Decisión nº 007-09 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA

Maracaibo, 17 de marzo de 2009

197º y 149º

SENTENCIA Nº 007 -09 CAUSA Nº 8M-334-07

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: DR. F.U..

SECRETARIO: ABOG. A.P..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

LOS JUECES ESCABINOS: TITULAR I: C.E. SIDREGTS. TITULAR II: M.D.J.R.. SUPLENTE: E.P.N..

REPRESENTANTE DEL MINISTERIO: ABOG. E.Q..

DEFENSORES PRIVADOS: ABOGS. D.A., L.F. Y J.A.F..

ACUSADOS: O.S.P.A. Y D.A.M.R..

DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

El presente Juicio Oral y Público, fue iniciado el día 23 de septiembre de 2008, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Mixta del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta del Acta de Debate levantada a los efectos; y, habiéndose diferido la redacción del texto íntegro de la Sentencia pronunciada acogiéndose éste Tribunal al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se declaró CULPABLE 1:- al ciudadano D.A.M.R., de la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 4 y 7 ejusdem, y con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- E INCULPABLE al acusado O.S.P.A.:, y lo ABSUELVE de la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En tal sentido, este Tribunal pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA, conforme a lo previsto en los artículos 367 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente Juicio Oral y Público se realizó con ocasión a la acusación interpuesta por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos O.S.P.A. y D.A.M.R., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Consumo y Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En fecha 23/09/08, se inició el Juicio Oral y Público y una vez declarado abierto el debate, se le concedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, ABOG. E.Q., para que expusiera los fundamentos de su acusación, y realizó un breve relato de los hechos acontecidos de la siguiente forma: “el ministerio publico trae ante este Tribunal a los acusados D.M. Y O.P. a quienes el ministerio público considera responsables de cometer un delito, esta consideración surge luego de realizar una exhaustiva investigación penal que se desarrolló a partir del hecho ocurrido el 24-03-07. En esa fecha funcionarios del destacamento 35 de la Guardia Nacional, sede Cárcel Nacional de Maracaibo, quienes tienen la obligación de la seguridad externa de la cárcel, ellos fueron requeridos para hacer una requisa en una área específica de la cárcel, específicamente en el centro de cumplimiento de condena de procemil, dicha inspección estaba al mando de un subteniente F.D.S., ellos ingresan a esa área conocido por procemil, acompañados de un grupo de funcionarios del ministerio de interior y justicia, dentro de ese grupo se encontraban las dos personas acusadas el día de hoy, que tenían como misión hacer una requisa en el área del procemil, esas requisas tienen como finalidad desarmar a la población carcelaria, de los objetos que no son permitidos, ocurre que el funcionario de la guardia nacional observo cuando O.P. recoge una bolsa se acerca el otro funcionario D.M. y el primero se la entrega a DANNY, se la entrega en el área de los dormitorios, seguido por el teniente quien le requiere que le entregue la bolsa que en momentos antes había entregado a DANNY. Cuando OMAR se la entregaba desconocía el contenido de la bolsa solo quería verificar que se habían llevado de la inspección. Se genera una altercado entre el funcionario de la guardia y DANNY quien se negaba entregar la bolsa, llamando a la máxima autoridad de la cárcel, quien se apersono hasta el lugar, para el momento en que el director llega estaban ya presentes dos funcionarios mas de la guardia. DANNY estaba sin camisa, había una confusión, los funcionarios se acercan y llega el director, quien fue llamado vía telefónica, el teniente pone en conocimiento e insta a DANNY para que entregue la bolsa requerida, también para ese momento se acerca O.P. y le dice que entregue la bolsa porque no tenia sentido ocultarla y sencillamente si hubiese entregado la bolsa hubiera quedado ahí. No obstante al ser compelido, d.m. señala que la había guardado en el cielo razo, el teniente levanta la lamina y encuentra oculta la bolsa de color negro contentivo 33 mini envoltorios de material sintético, conocidos como percheras, mas comúnmente como cebollitas, contenían cocaína en forma de clorhidrato, esas sustancias alcanzaron un peso de 27.2 gramos y otros 27 mini envoltorios de color distinto alcanzaron un total de 5.5 gramos, todas tenia una alta pureza, la cocaína es costosa, obviamente que este en un recinto penitenciario su valor aumenta, el llegar a distribuir 447 mini envoltorios generaba un ingreso bastante importante, siendo lo importante el daño ocasionado, la muerte en los recintos, ya allí esta presente la droga. Luego del hallazgo el teniente actuó debidamente arresto a los dos ciudadanos cuya conducta había sido irregular, al ser incautada el objeto prohibido el deber ser es que se debe notificara a su superior inmediato. O.p. encontró la droga y no informo a su superior sino que se le entrego a un compañero que no estaba participando en la inspección que buscaba la requisición de esos objetos. Buscaban una sola finalidad, comercializarla después, el ministerio público al presentar su decisión luego de la investigación acusa a los ciudadanos por el delito de tráfico ilícito de drogas, no siendo posible otra calificación jurídica. Trafico es lucro, y mas aun si esta en un recinto penitenciario, que cualquier objeto adquiere un sobreprecio. El fin de lucro esta inmerso en la actitud de estos funcionarios acusados. El ministerio público a lo largo traerá al subteniente que logró la aprehensión la situación irregular que se suscitó con los funcionarios del ministerio de interior y justicia, también los funcionarios que observaron cuando uno de los acusado señalo donde estaba la droga, el director de la cárcel nacional de Maracaibo quien corroborará lo aquí señalado, pues el mismo funcionario se vio en la necesidad de prácticamente obligarlo a entregar la bolsa, también a los expertos que determinaron la sustancia ya era una droga quien explicara porque es droga y específicamente cocaína, el ministerio público quiere pedir que con absoluta convicción y objetividad al momento de deliberar sobre todo lo que aquí se va a escuchar ustedes estoy segura que solo decretaran la condena que estipula la ley especial, sin olvidar que el delito fue cometido en un recinto penitenciario en ejercicio de sus atribuciones uno de ellos, siendo el castigado con mayor severidad, por estar ellos actuando en un proceso donde lo que se requiere impedir que esas sustancias estén en esos recitos, siendo ello constitutivo de agravantes y solicita sean aplicadas, escuchen todo y que la sentencia sea condenatoria, es todo””. Terminada la exposición del Fiscal, el tribunal le concede el derecho de palabra al ABOG. L.F., quien expuso: “ la defensa no esta de acuerdo con la narrativa de la fiscal, diverge porque el día 25-03-07 mediante una orden se ordeno que se pasara revista en la sala de procemil, para el momento en que se nombra la comisión nombran como jefe al ciudadano f.d. a la orden de el estaban 5 guardias nacionales y 9 funcionarios del ministerio de interior, después que se sacaron a los detenidos de los calabozos el subteniente duqe entra al calabozo 3 y ve que el o.p. esta recogiendo una cantidad de droga que habían lanzado los presos para adjuntarla toda y llevarla al comando cuando esto sucede, los guardias realizan 2 tiros, el ciudadano funcionario d.m. sale de su dormitorio porque le llama la atención los tiros encontrandose con o.p. quien encuentra la droga se la entrega para que la lleve a la jefatura, pero como estaba sin camisa le dijo que se vistiera y llevara la droga al comando, el subteniente duque los observa se le pega atrás a macias y en ese momento ve vistiendo a macias para llevar la droga, pero el subteniente confunde la situación, el considera que ellos dos están ocultando la droga para luego comercializar, cosa que no es cierto, por el que teniente no el dio chance que macias se vistiera y llevara la droga, llamaron al director de la cárcel le hizo entrega d la droga, luego puestos a la orden del ministerio publico. La cantidad de droga es 33,2 gramos es bastante pequeña pureza 20 %, menos de la mitad y la ley no debe tomarse en cuanta la pureza, por lo anteriormente expuesto es que la defensa considera que los dos funcionarios estaban en pleno labor y todo fue una mala interpretación de la situación, no le dio tiempo de que macias se vistiera y llevara la droga, por lo que ninguno de los dos no cometieron ningún delito, es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra a la defensa privada, ejercida por el ABOG. J.A.F., quien expreso: “ la posición de la defensa de o.p. es negar y rechazar los hechos imputados fundamentando que la fiscalia olvido que la acusación es personal, la fiscal al narrar la acusación señaló que otra persona es quien tenia la droga, mas adelante al ver las pruebas que traerá la fiscal, que mi defendido es inocente. Entre lo que dicho la fiscalia las circunstancia de tiempo modo y logra no fue esa persona quien la practico. Macias si estaba de servicio por otro lado aclaro que el tiempo transcurrido entre las incautaciones y conseguir los pitillos y el problema en el dormitorio fue muy violento en menos de 5 minutos lo que imposibilito que mi defendido diera parte a su superior, el participo en la comisión en la requisa extraordinario, no los entrego porque gozan de un beneficio cuando trabajan, el entrego a su compañero para que la llevara a la jefatura de régimen no para que la fuera a esconder. Mi defendido conmino a macias de que entregara la bolsa no para comercializar sino para que la entregara a la jefatura, demostrando con ello la buena fe de mi defendido, reconoció la droga y lo conmino a que lo entregara delante del director de la cárcel, imposibilito inclusive levantar una acta, ustedes notaran y verán revelaciones inesperadas y las circunstancias como se produjo esa aprehensión y siendo que la responsabilidad es personal pido la absolución. No comparto la calificación jurídica por cuanto no estaba traficando sino en dado caso sería ocultamiento por los hechos, la fiscalia no consideró la cantidad sobre la pena el cuantum y calificativo a señalar, considero que por el peso puede haber un error en la calificación. Hago mías las pruebas ofertadas por la fiscalia, es todo”. Seguidamente el juez expuso en cuanto a la narración del abogado J.F. en cuanto a la calificación jurídica, señala que en la causa riela escrito acusatorio en las pagina 168 capitulo relativo a la calificación jurídica en donde se solicitó el enjuiciamiento de los funcionarios como coautores por el delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, conforme al articulo 31 de la ley especial en su segundo aparte, en este sentido citó el artículo completo en su segundo aparte y el tercero aparte, e hizo el señalamiento de que tomando en consideración que estaban hablando de 33 gramos solícita aclaración a la fiscal al respecto, y propone a la fiscal que aclare porque debería ser encuadrada en el tercer aparte, a lo que la FISCAL manifestó que fue un error por tanto trabajo, y en efecto sí debe ser la acusación por el tercer aparte, a lo que el Juez señaló que tal situación es un error material y considera procedente determinar que entonces la acusación se hizo sobre la base del artículo 31 de la ley especial en su tercer aparte.

Seguidamente el Juez de este Juzgado, impuso a los acusados de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente los acusados decidieran declarar, lo harían sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que sus declaraciones son un medio para su defensa, pero que puede abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique. En este estado, se le concede la palabra al acusado O.S.P.A.: venezolano, natural de Valera, funcionario del ministerio de interior y justicia, fecha de nacimiento 14-11-66, estado civil casado, de profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad N° 9.328.932, hijo de O.P. Y C.A., residenciado en Valera, Estado Trujillo, Municipio Motatán, Sector Los baños, calle principal, casa N° 15-11, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “si quiero declarar pero mas tarde, es todo” y al acusado D.A.M.R., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, estado civil casado, funcionario del ministerio de interior y justicia profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, hijo de A.M. Y J.R., residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 176, casa N° 40-353, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “si quiero declarar pero mas tarde, es todo”.

Ahora bien, en razón que no había testigos se suspendió el debate hasta el día MARTES (07) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:30 AM).

En fecha 7 de octubre de 2008, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el Ministerio Público expuso: ”Esta Representación Fiscal ubicó a los ciudadanos expertos que practicaron las experticias, el experto F.M., renunció al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y la licenciada Noralis Fernández fue trasladada a la Ciudadana de Margarita, y desconoce el por qué el funcionario Guardia Nacional no habrá asistido en el día de hoy, es por lo que solicito se libren Citaciones de los funcionarios y Testigos para que comparezcan al juicio”. La defensa Abog. J.F. manifestó que su defendido deseaba declarar. Y el defensor Privado ABOG. D.A., también le había manifestado el deseo de declarar por parte de su defendido. Seguidamente, el Juez de este Juzgado, impuso a los acusados de sus derechos establecidos en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 125, 126, 127, 130, 131 y 132, todos del Código Orgánico Procesal Penal, así como, que en el caso de que libre y voluntariamente el acusado decidiera declarar, lo haría sin juramento, libre de coacción y apremio, indicándole que sus declaraciones es un medio para su defensa, pero que pueden abstenerse de declarar sin que su silencio los perjudique. En este estado, se le concede la palabra al acusado D.A.M.R., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, estado civil casado, funcionario del ministerio de interior y justicia profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, hijo de A.M. (DIF.) Y J.R. (DIF), residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 176, casa N° 40-353, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso y fue interrogado por las partes. Luego se le cedió el derecho de palabra al acusado O.S.P.A.: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, funcionario del ministerio de interior y justicia, fecha de nacimiento 14-11-66, estado civil casado, de profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.328.932, hijo de O.P. Y C.A., residenciado Sector Sierra Maestra, calle Principal, Casa Nº 30, cerca del Puente Unión, quien impuesto del precepto constitucional, expuso y fue interrogado por las partes.

EL Juez Presidente hace del conocimiento de las partes que se necesita para esclarecer los hechos tener y conocer el Tribunal el Reglamento por el cual se rigen para hacer las requisas. El Ministerio Público expuso: “se ve limitado para poder determinar en que área se encontraba cada uno de ellos, esta era una requisa extraordinaria, pero los penados no tiene conocimiento, se les pide la colaboración de la Guardia Nacional”. El Defensor Privado J.A.F., expuso: “no consigne la hoja de vida de su expediente porque yo entre como defensor en esta fase de juicio”. EL Juez Profesional conforme a lo dispuesto en el artículo 359 Código Orgánico Procesal Penal, ordenó se librara Oficio a la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Ministerio Popular, para que remitan el Reglamento o Instructivo interno por el cual se rigen para practicar las requisas dentro de los centro penitenciarios, e igualmente se sirvieran enviar copia certificada del expediente administrativo u hoja de servicio de los ciudadano O.P. y del ciudadano DANYS MACIAS, al Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, especificando si han sido objeto de felicitaciones, bonificaciones, sanciones y evaluaciones que le hayan podido realizar a los funcionarios, así como también copia del libro de novedades llevado en el área de PROCEMIL, en la fecha de los hechos. Acto seguido y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se encontraban más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, este Tribunal acordó suspender la presente audiencia, para el DIA LUNES (13) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (10:30 AM).

En fecha 13 de octubre de 2008, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al funcionario promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano funcionario: 1)F.J.D.S., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.220.687, subteniente de la Guardia Nacional, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso lo que conocía de los hechos y fue interrogado por las partes. Posteriormente, el Defensor J.A.F., en el carácter de Defensor del acusado O.P.A. manifestó que su defendido deseaba declarar, por lo que se le cedió el derecho de palabra al mencionado acusado y fue interrogado por las partes.

Seguidamente se procedió con la recepción de las pruebas testimoniales, compareciendo el funcionario promovido por el Ministerio Público, ciudadano: 2) J.M.G.I., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.281.230, soltero, Jefe de Régimen de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y fue interrogado por las partes. Así como también el funcionario 3) B.S.F.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.257.955, soltero, Custodio de la Cárcel Nacional de Sabaneta, soy compañero de trabajo de los acusados y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, expuso y fue interrogado por las partes.

Posteriormente prestó el debido testimonio el funcionario: 4) J.G.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.872.366, funcionario en la Cárcel Nacional de Sabaneta, como vigilante, con 5 años de antigüedad, actualmente transferido para Barcelona, compañero de trabajo de los acusados y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio, expuso y fue interrogado por las partes.

Terminada dicha declaración se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público para que fijara posición en relación con el careo solicitado por la defensa, y expuso: “si la defensa considera que es pertinente solo por el detalle del disparo, no tengo objeción, porque uno de los dos tiene que estar mintiendo, igualmente yo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que el careo sea entre este funcionario y el J.M.G.I., porque su testimonio es diferente, y debemos buscar la verdad en esta sala, y que si es posible hacerlo en este mismo día, en relación con la vestimenta de Macias, y la notificación que hiciera Perdomo al Jefe de Régimen, en cuanto a la inspección del libro, lo procedente en este caso es que sea incautado en el día de hoy, a fin de resguardar los derechos de todas las partes, es todo”. El Juez Presidente tomando en consideración el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, trata de la búsqueda de la verdad, por lo que considera procedente la solicitud de la defensa, ya que ciertamente existen varias discrepancias en las declaraciones de los funcionarios en cuanto a la vestimenta, en cuanto a los disparos que se realizaron, ya sean posteriores o al inicio de la requisa y si se le notificó, la manera como se hizo y lo que manifestó efectivamente la persona, en virtud de ello se acuerda el careo de los testigos que discrepan, a fin de determinar quien miente. En cuanto a la otra prueba de la inspección judicial, habría que determinar las circunstancias en las cuales Perdomo le notificó, es el momento, la particularidad y si incautamos el libro dejamos a la institución desprovisto de un instrumento importante para su funcionamiento, a fin de constatar si Perdomo dio cuenta del hallazgo del paquete, a G.I. y a Robles, toda vez que tiene relevancia fundamental para las resultas de este juicio, es por lo que se acuerda el CAREO entre los funcionarios J.M.G.I. Y J.G.R., a fin de precisar el momento de los disparos, la vestimenta de Macias, y la notificación del hallazgo; y si efectivamente Perdomo le había pasado a Macias, o si lo pasó para adelante. Y careo con J.G.R.P. y B.F., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 en concordancia con el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó la práctica de la inspección Judicial del Libro de Novedades de la Jefatura de Régimen de PROCEMIL, de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se instó al Fiscal del Ministerio Público a iniciar la averiguación en relación con la estadía de un interno en las áreas de los dormitorios de los funcionarios de seguridad de la Cárcel, y en relación con la solicitud del Ministerio Público del careo entre el sub-teniente de la Guardia Nacional y el funcionario del Ministerio Interior y Justicia, lo niega ya que el Sub teniente de La Guardia Nacional, manifestó que él nunca escuchó ningún disparo, por lo que este Juzgador en el momento indicado se decidirá si el funcionario de la Guardia Nacional dijo la verdad o no. De inmediato el tribunal interrogó al funcionario J.G.R.P.. Posterior a ello, el Ministerio Público, expuso: “En relación con la experta Lic. YORALYS FERNANDEZ, fue trasladada para la I.d.M., y el Lic. F.M., está retirado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por lo que renuncio a ellas ya que hay una jurisprudencia que dice que en estos casos se puede incorporar por su lectura la prueba que practicó. Igualmente, renuncio a la testimonial del experto JENFRY GLASGOW quien solo practicó una experticia a la bolsa, igualmente renuncio a las testimoniales de J.D.C.V., quien está cambiado de Delegación, así como también de las testimoniales de A.G., ADAFEL BRACHO, F.G., J.V., EDWIN FONSECA Y J.C.”. Las partes estuvieron de acuerdo en que solo se incorporara para su lectura y se prescinde de sus declaraciones. LA DEFENSA PRIVADA manifestó estar de acuerdo con la renuncia de las testimoniales de Lic. YORALYS FERNANDEZ, F.M., JENFRY GLASGOW, A.G., ADAFEL BRACHO, F.G., J.V., EDWIN FONSECA Y J.C., pruebas que se incorporaran por su lectura; y este TRIBUNAL acordó la renuncia de las referidas testimoniales realizada por el Ministerio Público y la Defensa. Acto seguido y por cuanto no se encontraban más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, este Tribunal acordó suspender la audiencia, para el DIA JUEVES VEINTITRES (23) DE OCTUBRE DE 2008, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (9:00 a.m.).

En fecha 23 de octubre de 2008, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 del ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordenó al Alguacil hiciera comparecer al funcionario promovido como testigo por la Fiscal del Ministerio Público ciudadano funcionario: 6) E.R.S., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.151.175, director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, hace 2 años, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, quien expuso y fue interrogado por las partes. El Juez Presidente informó a las partes que en el día de ayer se recibió la comunicación emanada de la Cárcel Nacional de Maracaibo, acompañada de copia del Manual de Procedimientos del Régimen Penitenciario y de la Legislación Penitenciaria, así como expediente administrativo de los acusados de autos, ordenándose su incorporación por su lectura. Acto seguido y por cuanto se observa que no se encuentran más testigos en la sala adjunta a esta sala de juicio, este Tribunal acordó suspender la audiencia, para el DIA LUNES VEINTISIETE (27) DE OCTUBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

En fecha 27 de octubre de 2008, vista la comparecencia de todas las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS, de conformidad con lo previsto en el artículo 353 ejusdem, a los fines de escuchar las testimoniales ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, obteniendo información de los Alguaciles que no había acudido ningún testigo ni funcionario, para ser escuchado en la audiencia. El Juez Presidente en vista de la incomparecencia de los testigos a ser careados, funcionarios M.G.I., B.S.F. Y J.R., ordenó QUE SEAN CONDUCIDOS POR LA FUERZA PUBLICA, comisionándose para ello a la Policía Regional del Estado Zulia. El Defensor Privado Abogado J.F., manifestó su deseo de renunciar al careo solicitado. Y el Ministerio Público, expuso: “en este momento no puede ésta representación renunciar al careo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto fue el DR. M.M. quien lo solicitó, y él se tuvo que retirar intempestivamente a la Ciudad de Caracas, y no pudimos hablar en relación a esto, razón por la cual no puedo en este momento pronunciarme al respecto”. El juez pasó a fijar posición, y con fundamento al articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que el proceso es para el esclarecimiento de la verdad, y siendo que el defensor privado en la oportunidad legal correspondiente solicitó se ordenara la práctica del careo para determinar cuales son las personas que escucharon los disparos que fue lo que originó a D.M., a que saliera y se incorporara a la requisa, por lo tanto se acuerda la conducción por la fuerza pública de los funcionarios mencionados. Seguidamente, el Juez Presidente acordó alterar el orden de recepción de pruebas por considerarlo conveniente para el desarrollo del debate, y se procedió según lo establecido en el artículo 358 Código Orgánico Procesal Penal, A LA INCORPORACION LAS PRUEBAS DOCUMENTALES, siguientes: 1.- Experticia Química N° 5403, de fecha 29-03-2007, suscrita por los expertos F.M. y YORALYS FERNANDEZ. 2.- Expertita de reconocimiento y avalúo real, realizada por los expertos JENFRY GLASGOW y F.R., de fecha 6-03-2007, 3.- Acta policial DE FECHA 24-03-2007, suscrita por los funcionarios DUQUE S.F., JOSÉ, BRACHO R.A. y G.C.A., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 4.- Reseña fotográfica tomada en el lugar de los hechos, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 5.- Relación del Personal adscrito al Ministerio Interior y Justicia que se encontraba de guardia el día 24 de Marzo de 2007. 6.- Entrevista a E.R.S., tomada el 24 de Marzo de 2007, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 7.- Acta de Entrevista del funcionario A.O.G., de fecha 29 de marzo de 2007, tomada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 8.- Acta de Entrevista de fecha 29-03-2007, tomada al funcionario ADAFEL B.B.R., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 9.- Acta de Entrevista tomada en fecha 09 de abril de 2007, por ante la Fiscalía del Ministerio Público al funcionario B.S.F.. 10.- Acta de Entrevista tomada en fecha 9 de abril de 2007, ante la Fiscalía del Ministerio Público, al funcionario J.R., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 11.- Acta de Entrevista tomada ante la Fiscalía del Ministerio Público, al funcionario F.F.G., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 12.- Acta de Entrevista de E.E.M.S., de fecha 10 de abril de 2007, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo, 13.- Acta de Entrevista de fecha 11-04-2007, del funcionario J.M.G.I., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 14.- Acta de Entrevista de fecha 12-04-2007, tomada al Sub Teniente de la Guardia Nacional, F.J.D.S., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 15.- Acta de Entrevista de fecha 12-4-2007, tomada al funcionario J.d.C.V. 16. Acta de Entrevista de fecha 12-04-2007, tomada al funcionario Edduin J.F., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 17. Acta de Entrevista tomada en fecha 13-4-2007, al funcionario J.V.C., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 18. Acta de Entrevista de fecha 9-05-20076, tomada al funcionario E.R.S., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 19.- Copia del Acta de presentación de imputados ante el Tribunal de Control de fecha 25de Marzo de 2007, donde consta la declaración de los acusados, cuya original riela en las actas del expediente. 20.- Comunicación número 002092, de fecha 2-4-2007 emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo. 21.- Comunicación sin número de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde consta la relación de los funcionarios de guardia el día 24-3-2007. 22.-Inspección ocular y fijación fotográfica de fecha 31 de marzo de 2007, realizada por el funcionario J.G.R.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, ordenada por el Ministerio Público, acompañada de plano donde esta ubicada el sitio de los hechos. 23.- Acta de inspección de fecha 25 de mayo de 2007, practicada en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el Juzgado Décimo Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como prueba anticipada solicitada en su oportunidad por el Ministerio Público. Se deja constancia que las documentales consignadas fueron incorporadas por su lectura, conforme a los dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal. De inmediato el Juez Presidente, acordó ratificar la solicitud de copia certificada del libro de novedades de fecha 24 de marzo de 2007, en el área de PROCEMIL, actualmente Centro de Cumplimiento de Condena, Región Occidente, de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguido y por cuanto se observó que no se encontraban más testigos en la sala adjunta a la sala de juicio, este Tribunal acordó suspender la presente audiencia, para el DIA MIÉRCOLES CINCO (5) DE NOVIEMBRE DE 2008, A LA UNA DE LA TARDE (1:00 p.m.).

En fecha 5 de noviembre de 2008, siendo la 1:00 p.m. hora fijada para la celebración de la continuación del juicio oral y público, y estando presente todas las partes, el Juez Presidente de este Tribunal, informó que el juicio continuaría a las 3:00 p.m., debido a un retraso en la celebración de la continuación del juicio de otra causa signada con el N° 8M-336-07, fijada para las 11:00 de la mañana, motivado a la no realización oportuna de parte de los funcionarios policiales para el traslado de los acusados de esa causa desde del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite hasta la Sede de este Tribunal, quedando todas las partes notificadas y totalmente de acuerdo que la continuación del juicio de la causa 8M-334-07, sería a las 3:00 p.m, del día de hoy. Ahora bien, siendo las 3:00 p.m., hora acordada y fijada para la continuación del juicio, se pudo constatar la asistencia de los defensores y de los acusados, pero la Representante del Ministerio Público, ABOG. E.Q., no compareció a la hora acordada para la continuación del juicio. Este Tribunal vista la inasistencia de la referida Representante Fiscal acordó el diferimiento de la continuación del juicio y lo fijó para el día once (11) de noviembre de 2008, a la 1:00 de la tarde.

En fecha 11 de noviembre de 2008, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos con anterioridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, de inmediato se procedió a continuar con la recepción de pruebas, y se procedió con la realización del careo solicitado por la defensa y acordado por el Tribunal, por lo que se le ordenó al Alguacil hiciera comparecer a los ciudadanos funcionarios J.M.G.I., y B.S.F.G., a quienes se les informó sobre las discrepancias de sus declaraciones rendidas en este debate, las cuales consistían en relación a unos disparos ese día, el lugar de ellos, la razón de ser de los disparos y otros en el momento que se efectuaron los disparos. En primer lugar el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra al funcionario, ciudadano J.M.G.I., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.281.230, soltero, Jefe de Régimen de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. Se le puso de manifiesto el acta levantada por él y reconoció su firma, contenido y sello del Departamento y expuso. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al funcionario, ciudadano B.S.F.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.257.955, soltero, Custodio de la Cárcel Nacional de Sabaneta, compañero de trabajo de los acusados y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y expuso. Seguidamente fueron interrogados por el Tribunal.

Luego, visto que no fue posible la conducción del funcionario J.G.R.P., por haber sido trasladado a un centro penitenciario fuera de la Ciudad, y siendo que se solicitó en varias oportunidades a la Cárcel Nacional de Maracaibo, la remisión de la Copia certificada del libro de novedades, y la misma no fue remitida hasta el día de hoy, es por lo que se prescindió del careo con éste funcionario y de la prueba de la copia certificada del aludido libro de novedades llevado en el área de PROCEMIL de la Cárcel Nacional de Maracaibo, estando las partes en total acuerdo de que se prescinda de las pruebas referidas.

De seguidas, el Juez Presidente declaró cerrada la recepción de todas las pruebas, se pasó de inmediato a las Conclusiones. Y las partes hicieron uso del derecho de réplica. En ese sentido, se les preguntó a los acusados si deseaban declarar, y el acusado D.M., manifestó que no deseaba declarar y el O.P.A., prestó su declaración. Terminada dicha declaración el Juez Presidente declaró cerrado el debate, de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo las tres y cincuenta y dos minutos de la tarde (3:52 p.m.) y el Juez pasó a deliberar en conjunto con los Jueces Escabinos, en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las 5:00 p.m.

Reanudada la Audiencia, presentes todas las partes que integran este proceso, se leyó únicamente la parte dispositiva de la sentencia, indicándose las razones y fundamentos de hecho y de derecho que justifican la decisión, la cual dice así: “Este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido en FORMA MIXTA, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, POR UNANIMIDAD Declara CULPABLE 1:- al ciudadano D.A.M.R., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, estado civil casado, funcionario del Ministerio de Interior y Justicia profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, hijo de A.M. (DIF.) Y J.R. (DIF), residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 176, casa N° 40-353, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en la modalidad de OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el Tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 4 y 7 ejusdem, y con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 2.- E INCULPABLE al acusado O.S.P.A.: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, fecha de nacimiento 14-11-66, estado civil casado, de profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.328.932, hijo de O.P. Y C.A., residenciado Sector Sierra Maestra, calle Principal, Casa Nº 30, cerca del Puente Unión, Estado Zulia, y lo ABSUELVE de la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que se ordenó su inmediata libertad desde la sala de Juicio y el cese de toda medida de coerción personal.

II

DETERMINACIÓN PRECISA y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Una vez escuchadas las exposiciones hechas por las partes, de forma inmediata, se procedió a recepcionar las pruebas ofrecidas por las partes, para que éstas fueran controladas por las partes en la Audiencia Oral y Pública, con el propósito de poder verificar sus afirmaciones, en el orden en que fueron evacuados, las cuales consistieron en las siguientes:

Los acusados al inicio de la segunda audiencia de debate de juicio oral y público, solicitaron la palabra y sin juramento y sin apremio expusieron:

  1. -D.A.M.R., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, estado civil casado, funcionario del ministerio de interior y justicia profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, hijo de A.M. (DIF.) Y J.R. (DIF), residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 176, casa N° 40-353, Municipio San Francisco, Estado Zulia, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “Yo confieso de que estaba de guardia ese día en la requisa en el área de procemil, cumpliendo funciones de cocinero a esa hora estaba de descanso escuché detonaciones de arma de fuego, salí hacia allá sin suéter, y un compañero consiguió unos envoltorios y me dice anda y lleva esto a la Jefatura de Régimen, pero primero te pones la camisa, porque yo andaba sin camisa y agarro la bolsa y me dirijo hacia la cuadra para ponerme las credenciales ya cuando estoy en la cuadra en condición de funcionario para entregar las cuestiones a la jefatura, cambié de opinión, y la guarde para después venderla, yo se que cometí un error, lo estoy pagando, estoy arrepentido, la guardé, violando los reglamentos penitenciarios, es todo”. Se deja constancia que el acusado comenzó su declaración siendo las 11:59 a.m. y culminó siendo las 12:02 p.m. Se le cedió el derecho de palabra al Ministerio Público, para que interrogara al acusado, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Fue convocado para apoyar esa requisa? CONTESTO: cuando esta uno de guardia se puede sin convocatoria de superior. OTRA ¿Por qué se aparta de las funciones de cocinero para participar en la requisa? CONTESTÓ: Porque cuando esta de guardia uno y hay requisa uno participa. OTRA ¿Porque tenia que entregarla a la jefatura de Régimen? CONTESTO: para que esté segura. OTRA ¿En el momento de que su compañero entrega la bolsa sabia que tenía? CONTESTO: claro que si, ya yo sabía lo que tenía la bolsa porque yo ayudé a mi compañero a recogerla. OTRA ¿Cuando la entregan a la Jefatura de Régimen que hacen? CONTESTO: se levanta un acta, se hace un informe que pasa a la Dirección, y otro a la Comandancia y otro a la Guardia nacional. OTRA ¿Confiesa que las guardó para luego venderlas, en ese momento su compañero O.P. estaba en conocimiento? CONTESTO: no estaba en conocimiento. OTRA ¿cuando tiene conocimiento? CONTESTO: cuando estábamos ya en el Comando. Se le cedió el derecho de palabra al Defensor Privado, ABOG. J.F., para que interrogara al acusado, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿El superior inmediato cuando se encuentran de guardia? CONTESTO: es la Jefatura de Régimen. OTRA ¿La decisión de esconder la droga? CONTESTO: es mi decisión, en nada intervino O.P.. Se le cedió el derecho a los DEFENSORES PRIVADOS ABOG. L.F. Y D.A. y no interrogaron al acusado. El Tribunal interrogó al acusado y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿a que día te refieres? CONTESTO: 23 de marzo de 2007. OTRA ¿Donde fue eso? CONTESTO: En el área de Calabozo del área de Procemil de la Cárcel Nacional de Maracaibo. OTRA: ¿Explique cuales son las funciones de cocinero? CONTESTO: como soy funcionario debo cocinar a mis compañeros y al igual como estoy de guardia, mi cargo es vigilante, pero no había cocinero para los funcionarios de guardia y por acuerdo entre nosotros quedamos que yo podía cocinar para todos. OTRA ¿la cocina donde queda con respecto al lugar donde se encontró la droga? CONTESTO: si esta cerca. OTRA ¿Cuando se estaba practicando la requisa no estaba con los funcionarios comisionados? CONTESTO: no estaba en la cuadra cuando escuché el tiro. OTRA ¿Qué hizo inmediatamente? Salí del dormitorio, y escuche donde era cerca de los calabozos y me trasladé para allá y conseguí a O.P. y los demás adentro y caminando por los pasillos. OTRA ¿El disparo donde fue? CONTESTO: dentro del calabozo. OTRA ¿Supo que había una requisa? CONTESTO: no le pregunté a O.P. y me dijo que y busqué una bolsa para meterla porque estaba toda regada en el piso, la recogimos y la metimos en una bolsa, y él me dijo que la llevara a la Jefatura de Régimen y que me pusiera la credencial. Él le pasó la novedad al Jefe de Régimen G.I., o fue delante de mí, ya había caminado un poquito. OTRA ¿Si dice que le entregan un premio porque no la entregó él a la Jefatura? CONTESTO: no porque el me dijo que la llevara a la Jefatura y yo tomé la decisión de guardarla. OTRA ¿Cuando hacen ese tipo de hallazgo le dan meritos? CONTESTO: nos dan una felicitación y lo agregan al expediente y le dan días libres a uno, sin bonificación en dinero.

    Ahora bien, es pertinente traer a colación que dentro del sistema de la sana crítica, el juez o el tribunal puede según sea el caso, tomar en cuenta los dichos de los coimputados como elemento de convicción, ya sea de cargo o como desincriminatorio. En ese sentido debe analizarse con cautela ante la probabilidad de incompatibilidades.

    La declaración del acusado debe valorarse en el caso singular, teniendo en cuenta primordialmente si el imputado niega o confiesa el hecho que se le atribuye. También debe tenerse en cuenta extremos como la amistad, el afecto, o los motivos de odio que pudieran existir cuando se trata de coimputados.

    Así las cosas, cuando la declaración del imputado se presta a una reconstrucción de los hechos, mencionando los detalles en los cuales se procedió pueden ser comparados con los que se hayan constatando con el delito original, la coincidencia de estos rastros puede ser un indicio en contra el imputado.

    De igual manera, vale la pena acotar, siguiendo al conocido autor E.P.S. en su libro: “La prueba en el p.p. acusatorio” que la declaración del imputado puede ser fuente de prueba indiciaria cuando inventa cuartadas o versiones, que pueden ser refutadas, pues ello prueba que ha mentido y que algo oculta. Sin embargo, no todas las veces es posible rebatir una coartada o versión que dé el imputado en su declaración, pues ya sabemos los problemas que supone la prueba de los hechos negativos o inexistentes (Pérez Sarmiento, Erick, La prueba en el p.p. acusatorio. (Editorial Vadell Hermanos, Casacas- 2000, página 154).

    En ese mismo sentido y a mayor abundamiento, es oportuno referir lo afirmado por el reconocido jurista M.M.E., en su obra “La Mínima Actividad Probatoria en el Proceso Penal” quien señala que:

    El problema de la declaración de un coimputado no reside en su admisibilidad, sino, fundamentalmente, en su credibilidad o fiabilidad. La doctrina científica clásica ya advertía sobre la posible concurrencia de tales móviles espurios y de su influencia en la fiabilidad de las manifestaciones del coencausado. La exigencia por parte de la jurisprudencia de estos requisitos responde en definitiva, a la finalidad de rodear a la declaración de los coimputados de determinadas cautelas, lo que a su vez, es síntoma del recelo que el T.S. tiene hacía este medio de prueba.

    A sensu contrario, la ausencia de tales móviles autorizaría a utilizar la declaración del coimputado como elemento probatorio. Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece contentarse nuestro Tribunal Supremo, aún siendo necesario, no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatoria del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuere acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios

    . (MIRANDA ESTAMPRES, MANUEL, La mínima actividad probatoria en el p.p., Editor J.M. BOSH, Barcelona- 1997, paginas 213-214)

    Hechas las acotaciones que anteceden, este Tribunal procede a a.l.d. de los acusados, a los fines de determinar si coinciden o difieren con los demás medios de prueba recibidos en el debate y si pueden ser tomados en cuenta con el objetivo de convertirse en prueba que corroboren los dichos de los encausados .

    En primer lugar, se observa que el acusado D.M., en su declaración confiesa haber tomado la bolsa incautada en la requisa, previamente entregada por el hoy acusado O.S.P.A., y en vez de entregarla al Departamento encargado, tomó la decisión de ocultarla para venderla posteriormente. Asumió que fue un error de su parte, pero en todo momento asumió personalmente la responsabilidad por el acto ilícito.

    Se advierte que se trata de una confesión pura y simple, no sujeta a condición o excepción alguna, realizada por el acusado D.M., de manera espontánea, voluntaria, libre de coacción y apremio y debidamente asistido de sus abogado defensor, mediante la cual narra los hechos y describe con detalle las circunstancias de modo, tiempo y lugar de sus ocurrencia, admitiendo expresamente su culpabilidad y responsabilidad en el mismo; al tiempo que exculpa al coencausado O.P.A.. Se observa además, que dicha confesión coincide con las demás declaraciones recibidas en el debate, incluyendo la del coacusado Perdomo Ayala; y con los demás medios de prueba recibidos en el desarrollo del juicio oral y público. En tal virtud, se le atribuya valor de plena prueba para la demostración de la culpabilidad y consecuente responsabilidad penal del acusado D.M., en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y así se declara.

    Posteriormente, el acusado O.S.P.A., rindió declaración sin juramento, aduciendo lo que se transcribe a continuación:

    2)Luego se le cedió el derecho de palabra al acusado O.S.P.A.: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, funcionario del ministerio de interior y justicia, fecha de nacimiento 14-11-66, estado civil casado, de profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.328.932, hijo de O.P. Y C.A., residenciado Sector Sierra Maestra, calle Principal, Casa Nº 30, cerca del Puente Unión, quien impuesto del precepto constitucional, expuso: “El día 24 de marzo del 2007 a las 4 p.m., me encontraba de guardia de Cárcel Nacional de Maracaibo, los integrantes del Grupo B y efectivos de la Guardia Nacional, fuimos designados para realizar una requisa en el antiguo Procemil, sector los Calabozos, al ingresar a las áreas verdes para realizar una revisión en el area externa de los calabozos, consigo un envoltorio pequeño de material sintético y proyectiles, lo tomo tenia una gran cantidad de envoltorios pequeños o percheras, en su interior presumíamos que tenia droga, por la pared del calabozo Nº 16, estaban esparcidos en la acera en las áreas verdes, en ese momento recojo una bolsa negra de las áreas verdes y empiezo a meterlas y se escucha dos detonaciones de las áreas internas de los calabozos, porque los internos estaban alterados, y la Guardia Nacional efectuó los disparos por precaución, para calmarlos, donde también se estaba practicando una requisa y me voy a los calabozos, y veo que esta sin novedad, y continuo recogiendo los envoltorios y se presenta Dannys Macias, funcionario del grupo B que también esta de guardia y lo pongo al tanto de la situación y que había encontrada y se incorpora a la requisa y me ayuda a recoger los envoltorios y lo comisiono para que los llevara para la Jefatura de Régimen, pero antes le digo que se ponga la camisa y la identificación que lo acredita como funcionario, se retira por un callejón que se conecta con el comedor y dormitorios, me es difícil ver hacia donde se dirige porque hay una pared que impide que no vea bien para esa área, continuo con la inspección, como a 4 o 5 minutos, me dirijo a la Jefatura de régimen, y me voy por la puerta principal, al llegar a la Jefatura de Régimen me percato que no hay nadie y salgo al pasillo principal, y veo que hay un funcionario de la Guardia Nacional, Duque Fernández que se encontraba en una situación nada normal con Macias, y me pregunta -Tu le entregaste una bolsa a este señor? - Si una droga y unos proyectiles, -¿Pero que esta pasando?- Y me hace un gesto y me dice que le entregara la bolsa. Yo conmine a mi compañero a que le entregara la bolsa y en eso viene el Director E.S. y entra a la cuadra y posteriormente me llaman, y al entrar a la cuadra me percato que los funcionarios de la Guardia estaban en la puerta de acceso al baño, me presento y me pregunta que era lo que le había dado- y le digo que si que le había dado una bolsa con el material incautado. Y me retiro hacia el otro extremo del dormitorio y escucho una voz del teniente y escucho aquí esta dentro del cielo raso, y efectivamente que era la droga y los proyectiles, y les digo que si que esa era la bolsa y que yo no sabia porque estaba ahí, y fuimos trasladados al Comando de la Guardia Nacional. Al terminar una requisa todo lo decomisado se lleva antes o después a la Jefatura de Régimen, se toma nota de todo, y posteriormente se traslada al Comando de la Guardia Nacional, tanto la Guardia Nacional como el Director del Penal levantan un acta. También se le notifica a la Fiscalia de Guardia, también a la Dirección General de Custodia, se realiza un informen interno nuestro donde se especifica quienes actuaron, también somos objeto de evaluaciones dos o cuatro veces al año referente a las funciones entre esas requisas, y nos pagan un bono de evaluación, que es según el rendimiento nuestro. También quiero agregar, que en ningún momento yo lo único que hice fue darle lo incautado a mi compañero para que los entregara a la Jefatura de Régimen, Porque cuando el teniente me pregunta yo le dije que era lo que se había incautado. Se deja constancia que el acusado Comenzó su declaración siendo las 12:15 p.m. y Culminó siendo las 12:30 p.m.. Se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA ¿había otro organismo? CONTESTO: la Guardia Nacional. OTRA ¿La Guardia Nacional entran a hacer por si mismo a realizar requisa? CONTESTO: No con permiso de la Dirección, todos los que están de guardia tiene la obligación de cumplir con la requisa, automáticamente todos se tiene que integrar a la requisa, porque son normas internas de la institución. OTRA. ¿Macias correspondía al mismo grupo? CONTESTO: si, al B. OTRA ¿Que horario trabajan? 48 por 48 Grupo A y Grupo B. OTRA ¿cuantos funcionarios del grupo B acompañaban a la Guardia Nacional a la requisa? CONTESTO: no recuerdo bien como 4 o 5 funcionarios. OTRA ¿Quien custodiaba a los otros reclusos? CONTESTO: los otros funcionarios. OTRA ¿Que distancia mediaba donde encontró la droga y los funcionario de la Guardia Nacional haciendo requisa? CONTESTO: yo estaba en la externa y ellos en la interna, lo que nos mediaba era una pared. OTRA ¿Usted informó lo encontrado? CONTESTO: si inmediatamente. OTRA ¿Dónde estaba en ese momento Macias? CONTESTO: se había ido para la Jefatura de Régimen. OTRA ¿Le dijo a Iguaran que había encontrado eso? CONTESTO: si. OTRA ¿tamaño de envoltorios? CONTESTO: pequeños, que no pude contar cuantos eran ni de los proyectiles. OTRA ¿Quien elabora el acta? CONTESTO: los funcionarios de guardia del Ministerio de Interior y Justicia y el Guardia Nacional. OTRA ¿Firmaron esa acta? CONTESTO: no es un acta general que se da fe de los que sucedió, OTRA ¿El informe si deja constancia de quien incauto la Guardia? CONTESTO: si es un acta interna nuestra que va al expediente nuestro. OTRA ¿que tiempo tenia en la institución? CONTESTO: si iba para 4 años, con una conducta excelente, había incautado granadas, drogas. OTRA ¿Había sido objeto de procedimiento administrativo? CONTESTO: no ninguno. OTRA ¿Quien le asigna las requisas? CONTESTO: Iguaran. OTRA ¿había otra función de las que le encomendaron? CONTESTO: si yo era en ese momento el chofer del bus y me encargué del traslado de todos los funcionarios por eso entré de último. OTRA ¿Observo cuando el funcionario de la Guardia Nacional encontró la bolsa de lo incautado? CONTESTO: el teniente dijo que incautó la droga en el cielo raso. OTRA: ¿Quien estaba presente? CONTESTO: el Director de la Cárcel. OTRA ¿El lugar donde escucho había otro guardia nacional? CONTESTO: no solo nosotros. OTRA Cual fue la actitud de Macias? CONTESTO: no nada yo solo afirmé lo que había encontrado, no nos dieron chance de nada y solo nos enviaron al comando, porque yo solo había cumplido con mis funciones, no quisieron escuchar nuestra versión, nada. Se deja expresa constancia de que se le cedió el derecho al defensor Privado J.A.F., interrogó al acusado y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Cuando los funcionarios de la cárcel encuentran drogas a quien le informa? CONTESTO: al Jefe de Régimen. OTRA Le dijiste al Iguaran García lo que encontraste? CONTESTO: si yo le dije lo decomisado y para donde se dirigía Macias, OTRA. ¿De donde estabas al dormitorio había visibilidad? CONTESTO: no. ¿Que tiempo transcurrió el problema y el teniente de la cuadra? CONTESTO: minutos. OTRA ¿Conminaste a tu compañero para que entregara la droga? CONTESTO: claro que si, nunca negué nada. Luego el defensor privado L.F., interrogó al acusado: PREGUNTA: ¿Cuándo habla que se encontraba en el área externa a que se refiere? CONTESTO: el área interna dentro de los calabozos, y el área externa de los calabozos. OTRA ¿Cuando encontró la droga quien lo acompañaba? CONTESTO: yo solo. OTRA ¿Del área externa es posible ver del área interna? CONTESTO: si, depende del calabozo. OTRA ¿La requisa se estaba practicando? CONTESTO: en el calabozo 16. OTRA ¿Del calabozo a la Jefatura de régimen? CONTESTO: Como 30 pasos, todo esta comunicado, OTRA ¿Cuando le entregaste la droga a Dannys Macias, que tiempo transcurrió entre eso y el problema? CONTESTO: 2 min. ó 3 min. De inmediato el Juez Profesional interrogó al Acusado, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes. PREGUNTA: ¿Si era tan cerca por qué no llevo usted la droga? CONTESTO: porque lo comisiono a él y me quedo inspeccionando más el sitio. OTRA ¿Con que intención fue a la Jefatura de Régimen? CONTESTO: A decirle que resguardara lo incautado. OTRA ¿hay un reglamento interno? CONTESTO: si. OTRA ¿Puede ser designada para hacer la inspección en el área externa? CONTESTO: Si por mi jefe Iguaran. OTRA ¿Si Macias estaba de guardia y estaba durmiendo? CONTESTO: porque a él le asignaron como cocinero y al terminar sus funciones podía colaborar depende del jefe de grupo. OTRA Cuando se entera de la discusión de Macias y el Sub teniente Duque Fernández? CONTESTO: porque el subteniente me llama. OTRA ¿que le dijo al subteniente? CONTESTO: Que si le había dado algo al gordo, que si que le había dado una bolsa con lo incautado. OTRA ¿Que dijo Macias? CONTESTO: que no le quería entregar, que no tenia nada, pensé que el problema era porque no tenía la camisa ni el distintivo, yo le dije que le entregara la bolsa al funcionario que cual era el problema, él se quedó callado y yo me retiré. OTRA ¿En el dormitorio, usted se retira sin que se haya aclarado el problema? CONTESTO: yo me retire para informar lo que estaba sucediendo. OTRA ¿usted conmino a Macias que entregara la bolsa? CONTESTO: yo simplemente le dije entrégale la bolsa al subteniente. OTRA ¿Esas felicitaciones, y bonificación, están establecidas en algún manual de procedimiento? CONTESTO: Están contempladas por el director del penal.

    El testimonio del acusado O.S.P.A., quien declaró en el juicio oral y público en su primera oportunidad durante la segunda audiencia después de su coacusado, siendo dicha declaración un medio para su defensa el acusado, de manera bastante detallada narra según él cómo ocurrieron los hechos por los cuales fue acusado por el Ministerio Público.

    De dicho testimonio se verifica que coincide con lo depuesto por su coacusado D.M., quien además de atribuirse el hecho ilícito, refiere que el funcionario de guardia para el día 24 de marzo de 2007, de nombre O.S.P.A., le entregó una bolsa contentiva de presunta droga y unos proyectiles para que los entregara a la Jefatura de Régimen, pues bien, el estaba en medio del desarrollo de la requisa y su compañero también custodio se encontraba de guardia. Acota que le hizo mención sobre la puesta de la camisa y el uso de la credencial.

    De manera que, el acusado O.S.P.A., desarrolla los hechos por los cuales fue acusado y de acuerdo a su actuación refiere que quién escondió la bolsa fue su coacusado D.M., quien fue conminado por él mismo y por el director de la cárcel a que entregara la bolsa, que fue encontrada en el cielo raso del dormitorio asignado para los funcionarios de custodia del referido centro penitenciario.

    Se advierte que el acusado Perdomo Ayala, ratifica su inocencia y se exculpa de todas las acusaciones que se le hacen, al tiempo que atribuye toda la responsabilidad del hecho al coacusado D.M., a quien según el deponente, le entregó la bolsa contentiva de la sustancia prohibida y los proyectiles, para que la trasladara a la Jefatura de Régimen para su posterior entrega a las autoridades respectivas, previo cumplimiento de las formalidades legales. Cabe destacar, que las afirmaciones hechas por el acusado Perdomo Ayala, coinciden plenamente con lo depuesto por el coacusado D.M., quien asumió plenamente la responsabilidad por el ocultamiento de la bolsa que le fue entregada para trasladarla a la jefatura de régimen; y lo exculpó de los hechos que se le atribuyen; coincide además con las declaraciones del director de la cárcel, del jefe de régimen y con los demás custodios.

    De forma tal que dicho testimonio sirve de indicio para demostrar la responsabilidad penal del acusado D.M., en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

    3)Testimonio rendido bajo juramento del funcionario: F.J.D.S., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.220.687, subteniente de la Guardia Nacional, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “el 24 de marzo de 2007, en labores de servicio de la Cárcel Nacional de Maracaibo, después de las 3 de la tarde, giró instrucciones de realizar requisa en un sector de PROCEMIL en los calabozos, nos dirigimos los 10 funcionarios del Ministerio Interior y Justicia, y 8 funcionarios Guardias Nacionales bajo mi mando, en las 12 celdas, comenzamos a abrir celda por celda una por una, para resguardarlos a cada uno de ellos, sacamos a los internos a la parte de afuera, dejamos a funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia, comenzamos enumerando en las celdas en la segunda celda a la izquierda, cuando estoy en la celda izquierda, en la sala sanitaria que se puede observar hacia afuera que coplita con el área administrativa, y observa por las rejas que se encuentra un funcionario nombrado PERDOMO AYALA, veo que tiene una bolsa negra plástica de color negro y se la entrega, cuando se esta haciendo requisa tienen que hacer entrega a nosotros, porque no tienen sala de evidencias, en ese momento agarró bolsa negra y se la entregó a un ciudadano, que no sabia quien era que tenia mono negro y sin franela, y le digo alto y no me hizo caso, y me fui corriendo de tras de él, y me siguieron dos Guardias Nacionales, cuando veo en la zona administrativa al funcionario D.M., y le pregunté, que donde estaba la bolsa, y 2 ó 3 minutos después llegó Perdomo Ayala y me dijo tranquilo que le vamos a entregar la bolsa, pasaron como 10 minutos y llegó el director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y le preguntó -Que donde estaba la bolsa- y dijo que entró en el baño y la metió en el cielo raso, y fui y me subí en el urinario y abrimos la bolsa y tenía 417 envoltorios y proyectiles 38 sin percutir. Luego de eso llevamos a los dos funcionarios hasta la Compañía y le leímos sus derechos y elaboramos acta policial. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: indique la fecha? CONTESTO: 23 de marzo de 2007, 3:00 p.m. aproximadamente. OTRA ¿Quien era el Jefe de la requisa? CONTESTO: el Comandante me designó a mí. OTRA ¿Quienes conformaron la comisión para la requisa? CONTESTO: funcionarios del Ministerio Interior y Justicia y Guardias Nacionales. OTRA ¿Esos funcionarios del Ministerio Interior y Justicia se encuentran bajo sus ordenes? CONTESTO: para este procedimiento si. OTRA ¿Como en el procedimiento? CONTESTO: entramos a la sala designamos a los funcionarios del Ministerio Interior y Justicia, y si se consiguen objetos y se ponen en un recipiente y luego se lleva al comando, se precinta y se lleva al Comando. OTRA ¿Recuerda los nombre de alguno de los que integraban la comisión? CONTESTO: Perdomo Ayala, Iguaran, recuerdo muy pocos nombres. OTRA ¿Que visualizó? CONTESTO: al ciudadano Perdomo Ayala recogiendo la bolsa y entregándosela a M.D., que no estaba en ese momento en la requisa. OTRA ¿Recuerda la forma como estaba vestido? CONTESTO: un mono negro y la parte superior sin ropa. OTRA ¿Una vez que se percata de esa situación, que hizo? CONTESTO: Salí a buscarlo, y cuando el pregunté, me dijo que bolsa? Y Perdomo me dijo que ya la íbamos a entregar. OTRA ¿Quien hizo el hallazgo? CONTESTO: mi persona, en presencia del director de la Cárcel y MACIAS Y PERDOMO. OTRA ¿Presenció el Director de la Cárcel? CONTESTO: si. OTRA ¿Después? CONTESTO: el director llamo al fiscal de guardia, y me dijo a mi que hiciera el procedimiento que tenia que hacer. La Defensa Privada, Abogado J.A.F. interrogó al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿ese día se escucharon disparos? CONTESTO: NO. OTRA: ¿Es jefe de los funcionarios del Ministerio de Interiores y Justicia? CONTESTO: Soy jefe de la comisión en ese momento. OTRA ¿Ellos pueden notificar ellos mismos al Jefe de régimen de la incautación de algo? CONTESTO: en este caso no, porque el que esta haciendo la requisa soy yo. OTRA ¿hay algo escrito que dice lo que manifiesta? CONTESTO: NO, el director me da esa facultad. OTRA ¿Cual de los funcionarios escondió la droga en el techo? CONTESTO: M.D.. OTRA ¿Que distancia hay desde donde observó la entrega de la bolsa? CONTESTO: 3 metros. OTRA ¿Escucho proposición indecorosa de Perdomo a Macias? CONTESTO: no. OTRA ¿Cómo es eso que Perdomo le dijo que ya le iba a entregar la bolsa? CONTESTO: ya estaba acostado y Perdomo llegó en ese momento. OTRA ¿Macias le ordenó a Perdomo que le entregara la bolsa? CONTESTO: el le dijo Perdomo ya le vamos a entregar la bolsa, él llegó justo detrás de mi. OTRA ¿Cómo pudo saber Perdomo donde estaba la droga? CONTESTO: porque él me siguió. OTRA ¿hay visibilidad de donde se encontraba Perdomo a donde estaba Macias? CONTESTO: no. OTRA ¿La conducta de Perdomo como era cuando llegó al dormitorio cuando se enteró que Macias no quería entregar la bolsa? CONTESTO: tranquila. Inmediatamente el defensor privado L.F., interrogó al funcionario y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿cuanto tiempo trabajo en la cárcel? CONTESTO: de 5 a 6 meses. OTRA ¿Cuándo llegó a prestar servicio en la cárcel estaban trabajando los funcionarios? CONTESTO: si. OTRA ¿en ese Tiempo como fue el comportamiento de MACIAS y PERDOMO? CONTESTO: no tengo conocimiento de ello, los puedo conocer de vista. OTRA: Cuantas celdas componen el sitio del procedimiento? CONTESTO: como 10 de cada lado. OTRA ¿Y todas tienen ventanas? CONTESTO: al fondo, una reja pequeña, todas las celdas. OTRA ¿Cuando logró asomarse por las ventanas que observó? CONTESTO: A Perdomo entregando una bolsa a Macias. OTRA ¿Había otra persona con Usted? CONTESTO: no. OTRA ¿Que distancia hay entre donde estaba usted y de donde estaba Perdomo? CONTESTO: 2 o 3 metros. OTRA ¿Qué tiempo hay desde donde usted estaba y las oficinas? CONTESTO: 4 o 5 minutos. OTRA: ¿Quien le ordenó la requisa? CONTESTO: el Comandante de la compañía. OTRA ¿Y el director? CONTESTO: con el comandante de la Compañía puede ser verbal la solicitud. OTRA ¿Cuando llegó al dormitorio de los funcionarios quien estaba? CONTESTO: M.U.. De seguidas el Juez Profesional interrogó al funcionario, dejándose constancia de preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTA: ¿Escucho detonaciones? CONTESTO: no. OTRA ¿Existe algún manual para practicar las requisas? CONTESTO: que tenga conocimiento no. OTRA ¿Cuando señala que lo comisionan a Usted los funcionarios de Ministerio Interior Y Justicia quedan a su mando? CONTESTO: No, es lo que se estila, cuando se encuentra algo, ellos deben entregar las cosas a los funcionarios de la Guardia Nacional. OTRA ¿Trabajan mancomunadamente con el Jefe de Régimen? CONTESTO: se puede decir que si. OTRA ¿Cuando se encuentra algo que deben hacer? CONTESTO: se le entrega al más antiguo de la comisión en este caso era yo. OTRA ¿le manifestó algo Perdomo el porque actuó así? CONTESTO: no absolutamente nada. OTRA ¿Quien escoge a los funcionarios del Ministerio Interior y Justicia para la requisa? CONTESTO: el Jefe de Régimen. OTRA ¿EL ciudadano Danys Macias estaba en la comisión? CONTESTO: No, porque revise la hoja de servicio y estaba en el área administrativa en ese día. OTRA: ¿Y esa persona porque no estaba con ustedes? CONTESTO: porque se les comisiona en el área de afuera. OTRA ¿Cuando consiguió la bolsa esa persona llamo a la otra persona? CONTESTO: El la recogió, y Macias se encontraba allí. OTRA ¿Del lugar del hallazgo de la droga había 12 metros aproximadamente, cuando logra visualizar el hallazgo Macias estaba en ese momento con él? CONTESTO: Se dirigía en ese momento para allá, le dio la bolsa Perdomo a Macias, que después me di cuenta que era él, que iba sin camisa, y le di la voz de alto y no hizo caso, y saqué el arma de reglamento. OTRA ¿Cuál es la actuación que debe seguir un funcionario? CONTESTO: entregar a la comisión el hallazgo. OTRA ¿Se percata de la situación que le pareció irregular, bajo de inmediato? CONTESTO: de una vez. OTRA ¿Que hizo? CONTESTO: Salí corriendo 2 guardias me siguieron, y lo seguí corriendo. OTRA ¿Sabia que era Macias? CONTESTO: en ese momento no. OTRA ¿Llego a pensar que era un interno? CONTESTO: si. Llegue al dormitorio y me lo conseguí ahí acostado OTRA: ¿Como sabia que era la misma persona? CONTESTO: Por las características y el mono negro. OTRA ¿Cuanto tiempo paso en eso? CONTESTO: como 2 minutos. OTRA ¿Donde estaba Perdomo? CONTESTO: no se lo consiguió en el camino, porque son dos caminos diferentes. OTRA ¿Perdomo en cuanto tiempo llegó? CONTESTO: Al verme corriendo se dirigió al dormitorio donde estaba Macias, y me dijo Sub teniente tranquilo que ya le vamos a entregar la bolsa, y Macias no me la quería entregar a mi hasta que estuviera el director de la Cárcel, y Perdomo le decía que me entregara la bolsa. OTRA ¿Le dijo algo a Perdomo en relación con la entrega de la droga a la comisión? CONTESTO: no, como en 15 minutos que llegó el director, y le dijo a Macias que la entregara y me señaló en el baño para el cielo raso. OTRA ¿La aptitud de Perdomo como era? CONTESTO: Tranquilo.

    El Tribunal al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, observa que deviene de un funcionario de la Guardia Nacional, Sub teniente, quien es testigo presencial de los hechos controvertidos. Dicho funcionario refiere que en fecha 24 de marzo de 2007, después de las tres de la tarde ordenó la realización de una requisa en los calabozos del área denominada PROCEMIL, en la Cárcel Nacional de Maracaibo, Sabaneta, dirigiéndose a dicha área 10 funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia y 8 funcionarios de la Guardia Nacional, y mientras se desarrollaba la requisa observó al ciudadano PERDOMO AYALA, con una bolsa y se la entrega un ciudadano que se encontraba sin camisa y con un mono, a quien le dio la voz de alto y no atendió el llamado, va tras de él y es cuando se percata que se trataba del funcionario D.M..

    Le preguntó donde estaba la bolsa al funcionario de c.D.M., y pocos minutos después llego el funcionario PERDOMO AYALA, quien dijo que iban a entregar la bolsa, pasaron diez minutos y llegó el director de ese recinto penitenciario, quién preguntó donde se encontraba la bolsa y D.M. mencionó que entró en el baño y la colocó en el cielo raso, por lo que se subió y abrieron la bolsa y encontraron 417 envoltorios y proyectiles 38 sin percutir.

    Conforme a su relato debemos entender que su actuación fue la dirección de la requisa realizada en la mencionada fecha, y en la que se sucedió el inconveniente de una bolsa contentiva de droga y proyectiles, que fue hallada en el área de un baño, específicamente sobre el cielo raso, luego que el funcionario O.P.A. se la entregara al funcionario D.M..

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobado como se desarrollaron los hechos, en los cuales el mencionado testigo tomó parte y practicó el procedimiento donde resultaron aprehendidos los funcionarios D.M. y O.P.A., lo cual da lugar a que su testimonio sirva de indicio para demostrar al responsabilidad penal del funcionario D.M. y como prueba para la demostración de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

    4)Testimonio del acusado O.P., quien voluntariamente, libre de toda coacción y apremio, y sin juramento, expuso: “yo en ningún momento vi al teniente coger para el área Administrativa, al llegar yo a la puerta de los dormitorios él mismo me llama y me pregunta que si yo le había dado una bolsa negra a este gordo, a Macias, y yo de inmediato le dije que si, y para donde se tenia Danys Macias, lo conminé que la entregara en ningún momento no le llegué a decir que ya se la vamos a entregar, Macias estaba de guardia y de inmediato se tenia que incorporar a la requisa. Nosotros no estamos subordinados a la Guardia Nacional, nosotros tenemos nuestras propias normas, trabajamos en funciones mancomunadas, y también hacemos procedimientos si ellos, todo lo que incautamos luego se lo pasamos a la comisión, después levantamos un acta y le pasamos cuenta a ellos es otra cosa. Porque en ese momento no le participe a él, yo no sabía cual era la posición del funcionario, el tenia el arma de reglamento en las manos y yo no sabía cual era la situación y me preguntó que si le había entregado la bolsa y le dije que si para que la entregara al Jefe de Régimen, el no dio una voz de alto porque yo de una vez le doy la información, yo en ningún momento omití nada, cuando me preguntó yo inmediatamente les dije cual era el contenido de la bolsa. SI hubo dos disparo por eso es que Macias se acerca a mi porque escuchó los disparos, el si puede integrar la requisa porque estaba de guardia. El Fiscal del Ministerio Público Interrogó al acusado, y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Estabas por fuera? CONTESTO: Si. OTRA ¿Como te diste cuenta de la droga? CONTESTO: porque cuando comienza la requisa diviso que hay unos envoltorios pequeños, y por la pared habían más y recojo una bolsa negra y comienzo a meter los envoltorios de la droga. OTRA ¿Ya habías finalizado el recorrido? CONTESTO: ya estaba terminando. OTRA ¿Qué distancia hay de donde estaban y los dormitorios, 12 metros? CONTESTO: más o menos. OTRA ¿Que actividades debía cumplir Macias? CONTESTO: encargado de cocina. OTRA ¿Estando de guardia podía actuar en el Procedimiento? CONTESTO: Si. OTRA ¿Es posible que estuviera de mono y sin camisa? CONTESTO: el estaba en su hora de descanso, que lo determina él o su jefe. El escucha los disparos, se para y se asoma por el callejón y me pregunta que qué pasa, y le doy parte, en el momento me ayuda a recoger y le digo llévate esto a la Jefatura de Régimen, pero ponte la camisa y la credencial. OTRA ¿Por que tomaste esa actitud y no lo entregaste tú mismo? CONTESTO: en ese momento creí conveniente entregárselo a él, más viable. OTRA ¿La Jefatura de Régimen depende de la misma dirección de la Cárcel Nacional? CONTESTO: Si, están a 8 o 9 pasos del dormitorio. OTRA ¿Estabas cuando encontraron la bolsa? CONTESTO: no yo no vi solo escuche la voz -aquí esta en el cielo raso-. El defensor Privado ABOG. J.A.F. interrogó al acusado y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Se puede ver a los calabozos al área verde donde estabas? CONTESTO: yo no puedo afirmar si me vio o no me vio. OTRA ¿Estas dispuesto a carearte? CONTESTO: claro que si, porque es mi defensa, porque me quiere involucrar porque hizo un mal procedimiento, y no nos dejó defender, nos trató como a los propios delincuentes. OTRA ¿EN los calabozos es posible que se escuche? CONTESTO: Si se puede escuchar. Pero no me gritó. OTRA ¿Lo viste correr al teniente? CONTESTO: no, no lo vi. OTRA ¿Si estas presente como no te das cuenta que Macias señaló donde estaba la bolsa? CONTESTO: no, yo estaba afuera y ellos a dentro del dormitorio. OTRA ¿El Director de la Cárcel es testigo de que conminaste Macias que entregara la bolsa al teniente? CONTESTO: No, solo estábamos nosotros dos. OTRA ¿Cual fue tu actitud? CONTESTO: normal. OTRA ¿EL director te dijo que te iba a levantar un procedimiento administrativo? CONTESTO: No. OTRA ¿estabas nervioso? CONTESTO: no, porque yo no estaba cometiendo ningún delito. Luego se le cedió el derecho de interrogar al defensor privado L.F., quien no interrogó al acusado. Inmediatamente el Juez Profesional interrogó al acusado y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Es cierto que le dijo al Sub Teniente -ya le vamos a entregar la bolsa-? CONTESTO: No, es mentira. OTRA ¿a que se dirigió a la Jefatura de Régimen? CONTESTO: A constatar lo que se había conseguido. OTRA ¿cuando vio que no estaba ahí Macias? CONTESTO: me iba a dirigir a los calabozos porque mis superiores estaban ahí. OTRA ¿Y como es que ve a los funcionarios? CONTESTO: porque están cerca y es cuando el teniente me ve y me llama y me pregunta -¿Tú le diste al gordo una bolsa?-. OTRA ¿hubo algún intercambio del porque no lo había consignado? CONTESTO: No. OTRA ¿Por qué no mantuvo la bolsa y usted mismo la entregó? CONTESTO: porque me apoyé en mi compañero. OTRA ¿Por qué no se la entregó al Jefe de Régimen? CONTESTO: Porque no estaba ahí. Cesó su interrogatorio

    El acusado O.S.P.A., por segunda vez declara después de haber escuchado la deposición del funcionario F.D.S.; su declaración que es un medio para su defensa; de manera evidente busca justificar el porqué entregó la bolsa contentiva de la presunta droga y los proyectiles a su compañero D.M..

    La declaración de Perdomo Ayala corrobora lo afirmado por el coacusado D.M.; sin embargo se contradice con lo depuesto por el funcionario F.D., quien afirma que el acusado O.S.P.A., le mencionó que le iba a entregar la bolsa, lo cual deja ver de algún modo su participación, no obstante es insuficiente para considerarlo culpable como coautor de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.

    5) Testimonio del funcionario J.M.G.I., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.281.230, soltero, Jefe de Régimen de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. Se le puso de manifiesto el informe de experticia por el levantado y reconoció su firma, contenido y sello del Departamento y expuso: “el día 24 de marzo en una requisa en un área de los calabozos a las 3 de la tarde, el director de la Cárcel me notifico que se iba a practicar la requisa, ya cuando estamos todos los funcionarios las instrucciones que recibimos es entrar a los calabozos, y a O.P. que se quedara en la parte de afuera del calabozo, y cuando entramos adentro del calabozo, veo que el teniente sale corriendo y le pregunto a Perdomo que paso, no una bolsa que yo conseguí y la envié a la Jefatura, y yo me regresé para dentro de los calabozos, y al ratico llegó el teniente y me dijo que había tenido un problema con los funcionarios y que necesitaba hablar con el director; y posteriormente fue que me enteré de la bolsa con unas pecheras de estupefacientes y unos proyectiles. Es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 24 del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Qué es ser Jefe de Régimen? CONTESTO: Es el que destina el servicio, es el jefe inmediato de los funcionarios. OTRA ¿Designó a los funcionarios que iban a practicar la requisa? Si O.P., J.V., E.M., disponibles teníamos a 3 nada mas, los demás no estaban disponibles en esa área, hay una escasez muy grande de funcionarios, entonces solo e.O.P., C.C. y Yo, y unos que estaban en PROCEMIL. OTRA ¿Pudo comisionar a alguien más? CONTESTO: no es que no habían más. OTRA ¿Cual es el procedimiento como participar la requisa? CONTESTO: abrir la celda, sacamos a los internos los agrupamos a un lado. OTRA ¿Participó en la requisa propiamente? CONTESTO: si, tenemos que prestar la colaboración para practicar la requisa. OTRA ¿Consiguieron algo? CONTESTO: Si Colmenares consiguió una escopeta. OTRA ¿Y que hizo? CONTESTO: Se la entregó al teniente Duque, pero uno también la puede guardar porque eso son méritos para uno. OTRA ¿Practican ese tipo de requisas sin la participación de la guardia? CONTESTO: a veces si, pero la mayoría de las veces es con la participación de la Guardia. OTRA ¿Cuando dice que son méritos? CONTESTO: Si le dan permisos. OTRA ¿Por qué se la entregó al teniente y no la guardo para remitirla? CONTESTO: por el tipo de requisa, porque a veces se pone todo en un balde, la requisa. OTRA ¿Tuvo a su disposición a Danys Macias para el momento de la requisa? CONTESTO: no porque el era el ranchero de nosotros, el cocinero, su trabajo solo era hacer la comida para nosotros. OTRA ¿Usted podía designar a otro funcionario para cocinar? CONTESTO: No, de eso se encarga el director. OTRA ¿Quién mas cocinaba? CONTESTO: EL encargado del área, el Jefe del Área de PROCEMIL. OTRA ¿Era Usted el de máximo rango por el Ministerio de Interior y Justicia? CONTESTO: en ese momento si, posteriormente llegó el Director de la Cárcel. OTRA ¿Es normal que una persona que esta a su cargo como Perdomo, encuentre unos envoltorio y le haga entrega al ranchero, que no estaba ni uniformado, para que el haga la entrega a la jefatura? CONTESTO: no es normal. OTRA ¿Tienen en resguardo en la Oficina administrativa? CONTESTO: si ellos tiene como un cuarto donde tiene guardada sus armas, chalecos. OTRA ¿Cuanto tiempo pasa en tener eso guardado? CONTESTO: no mucho tiempo, porque uno no puede tener eso guardado porque le hacen una requisa a uno y se lo pueden encontrar otra ¿Como se percató que Perdomo? CONTESTO: Cuando vi corriendo al Teniente. OTRA ¿logro informarse de lo sucedido del porque el teniente salio corriendo? CONTESTO: Yo pensé que había pasado otra cosa, OTRA ¿Posteriormente no tuvo otra información de lo sucedido? CONTESTO: el teniente pensaba que era un interno. OTRA ¿Dentro de las instalaciones a que le llaman estar de guardia? CONTESTO: Debe estar pendiente de la vigilancia de los internos. OTROS ¿Cuantos funcionarios? Uno en reeducación, PROCEMIL y cuando hay internos enfermos en la enfermería. OTRA ¿Cuando Macias dice que era Ranchero, cuando le corresponde su descanso? CONTESTO: cuando ya termina de hacer los alimentos. OTRA ¿Que tiempo descansa? CONTESTO: dos horas, después del almuerzo puede descansar. OTRA ¿El almuerzo a que hora se sirve el almuerzo? CONTESTO: de 12 a una de la tarde. El defensor J.A.F., interrogó y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿el funcionario Danys Estaba de guardia en PROCEMIL? CONTESTO: Si de ranchero. OTRA ¿SI hay una situación de tiroteo es normal que se integre a la comisión? CONTESTO: Si nos puede apoyar. OTRA ¿Hubo tiros? CONTESTO: si de escopeta. OTRA ¿Es ilegal que Danys se levante y apoye a los compañeros? CONTESTO: no es ilegal esta permitido. OTRA ¿Esta subordinado a los Guardias? CONTESTO: Y el Jefe de Régimen que soy yo., OTRA ¿Si no le participa al guardia esta en regularidad>? CONTESTO: no. OTRA ¿LE pasaron la novedad a usted? CONTESTO: si, cuando lo veo le pregunto a Perdomo -¿que pasó? CONTESTO: que conseguimos unas balas. OTRA ¿Pudo Perdomo actuar en el ocultamiento de esa droga? CONTESTO: no el se quedó en el área donde lo asigné. OTRA ¿Danys puede servir de apoyo? CONTESTO: Si. OTRA ¿Perdomo puede enviarlos con Danys a la Jefatura de Régimen? CONTESTO: si puede enviarlos. OTRA ¿Como es el procedimiento? CONTESTO: se notifica al Director y después se remite al Comando, cuando el procedimiento es de nosotros. OTRA ¿Dónde estaban en el interior se puede ver? CONTESTO: hay que montarse en los baños, para asomarse por las rejas, como a 1.75 o 1.70 más o menos. OTRA ¿Hay posibilidades que de ver bien? CONTESTO: No, hay que montarse. OTRA ¿Imposible que el teniente viera en el área verde? CONTESTO: no. OTRA: ¿Usted vio? CONTESTO: Si yo me monté en la cerca de ciclón. El defensor privado D.A. interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: PREGUNTO: ¿Podía explicar la sala la requisa donde se practicaba? CONTESTO: en la parte interna de los calabozos. OTRA ¿EN ese momento que el teniente sale corriendo, se percató que dio la voz de alto? CONTESTO: no. OTRA las detonaciones que se escucharon fueron donde? CONTESTO: en el área interna de los calabozos. OTRA ¿en que momento hablo con Perdomo? CONTESTO: cuando salio el teniente. OTRA ¿Qué tiempo ocurrió? CONTESTO: ni un minuto. OTRA ¿Cual fue la actitud de Perdomo? CONTESTO: normal. OTRA ¿Cuándo consiguieron la escopeta la pusieron en el pote, porque no la agarró y se la llevó a la Jefatura? CONTESTO: Porque el funcionario que estaba a cargo de la requisa era el teniente de la Guardia Nacional. Seguidamente el Tribunal interrogó y se dejó constancia: ¿Cuantos funcionarios había? En PROCEMIL había 3. OTRA ¿Que funcionarios estaba de guardia? CONTESTO J.V.E.F. Y MACIAS. OTRA ¿Cuando van a practicar la requisa deben estar uniformados y portar su identificación? CONTESTO: Claro porque se puede confundir con un interno. OTRA ¿Macias sabia que se iba a practicar la requisa? CONTESTO: no, yo no lo notifique. OTRA ¿En que momento Perdomo le notificó que había hecho el hallazgo de la droga? CONTESTO: cuando el Teniente salió corriendo me asome por el ciclón y le pregunté que había pasado a Perdomo, y me dijo lo que habían conseguido. OTRA ¿En que momento se entera de que la bolsa no había sido entregada? CONTESTO: Cuando llegó el teniente, y le pregunte que pasó. Y él me dijo y le di el número del director Salgado. OTRA ¿En que momento se lo manifestó? CONTESTO: cuando llegó al calabozo. OTRA ¿quienes más estaban? CONTESTO: los funcionarios. OTRA ¿Hay un manual de procedimiento que a los funcionarios les diga como deben actuar para las requisas? CONTESTO: no, no hay. OTRA ¿Que se hace? Se notifica a otro funcionario, a cualquier funcionario no vaya a ser que algún guardia nos consigue con la droga, para que no vayan a pensar que me voy a quedar con eso. OTRA ¿Cuántas requisas han hecho sin apoyo de la Guardia Nacional? CONTESTO: Este año no hemos hecho. OTRA ¿No hay un procedimiento uniforme? CONTESTO: cada funcionario si ha incautado muchas cosas las puede poner en una bolsa para luego revisar para hacer el parte policial. MACIAS no estaba en la requisa, yo no lo vi por lo menos. OTRA ¿Integrarse a la requisa que significa? Participar activamente a la comisión. OTRA ¿Ese día Macias tuvo otra actuación? CONTESTO: no, no hubo mas nada, OTRA ¿Llego a estar presente para el momento que género la discusión entre el teniente y macias? CONTESTO: No, yo nada mas me salí de los calabozos cuando me asomé y le pregunte a Perdomo que había pasado. OTRA ¿En que momento exacto le participo Perdomo el hallazgo de la bolsa? CONTESTO: Cuando yo salí de los calabozos. OTRA ¿Ya había pasado el teniente? CONTESTO: si. OTRA ¿Que le dijo Perdomo? CONTESTO: que había conseguido una bolsa con droga. Cesó el interrogatorio y se ordenó el retiro de la sala del testigo.

    Al realizar el correspondiente análisis individual de la anterior declaración, se desprenden las circunstancias en que se produjeron los hechos controvertidos y, la incautación de la droga. Conforme a su relato se advierte que el funcionario policial tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 24 de marzo de 2007, pues el mismo se encontraba participando activamente en la requisa que se realizaba en el área de Procemil de la Cárcel Nacional de Maracaibo, pues en ese momento fungía como Jefe de Régimen y vio al Teniente de la Guardia Nacional (F.D.) corriendo de tras de D.M. a quien confundió con un interno.

    En tal sentido se observa que el Jefe de Régimen refiere como notó la irregularidad que se presentó con la bolsa que contenía droga y proyectiles, y como participó el ciudadano O.S.P.A. y D.S.M., pues presenció la actitud del funcionario F.D., quien además fue el que directamente observó lo ocurrido.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS que nos ocupa y sirve como indicio de culpabilidad de los encausados de autos. Es de hacer notar, además, que el testigo, afirma en su declaración que se considera normal que un custodio le entregue lo incautado a otro para que lo lleve a la Jefatura de Régimen; que también es normal que un funcionario que no haya sido convocado para participar en una requisa extraordinaria se integre a la misma si se da una situación de emergencia. Dejo claro que el acusado Perdomo Ayala le había informado del hallazgo de la bolsa contentiva de la droga y los proyectiles.

    6) Testimonio bajo juramento del funcionario B.S.F.G., mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.257.955, soltero, Custodio de la Cárcel Nacional de Sabaneta, soy compañero de trabajo de los acusados y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y expuso: “Me encontraba de servicio con ellos ese día, estaba encargado del área, me encontraba en el área de los calabozos practicando un requisa, y para ese momento llegó el teniente Duque dirigirse al área de los dormitorios, y me fui tras él, entramos se encontraba ahí, el compañero ahí en el dormitorio con otro interno, entramos el teniente entró lo sometió con una pistola que se tiraran al suelo. Le preguntó sobre una bolsa que habían agarrado en la parte de afuera de los calabazos, el compañero le dijo que no había agarrado ninguna bolsa, tenia rato preguntándole, pero como vio que no tenia bolsa me retire y me fui para la requisa para los calabozos, al rato que regresé ya habían conseguido la bolsa, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 24 del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PREGUNTA: ¿Integraba la requisa? CONTESTO: yo estaba encargado del área. OTRA ¿participo en la requisa? Si, OTRA ¿Quien le informó que debía integrar la requisa? CONTESTO Iguaran me informó que venia la guardia a hacer la requisa. OTRA ¿Quien más están? CONTESTO: Perdomo, y Macias no estaba, IGUARA, mi persona OTRA ¿Alguna otra persona? CONTESTO: V.P.. OTRA ¿halló un elemento de interés criminalistico en la requisa? CONTESTO: no en el momento no. OTRA ¿Nadie encontró nada adentro? CONTESTO: NO. OTRA ¿Dice que vio salir al teniente corriendo? CONTESTO: me dirigí atrás de él. OTRA ¿Sabia lo que estaba pasando? CONTESTO: no. OTRA ¿Hacia donde se dirigía? CONTESTO: de los calabozos para el área administrativa. OTRA ¿El teniente entro donde? CONTESTO: En el dormitorio de nosotros. OTRA ¿Entro con él? Si entró apuntó a los compañeros, no lo reconocí porque estaba con mono sin camisa. OTRA ¿Por qué estaba así? CONTESTO: porque estaba encargado de la cocina y a esa hora estaba de descanso. OTRA ¿Quienes entraron al cuarto? CONTESTO: Yo y el Teniente, y aparte de ahí y yo le dije al teniente que era compañero mío. OTRA ¿Cuándo se retiró ya habían cesado las preguntas del teniente a su compañero? CONTESTO: Si ya estaba revisando el colchón. OTRA ¿Qué es un interno? CONTESTO: un recluso, que estaba ahí con él. OTRA: ¿Como se llama el Recluso? CONTESTO: CARLOS PULGAR. OTRA ¿Que tiempo tenia el recluso durmiendo con ustedes? CONTESTO: como un año. OTRA ¿Y ese recluso no lo sacan cuando hay requisas? CONTESTO: lo teníamos ahí por medias de seguridad, porque no teníamos donde tenerlo. OTRA ¿Cuanto tiempo tienes trabajando? CONTESTO: como 10 años. OTRA ¿Cuantas requisas has practicado? CONTESTO: como 10. OTRA ¿Se hacen como? CONTESTO: a veces 2 o 3 requisas, o una, OTRA ¿Ha hecho requisas donde solo con funcionarios del Ministerio de Interior y Justicia? CONTESTO: a veces lo hacemos, como ordenes del director, la mayoría se hacen con la guardia. OTRA ¿En esa requisas que ha participado ha encontrado armas, drogas, chopos? CONTESTO: si hemos encontrado armas. OTRA ¿y que hacen? CONTESTO: le participamos al Jefe de Régimen, se hace su informe, se remite a la Dirección y se envía al comando, ese es un procedimiento que hacemos nosotros ahí. OTRA ¿Se ha encontrado algo y se lo da a un compañero para que la entregue? CONTESTO: las cosas que he encontrado yo las he entregado yo mismo. OTRA ¿Les da algún conocimiento? CONTESTO: Nos dan unas felicitaciones ahí. OTRA ¿Durante esa requisa se escucharon unos disparos? CONTESTO: Si. OTRA ¿Quien los hizo? CONTESTO: los hizo unos compañeros, porque los reclusos querían hacer un motín. OTRA ¿Quiere decir un compañero del Ministerio Interior y Justicia o de la Guardia Nacional? CONTESTO: de nosotros. Con una escopeta calibre 12. OTRA ¿Con que finalidad hacen eso de disparar? CONTESTO: para controlar y se calmen los reclusos, al aire. OTRA ¿Cuando hacen requisas hace disparos para calmarlos? CONTESTO: Eso fue una situación extraordinaria. OTRA ¿Se acercaron otros custodios que no integraban la comisión para la requisa a ver que estaba pasando? CONTESTO: No, estaban los que yo le dije. OTRA ¿Pudo ver, oír, o recibió alguna información acerca de la razón por la cual el Teniente salió corriendo ene se momento? CONTESTO: no, me encontraba en la puerta del calabozo, y el teniente salio del calabozo para los dormitorios, con la pistola en la mano. OTRA ¿como se percató de que su compañero había agarrad la bolsa? CONTESTO: después. OTRA ¿Se enteró si el teniente encontró la bolsa? CONTESTO: no él no encontró nada. OTRA ¿otros funcionarios se acercaron a ver que pasaba? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuándo hacen requisa en compañía de la Guardia Nacional cuando encuentran algo que hacen? CONTESTO: Si lo encuentro yo, yo lo llevo a la Jefatura, no se lo entrego a los guardias ni nada, e informo que eso lo encontré yo. De inmediato se le cedió el derecho de palabra al defensor Privado J.A.F., para que interrogara al testigo. ¿Cuando el teniente corrió estabas al lado de el? CONTESTO: me encontraba en una celda y vi que salio. OTRA ¿desde que salio corriendo lo viste? CONTESTO: Si. OTRA ¿Escuchaste que hablo? CONTESTO: No. OTRA ¿El teniente hizo tiro? CONTESTO: no. OTRA ¿EL teniente vio cuando tus compañeros hicieron los tiros? CONTESTO: no, el teniente estaba conmigo en el dormitorio., OTRA ¿en ese pasillo se observa el área verde donde estaba Perdomo? CONTESTO: lo que se ve es el comedor, no se ve mucho. OTRA ¿Supiste si Perdomo le paso la novedad a Iguaran? CONTESTO: no. OTRA ¿Eras Jefe de PROCEMIL? CONTESTO: Si. ¿Cuantos funcionarios había? CONTESTO: 3 o 4 con Danys. OTRA ¿De PROCEMIL cuantos practicaron en la requisa? CONTESTO: Si. OTRA ¿EL único que no estaba integrado a la requisa era Danys? CONTESTO: Si. OTRA ¿cuantos trenzan la oportunidad de integrarse a la requisa cuando escucho el tiro? CONTESTO: Si. OTRA ¿Es normal que en una situación de peligro integrarse a la requisa? CONTESTO: Si, como era una emergencia si. OTRA ¿puedes entregarle la droga incautada a otro compañero para que la entregue al Jefe de Régimen? CONTESTO: Si, si está de guardia conmigo eso es normal. OTRA ¿Existe algún reglamento escrito como actuar? CONTESTO: No es una costumbre. OTRA ¿El teniente de la Guardia Nacional es tu jefe? CONTESTO: el Jefe de Régimen. OTRA ¿Cual es la forma de actuar de los Guardias para las Requisas, quienes revisan? CONTESTO: nosotros con la guardia. OTRA ¿Explique como hace la requisa? CONTESTO: cuando entramos a la requisa también estamos armados con escopetas. OTRA ¿Cuando el teniente entró que decía quien había escondido la droga? CONTESTO: no yo no sabia que buscaba, sometió a Danys, tírate al suelo, yo le dije no ese es mi compañero, porque el pensaba que eran reclusos que estaban ahí. OTRA ¿que le preguntaba el teniente? CONTESTO: que donde estaba la bolsa. OTRA ¿Que le decía Danys? CONTESTO: que no tenía la bolsa. OTRA ¿Cuando estabas ahí Perdomo estaba ahí? CONTESTO: ya iba llegando. OTRA ¿Supiste la conducta que Perdomo Tuvo otra conducta? CONTESTO: el después dijo que le había entregado la bolsa al compañero. OTRA ¿EN ningún momento negó la existencia de la Droga? CONTESTO: No. OTRA ¿La conducta de Perdomo dentro del Penal como era? CONTESTO: era buena conducta el también había sido jefe del área. Luego el Tribunal interrogó de la siguiente manera: ¿En que momento se escucharon los disparos? CONTESTO: cuando estábamos en el área del dormitorio, después que salio corriendo y yo lo seguí, antes no escucho los disparos, de escopeta.

    Al analizar la anterior deposición, se observa que sirve para la demostración de las circunstancias en que se sucedieron los hechos que dieron lugar a la aprehensión de los acusados de autos, así como la incautación de la droga. Conforme a su relato se advierte que el funcionario del Ministerio del Interior y Justicia, tuvo conocimiento directo de los hechos acaecidos el día 24 de marzo de 2007, ya que refiere que era parte de la requisa por notificación del funcionario Jefe de Régimen J.M.G.I., y observó cuando el funcionario F.D., sometía al c.D.M. solicitándole la bolsa, la cual se negó a entregar en un primer momento.

    Refiere que es normal entregar lo incautado durante la requisa a cualquier otro funcionario que se encuentre de guardia, pues al estar de guardia debe estar colaborando en la requisa. De manera categórica refiere que acompaño al Teniente Duque y le informó que Macias era compañero adscrito al mismo cuerpo, a los fines de que supiera que no se trataba de un interno, ya que el mismo se encontraba durante el descanso otorgado por su labor de cocinero.

    La anterior deposición, le merece certeza y credibilidad a este Tribunal Unipersonal, a los fines de dar por comprobadas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de los acusados de autos, la incautación de la droga y de los proyectiles; sirviendo para demostrar el cometimiento de un hecho delictivo, como lo es, el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ya que igualmente en esta deposición proveniente del funcionario B.S.H.G., se desprende que el acusado D.M., fue sometido a entregar la bolsa después de haber sido visto por el funcionario F.D., quien afirmó que observó que fue entregada a él por el funcionario O.P., pues bien, al no estar apropiadamente vestido e identificado como funcionario causo alarma en el funcionario Duque, quién corrió hacia el y más atrás se dirigió el testigo B.F..

    Se advierte además que el mencionado testigo, quien presenció la actuación del funcionario F.D., a quién acompañó hasta los dormitorios de los funcionarios de la Guardia Nacional, y verificó que el funcionario D.M., fue reticente de entregar la bolsa parte del hallazgo del funcionario O.S.P.A.. De manera que, dicho testimonio es verosímil y conteste con lo depuesto por los demás funcionarios que han sido anteriormente analizados, como lo son F.D. (subteniente) y J.M.G.I. (Jefe de Régimen) , lo cual sirve para comprobar tanto el cuerpo del delito como la responsabilidad penal del acusado D.A.M..

    7)Testimonio bajo juramento de J.G.R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.872.366, funcionario en la Cárcel Nacional de para Barcelona, compañero de trabajo de los acusados y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y expuso: “El día de la requisa como secretario de la Jefatura de Régimen, el Jefe de Régimen Iguaran nos notifico a los funcionarios de guardia que se iba a realizar una requisa en el área de los calabozos, nos trasladamos con los funcionarios de la Guardia Nacional, quien estaba al mando del Teniente Duque, hicimos unas detonaciones para poder controlar a los reclusos. Perdomo se encontraba en el área de afuera de los calabozos, cuando hacíamos la requisa, Perdomo pudo ver cuando desde los calabozos lanzaron uno envoltorios, y Perdomo los agarró y se los entrega Macias para que los entregara al Jefe de Régimen, y Perdomo le informó al Jefe Iguaran que él le había entregado la droga a Macias. Seguidamente estando en el calabozo tres a mano izquierda el Teniente salio del calabozo al área de PROCEMIL, cuando salimos de la requisa que íbamos para las áreas administrativas, estaba el teniente con Macias en el piso diciéndole que le entregara el paquete, de ahí estaban conversando el director con el capitán y los trasladaron para el comando, es todo”. De inmediato el Ministerio Público INTERROGO al testigo: ¿De la celda uno lanzaron algo? CONTESTO: si. OTRA ¿Tu viste? CONTESTO: no, hay a fuera hay una mata, que están los calabozos como a 5 metros de donde esta la cuadra de los funcionarios y el dormitorio de nosotros. OTRA ¿Lanzaron la bolsa o los paquetes? CONTESTO: la bolsa la lanzaron y en el trayecto se salieron las bolsitas de drogas. OTRA ¿Tu viste? CONTESTO: en los calabozos esta una parte alta, abajo uno no ve a la persona que esta afuera, pero al subirse se ve. OTRA ¿Te montaste? CONTESTO: si, de ahí se veía cuando Perdomo estaba recogiendo eso. OTRA ¿Viste cuando Perdomo le entregó el paquete a Macias? CONTESTO: claro, ahí hay un pasillo y el Teniente lo agarro en la cuadra. OTRA ¿Que es cuadra? CONTESTO: dormitorio. OTRA ¿Como estaba vestido? CONTESTO: De mono negro o azul y suéter con el nombre del Ministerio y su nombre. OTRA ¿AL ver al Teniente corriendo te fuiste detrás de él? CONTESTO: No, nosotros nos quedamos en la requisa, otros si se fueron detrás de él. OTRA ¿Estaba en el Piso de donde? CONTESTO: de la Cuadra. OTRA ¿Cómo hacen cuando hacen las requisas? CONTESTO: Siempre que realizamos la requisa se lo entregamos al Jefe de Régimen, en la Jefatura, y este se la entrega al Comando. OTRA ¿Cómo te enteraste? CONTESTO: Perdomo me dice mira hablé con Iguaran y le dije que le pasé el paquete a Macias, para que lo pases al libro de novedades. OTRA ¿Como te llamó Perdomo a ti? CONTESTO: por la Reja. OTRA ¿Y donde estabas tú? CONTESTO: por la parte de adentro del calabozo. OTRA ¿Como de que tamaño esta la reja? CONTESTO: como desde la parte superior del pecho del testigo. OTRA ¿Cuando se sube puede ver? CONTESTO: si se ve. OTRA ¿Cuántas requisas prácticas en el tiempo que estuviste? CONTESTO: como 30. OTRA ¿Cuantas requisas han hecho con los funcionarios del Ministerio Interior y Justicia solos? CONTESTO: NO ninguna, siempre con funcionarios de la Guardia Nacional. OTRA ¿Que conseguiste tú? CONTESTO: no nada, los guardias nacionales si, consiguieron armas blancas. OTRA ¿Cuando las encuentran que hacen? CONTESTO: le pasamos cuenta al Jefe de Régimen, se hace un oficio para el Comando y Otro para la Guardia Nacional. OTRA ¿en alguna oportunidad has encontrado una bolsita de drogas se la entregas a un compañero para que la lleve al Jefe de Régimen? CONTESTO: si es que lo que vamos encontrando lo vamos echando en una bolsa para luego llevárselo al Jefe de Régimen, OTRA ¿Que recipiente utilizan para echar lo encontrado? CONTESTO: una bolsa, cualquier cosa. OTRA ¿Cómo hicieron la requisa? CONTESTO: Nosotros llegamos con la Guardia Nacional, a Perdomo lo dejaron en la parte externa de los calabazos, entramos como a 16 calabozos, se van abriendo uno por uno. OTRA ¿Abren y sacan a los presos? CONTESTO: Abrimos los calabozos y los sacamos a todos, en la parte de adelante hay un área grande y vamos sacando a los internos y los vamos llevando para allá, ese día se sacaron a todos y se querían agredir entre ellos mismos, en el momento que los estamos sacando se tuvo que hacer unos disparos para controlarlos. OTRA ¿Tu disparaste? CONTESTO: Uno de los compañeros. OTRA ¿Cuantos compañeros había? CONTESTO: como 6 o 7, habían los guardias. OTRA ¿Nombre de los compañeros tuyos? M.V., Guerrero, Iguaran, Fernández, Fonseca, y yo. OTRA ¿Cual era la función tuya? CONTESTO: yo era el secretario. OTRA ¿Quien era tu superior en ese momento? CONTESTO: J.G.I.. OTRA ¿Te refirió Iguaran que Perdomo le había entregada un paquete a Macias. CONTESTO: Si. OTRA ¿Qué mas se incautó? CONTESTO: varios objetos, armas blancas, las drogas y 4 o 5 balas. OTRA ¿Se incautó mas droga? CONTESTO: en los calabozos, en bolsas, pecheras de marihuana, envueltas, pero no se cuantas se incautaron en ese momento, en bolsitas pequeñas, se encontraron una o dos en cada calabozo. OTRA ¿Se encontró algún tipo de arma de tipo casero? CONTESTO: No. OTRA ¿Después te enteraste del motivo por el cual el teniente corría? CONTESTO: cuando llegamos al dormitorio, el teniente le decía que él vio cuando Perdomo le entregara un paquete que donde estaba. OTRA ¿Y que paso con el paquete? CONTESTO: el paquete lo encontraron en el cielo raso, OTRA ¿Como te enteraste que fue en el cielo raso? CONTESTO: porque estaban diciendo que lo encontraron en el cielo raso. OTRA ¿Sabia que tenia la bolsa? CONTESTO: Claro si yo tuve que contarlas, habían cuatrocientas y algo pecheras y 4 o 5 balas. Se le cedió el derecho a interrogar al testigo al Defensor Privado J.A.F., y se dejó constancia de las preguntas y respuestas: ¿Perdomo paso la novedad a tu persona y al jefe de régimen antes de que el teniente saliera corriendo a los dormitorios? CONTESTO: si, en el momento. De seguidas el Defensor privado J.F., solicitó como PRUEBA NUEVA, se traslade el Tribunal y constituya en el área de PROCEMIL, de la Cárcel Nacional de Maracaibo, a practicar INSPECCION OCULAR DEL LIBRO DE NOVEDADES del día 24 de Septiembre de 2007, solo para hacer constar si mi defendido pasó la novedad. OTRA ¿LA CONDUCTA DE Danys De estar durmiendo, es anormal que salga a apoyar a los compañeros? CONTESTO: NO. OTRA ¿Puede ser sancionado por haber encontrado la droga? CONTESTO: No. OTRA ¿Es normal la conducta de entregar Perdomo la droga a un compañero? CONTESTO: no es normal. OTRA ¿Perdomo estaba solo, no hay balde, es la misma conducta que cuando están varios? CONTESTO: no. OTRA ¿Que función cumple cuando lo dejan en el área de afuera? CONTESTO: tiene que resguardar el área. OTRA ¿Quién es tu jefe? CONTESTO: J.G.I.,. OTRA ¿Los tiros los disparos que se hicieron fueron inmediatamente cuando llegó la comisión o fue después? CONTESTO: fue inmediatamente cuando estábamos en el calabozo. Seguidamente el Defensor Privado J.F., expuso: Ciudadano Juez si no esta claro eso, solicito el Careo entre este Funcionario y B.F., cuya pertinencia, Benito dijo los disparos fueron cuando el Teniente estaba en el dormitorio,. OTRA ¿Que comentario entre el teniente a O.P.? CONTESTO: mientras estábamos en la cuadra donde Perdomo le decía a teniente que él le había entregado la droga a Macias. OTRA ¿La Ocultó? CONTESTO: no la ocultó. OTRA ¿Tu anotaste eso en el Libro de Novedades? CONTESTO: Si……………………De inmediato el Tribunal INTERROGO AL FUNCIONARIO J.G.R.P.: ¿Cuando se incauta algo, que hacen en la requisa normalmente? CONTESTO: inmediatamente se le notifica al jefe de régimen, OTRA ¿Que hacen la cosa incautada? CONTESTO: se lleva al comando al Jefe de régimen, OTRA ¿como pudiste ver si lanzaron la bolsa? CONTESTO: donde Perdomo agarro el paquete esta cerca del primer calabozo. OTRA ¿Usted lo vio? CONTESTO: no, cuando el teniente sale corriendo yo me asomo Perdomo esta diagonal, me supongo que lo lanzaron del primero o segundo calabozo. OTRA ¿Perdomo le informó al Jefe de Régimen que le entregó el paquete a Macías? CONTESTO: porque el me notificó a mi. OTRA ¿En que momento? CONTESTO: en el momento que el teniente sale, porque el teniente lo dice cuando estaban en la cuadra con Macias en el piso. Yo se eso porque el teniente lo dijo posteriormente, cuando el teniente sale y me acerco a la cerca y Perdomo me dijo – mira Robles le dije que Iguaran que le entregué la droga a Macias. OTRA ¿Iguaran no participó en la requisa? CONTESTO: si participó, pero el estaba en el área del penal, porque del penal a PROCEMIL hay un trecho largo. Culminó el interrogatorio y se ordenó el retiro de la Sala del testigo.

    Al analizar la anterior deposición se observa que proviene del ciudadano J.G.R., quién fungía como Secretario del Jefe de Régimen en la Cárcel Nacional de Sabaneta para el día en que ocurrieron los hechos. Refiere que observó al c.D.M., siendo conminado por el teniente F.D. para que le entregara la bolsa que había recibido de manos de O.P., acotando que observó cuando Perdomo le entregó la bolsa al c.M..

    Menciona también el mencionado funcionario como acostumbran a realizar las requisas, lo cual coincide con lo manifestado por los demás testigos y funcionarios que laboraban en el mencionado centro penitenciario. Es de hacer notar, que el testigo afirma haber recibido la novedad de parte de Perdomo Ayala, quien a decir del deponente lo puso en conocimiento del hallazgo de la droga y los proyectiles.

    El testimonio analizado es verosímil y conteste con lo mencionado por los demás funcionarios, no observándose contradicciones importantes que lleven a este Juzgador a dudar acerca de sus dichos, de forma tal que la mencionada deposición sirve para demostrar el cuerpo del delito y como indicio para acreditar la responsabilidad penal del acusado D.A.M.R..

    8) Testimonio del funcionario: E.R.S., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 5.151.175, director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, hace 2 años, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso testimonio, y expuso: “el día 24 de marzo recibo llamada del Teniente Duque que se encontraba en el área de PROCEMIL, que estaban practicando una requisa en el área de los calabozos, que un vigilante había salido corriendo a la cuadra de los vigilantes presuntamente a esconder algo, cuando llego como a las 4 o 5 y encuentro al Teniente y a Macías arrodillado en el piso y el teniente con el arma en la mano, -¿y que está pasando? – que el escondió algo y no quiere decir- y le pregunto al funcionario que - ¿qué había escondido?-porque si no lo iba a poner a la orden de la superioridad, y me dijo que lo había puesto en el cielo raso y el teniente me dijo que subiera para que viera que estaba en el cielo raso, y baja una bolsa de color negro, contentiva de envoltorios de presunta droga y de 6 o 7 cartuchos de balas de diferentes calibre, y le pregunto el por qué había puesto eso en el cielo raso, y él dice que se lo había entregado O.P. para que lo guardara hasta que terminara la requisa, que estaba esperando que terminara la requisa para ganarse unos días de permiso, y le dije al teniente que lo pusiera a la orden de las comandancia, es todo” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal 24º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMER: ¿Una vez que una persona practica una inspección cual es el deber ser cuando logran encontrar objeto prohibido? CONTESTO: al momento de conseguir algo, deben informar al responsable de la requisa, y si no hay nadie ellos esperan terminar la requisa y luego la entregan al comando o la jefatura de régimen. OTRA ¿Existe la posibilidad de esas personas que entreguen los objetos incautados? CONTESTO: se la entregan al Comando o al Jefe de Régimen, al momento o al final, para ser tomadas en cuenta para las gratificaciones. OTRA ¿Cuál es el funcionario a los que ellos se deben dirigir? CONTESTO: al Comandante, al Jefe de Régimen, o a mi persona. OTRA ¿es usual que si se le entrega a otra persona que lo lleve a otro sitio distinto que a la Jefatura de Régimen? CONTESTO: no es usual. OTRA ¿Que le indicó Macias? CONTESTO: que se la había entregado para que se la guardara. OTRA ¿hasta cuando, y con que finalidad? CONTESTO: hasta que terminara la requisa. OTRA ¿quien es la persona dentro del penal que solicita las requisas? CONTESTO: la solicito yo, la Guardia Nacional o la Dirección General. OTRA ¿Y esta quien la solicito? CONTESTO: el Comandante de la Guardia. OTRA ¿recuerda si es factible que se practique requisas con solo empleados del Ministerio Interior y Justicia? CONTESTO: se pueden hacer. OTRA ¿Desde que usted esta como director cuantas requisas ha practicado con solo funcionarios del M interior y Justicia? CONTESTO: no creo que ninguna porque hay muy pocos vigilantes y siempre pido el apoyo de la Guardia Nacional. OTRA ¿Cual es la duración de la guardia de los empleados? CONTESTO: de 48 por 48 horas. OTRA ¿Y en esas 48 horas tienen periodos de descanso? CONTESTO: después del almuerzo y en la noche si trabajan por turnos. OTRA ¿a que área son asignados? CONTESTO: a diferentes áreas, penal, área de re-educación, máxima, anexo femenino, área de cumplimiento de condena, antigua PROCEMIL. OTRA ¿hay rancheros? CONTESTO: son los que trabajan en la cocina, que son los mismos internos, en PROCEMIL hay uno que se encarga de supervisar. OTRA ¿escucho algún disparo? CONTESTO: si se escucharon, eso fue antes de que yo llegara. OTRA ¿y como sabe que se escucharon? CONTESTO: por los comentarios de los mismos funcionarios. OTRA ¿le dijeron cual fue el motivo de los disparos? CONTESTO: para disuadir a los internos que se encontraban dentro del calabozo. OTRA ¿y cuando llega a la cuadra donde se encontraban los detenidos en ese momento? CONTESTO: estaba en el área de los reclusos, en una sala que esta en el pasillo, en el pasillo pues. OTRA ¿Por que se encontraban ahí? CONTESTO: porque se estaba haciendo la requisa y ellos tiene que estar afuera. OTRA ¿Si usted escucho que se escucharon unos disparos, recuerda de haber escuchado si fue al principio o intermedio de la requisa? CONTESTO: Cuando estaban sacando los internos al pasillo, debió ser. OTRA ¿Cuando los funcionarios si utilizan sus armas no tiene que rendir cuenta de cuantos cartuchos utilizaron? CONTESTO: no. OTRA ¿Cuando tiene algún operativo hacen disparos de persuasión tiene algún plan? CONTESTO: NO. OTRA ¿Cuando sucede algo como eso, los funcionarios están obligados a salir a prestar apoyo? CONTESTO: algunos se acercan porque tienen que salir a ver lo que está sucediendo, el que está de servicio tiene que permanecer ahí. Se le cedió el derecho a interrogar al testigo, a la Defensa Privada J.F., quien lo interrogó y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿Ese día entrevisto a Perdomo? CONTESTO: lo vi cuando y yo estaba bastante molesto, y no converse con él. OTRA ¿Cuando estaba en la cuadra? CONTESTO: si con Macias. OTRA ¿Tuvo conocimiento de que hicieron disparos? CONTESTO: para persuadir a los internos en el calabozo. OTRA ¿Podemos pensar que fue al momento de iniciar la requisa? CONTESTO: es posible. OTRA ¿Después del problema escucho disparos? CONTESTO: No. OTRA ¿En algún momento Macias le señaló porque Perdomo se apoyó en él para que guardara la droga? CONTESTO: no, Macias me dijo que Perdomo se la había entregado para que la guardara hasta tanto terminara la requisa. OTRA ¿En normal que un vigilante que consiga una droga en la parte externa y se la de a otro compañero para que la entregue a la jefatura? CONTESTO: eso es normal. OTRA ¿Perdomo le paso la novedad al Jefe de Régimen? CONTESTO: no tengo conocimiento de ello. OTRA ¿Es normal en la cárcel que se gratifiquen a los funcionarios que consigan sustancias prohibidas? CONTESTO: Si, no existe pero para estimular a los funcionarios se les dan días de permiso y cartas de felicitaciones. OTRA ¿Perdomo tenia alguna amonestación, arresto o llamado de atención? CONTESTO: solo porque no se presentaba a las guardias. OTRA ¿Cual es el deber ser de un funcionario cuando escucha disparos? CONTESTO: tiene que salir a ver que esta sucediendo. OTRA ¿D.M. se encontraba de servicio? CONTESTO: si estaba en la cárcel estaba de servicio. OTRA ¿tuvo conocimiento si Perdomo señaló el cielo raso? CONTESTO: No, Perdomo no estaba ahí. De inmediato, el Defensor ABOG. L.F., interrogó al testigo y se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿quien dio la orden para practicar la requisa en los calabozos? CONTESTO: el comandante de la Guardia Nacional la solicitó, y yo autorice. OTRA ¿Estaba en la cárcel cuando se practicó la requisa? CONTESTO: no cuando comenzó no, luego como a las 4 de la tarde cuando el teniente me llamo me apersone. OTRA ¿Cuando un funcionario comete este tipo de falta, cual es el procedimiento a seguir? CONTESTO: Ese día yo le dije a la Guardia Nacional que hiciera el procedimiento que corresponda. OTRA ¿LA guardia nacional puede practicar la requisa? CONTESTO: tiene que tener mi autorización, OTRA ¿que deben hacer, cuando incautan algún objeto? CONTESTO: llevarlo a la jefatura de régimen, levantar las actas y luego entregárselo al Comando. OTRA ¿Por qué estaban discutiendo? CONTESTO: para que le diera lo que había llevado para el cuarto. OTRA ¿puede andar vestido sin su camisa cuando no estén de guardia? CONTESTO: no, tienen que andar vestidos debidamente. OTRA ¿puede decir si le dijeron cuantos disparos? CONTESTO: no. El Tribunal interrogó al funcionario, dejándose constancia de preguntas y respuestas siguientes: ¿quien le informó a cerca de los disparos? CONTESTO: los funcionarios. OTRA ¿La entrega de lo incautado debe ser en que momento? CONTESTO: puede al principio o al final. OTRA ¿en que casos se las puede dar a otro? CONTESTO: que este ocupado se la puede dar a un compañero para que se la den al Jefe de Régimen. OTRA ¿En ese momento que hizo? CONTESTO: yo mando a buscar a Perdomo, y él dice que se la entregó para que la llevara al Jefe de Régimen. OTRA ¿Para el caso que el funcionario Jefe de Régimen no está, a quien le dan la gratificación? CONTESTO: Al que la consiguió. OTRA ¿y al que la entrega? CONTESTO: se les da a veces a los dos. OTRA ¿habló con el Jefe de Régimen G.I.? CONTESTO: si, y él me dijo que no tenía conocimiento de la droga. OTRA ¿Le preguntó a Iguaran si tenía conocimiento de la droga? CONTESTO: si, y me dijo que no tenía conocimiento de la droga. OTRA ¿G.I. que era el jefe de Régimen, estaba en la requisa? CONTESTO Si, él estaba con los funcionarios, el tenía que tener conocimiento del hallazgo de la droga. Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala.

    Al analizar la anterior deposición, la cual fue debidamente controlada por las partes, se observa que la misma proviene del Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien fue requerido por el oficial de la Guardia Nacional que vio cuando el acusado D.M. recibió la bolsa de manos de Perdomo Ayala y corrió hacia la cuadra a esconderla. El testigo en cuestión dice haber estado presente cuando el Teniente Duque Sánchez, le exigía al funcionario de c.D.A.M., hoy acusado, que le entregara la bolsa que recibió del también acusado O.S.P.A.. Agregó, que vio cuando Macías entregó la bolsa que tenía oculta en el cielo raso del dormitorio de los funcionarios, contentiva de la droga y los proyectiles al Teniente Duque.

    Precisó que el ciudadano D.A.M., fue quien le indicó donde colocó la bolsa, ya que se la había guardado a su compañero O.P., para luego entregarla por que quería ganarse unos días de permiso.

    Dicha testimonial es de utilidad para la demostración de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICÓTROPICAS, que se le atribuye a los encausados y sirve además para la acreditación de la culpabilidad del acusado D.M..

    9) Careo realizado entre los funcionarios J.M.G.I. y B.S.F.. En primer lugar el Juez Presidente le cedió el derecho de palabra al funcionario, ciudadano J.M.G.I., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.281.230, soltero, Jefe de Régimen de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio. Se le puso de manifiesto el informe de experticia por ella levantado y reconoció su firma, contenido y sello del Departamento y expuso: “Ese día hicieron varias detonaciones los funcionarios con las escopetas de perdigones, hicieron uno o 2 tiros para acomodar a los internos, y después que estaban acomodados, que estábamos haciendo la revisión, y uno internos de las celdas 1 y 2, todos los internos eran indígenas, estaban todos se comenzaron a levantar y los funcionarios hicieron otras detonaciones, es todo”. En segundo lugar se le cedió el derecho de palabra al funcionario, ciudadano B.S.F.G., mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.257.955, soltero, Custodio de la Cárcel Nacional de Sabaneta, soy compañero de trabajo de los acusados y de este domicilio, quien impuesto de los motivos de su comparecencia y leídas las generales de ley, prestó el debido juramento, se le realizó la advertencia sobre el falso de testimonio y expuso: “Cuando estábamos en la requisa los internos estaban alterados y se hicieron unos disparos. Cuando entramos a la escuadra hicieron los disparos eso fue en los segundos disparos, eso fue como lo dice Iguaran, los segundos disparos los escucharon a posteriori del incidente de Perdomo. Es todo”. De inmediato, se le cedió el derecho al Defensor Privado ABOGADO J.A.F., e interrogó a los funcionarios, dirigiéndose al funcionario B.F., se dejó constancia de las preguntas y respuestas siguientes: ¿los disparos fue en el momento de iniciarse la requisa, al final o en ambos momentos? CONTESTO: estando la guardia y después. OTRA ¿Hubo al comienzo o al final? CONTESTO: hubo al comienzo y al final. Y el funcionario J.M.G.I., respondió “Al comienzo como uno o dos y al final se hicieron más disparos. Luego el Tribunal interrogó al funcionario J.M.G.I.: ¿Cuándo señala que hubo los disparos ya había ocurrido el incidente con Perdomo? CONTESTO: los segundos si. OTRA ¿Escucho los disparos? CONTESTO: Si. OTRA ¿Que hizo? CONTESTO: cuando salio el teniente yo salí detrás de él. Cuando entramos se hicieron las detonaciones para controlar a los internos. Y después que estaba todo calmado se escucharon otras detonaciones. OTRA ¿En el momento que el Teniente sale y el momento de los segundos disparos, en ese ínterin, ocurrió que el teniente vio a un funcionario corriendo, fue en ese momento? CONTESTO: posterior. Culminado el careo se ordenó el retiro de la Sala de los dos funcionarios.

    De lo anteriormente trascrito se observa que en las circunstancias en que se desarrollaron los hechos, se realizaron detonaciones tanto al inicio como al final de la requisa, por motivos organizacionales de la requisa y la alteración de los procesados. Por lo tanto, a través del careo realizado entre los funcionarios J.M.G. y B.F.G., se comprueba que durante la requisa hubo dos momentos en los cuales se realizaron disparos, pues con anterioridad durante el juicio los mencionados funcionarios mencionaron dos momentos diferentes, a saber: unos disparos al inicio de la requisa y otros al final, por lo que el careo sirvió para aclarar que se efectuaron disparos en esas dos oportunidades.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recepcionar las pruebas documentales, prescindiendo de lo dispuesto en el Articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las mismas fueron controladas por las partes al momento del testimonio de los expertos y las mismas por si solas no pueden considerarse como documentales propiamente dichas, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

  2. - Experticia Química N° 5403, de fecha 29-03-2007, suscrita por los expertos F.M. Y YORALYS FERNANDEZ. Dicha experticia química practicada es vasta y suficiente para demostrar que las muestras sometidas a experticia e.C.C., con una pureza de cuarenta por ciento (40%).

    Ahora bien, dicha experticia la cual es suficientemente clara, no cuestionada por las partes, y que explica de manera detallada las muestras y su resultado, es un indicio para la demostración del cuerpo del delito, ya que dichas muestras tratan sobre el contenido de la bolsa incautada en el procedimiento que dio lugar a la aprehensión de D.M. y O.P.A.., que trataba de cuatrocientos diecisiete mini envoltorios, correspondiendo a la muestra “A” , veintisiete porciones de polvo de color blanco, con un peso de 5,5 gramos y muestra “B”, trescientos noventa porciones son un peso neto de veintisiete gramos y siete miligramos de cocaína.

  3. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, realizada por los expertos JENFRY GLASGOW y F.R., de fecha 6-03-2007. Esta segunda experticia fue practicada a un recipiente elaborado en material sintético maleable de color negro, denominado bolsa, en el cual se encontraba contenida las sustancias en pitillos para su distribución. De manera que, dicha experticia sólo sirve para demostrar efectivamente que donde se encontraba la sustancia estupefaciente, la cual se trataba de una bolsa de tipo común, de color negra.

  4. - Acta Policial de fecha 24-03-2007, suscrita por los funcionarios DUQUE S.F.J., BRACHO R.A. y G.C.A., funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional.

    El acta policial suscrita por los funcionarios antes mencionados, deja constancia de los hechos que presenciaron los funcionarios F.D.S., ADAFEL BRACHO y A.G., la cual entre otras cosas refiere la incautación trescientos noventa (390) mini envoltorios en material sintético color verde, veintisiete (27) mini envoltorios de color rojo, para un total de cuatrocientos diecisiete (417) mini envoltorios, contentivo en su interior de una sustancia en forma de polvo, de color blanco, olor fuerte y penetrante de presunta droga de la denominada Cocaína.

    De forma tal que el acta policial, esencial para la reconstrucción de los hechos por los cuales se acusó a los ciudadanos D.M. y O.P.A., contiene la narración detallada del procedimiento policial que permitió la incautación de la droga y la aprehensión de los acusados de autos. Lo asentado en dicha acta policial fue corroborado en el debate oral y público con la declaración del funcionario F.D., quien además fue quien observó al ciudadano D.M., desde un primer momento en una actitud sospechosa. Este Tribunal le atribuye valor de prueba para la demostración del cuerpo del delito y de la culpabilidad del acusado D.M. y como indicio para la culpabilidad del acusado O.P..

  5. - Reseña Fotográfica tomada en el lugar de los hechos, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional.

    En cuanto al análisis de las reseñas fotográficas traídas al debate, vale decir, que las mismas son tenidas como documentos de apoyo y fijación del allanamiento practicado en el recinto penitenciario, exactamente en las inmediaciones en los dormitorios de del personal de custodios y de la incautación de la sustancia prohibida. En virtud del principio de libertad de la prueba, las mismas no pueden pasar inadvertidas, toda vez que resultan útiles para ilustrar a este sentenciador en cuanto al lugar donde fue incautada la droga que motivó la presente causa. Es de observar además, que la defensa en ningún momento cuestionó su validez o autenticidad, ni hizo referencia a que las mismas hubieren sido producto de alguna suerte de montaje o que hubieran sido trucadas.

    Este sentenciador las tiene como documentos históricos-descriptivos que hacen prueba de la existencia del lugar del hecho, así como del sitio exacto donde se incautó la droga. Al contrastar el contenido de las fotografías con el resto del material probatorio, se observa que hay perfecta correspondencia entre lo reflejado en las mismas y lo descrito por los funcionarios actuantes en las actas policiales, así como lo expuesto por éstos. En consecuencia, se las valora como prueba para la demostración del lugar donde se cometió el delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la culpabilidad del acusado, este sentenciador no le atribuye valor probatorio alguno a las fotografías antes referidas.

  6. - Relación del Personal Adscrito al Ministerio Interior y Justicia que se encontraba de guardia el día 24 de Marzo de 2007. En dicha relación se deja constancia de los funcionarios que participaron en la requisa del 24 de marzo de 2007, entre ellos los ciudadanos: J.G.I., O.P., J.R., B.F., D.M., quienes comparecieron al juicio oral y público y depusieron sobre los hechos que se suscitaron en la mencionada fecha. Es de interés la antedicha relación para evidenciar que el acusado D.M. se encontraba en el lugar donde se sucedieron los hechos que nos ocupan el día 24 de marzo de 2007; que estaba de guardia y que participó en la requisa realizada en esa oportunidad.

  7. - Entrevista a E.R.S., tomada el 24 de Marzo de 2007, por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional.7.- Acta de Entrevista del funcionario A.O.G., de fecha 29 de marzo de 2007, tomada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional.8.- Acta de Entrevista de fecha 29-03-2007, tomada al funcionario ADAFEL B.B.R., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional.9.- Acta de Entrevista tomada en fecha 09 de abril de 2007, por ante la Fiscalía del Ministerio Público al funcionario B.S.F.. 10.- Acta de Entrevista tomada en fecha 9 de abril de 2007, ante la Fiscalía del Ministerio Público, al funcionario J.R., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 11.- Acta de Entrevista tomada ante la Fiscalía del Ministerio Público, al funcionario F.F.G., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 12.- Acta de Entrevista de E.E.M.S., de fecha 10 de abril de 2007, adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 13.- Acta de Entrevista de fecha 11-04-2007, del funcionario J.M.G.I., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 14.- Acta de Entrevista de fecha 12-04-2007, tomada al Sub Teniente de la Guardia Nacional, F.J.D.S., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional. 15.- Acta de Entrevista de fecha 12-4-2007, tomada al funcionario J.d.C.V.. 16. Acta de Entrevista de fecha 12-04-2007, tomada al funcionario Edduin J.F., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 17. Acta de Entrevista tomada en fecha 13-4-2007, al funcionario J.V.C., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo. 18. Acta de Entrevista de fecha 9-05-20076, tomada al funcionario E.R.S., adscrito al Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, Cárcel Nacional de Maracaibo.

    Dichas entrevistas no son valoradas por este Juzgador por cuanto las mismas fueron obtenidas sin el debido control de prueba, por lo que a pesar de su admisión por el Tribunal de Control, las mismas se desechan por no ser pruebas legalmente constituidas para considerarse prueba documental.

    En efecto, se trata de “entrevistas” o testimonios que no fueron recibidos conforme a las reglas de la prueba anticipada, no pudiendo las partes ejercer el correspondiente control y contradicción de las mismas. Por lo que a lo sumo, las mismas debieron ser tomadas por el órgano investigador como elementos de convicción para fundar su acusación, debiendo luego promover las respectivas testimoniales de sus deponentes para ser escuchadas en el juicio oral y público, posibilitando de esa manera la inmediación del juez en la recepción de la prueba y la contradicción de las mismas por las partes y por el propio juzgador. En tal virtud, se las desestima y no se les atribuye ningún valor probatorio. Y así se declara.

  8. - Copia del Acta de Presentación de Imputados ante el Tribunal de Control de fecha 25 de Marzo de 2007, donde consta la declaración de los acusados, cuya original riela en las actas del expediente.

    El acta de presentación de Imputados, consta del acto que dio inicio al proceso que se sigue en contra de D.M. y O.P.A., donde los mismos fueron presentados ante el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del este Circuito Judicial Penal, y donde se revisaron los extremos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los referidos ciudadanos.

  9. - Comunicación Nº 002092, de fecha 2-4-2007 emitida por la Cárcel Nacional de Maracaibo.

    La mencionada comunicación suscrita por el ciudadano E.S. en su carácter de Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, es de utilidad para el establecimiento de la cualidad de funcionarios públicos de los acusados y que laboran en un centro como vigilantes. Asimismo se la tiene como prueba para la acreditación de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  10. - Comunicación sin numero de la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde consta la relación de los funcionarios de guardia el día 24-3-2007 en el área denominada PROCEMIL.

    Dicha comunicación refiere que el funcionario D.M., fue ubicado en las fechas 2-03-07 y 24-03-07, en el área de comedor de los funcionarios, lo cual ratifica que el mismo se encontraba en dicha locación para el día de los hechos, como se determina de las testimoniales escuchadas durante el debate de juicio oral y público. Se desprende además que se trata de funcionarios públicos que laboran en un centro penitenciario como vigilantes. Asimismo se la tiene como prueba para la acreditación de las circunstancias agravantes previstas en los numerales 4 y 7 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

  11. -Inspección Ocular y fijación fotográfica, de fecha 31 de marzo de 2007, realizada por el funcionario J.G.R.A., adscrito a la Segunda Compañía del Destacamento 35 de la Guardia Nacional, ordenada por el Ministerio Público, acompañada de plano donde está ubicado el sitio de los hechos.

    En dicha Inspección ocular se describen las distinta áreas en que se encuentra dividida la Cárcel Nacional de Maracaibo e indica los lugares en que se encontraban los acusados, según su distribución. De manera ilustrativa ubica a este Juzgador en el lugar de los hechos acusados.

  12. - Acta de Inspección, de fecha 25 de mayo de 2007, practicada en la Cárcel Nacional de Maracaibo, por el Juzgado Décimo tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como prueba anticipada solicitada en su oportunidad por el Ministerio Público.

    Del acta de inspección realizada se observan las diferentes ubicaciones y departamentos de dicho Centro Penitenciario, en donde se verifica la localización de los dormitorios de los custodios, del baño y el área que era sometida a requisa. A tal respecto se estableció la proximidad de los lugares en que se presumía se encontraban los hoy acusados y el lugar donde se ubicó la bolsa contentiva de la droga.

    Por lo que de acuerdo a lo verificado en dicha inspección, se observa que tanto el funcionario F.D., y los acusados se encontraban a poca distancia, lo que permitió la captación por quien dirigía la requisa, de la irregularidad de la entrega de la bolsa por parte de un custodio a otro, a quien el confundió, en un principio con un interno.

    Se deja constancia que las documentales consignadas fueron incorporadas por su lectura, conforme a los dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Ahora bien, este Tribunal Mixto observando las reglas de la Sana Critica como son los principios de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, aplicando lo dispuesto en el Artículo 22 del Código Orgánico procesal Penal y atendiendo a lo dispuesto en el Artículo 199 Ejusdem, ha valorado y apreciado cada una de las mencionadas pruebas practicadas como ha quedado expuesto y asimismo, los alegatos de las partes como ha quedado dicho, considerando que ha quedado debidamente acreditado que: El día 24 de marzo de 2007, como a las tres y media de la tarde (3:30 PM.), mientras se desarrollaba una requisa en el área de los calabozos de la Cárcel Nacional de Sabaneta, bajo la dirección del Teniente DUQUE FERNÁDEZ, éste se dispuso a realizar la revisión en la celda No. 3, y observó entre las rejas de la pared que el funcionario O.P.A., entregaba una bolsa de color negro a otro custodio de nombre D.M., a quien confundió con un interno puesto que para ese momento no portaba el correspondiente uniforme, quien no vestía apropiadamente para la requisa, ya que portaba un pantalón tipo mono y sin camisa, y fungía como cocinero de sus compañeros para tal fecha, éste corrió hacia la parte interna de los dormitorios de los custodios, lo que llamó la atención al Teniente Duque Fernández, quien lo siguió y logró alcanzarlo en dormitorio de los funcionarios, conminándolo, a la entrega de la bolsa de color negro, no logrando lo solicitado, a los pocos instantes se apersonó el funcionario ADAFEL BRACHO, quien actúo en colaboración con el funcionario Fernández, y el otro custodio de nombre O.P.A., realizándose llamado telefónico al Director de la Cárcel ciudadano E.S., quien llegó y le exigió al c.D.A.M., que le indicara donde se encontraba la bolsa y éste indicó que se hallaba oculta en el cielo raso, en la parte del baño de la mencionada área de dormitorio de los custodios, donde finalmente se encontró la bolsa contentiva de cuatrocientos mini envoltorios de droga, denominada cocaína, en 40% de pureza con un total de treinta y tres gramos y 2 miligramos.

    En tal sentido, este Tribunal considerando las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se desarrollaron los hechos y la forma en que se produjo la aprehensión del acusado D.A.M., determina que se encuentran dados los supuestos contenidos en el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que nos conlleva a establecer que la aprehensión de dicho acusado se produjo en flagrante comisión de un hecho punible, ya que fue aprehendido a pocos minutos y distancia de donde se ubicaban los efectos del hecho cometido, tal y como ha quedado comprobado y determinado durante el debate.

    De igual forma, este Tribunal observa que de acuerdo a las mencionadas circunstancias se encuentra evidenciado el C.D. con base al razonamiento anterior; en tal virtud, observa este Tribunal Unipersonal que conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación del mencionado acusado como responsable de los hechos que le ha atribuido el Ministerio Público, tal y como ha quedado establecido durante el debate Oral y Público. ASI SE DECLARA.-

    III

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR INCULPABLE AL ACUSADO O.S.P.A., EN LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

    En relación al ciudadano O.S.P.A., no logró ser acreditada su responsabilidad en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, ya que no logró ser desvirtuada la presunción de inocencia por el Ministerio Público, a pesar de todos los elementos de prueba evacuados en el juicio oral y público.

    Así las cosas, este Juzgador tiene dudas acerca de la culpabilidad del acusado O.S.P.A., ya que no se logró determinar de manera directa y eficaz la conexión entre el mencionado acusado y la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS. Por lo tanto, quien aquí decide en cumplimiento de las máximas de ley, cumpliendo todas las directrices y principios que rigen el p.p. no puede condenar al acusado O.S.P.A., por el delito que se le acusó ya que no fue demostrada de manera efectiva su responsabilidad penal en dicho delito.

    Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 397, del 21 de junio de 2005, en ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B., que expresa lo siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al p.p., con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

    .

    Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el p.p.…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Es evidente que este Tribunal después de realizar el Juicio Oral y Público no pudo alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado O.S.P.A., en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y tiene la obligación de absolver, ya que existe insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del mismo tal y como se observó del análisis y comparación de todas y cada una de las pruebas.

    En consecuencia al no haber sido destruido el principio de presunción de inocencia del acusado, al ser solo demostradas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del mismo, pero no así demostrada la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, por parte de éste, razón por la cual este Tribunal en la lectura de la dispositiva declaró inculpable al referido acusado O.S.P.A., en la comisión del delito antes mencionado.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    Determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, los cuales le fueron atribuidos a los acusados D.A.M. y O.S.P.A., por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la publicidad, oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente El día 24 de marzo de 2007, como a las tres y media de la tarde (3:30 PM.) mientras se desarrollaba una requisa en el área de los calabozos de la Cárcel Nacional de Sabaneta, bajo la comisión a cargo del Teniente DUQUE FERNÁDEZ, éste se dispuso a realizar la revisión en la celda No. 3, y observó entre las rejas de la pared que el funcionario O.P.A., entregaba una bolsa de color negro a otro custodio de nombre D.M., quien no vestía apropiadamente para la requisa, estaba en pantalón tipo mono y sin camisa, y fungía como cocinero de sus compañeros para tal fecha, éste corrió hacia la parte interna de los dormitorios de los custodios, lo que llamó la atención al Teniente Duque Fernández, quien al alcanzarlo conminó al ciudadano D.M., a la entrega de la bolsa de color negro, no logrando lo solicitado, en pocos instantes se apersonó el funcionario ADAFEL BRACHO, quien actúo en colaboración con el funcionario Fernández, y el otro custodio de nombre O.P.A., realizándose llamado telefónico al Director de la Cárcel ciudadano E.S., quien llegó y le solicitó al c.D.A.M., que le indicara donde se encontraba la bolsa y este indicó en el cielo raso en la parte del baño de la mencionada área del dormitorio de los custodios, donde finalmente se encontró la bolsa contentiva de cuatrocientos mini envoltorios de droga, denominada cocaína, en 40% de pureza con un total de treinta y tres gramos y 2 miligramos.

    Dichas circunstancias quedaron comprobadas con los dichos de los funcionarios actuantes y el acta policial levantada a tales efectos en fecha 23 de Marzo de 2007, lo cual además fue corroborado por el mismo acusado, quien confesó el hecho ilícito por el cual fue acusado, así como de la declaración del ciudadano O.S.P.A., en sus declaraciones.

    De las pruebas evacuadas en juicio oral y público, se entrelazan diferentes indicios concordantes entre sí que dan lugar a acreditar los hechos anteriormente mencionados como acreditados y que no dejan lugar a duda de la responsabilidad penal del acusado D.A.M.R.. Pues tanto los funcionarios aprehensores, como los que presenciaron en fecha 24 de marzo de 2007, los hechos que se suscitaron en el área del dormitorio de los custodios son concordantes y coinciden entre sí sobre el ocultamiento de la bolsa contentiva de droga por parte del mencionado acusado. Aunado al hecho de que el ciudadano D.A.M., asumió su responsabilidad, siendo corroborada con las demás pruebas traídas al juicio oral y público.

    Ahora bien este Tribunal Mixto conforme a las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia de los hechos, nos determina que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible consumado, por tratarse de un delito permanente donde ha quedado evidenciada y acreditada la participación de la mencionada acusada como responsable del hecho que le ha atribuido el Ministerio Público, por cuanto quedo determinado que el comportamiento asumido por la referida acusada conforme a los hechos evidenciados donde se determinó su participación, evidenciamos que dicha conducta exteriorizada la misma es Típica, ya que al establecer el procedimiento de adecuación típica, nos encontramos que dichos hechos se adecuan y se subsumen dentro de los presupuestos de hecho contenidos en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, como lo es el TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    Por lo que este tribunal considera que el comportamiento asumido por el acusado D.A.M., al ocultar sustancias incautadas en una requisa en el Centro Penitenciario donde fungía como vigilante o custodio del mismo, las cuales arrojaron una totalidad de cuatrocientos diecisiete mini envoltorios de cocaína en cuarenta porciento de pureza, y treinta y tres gramos con dos miligramos, nos determina que ha quedado comprobado con su comportamiento por parte de este acusado dicho hecho ilícito, por lo que dicha conducta asumida por el acusado debe ser considerada antijurídica, por el desvalor de la acción cometida por ellos, creando el injusto penal, lo cual hace que su comportamiento sea considerado objetivamente imputable, comportamiento subsumido en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determinándose su Culpabilidad por el comportamiento asumido, conformándose la estructura plena del delito, lo que la hace responsable penalmente por la comisión de dicho hecho delictual, haciéndose acreedora de la sanción punitiva del Estado, ésta en el ejercicio del IUS PUNIENDI, es decir el derecho de castigar que tiene el Estado, ya que quedó establecido durante el debate conforme a lo expuesto que el acusado D.A.M., es responsable como AUTOR de dicho delito, dada las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar antes expresadas.

    De conformidad con lo anteriormente expuesto, este Tribunal determinó la CULPABILIDAD del acusado D.A.M., como responsable penalmente del hecho atribuido por el Ministerio Público, quien ha logrado desvirtuar el principio de presunción de inocencia que le asistía a dicho acusado, de acuerdo a todo lo antes expuesto; y todo ello, conforme a la dogmática penal vigente. En consecuencia, habiendo sido determinado CULPABLE al acusado anteriormente mencionado, lo ajustado a derecho es dictar una SENTENCIA CONDENATORIA en su contra; en tal virtud, lo procedente en derecho es declarar CON LUGAR la acusación Fiscal con respecto a la ciudadano D.A.M.. ASI SE DECLARA.-

    V

    DE LAS PENAS APLICABLES:

    Determinada así la responsabilidad penal y la CULPABILIDAD de los acusados en los hechos imputados y que han sido comprobados y verificados por el Ministerio Público, se hizo procedente en derecho por decisión UNÁNIME de este Tribunal constituido en forma Unipersonal, imponerle la sanción penal establecida en el Tipo penal correspondiente, en la presente Sentencia Condenatoria. Y como quiera que, la pena establecido por la comisión de dicho delito prevista en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de CUATRO (4) A SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que el término medio es de CINCO (5) AÑOS, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal. Ahora bien, en vista que el Ministerio Público evidenció la existencia de otras circunstancias que agravan dicho delito, como lo son las previstas en los numerales 4 y 7 del artículo 46 ejusdem, referidas a quien fuere funcionario público y en establecimiento penitenciario, se aumenta un tercio de la pena a aplicar, que consiste en un (1) año y ocho (8) meses, y en consecuencia la pena en concreto es de SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por lo que se CONDENA al acusado D.A.M., a sufrir o cumplir dicha pena, por considerarlo AUTOR, de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICÓTROPICAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Dicha pena deberá cumplirla el mencionado penado en el establecimiento penitenciario que determine el Juez de Ejecución que le corresponderá conocer sobre la presente sentencia condenatoria, la cual deberá finalizar el ciudadano D.A.M., el día 24 de noviembre de 2013. ASÍ SE DECLARA.

    VI

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: declara CULPABLE 1:- al ciudadano D.A.M.R., venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 08-09-79, estado civil casado, funcionario del Ministerio de Interior y Justicia profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad N° 15.009.956, hijo de A.M. (DIF.) Y J.R. (DIF), residenciado en la Urbanización La Coromoto, calle 176, casa N° 40-353, Municipio San Francisco, Estado Zulia, y lo CONDENA a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, COMO AUTOR, en la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el articulo 46 ordinal 4 y 7 ejusdem, y con el 83 del Código Penal, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: INCULPABLE al acusado O.S.P.A.: venezolano, natural de Valera Estado Trujillo, funcionario del Ministerio de Interior y Justicia, fecha de nacimiento 14-11-66, estado civil casado, de profesión u oficio C.P., titular de la cédula de identidad Nº 9.328.932, hijo de O.P. Y C.A., residenciado Sector Sierra Maestra, calle Principal, Casa Nº 30, cerca del Puente Unión, Estado Zulia, y lo ABSUELVE de la perpetración del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Por lo que se ordenó su inmediata libertad desde la sala de Juicio y el cese de toda medida de coerción personal. . Se exime del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena la destrucción de la sustancia incautada. En atención a lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, el acusado D.A.M. quedará recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo de esta ciudad, hasta tanto quede firme esta sentencia, sin perjuicio de lo que disponga el Juez de Ejecución competente. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, valió como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez obtuvo su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y NOTIFÍQUESE el presente fallo. Expídanse las copias certificadas de Ley. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecisiete (17) días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ,

    DR. F.U.

    LOS ESCABINOS

    C.S.M.D.J.R.

    EL SECRETARIO

    ABG. A.P.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el N° 007-09, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal. Asimismo, se libraron las correspondientes boletas de Notificación y se ordenó el traslado de los penados a los fines indicados en el presente fallo. Es Todo.-

    EL SECRETARIO

    ABG. A.P.

    Causa Nº 8M-334-07.-

    FU/cf

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