Decisión nº 1M-495-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 20 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 20 de Septiembre de 2010

200º y 151°

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos: POSADA T.D.N., Q.M.P. Y BOTELLO B.E., titulares de las cedulas de identidad personales Nº V-17.201.480, E-88.032.800 y E-96.193.731 respectivamente, actualmente recluidos en el Internado Judicial, en calidad de procesados, a la orden de este Tribunal, y procesados por la presunta comisión de los delitos de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Transporte, Uso Indebido de Uniformes Militares, Inducción a la Corrupción, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Aprovechamiento de las Cosa Provenientes del Delito y Asociación Agravada; mediante la cual piden de este Tribunal la Fijación de Audiencia Especial ante la posibilidad, de su parte, de admitir los hechos que le fueran endilgados por el Ministerio Fiscal; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen, observa:

PRIMERO

Refirieron, los acusados, en oportunidad de formalizar su petición:

… (Omissis), A los fines de tratar asunto relacionado con nuestra causa para ver las posibilidades de ADMITIR LOS HECHOS por los cuales fuimos acusados por la representación de la Fiscalia del Ministerio Publico, es por lo que le solicitamos que acuerde el traslado de nuestras personas…

.

SEGUNDO

Al respecto es de advertir que, conforme a las previsiones del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal:

… (Omissis). En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal…

.

Se entiende entonces que el legislador procesal establece un límite u oportunidad procesal la cual no debe depravarse; ello en virtud del espíritu y razón de la norma cual es, entre otras, la Economía Procesal. En este orden es de mencionar que el legislador hace alusión solo a los casos en que la controversia deba resolverse ante un Tribunal Mixto, más no regula expresamente los casos procesalmente producto del procedimiento ordinario que deban dilucidarse ante Tribunales Unipersonales, ni las causas a resolverse en principio a instancia de Tribunales Mixtos pero que por avatares procesales, excepcionalmente, se haya optado por su resolución frente a un Tribunal Unipersonal, casos éstos a los que no se contrae la situación planteada por los ciudadanos: POSADA T.D.N., Q.M.P. Y BOTELLO B.E..

TERCERO

En el caso sometido a consideración de este Tribunal, es de resaltar que la causa debe ventilarse ante un Tribunal Mixto, habida cuenta de lo ordinario del proceso seguido y la naturaleza del ilícito presunto investigado; amen de que ya, en fecha: 27 de Octubre de 2009, se depuró y constituyó formalmente el Tribunal con la participación de Jueces Legos, tal como se le da curso actualmente.

CUARTO

Conocida la situación particular planteada, considera prudente este sentenciador hacer constar que en la causa ahora en estudio transcurrió ya el momento o estadio en el cual debía plantearse la solicitud que hoy causa el presente dictamen. Así las cosas, se constituyó el Tribunal ante el cual habrá de ventilarse y dilucidarse el caso, tal como se refiriera en el particular anterior, y se precisó la ocasión, en principio, en que debía realizarse el acto de Juicio Oral y Publico.

QUINTO

Que precluida la oportunidad en la cual debía hacerse la solicitud que ahora se formula, estima quien aquí se pronuncia que tal petición solo es susceptible de reputarse como extemporánea. Así se declara.

SEXTO

Que estimada como extemporánea, la solicitud necesariamente debe declararse sin lugar. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo ante expuesto, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conforme a las previsiones del primer aparte del Art. 376 del Código Orgánico Procesal Penal, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por los ciudadanos acusados POSADA T.D.N., Q.M.P. Y BOTELLO B.E., titulares de las cedulas de identidad personales Nº V-17.201.480, E-88.032.800 Y E-96.193.731 respectivamente, actualmente recluidos en el Internado Judicial, en calidad de procesados, a la orden de este Tribunal; mediante la cual pidieron de este Tribunal la Fijación de Audiencia Especial, ante la posibilidad de admitir los hechos que le fueran endilgados por el Ministerio Fiscal. En consecuencia prosígase el curso de la causa en la forma en que fue pautado. Cúmplase.

EL JUEZ TITULAR DE JUICIO.

DR. D.O. BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.

DRA. D.C..

CAUSA: 1M-495-09

DOBO/ DC/mariú.-.-

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