Decisión nº OP01-P-2006-000172 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de Nueva Esparta, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de la sección de Responsabilidad Penal del Adolescente
PonenteBruna Martínez
ProcedimientoActa De Diferimiento

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

TRIBUNAL DE JUICIO

SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 16 de Mayo de 2007.

197° y 148°

ACTA DE DIFERIMIENTO DE CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO

En horas de Audiencia del día de hoy, miércoles dieciséis (16) de M.d.D.M.S. (2007), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de Constitución de Tribunal Mixto, de conformidad con lo establecido en el articulo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, para el conocimiento de la causa seguida ante esta sede judicial en contra de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), signada con el N° OP01-P-2006-000172, presentes en esta sala la Juez de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, DRA. B.M.D.S., en su condición de Juez Accidental, así mismo la Secretaria de Sala ABG. C.N.N., de igual manera la Fiscal Séptima del Ministerio Público, DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES, la representación de la defensa, la DRA. GEISHA CAMACARO, Defensora Pública Penal N° 03, el Dr. C.H.Q.S. e su condición de defensor Privado, el ciudadano identidad omitida titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxxx, representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) quien es la victima del presente caso, así como el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxx, se deja constancia que no compareció el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA , titular de la Cédula de Identidad N° xxxxxxxxxx ambos con el carácter de candidatos a Jueces Escabinos seleccionados mediante sorteos celebrados ante la Oficina de Participación Ciudadana del Circuito judicial Penal del Estado Nueva Esparta, igualmente presente el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXXX, dejándose constancia que no se encuentra presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), titular de la Cédula de Identidad N° XXXXXXXXX, quien no logro ser ubicado por la oficina de alguacilazgo tal y como se desprende de consignación de boleta de notificación efectuada por el alguacil J.E.. En este estado la ciudadana Juez deja constancia que en horas de la mañana del día de hoy se recibió llamada telefónica de la Oficina de Participación Ciudadana de parte de la ciudadana M.V. titular de la Crédula de Identidad N° 14.220.082 quien informo a la secretaria de este despacho que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se encuentra recién intervenido quirúrgicamente de la vista y por ello le fue concedido por su medico tratante 21 días de reposo, informando que en el transcurso del día de hoy haría entrega de una copia simple del mismo ante esa oficina o ante este Tribunal. Acto seguido este Tribunal le cede la palabra a la Dra. Zaribell Chollett R.F.S.d.M.P. quien expone: “ visto que solo compareció en el día de hoy uno solo de los escabinos citados para la constitución del tribunal mixto, no pudiéndose en consecuencia realizarse la misma, pues solicito se fije una nueva oportunidad para la realización del presente acto”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Dr. C.H.Q.S. en su condición de defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNA)a los fines de que exponga lo que a bien tenga: “ Ciudadana juez visto que para el día de hoy solo ha comparecido uno solo de los escabinos citados solicito en consecuencia la aplicación de la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, en tal sentido se sirva fijar lo más pronto posible audiencia para escuchar la opinión de los adolescentes sobre el derecho que tienen de solicitar que el tribunal se constituya unipersonal a los fines de evitar retardos en el presente proceso”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Dra. Geisha Camacaro Defensora Pública Penal N° 03 en su carácter de Defensora del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNA) quien expone: “ Pido sea citado nuevamente el adolescente para un acto el cual se fije en su debida oportunidad a fin de que este manifieste a este Tribunal su conformidad en que este juicio se continue como unipersonal o con escabinos” Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes, y en base a la decisión N° 2.684 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de Agosto del 2005, con ponencia de la Magistrada LUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO, donde se complemento el criterio esbozado en la sentencia N° 3.744 de fecha 22 de Diciembre de 2003 (caso: “Raúl Mathinson”), ratificada por sentencia N° 2.598 del 16 de noviembre de 2004 (caso: “Luis Arias”) mediante la cual interpretó el contenido y alcance de los artículos 26 y 49.3 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con miras a ordenar el proceso penal, y en este sentido expreso:

…En efecto considera esta sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la ley adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues -en la mayoría de los caos- está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad…

. (Subrayado y destacado nuestro).

En consecuencia y en estricto cumplimiento de la decisión de la Sala Constitucional del M.T. de la República. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY pasa este Tribunal a convocar a la Audiencia para oír la opinión de los adolescentes acusados IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA) y IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNA), con respecto a el derecho que le asiste en el Código Adjetivo Penal, y específicamente referido al juzgamiento de la causa incoada en su contra por un Tribunal Mixto o Unipersonal. Todo ello se realiza, en aras de garantizar el Debido Proceso, la Tutela Judicial efectiva y sin dilaciones indebidas, la respectiva Audiencia se fija para el día VIERNES 25 DE MAYO DEL AÑO 2007 A LAS 9.00 HORAS Y MINUTOS DE LA MAÑANA. Líbrense las correspondientes boletas de citación, ofíciese lo conducente. En relación a la citación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNA) se acuerda que la misma se efectué a través de la oficina de presentaciones de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal así como se ordena su ubicación y citación compulsiva por intermedio del Instituto neoespartano de Policía. Cúmplase.

LA JUEZ DE JUICIO ACCIDENTAL,

Dra. B.M.D.S.

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO,

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL ADOLESCENTE

IDENTIDAD OMITIDA (ART 65 LOPNA)

EL DEFENSOR PRIVADO,

DR. C.H.Q.S.

LA DEFENSORA PUBLICA PENAL N° 03

Dra. GEISHA CAMACARO

LA VICTIMA,

XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

EL CIUDADANO ESCABINO

Identidad omitida

LA SECRETARIA

Abg. C.N.N.

ASUNTO N° OP01-P-2006-000172

BMDS /cristina*

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