Decisión nº P0J352007000036 de Tribunal Primero de Juicio de Yaracuy, de 16 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteDenys Salazar García
ProcedimientoAbsolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Felipe

San Felipe, 16 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000575

ASUNTO : UP01-P-2003-000575

FUNDAMENTACION DECISION SENTENCIA ABSOLUTORIA TRIBUNAL MIXTO

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en relación a la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 05/05/2004, Expediente Numero 03/2503 con ponencia del Magistrado Dr. J.M.D.O., procede este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio a emitir Sentencia motivada en la Causa seguida a los ciudadanos C.S., Venezolano, titular de la Cedula de identidad 16.748.345, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/1980, soltero, residenciado en el sector Tamaca, Urbanización La Sábila, Estado Lara. OMLY V.P.G., Venezolana, titular de la cedula de identidad 15.728.114, natural de San Felipe, Estado Yaracuy, de 24 años de edad, nacida en fecha 23/08/1982, soltera, residenciada en el sector Tamaca, Urbanización La Sábila, Estado Lara. M.S.G.G., Venezolano, Natural de Barquisimeto Estado Lara, residenciado en Tamaca, Urbanización La Sábila, Estado Lara, de 19 años de edad.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En el transcurso de las audiencias orales y públicas celebradas por este Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Los días 07, 15, 16, 22 y 28 de Marzo del año 2007, la representación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, quine expone “Como preámbulo dejo constancia que en el año 2003 en el mes de agosto el día 8 habiendo transcurrida tres años desde que ocurrieron los hechos siendo que un autobús de Barquisimeto a Chivacoa siendo aproximadamente las 7:45 AM se disponía a recorrer autopista hacia Chivacoa de la Línea La Pastora cerca de la población Sabana de Parra específicamente en el Municipio Páez se levanta un sujeto que se encontraba como pasajero C.J.S. se acerca la colector y le pregunta si faltaba poco para llegar al sector La Ceiba sin dejarle responder pero a su proximidad Carlos saca un arma de fuego niquelada calibre 3.80 y le dice que se trata de un atraco; el colector queda estupefacto y le dice que se ubique en la cachicama donde va la tapa del motor mientras que era sometido se levantan otras personas que venían con C.J.S. entre ellos Omly V.P.G.; M.S.G.G. y otro joven de nombre Oclin J.M.P. una dama y tres caballeros y empiezan a despojar de sus pertenencias a los pasajeros; siendo que el tercer caballero aun cuando participo de los hechos era adolescente para el momento debiendo ser procesado por otra jurisdicción debiendo informar que el caso de Oclin Mendoza se encuentra llevado en el Asunto N° UP01-D-03-158 por ante el Tribunal de Control N° 1 Sección adolescentes siendo que fue interpuesta acusación por la Fiscalía Novena del Ministerio Público el día 10 de Julio de 2003 encontrándose para Audiencia Preliminar; ahora bien, cuando ya terminan estos ciudadanos de ejecutar el robo le indican al colector que se detenga mas o menos a unos cien metros antes de la pasarela, bajan los acusados del vehículo y se desplazan hacia la población Sabana de Parra a un margen de la autopista dirigiéndose hacia el centro de la población; los pasajeros indignados empiezan a pedir auxilio teniendo conocimiento un funcionario policial que se comunica con los funcionarios de sabana de Parra que se encontraban en una reunión de trabajo y estos funcionarios reunidos en la Comisaría salen a darle captura a estas personas habiendo una muchedumbre tras de los acusados para lincharlos y es en esa persecución cuando C.J.S. es capturado primero en eso lanza el arma de fuego la cual también es recuperada por los funcionarios policiales posteriormente termina el arresto de la dama y luego al adolescente y al otro ciudadano recuperando las pertenencias de los pasajeros siendo este el resumen de los hechos ocurridos ahora solo nos queda escuchar a los testigos y victimas del delito de robo contra la propiedad y de la amenaza a la vida quien mejor que la victimas para decirnos lo sucedido que no va a ser otra cosa distinta del norte que tuvo el Ministerio Público para acusar a estas personas que se encuentran acá por los delitos de Robo a pasajeros de Colectivo previsto en el Articulo 358 del Código Penal en concordancia con el Art. 83 ejúsdem siendo estos jóvenes perpetradores del hecho punible adicionalmente se le acusa a C.J.S. por porte ilícito de Arma de Fuego correspondiendo al Art. 278 del Código Penal vigente para aquella fecha actualmente en el Articulo 275 Ejúsdem; están citados para este Juicio las victimas, el conductor de la unidad H.L.; el colector R.P.L.M. así como pasajeros que se encontraban en el vehículo; G.C.; F.C.; J.Y.; L.T.; B.R., Armelis Torres; J.B. entre otros; el Ministerio Público deja constancia que toda vez que demostrando su buena fe siendo evidente la presencia en esta sala de audiencias de la victima G.J.C.N.; procediendo a solicitar del tribunal sea remitido la victima a una sala contigua. De estas actuaciones como la aprehensión de los acusados el Ministerio Público inicia el procedimiento debidamente cumplido con las formalidades de Ley asistidos por un defensor se le tomo declaraciones a los pasajeros del vehículo se realizaron experticias al vehículo en el que ocurrieron los hechos así como a las pertenencias las cuales forman parte del contenido de la acusación que servirán de sustento para este enjuiciamiento para una decisión que no va a ser distinta a la de culpabilidad y así se demostrará; es todo”.

Por su parte, la defensora Publica de los ciudadanos Abg. Wuileidy Salas quien expuso: “La defensa técnica de los ciudadanos acusados a través de lo desarrollado en el presente debate demostrará que los hechos no ocurrieron como lo expone el Ministerio Público así como muy respetuosamente solcito que presten mucha atención a las declaraciones de los testigos así como sea escuchada la declaración de mi defendida Molí Peña quien es una joven madre de dos niños quien solo cuenta con 24 años de edad; es todo”

El ciudadano C.S., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.

La ciudadana OMLY V.P.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.

El ciudadano M.S.G.G., en la declaración que rindió bajo el amparo del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional”.

DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Luego de oídas las argumentaciones expuestas por las partes en el transcurso del debate contradictorio, considera este Tribunal, que el Ministerio Público, ofreció en su oportunidad legal los medios probatorios que respaldaban su acusación, aportó al debate las pruebas:

La Declaración del Funcionario A.A.P.R., titular de la cedula de identidad N° 3.859.768; fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: “Ratifico en todo su contenido y firma la planilla de remisión 8693 de fecha 09-08-2003 de la cual este es el procedimiento una vez que se recibe se realiza la cadena de custodia los paso a objetos recuperados; P: Que otra persona suscribe la planilla R: R.G. adscrito al CICPC para ese entonces; es todo”.

A preguntas formuladas por las partes respondió: P: Referencia a los artículos recuperados R: Esto esta conforme estos fueron los objetos recuperados en fecha 09-08-2003 señalando los objetos recuperados en el acta; P: Una vez recibidos los objetos cual es el destino de los mismos y hasta donde llegan sus funciones que otra cosa hace con respecto a los objetos R: Se reciben los objetos se les da numero de la planilla se ensobra se le coloca el numero del expediente así como lo contentivo; ellos quedan en la oficina de deposito de objetos recuperados eso esta desordenado P: De anos de quien recibe los objetos R: De años de R.G.; es todo.

La declaración del funcionario H.D.G.Y. titular de la cedula de identidad N° 10.844.972; fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: “Ratifico en todo su contenido y firma experticia de Reconocimiento Técnico N° 684 la cual consiste en reconocimiento técnico de arma de fuego que no es mas que el reconocimiento del arma de fuego así como de su funcionamiento; es todo”

A preguntas formuladas por las partes respondió: P: Características que individualizan el arma de fuego R: Pistola de funcionamiento semi automático de calibre 380 calibre mediano distinguida con serial 495921 marca Lorci; color niquelado; en cuanto al cargador del mismo calibre 380 al igual que las 4 balas sin percutir; el mecanismo del arma estaba en mal funcionamiento por alterar modificaciones en el cañón careciendo de algunas piezas no obstante no presentaba modificaciones en su estructura siendo que toda arma de fuego es capaz al ser percutida de perforar y en caso de recibirse el impacto en una persona puede causar la muerte; P: Como experto podría determinar a la persona que se incautó el arma R: Solo corresponde al Laboratorio el mecanismo y descripción del arma en esta etapa no se realiza; es todo”.

La declaración del Funcionario actuante W.D.L.F., titular de la cedula de identidad N° 13.619.124; fue impuesto del motivo de su comparecencia a este Juicio, se le tomó el juramento con las formalidades y exigencias de Ley, advirtiéndole sobre el delito de falso testimonio y declaró de la manera siguiente: “Ese día me encontraba en mi recorrido normal por las adyacencias de Sabana de Parra fuimos notificados por la radio de comunicación que un ciudadano se había apersonado hacia el Comando el cual indicó que había sido victima de un atraco en los colectivos Barquisimeto Yaracuy por 4 sujetos de los cuales había sido despojado de prendas celulares y otras pertenencias al dar la descripción de las victimas y la dirección por donde venia circulando nos dirigimos al sitio al encontrarnos a los sujetos con las características mencionadas al darles la voz de alto se dan a al fuga se introducen a una residencia donde se le dio captura a la dama con el respectivo bolso y fueron trasladados a la comisaría; en eso hubo confusión porque la mayoría de los agraviados e.d.S.d.P. y estaban enardecidos en eso se da a la fuga uno de los ciudadanos quien fue atrapado por miembros de la comunidad quienes trataron de lincharlo llegamos al sitio tratando de quitárselo a las personas y fue trasladado al Ambulatorio de Sabana de Parra a los otros sujetos se le traslado a la Comisaría se le fue incautado un armamento y pertenecías de los pasajeros y se procedió con el procedimiento de rigor; es todo”.

A preguntas formuladas por las partes respondió: P: Usted aparece suscribiendo el acta Policial de fecha 08-08-2003 R: No, esa la firma el mas antiguo P: Que otro funcionario le acompañaba ese día R: Distinguido L.C. P: En que unidad se traslado R: La 703 P: Cuantas unidades llegaron al sitio R: La que tripulaba y una segunda unidad conducida por J.M. P: Recuerda la hora en que recibe la información por la radio R: De 7:30 a 8:00 de la noche P: Hizo mención que se trataba de cuatro personas tres hombres una dama así como características y rumbo R: Si, no la calle exacta venían bajando por la calle de la pasarela del gimnasio cerca de la pasarela P: Sabía que alguna de esas personas portaba arma de fuego R: Si, nos dijeron por la radio que portaban arma de fuego P: Primeramente se capturaron a un joven y luego a la dama que se introducen en una casa; recuerda a quine le incautaron el arma de fuego R: Primero a Silva y a la joven luego al entrar a la residencia se nos dio permiso y se incauto el arma de fuego una pistola P: Recuerda el bolso de la dama que contenía ese bolso R: Al momento con la actitud tomada por los ciudadanos así como la comunidad que los iban a linchar fue inmediato el traslado para el resguardo de su integridad P: Explique respecto de la aprehensión de los otros caballeros R: Uno fue capturado rápidamente y otro transcurrirían como una hora de la persecución por los solares siendo infructuosa hasta que la comunidad lo saco de un solar P: Tuvo oportunidad de conversar con alguno de los pasajeros R: En las entrevistas de la denuncia ellos manifestaron que venían de Barquisimeto de Yaracuy y fueron sometidos por arma de fuego por unos sujetos que los despojo de sus pertenencias P: Los presentes en esta sala son las detenidas en ese momento R: Si son ellos P: Luego de la aprehensión a que organismo fue remitido R: Al fiscal de guardia se le informó así como al CICPC de Chivacoa P: Llego a ver el autobús R: después de ser trasladado a la Comisaría; P: Como tuvo conocimiento del hecho punible R: Por la radio P: De que forma obtuvo conocimiento por una persona en la comandancia o por la radio R: Un señor se apersono a la Comisaría y en comunicación directa por radio nos informan a las unidades en la calle P: Como le consta que lo incautado en el bolso eran pertenencias de unos pasajeros R: Al ser traídos los sospechosos se encontraban los pasajeros en la unidad quienes alegaron que lo incautado eran sus pertenencias P: Usted incauto el arma de fuego R: Al llegar al sitio el sujeto quiso despojarse de la misma lanzándola al jardín de una vivienda la agarre del piso; es todo”.

La declaración del ciudadano L.M.R.P., Venezolano, titular de la cedula 16.794.866, ocupación mensajero la cual se le toma el debido juramento de ley y el responde Si lo Juro, el mismo expone: “Lo único que puedo decir es que llegamos me encañaron me tiraron contra el motor y yo no les vi la cara. Es todo”.

A preguntas formuladas por las partes respondió: P Cuando dices que lo sometieron y despojaron a los pasajeros y que te colocaron a ti donde está el motor, donde venía el autobús R de Barquisimeto P a que línea Pertenecía R línea los Pastores P que ruta cubría el autobús a la hora del Robo R iba hacia Chivacoa P a que altura de esa vía se produjo ese momento donde someten R De repente P pero recuerdas si había una población cercan R si Sabana de Parra P mas o menos a que hora aproximadamente fue eso R Ya era casi de noche P en lo particular te despojaron a ti de algo R me tiraron y me quitaron una plata del bolsillo P a quien pertenecí R al carro porque yo solo cobraba P cuanto Dinero R era miseria creo que no llegaba ni a 30000 Bs. P Si bien dice que fue muy rápido P si fue muy rápido y me tiré a la cachicama P te pusieron arma R a mí no ellos dijeron esto es un atraco P tu en tu exposición dijiste esto es un atraco R si amenazaron P que hizo el conductor R frenó P cerca de ti había algunos de los que participaron en el hecho R no se porque yo estaba en la puerta P te diste cuenta cuantas personas cometieron el Robo R NO me di cuenta P pero calcula R yo escuché uno solo P que dijo ese solo R esto es un asalto P te llego a preguntar donde queda el sector la Ceiba antes del asalta R no me acuerdo. P que pasa después que se detiene el vehículo y termina el asalto R se bajo todo el mundo un poco de gente, todo el mundo se bajó buscándolos, de ahí no sé mas nada P que hicieron con la unida R la llevamos a la Comandancia de Sabana de Parra te fuiste con el chofer R nos fuimos como cinco o seis a la comisaría de sabana de Parra como había una señora que decía vamos a denunciarlo y los otros se fueron detrás de el P cuando llegan a la comisaría R yo me quede en el carro, luego escuchamos los agarraron P que paso después R nos llamaron de la PTJ P recuperaron algunas pertenencias los pasajeros R alguna otras se perdieron P dijeron que lo agarraron R Dijeron que tres P eran masculino o femenino R no se P escuchar decir que había una dama y caballero o que R yo escuche que eran tres no se si era mujer o hombre, los llegases a ver ahí en la comisaría R No. P Usted era el colector de vehículo R aja P cuando hablas que te agarraron cuantas eran R uno solo P Cuando te agarraron viste las características R NO P Puede decir si reconoces a los presentes, objeción por parte de la fiscaliza puesto que no es justo, la defensa solicita que de manera razonada explique el ministerio porque dice eso, además se está juzgando a ellos. P lograste ver si los jóvenes presentes abordaron el vehículo R No primera vez que los veo P Cuantas personas infieres que pudieron participar en el atraco R a mí el que me agarró la camisa fue uno solo P lograste ver alguna persona si le pasaban los objetos a alguien R NO. P cuando hacen el asalto estabas de espalda o de Frente R de espalda. Es todo”.

La declaración del ciudadano J.L.B.E., titular de la cédula de identidad NC 10.858.913, venezolano; de oficio Almacenista la Juez le toma el debido juramento de Ley y responde Lo Juro y expone: “el día que yo venía en la buseta escuche cuando unos señores dijeron quieto es un atraco, todo el mundo con las cabezas abajo y con sus pertenencias en la mano yo lo que cargaba era diez mil bolívares, de ahí fue tanto tiempo que no me acuerdo, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal respondió: P Díganos usted de donde venía cuando paso eso R venia de mi trabajo de Barquisimeto iba para Urachiche P en que vehículo se trasportaba R una buseta P a que hora aproximada fue eso R como a las 8 8:30 P donde se encontraba usted sentado R en la parte intermedia P lograste ver cuantas personas dijeron esto es un atraco R No recuerdo si eran dos o tres P Como cuantos eran R creo que eran 3 o 4 P llegó a ver un arma de fuego R No vi P recuerda usted si fue un hombre o una mujer que le quitó la pertenencia R un hombre P Usted vio al colector R Al momento P y donde estaba el colector cuando dijeron que era un atraco R adelante P viste cuando lo sometieron R No P donde se estacionó el autobús R en una pasarela y luego mas allá P Cuando hablas de la pasarela a que altura está de la autopista R el poblado de Sabana de Parra P Que hacen ustedes allí R en el momento nos quedamos ahí yo me fui para mi casa P para donde te fuiste R la buseta se trasladó al comando con algunos pasajeros e incluso Yo P cuantos fueron R mas o menos como 20 P llegaron a la comisaría que hicieron R esperando que solucionaran eso, yo me quede sentado en la buseta esperando que solucionaran P te llegases a percatar que habían capturado a dos personas R yo vi que agarraron a un señor y una mujer P tu dices que había una dama, objeción luego el ciudadano responde yo vi que había una dama, P recuerda usted si recuperaron algunas pertenencias los pasajeros R No P usted rindió declaración en la PTJ R si P fuiste interrogado de eso R Si P Recuerda haber mencionado en la PTJ sobre algún arma de fuego R No P Pudiste percataste de que alguien utilizó arma de fuego R si tenían arma de fuego P después que se detiene el autobús una vez que se bajan las personas que cometieron el hecho también se bajaron los pasajeros R No recuerdo P te percataste de que partencias quitaron R No P Recuerda usted alguna características fisonómicas de algunos de los atragantes R NO recuerdo la cara de esa gente P eran joven, mayores P Pudiste haberte percatado de que eran personas jóvenes, mediana edad R e.j. P quien te quito el dinero R un señor. P lograste ver quien te despojó del dinero R No P porque dices que e.J. R por la voz P Cuantas personas dijeron esto es un asalto R Varios 1 y 2 P ellos dijeron esto es un asalto R Si, lograste percataste si llevaban Arma de fuego R No P podría decir cuantas personas se trasladaron en la buseta una vez cometido el atraco R 20 algo así P en que parte abordas el vehículo R en Barquisimeto P y venia hacia donde R iba a Urachiche P cuando escuchas la voz de dos personas jóvenes eran masculinas o femeninas R era masculino P La persona que logró despojarle del dinero era dama o caballero R caballero. P en visto si al momento de que las personas dijeron esto es un asalto portaban algún tipo de arma R de verdad que en ese momento no recuerdo P Que medio de coacción utilizaron para realizar el asalto R me imagino que era arma de fuego R NO, es todo”.

La declaración del Funcionario Rivero F.A.W., titular de la cédula de Identidad 11.274.522, venezolano, de oficio Funcionario Policial, acto seguido la juez Juramenta y responde Lo Juro le concede la palabra y expone: “el día del procedimiento nos encontrábamos de patrullaje cuando nos informaron en la unidad que cuatro ciudadanos entre ellas una dama habían robado un colectivo de la línea la pastora, procedimos ir al sitio, y observamos cuatros funcionarios entre ellos una dama cuando nos vieron corrieron soltaron una pistola y la dama siguió caminando, otro se introdujo en una residencia, otro nos apunto con una pistola al cual respondimos dicha amenaza logró darse el mismo a la fuga, las personas que se encontraban el residencia sacaron al ciudadano y le dimos captura, luego seguimos patrullando conseguimos a la ciudadana y le dimos captura, luego se nos acerca un ciudadano diciendo que en la calle 10 tenia la comunidad un ciudadano que lo quería linchar pasamos al sitio a verificar, la comunidad tenia al ciudadano gemí desnudo, una unidad trasladó al ciudadano para el ambulatorio y la otra a la comisaría, le informamos al fiscal de guardia. Es todo”.

A preguntas formuladas por las partes y el tribunal respondió: P recuerda usted si suscribió la acta de fecha 08-08-2.003 R si reconozco el contenido P se acuerda que otro funcionario se encontraban con usted R si el distinguido W.L., R.M. y Agente L.C. y mi persona P Que unidad utilizaron todas R dos unidades y yo iba en la sp 02 me acompañaba el distinguido R.M. P quien iba en la otra unidad R W.L. y L.C. P A quienes observaron primero de esa cuatro personas R a los cuatro P hacia que dirección se desplazaban R venían descendiendo por la pasarela de Sabana de Parra R Usted en la Unidad los observan y podrías informar la actitud R Salieron corriendo uno hacia una casa, el otro hacia arriba y la dama siguió caminando P a quien se aprende primero R al que lanza la pistola P Como era la pistola R es una calibre 380 P se le quitaron a alguien en particular R la recogimos del pavimento P después a quien mas aprehenden R a la ciudadana P como era R delgada pelo largo, era bastante joven P Recuerda si se encontró algún tipo de pertenencia R la dama cargaba un bolso donde mucho de los pasajeros reconocieron que eran de ellos P Puedes informar como se llega aprehender los otros dos R primero aprehende al de la pistola, posterior a la residencia, y luego que las personas nos entregan al ciudadano procedemos el patrullaje y capturamos a la dama P puso resistencia la dama R No P en cuanto al ultimo sujeto usted dice que lo aprehendió la gente de la comunidad R si lo agarraron lo dejaron semi desnudo y lo llevamos al ambulatorio P Cuando llegas a la comisaría de Sabana de Parra por casualidad se percató si estaba el colectivo R estaba saliendo con los pasajeros P estaban fuera o dentro R fuera del colectivo P que hacían R fue uno a comentar lo que había sucedido, ellos bajaron hablamos con ellos , para que formularan la denuncia P pero después de aprehendida la persona la comisión lo lleva para allá R cuando lo llevamos el colectivo estaba ahí P Como es eso que los pasajero reconocieron las pertenencias R nosotros indagamos con algunos de los pasajeros le mostramos el bolso y mucho reconocieron sus pertenencias P En el momento que descienden las personas que ustedes aprehendieron dos masculinos y una dama estaban los pasajero ellos se percataron quienes fueron las personas R Si y dieron que si que habían sido ellos que lo habían robado P De esos tres sexos masculinos había un adolescente, de esos se están enjuiciando a un hombre y a una mujer, ellos forman parte de las personas que fueron aprehendidas por usted R No recuerdo P Algunos de ellos puso resistencia, agresividad, eran de la población cercana o de otro lugar R todos dieron dirección de Barquisimeto P recuerda usted dentro de las pertenencias que había R carteras celulares. P Cuando ustedes realizan algún procedimiento dejan constancia de todo R claro P al inicio de tu declaración dices que dos cargaban armas de fuego donde está el arma de fuego R Me imagino que deshizo de e.C. salió corriendo P Porque no dejaron constancia de eso R No era necesario como no se encontró P Lograron incautarles objetos a las personas del atraco R si P Como saben ustedes que esas pertenencias pertenecían a las personas que eran victimas de un atraco R los mismos pasajeros P Dejaron constancia de eso R no recuerdo P Recuerda las características de la persona que cargaba el arma de fuego R No P en que momento logran aprehender a la dama R después de que la persona que se encuentran en la residencia no los entregaron y luego le dimos captura a la dama P en donde R cerca de la residencia donde se introdujo el ciudadano P me puedes especificar R NO recuerdo P Pudiera por favor repetir el orden en que lograron aprehender a la persona del atraco R primero al ciudadano que lanza la pistola, segundo al que estaba en la residencia, tercero a la dama y el cuarto la que estaba en la comunidad P porque aprehenden a esa persona R por las características que nos dieron el cual coincidían P Como Sabes que las personas que estaban en la policía eran los pasajeros R porque le preguntamos P Cuantas personas R como doce P esas personas lograron ver a las personas que aprehendieron R los mismos pasajeros P dejaron Constancia R NO recuerdo. P Cuando hicieron la aprehensión usted recuerda que fue el que detuvieron con el arma, en la residencia R No de verdad no recuerdo P Cuando ustedes realizaron ese procedimiento no determinaron en que lugar lo detuvieron ni en que circunstancias R En el acta dice pero yo no recuerdo Es todo”,

La declaración del ciudadano F.J.C., a quien en este acto la juez profesional procede a juramentación de ley. Seguidamente se identifica como F.J.C., de ocupación Chofer. Expone: “Yo puedo alegar recuerdo que venia en una buseta de de Barquisimeto como a la altura de sabana de parra cuatro personas perpetraron un atraco, prosiguieron a despojar a las personas de su pertenencias, las personas que andaban con ellos se bajaron a la altura de la bomba B.V., entonces el autobús se fue, y decidimos todos irnos a la prefectura, posteriormente luego capturaron a las personas que habían cometido el hecho. Es todo”.

A preguntas formuladas por las partes: P. Usted menciona que venían de Barquisimeto, donde se montó. R. En Barquisimeto, P. Hacia donde venía. R. A Chivacoa. P. En que venía, R. En un colectivo. P. Podría decir al tribunal de cuantas personas que cometieron el atraco. R. eran 4 personas, tres hombres y una mujer. P. De esos tres hombres y esa mujer portaban armas de fuego. R. si. P. puede decir las características del arma. R. de color niquelada. P. No es ninguno de los acusados aquí. R. No es ninguno de ellos. P. De acuerdo a lo que usted dice cual eran su comportamiento de ellos. R. ellos iban recogiendo las cosas mientras las otras personas sometían a los demás con un arma. P Recuerda usted si golpearon al alguien. R, no recuerdo si golpearon a alguien. P. Recuerda que cosas quitaron. R. No recuerdo, a mi me quitaron 10.000, oo Bs. P. Durante la ejecución de ese atraco llegó usted a sentir temor de lo que ocurriera en ese momento. P. Si estaba asustado, la persona que tenia el arma, yo cargaba una chaqueta amarilla con negro, el me miró a mi. P. Usted hizo mención de que luego de que estas personas se bajaron del autobús cerca de la estación de servicio, se dirigieron hacia unas instalaciones. R. si en municipio Páez funciona una prefectura. P. Una vez que llega el autobús al pueblo que ocurrió allí. Se dio cuenta que detuvieron a esa persona R, no se cuando fueron capturado. P. Usted declaró ante la antigua PTJ. R. Si declaré. P Recuerda que cantidad de persona había en el autobús. R. Iban todos los puestos completos. P. exactamente manifieste al tribunal que hizo el hoy acusado marcos stiver. Donde se encontraba R. El venia detrás, ellos venían recogiendo las pertenencias. P. la dama iba en el puesto de adelante. P. Que acción la joven e que esta aquí. R. no recuerdo muy bien porque yo miraba a la persona que tenía el arma. R se bajaron lo cuatro. P. Podría usted decir las características de que le dijo este es un atraco. R persona morena, cabello lizo, no muy alto, voz ronca, fuerte, es lo que recuerdo. P. esa persona esta presente en esta sala. R. No no esta en la sala. P. Quien portaba el arma. R. la persona que acabo de describir. Es todo. En este estado el tribunal realiza una pregunta. Hablamos de cuatro personas quienes venían recogiendo las pertenencias. R. hombres. P. Cuantas personas venían armadas. R. yo vi. Una sola. P. Hablamos de tres hombres y una mujer. La actitud de la dama. R. no recuerdo, actitud violenta no. P. No recuerda después que se para el autobús no se recuerda hacia donde agarraron ellos, R. ellos s se fueron a mano derecho bajando, P. A donde llegaba esa vía. R. esa vía era a una cuadra de la prefectura. P. Tú ibas como chofer, o como usuario. R. como usuario. P. En que parte. R. del lado derecho en la tercera columna, dos estaban en la parte de atrás, la persona que portaba el arma iba adelante.

La declaración del ciudadano G.J.C.N., C.I N° 13.502.940, a quien en este acto se le toma el juramento de ley. Este procede a identificarse como G.C., de nacionalidad venezolano, soy electricista de profesión.- Se deja constancia que no tiene ningún grado a de afinidad con los acusados. En este estado procede a exponer: “Eso fue en una buseta Barquisimeto Chivacoa a la altura de sabana de parra se levanta un muchacho que no esta presente en la sala, el muchacho dice que es un atraco que saquen su pertenencias, pasan otras personas recogiendo las pertenecía, luego de bajan de la buseta, varios de los pasajeros pidieron auxilio, así que el chofer llega hasta la comandancia a poner la denuncia, porque supuestamente había un funcionario en la buseta, esa persona se baja a pedirle ayuda a un compañero, cuando llegamos a la comandancia una persona nos dicen que nos bajáramos todas hasta el comando, nos dicen que ya tenían a uno de los sospechosos detenidos que estaban dándole captura a los otros tres mas, nos tomaron declaración y nos llevaron hasta la casa, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes respondió. Pregunta: Cuando usted hace su exposición manifiesta que venias en una buseta, de donde. R. En Barquisimeto a Chivacoa. P. recuerda que línea transportista. R. No. P. Recuerda como a que altura de la autopista dijeron que se trataba de un atraco. R. pasarela de sabana de parra. P. recuerda la hora. R. entre 7 y 8 de la noche. P. Puede manifestar al tribunal cuantas personas cometieron el atraco. R. cuatro personas. P. todas eran del mismo sexo. R. tres hombres y una mujer. P. recuerda de esas cuatro personas quienes portaban armas. R. uno de ellos. P. Podría indicar al tribunal como era las características de esa arma de fuego. R. como una pistola 9mm. P. Recuerda el color. R. Gris. P. te llegaron en algún momento con el arma. R, No. P Te despojaron de alguna pertenencia. R. si como de 8 mil bolívares. P. Sentiste en algún momento temor por su vida. R. Si por supuesto. P. Recuerda como iban sentado esas personas. R., el primero estaba la muchacha de este lado. P. recuerda las características. R. moreno, poco mas bajo que yo. P. Se encuentra aquí en esta sala. R. No está. P. recuerda que tipo de pertenencia. R. casi todos estábamos con la cabeza agachada. P. recuerda en que sitio se bajaron las personas que cometieron el atraco. R. en la pasarela. P a donde se fueron. R al poblado de sabana de parra. P luego de cometido el hecho el autobús se traslado a un lugar específico. R. los mismos pasajeros decidimos llegar a la comandancia de sabana de parra. P. que hicieron en la comandancia. R. nos bajamos para poner la denuncia, llegó un policía dijo que le habían dado captura a unos de ellos. P. Recuerda si capturaron a los demás. R. si porque estamos en la comandancia y llegaron los demás. P. recuperaron algo esas personas. R. si creo que recuperaron algo y lo dejaron en un cuarto. P. puedes decir al tribunal cual fue la actuación de la dama al momento del hecho, R. ella estaba recogiendo la pertenencia también. P. pero tenía comportamiento violento. R. No. P. cuando se bajaron los cuarto. R si los cuatro. P. Aquí hay dos personas que son las acusadas, que comportamiento tuvo. R, esa fue la persona que el pueblo de sabana de parra lo agarró. P. No es la misma persona que cargaba el arma. R. no. P en que parte del vehículo venia usted. R, en el medio del autobús. P. Cuantas personas cargaban armas de fuego. R. yo vi. Una sola persona que estaba en expuesto de adelante. P. Cuando usted llego a la comandancia ya tenía a todas las personas detenidas. R. No una sola. P. Luego en que orden llegaron las personas. R. no se en que orden, pero separado. P. En que intervalo de tiempo. R. en 5 minutos uno luego 2. P. Usted podría explicar. En que posición venia la dama R. izquierda delantera. P Esta persona recorrió el autobús. R. no ella estaba adelante. P. Podría decir la ubicación de las cuatro personas. R. el que tenia el arma venia en la parte derecha delantera, la dama venia en la parte izquierda de los primeros puestos y los otros en la parte final del pasillo. P. Cuando usted se refiere al a lado derecho e izquierdo. P. De donde salen la persona que dice esto es un atraco. R. del primero puesto. P. Quien estaba de la persona que dice este es un atraco. R. no recuerdo. P en que momento te percatas que la ciudadana dama esta de este lado. R. Cuando están recogiendo las pertenencias porque vi a la muchacha recogiendo todo con un bolso. P cual era la actitud de las personas que venían atrás. R. no recuerdo no los vi. P. Cuando dice este es un atraco. R. no recuerdo, fue un hombre. P. La ciudadana acusada a quien le quito las pertenencias. R a la persona que estaba a su lado .P si la perdona que te quito las pertenencias. R. era una persona de la de atrás. Es todo”.

La declaración de la ciudadana M.J.P., a quien en este acto se procede a tomarle el juramento de ley, esta se identifica como M.P., C: I. N° 7.676.026, nacionalidad venezolana, funcionaria del C.I.C.P.C Inspector jefe departamento Técnico en Chivacoa, y expone: “Esa es un avalúo real, robo hurto para dejar constancias de las objetos que han sido recuperados, la firma es la mía y aparece en dicha acta. Hay una inspección técnica N° 1168 del vehículo que yo también la realicé. El memorándun que se solicita sobre antecedentes policiales. El tribunal procede a dar lectura de las documentales experticia avaluó real n ° 640 y memorándun 411, inspección ocular N° 1168 ambas suscritas por la funcionaria experto o declarante en el día de hoy, es todo”.

A preguntas formuladas por las partes respondió: P ratifica el contenido y la firma del avaluó e inspección técnica. R. si- P. De que fue objeto el reconocimiento. R. Bolso, monederos, prendas de vestir, P. Cuanto arrojó este avalúo. R. Bs.481.000, oo P. En cuanto a la inspección técnica del vehículo, reconoce su contendido y firma, R. si. P. Que vehículo. R. una buseta encava de 32 puestos. P. con respecto al memorándun R. No aparecía registrados solicitudes verificándose que no poseían registros.

Acto seguido este Tribunal de conformidad con el articulo 353 del COPP procede a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS DOCUMENTALES presentadas por el Ministerio Público y Admitidas por el Tribunal de Control las cuales serán leídas en el debate por la Secretaria, las cuales son: 1.- Oficio N°. 411 de fecha 08-09-03, suscrita por el sub. Comisario AFIAMELIS GRANADA. 2.- Acta Policial de fecha 09-08-03, suscrita por el Funcionario R.G., adscrito al CICPC, sub. Delegación Chivacoa. 3.- Planilla de Remisión de fecha 09-08-03, N° 8693, suscrita por los Funcionarios R.G. y A.P., adscritos al CICPC sub. Delegación Chivacoa. 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico N° 684 de fecha 18-08-03, suscrita por el Experto H.G., adscrito al CICPC Delegación San Felipe. 5.- Inspección Ocular N° 1168, de fecha 09-08-03, suscrita por los funcionarios M.P. y R.G., adscritos al CICPC delegación Chivacoa.

Vista la ausencia del acusado C.S. para la Continuación del Juicio Oral y Publico sin causa justificada, se le concede la palabra al Representante Fiscal quien manifiesta: “Es obvio que tampoco apareció en el día de hoy acusado Carlos a pesar de que el tribunal ordenó su traslado a través de la fuerza pública, en ese en sentido el ministerio garantes de los derechos y de la constitución solicita a este Tribunal que como consecuencia a esa incomparecencia injustificada se proceda a librar la correspondiente Orden de Aprehensión para el mencionado C.L.s. y en aras de resguardas los derechos que tienen los acusados Omly V.P.G. y M.s.G.G. se proceda a separar la continencia de la causa y de esa manera continuar que presente debate oral y público en el mismo orden en que se estaba procediendo a evacuar las pruebas es todo”. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa publica quien expone: “En atención de los Derechos solicito ceda el derecho de palabra a mis defendidos para que manifiesten si desean continuar el debate oral y publico y en consecuencia si desean su interrupción. Se le concede la palabra a los ciudadanos Peña G.M. y G.M., para preguntarles si desean continuar con el debate el cual contestaron “SI” ES TODO”. Oídas como han sido la solicitud de las partes este Tribunal tomando en consideración lo MANIFESTADO POR LOS ACUSADOS, Los principios de concentración de celeridad procesal y de economía procesal, siendo una situación espacialísima y excepcional al principio de la unidad del proceso, teniendo preeminencia los principios antes mencionados para acordar con lugar la continencia de la causa en relación al ciudadano acusado C.S., Venezolano, titular de la Cedula de identidad 16.748.345, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/1980, soltero, residenciado en el sector Tamaca, Urbanización La Sábila, Estado Lara, en consecuencia se ordena formar cuaderno separado con copias certificadas de la presente y librar orden de captura, ordénese lo conducente. Y ASI SE DECIDE

El tribunal Acuerda dar por terminada la recepción de prueba y procede a utilizar la potestad establecida en al articulo 350 del código orgánico procesal penal, por cuanto los hechos debatidos ha surgido una nueva calificación jurídica, como es el delito de Robo a pasajeros a un transporte colectivo pero con un cambio en la participación de los acusados, siendo la acogida por el Tribunal la establecida en el artículo 84 ordinal 3ero. Dejando constancia que el delito seria robo de pasajero de un transporte colectivo en grado de complicidad policial no necesario del código penal vigente para el momento de la presunta comisión del delito. En este estado procede el tribunal a informar a la parte acusada como a su defensa a que podrán realizar una nueva solicitud, pedir la suspensión del presente juicio oral y publico para ofrecer nuevas pruebas. Se le da la palabra a la Defensa quien expone:” solicito al Tribunal que en virtud de la nueva calificación jurídica dada pido la continuación del juicio, es todo”. Se deja constancia que los acusados manifestaron no agregar nada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal que establece luego de la recepción de pruebas se le concederá la palabra a las partes para que expongan sus conclusiones advirtiendo que no podrán leer escritos salvo extractos de citas textual de doctrina o jurisprudencia sin perjuicio de la lectura parcial de notas que pudiesen ayudar a la memoria, quienes expusieron:

Se le otorga el derecho de palabra a la representación fiscal. “Ha quedado probado durante la declaración del este juicio oral que efectivamente se cometió un robo dentro de un colectivo que venia de la ciudad de Barquisimeto a la ciudad de Chivacoa en fecha 08/08/03 siendo aproximadamente las 7 y 30 a 8 de la noche, de la cual participaron los hoy acusados M.S.G.G. y Omly V.P.G., quienes capturados conjuntamente con otras dos personas mas el día de los hechos por funcionarios policiales adscritos a la comisaría de sabana de parra, recuperando diferentes pertenencias, ropa, teléfonos, dinero de los pasajeros. Como quedo demostrado la participación, bien de la declaración de los funcionarios policiales agente A.R. y Digo W.L., quienes al momento de rendir declaración en este sala indicaron que se encontraban de guardia, laborando en su actividad policial, escucharon a través de la central de comunicaciones, que habían cometido un atraco, utilizando armas de fuego, en autopista de sabana de parra, mas las características aportadas. Así mismo de las declaraciones de lo testigo y víctimas al mismo tiempo ciudadano G.J.c.N. quien indico en la tarde de hoy que se encontraba como pasajero proveniente de la ciudad de Barquisimeto cuando a la altura de sabana de parra unas personas, cuatro, tres hombres y una dama procedieron a despojar a los pasajeros de sus pertenencias y que a las preguntas por este ministerio publico si estaba la persona que utilizó el arma, esta indicó que estas personas cometieron el hecho y que se bajaron en el mismo lugar. Indicando con su participación que se cometiera el hecho en sí. Igualmente se desprende de la declaración de F.J.C. como Cuenca Nava el despojo del poco dinero. Coincidieron de alguna manera que se trataba de un arma de fuego tipo pistola y que posteriormente cuando se encontraba en la comandancia de sabana de parra tuvieron conocimiento que habían sido capturados. Se escucho igualmente la declaración del experto Graterol a la experticia del arma de fuego, que en su estado norma podría ser utilizada para ocasionar hasta al muerte, fue utilizada para rendir a las victimas y poder ser despojadas. Escuchamos a los expertos M.P. quien informo a este tribunal que efectivamente había realizado el avaluó a los objetos, describió los objetos, ratificó el contenido de su experticia al igual que la inspección técnica al autobús ya que fue donde se cometió el hecho. En razón de que el ministerio publico se acoge al cambio de calificación jurídica conforme al artículo 350 Del Código Orgánico Procesal Penal, solo queda pedirles que tomen en consideración todo este acervo de prueba y sean Condenados los ciudadanos Omly V.P.G. y M.S.G.G. por el delito de robo de pertenencias a pasajeros de un colectivo previsto en el artículo 358 del código penal venezolano vigente con la salvedad de que su participaciones adecuada a la establecida en el artículo 84 ordinal 3ero. Del código penal venezolano, la cual refiere a una complicidad no necesaria en el ejecución del delito, específicamente prestando asistencia o auxilio para que se realice, no queda más que decir conformado por ustedes deban decidir sobre la culpabilidad de los mencionados acusado imponiendo la pena a que hubiere lugar, es todo”.

Seguidamente se le da la palabra a la defensa publica quien expone: “La defensa técnica de los ciudadanos Omly Vanesa y M.G. luego de lo debatido en la presente jornada del juicio, logro probar que no quedo plenamente demostrado la participación de mis defendidos en los hechos atribuidos. Hago las siguientes consideraciones de la declaración de los funcionarios aprehensores hubo ciertas contradicciones, en este sentido es menester señalar del funcionario A.R. que ellos incautaron dos arma de fuego, sino de una sola de arma entrando en contradicción con los dichos de los testigos, ya que dicen fue sola una persona cargaba un arma. Hubo contradicción de cómo aprehendieron a las personas contradicción. En cuanto a declaración de F.C. que dice que no logro ver la participación de Omly Vanesa cuando eran despojados de sus pertenencias, los tres fueron contestes a manifestar en que no lograron ver a la dama participando en el atraco que se cometió el día del hecho, aunado a ello a la declaración del ciudadano cuenca que mencionó no recordar quien lo despojo de sus pertenencias. Dado en el desarrollo en el presente debate voy a invocar un principio de in dubio pro reo el cual en forma general señala que cuando hay duda esto favorece al reo, en vez de una sentencia condenatoria la defensa solicita una sentencia absolutoria y ruego a ustedes tome en consideración este principio a la joven Omly Vanesa, que cuenta con 22 años de edad, madre de dos niños, que en caso de que fuese todo lo contrario cual seria el destino de estos niño, así mismo se tome en consideración que la misma no posee ni registros ni antecedente penales. Insisto en su administración apliquen este principio y se dicte una sentencia absolutoria a la joven molí Vanesa y esto arrope al joven M.G., es todo”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal en su tercer aparte se deja constancia que las partes hicieron uso al derecho a replica quienes expusieron:

Se la palabra al fiscal del ministerio publico a los fines de la replica, Este expone: “Que si se quedó demostrado la participación de los acusados en el hecho, ellos prestaron el auxilio para cometer el delito. Se percataron de la aprehensión de los dos acusados. En cuanto a la contradicción de los funcionarios policiales, no es así se menciono que tenían armas de fuego, no podríamos conocer con exactitud si alguna de las otras personas portaba el arma, habida cuenta que una de las personas aprehendidas fue por la comunidad hasta lo lincharon. Para culminar estos ocurre todos los días en la diferente partes de Venezuela, es una realidad, pero el colector tiene familia no verse truncado en un momento dado el peligro de su familia, Es todo”.

En este estado la defensa expone: “Insiste que si hubo contradicción con el funcionario Wilfredo torres y A.R., es menester señalar que el funcionario A.R. que lograron incautar varios celulares, se ve como un exceso en lo declarado por los funcionarios que o quedó demostrado la participación individual, unos dicen que no vieron a la dama, no recuerdan, por lo que hay dudas y en este caso se debe favorecer a los acusados. La defensa les ruega una sentencia absolutoria por las razones ya explicadas con anterioridad a los acusados, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Apreciada como ha sido según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias los medios de prueba anteriormente descritos, considera quien aquí decide, que no quedó demostrado en el debate contradictorio, la corporeidad de los delitos de Robo de Pertenencias a Pasajeros de un Colectivo Previsto en el Art. 358 En Grado de Cómplice No Necesario de conformidad con lo establecido en el Articulo 84 Numeral 3ero. Ambos del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, así como la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal de los acusados OMLY V.P.G. y M.S.G.G., en la comisión de delito alguno, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER POR MAYORIA, tal como se decidió en audiencia, a los mencionados ciudadanos, de la comisión de los hechos punibles que le fueron imputados. Y ASI SE DECLARA.

La Juez profesional SALVA SU VOTO, en relación al acusado M.S.G.G., por cuanto, en el debate se demostró de la declaración de los testigos, victimas y funcionarios actuantes quienes fueron cónsonos y contestes aunado a las pruebas documentales, que se encuentra determinado tanto el cuerpo del delito, como la actitud realizada por el acusado y su participación en el hecho, existiendo plenamente la demostración de la responsabilidad del acusado, y, en consecuencia, la juez profesional, consideran que existe culpabilidad del M.S.G.G., por lo que considera CULPABLE al ciudadano M.S.G.G., plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de Robo De Pertenencias A Transporte Colectivo En Grado De Cómplice No Necesario, previsto y sancionado en el artículo 358 en concordancia 84 del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible.

En virtud de lo anterior, este Tribunal Mixto, desecha totalmente la acusación formulada por la representación del Ministerio Público en contra de los ciudadanos OMLY V.P.G. y M.S.G.G., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En razón de las consideraciones que preceden, este Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de a Ley, ABSUELVE a los ciudadanos OMLY V.P.G. y M.S.G.G., de la acusación presentada en su contra por el Ministerio Público por la comisión de los delitos de ROBO DE PERTENENCIAS A TRANSPORTE COLECTIVO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 358 en concordancia 84 Numeral 3ero del Código Penal vigente para el momento de la comisión del hecho punible, formulada en su oportunidad legal, ello conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, cesando de manera inmediata la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad decretada en su contra y acordándose en consecuencia su inmediata libertad, exonerándose del pago de las costas procesales al Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que para el momento de ser formulada y admitida la acusación, la misma gozaba del fundamento debido y no fue sino hasta la realización del debate que sus medios probatorios resultaron insuficientes para sustentarla. Se ACUERDA oficiar a la División de Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C), remitiendo copia certificada de la sentencia absolutoria los fines de ser excluida del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Así mismo se acuerda librar orden de captura y abrir cuaderno separado en contra del ciudadano C.S., Venezolano, titular de la Cedula de identidad 16.748.345, natural de Barquisimeto, Estado Lara, de 27 años de edad, nacido en fecha 29/09/1980, soltero, residenciado en el sector Tamaca, Urbanización La Sábila, Estado Lara.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Mixto Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año Dos Mil siete (2007). Año 197º y 148º de la federación.

EL JUEZ PROFESIONAL DE JUICIO

ABG. D.S.G.

JUECES ESCABINOS

E.A.H.R.

O.C.R.

LA SECRETARIA,

ABG. ADIBY ABDEL

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