Decisión nº OP01-S-2005-000222 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 1 de Febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-S-2005-000222

ASUNTO : OP01-S-2005-000222

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADOS: N.M.M., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 24-08-1975, titular de la Cedula de Identidad N° V-11.602.530, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema, con residencia en la Calle Marcano, Edificio Farallón, piso 4, apartamento N°61, cerca de la Oficina de Conferry, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado; y E.C.S., de Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 13-10-1976, titular de la Cedula de Identidad N° V-13.069.050, de profesión u oficio Comerciante, con residencia en la Calle Marcano, Edificio Farallón, piso 4, apartamento N°61, cerca de la Oficina de Conferry, Porlamar, Municipio Mariño de este Estado

DELITOS: En cuanto al acusado E.C.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en la Ley, y en cuanto a la acusada N.M.M., por la comisión del delito DE ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dra. MARBENYS GUILARTE SALAZAR, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Publico.

DEFENSORES PRIVADOS: Dres. N.S.B.R. y I.I..

Corresponde a este Juzgado de Juicio Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 28-01-2011, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, a los Defensores y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que los Acusados N.M.M. y E.C.S., quienes expresaron que: “Admito los Hechos y Renuncio al lapso y Recurso de Apelación. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que los ACUSADOS Admitieron los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos de los Acusados paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, los CONDENA A CUMPLIR LA PENA en cuanto AL CIUDADANO CHASSAN E.C.S. a cumplir la pena de UNO (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en la Ley, y a la Ciudadana N.M.M.A., cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. Visto lo manifestado por la defensa y los acusados este Tribunal y vista la comparecencia de los acusados a la Audiencia fijada para el día de hoy este Tribunal Ordena dejar Sin efecto las Ordenes de Aprehensiones N° 005-08 y 006-08, ambas de fecha 07-03-2008, en virtud de la decisión emitida en contra de los acusados en fecha 06-03-2008, vista de las razones de justificación que manifestaron los acusados en sala, en consecuencia se Ordena Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue Decretada e impuesta a los acusados por el mismo lapso de Tiempo y en las mismas condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad, se Ordena Librar los Oficios correspondientes. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos de los Acusados este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLES A LOS ACUSADOS N.M.M. y E.C.S., y en consecuencia los CONDENA A CUMPLIR LA PENA A CUMPLIR LA PENA en cuanto AL CIUDADANO CHASSAN E.C.S. a cumplir la pena de UNO (01) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISION por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el artículo 411 encabezamiento del Código Penal, mas las penas accesorias establecidas en la Ley, y a la Ciudadana N.M.M.A., cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal. SEGUNDO: Visto lo manifestado por la defensa y los acusados este Tribunal y vista la comparecencia de los acusados a la Audiencia fijada para el día de hoy este Tribunal Ordena dejar Sin efecto las Ordenes de Aprehensiones N° 005-08 y 006-08, ambas de fecha 07-03-2008, en virtud de la decisión emitida en contra de los acusados en fecha 06-03-2008, vista de las razones de justificación que manifestaron los acusados en sala, en consecuencia se Ordena Mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que fue Decretada e impuesta a los acusados por el mismo lapso de Tiempo y en las mismas condiciones que le fueran impuestas en su oportunidad, se Ordena Librar los Oficios correspondientes. TERCERO: Visto que en la Audiencia fijada para el día de hoy, no compareció la Víctima, se Ordena la Notificación de la misma, en consecuencia se Ordena librar la Boleta correspondiente. CUARTO: Vista la Renuncia de los acusados al lapso y Recurso de Apelación este Tribunal Ordena la Remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal a los fines de vigile, controle y determine el modo de cumplimiento de las penas impuestas a los acusados en su oportunidad legal. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese. Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

9:30 AM

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