto tiempo medio? De ese trecho al otro lado tardarían como diez minutos. ¿Cuántos metros hay de un extremo del rió al otro? No le puedo decir, ancho no es. ¿quienes andaban con la comisión policial? Esqueda, R.B., Parra, J.M., H.H., Ruiz y mi persona. ¿Cuándo se da la aprehensión conocía a los acusados antes de los hechos? No. ¿Conoce a la victima del robo? No. ¿A que persona vio más de cerca? Al conductor el vehículo. ¿A que distancia se encontraban las personas que se estaba quintando la ropa? Como de aquí a la otra cuadra. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿manifestó que estaban en el paso esperando para actuar, tuvieron conocimiento antes de que llegara los carros al paso? Si. ¿Cuál era el conductor de la camioneta blanca? No se, estaba sola. ¿Quien sube la camioneta la chalana? Un ciudadano. ¿Por qué no lo detiene? Por que estábamos del otro lado. ¿una de las personas que andaba en el estem era el conductor de la camioneta blanca? No se. ¿Esta seguro que en la chalana venia un autobús? Si de pasajeros. Es todo. El escabinos: Usted reconoce a los que detuvo si están presentes? Si, el señor que esta haya es el que venia manejando y el morenito (Se deja constancia que señala a Gildaldo Herrera y J.M.R. como los que aprehendió) Es todo. De seguida se hace pasar al funcionario policial G.P., a quien se le toma el juramento de ley. Se identifica con la cédula Nº 13.553-661, residenciado en Urbanización el Tamarindo, y expone: Estábamos en el puesto de la macanilla, cuando una ciudadana de color morena, y señalo que habían amarrado un señor en la “Y” y lo habían tirado en la carretera, nos vamos al paso, llego la gabarra, detuvimos un carro blanco, y una camioneta blanca que supuestamente la habían robado, detenemos a cuatro ciudadanos, los trasladamos al puesto policial de la macanilla, y luego para acá. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿a que hora esa ciudadana paso por el puesto policial? Como de 05 a 05:30 de la tarde. ¿Qué procedieron hacer ustedes después de la notificación? Nos dirigimos hacia el paso de la gabarra. ¿Utilizaron vehículo? No, nos fuimos a pie. ¿Cuántas personas se trasladarnos? Vimos cuatro y luego llegaron tres, éramos siete en total. ¿De la notificación que hace este señora de color morena, que tiempo duro el traslado de ustedes del puesto policial a la gabarra? Como 10 minutos. ¿A que hora fue la aprehensión? Como a las 06 de la tarde. ¿De donde es usted? De Maracay. ¿Cuanto tiempo tiene acá? 06 años. ¿Cuánto tiene en la macanilla? 01 año. ¿Había otra vía de escape a parte de la gabarra de la macanilla? No por que el río estaba muy lleno. ¿Que otra persona realizo la inspección al vehículo? Mi persona nada más. ¿Quienes estaba en la gabarra? Beltrone Taka, R.B., mi persona. ¿Usted le realizo la inspección a la camioneta? Si. ¿Qué consiguió en la camioneta? El arma de fuego. ¿Qué consiguió en el carro estem? Dos conos y cuatro uniformes militares. ¿la persona que les notifica a usted de este hecho, le manifestó si había algún carro militar? No. ¿Le informo si en el sitio había algún carro en el sitio del suceso? No. (Se deja constancia que donde fue despojado la victima de su vehículo marca: Toyota no había otro vehículo) ¿Diga si el arma incautada tenía algún logotipo? Tenía el logotipo de la Gobernación del Estado Amazonas. ¿Las prendas militares se identifican con algún componente? Guardia Nacional. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Cuándo fueron notificados y llegaron a la macanilla, observaron cuado la camioneta blanca subió a la chalana? Si. ¿Puede describir las características de las personas que la conducía? No. ¿Qué otros vehículos venían? Una cava, el estem, un camaro rojo. ¿Venia algún transporte publico? No. es todo. El escabino pregunta: ¿Reconoce a las personas que detuvo y si están presentes: Si a ellos cuatro, en la camioneta no había nada, solo el arma, los detuvimos por actitud sospechosa, por que cuando abrimos las maletas estaba las prendas militares, a ellos no se les encontró ni navaja, ni armas, ellos fueron los únicos que no se bajaron del vehículo. Es todo. El tribunal insta al cuerpo de alguacilazgo a verificar la presencia de expertos y testigos en las adyacencias de la sala. Se deja constancia que no se encuentras mas testigos ni expertos. Se solicita nuevamente la opinión de las partes a los fines de la suspensión de la presente audiencia por inasistencia de los testigos RAMON BOHÓRQUEZ, JOSE VEROY, H.M., L.F. ESQUEDA, J.M., H.H., Y J.R.. EL Ministerio Publico ratifica lo antes dicho. La defensa señala que se prosiga con la evacuación de las pruebas documentales. El Tribunal antes de resolver la incidencia informa a las mismas que la suspensión en este tipo de casos a criterio de quien aquí juzga es posible hacerla incluso hasta por dos veces, sin embargo previo el consenso de las partes y con acinesia a lo dicho por el Ministerio Publico es decir el aparte único del articulo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, entiende quien aquí juzga que son dos veces las oportunidades, si embargo estando las partes claras en aras de salvaguardar el interés de las mismas, la celeridad la finalidad, y la continuidad de la concentración releva a los expertos faltantes así como los demás testigos, en consecuencia se procede a la lectura de otros medios de prueba. Se les da lectura a las pruebas documentales a saber: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 13/11/04. F-205. Suscrita por: L.F. ESQUEDA, A.R.B., R.R. BELTRONE TAKA, J.M., G.A.P. y H.H.. 2) Experticia N° 0454, de fecha 17/11/04. Suscrita por: W.T. y J.R.. 3) Experticia N° 011, de fecha 20/01/05. Suscrita por: W.T. y J.R.. 4.- Peritación N° 9700-063-307, DE FECHA 20/01/05, DE FECHA 20/01/05. Es todo. De seguida el Juez declara concluida la recepción de las pruebas. El Ministerio Publico expone sus conclusiones: El Ministerio Publico apertura su discurso de inicio al comienzo de esta audiencia, y acuso a los ciudadanos identificados en autos por el delito de robo de vehículo automotor articulo 5 de la Ley de Robo de Vehículo, agravantes del articulo 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y 10° ejusdem, y Ocultamiento de Armas de Guerra, previsto y sancionado en el articulo 275 del Código Penal, se evacuaron una serie de medios de pruebas, los cuales fueron trabajados e interrogados, en esta sala W.T., y los funcionarios policiales, mas no así H.H., L.F. ESQUEDA Y J.M., falto el testimonio de la victima, así como su acompañante, por aquí y en ese discurso se hablo procesal y jurídicamente de una figura que esta señalada en al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Como uno de los últimos tipo de flagrancia producto de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de manera tal que no es como se dijo en principio que el Ministerio Publico no presumió la comisión de un delito, si no por cuestiones netamente legales, existe flagrancia presunta, existen varios casos de flagrancia, como digo el defensor privado hay un tipo de flagrancia cuando se consigue con la manos en la masa, existe otro tipo de flagrancia que es la presunta, y con la venia del juez presidente, pido autorización para leer el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal (da lectura al articulo) haber leído esto aclaro que no priva del Ministerio Publico perce ni en ningún funcionario que haga las veces de vindicta publica, un derecho penal del individuo, estas personas no han sido llevadas a este estrado jurídico por el hecho que son Colombinos, eso no ha privado, y así fue ofrecido en su primera etapa de presentación, se realizo una audiencia preliminar, no necesariamente tiene que ir directamente a juicio, se dejo a criterio del fiscal, si se va por la vía de un procedimiento penal abreviado o penal ordinario, el Ministerio Publico escogió la vía ordinario, y por eso estamos en este juicio, no que hubo una manipulación o invento del Ministerio Publico por que no existía o existió la flagrancia presenta, los hechos ocurre el 13-11-04, la corporeidad del vehículo, los medios idóneos, personas uniformadas, las referencias de estas personas, las características del vehículo, no había ninguna unidad militar pero si un carro estem color blanco, la victima fue amarrado, las personas emplearon armas largas, se demostró previa experticia que no solo eran trajes militares, tenían identificación, insignia militar, no solo era ese traje militar de casería, tenían un logotipo de una unidad militar de este país, tenia nombres, eso se llama disfraz, dar frente el hombre común o medio, a usted se le presenta un ciudadano uniformado, inspira respeto, que inspira el uniforme, ocurre este hecho el mismo 13-11-04, y están dados por que lógica natural fue así, obviamente ocurre el hecho y posterior ocurre la aprehensión, no fueron aprehendidos en la misma “Y” de cunaviche, ellos emprende la fuga, y en el curso de esa fuga, no había otra vía de escape, y ya las autoridades estaban avisadas de esto, ya estaban descritos los vehículos y la instrumentaría que usaron, háblese de prendad militares, conos y nailon, es decir una autentica alcabala móvil, de manera tal que fehacientemente los requisitos se dieron, la aprehensión fue posterior a la ocurrencia del hecho, el legislador no habla de hora, minutos ni segundos, a poco de haberse cometido el hecho, con armas e instrumentos que con fundamento hagan presumir que los ciudadanos fueron los autores del hecho, de manera tal que fehacientemente estos hechos presentados por el Ministerio Publico fueron demostrados en esta sala de audiencia por vía de la moralidad e inmediatez, por que la aprehensión de los ciudadanos que hoy acusamos se les consiguieron las prendas militares, mencionadas por los testigos, no fue desvirtuado ni por interrogatorio, los funcionarios no agarraron las evidencias y las metieron en la maletera, lo que si quedo demostrado es que a ellos le consiguieron todo lo señalado y que establece una vinculación inmodificable, de maneta tal que no habido un cambio una modificación en los hechos ofrecidos por el Ministerio Publico, pues bien los funcionarios que realizaron la inspección a los vehículos cuadra con los dichos de estos ciudadanos, no solo esta demostrado la corporeidad del delito, si no la participación de 04 de estos siete ciudadanos que cometieron el hecho, por que apelando a la inmediación ni siquiera con el dicho de Parra, se desvirtúa la tenencia, la posesión en el vehículo marca estem, por parte de los acusados WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., de todos y cada uno de los elementos utilizados para cometer el delito, con el estudio y análisis de esos medios de prueba, técnicamente con el estudio realizado al vehículo quedaron individualizados, el estem utilizado como medio de escape, y la camioneta robada, al ciudadano Bohórquez, inclusive ciudadano juez profesional, y escabinos, si es el caso me permito leer un extracto de doctrina (da lectura) dada así las cosas ciudadanos jueces se a mantenido incólume la tesis presentada por el Ministerio Publico y no la tesis defendida por la defensa publica, se esta presto que se administre justicia, a que no se cometa impunidad, por que la impunidad para un administrador de justicia es uno de los peor injusto que puede darse en la sociedad, el Ministerio Publico no pretende que los administradores de justicia seamos defendistas, a ultranzas, si no que aquí fueron descritos unos hechos, y previo análisis de todos y cada uno de los medios de prueba a quedado validado, por las circunstancias de aprehensión de los acusados que ellos son responsables a titulo de dolo de los delitos ya mencionados por que estaban armados, se les consiguieron objetos e instrumentos que hacen pensar al Ministerio Publico una vez concluida esta audiencia que se hizo con una notable amenaza a la vida, que fue cometido por dos o mas personas, en un lugar distinto pero cerca de donde se cometió el hecho, el mismo día en que ocurrieron los hechos, por personas disfrazadas, allí esta la experticia realizada a las prenda militares, se identificaban con insignias de la Guardia Nacional, con porta nombres, fue corroborado por los funcionarios que hicieron la aprehensión, fue en un lugar despoblado y solitario de manera tal ciudadanos escabinos, que esta vindicta publica ratifica su tesis y solicita sentencia condenatoria para los acusados por los delitos endilgados. Es todo. la defensa privada expone: Culminado el debate probatoria este defensa pierde la capacidad de asombro del Ministerio Publico, este no acepte que no logro demostrar nada, ni siquiera logro demostrar que hubo despojo del vehículo a la victima, cuando un funcionario que practico y dijo yo fui la persona que practico las inspecciones al vehículo que el arma no la consiguieron en el estem que la consiguieron en la camioneta, ni si quiera dijeron quien manejo la camioneta, reconocieron los testigos que ellos nunca vieron ni bajar ni subir del estem a ninguna persona, entonces quien manejo la camioneta, en el derecho penal hay un principio que dice que el que miente en algo miente en todo, que un juicio sin pruebas no es juicio, pero un juicio como el Ministerio Publico pretende demostrar que son culpables, no fue mas que una cuartada policial la que se efectuó en la macanilla, ahora no me queda la menor duda que fueron despojado de la cantidad de 08 millones de bolívares, no queda la menor duda que la camioneta ya estaba en la chalana cuando llego el estem, a quien van a mentir, nadie vio cuando se bajan de la camioneta, la macanilla en un centro poblado que tiene como 2000 mil habitantes, la mentira que saben que unos dicen que va un autobús y otros dicen que no, como hace el estado para resarcirle 20 meses de detención a estos ciudadanos, no se ha demostrado nada, los testigos todos se contradicen y por ser funcionarios policiales debo solicitar un procedimiento por falso de testimonio, menos mal que tenemos la suerte de contar con unos tribunales y gente como ustedes que son idóneos, lo que hubo es una confusión de testimonios, no le puede achacarle esto a las personas, que no sabemos de la policía a diario, son órganos represivos, mal instruidos mal formados, se demostró que ni el arma estaba en posesión de ellos, el dice que el arma estaba en la camioneta y yo fui el único que la reviso, lo logramos oír y percibir, que no hemos oído nosotros de la policía, esos policías fueron honestos cuando declararon por que señalaron que ellos no fueron los culpables, y no encerarse en una situación acusatoria que esta muy lejos del sistema penal, aquí se viene con pruebas claras fieles a demostrar la verdad, las pruebas son falsas y estar 20 meses presos es una injusticia muy grande, todos sabemos como esta nuestro sistema penitenciario, pero todavía es mas asombroso y una experiencia riquísima, haber podido observar el debate, se dieron cuenta que este sistema es justo, el Ministerio Publico no logro definir quien cargo la camioneta, no lo probo por que los testigos que trajo no saben quien manejaba la camioneta, por que fueron muy firmes al contestar, esa oportunidad, tienen que administrar justicia yo como abogado les doy las gracias por que ustedes tiene claro y definido que son inocentes, los funcionarios uno dice que reconoce a dos, cuando eran cuatro los detenidos, la cuartada no les funciono, tuvieron que decir la verdad, y eso fue lo que pudieron apreciar, y un acta policial viciada que nunca debió el Ministerio Publico presentar la acusación tiene el vicio del 202 del Código Orgánico Procesal Penal, que no tiene testigos, nuestro cuerpo policial esta muy viciadas, debió verificar que en el acta que dio inicio en el juicio habían vicios conforme 202, del Código Orgánico Procesal Penal, en nombre de mis testigos solicito una justa decisión. Es todo. El Ministerio Publico hace uso de la replica y expone: EL Ministerio Publico no fundamento su acto conclusivo bajo la premisa de la falsedad, por que no le esta signado al Ministerio Publico actos de falsedad, la honorable defensa desde un principio ejerció la defensa de sus patrocinados o defendidos, y si hubo alguna proposición de diligencia oportunamente esta fueron dilucidadas, de manera tal que ha había ese proceso de descartación, de sacar impurezas que pudieran sumergir este proceso en falsedad, como pretenden hacer ver ante ustedes envenena una fuente ataco al Ministerio Publico para hacerme de un conclusión interesante y generalizada viendo así un hecho general no solo propio en Apure si no en Venezuela, que pretende hacer ver la defensa que por que existan problemas de fondo, pero todos necesariamente van hacer corrupto, eso es una falacia jurídica muy utilizada y valida por que el esta defendiendo una posición y aquí hay un contradictorio pero lo que no es admisible es que esgrima algo que haga sospechoso al estado, vuelvo y repito el Ministerio Publico ratifica por que esta persuadido y por los elementos que aquí se analizaron y estudiaron y como dijo la defensa este honorable tribunal y por dos legos que viene administrar justicia es una tare fundamental, ustedes aplicaran la justicia conforme a unos hechos. Es todo. La defensa privada hace uso de la contrarréplica y expone: Solicito la apertura de un procedimiento por falso testimonio a los funcionarios policiales. Es todo. El Juez expone: En relación a lo solicitado por la defensa el Ministerio Publico es el titular de la acción penal en consecuencia no puedo subrogarse tal prerrogativa que puede darse por mandato legar única y exclusivamente al Ministerio Publico, por lo que se niega lo solicitado, se insta al Ministerio Publico a lo fines de que revise lo actuado se ordene la apertura de la investigación si se cometió delito o no. Es todo. Los acusados exponen: Somos inocentes, les pido consideración por que tenemos 20 meses presos y somos personas de bien, en un penal haya hay de todo, no es justo, me considero inocentes y así todos mis compañeros. Es todo. El Tribunal acuerda suspender el presente juicio para las 06:30 de la tarde, a los fines de dictar la parte dispositiva de la presente decisión, reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la misma. Es todo. Quedan notificadas las partes. Siendo las 06:30 horas de la tarde, se constituye nuevamente el tribunal, se verifica la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes los ciudadanos acusados WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., la defensa ABG. J.B., el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. U.R., mas no así la victima ciudadano BOHORQUEZ PALMERO J.R.. De seguida se procede a dar lectura de la parte dispositiva de la presente decisión:

DISPOSITIVA

Concluida la audiencia oral y pública en la presente causa, y luego de presenciar el debate en donde se examinaron suficientemente los medios de prueba incorporados al juicio conforme a lo establecido en los artículos 14 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, actuando en fase de juicio e integrado en forma mixta por el Juez Presidente Abg. S.T.H.U. y los ciudadanos Escabinos, M.M.J.A. (titular 1), y RINCONES G.D.J., (titular 2), previa deliberación, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. DECLARA:

PRIMERO

Por decisión UNANIME, INOCENTES a los ciudadanos WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., ampliamente identificados en autos, de la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, en perjuicio de J.R.B.. En consecuencia, se ABSUELVE, a los mencionados acusada de cumplir pena alguna por la comisión del mencionado delito.

SEGUNDO

LA CESACION INMEDIATA DE LA PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuere acordada a los ciudadanos WILSON MORA ROJAS, JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P.. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Se exonera de costas por ser la justicia gratuita.

Quedan notificadas las partes del presente dispositivo del fallo. Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia. El tribunal se reserva el lapso de ley a los fines de la publicación integra de la presente decisión. Dada y firmada y sellada en la sala de ausencia, hoy 17 de Julio de dos mil seis, siendo las 06:55 pm. Termino. Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. S.T.H.

LOS ESCABINOS

M.M.J.A. (titular 1),

y RINCONES G.D.J., (titular 2)

EL FISCAL

DR. U.R.

LOS ACUSADOS

WILSON MORA ROJAS,

JHONNY ALVEIRO SUAREZ TORRES,

J.M.R.C., Y

G.H.P.

LA DEFENSA

DR. J.B.

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

Causa: 1M-265-05

STHU/EB..-

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