Decisión de Juzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A. de Barinas, de 12 de Junio de 2008

Fecha de Resolución12 de Junio de 2008
EmisorJuzgado Primero de Juicio del L.O.P.N.A.
PonenteRafael Eduardo Gutiérrez Mejías
ProcedimientoSentencia Condenatoria

TRIBUNAL DE JUICIO MIXTO.

CAUSA N° M-164/2008

ASUNTO: SENTENCIA CONDENATORIA.

JUEZ: ABG. R.E.G.M..

JUECES ESCABINOS: S.R.R.O. (TITULAR 1), M.M.T.R. (TITULAR 2).

SECRETARIA DE SALA: ABG. C.G.A..

FISCAL: ABG. C.M.L.D.R.

ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY

DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. M.A.G.M..

VICTIMAS: IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Realizado el juicio oral y privado con la presencia del Juez Presidente del Tribunal Mixto Abogado R.E.G.M., de los jueces escabinos ciudadanos S.R.R.O. (Titular 1), M.M.T.R. (Titular 2), la Secretaria de Sala abogada C.G.A., el Defensor Público de Adolescentes Abogado M.Á.G.M., la Fiscal Octava del Ministerio Público, abogada C.M.L.d.R., en la causa seguida a los adolescentes: :IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Realizándose el Juicio oral y privado en audiencias de fechas 26 de mayo, 02 de Junio y 05 de Junio todas del año en curso, con un Tribunal Mixto por cuanto la sanción solicitada en la acusación por parte del Ministerio Público es la privación de libertad, de conformidad con lo ordenado por el artículo 584 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se procedió a constituir el Tribunal Mixto, conformado y presidido por el Juez Profesional Abg. R.E.G.M., y los ciudadanos jueces escabinos S.R.R.O. (Titular 1), M.M.T.R. (Titular 2), previo acto de depuración no realizando objeción alguna las partes siendo juramentados por el Juez Presidente. El texto íntegro de la sentencia se publica de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente bajo los siguientes términos:

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos objeto del debate oral y privado quedaron fijados al exponer verbalmente la acusación la Representante del Ministerio Público, ratificando la misma en toda y cada una de sus partes. Los hechos objeto del debate son los siguientes: En fecha 21 de Enero de 2008, en horas de la tarde se trasladaban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el Barrio Las Américas ubicado en la población de Socopó, del estado Barinas, por cuanto regresaban de su Unidad Educativa, cuando fueron interceptados por tres adolescentes quienes portando un arma de fuego, los someten violentamente para luego despojarlos de sus bolsos escolares y de la cantidad de ciento setenta bolívares fuertes (Bs. 170,00) para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo automotor tipo moto, por lo que uno de los jóvenes le manifestó lo ocurrido a su representante, retirándose del lugar de los hechos y a poca distancia observan a lo autores del hecho por lo que el representante del joven procedió a interceptarlos, pero éstos respondieron accionando un arma de fuego, motivo por el cual, este ciudadano repelió está situación, resultando heridos dos de los autores del hecho, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Socopó, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

Solicitó la representante del Ministerio Público que se declare penalmente responsable a los Adolescentes acusados por la participación en los hechos narrados que constituyen el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y se sancionen con la medida de Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “f” y el artículo 628 parágrafos primero y segundo, literal “a” de la LOPNA, por el lapso de cinco (5) años.

Se le cedió el derecho de palabra al defensor público de los adolescentes acusados, el Abogado M.Á.G.M. quien manifestó: “Habiendo escuchado la acusación que hace en esta sala la representación Fiscal contra mis defendidos, esta defensa rechaza en toda y cada un de sus partes lo expuesto, tanto de hecho como de derecho, no son como lo acaba de explanar la fiscal y en este debate se demostrara la inocencia de mis defendidos con las pruebas promovidas por el Ministerio Público. Es todo.

Seguidamente, el Juez Presidente, además de señalarle los hechos que se le imputan, se les impuso a los acusados del precepto constitucional que los exime de declarar en causa propia, así como lo dispuesto en los artículos 542, 543 y 594 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente (en lo sucesivo LOPNA). Seguidamente se les informó a cada uno de los adolescentes el contenido de la acusación, de los hechos que se le atribuyen, constatando que comprenden la misma así como sus consecuencias. Se le explicó en términos claros y sencillos, se les advirtió que puede abstenerse de declarar, que su silencio no los perjudicará, que la declaración también es un medio de defensa, y al respecto, y al concederle el derecho de palabra a cada uno de los adolescentes, en primer lugar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó libre de coacción y apremio: “No voy a declarar, Es Todo”. Y en segundo lugar, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, manifestó libre de coacción y apremio: “No voy a declarar, Es Todo”.

Se procedió al debate probatorio, la recepción de pruebas, a la evacuación de los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, y por cuanto no comparecieron en el orden ofrecido, de conformidad con el artículo 597 de la LOPNA en concordancia con el artículo 353 del COPP este Tribunal consideró necesario alterar el orden de recepción de las pruebas.

DESARROLLO DEL DEBATE PROBATORIO:

Los medios de Pruebas ofrecidos por las partes se desarrollaron durante las audiencias realizadas, de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estudiante, en su condición de victima quien plenamente identificado y debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Nosotros salíamos de clase a las 01:00 de la tarde, veníamos bajando del colego cuando a las dos cuadras pasaron ellos dos con otro chamo en una moto (señalo a los acusados) nosotros no les prestamos atención y seguimos caminando y ellos cruzaron en la esquina a la izquierda y cuando llegamos a esa esquina veo que sale el (señala a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y me dice mama huevo contra la pared y dame lo que tiene y me pidió el celular y le dije no lo tengo, le di el bolso y lo reviso y ahí tenia una plata, el otro muchacho le quito el bolso a mi compañero y se fueron los tres en la moto y mi amigo estaba que no podía caminar y Salí corriendo hasta la casa de él y llame a mi papa y de ahí nos fuimos a buscar los bolsos a ver donde los habían dejado botado y cuando los vimos pasar mi papa se les atravesó y le pidió los bolso y al papa bajarse el (Señala a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le dio un tiro en la parte de abajo del carro y mi papa saco la pistola y les dio un tiro y los hirió a los dos, de alli ellos se fueron y yo me fui para la casa y mi papa se fue a declarar a la PTJ; me busco después a mi;” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y esta entre otros particulares respondió: Que se refiere a su compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y a el, cuando dice nosotros. Que estudian juntos y habían salido del colegio. Que fue un lunes como a las 01:00 PM. Que bajaban a pie y llevaban un bolso con 170 mil bolívares para pagar el colegio. Que cuando llegaron a la esquina fue que lo atracaron y le dijo que no tenía el celular y les dio la plata. Que la pistola era negra y pequeña. Que andaban en una moto azul oscuro. Que la manejaba el otro que andaba con ellos dos. Que nunca los había visto. Que les entrego el bolso y listo. Que su amigo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY iba detrás porque estaba muy asustado y no podía caminar bien. Que con el papa recorrieron por ahí cuando los vieron. Que uno de ellos disparó por la parte de debajo de la puerta de la camioneta. Que ellos iban en la moto montados. Que el papa si tenía porte de arma. Que se fueron dándose a la fuga y que el papa se fue para la PTJ y los dejo a ellos en la casa. Que siguieron en la moto cuando el papa los hirió. Que solo estaban ellos dos en el hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y este entre otros particulares respondió: Que no recuerda la fecha exacta; La fiscal ejerció el derecho a objetar por cuanto ya la pregunta fue realizada. Que el otro se llama W.O.. Que no lo conocían pero cuando fue a PTJ les mostraron los carnets y las cedulas de ellos y se los aprendió. Que mientras ellos (señala a los dos presentes en la sala) lo atracaban el otro estaba viendo desde la moto. Que el otro no hizo nada. Que no les manifestó nada. Que corrió a llamar al papa con un teléfono de la casa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY Que paso como 10 minutos para que llegara el papa. Que la casa no queda cerca del colegio. Que llamo al papa al celular y cuando llego le dijo que buscaran los bolsos y cuando los consiguieron en la moto era como a tres o cuatro cuadras del colegio. Que venían riéndose en la moto cuando los encontraron. Que el papa los paro y les pidió los bolsos y era como a dos metros. Que ellos venían y arrancaron asustados. Que lo apuntaron con un arma y vio el arma con el que lo apunto y no vio al otro porque estaba de espalda y no vio mas armas de fuego. Que andaba vestido con un pantalón azul y franela blanca. Que me quitaron el bolso con la plata y cuadernos y libros. Que el papa disparo desde afuera del vehiculo porque ya se habia bajado para pedirles las cosas y fue cuando le hicieron el tiro a la camioneta, el ya estaba abajo del vehiculo. Que no los siguió persiguiendo sino se fueron para la casa. Que no recuerda si habia gente por el lugar. Que en el carro andaban el papa, el compañero y el. Que la moto era azul pero no sabe que tipo era. Que hicieron un solo disparo. Que impacto en la parte de abajo de la puerta. Que estudia cuarto año y nunca los habia visto. Que eso ocurrió un Lunes. Que la calle estaba sola. Que ya habian salido de clases y bajaban un poco tarde y la calle estaba sola. Que nadie le informo de cómo debía declarar, a lo que la fiscal ejerció su derecho de objetar la pregunta; Es todo. Seguidamente el Tribunal realizo preguntas a lo que respondió: Que participaron tres personas en el hecho. Que el vio al joven moreno con arma de fuego (señaló a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY).

  2. Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de victima quien plenamente identificado, y debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Salimos del colegio a las 12:30 PM y bajando iba yo con mi amigo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y por el camino paso una moto con tres sujetos que eran ellos dos y el chamo que iba manejando la moto, ellos cruzaron hacia la izquierda, en la escuela del Lindolfo y nosotros también y ellos dos se baja y llegan hasta la mitad de la calle, ellos se regresan y nos apuntan con la pistola y nos decían que les diéramos el teléfono, yo les dije que no tengo teléfono y mi amigo también y entonces el le dice al otro que le de, cómo diciéndole que le disparara y entonces mi amigo le dijo que revisaran el bolso y a mi me reviso y me arranco la cartera y el bolso, después se fueron para donde estaba la moto y se fueron por la misma dirección, después como quedaba cerca de la casa mía, mi amigo llamo al papa de el diciéndole que nos habían robado y el Señor llego y nos dijo que qué nos habían robado y le dijimos que los bolsos y nos fuimos a ver si los encontrábamos y entonces nos conseguimos a ellos y el papa de mi amigo los paro y les dijo que donde estaban los bolso y el chamo este moreno (señalo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) le dio un disparo y el señor saco el arma y les dio un disparo a ellos y después me dejaron en la casa y el señor puso la denuncia y me llevaron a mi a declarar. Es todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y esta entre otros particulares respondió: Que salieron del colegio Nuestra Señora de Coromoto en Socopó, andaba con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que dijo que le pareció sospechosa la moto porque los chamos pasaron mirándolos a ellos dos. Que después ellos cruzaron y se bajaron y ellos los apuntaron y el otro se quedo en la moto. Que lo reviso y le encontraron la cartera y el bolso. Que al amigo le dijeron que le diera el teléfono y le quitaron el bolso con una plata y los cuadernos. Que le contaron al papa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que los robaron y decidieron ir a buscar los bolsos a ver si los conseguían y al regresar a la casa encontraron a los tres sobre la moto. Que cuando el chamo saco la pistola y les disparo, el Señor también les disparo. Que iban desplazándose sobre la moto. Que el papa disparo una sola vez. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la victima y este entre otros particulares respondió: Que uno de ellos andaba armado (señalo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). Que el estaba pendiente de la pistola que cargaba el chamo y “no vi con que me sometían”. Que el otro se quedo recostado en la moto, no hablo ni nada. Que eso fue el 21/01/08 a las 1 o 1:10 de la tarde. Que la moto era como azul oscura o negra. Que pasaron como 5 minutos hasta que llego el papa de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y le dijimos que nos habían atracado y entonces tranquilo dijo que fueran a ver si conseguían los bolsos. Que duraron como 10 minutos buscando los bolsos. Que andaba solo el papa, el amigo y el. Que le quitaron el bolso y la cartera. Que se consiguieron a los chamos detrás del colegio, lejos como a un kilómetro. Que el papa del amigo se bajo y les dijo que les devolviera los bolsos y el chamo le dio el tiro. Que cargaba un arma con que les disparo. Que no les apunto cuando se bajo. Que andaban vestidos con uniformes del liceo, el moreno camisa beigs y pantalón azul (señalando a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), y el que iba manejando la moto y el blanco con camisa blanca y mono azul. Que hicieron un disparo a la camioneta. Que nunca los habia visto. Que no ha tenido trato con ellos. Que recuperaron la cartera y la plata y los bolsos no aparecieron. Que la moto era una jaguar. Cesaron las preguntas. Seguidamente el tribunal pregunta y respondió: Que el que apunto fue el (señala a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY). Es todo.

  3. Declaración de la ciudadana M.J. HERNÀNDEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 4.956.413, ama de casa, en su condición de Testigo quien debidamente juramentada, procedió a exponer lo siguiente: “Bueno nosotros íbamos a buscar un gas y de repente ellos (señala a los acusados) bajaban en una moto y colisionaron con la camioneta y cayeron al piso y ahí ellos pidieron auxilio que los llevaran para el hospital, yo me quede ahí y mi esposo fue y los llevo. Es todo”. En este estado, se le cede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la testigo y esta entre otros particulares respondió: Que vive en Socopó. Que eran como las 01:30 PM. Que se lleno de nervios y no vio nada. Que no vio nada que se les cayera. Que la moto era negra. Que ellos bajaban muy mandados y por eso se cayeron. Que ellos fueron los que chocaron con la camioneta del esposo. Que iban tres muchachos. Que andaban con mono franelas y camisa beigs. Que no vio ninguna arma. Que ellos botaban sangre por la espalda. Que la bajaron a ella para que los llevara al hospital. Que no la amenazaron sino les pidieron el favor. Que solo se cayeron dos y el otro agarro la moto y se fue detrás de la camioneta y como se quedo no sabe si llego al hospital o no. Que eso fue en el Barrio Las Flores mas arribas de dura gas. Que el esposo solo los llevo al hospital. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar a la testigo y esta entre otros particulares respondió: Que no vio que robaran a nadie. Que no les vio arma a ninguno. Cesaron las preguntas.

  4. Declaración del ciudadano J.O.G.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N’ 10.875.958, ganadero, en su condición de Testigo quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba por ahí en los laureles cuando mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me llama y me dijo que lo atracaron y yo le dijo que ya iba para allá, yo llego y me dice que le robaron el bolso y 170 mil bolívares y al otro muchacho y entonces le dijo que le habian puesto una pistola en la nuca y uno de los muchachos le decía que lo quebrara, entonces yo le dije vamos a ver si conseguimos los bolsos, cuando me los encontré les dije que me entregaran los bolsos y uno saco una pistola y me le dio un tiro al carro y me baje y saque la pistola mía e hice un tiro al aire y uno a ellos, de ahí me fui a PTJ puse la denuncia, me quitaron la pistola y el porte:” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de interrogar al testigo a la fiscal y este entre otros particulares respondió: Que el hijo le dijo que lo atracaron y tardo como diez minutos en llegar a donde el estaba. Que le dijo móntese y le dijo que le robaron la plata y el bolso. Que le dijo que fueran a buscar el bolso. Que este muchacho moreno (Señalo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) fue quien le disparo. Que vio una sola arma. Que a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no lo vio armado. Que andaban tres en una sola moto y el otro estuvo 23 días presos. Que cuando lo vieron no se pararon y cuando les pidió los bolsos sacaron la pistola y le dispararon. Que los policías le quitaron el arma y ya se la entregaron con permiso del fiscal, que el porte no se lo dieron sino hasta después cuando decidió retirar el arma con el porte. Que la moto era oscura. Que no recuperaron nada. Que en PTJ le entregaron 170 bolívares y el bolso se perdió. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY se encontraba con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que el la camioneta se montaron los dos niños y el. Que los muchachos resultaron heridos. Que se fue para PTJ y puso la denuncia. Que se fue y cuando estaban en la finca lo llamaron y le dijeron que estaban dos heridos. Que le informaron que la bala los pasos a los dos. Que los detuvieron cuando chocaron con un carro, que no vio dos armas sino solo una. Que ellos se fueron después que el les disparo. Que se fue a PTJ y luego a la finca. Que no ha tenido problemas y nunca los padres me creyeron que cargaban un arma y les dijo que la mentira sirve hasta que la verdad aparece, les dijo que él no iba a hacer nada, que lo hizo por defender a un hijo, porque un hijo duele. Que solo les hizo un disparo. Que cuando se bajo ni siquiera habia bajado el arma. Que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY iba en medio y manejando Wuillian y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY detrás. Cesaron las preguntas. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al testigo y este entre otros particulares respondió: Que no vio el robo porque los muchachos ya se habian ido. Que transcurrió 10 minutos en llegar. Que el recorrido fue como 10 minutos porque fue cerca como a diez cuadras. Que los encontró de frente porque el bajaba y ellos subían y fueron a cruzar y les atravesó la camioneta y les dijo que les entregaran los bolsos y fue cuando les dispararon a el y el entonces saco la pistola y hizo primero un tiro al aire y después fue que les disparo. Que hizo un disparo al aire y lo hizo porque ellos le dispararon primero. Que ya estaba abriendo la puerta cuando le dispararon. Que cuando les disparo iban a 10 metros y ya no le estaban disparando. Que andaba IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY de franela blanca y el de adelante iba con camisa del liceo y de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY no detallo como iba. Que no los siguió porque se fue a PTJ porque le habían disparado y hasta le podían matar a uno de los niños. Que no se dio cuenta que los hirió y pensó que le había dado a la moto. Es todo.

  5. Declaración como funcionario de J.A.A.V., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 16.371.002, Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con Sede en Socopó, en su condición de Experto quien debidamente juramentado, manifestó reconocer su contenido y firma en la prueba documental exhibida; de Informe Pericial que riela a los folios 64 al 67 de la causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: “Que su informe pericial versó en practicar experticia de reconocimiento a los siguientes objetos, un arma de fuego, seis balas, diecisiete billetes de diferentes denominaciones, una cartera de bolsillo, una cedula de identidad, un carnet de alumno, una copia de partida de nacimiento y una prenda de vestir –pantalón.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto y este entre otros particulares respondió: Que si reconoce haber realizado la experticia a los objetos y que sólo dejo constancia del estado en que se encontraban los objetos peritados ya mencionados. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al experto y este manifestó no tener preguntas de realizar.

    Seguidamente se procede a Juramentar nuevamente al ciudadano J.A.A.V., venezolano, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 16.371.002, Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con Sede en Socopó, con el fin de declarar como Funcionario Actuante en la investigación, quien debidamente juramentado, procedió a exponer lo siguiente: “Yo me encontraba realizando labores de guardia en Socopó, cuando recibimos llamada telefónica de persona sin identificar, en la que nos informan que en el hospital habían dos adolescentes con heridas por armas de fuego y nos fuimos hasta el hospital y al llegar nos entrevistamos con el galeno, quien nos manifestó que era cierto y nos indicó cuales eran los adolescentes, nos entrevistamos con los adolescentes y nos dijeron que había sido un señor en una camioneta y nos fuimos hasta el lugar de los hechos que ellos nos manifestaron, a los fines de realizar la inspección dejando constancia que es entre dos avenidas contiguas y que es una vía publica.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que sí se trasladaron hasta el hospital por la llamada que recibieron. Que fueron dos compañeros y el. Que el área del el era el área técnica y solo practica inspecciones. Que el medico dijo que eran de gravedad las heridas. Que no recuerda el nombre de los heridos y que eran por armas de fuego. Que luego de la inspección consiguieron objetos en manos de los adolescentes y que ellos no dijeron nada del origen. Que además estaban las pertenencias personales de ellos, y un dinero. Que lo colectaron como de interés criminalístico. Que después se hizo presente un ciudadano a bordo de un Toyota y dijo que fue lo que paso. Que al ir al sitio se dejo Constancia que se inspecciono al vehiculo camioneta y se reflejo que tenia dos impactos de bala. Que el señor dijo que había tenido un enfrentamiento con los adolescentes que habían robado a su hijo menor. Que conversaron con su hijo. Que los muchachos no dijeron quien los llevo y luego fue que dijeron que les habian prestado ayuda. Que el arma al que le hizo reconocimiento era del padre de la victima. Que consigno todos los documentos en cuanto al porte, en la misma entrevista. Que se llamo al fiscal quien indico la aprehensión de los mismos. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que su especialidad es realizar experticias de reconocimientos. Que realiza consideraciones del estado en que se encuentran los objetos y se envían a otros laboratorios si hay que realizar experticias más detalladas o amplias o de comparación. Que el realiza son inspecciones. Que si dejo constancia que se inspección el vehiculo del padre de la victima y que un objeto impacto en el área de la puerta. Que logro percibir dos impactos de bala en el vehículo, uno en la puerta del piloto en la parte de abajo y el otro no recuerda. Que si dejo constancia por escrito de esa situación. Que se traslado al hospital porque habian unos adolescentes heridos de balas. Que en compañía de los funcionarios Arriechi y Busto incauto cartera con documentos varios y el detective actuante es quien deja constancia de lo coleccionado y el solo hace la inspección del estado en que se encuentra. Que en la experticia se lee a quien identificaban esos documentos, pero no recuerda los nombres exactos. Que incauto el dinero a las personas heridas. Que participo en la búsqueda de una tercera persona. Que la otra persona se siguió por investigaciones y al identificarla se aprehendió. Que eso sucedió el mismo día y no recuerda donde se aprehendió al tercero. Que si habló con el dueño de la Toyota porque en presencia de él se realizo la inspección técnica. Que realizo la investigación con el detective E.B. y Inspector Jefe H.A.. Que no recuerda que día ocurrieron los hechos. Que bajo conocimiento del Juez fue informado que iba a declarar ante el tribunal. Es todo.

  6. Declaración del Funcionario Detective ERWIND BUSTO PERNÍA venezolano, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad N’ 13.145.641, Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con Sede en Socopó, en su condición de Funcionario Actuante quien fue juramentado por el Juez Presidente, y procedió a exponer lo siguiente: “Yo hice el acta inicial de la investigación, en la que deje constancia de que el 21 de enero cuando me encontraba cerca del hospital siendo jefe de guardia recibí llamada en la que nos informaban que ingresaron dos adolescentes al hospital con heridas producidas por armas de fuego, en base a tal información me fui hasta el hospital y al apersonasen los funcionarios A.A. y el Inspector Jefe H.A., ingresamos a la sala de emergencia, sosteniendo una entrevista con el galeno de guardia, quien nos manifestó que era cierto y nos indico cuales eran los adolescentes, el agente Arteaga hace referencia que la persona que manifestó por llamada el hecho no se quiso identificar, de igual manera dijo que los adolescente resultaron heridos luego de que perpetraran un robo a otros adolescentes, en base a esta información y tomando en cuenta que para ese momento estaban ellos estables de salud, revisamos en sus pertenencias, ubicando 3 carteras, 2 de las cuales correspondiera a los adolescentes heridos y otra pertenecía a otro adolescente ajeno a ellos, motivado a esto sostuve entrevista con uno de ellos solicitándole referencia de lo acontecido, el me manifestó que era que había tenido un mal entendido con otros dos adolescentes donde ellos los despojan de sus pertenencias, y el padre de uno de ellos le efectuó varios disparos con un arma de fuego, motivado a tal acontecimiento resultaron heridos ellos dos. Así mismo, que ellos para el momento del hecho se encontraban en compañía de otro ciudadano y tripulaban un vehiculo automotor tipo moto, que los tres iban en una moto, quienes al momento de huir del sitio donde se suscito el hecho colisionaron con un vehiculo clase camioneta de color rojo y a quien le pidieron que les hiciera el traslado hasta el referido hospital, desconociendo de su paradero. Aportando los datos de donde podía ser ubicado, posterior a esto ubicamos al referido ciudadano sosteniendo una entrevista con el progenitor quien accedió el ingreso de la comisión a su residencia donde una vez dentro de la misma, visualizamos, el uniforme completo de el como estudiante y un dinero en efectivo. Manifestándole al ciudadano de que su hijo figura como investigado en el presente hecho, posterior a esto se apersona en la sub delegación de Socopó un ciudadano manifestando que su menor hijo en compañía de un amigo luego de salir del colegio fueron objeto de un robo por parte de 3 ciudadanos a bordo de una motocicleta, donde luego de haber dado un recorrido por el sector para buscar los bolsos que les robaron a su hijo y al amigo del mismo, los había visto, interceptándolos con la camioneta y pidiéndoles que les devolvieran los bolsos y estos sujetos le accionaron un arma de fuego en varias oportunidades y al repeler la acción con un arma de fuego que el portaba, les efectuó varios disparos, recibiendo así, la respectiva denuncia de estos ciudadanos, se le incauto el arma de fuego al señor, así como el porte propio de la referida arma; Motivado a que los adolescentes inmiscuidos en el hecho se encontraban heridos y era necesario su traslado hasta el Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, y aunado que estábamos en presencia de una flagrancia, se le participo al Fiscal Octavo de esta Circunscripción Judicial, quien de forma conjunta con la Policía del Estado tramitaron la custodia de ellos en el centro asistencia de esta ciudad y quedaron a la orden de dicha fiscalía.” Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que estaba de jefe de guarda y estaba fuera de la sede y el compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le informo de la llamada y el llego primero al hospital. Que había dos adolescentes heridos, que son los adolescentes que están en presencia nuestra. Que antes si tuvo información porque la llamada informaban que estaban los dos adolescente heridos y que habían colisionado con un vehiculo y que tal vez estaban huyendo luego de haber perpetrado un robo. Que en ese momento les causó interés lo acontecido. Que si había ocurrido eso porque la camioneta estaba en el hospital y al hablar con el dueño el dijo que el los había llevado para el hospital y manifestó que uno de ellos estaba armado. Que al revisarlos uno de ellos tenía 3 carteras, dos de ellos y una tercera con nombre de otra persona. Que no recuerda el nombre de la persona. Que en la moto se desplazaban tres personas. Que el otro se llamaba W.O.. Que era un jaguar azul o negro. Que el vehiculo moto no era de la persona que se dio a la fuga. Que se logro la Orden de aprehensión con la que se capturo al otro un tiempo después. Que no se puedo ubicar ni el vehiculo ni el arma. Que si es claro que uno se fue del lugar. Que por la información de ellos llegaron a W.O.. Que a las victimas los despojaron de los bolsos con cuadernos, carteras, dinero, calculadora. Que se les recibió la denuncia a uno de los adolescente victimas y ese era el dueño de la cartera que se le consiguió en el hospital. Que al trasladarse a la residencia de W.O. el papá les permitió entrar y les dijo que el ya tenia expedientes como delincuente activo. Que la familia de William no dijo nada si el manejaba moto o no. Que en la entrevista de William dice que era de otra persona que se la prestó. Que en la comisaría llego una persona que era el padre de una victima y entrego voluntariamente una arma de fuego y dijo que el lo iba a buscar y cuando el hijo le contó lo que paso le dio un recorrido por el sector y al interceptarlos es que lo repelen con un arma de fuego y el también lo hizo. Que la camioneta presentaba el impacto de bala. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al funcionario actuante y este entre otros particulares respondió: Que el padre de los adolescentes victimas fue a presentarse ante el CICPC y manifestó la ocurrencia de los hechos después de haberse trasladado al hospital la comisión. Que en el acta debe constar la hora de la denuncia. Que primero fueron al hospital y luego al estar en el despacho llego el señor a realizar la denuncia. Que fueron por la llamada que recibieron. Que el señor es de apellido Guerrero. Que el señor manifestó que le efectuaron disparos y no recuerda cuantos. Que por la cantidad de trabajo y los casos asignados son varios funcionarios quienes realizan las entrevistas y no recuerda con exactitud quien la hizo. Que cuando se traslado al hospital no logro incautar ningún arma de fuego a los adolescentes en ningún momento. Que al vehiculo Toyota Meru le realizo inspección ocular y se dejo constancia de los disparos recibidos y luego se le hizo la experticia. Que le realizo la inspección en compañía del agente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que de la inspección se determino que tenía un impacto de bala. Que no recuerda el lugar. Que han transcurrido 5 meses y diariamente logra trabajar 15 casos al día y varios presentan impactos de balas en vehículos. Que en el acta queda constancia de donde estaba el impacto. Que no recuerda donde fue impactado el vehiculo. Que se tomo la declaración de la otra persona con la cual colisionaron los adolescentes. Que manifestaron que estaban por el sector del Barrio Las Flores en la esquina caliente y alli colisionaron con la moto en una bajada corta pero muy pendiente, y por la velocidad de la moto colisionan, que al ver eso se baja el conductor de la camioneta y los muchachos le piden que los traslade al hospital y el tercero que conducía la moto los acompaño hasta el hospital pero no ingreso. Que le manifestaron que observaron una arma y cree que la esposa dijo que había visto una arma de fuego cuando los adolescentes se cayeron al suelo. Que el no les hizo la entrevista. Que si se traslado a la casa de W.O. y allí había un uniforme y un dinero en el pantalón, que eran quizás 170.000 bolívares. Que lo aprehendieron en base al hecho y porque fue plenamente identificado con una orden de aprehensión. Que lo aprehendieron como a las 3 semanas. Que no les incautaron a los adolescentes presentes dinero sino una cartera aparte de la de ellos dos. Que luego constataron que pertenecía a uno de los denunciantes. Que había una tercera cartera. Que solo eso incautó en ese lugar. Que incauto una cartera que le pertenecía a una de las victimas y no era de W.O.. Que la victima o denunciante era de apellido Guerrero. Que uno de ellos hizo referencia a la participación de W.O. y donde podía ser ubicado. Que a L.A. le incauto las carteras. Que las victimas fueron objeto de varios disparos y que la victima también realizo varios disparos. Que se lo manifestó el señor Guerrero que fue al que despojaron del arma de fuego. Es todo.

    Seguidamente el defensor público de los adolescentes solicitó que se les tome declaración a los adolescentes acusados. El Juez Presidente ordenó que se retire de la sala el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y hace trasladar hasta el estrado al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le explicó en términos claros y sencillos, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, y que la declaración también es un medio de defensa, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó: “El día 21 de enero del presente año, salimos del liceo mis dos compañeros y yo, que me busco para dar una vuelta en la moto, nos dirigíamos por los lados de la escuela L.A.M., cuando pasaban los dos jóvenes presentes y no sé nos miraron como con rabia o de forma agresiva, nosotros nos regresamos y nos bajamos de la moto, tuvimos una pelea hay en la cual nosotros le agarramos los bolsos, nos montamos en la moto y nos fuimos, dos cuadras mas adelante botamos los bolsos y seguimos el trayecto hacia la casa y cuando como a los cinco minutos aparece una Merú color gris, donde baja el vidrio y uno de los adolescente nos señala, luego se baja el Señor Orlando y nos hace unos disparos, el compañero Omar al ver que estábamos heridos nos iba a llevar para el hospital y cuando chocamos con una camioneta pick up color rojo, y el señor nos trasladó hasta el hospital, luego llegamos la hospital y en ese momento llegan los funcionarios de la PTJ donde estando heridos nosotros ellos nos golpearon, incluso rompieron la manguera del suero y me la metían por la herida de la bala, de ahí gracias a un bombero de Socopó fuimos trasladados hasta el hospital L.R..” Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que no utilizo ningún arma de fuego para despojar de las pertenencias a las victimas. Que ellos soltaron los bolsos en la cera y por eso se los agarraron. Que se enfrentaron con golpes. Que se agarraron a golpes porque ellos los miraron de una forma agresiva y al preguntarle que qué pasaba se les alzaron. Que Abraham y el participaron en la pelea. Que el peleó con IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Que cree que se le acusa de haberle disparado al vehiculo sin saber porqué motivo. Que no realizo ningún disparo contra ningún vehiculo. Que no tiene armas de fuego. Que nunca ha disparado. Que es estudiante de 5 año en el Liceo Bolivariano de Socopó y continúa estudiando. Que vive con la mama y las tías. Que nunca ha estado detenido. Que no les despojo de ninguna cantidad de dinero y que les quito los bolsos y mas adelante los botaron y que lo hicieron por un desquite. Que esa discusión duro un momentito como un minuto. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la Fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que se encontraba en el liceo con W.O., IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el. Que de ahí se fueron a dar vueltas en la moto. Que era una moto jaguar negra. Que eso fue como a las 12:30 del medio día. Que Omar iba manejando el en medio y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY atrás. Que Omar era el que andaba con ellos. Que es un amigo de ellos. Que Omar fue detenido como al mes y medio. Que no supo mas nada de el. Que salieron del liceo los tres. Que Omar busco la moto y se fueron todos a dar vueltas. Que Omar tiene 16 años. Que los adolescentes los miraron como buscándoles problemas. Que ellos pasaron y se regresaron y ahí fue cuando tuvieron la discusión y que le quitaron los bolsos. Que no revisaron los bolsos. Que no sabe donde están los bolsos. Que desde que despojaron a los adolescentes de los bolsos hasta que llegara la camioneta pasaron como 7 minutos y la consiguieron más arriba del colegio. Que no conocían al señor de la camioneta. Que por los juegos ínter cursos siempre han tenido problemas los dos colegios. Que en diciembre jugaron fútbol y quedaron con piques. Que iban en la moto hacia el hospital y luego fue que chocaron ahí iban un Sr. y una Sra. y le pidieron que les dieran la cola hasta el hospital y Omar los ayudo a montar en el carro y siguió en la moto. Que si recibieron asistencia medica. Que los tenían en un cuarto golpeándolos en el hospital y los tenían a ellos encerrados ahí y no habían enfermeras. Que entraron por emergencias y los llevaron hacia la sala y al llegar los PTJ los dejaron solos con ellos. Que estaban solos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y el. Que no sabe que se hizo Omar. Que no sabe quienes pudieron ver eso. Que al medio día no había casi gente por ahí. Que al momento en que el señor les disparo no sabia si había gente. Que no cargaban arma de fuego. Que no denunciaron los hechos que sucedieron en el hospital para evitar problemas. Que no sabe porque no denunciaron a los funcionarios que los sometieron en el hospital. Que no supo que Omar admitió los hechos en la audiencia preliminar celebrada. Que luego que IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY salió lo vió en el liceo pero no hablaron porque el estudia 5to y Omar 4to año y no se la pasa con el. Que a el no lo operaron porque la bala esta muy pegada en la columna y no sabe si lo operen y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY si fue operado de urgencia. Que el iba en el medio y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY iba detrás y al salir de IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY la bala lo hirió a el. Que un solo disparo los hirió a los dos. Que del liceo de donde el estudia es lejos del otro colegio. Que es normal que se desplacen tres personas en una sola moto.” Es todo. Acto seguido el Juez Presidente hace trasladar al estrado y se dirige al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, antes identificado y procede a imponerle del Precepto Constitucional, contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar, previa indicación de los hechos que se le atribuye y se le hace la advertencia que su silencio no lo perjudicara y que el debate continuará, de conformidad con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y al respecto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó: “El día 21 de enero como las 12 del medio día, iba saliendo con mi compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, del liceo y nos conseguimos a Omar, y nos invito a dar una vuelta en la moto, cruzo la carretera nacional hacia el colegio y nos conseguimos a los dos jóvenes y ellos iban caminando y cuando nos miraron hubo un intercambio de miradas y nos bajamos de la moto y ahí hubo un intercambio de manos, nosotros le jalamos los bolsos, por desquitarnos y se los lanzamos como a una cuadra mas adelante y nosotros seguimos, ya al ratito unas cuadras hacia delante nos salio el papá de ellos y el señor se baja de la camioneta y empezó a disparar sin nada de nada, y cuando impacto con la bala nosotros seguimos y bajando hacia el hospital chocamos con una camioneta color rojo donde el señor de la camioneta nos auxilio y nos llevo hacia el hospital, de ahí fuimos trasladados hacia el hospital L.R. de aquí de Barinas.” Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la defensa pública, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que tuvieron un intercambio de miradas y de manos y les quitaron los bolsos. Que no usaron ninguna arma de fuego. Que les quitaron los bolsos por desquite. Es todo. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra a la fiscal, a los fines de que ejerza su derecho de interrogar al adolescente acusado y este entre otros particulares respondió: Que a las 12 del medio día salieron del colegio. Que salieron caminando y de repente se consiguieron a Omar. Que Omar es un estudiante del liceo. Que lo consiguieron al frente del liceo y que los invito a dar una vuelta en la moto. Que se fueron los tres en la moto. Que no es normal porque los policías no permiten que anden tres en una sola moto. Que del liceo hasta el sitio donde estaban los adolescentes no es muy cerca y que andaban por ahí dando vueltas. Que ellos los miraron y como que se echaron a reír. Que fue porque aquellos son del colegio y ellos del liceo y por eso se bajaron. Que la moto era una jaguar negra. Que los despojaron de los bolsos por el roce que hubo y los botaron mas adelante. Que sacaron una cartera y se le olvido meterla otra vez en el bolso. Que el solo abrió el bolsillo y se le olvido volverla a meter en el bolsillo cuando tiraron los bolsos. Que no cargaban armas de fuego. Que en la camioneta roja iba el señor, una niña y la señora. Que la señora se bajo y se quedo con la niña. Que nadie le pidió que se bajara sino ella se bajo. Que el estaba herido y no recuerda. Que en el hospital el PTJ E.B. los agredió y le metía el dedo en la herida. Que llegaron por emergencia y que había gente. Que los recibió un portero y llamo al Dr. y luego llamo a E.B.. Que si había una enfermera y ella llamo a la mama y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY estaba en una camilla al lado y estaban los dos solos. Que era con divisiones de paredes y era pequeño el cuarto del hospital donde los tenían. Que el medico dijo que el estaba grave. Que no dejaron entrar a su familia. Que el PTJ los tenía encerrados. Que ahí duraron un rato y los llevaron a los dos en una ambulancia. Que en el hospital L.R. lo operaron de emergencia. Que nunca había estado detenido. Que vive con su familia. Que a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo conocía porque era el cuñado y a Omar casi no lo conocía sino del liceo. Que tenían como una semana de estar conociéndolo. Es todo.

    El tribunal procedió a incorporar por su lectura la prueba escrita conformada por la documental promovida por el Ministerio Público como lo es: Informe Pericial de fecha 21 de Enero de 2008 suscrita por el Experto J.A. que corre agregada del folio 64 al 67, las partes solicitaron que se prescindiera de su lectura íntegra, por lo que se dio a conocer su contenido esencial, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido se deja constancia que por haberse agotado el uso de la fuerza pública siendo infructuosa la comparecencia de uno de los funcionarios ofrecidos como medios de se acordó prescindir de la misma conforme a lo previsto en el último aparte del articulo 357 del COPP y declara cerrada la recepción de las pruebas.

    Llegada su oportunidad procesal se le dio el derecho de palabra a las partes a los efectos de que presentaran sus conclusiones. La ciudadana Fiscal se dirigió al Tribunal, quien inicio sus exposición narrando los hechos de tiempo, modo y lugar por los cuales se presentó la acusación contra los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Manifiesta que se probo de manera clara y precisa que efectivamente ocurrió el delito, que estos adolescentes de manera violenta y con un arma despojaron de las pertenencia a los dos adolescentes victimas, que luego el papa de una de las victimas se vio obligado a hacer uso de un arma permisada de la que lamentablemente resultaron heridos los acusados, situación esta que nos hace ver lo grave de la participación de los adolescentes en delitos, por falta de orientación, por el deseo de adquirir cosas de manera fácil o por inmadurez, todo esto es lamentable, porque en lo sucedido en este juicio nos dimos cuenta de lo que son capaces de hacer unos niños que han perdido clamor y el respeto por si y por el prójimo. Oímos como las victimas señalaron claramente a los adolescentes implicados en el hecho y describen claramente la participación de cada uno, también señalan a Jesús como la persona que los apunto con el arma y a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY como a la persona que le decía que disparara; que Omar también se aprehendió y admitió los mismos hechos ante otro tribunal; Que la acción ejercida por cada uno de ellos es importante porque ya Omar manifestó que efectivamente eso habia ocurrido y por eso sabemos que Jesús saco el arma y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY lo incita a que la accionara; Oímos a los testigos quienes fueron definitivamente contestes en describir los hechos desplegados por estos adolescentes, tal y como lo describieron en sus dichos, que al ser interrogados se verifica nuevamente la situación vivida tanto por los adolescentes acusados como por las victimas, que se individualizo la actuación de los acusados presentes; que con la declaración de los adolescentes acusados se logro determinar la veracidad de los hechos descritos al punto de lograrse evidenciar contradicción entre sus dichos al manifestar IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que las victimas tiraron los bolsos y cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY expone dice que ellos efectivamente se los quitaron por desquite, aquí hubo imprecisiones entre las dos declaraciones, que fueron evasivos y que fue definitivamente contradictoria, por todo esto y viendo las razones que de manera tan clara explanaron las victimas donde sin pretender realizar un reconocimiento en sala, las victimas señalan de manera clara, reiterada y precisa a los acusados como los autores del delito que se les imputo, quedando efectivamente probada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, con el debido respecto solicito una Declaratoria de Responsabilidad y solicito la sanción de privación de libertad, por el lapso de 5 años, por estar en presencia de uno de los delitos graves y donde las victimas incluso sintieron que podía estar en peligro su vida; El Ministerio Público considera que la sanción es educativa y que en este caso la condición de estudiante que para ellos esta entre comillas, por la conducta que han desplegado, les ayuda para que se sometan a una situación de corrección, donde conozcan la limitación de sus derechos y respetan a los demás y reconozcan que son sujetos de deberes y derechos, donde estos respeten las leyes, respetar la vida y los bienes ajenos y como en el caso que nos ocupa ellos violaron una norma establecida en el Código Penal Venezolano vigente, que lo reconozcan y que respondan por ello, que las sanciones aunque sean pequeñas en este caso por lo limitado de la ley y por ser una materia especial, se aplique una que verdaderamente logre que estos jóvenes no vuelvan a reincidir y que así se aplique un proceso penal educativo y sobre todo que inmiscuya en dicha labor a la familia de cada uno de ellos, quienes son verdaderamente responsable por los errores que estos jóvenes cometen. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública para que exponga sus conclusiones y manifiesta: Esta defensa solicita al Tribunal que no tome el hecho del reconocimiento que se presencio aquí en la sala, por cuanto el reconocimiento esta establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, de una manera distinta y el Ministerio Público a debido de promover la prueba de reconocimiento en su oportunidad; así mismo se tome en cuenta que a los adolescentes desde la audiencia de calificación de flagrancia, se les otorgo una medida cautelar por cuanto ellos siempre han manifestado que no portaban armas de fuego, como lo oímos en reiteradas oportunidades en el presente juicio; Para nadie es un secreto que siempre ha existido rivalidad entre los colegios y los liceos, aquí lo que hay es una riña que desencadeno en una persecución por parte del padre de una de las victimas, que los hirió al punto de ponerlos en peligro, que planificaron que tenían un arma de fuego, que no se la incautaron, que el padre dice que fue impactada la camioneta y que en ningún momento se presento al tribunal la prueba o experticia de esa camioneta. Oímos que la señora de la camioneta que los llevo al hospital dice que no tenían ningún arma de fuego, ese invento es la justificación para defender la conducta del padre de ese adolescente que puso en peligro la vida de estos muchachos; oímos a mis defendidos que tomaron los bolsos y que fueron honestos, que dijeron que si sacaron la cartera y lo importante es que para que se constituya el delito que la fiscalía esta imputando debe haber existido un arma de fuego y en este caso no existe dicha arma y así no se les puede castigar con una sanción como tal porque con todo respeto pero por el simple hecho de la riña no se puede decir que la vida de los adolescentes victimas se sintió amenazada; no se les puede decir que haya contradicción en el hecho que uno diga que es permitido andar en una moto tres personas y otro diga que no es permitido, recordemos que son adolescentes. Oímos aquí que el sr. Orlando dice que fue un solo disparo y que reconoció que les disparo por la espada ósea sin estar en peligro su vida; y si, aquí si se cometió un delito pero cometido en contra de los adolescentes acusados y si están involucrados en un delito de riña pero no de robo y menos agravado. Oímos también como los testigos dijeron que habían disparado varias veces y el papa dijo que no; Razones estas por las que solicito se declare sin lugar la solicitud de Responsabilidad Penal y de privación de libertad por falta de pruebas, porque no se probo que haya utilizado un arma de fuego para despojar a esos dos muchachos de sus pertenencias, por ausencia de pruebas solicito se declaren inocentes mis defendidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el articulo 458 en relación con el encabezamiento del articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Seguidamente se le concede el derecho de Replica a la fiscal quien manifestó: En relación a lo explanado por la defensa se considera que los adolescentes no van a decir que cargaban un arma y por supuesto esa tercera persona se llevo el arma y la defensa y todos los aquí presentes sabemos que así funcionan las cosas, ¿Porque le vamos a dar mayor credibilidad a los acusados que al dicho de las victimas que fueron quienes con la cara en alto y sin titubeos dijeron el moreno saco la pistola y nos amenazo y IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY el blanco decía que nos disparara?, ¿Quien es el que sufre el impacto de ser sometido por un arma de fuego? y si no lo fueron ¿Porque los describieron y señalaron?; y no cabe duda de ello, porque produjeron ese temor, no se recupero el arma porque ese es el modos operandi, siempre uno se la lleva; y si la testigo no lo dijo fue porque ella llego en compañía de las madres de los acusados y dijo la verdad pero no completa, dijo que si eran ellos los que chocaron y a los que llevaron al hospital, pero sintió temor en decir la verdad y eso lo notamos con la conducta de la señora. No vinimos a juzgar al padre quien actuó de manera responsable, con un arma permisada, en defensa de su vida y de la de su hijo y luego se dirigió a las autoridades. Si, es cierto que hay diferencias sociales pero no viene a colación ese tipo de resentimientos, lamentablemente esos muchachos sometieron y despojaron de sus pertenencias a dos jóvenes también. No se probó ninguna riña y aquí la defensa no aportó ninguna prueba. Es sano y necesario la declaratoria de responsabilidad y que se comprometan a seguir los estudios y a tener un comportamiento acorde, para lo cual solicito que para la determinación y aplicación de una sanción tal como lo establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensa pública para que ejerza su derecho a replica, y manifestó: Esta defensa no ha tratado de confundir al tribunal, por cuanto este es un juicio educativo y ciertamente considera esta defensa que de aplicarse una sanción, se tome en cuenta los ordinales “e y g” del articulo 622 de la Ley especial que rige la materia, por cuanto los adolescente se encuentran estudiando. Es muy cierto que hay dos versiones encontradas, mis defendidos dicen que no emplearon arma de fuego y las victimas dicen que si las emplearon, pero tenemos que tomar en cuenta que la falta de pruebas del Ministerio Publico favorecen a mis defendidos y esta situación de igualdad nos dice que no hay prueba sino solo versiones y estas no son suficientes, no por caprichos sino porque así lo establece la ley, existen pruebas técnicas que no realizaron, como las trazas de disparo que aquí no hicieron, no hay levantamiento planimètrico, solo lo dicen porque hubo un tercero que se llevo supuestamente el arma; resultaría injusto condenarlos a esos cinco años luego de que la victima les ocasiono una herida que casi los dejo inválidos; no probé la riña porque no hubo testigos, eso es lo que se deduce lógicamente de los dichos de ellos, no hay esa prueba y por eso lo que hubo es una riña entre estos cuatro jóvenes y nunca se podría decir que hubo un robo. Es todo. Seguidamente el juez le pregunta a las victimas si desean manifestarle algo al tribunal y separadamente manifestaron: el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY: “Yo pido justicia porque quede traumatizado por lo que me hicieron, si fuera una pelea ellos no me hubiesen quitado nada de eso, ellos cargaban una arma y es mentira que ellos botaron los bolsos a dos cuadras porque ahí vivo yo.” Es todo. Acto seguido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY manifestó: “Yo pido justicia y no entiendo porque dicen que era una riña si ninguno de los dos pertenecemos a la selección del colegio y nunca hemos jugados con ellos y en diciembre no fueron los juegos, yo quede con el trauma y ahora oigo una moto y volteo asustado de una vez.” Es todo.

    Se les concedió el derecho de palabra a los jóvenes acusados quienes señalaron no tener nada que decir. Se declaró cerrado el debate oral y privado y el Juez presidente y los jueces escabinos pasaron a deliberar en sesión secreta, de conformidad con lo previsto en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Fue leída en sala la parte dispositiva de la sentencia, el Juez Presidente explicó a los presentes en sala en forma sucinta los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, y se fijó el quinto día hábil de audiencia para la publicación del texto íntegro de la sentencia con el fin de que transcurra el lapso para la interposición del recurso de apelación.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS.

    Habiéndose agotado la etapa de recepción de las pruebas ofrecidas por la fiscalia del Ministerio Público y por la defensa privada y pública de los adolescentes, analizadas entre sí y confrontadas todas y cada una de ellas con los argumentos expresados por las mismas, corresponde ahora mediante el principio de inmediación procesal establecer en forma precisa y circunstanciada los hechos que considera debidamente acreditados en el debate oral, para lo que se aplica el método de la Sana critica (Persuasión Racional), las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, así tenemos que de los medios de prueba incorporados al juicio, en presencia de las partes sometidas al contradictorio, y aplicando la inmediación procesal llega a la convicción que se encuentran acreditados los siguientes hechos: Que el día 21 de Enero de 2008, a la 01:00 horas de la tarde aproximadamente, se trasladaban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el Barrio Las Américas ubicado en la población de Socopó, del estado Barinas, por cuanto regresaban de su Unidad Educativa, cuando fueron interceptados por tres adolescentes quienes portando un arma de fuego, los someten violentamente para luego despojarlos de sus bolsos escolares y de la cantidad de ciento setenta bolívares fuertes (Bs. 170,00) para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo automotor tipo moto, por lo que uno de los jóvenes le manifestó lo ocurrido a su representante, retirándose del lugar de los hechos y a poca distancia observan a lo autores del hecho por lo que el representante del joven procedió a interceptarlos, pero éstos respondieron accionando un arma de fuego, motivo por el cual, este ciudadano repelió está situación, resultando heridos dos de los autores del hecho, siendo aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Socopó, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY.

    El Hecho punible así como la participación de los adolescentes en el mismo quedó demostrado plenamente con las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público admitidas en su oportunidad procesal y sometida al contradictorio e inmediación procesal durante el desarrollo del juicio oral y privado, y valoradas conforme a lo pautado en los artículos 22, 197, 198, 199 del COPP, este Tribunal hace las siguientes apreciaciones:

    APRECIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    En cuanto a los medios de pruebas debatidos en juicio en el que quedó demostrado el hecho punible, la participación de los acusados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, se determina de la siguiente forma:

  7. - Con la Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de victima quien procedió a exponer lo siguiente: “Nosotros salíamos de clase a las 01:00 de la tarde, veníamos bajando del colego cuando a las dos cuadras pasaron ellos dos con otro chamo en una moto (señalo a los acusados) nosotros no les prestamos atención y seguimos caminando y ellos cruzaron en la esquina a la izquierda y cuando llegamos a esa esquina veo que sale el (señala a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) y me dice mama huevo contra la pared y dame lo que tiene y me pidió el celular y le dije no lo tengo, le di el bolso y lo reviso y ahí tenia una plata, el otro muchacho le quito el bolso a mi compañero y se fueron los tres en la moto y mi amigo estaba que no podía caminar y Salí corriendo hasta la casa de él y llame a mi papa y de ahí nos fuimos a buscar los bolsos a ver donde los habían dejado botado y cuando los vimos pasar mi papa se les atravesó y le pidió los bolso y al papa bajarse el (Señala a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) le dio un tiro en la parte de abajo del carro y mi papa saco la pistola y les dio un tiro y los hirió a los dos, de alli ellos se fueron y yo me fui para la casa y mi papa se fue a declarar a la PTJ; me busco después a mi;” Es todo.

    Esta declaración es valorada como prueba de los hechos sometidos a juicio por tratarse de la deposición de la víctima en los acontecimientos anteriormente descritos, y es apreciada por cuanto estuvo presente en los hechos, quien manifestó entre otras cosas: Que los acusados con otro joven se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, que el acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, portando un arma de fuego le pidió el celular, le hizo que le entregara su bolso escolar y éste lo revisó y ahí tenia un dinero en efectivo, el otro muchacho le quito el bolso a su compañero IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, y se fueron los tres en la moto, que salieron corriendo a llamar a su papa y de ahí se fueron a buscar los bolsos a ver donde los habían dejado botado y al verlos pasar su papa se les atravesó y le pidió los bolso y al papa bajarse el (Señaló a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY), le dio un tiro en la parte de abajo del carro y su papa sacó la pistola y les dio un tiro y los hirió a los dos.

    Esta declaración es valorada como prueba de los hechos sometidos a juicio por tratarse de la deposición de la victima en los acontecimientos anteriormente descritos sirvió para obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, a las preguntas respondió: Que los hechos sucedieron un día lunes como a las una de la tarde aproximadamente, que los jóvenes acusados andaban en una moto color oscuro, que el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY portaba un arma de fuego tipo pistola, que le entregaron los bolsos.

    En su declaración no se aprecian contradicciones, ni falsedad, por resultar claras y convincentes, se considera veraz, por no arrojar dudas, demuestran que efectivamente los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, con otro joven que manejaba el vehiculo y que los interceptaron a el y su compañero de estudios, y que fueron amenazados por el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con un arma de fuego, para despojarlos de sus bolsos, por lo que resultan para este Tribunal mixto convincentes en la manera en que narró los hechos, y en los que señala en forma directa, firme y sin dudas la participación de los acusados en el hecho punible.

  8. Con la Declaración del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en su condición de victima quien procedió a exponer lo siguiente: “Salimos del colegio a las 12:30 PM y bajando iba yo con mi amigo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY y por el camino paso una moto con tres sujetos que eran ellos dos y el chamo que iba manejando la moto, ellos cruzaron hacia la izquierda, en la escuela del Lindolfo y nosotros también y ellos dos se baja y llegan hasta la mitad de la calle, ellos se regresan y nos apuntan con la pistola y nos decían que les diéramos el teléfono, yo les dije que no tengo teléfono y mi amigo también y entonces el le dice al otro que le de, cómo diciéndole que le disparara y entonces mi amigo le dijo que revisaran el bolso y a mi me reviso y me arranco la cartera y el bolso, después se fueron para donde estaba la moto y se fueron por la misma dirección, después como quedaba cerca de la casa mía, mi amigo llamo al papa de el diciéndole que nos habían robado y el Señor llego y nos dijo que qué nos habían robado y le dijimos que los bolsos y nos fuimos a ver si los encontrábamos y entonces nos conseguimos a ellos y el papa de mi amigo los paro y les dijo que donde estaban los bolso y el chamo este moreno (señalo a IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY) le dio un disparo y el señor saco el arma y les dio un disparo a ellos y después me dejaron en la casa y el señor puso la denuncia y me llevaron a mi a declarar. Es todo”.

    Esta declaración es valorada como prueba de los hechos sometidos a juicio por tratarse de la deposición de la víctima en los acontecimientos anteriormente descritos, y es apreciada por cuanto estuvo presente en los hechos, quien manifestó entre otras cosas: Que al salir del colegio con su otro compañero de nombre IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY a eso de las las 12:30 PM, al ir caminando pasan a bordo de una moto tres sujetos entre estos los dos acusados y otro joven que iba manejando la moto, y ellos dos se bajan (señala a los acusados) y los apuntan con la pistola y les decían que les dieran el teléfono, y señala al acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY que le dice al otro que le de, cómo diciéndole que le disparara y entonces que su amigo le dijo que revisaran el bolso y que reviso y le arranco la cartera y el bolso, que después salieron a bordo de la moto.

    Esta declaración es valorada como prueba de los hechos sometidos a juicio por tratarse de la deposición de la victima en los acontecimientos anteriormente descritos sirvió para obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, a las preguntas respondió: Que en los hechos uno de ellos andaba armado, señalando al adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, que se desplazaban tres en una moto color oscuro los hechos sucedieron como a las una de la tarde aproximadamente, que les quitaron los bolsos y la cartera.

    En su declaración no se aprecian contradicciones, ni falsedad, por resultar claras y convincentes, se considera veraz, por no arrojar dudas, demuestran que efectivamente los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, con otro joven que manejaba el vehiculo y que los interceptaron a el y su compañero de estudios, amenazándolos el joven IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY con un arma de fuego, para despojarlos de sus bolsos, y su cartera, por lo que resultan para este Tribunal mixto convincentes en la manera en que narró los hechos, y en los que señala en forma directa, firme y sin dudas la participación de los acusados en el hecho punible.

    Los testimonios de las victimas son coincidentes y verosímil, manteniendo los mismos hechos denunciados, no observándose simulación de hecho punible alguno, arrojando plena convicción al Tribunal mixto al no quedar desvirtuados sus dichos de la existencia del hecho punible y la participación de los acusados en el mismo en la forma narrada. Por lo que no solo el dicho de las dos victimas, valorados en los términos antes expresados, sino que se consideró otros elementos probatorios, que merecen fe al tribunal y así son estimadas, no comprobada enemistad con los acusados, fueron objetivos y coincidentes y arrojan certeza al ser comparados con los otros medios de pruebas incorporados al juicio que seguidamente se valoran.

  9. Con la Declaración de la ciudadana M.J. HERNÀNDEZ DE PEREZ, en su condición de Testigo quien procedió a exponer lo siguiente: “Bueno nosotros íbamos a buscar un gas y de repente ellos (señala a los acusados) bajaban en una moto y colisionaron con la camioneta y cayeron al piso y ahí ellos pidieron auxilio que los llevaran para el hospital, yo me quede ahí y mi esposo fue y los llevo. Es todo”.

    Esta declaración es apreciada por cuanto demuestra que los acusados en una hora posterior y cercana a los hechos se desplazaban en un vehículo tipo moto que los dos jóvenes acusados estaban heridos. Esta declaración es conteste con los dichos de las victimas, en cuanto a que los acusados se desplazaban con otro joven a bordo de una moto, y que estaban heridos, como consecuencia de un enfrentamiento con armas de fuego con el padre de uno de ellos, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por lo que juntos con los dichos de las victimas sirvió para obtener la certeza de la comisión del hecho delictivo, en su declaración no se aprecian contradicciones, ni falsedad, por resultar claras y convincentes, se considera veraz, por no arrojar dudas, demuestran que efectivamente los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, con otro joven que manejaba el vehiculo y que los dos acusados se encontraban heridos.

  10. Con la Declaración del ciudadano J.O.G.P., en su condición de Testigo quien procedió a exponer lo siguiente: “Yo estaba por ahí en los laureles cuando mi hijo IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY me llama y me dijo que lo atracaron y yo le dijo que ya iba para allá, yo llego y me dice que le robaron el bolso y 170 mil bolívares y al otro muchacho y entonces le dijo que le habían puesto una pistola en la nuca y uno de los muchachos le decía que lo quebrara, entonces yo le dije vamos a ver si conseguimos los bolsos, cuando me los encontré les dije que me entregaran los bolsos y uno sacó una pistola y me le dio un tiro al carro y me baje y saque la pistola mía e hice un tiro al aire y uno a ellos, de ahí me fui a PTJ puse la denuncia, me quitaron la pistola y el porte:”

    Este Tribunal valora y aprecia este testigo por cuanto en compañía de las dos victimas, y por referencia de ellos, demuestra que los acusados en una hora posterior y cercana a los hechos se desplazaban en un vehículo tipo moto, y que hubo un enfrentamiento con armas de fuego, que uno de los acusados, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, portaba un arma de fuego tipo pistola, que le disparó impactando en la puerta del vehiculo en que se desplazaba con las dos victimas, resultando los dos jóvenes acusados heridos.

    Esta declaración es conteste con los dichos de la testigo ciudadana M.J.H.D.P., en cuanto a que los acusados se desplazaban con otro joven a bordo de una moto, y que los dos estaban heridos, por lo que juntos con los dichos de las victimas sirvió para obtener la certeza en las circunstancias que rodearon los hechos, en su declaración no se aprecian contradicciones, ni falsedad, por resultar claras y convincentes, se considera veraz, por no arrojar dudas, demuestran que efectivamente los adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, con otro joven que manejaba. Por lo tanto, aun cuando se trata del padre de una de las victimas, de sus deposiciones no quedó demostrado, ni se apreciaron interés o subjetividad alguna por enemistad con los acusados, se apreció concordante en sus dichos, y precisos, no evidenciándose simulación de hecho punible alguno.

  11. Con la Declaración como funcionario y experto de J.A.A.V., Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con Sede en Socopó, en su condición de Experto manifestó reconocer su contenido y firma en la prueba documental exhibida; de Informe Pericial que riela a los folios 64 al 67 de la causa, de conformidad a lo establecido en el articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, Seguidamente el experto procedió a exponer lo siguiente: “Que su informe pericial versó en practicar experticia de reconocimiento a los siguientes objetos, un arma de fuego, seis balas, diecisiete billetes de diferentes denominaciones, una cartera de bolsillo, una cedula de identidad, un carnet de alumno, una copia de partida de nacimiento y una prenda de vestir –pantalón.” Es todo.

    Seguidamente en su declaración como funcionario expuso: “Yo me encontraba realizando labores de guardia en Socopó, cuando recibimos llamada telefónica de persona sin identificar, en la que nos informan que en el hospital habían dos adolescentes con heridas por armas de fuego y nos fuimos hasta el hospital y al llegar nos entrevistamos con el galeno, quien nos manifestó que era cierto y nos indicó cuales eran los adolescentes, nos entrevistamos con los adolescentes y nos dijeron que había sido un señor en una camioneta y nos fuimos hasta el lugar de los hechos que ellos nos manifestaron, a los fines de realizar la inspección dejando constancia que es entre dos avenidas contiguas y que es una vía publica.” Es todo. Al ser interrogado respondió que se trasladó al Hospital que allí estaban los dos acusados con heridas por arma de fuego, que a los mismos le encontraron en su poder varios objetos, como dinero en efectivo y cartera y documentos de identidad, que en el sitio se presentó un ciudadano que manifestó que su hijo lo habían robado y que tuvo un enfrentamiento con estos jóvenes con armas de fuego, que se inspeccionó el vehiculo de esta persona y que el mismo presentó dos impactos de bala, uno en la puerta del piloto.

    Esta declaración la aprecia este Tribunal mixto por cuanto este funcionario fue quien realizó la experticia y reconocimiento de varios objetos, entre estos algunos encontrados en poder de los acusados, específicamente dinero en efectivo, una cartera, y una cedula de identidad que no se corresponde con los acusados sino con una de las víctimas. Este tribunal aprecia y valora el testimonio del experto por cuanto fue el funcionario que realizó el reconocimiento de los objetos incautados en la investigación, siendo un funcionario con conocimientos amplios y suficiente experiencia en el área técnica del órgano policial. Por lo que debe relacionarse su testimonio como experto con la respectiva documental que cursa del folio 64 al 67que fue incorporada al juicio, que al ser ratificada en su contenido y firma fue valorada en su totalidad, al estar dirigida a demostrar la existencia de los siguientes objetos: 1) Un arma de fuego, tipo pistola, marca Glock, la cual es propiedad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, tal como así lo manifestó el mismo en sus declaraciones.2) seis (06) balas. 3) Diecisiete (17) billetes de distintas denominaciones de aspecto legal. 04) Una cartera de bolsillo. 05) Una cédula de Identidad perteneciente al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 06) Un (01) carnet de alumno correspondiente a la Unidad Educativa Nuestra Señora de Coromoto a nombre del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. 07) Una copia fotostática de partida de nacimiento. 08) Una prenda de vestir conocida como pantalón de color azul.

    Igualmente se valoran los dichos del funcionario por cuanto estuvo presente en el Hospital donde ingresaron los dos acusados que presentaban heridas por arma de fuego, lo que confirma lo declarado por la testigo ciudadana M.J.H.D.P., y corrobora los dichos del testigo J.O.G.P., antes valorados, que manifestó que tuvo un enfrentamiento con armas de fuego con los acusados, y que su vehiculo resultó impactado en una puerta, dichos que se aprecian como concordantes y contestes.

  12. Con la Declaración del Funcionario Detective ERWIND BUSTO PERNÍA Funcionario Activo Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica con Sede en Socopó, en su condición de Funcionario Actuante quien procedió a exponer lo siguiente: “Yo hice el acta inicial de la investigación, en la que deje constancia de que el 21 de enero cuando me encontraba cerca del hospital siendo jefe de guardia recibí llamada en la que nos informaban que ingresaron dos adolescentes al hospital con heridas producidas por armas de fuego, en base a tal información me fui hasta el hospital y al apersonasen los funcionarios A.A. y el Inspector Jefe H.A., ingresamos a la sala de emergencia, sosteniendo una entrevista con el galeno de guardia, quien nos manifestó que era cierto y nos indico cuales eran los adolescentes, el agente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY hace referencia que la persona que manifestó por llamada el hecho no se quiso identificar, de igual manera dijo que los adolescente resultaron heridos luego de que perpetraran un robo a otros adolescentes, en base a esta información y tomando en cuenta que para ese momento estaban ellos estables de salud, revisamos en sus pertenencias, ubicando 3 carteras, 2 de las cuales correspondiera a los adolescentes heridos y otra pertenecía a otro adolescente ajeno a ellos, motivado a esto sostuve entrevista con uno de ellos solicitándole referencia de lo acontecido, el me manifestó que era que había tenido un mal entendido con otros dos adolescentes donde ellos los despojan de sus pertenencias, y el padre de uno de ellos le efectuó varios disparos con un arma de fuego, motivado a tal acontecimiento resultaron heridos ellos dos. Así mismo, que ellos para el momento del hecho se encontraban en compañía de otro ciudadano y tripulaban un vehiculo automotor tipo moto, que los tres iban en una moto, quienes al momento de huir del sitio donde se suscito el hecho colisionaron con un vehiculo clase camioneta de color rojo y a quien le pidieron que les hiciera el traslado hasta el referido hospital, desconociendo de su paradero. Aportando los datos de donde podía ser ubicado, posterior a esto ubicamos al referido ciudadano sosteniendo una entrevista con el progenitor quien accedió el ingreso de la comisión a su residencia donde una vez dentro de la misma, visualizamos, el uniforme completo de el como estudiante y un dinero en efectivo. Manifestándole al ciudadano de que su hijo figura como investigado en el presente hecho, posterior a esto se apersona en la sub delegación de Socopó un ciudadano manifestando que su menor hijo en compañía de un amigo luego de salir del colegio fueron objeto de un robo por parte de 3 ciudadanos a bordo de una motocicleta, donde luego de haber dado un recorrido por el sector para buscar los bolsos que les robaron a su hijo y al amigo del mismo, los había visto, interceptándolos con la camioneta y pidiéndoles que les devolvieran los bolsos y estos sujetos le accionaron un arma de fuego en varias oportunidades y al repeler la acción con un arma de fuego que el portaba, les efectuó varios disparos, recibiendo así, la respectiva denuncia de estos ciudadanos, se le incauto el arma de fuego al señor, así como el porte propio de la referida arma; Motivado a que los adolescentes inmiscuidos en el hecho se encontraban heridos y era necesario su traslado hasta el Hospital L.R. de la ciudad de Barinas, y aunado que estábamos en presencia de una flagrancia, se le participo al Fiscal Octavo de esta Circunscripción Judicial, quien de forma conjunta con la Policía del Estado tramitaron la custodia de ellos en el centro asistencia de esta ciudad y quedaron a la orden de dicha fiscalía.” Es todo.

    Esta declaración se aprecia por cuanto demuestra que los jóvenes acusados ingresaron a un centro de salud de la población de Socopó del Estado Barinas presentado heridas por arma de fuego, que a los mismos se les encontró en su poder tres carteras, dinero en efectivo y cedula de identidad y carnet escolar que le corresponden a una de las victimas y confirma lo declarado por la testigo ciudadana M.J.H.D.P., quien manifestó que los jóvenes acusados los vio heridos y que fueron llevados al Hospital por su esposo, y a su vez corrobora los dichos del funcionario J.A.A., tanto del motivo por el cual estaban en el centro de salud como de los objetos incautados; dichos antes valorados, que se aprecian como concordantes y contestes.

    Así mismo considera este Tribunal mixto que con las declaraciones de las victimas, y del testigo ciudadano J.o.G.P., lleva a la plena convicción por unanimidad que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, estaba manifiestamente armado, portando un arma de fuego, ya que de las deposiciones rendidas fueron contestes en afirmar esta circunstancia que agrava el tipo penal de Robo.

    En cuanto a las declaraciones rendidas por los acusados a solicitud del defensor público, y realizadas sin juramento y sin coacción de ningún tipo, ambos manifestaron que andaban el día de los hechos con otro amigo de nombre W.O. a bordo de una moto, que no portaban arma de fuego, y que en una pelea fue que despojaron a las victimas de sus bolsos, y que W.O. fue detenido posteriormente, se evidencia contradicción entre sus dichos al manifestar J.A.D. que tiraron los bolsos más adelante del lugar de los hechos, que ellos no revisaron sus bolsos, y cuando IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY declaró manifestó que ellos efectivamente le quitaron los bolsos por desquite, en una pelea, y que sí revisaron los bolsos y del mismo sustrajo la cartea de una de las víctimas, que fue la incautada por los funcionarios policiales en el Hospital, de ambas declaraciones hubo imprecisiones, fueron evasivos y definitivamente contradictoria, no son contestes, como ya fue analizado anteriormente y que omiten parte de la forma y circunstancia de modo en que ocurrieron los hechos.

    Con las pruebas apreciadas y valoradas estima este tribunal de Juicio Mixto que quedó plenamente demostrada la existencia del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, con el testimonio de las víctimas, los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, quedó acreditado que: En fecha 21 de Enero de 2008, en a la 01:00 hora de la tarde aproximadamente, se trasladaban los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por el Barrio Las Américas ubicado en la población de Socopó, del Estado Barinas, por cuanto regresaban de su Unidad Educativa, cuando fueron interceptados por tres adolescentes que se desplazaban a bordo de un vehiculo tipo moto, quienes portando un arma de fuego, los someten violentamente para luego despojarlos de sus bolsos escolares, carteras, y de la cantidad de ciento setenta bolívares fuertes (Bs. 170,00) para luego darse a la fuga a bordo de un vehículo automotor tipo moto, por lo que uno de los jóvenes, IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY le manifestó lo ocurrido a su representante, el ciudadano J.O.G.P., retirándose del lugar de los hechos, haciendo un recorrido y a poca distancia observan a los adolescentes autores del hecho por lo que el representante del joven procedió a interceptarlos, pero éstos respondieron accionando un arma de fuego, motivo por el cual, este ciudadano repelió está situación, resultando heridos dos de los adolescentes acusados, siendo auxiliados y trasladados al Hospital de la localidad, y allí aprehendidos por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas Sub Delegación Socopó, siendo identificados como los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY. Igualmente los dichos de las victimas, quedaron afirmados por testigos referenciales que presenciaron varias circunstancias de tiempo, modo y lugar, ocurridas momentos inmediatos posteriores a la comisión del hecho punible, como lo son el testimonio de la ciudadana M.J.H.D.P., y J.O.G., se convierten en testigos capaces de formar a quines juzgamos suficiente convicción, debido a sus coherencias, por resultar concordantes en sus dichos y precisos al declarar, así mismo los dichos de los funcionarios policiales J.A.V. y ERWIND BUSTOS PERNIA, del Informe Pericial realizado a varios objetos, entre estos el dinero en efectivo, la cartera y documentos de identidad que tenían en su poder los acusados y que son propiedad de una de las victimas, concatenados, prueban la existencia del delito y la relación de causalidad y la participación de los acusados en el mismo, todo esto nos lleva a la convicción plena que los acusados participaron en tal delito y por ello son responsables en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 458 en relación con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal.-

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Considera este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Mixto, que ha quedado probada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal que tipifica este delito y establece que cuando uno de los delitos previstos en los artículos precedentes (delitos de robo genérico, e impropio) se haya cometido por medio de amenaza a la vida, a mano armada o por varias personas, una de las cuales hubiere estado manifiestamente armada, o si, en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual se configura el robo agravado, supuesto de hecho que quedó plenamente demostrado, encuadran la conducta desplegada por los acusados, por lo tanto, al estar llenos los extremos del supuesto de hecho establecidos en el dispositivo legal antes indicado, al producirse la adecuación típica del hecho dentro del derecho, considera quien aquí decide que los acusados IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, son coautores, culpables y responsable del delito antes expresamente indicado en perjuicio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, por cuanto éstos, fueron sometidos por tres personas, entre estos los dos adolescentes acusados, a bordo de un vehiculo tipo moto, en la que uno de ellos, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, fue señalado como el que portaba un arma de fuego, despojándolos de sus bolsos escolares, de sus carteras y de dinero en efectivo.

    Ahora bien, demostrada la lesividad ocasionada por parte de los adolescentes, como resultado de su comportamiento, y dada la magnitud del daño causado que involucra un ataque a la libertad, con amenaza a la vida, y que atentó contra la propiedad, a que tiene derecho tanto la víctima como la sociedad, de preservar su integridad física y que la misma sea respetada, que se vio vulnerada por la acción antijurídica de los adolescentes acusados, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es sancionar a los adolescentes, como así se encuentra previsto en el artículo 528 de la LOPNA, al señalar que “El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. La diferencia consiste en la jurisdicción especializada y en la sanción que se le impone”, seguidamente se procede a determinar la medida a aplicar.

    LA SANCION A IMPONER

    A los fines de imponer la sanción a la adolescente, se atendió a las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber: a) Que se ha comprobado que el hecho acreditado durante el debate constituye un acto, típico, antijurídico, y culpable, previsto previamente por la Ley como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto en el artículo 458 en concordancia con el encabezamiento del artículo 83 ambos del Código Penal, quedó demostrado que los adolescentes participaron en el hecho delictivo, lo cual se desprendió de las declaraciones de las víctimas, testigos y de los funcionarios evacuados en el debate, quienes indicaron las circunstancias de modo, tiempo y lugar cómo sucedieron los hechos, siendo los mismos contestes entre si, ocasionando a las victima un grave ataque a su libertad, amenazando sus vidas para despojarlos de sus bienes. b) Que fue delimitada y probada en el juicio la conducta desplegada por los adolescentes en el hecho delictivo ocurrido en fecha 21 de Enero de 2008, a la 01:00 hora de la tarde aproximadamente, en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, en la población de Socopó, del Estado Barinas, por cuanto los acusados concurrieron en la ejecución del hecho punible conjuntamente con otra persona; c) Que dada la naturaleza y gravedad del hecho como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, teniendo en consideración que es un delito pluriofensivo y complejo, debido a la violación de los derechos de libertad y propiedad, y hasta en algunos casos el derecho a la vida, al ser sometidas las victimas con un arma de fuego, por lo que resulta indispensable y necesario para los adolescentes imponerles una sanción para hacerles entender y comprender que debe respetar los derechos de las demás personas, y que los miemos actos producen consecuencias jurídicas, como lo es un proceso penal; d) Establecido como quedó el grado de responsabilidad de los adolescentes como coautores del hecho, deriva su responsabilidad penal al igual que un autor material directo, e) Con respecto a la proporcionalidad e idoneidad de la medida, las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y L.A., se encuentran ajustadas a las necesidades fácticas de los jóvenes acusados, toda vez que si bien cometieron un hecho punible como coautores de un delito que fue considerado de tanta gravedad por el legislador para ser merecedor de la sanción de privación de libertad, sin embargo dada las condiciones de ser jóvenes primarios en la transgresión, de ser estudiantes, y que cuentan con apoyo familiar, es idóneo aplicarles medidas de supervisión, orientación y control ambulatorio y por lo tanto ameritan ser impuestos de una sanción menos grave, que les brinde la oportunidad de tomar conciencia durante su cumplimiento del daño causado, de las consecuencias de sus actos, y acorde con su nivel educativo; f) Los adolescentes cuentan actualmente con 17 y 16 años de edad en pleno desarrollo de su madurez biológica y psíquica, en un aumento gradual de su culpabilidad y plena responsabilidad penal, encontrándose dentro de edades acordes para el cumplimiento de dichas medidas, con plena capacidad y sin alteración mental de ningún tipo, para que pueda cumplir la sanción, lapso en el cual debe estar bajo la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada para hacer el seguimiento de su caso, siendo esta ayuda en su caso fundamental, por cuanto el entorno familiar presente carencias en cuanto a la supervisión, de las normas y limites en el hogar. Los adolescentes tienen plena conciencia de entender sus actos y rectificar sobre los mismos, por lo que del mismo modo que se le hacen valer y respetar sus derechos, se le exigen a los adolescentes el cumplimiento de sus deberes, g) Los adolescentes no manifestaron ningún esfuerzo para reparar de alguna forma el daño causado a las victimas, lo que significa que en su fuero interno no reconocen de alguna manera que ocasionaron un daño a través de una conducta o acto indebido, por lo que es necesario enmendar el daño que ocasionaron cumpliendo con la sociedad y su entorno familiar que de alguna manera no le ha supervisado debidamente, no han sido inculcado de verdaderos valores; por lo que a través la sanción impuesta se estudiarán los factores y carencias que incidieron en su conducta delictiva, y se someterán a la supervisión, asistencia y orientación de un personal capacitado que al efecto designe el Juez de Ejecución correspondiente, siendo un deber de los adolescentes respetar el derecho y garantías de las demás personas (literal “c” del articulo 93 de la LOPNA) para conseguir a través de ella su formación integral y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social, sanción de fin educativo cuyo fin último es la no reincidencia. h) En relación a los resultados de los informes Psico-social; fueron considerados los Informes Social y psicológico realizado a los adolescentes, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, cursa del folio 347 al 348 Informe Social en el que se concluye que se trata de un adolescente de 17 años de edad, de ocupación estudiante, que proviene de una familia con características disfuncionales, carente de la figura materna en el hogar a tiempo completo y falta de protagonismo de la figura paterna durante su desarrollo. Su representante legal es una tía materna, quien asume los cuidados, control y vigilancia del joven, con límites difusos. El mismo cuenta con apoyo económico de sus padres biológicos eventualmente y de su tía, el joven niega relaciones con amistades inadecuadas, se observa con escaso proyecto de vida, muestra leve conciencia de la problemática, actualmente dedicado a sus actividades escolares. Impresiona carácter afable. En relación al Informe psicológico que corre agregado del folio 371 al 372 se determinó que asistió a la consulta acompañado de su tía materna, presentó talle y estatura acorde a su edad y sexo, muestra coherencia al hablar, manejando vocabulario sencillo, curso normal, orientado en tiempo y espacio, relatando la causa de su detención, asumiendo ser inocente. A nivel psicomotriz muestran normalidad, conducta expectante, con preocupación por la audiencia, necesidad de justificar. Emoción contenida, se mostró tenso. No hace contacto visual. Dependencia de la figura de la tía materna. Niega haber estado involucrado en los hechos. Niega consumo de drogas. La tía y el adolescente asumen que tienen relaciones conflictivas con su madre biológica y rivalidad fraterna. Es importante señalar que se observó descuido para atender a nivel de la herida de bala en la región lumbar, que de acuerdo a la representante le está afectando la movilidad de la pierna derecha. Niega consumo de alcohol, drogas y tabaco. Como resultados de la Evaluación se tiene como un adolescente que presenta un nivel cognitivo promedio, interesado en la formación académica, con capacidad para reconocer errores, y autoridad. En relación a los hechos coloca la responsabilidad en el exterior. Se observa inmadurez, apego y dependencia de la tía materna. Emocionalmente es taciturno, quizás con mal manejo de la frustración, introvertido, impulsivo, con poca capacidad para lidiar con los eventos que la contraríen. Presenta conflictos con la autoridad, más como un signo de malestar emocional que por un elemento de rebeldía o de querer romper con las normas pre establecidas. Reconoce la autoridad. Ante la toma de decisiones es superficial, inmaduro e impulsivo. A nivel intrapersonal es tímido. En cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LA LEY, se observó el Informe social que corre agregado del folio 351 al 353, del que se destacan los siguientes aspectos: Se trata de un adolescente de 16 años de edad, que proviene de un hogar estructurado, con características funcionales, con madurez de acuerdo a su edad cronológica, estudiante de tercer año de bachillerato y con deseos de seguir estudiando, impresiona conducta adecuada,, conocedor de sus deberes y derechos, su madre es licenciada en Educación Integral refiere que tiene buena comunicación con el adolescente y que esta problemática influyó en el cambio de su hijo en forma positiva, ahora tiene más responsabilidad en sus cosas de la vida diaria. En cuanto al Informe psicológico, que corre agregado del folio 374 al 375 se destacan los siguientes aspectos: Adolescente que acude a la entrevista acompañado de su madre biológica, con adecuadas condiciones de aseo y vestido, muestra lesión a nivel lumbar y de la pierna izquierda, muestra coherencia al hablar, con vocabulario sencillo, contenido relacionado con la entrevista, curso normal, orientado en tiempo y espacio, asumiendo ser inocente de los hechos que le señalan. A nivel psicomotriz muerta normalidad, conducta expectante, preocupación por audiencia, necesidad de justificar, callado, tenso, no hace contacto visual. Niega consumo de drogas. Presenta familia estructurada, la madre asume la protección de sus hijos y trata de satisfacer las necesidades de estos, padre presente pero menos participativo en relación a la madre, la familia pertenece a la religión evangélica, presentado valores, normas y preceptos apegados a los criterios de convivencia social. Consumo de alcohol de forma social. Niega consumo de drogas y tabaco. Se desempeña con buen nivel cognitivo promedio, interesado en la formación académica, capacidad para reconocer sus errores, muestra apego a su núcleo familiar, reconoce la autoridad, coloca la responsabilidad en el exterior, aunque acepta que fue un error tomar las pertenencias de los adolescentes agraviados. Siente frustración, tristeza y sentimiento de vergüenza ante su familia. Existe un mal manejo de la frustración, con poca capacidad para lidiar con los eventos que lo puedan contrariar, dependiente del hogar, con episodios de mal humor, con berrinches y malestar propios de la edad. Manifiesta interés por el futuro, aunque por su juventud con poca claridad de metas, al tomar decisiones es inmaduro e impulsivo, a nivel intrapersonal es tímido.

    Como es de observar, se trata de dos adolescentes, de ocupación estudiantes, pero que necesitan una mayor orientación y supervisión de sus actividades diarias, con normas y límites en las mismas, siendo necesario que continúen en sus ocupaciones escolares.

    Estima quien aquí decide, como Juez Presidente, en relación a la calificación Jurídica y la sanción a imponer, que el proceso seguido al adolescente es de naturaleza penal, pero la sanción a imponer, que también es de naturaleza penal, tiene un fin primordialmente educativo, dirigida a la prevención específica de la delincuencia juvenil, que es el objetivo de la Ley especial, por lo antes expuesto considera este Tribunal que las medidas más idóneas y proporcionales a los hechos, a la edad del adolescente, y a sus condiciones particulares recogidas en el informe social, y psicológico son las medidas de l.A. e Imposición de Reglas de Conducta, por lo tanto pueden ser sancionados con medidas de asistencia ambulatoria dirigidas principalmente a una orientación que será reforzada, es prioritario que se mantengan en el sistema educativo y evitar la deserción escolar, igualmente es necesario la imposición de reglas contentivas de prohibiciones y obligaciones, conformadas por normas de hacer y no hacer que regulen su modo de vida a través del acatamiento a las normas, con el fin de que tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, de sus deberes como ciudadano, del respeto al derecho de los demás, que entiendan la ilicitud del hecho cometido, de las implicaciones legales, morales, sociales del mismo, bajo la supervisión y orientación de sus actividades, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, con el fin de dotarlos de herramientas que les permitan desarrollarse como ciudadanos y vivir en sociedad, siendo como ya se señaló, capaces por su condiciones biológica y psicológica, bajo esta supervisión de cumplir la sanción ha imponer. Estas medidas son las siguientes: 1° L.A. e Imposición de Reglas de Conducta previstas en los literales “b” y “d” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se advierte a los adolescente que en caso de incumplimiento injustificado de las medidas impuestas podrán ser privados de libertad de conformidad con lo previsto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se declara.

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