Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 18 de Abril de 2011

Fecha de Resolución18 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 18 de abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2011-000230

ASUNTO : BP01-D-2011-000230

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

Tribunal Unipersonal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal Del Estado Anzoátegui.

FECHA DE DICTADA

12-04 -2011

IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS:

IDENTIDAD OMITIDA

IDENTIDAD OMITIDA

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

Constituyen los hechos y circunstancias objeto del presente juicio, los narrados por el DR P.L. en su condición de Fiscal Decimoctavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , durante la audiencia del Juicio Oral y reservado , señalando que en fecha 07 de Marzo de 2011 siendo aproximadamente las Diez y Treinta horas de la noche el Ciudadano J.D.F.S. se encontraba laborando como taxista a bordo de un vehiculo automotor marca FORD, Modelo Fiesta Power, Color B.P. RAP-82B, serial de carrocería 8YPZS19N888113022, cuando cuatro hombre y una mujer le solicitaron sus servicios desde el Centro Comercial Malaver de El Tigrito Estado Anzoátegui, hasta la Avenida Vea El Tigre y a la altura de la Quinta Carrera Del Sector P.N.S.d.E.T. ,uno de esos sujetos que venia sentado detrás del asiento lo sujeto por el cuello y lo amenazó con un arma de fuego, los otros sujetos comenzaron a sacar el radio reproductor del vehiculo y lo despojaron de TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES , diciéndoles que se bajaran que ellos se iban a llevar el carro , percatándose de esto unos vecinos del sector y le prestaron ayuda , los sujetos al notar la presencia de los vecinos salieron en veloz carrera , en ese momento iba pasando una comisión de motorizados de la Guardia Nacional Seguridad Ciudadana Comando El Tigre a quienes el ciudadano J.D.F. le comentó lo sucedido, y lograron estos mas adelante darle captura a tres ciudadanos los cuales fueron identificados como L.M.S.C., de 18 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad a quien se le incautó en su poder un arma de fuego tipo chopo y escondido en la cintura del pantalón un billete de CIEN BOLIVARES serial B2625814 y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad…”

El Representante del Ministerio Publico Especializado calificó la conducta desplegada por los mentados adolescentes encuadra dentro de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del citado texto sustantivo Penal en agravio del ciudadano J.D.F.S. solicitando que la acusación y las pruebas ofertadas sean admitidas y que de comprobarse la responsabilidad de éste, sea sancionado con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES Y L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS.-

La defensa Pública del adolescente DRA D.Y. expresó que sobre la acusación presentada tenían ninguna objeción que hacer y solicitó que admitida la acusación se le conceda nuevamente la palabra.

Los acusados aportaron sus datos personales y fueron instruidos e impuestos del artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expresaron que comprendieron el contenido de la acusación fiscal y su deseo de no declarar.

La juzgadora consideró que el tribunal es competente para conocer del asunto por las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES Y L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, solicitada por el fiscal especializada y admitió totalmente la acusación Fiscal al considerar que existen suficientemente elementos de convicción para determinar que la conducta de los acusados encuadra en la dentro de la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 458 y 83 del Código Penal y ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del citado texto sustantivo Penal. También admitió las pruebas ofertadas por la Vindicta Pública Especializada y la defensa publica Especializada solicitó que sus defendidos sean oídos ; por lo que fueron impuestos del precepto Constitucional que lo exime declarar en causa propia, así como e igualmente fue instruido del Procedimiento por admisión de hechos.

Los acusados en forma voluntaria, sin apremio y coacción manifestaron que se acogían al Procedimiento por Admisión de los hechos y a todo evento admitieron los hechos.

La Defensa expresó que en vista de que su defendido se había acogido al Procedimiento por Admisión de los hechos, solicitó la imposición inmediata de la sanción.-

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Conforme lo anteriormente indicado este Tribunal estima necesario a.l.h.d.l. cuales emanan los elementos de convicción obtenidos durante la investigación Penal, que sirvieron de fundamento para que el Ministerio público especializado acusara y objeto de esta sentencia condenatoria en contra de los referidos acusados , fundamentos estos tomados por el Fiscal en su escrito acusatorio y que el sub índice admitiera ante el debate oral y reservado a saber:

Acta policial de fecha de fecha 07 de Marzo de 2011 suscrita por el Sargento Mayor de Segunda L.A.M.G. adscrito al Destacamento Nº 7 Primera Compañía Guardia Nacional El Tigre Estado Anzoátegui, donde deja constancia “siendo aproximadamente las veinte horas de la noche del día de hoy Siete de Marzo de 2011 , me constituí como jefe de Comisión en compañía de los Sargentos Segundo R.R., YIRBIN MUJICA PARRA PABLO …en vehiculo, con la finalidad de realizar patrullaje …y al efectuar recorrido por el Sector P.N.S. , fuimos avistados por un ciudadano …JOEL D.F.S. …conductor de un vehiculo marca FORD, Modelo Fiesta Power, Color B.P. RAP-82B, serial de carrocería 8YPZS19N888113022, quien informó que unos sujetos lo había atracado minutos antes y habían salido huyendo en veloz carrera por el sector por lo que activamos un intenso recorrido, logrando la detención de tres sujetos, quienes al momento de su detención se le logró incautar un arma de fuego tipo chopo de color plomo con cacha forrada en teype de color negro y un equipo reproductor de vehiculo en la Quinta Avenida Sur Sector P.N.S. identificados como L.M.S.C., de 18 años de edad, a quien se le incautó un radio reproductor , marca PIONEER , serial EETM125445UC, MODELO DEHP6700, IDENTIDAD OMITIDA de 15 años de edad a quien se le incautó en su poder un arma de fuego tipo chopo y escondido en la cintura del pantalón un billete de CIEN BOLIVARES serial B2625814 y IDENTIDAD OMITIDA de 13 años de edad…”

  1. ) Denuncia Nº CR7-D74-1-074-11 de fecha de fecha 08 de Marzo de 2011 , formulada por el Ciudadano J.D.F.S. ante el Destacamento Nº 7 Primera Compañía Guardia Nacional El Tigre Estado Anzoátegui, donde expuso: En el día de ayer como a las Diez y Treinta horas de la noche aproximadamente , me encontraba atrabajando y agarre un servicio de cuatro hombre y una mujer desde el Centro Comercial Malaver de El Tigrito hasta la Quinta Carrera Sur , uno de ellos que venia sentado en el asiento de atrás, me sujeto por el cuello y me amenazaba con un arma de fuego, los otros dos comenzaron a sacar el radio reproductor y me quitaron trescientos cincuenta bolívares, luego me mandaron a que me estacionara y comenzaron a tratar de abrir la puerta y me decían que me bajara que se iban a llevar el carro , y unas personas que se encontraban en sus casas, se percataron de lo que estaba sucediendo y salieron aprestarme ayuda, y los sujetos al darse cuenta se bajaron del carro y salieron corriendo, en ese momento iba pasando una comisión de motorizados, de la Guardia Nacional a quienes les pedi el apoyo y lograron atrapar algunos de ellos…”

  2. ) Denuncia Nº CR7-D74-1-074-11 de fecha de fecha 08 de Marzo de 2011 , formulada por el Ciudadano Y.E.C.A. ante el Destacamento Nº 7 Primera Compañía Guardia Nacional El Tigre Estado Anzoátegui, donde expuso: En el día de ayer siete de Marzo … siendo las Diez y Treinta horas de la noche aproximadamente , cuando me desplazaba por la Quinta carrera Sur me di cuenta que venia una comisión de la Guardia nacional detuvo a tres sujetos que caminaban por la acera en actitud sospechosa y me llamaron para que presenciara la revisión, que le iban a efectuar a los tres ciudadanos vi cuando a un sujeto que vestía un pantalón de color negro y camisa de color anaranjado le sacaron un arma de fuego, tipo chopo, el cual lo tenia en la cintura y al otro sujeto que vestía pantalón jean y camisa de rayas blancas y azules le encontraron un radio reproductor de carro…”

  3. ) Acta de entrevista de fecha 08 de Marzo de 2011, rendida por el ciudadano F.J.T.M. ante el Destacamento Nº 7 Primera Compañía Guardia Nacional El Tigre Estado Anzoátegui, donde expuso: El día de ayer lunes 07 de marzo…siendo como a las diez y treinta horas de la noche, cuando me desplazaba por la Quinta Carrera Sur , me di cuenta que venia una comisión de la Guardia Nacional detuvo a tres sujetos que caminaban por la acera en actitud sospechosa y me llamaron para que presenciara la revisión, que le iban a efectuar a los tres ciudadanos vi cuando a un sujeto que vestía un pantalón de color negro y camisa de color anaranjado le sacaron un arma de fuego, tipo chopo, el cual lo tenia en la cintura y al otro sujeto que vestía pantalón jean y camisa de rayas blancas y azules le encontraron un radio reproductor de carro…”

  4. ) Experticia Técnico Científica de Seriales y Avaluó Real Nº 09 de fecha 08 de Marzo de 2011 suscrita por el funcionario G.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a un automóvil MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS RAP82B, AÑO 2008, CLASE AUMOVIL, TIPO SEDAN en cuanto a su valor real OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES. `PERITACION. El serial de carrocería nomenclatura RAP-82B, serial de carrocería 8YPZS19N888113022,…Serial de Motor RAP-82B,..Se encuentran en regulares condiciones de uso y conservación.-

  5. ) Experticia de Reconocimiento Técnico Legal Nº 9700-246 de fecha 08-03-2011 suscrita por el funcionario A.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a un ARMA DE PROYECCION BALISTICA CHOPO , de uso individual, portátil, fabricación rudimentaria, tipo escopetin, …elaborado de un segmento de tubo de color natural con signos de corrosión en toda su superficie… la culata revestida con cinta adhesiva de color negro (TEIPE). UN BILLETE elaborado en papel moneda, de presunta circulación nacional de la denominación de CIEN BOLIVARES presentando la siguiente nomenclatura…B26258142.-UN RADIO REPRODUCTOR DE VEHICULO MARCA PIONEER, serial EETM125445UC, MODELO DEHP6700,

  6. ) INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 08-03 de 2011 suscrita por el funcionario A.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en el Estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas El Tigre Estado Anzoátegui a un vehiculo

    MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR BLANCO, PLACAS RAP82B, AÑO 2008, CLASE AUMOVIL, TIPO SEDAN,, serial de carrocería 8YPZS19N888113022,…Serial de Motor RAP-82. Presenta tapicería deteriorada estado de conservación.-

  7. ) Experticia de Avalúo Real Nº 9700-246-10 de fecha 08-03-2011 suscrita

    por el funcionario A.M. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui a UN RADIO REPRODUCTOR DE VEHICULO MARCA PIONEER, serial EETM125445UC, MODELO DEHP6700,

    67) INSPECCION TECNICA POLICIAL de fecha 08-03 de 2011 suscrita por los funcionarios A.M. y AGENTE ADMAR ROJAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas sub. Delegación El Tigre Estado Anzoátegui en el Estacionamiento externo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas El Tigre Estado Anzoátegui en la Quinta Carrera Sur Sector P.N.S.E.T.E.A., no se encontraron evidencias de interés crimanalisticos.-

    III

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Con los elementos de convicción descritos ha quedado demostrado que en fecha 07 de Marzo de 2011 siendo aproximadamente las Diez y Treinta horas de la noche el Ciudadano J.D.F.S. se encontraba laborando como taxista a bordo de un vehiculo automotor marca FORD, Modelo Fiesta Power, Color B.P. RAP-82B, serial de carrocería 8YPZS19N888113022, cuando los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y G.J.Q.L.R., conjuntamente con otros sujetos uno de ellos identificado y una mujer , le solicitaron sus servicios desde el Centro Comercial Malaver de El Tigrito Estado Anzoátegui, hasta la Avenida Vea El Tigre y a la altura de la Quinta Carrera Del Sector P.N.S.d.E.T., cuando el primero de los identificados que venia sentado detrás del asiento lo sujeto por el cuello y lo amenazó con un arma de fuego, los otros sujetos comenzaron a sacar el radio reproductor del vehiculo y lo despojaron de TRESCIENTO CINCUENTA BOLIVARES , diciéndoles que se bajaran que ellos se iban a llevar el carro , y es cuando vecinos del sector se dan cuenta de lo que estaba sucediendo e intervienen para prestarle ayuda al taxista y los sujetos salen en veloz carrera , en ese momento iba pasando una comisión de motorizados de la Guardia Nacional Seguridad Ciudadana Comando El Tigre a quienes el ciudadano J.D.F. le comentó lo sucedido, y le dan captura a los mentados adolescentes encontrándole al acusado IDENTIDAD OMITIDA en su poder un arma de fuego tipo chopo y escondido en la cintura del pantalón un billete de CIEN BOLIVARES serial B2625814.-

    Considerando quien aquí decide que la conducta desplegada por los mentados adolescentes encuadran dentro de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES y ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del citado texto sustantivo Penal.

    IV

    DE LA SANCIÓN

    Corresponde a la juzgadora analizar las pautas establecidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente y determinar la aplicación de la sanción al acusado de marras.

    El Fiscal especializado solicitó la imposición de las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES Y L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, la juzgadora consideró procedente y ajustada a derecho, dichas sanciones.- La defensa solicitó la imposición inmediata de las sanciones.

    Para la aplicación de las sanciones en comento, se tomó en cuenta la existencia de los elementos de convicción que comprometían la co-autoría de los acusados en el hecho, aunado al hecho que antes del debate admitieron los hechos, quedando así demostrado la existencia de un hecho punible, de acción pública que no se encuentra evidentemente prescrito, como son los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES y ROBO FRUSTRADO DE VEHICULO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en relación con el 83 del citado texto sustantivo Penal.

    En los mismos términos quedó demostrado que los acusados con su conducta típica, antijurídica y responsable causaron un daño a su victima, por cuanto con un chopo sometieron a la victima para despojarlo de sus pertenencias y amenazarlo de quitarle su vehiculo, que no se consumo por la rápida intervención de los vecinos.-

    Las sanciones impuestas a los acusados son racionales al hecho atribuido y sus consecuencias, además son idóneas por cuanto los acusados tienen apenas 13 años y 14 años de edad y no cursa otra causa en su contra por ante esta jurisdicción especializada y tienen plena capacidad física y mental para cumplirlas y lograr el pleno desarrollo de sus capacidades y una adecuada convivencia con su entorno social.-

    Son estas las circunstancias por las cuales la juzgadora, consideró procedente y ajustado la solicitud de la fiscal y la defensa y sancionó a los acusados SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el plazo de SEIS (06) MESES Y L.A. por el plazo de DOS (02) AÑOS, de manera simultánea.-

    Esta sanción fue fundamentada conforme lo indicado en los artículos 622 literales a), b), c), d), y e) y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal unipersonal de función de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara RESPONSABLE, a los acusados IDENTIDAD OMITIDAY G.J.Q.L.R., por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COAUTOR previsto en los artículos 458 en relación con el 83 del Código Penal, ROBO DE y ROBO DE VEHICULO FRUSTRADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los artículos 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores ambos en agravio del Ciudadano J.D.F.S. y lo SANCIONA con las medidas de SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis (06) meses y L.A. por el lapso de dos (02) años ambas de cumplimiento sucesivo ; todo de conformidad con los artículos 620 literales c y d y 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del articulo 537 de la citada Ley Orgánica en relación con el articulo 622 Eiusdem. Se decreta la Cesación de la medida cautelar inicialmente y, así se decide.-

    Regístrese, publíquese y déjese una copia de esta decisión en el Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Ejecución Sección de adolescente de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en la Ciudad de Barcelona a los dieciocho (18) días del Mes de A.d.D.M.O.. Años 200° de la Independencia y 151 ° de la Federación.

    LA JUEZ DE JUICIO,

    ABOG L.R.M.

    LA SECRETARIA,

    ABOG M.N.

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