Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteServio Tulio Hernandez Urdaneta
ProcedimientoActa De Inicio Juicio Oral Y Público

En el día de hoy, diez (10) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 10:40 a.m., se da inicio al acto del Juicio Oral y Público en la Causa No. 1M-265-06, seguida contra de los ciudadanos W.M.R., J.A. SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., por el delito de Robo de Vehículo Automotor, y Ocultamiento de Armas de Guerra, llevada por este Tribunal Mixto Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguido por el procedimiento Ordinario. Se deja constancia que el presente juicio se inicia siendo las 10:40 horas de la mañana, en virtud de la espera de uno de los escabinos quien no pudo comparecer a la hora fijada para el presente acto, a saber 09:30 am, toda vez que la vía de acceso a través del Municipio Biruaca hacia el Municipio de San Fernando, se encontraba cerrada por manifestaciones. Constituido dicho Tribunal por los Escabinos: M.M.J.A. (Titular 01) y RINCONES G.D.J. (SUPLENTE) El Juez Presidente del Tribunal Mixto DR. S.T.H.. Da inicio al acto y declara abierta la audiencia Oral y Pública, dejando expresa constancia que se encuentran presentes como escabinos los ciudadanos M.M.J.A. (Titular 01) y RINCONES G.D.J. (SUPLENTE), y de seguida solicita al secretario verifique la presencia de las partes, quien expone: Se encuentra los acusados W.M.R., J.A. SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., la defensa ABG. J.B., el Fiscal Noveno del Ministerio Publico ABG. U.R., mas no así la victima ciudadano BOHORQUEZ PALMERO J.R., quien se encuentra debidamente notificado para la celebración del presente juicio. De seguida el ciudadano juez declara la apertura del debate oral y público con la advertencia a las partes que deben litigar de buena fe y con el espeto debido. Se le toma el juramento de ley a los escabinos quienes juran cumplir bien y fielmente el cargo para el cual han sido designados. Acto seguido el Ministerio Publico expone: Buenos días, ciudadanos escabinos y juez profesional, precisamente esta vindicta publica les presenta un caso, que es un caso, es un procedimiento que se genero por una aprehensión en flagrancia en fecha 13-11-04, traslademos a esa fecha que paso ese día, que le sucedió a la ciudadano victima y a su empleado J.B., en el sector los Infantes, en la carretera La S.C., sentido hacia San J. deP., que había allí apostado con un andamiaje de una alcabala castrense, específicamente los ciudadanos vestidos de guardia nacional, con porta nombres, conos y con armas de fuego, propias de un punto de control, tal cual como lo observamos en las carreteras del Estado y del País, como un ciudadano común como un hombre medio al observar como lo haríamos cualquiera de nosotros que ande circulando por una carretera, pararse frente a una alcabala, pero quien detiene, al ciudadano J.B., en su vehículo marca Toyota, se bajo por que supuestamente estas personas iban hacer una revisión, cual seria la sorpresa que esa alcabala era una nefasta emboscada, tendiendo a robarle su vehículo, de esta manera el señor J.B., y su empleado fueron sometidos por estos ciudadanos disfrazados con ropas de militares el 13-11-04, fueron amordazados llevados al monte y dejados abandonados allí por los malhechores, se emprende una situación de presentación de imputados, se solicito el procedimiento penal ordinario, se acuso a los ciudadanos y hoy estamos ante esta sala para la acusación, pero no es función del Ministerio Publico impulsar un proceso si no se esta como lo estamos en este momento, convencidos que los ciudadanos que están aquí son culpables del presente delito. J.R.B., una vez aprehendido manifestó una realidad de hecho que es la que estoy invocando, que observo la victima, primero personas uniformadas de Guardia Nacional, armadas, que material utilizaron para amarrar al ciudadano J.B., nailon del amarillo, que había en la alcabala, habían conos, estaban con boinas rojas, con porta nombre, e insignias, y sus ametralladoras, después que los amarran, en que se van los ciudadanos, tres se van en la camioneta de la victima y cuatro se van en un vehículo estem, en el puesto policial del paso la macanilla, una comisión policial es notificado de estos hechos y se realiza todo el procedimiento para lograr la aprehensión de estos ciudadanos, como logra liberarse la victima, fue ayudado por un ciudadano H.M., y notifica a la Guardia Nacional, Luno F.E., A.B., y Agente R.R., y otros, G.A.P., y H.H. todos adscritos a la Policía del Estado Apure, yo no soy del Estado Apure, tengo como 07 años acá, pero lo que conocen la geografía del estado apure, saben que la vía de escape necesaria y obligatoria ubicándonos en el sitio del suceso necesariamente tenían que pasar por la Gabarra de la Macanilla, y quien estaba allí, esta comisión policial, quines ya estaba notificados de las características de la caminote robada y del vehículo estem, se desprende de la investigación que la hora de lo hechos fui entre 03:30 de la tarde aproximadamente, dicho por la victima, medio el tiempo prudencial, se observar por parte de la Policía del Estado, ya aproximadamente a las 05 a 06 horas de la tarde, en la gabarra del otro lado se observa la camioneta robada, y el carro blanco marca estem, que dijo la victima tres se fueron en la caminote, y cuatro en el estem, eran siete según lo dicho por la victima, cuatro en el carro marca estem, que responsablemente el Ministerio Publico sabe que el argumento que puede ser esgrimido en esta sala por la defensa va hacer que supuestamente no hubo flagrancia, pues si la hubo, puesto que lógica material la aprehensión se dio posterior a al hecho cometido, yo le se mencione el andamiaje y la estructura de una alcabala castrense, le exprese los vehículos utilizados para emprender la fuga, le exprese sud ametralladora, boinas, conos, guerreras, botas militares, cacerinas, nailon, todo eso esta allí en el sitio del suceso, en la aparente alcabala que estos ciudadanos conformaron para quitarle el carro a la victima, que se consiguen en el vehículo marca estem, se les consiguieron, cinco pantalones camuflados, cuatro pares de botas, cuatro guerreras, y debajo del asiendo ocultado, una sud ametralladora HK calibre 9 mm, un rollo de nailon amarillo, yo no se entonces como por obra de la imaginación de la casualidad se valla a decir que el Ministerio Publico escribió la novela donde casualmente todos los elementos que estaba en el sitio de la camioneta fueron hallados en el vehículo marca estem, yo no se como van a destruir esa vinculación de los hechos, para lo que se denomina en este país la flagrancia presenta, que si bien es cierto, existe esta tercera, cuado se consigue con los elementos o instrumentos provenientes con los que se cometió el delito, se les consiguió la sud ametralladora la cual esta troquelada y dice Gobernación del Estado Amazonas, pero los otros se dieron a la fuga, se fugaron tres y quedaron cuatro, y estos hechos han permanecido así, incólumes, e inmodificables, y ratifico esa acusación como titular de la acción, por que aunado a esa flagrancia no se puede dejar ese delito impute, de manera tal que se inicia un proceso histórico para ustedes los escabinos que tiene esta tarea historia de incurrir de manera especial en la administración de justicia del sistema penal acusatorio. Ahora bien amparado en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal ofrezco las pruebas como las ofrecí en la audiencia preliminar, que no son otros que las experticias hechas al vehículo robado, propiedad de la victima, la experticia al vehículo marca estem, y la peritación realizada a todos y cada uno de los elementos haberes colectados, a 05 pantalones camuflados, boinas, los conos de color naranja, dos cacerinas de sud ametralladora, y otros, prendas propias estaban identificados, decían Guardia Nacional de Venezuela, testimoniales de los expertos, WILIANS TABERA, J.R. Y J.G.M., que van hablar de esa prueba compuesta, de manera escrita y oral, la declaración del jefe de la comisión policial L.E., que va a decir que actuación hizo, que paso, que personas se fugaron, a quienes aprehendieron, y que les consiguieron al vehículo, y la vinculación y el nexo causar que después de una investigación dirigida por el Ministerio Publico conecta la ocurrencia anterior al hecho con la captura de los acusados en posesión con tenencia visible tangible de todo y cada uno de los enceres y haberes utilizados para montar la emboscada de la fulana alcabala, testimonio del Cabo Segundo A.B., R.R., Beltronez Taka, J.M., H.H., G.P., y la victima, que dijo que había siete personas armadas, en la fulana alcabala, el testimonio del ciudadano H.A.M., y como otros medios de prueba el acta policial que dio inicio a todo esto, y las circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión, suscrita dicha acta por los funcionarios ya mencionados, señores ratifico la acusación presentada en contra de los acusados W.M.R., J.A. SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley sobre Hurto Y Robo de vehículos ordinales 3, 4, 5 y 10, y ocultamiento de armas de guerra, articulo 275 del Código Penal, por esto y repito los acuso por lo delitos antes mencionados, indicados con todos y cada uno de los medios de pruebas, como fueron todos los testimonios de todos y cada uno de los funcionarios y testigos, y así los indique y así los ofrecí, de manera tal que ratifico y acuso penalmente a todos los acusados acá presentes. Es todo. La defensa privada expone: Buenos días, nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela establece que vivimos bajo un estado social, democrático y derecho, oído lo señalado por el Ministerio Publico parece que estamos ante un estado inquisitivo, parece que el estado de derecho no existe, en el desarrollo de esta audiencia nos daremos cuenta que una acusación presentada por el Ministerio Publico no son la verdad, por que para eso el debate es necesario que la verdad y la justicia se de la mano, para que nos desenvolvamos en paz y tranquilidad, los hechos narrados por el Ministerio Publico no son ciertos por que la victima el dueño del vehículo a manifestado que estos ciudadanos que están aquí no son los que los despojaron del vehículo, nosotros somos iguales ante la ley, parece, por que estos ciudadanos por ser colombianos están siendo procesados, nosotros tenemos un principio de igualdad ante la ley, merecemos el mismo trato, y esa presunción de flagrancia, estamos tergiversando el concepto lógico de la flagrancia, si presumes que soy yo es por eso que estamos aquí, pero por que son colombianos, tiene derecho a ser juzgados por los principios y la ley y nuestra constitución, el Ministerio Publico narra unos hecho ya una conducta condenatoria de que la aprehensión fue en flagrancia, y engaña, los hechos sucedieron en un sitio y la detención es en otro sitio, yo soy conocedor de esa zona, en ese punto mandan a detener a la victima lo amarran, pero la victima dice que no fueron ellos, el dice que eran unas personas mayores, y el hecho fue cometido en un zona despoblada, quien es el indicado para señalar que el hecho se cometió, y quienes fueron los que cometieron el hecho, la victima dice que no son ellos, la victima no reconoce a ninguno pero como son colombianos hay que llevarlos a la cárcel, ustedes están allí para hacer justicia, el Ministerio Publico que pruebe pero lo que es delito, el Ministerio Publico nuca les dijo que armas utilizaron las personas para cometer el delito, existe el inter crimines, que es todo el desarrollo de un delito, no podemos llevar la justicia ocasiones extremas, impresiona una intervención de tal forma, aquí se estar para hacer justicia, hablan de siete ciudadanos, y los cuadra perfectamente, de una manera grotesca, por que agarra todos a los ciudadanos en una chalana, no existen los siete, no hablan de siete personas en las actas procesales, en su mente cuadra el delito como una película, esto es la realidad, tres se fueron, la victima no los menciona, la víctima dice que no son ellos, nunca menciona que lo los objetos con que aprehendieron a estos ciudadanos, eran los mismos objetos con que dejaron al señor, si lo dejaros amarrado al señor esta se queda en el sitio no iba en el carro, la victima no mencionada que tipo de arma, también les dijo que entre el sector donde se practica el despojo del vehículo es en el sector vía puerto Páez cerca de los medanos de la soledad, entre ese sitio y la macanilla, en vehículo, el hecho ocurre a las tres y media de la tarde, y el acta policial arroja que la persona que llego a la macanilla a notificar sobre el despojo del vehículo eran las 06 de la tarde, en ese sector no puede hablarse de dos hora y media, solo hay media hora o cuarenta minutos, es una carretera que esta en muy buenas condiciones, era de día, entonces es poco probable si tomamos en consideración que el paso de la chalana tarda poco en venir, entonces en la detención se practica a las 06 de la tarde, pero como van a pasar unos colombinos vamos agarrarlos, la camioneta la consiguieron sola, por otro lado menciona el Ministerio Publico que esa vía es la de escape, no es así somos un Municipio fronterizo, y ellos viven al pasar Puerto Paez, al pasar rió, ellos son Colombianos, no puede presentarse una carretera nacional como un vía de escape, las personas cuando fueron detenidas no llevan instrumentaría colocada, ello iban vestidos de civil, en el recorrido de este juicio no darnos cuanta que la victima señala que ellos no fueron. Es todo. De seguida se procede a imponer a los acusados W.M.R., J.A. SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., del precepto constitucional en el sentido de que no están obligados a declarar en casa propia, en caso de consentirlo lo harán sin juramento. Los acusados manifiestan su deseo de declarar y en consecuencia se hace desalojar de la sala a los acusados J.A. SUAREZ TORRES, J.M.R.C., Y G.H.P., quedando solo el acusado W.M.R., titular de la cédula de identidad 18,.263.757, quien sin juramento y libre de apremio y sin coacción expone: Lo que yo quiero decir estamos pagado una causa injusta nos acusan de algo que no hicimos, el único que tiene el derecho de decir si fuimos o no es la victima, cuando nos agarraron a nosotros que nos llevaron al comando aproximadamente como a la media hora llego la victima con dos guardia nos hicieron parar y le preguntaban a la victima que si nosotros éramos, el señor R.B., dije que no éramos, los funcionarios le dijeron que si que dijera que éramos, y la victima dijo que no, entonces los militares dijeron que los policías trajeran dos y ellos trajeran dos, los policías dijeron que no, y los militares dijeron vamos a matarlos, y les colocamos estas armas, y los policías dijeron que no, los policías nos trajeron al comando, y como cuando nos agarraron a nosotros supuestamente éramos, el carro que supuestamente se robaron esta adelante y nosotros atrás, del carro que se robaron sacaron los uniformes y las armas y nos las metieron al carro de nosotros, y dijeron que como éramos Colombianos que éramos nosotros, lo único que quiero decir es que en ningún momento andábamos haciendo nada malo, somos comerciantes, somos inocentes. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿En que fecha del año 2004 se realizo la aprehensión de ustedes? El 13 de Noviembre. ¿A que hora? A las 06 pm. ¿Qué cuerpo policial los aprehende? Había cuatro policías, uniformados. ¿Le realizaron inspección al vehículo? Si. ¿Qué funcionario le realizo la inspección? Parra. ¿Cómo sabe que se llama Parra? Por que lo escuche nombrar allí, un chamo Parra, que cada rato lo nombraban. ¿Qué características del vehículo cargaban? Un estem blanco. ¿Dónde se encontraba en el Estado Apure? Venimos a San J. deP., teníamos contacto con un señor de Carreño, estaba ayudando a Gildardo a comprar un fundo. ¿A que hora se devuelven de San J. deP.? Como a las 04:30 a 05:00 de la tarde. ¿Usted había tenido algún problema con la justicia? No. ¿Cuánto tiempo tiene viajando al Estado Apure? Como un año. ¿No conoce al señor que les iba hacer el contacto para compra el fundo? W.T. creo que se llama. Es todo. La defensa no hace preguntas. De seguida se hace pasar al acusado SUREZ TORRES J.A., titular de la cédula de identidad 18.262.153, quien libre de juramento, presión y coacción, expone: Yo estaba en Puerto Páez, y me convidaron para acá a venir a conocer, no venimos con el patrón que yo tengo, el patrón que yo tengo venia a comprar una Finca, el es comerciante y ganadero, y como no estaba el señor nos devolvimos cuando y paso eso en la macanilla, nos agarraron, no es como dicen que estaba todo eso en el carro donde andábamos, eso estaba en la camioneta, nos llevaron para la policía, nos desvistieron todo y nos dejaron en interior, como a la media hora llego la victima y dijo que no, el Guardia le decía diga que si son, y la victima dijo que no, los Guardias querían matarnos, cuando veníamos que nos trasladaron en la camioneta los mismos policías decían esos muchachos no son. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿donde vive? En Puerto Páez. ¿Con quien trabaja? Con Lalo, que se llama Girdanro Herrera. ¿Qué funcionaros los detienen? Un solo policía vestido de azul. ¿Le realizaron inspección al vehículo que ustedes tenían? En el momento no lo revisaron, sacaron lo de la camioneta lo montaron en el carro y allí revisaron todo. ¿A que hora fue la detención? Como a las 06 de la tarde. Es todo. La defensa no tiene preguntas. Es todo. Se hace pasar al acusado R.C.J.M., titular de la cédula de identidad N° 18.262.417, natural de Puerto Carreño, quien libre de juramento, presión y coacción expone: Nosotros salimos el 03-11-04, de Puerto Páez a las 08 de la mañana para San J. deP., el compañero mío Gildaro Herrera venia a comprar un finca, duramos allí como hasta las cuatro, el no llego nos regresamos, nos embarcamos a la alcabala, cuando llegamos a la orilla del lado haya, se encontraban los policías, se paro una cuatro punto cinco delante de la chalana, pidieron papeles los uncíos colombianos éramos nosotros, nos tiraron al piso, sacaron unos uniformes de la camioneta, y lo pasaron al carro de nosotros, y nos llevaron al comando de la macanilla, tuvimos unos horas allí y nos trasladaron para San F. deA.. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Con que personas se vino de Puerto Carreño para San J. deP.? Con W.M.R., J.A. SUAREZ TORRES, Y G.H.P.. ¿A que parte llegaron? Al Churrete. ¿En que carro venían? En un estem blanco. ¿Con quien se iban entrevistar allí? Con J.Z., el nos iba a presentar al señor dueño de la finca. ¿Cuánto tiempo tiene viajando para San J. deP.? Como 08 o nueve años. ¿Con que comercio de San J. deP. mantiene relación comercial? Veníamos allí a San J. deP., pasábamos para San Fernando a comprar material de ferretería por que es mas barato. ¿Cuándo llegan al paso de la macanilla, que funcionario lo detiene? De la policía. ¿Le realizan inspección al vehículo? No, preguntaron por los papeles, no los quitaron y los votaron, y decían ustedes son y son. Es todo. La defensa no tiene preguntas que hacer. Se hace pasar a la sala al acusado HERRERA PERALES GILDARDO, titular de la cédula de identidad N° 86.048.130, quien libre de juramento sin presión y coacción expone: Primero que de lo que se nos esta acusado somos inocentes, no hay ciencia de lo que se nos acusa, yo me considero persona trabajadora, somos de buena reputación en nuestro país, ya vamos para dos años por el hecho de pasar por allí, nos tenían que ver con nada, cuando ven la documentación votaron las cedulas, el dinero que yo llevaba fue lo que los impresiono, pero sacan las cosas de la camioneta y nos la colocan a nosotros, llega la victima dice que nosotros no éramos que estaba equivocados, después dijeron que no nos soltaban, nos traen detenidos la policía hace un reconocimiento allí y sale a favor de nosotros, vamos a la audiencia preliminar, la victima habla dice lo que el vio, dice que no éramos, seguimos detenidos, hasta donde fuimos a llegar a una cárcel, siendo totalmente inocentes, en ningún momento en nuestro país hemos tenido un llamado por las autoridades, yo le pido a las personas aquí presentes que haga justicia y que nos conceda nuestra libertad, cuatro familias diferentes ya casi dos años. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene usted viajando para San J. deP.? Tengo aproximadamente 10 o 12 años. ¿a que parte del Estado Apure se dirige? Aquí hasta San Fernando, y en San J. deP. de paso. ¿Conoce alguna persona de San Jun de Payara? No. ¿Qué iba a realizar ese día 13-11, a San J. deP.? Me iba encontrar con señor para comprar un fundo? Como se llama ese señor? William, el nunca llego el me iba a presentar el señor que me iba a vender una finca, el nuca llego. ¿Las personas que lo detienen a que órgano policial pertenecen? Eran dos policías y un mujer policía. Es todo. La defensa pregunta: ¿A que hora fue la detención? De 06:15 a 06:30 PM. ¿Mencionaste que te despojado de cierta cantidad de dinero? Si, de ocho millones de bolívares y dos millones de pesos. ¿estuviste presente al momento de revisar el vehículo? No. ¿Se te informo que para la revisión del vehículo se necesita la presencia del Ministerio Publico? No. es todo. El Ministerio Publico expone: en virtud que aun cuando la victima esta debidamente notificada, se desconoce por que no asistió al presente juicio, no obstante el Ministerio Publico recalca que la victima esta a derecho, de manera tal que existen allí afuera tres funcionarios, no obstante en vía de la oralidad uno de esos funcionarios es J.M. no asistió por que esta enferma, de manera tal que solicito la suspensión de la audiencia oral y publica por que considero la vitalidad para este juicio, y se fije una nueva oportunidad. Es todo. La defensa expone: Dada la importancia para la defensa en cuanto al testimonio de la victima y que el mismo fue ofrecido como testigo, solicito de este Tribunal ordene lo conducente con la finalidad que el mismo comparezca en la nueva oportunidad cuando ha de continuarse con la realización de este juicio. Es todo. El Juez expone: El Tribunal suspende la presente audiencia, ordena la conducción de los expertos faltantes, así como de los testigos, y muy fundamentalmente del ciudadano J.R.B.P., en su carácter propuesto por el Ministerio Publico de testigo, para lo cual se ordena oficiar lo conducente al Destacamento 68 de la Guardia Nacional de esta localidad, se fija para el día 17 de Julio de 2006, a las 02:45 horas de la tarde, la continuación del presente juicio. Es todo. Acto seguido el Ministerio Publico solicita el derecho de palabra y concedido como le es expone: El Ministerio Publico solicita se me expida copia del acta de la presente audiencia, a los fines de solicitar el diferimiento del acto que tengo fijado en el Tribunal Segundo de Juicio, para la misma fecha en que fue diferida la continuación de este. Es todo. Acto seguido el Juez acuerda con lugar la solicitud de copias, la cual se le expedirá por el área de secretaria de este Tribunal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DR. S.T.H.U.

LOS ESCABINOS

M.M.J.A. (Titular 01)

y RINCONES G.D.J. (SUPLENTE)

LOS ACUSADOS

W.M.R.,

J.A. SUAREZ TORRES,

J.M.R.C.,

Y GIRALDO HERRERA PERALES

EL DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.B.

EL FISCAL

ABG. U.R..

EL SECRETARIO

ABG. E.B.

Causa: 1M-265-05

STHU/EB..-

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