Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 17 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteWendi Carolina Perez
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE JUICIO DE BARQUISIMETO

Barquisimeto, 17 de Marzo de 2009

Años 198° y 149°

ASUNTO: KP01-P-2006-006873.-

JUEZ PROFESIONAL: Abg. W.C.A.P..

SECRETARIA: Abg. G.L.

ACUSADOS:

  1. A.A.Q.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 05.257.611, natural de Barquisimeto, nacido el 16-02-1954, hijo de N.Q., domiciliado en Barrio Unión, en la carrera 4 con calle 12 a 20 metros de la Licorería Susan. Barquisimeto Estado Lara

  2. D.A.C.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.333.791; nacido el 21-06-1985, hijo de A.C. y N.B., soltero domiciliado en el Barrio Los Luises, en la carrera 11 entre calles 8 y 9. Barquisimeto, Estado Lara.

  3. C.F.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.380.670, nacido el 19-07-1955, hijo de J.M.M.C. y M.V., domiciliado en la carrera 7 entre calles 11 y 12. Barquisimeto, Estado Lara.

    DELITO:

    OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

    FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. W.G..

    DEFENSOR PENAL: Abg. J.G.Z.Á.

    SENTENCIA ABSOLUTORIA

    Este Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la SENTENCIA ABSOLUTORIA PROFERIDA A FAVOR DE LOS CIUDADANOS A.A.Q.V., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.257.611, D.A.C.B. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.333.791, y C.F.V. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.380.670; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 364, 365, 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

    IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS:

    A.A.Q.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 05.257.611, natural de Barquisimeto, domiciliado en Barrio Unión, en la carrera 4 con calle 12. Barquisimeto Estado Lara

    D.A.C.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.333.791; soltero domiciliado en el Barrio Los Luises, en la carrera 11 entre calles 8 y 9. Barquisimeto, Estado Lara.

    C.F.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.380.670, domiciliado en la carrera 7 entre calles 11 y 12. Barquisimeto, Estado Lara.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    Los hechos controvertidos que fueron atribuidos por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público a los ciudadanos A.A.Q.V., D.A.C.B., y C.F.V., antes identificados, objeto del debate desarrollado a lo largo de la celebración del juicio oral y publico, verso sobre la conducta desplegada por los acusados de autos, configurada en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que:

    “En fecha 29 de noviembre de 2006, dicha representación fiscal, tuvo conocimiento de un procedimiento realizado el 28 de noviembre de 2006, por los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, Sgto. (PEL) J.L.P.; C/1ero (PEL) E.A.; C/1ero (PEL) J.M. y Dtgdo (PEL) J.E., quienes en cumplimiento de las instrucciones emanadas del Comisario Jefe, fueron comisionados para realizar un operativo en horas de la mañana, hacia el norte de esta ciudad, en v.d.H. del funcionario Policial C/1ero A.M.P., en el momento en que transitaban por la carrera 8 entre 12 y 13, del Barrio Unión, de esta ciudad de Barquisimeto, avistaron a varios ciudadanos que al notar la presencia policial optaron por emprender la huida, por lo que lograron aprehender a los ciudadanos QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G., y que de la revisión corporal efectuada conforme a la Ley, les fue incautado a: QUERALES VASQUEZ A.A., en el bolsillo delantero derecho del pantalón, Un (01) envoltorio confeccionado en material plástico color negro, atado en su extremo con un hilo de material sintético transparente con un peso bruto de 50.3 gramos de COCAINA; una (1) caja de fósforo color roja con letras negras donde se l.C.R. contentivo de palillos de fósforos y un (01) envoltorio de material sintético color amarillo contentivo de la sustancia denominada MARIHUANA, cuyo peso bruto fue de 0,9 gramos, Un (01) celular nokia, modelo 2255; CEDEÑO BARCO D.A., entre sus partes intimas y el short UN (01) envoltorio confeccionado en material plástico color negro, atado en su extremo con hilo de material sintético transparente contentivo de la sustancia denominada comúnmente como COCAINA con un peso bruto de 49 gramos, la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00), que hoy día representa el valor monetario de Seis Bolívares Fuertes (Bf. 6,00); VARGAS C.F., en el bolsillo delantero derecho varios billetes cuya cantidad resulto ser de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00), hoy día representa el valor monetario de Cinco Bolívares Fuertes (Bf. 5,00), de sus partes intimas, y en el pantalón UN (01) envoltorio confeccionado en material plástico color negro atado en su extremo con un hilo de material sintético transparente contentivo de la sustancia denominada comúnmente como COCAINA con un peso bruto 50,6 gramos; mientras que para OLLARVES APONTE J.G., en el bolsillo delantero derecho del pantalón que portaba para el momento de los hechos, se le encontró varios billetes cuya cantidad fue de Nueve Mil Bolívares (Bs. 9.000,00), que actualmente representa un valor monetario de Nueve Bolívares Fuertes (Bf. 9,00) y entre sus partes intimas en el pantalón UN (01) envoltorio confeccionado en material plástico color negro atado en su extremo con un hilo de material sintético transparente contentivo de la sustancia denominada como COCAINA con un peso bruto de 51,6 gramos, todos estos pesos brutos como resultado de la PRUEBA DE ORIENTACION suscrita por la Experto Toxicólogo T.M., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Laboratorio Regional.

    1. En fecha 08 de enero de 2009, siendo las 11:00 a.m., se constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, en la Sala de audiencias en el piso 08-02 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Presidido por la Juez de Juicio Nº 01 Abg. W.C.A.P., la Secretaria de Sala Abg. G.L. y el Alguacil de Sala L.G.. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: Las partes arriba identificada.-

      Se le cedio la palabra al FISCAL 22° DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso: En efecto el Ministerio Público ratifica la acusación en contra de los tres acusados, los hechos son los siguientes el 28 de noviembre de 2006 una comisión del DIAC se encontraba cumpliendo labores del comisario ascanio con respecto a pesquisa de la muerte de un funcionario policial, indicando que en el Barrio San Jacinto se encontraban unos ciudadanos que al ver la comisión policial se dan a la carrera y posteriormente fueron agarrados, no se pudo tener testigos porque los vecinos tiraban piedras, a Querales Vásquez Alfredo se le encontró un envoltorio pequeño, a Cedeño marihuana y C.V. 40 miligramos de marihuana, por tal motivo ratifica la acusación debidamente presentada y admitida por la Juez de control presentado por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS y se llamen a declarar a los testigos funcionarios y expertos admitidos en su oportunidad para la comparecencia al Juicio Oral y Publico.-

      De igual modo, se le otorgo la palabra a la DEFENSA PRIVADA ABG. J.Z., quien expuso: Quiero aprovechar para debatir la pronunciación del ministerio publico en cuanto fue explanada en el escrito acusatorio admitido por el tribunal de control en su oportunidad, sirva para debatir vicios que el juicio se demostrara la inocencia de mis patrocinados, hace referencia el ministerio publico de un acta policial suscrita por funcionarios de su oportunidad adscritos a la DIAC de las Fuerzas Armadas Policiales, por cierto varios de esos funcionarios están inserto en investigaciones penales, esa acta policial esta viciada y constituye pieza fundamental para acusar a mi patrocinado, si se revisa el procedimiento y la presencia de los funcionarios actuante de los procedimiento de marras, una gran irregularidad que quiero dar luz a quien preside este tribunal la misma acta no esta suscrita por testigos, en esa acta el procedimiento en si y que va hacer ratificado una vez mas y es bueno recordar el precepto constitucional establecido en el articulo 49 de la CRBV de un procedimiento alejado de todas las normas fundamentales del COPP Y CRBV no hay testigo alguno que de fe al procedimiento, señala el ministerio publico que se activa la persecución de la muerte de un funcionario policial pero que el sitio del suceso de la muerte del procedimiento ese sitio de la muerte de este funcionario policial es mucho muy distante del punto de vista geográfico del sitio donde se realiza la aprehensión de mis patrocinados, la carrera 8 entre calle 11 y 12 del casco central de la parroquia unión y no tiene que empatar una cosa u otra como trataron de fundamentar los funcionarios actuantes, refiere algunos registros de mis patrocinados, uno de ellos de D.C. es una detención que ocurrió presuntamente en el mes de enero de 2006 y que aparece registrada por los funcionarios competentes en la materia y para la fecha que estaba detenido en sanare esa misma fecha se encontraba detenido en los calabozos de la policía, tamaña irregularidad, por señalar algunas de los aspectos que vamos a presentar en los debates, estamos hablando de la detención ilegal e inconstitucional de tres ciudadanos debo recordarle a este tribunal que ya pasamos a traves de todas las irregularidades del proceso tuvimos la oportunidad de pasar por un proceso engorroso por los tribunal itinerante y para conclusiones fueron llamados por el TSJ y desprenderse y que trajo como consecuencia retrotraer el proceso penal al tribunal de origen etapa esta que nos encontramos hoy. Ratifico los alegatos de mis defendidos presentado en la audiencia de presentación preliminar y el juicio de los ciudadanos que se encuentran detenidos aquí a mas de dos años agotados recursos habiendo hecho alegato a una sentencia magistral del TSJ de no permitirse alguno de los beneficios procesales a la cual tiene derecho mis patrocinados y el cese de algunos beneficios contemplados en la ley especial y la ley sustantiva penal, para finalizar empezamos la celeridad del caso, que no será la decisión que la irresponsabilidad de mis defendidos.

      Acto seguido el Tribunal impone al acusado A.Q. del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su comparecencia al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: No deseo declarar en este momento. Es todo/ Acto seguido el Tribunal impone al acusado D.C. del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su comparecencia al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: No deseo declarar en este momento. Es todo. Acto seguido el Tribunal impone al acusado J.O. del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su comparecencia al acto por lo que libre de toda coacción y apremio expone: No deseo declarar en este momento. Es todo.

    2. En fecha 16 de enero de 2009, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 01, a los fines de realizar Juicio oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del COPP. Se verifica la presencia de las partes: El Fiscal 22 del Ministerio Publico, el defensor Privado Abg. J.Z., los acusados previo traslado del Centro Penitenciario de URIBANA, se altera el orden de las pruebas y se reproduce por medio de su lectura Experticia de Barrido Nº 9700-127-2478-01 de fecha 14 de Febrero de 2007 realizado por la experto T.M. y W.M. realizado a una caja de fósforo dando como resultado presencia de alcaloides cocaína y marihuana. (…)

    3. En fecha 28 de enero de 2009, siendo las 11:10 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Publico fijado en la presente causa. Se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: Las partes arriba identificada. Se hace la advertencia a las partes de las formalidades y la compostura que deben guardar. Se pasa a la sala a la Experto del CICPC W.I.M.P., previo juramento de ley expone: Mi nombre es W.I.M. soy experto toxicológico adscrito al CICPC. La Experticia tipo Barrido suministrado en una muestra de caja de fósforo de cartón que presentaba inscripciones de Caballo Rojo, se encontraba en regular uso de conservación, el barrido del macerado de esa caja para la determinación de heroína, marihuana cocaína resultando positivo para la presencia de marihuana y cocaína y negativo para heroína, la siguiente experticia es de tipo botánica fue suministrada una muestra de un envoltorio pequeño en material sintético y contenía en su interior una sustancia y es ovular, se procede a retirar dicha envoltura dando como peso bruto 900 miligramos y neto 700 miligramos, en primer lugar se le hace observación en microscopio luego sometido a ensayos en presencia de un patrón de marihuana o cocaína resultando positivo, dando como conclusión Marihuana, la siguiente experticia de tipo química de la determinación de alcaloide de cuatro muestras el primero un envoltorio de material sintético de color negro que decía Querales Vásquez R.A., el segundo de las mismas características que dice Cedeño Alexander, el tercero Vargas C.F. y el cuarto que decía Ollarves aponte J.G., contenía una sustancia sólida de polvo de color blanco, de la muestra 1 47 gramos, 2 43 miligramos la tres 48 gramos y la cuarto 49 miligramos, se hizo determinación de los alcaloides posteriormente se hace determinación e cocaína esto en presencia de un patrón de cocaína se detecto su presencia en las cuatro muestras, la siguiente experticia es toxicologica de raspados de dedo y orina de Vargas C.F., en la muestra uno de raspados de dedo es de marihuana resultando negativo, la muestra numero dos para la determinación de cocaína, marihuana, barbitúricos y benzodesepinas, solo es positivo a marihuana. La Experticia Toxicologica fueron suministradas dos muestras de dedos y orina a Querales Vásquez A.A., en la muestra uno de raspado de dedos resulto positivo, la muestra 2 de orina resultando positivo de marihuana y cocaína, la experticia toxicologica con muestras de raspados de dedos y orina a Cedeño Vásquez D.A., la muestra uno de raspados de dedos positivo y la muestra dos positivo para marihuana y cocaína, la siguiente experticia es toxicologicas de dos muestras de raspados de dedos y orina al ciudadano Ollarves Aponte José, la muestra numero dos de orina es positivo en la marihuana, ratifico el contenido y la firma. Fiscal 22 del Ministerio Publico: Las tres personas acusada A.V. tenia algún efecto de sustancia? Si resulto positivo en la muestra de dedos y marihuana y cocaína, se deja constancia, C.F.V.? Lo que fue para la muestra de raspados de dedo resulto negativo y positivo para marihuana, se deja constancia, d.c.? Resulto en raspados de dedos negativo, en la orina positivo en cocaína y marihuana, se deja constancia de la respuesta, en la experticia química fueron cuatro muestras me las indica? Muestra 1 etiqueta Querales Vásquez peso neto 47 gramos con 800 miligramos de cocaína, y barcos deivis? La muestra dos es la que tenía esa etiqueta con peso neto de 47 gramos con 700 miligramos de cocaína. Defensa Privada J.Z.: En que fecha fueron practicadas las experticias químicas botánicas y toxicologicas? La experticia de barrido el 14 de febrero de 2007, la botánica la misma de fecha, la química la misma fecha, la toxicologica el 07 de febrero de 2007, como le explica al Tribunal la fecha de la mencionada experticia en relación de la fecha de aprehensión de mismo patrocinados? Se deja constancia de la fecha que se realizo y evidentemente se plasma la fecha de recibido el procedimiento, como experto cuantos años tiene? 4 años, en este tiempo de experticia no le parece muy largo el tiempo de la aprehensión con las experticias realizadas en cuanto al valor y contenido de dichas experticias? Realmente el hecho de que la experticia salga en un tiempo determinado va a variar, en la droga se saca su peso bruto en la de orina eso bien preservado se mantiene, eso permanece en la orina hasta el momento que se realice la experticia, para que permanezca en condiciones optimas, como es el procedimiento de que esas muestras se corresponden a mi patrocinado? Lo primero que se hace es identificar los utensilios para recibir el procedimiento son etiquetadas acompañada con su cadena de custodia, en la muestra de orina se selecciona previo los materiales que se van a utilizar se rotulan y se marcan y con la rotulación interna del laboratorio es preservado con su etiqueta de identificación, al momento de verificar el procedimiento constato la cadena de custodia? El hecho que yo haya realizado la experticia no indica que yo lo recibí; pero los cuatro expertos lo revisamos la cadena de custodia debe estar bien elaborada con sus indicaciones, en el asunto que nos ocupa no existe cadena de custodia y por eso quería hacerle referencia a usted como experto, Objeción: Los comentarios será realizados en los alegatos de convicción, A lugar. Continúa el Defensor: No existe posibilidad que sean contaminadas las muestras, para la conservación? Precisamente tenemos conocimiento de cómo se debe mostrar la muestra para evitar que suceda lo que esta mencionado por eso esta bien conservado y etiquetado, pude decirle que esas actuaciones referidas las recibió? En la prueba de orientación queda constancia de quien colecta la muestra y le indica al ciudadano que toma la muestra de orina y en caso de la evidencia se corrobora con la cadena de custodia.

    4. En fecha 10 de febrero de 2009, siendo las 11:15 a.m., se constituyo el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 1, en la Sala de Audiencias del piso 8 sala 4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el Juicio Oral y Público fijado en la presente causa. Seguidamente de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal una vez verificada la presencia de las partes el Juez da inicio al acto; explica a los presentes la importancia y significado del mismo su oralidad. Se continúa con la recepción de pruebas y se pasa a la sala al funcionario E.A.A., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.593.662, previo juramento de ley expone: Mi nombre es E.A.A. sargento de las Policía del estado Lara, expone: Funcionario actuante referente a un decomiso de una supuesta droga, se le muestra el acta policial expone: si reconoce su firma y contenido, es un procedimiento que se realizo el 28 de Noviembre de 2006 eso como a las nueve y cuarenta que andábamos en operativo en el norte por cuanto le habían dado muerte a un funcionario policial, nos encontramos a tres ciudadanos uno sin camisa, cuando lo fuimos a agarrar salieron en veloz carrera se le dio la voz de alto tratamos de ubicar un testigo para efectuar la respectiva inspección corporal pero lanzaron piedras fue problemático, no pudimos efectuar la inspección, procedimos a trasladarlo a la machito y pedimos apoyo porque se escucharon varios disparos y los trasladamos al DIAC en FUNALARA, procedimos a pedirle a los ciudadanos que sacaran lo que tuvieran en el bolsillo, el distinguido Elvis le saco a uno del bolsillo un envoltorio de color negro presuntamente droga, en otro tenían otros restos vegetales presuntamente marihuana, se le incauto otro envoltorio un celular y al cuarto también se le incauto un envoltorio y algunos billetes, procede el sargento Parada jefe del la división para leerle los derechos,. Se lleva al ambulatorio y se llama a la fiscalía. Fiscal 22 del Ministerio Publico: Pide disculpas al tribunal por cuanto se encontraba en juicio continuado y audiencia preliminar, A que horas ocurrieron los hechos? 9 y 40 de la mañana, carrera 8 entre doce y trece del barrio unión, quien formaba la comisión? E.A., mi persona, Elvis y parada, cual era su función? Conductor de la unidad, cual era la finalidad de la comisión? Porque ese día habían dado muerte a un funcionario, porque detienen a esas personas? Porque cuando vieron a la unidad salen corriendo, se supone que ocultan algo o tienen algo pendiente con la justicia, a cuanto de distancia o detiene? Cien metros fue rápido, donde lo requisan? En la sede de Investigaciones por cuanto en el sitio habían lanzado objetos contundentes, cuantos funcionarios se encontraban? Cuatro, se pidió el apoyo y llego otra unidad, esta sometido al proceso pena? No, porque custodias? La ultima vez me mandaron a buscar por la fuerza publica y mi compañero señalo que los aprehendidos los habían amenazado no se porque no estuve presente, a quien amenazaron? A E.J., a los cuatro le encontraron droga? A los cuatro, esa persona las había visto con anterioridad? No, quien hizo la verificación por el sistema? Sargento parada, cual fue el resultado? Que tenían varios antecedentes uno de ellos tenia 16 entradas, como fue la aptitud asumida por los vecinos del sitio? Lanzando piedras es un sector problemático, donde es? Barrio unión por los rieles, es zona peligrosa o roja? Zona roja. Defensor Privado Abg. J.G.Z.: Al momento de practicar el procedimiento menciono que estaba en una unidad policial tenia identificación esa unidad que supieran los ciudadanos que se trataban de funcionarios del estado Lara? La unidad tenia su emblema de DIAC, que es el DIAC? División y investigación de apoyo Criminalistico, tenia su logotipo y nosotros andábamos con la gorra y chaleco con el nombre, y en la actualidad como se llama? Lo quitaron y horita se llama división de inteligencia, es la que esta allanada por la gobernación del estado? Por muertos, por procedimientos. Objeción: Todos sabemos lo que esta pasando considero que no podemos seguir redundando en la consecuencia. Continúa la Defensa: Explíquele al tribunal las razones por las cuales no hubo testigos de las actuaciones de ese momento? Porque lanzaron objetos contundentes y teníamos que resguardar la integridad física de ellos y nosotros, resulto impactada la unidad para la situación el peligro para el procedimiento? Si porque se escucharon detonaciones, y objetos lanzaron pero no nos pego a ninguno, de donde provenían? De las residencias que se encontraban en el sitio, por que razón? Desconocemos, debe ser que era familiares y amigos, yo trabaje en el barrio la paz hay que meterse cinco unidades para todo por la rabia que le tienen a los funcionarios, al momento que están lanzando los objetos pidieron refuerzo de otros funcionarios? Llego otra unidad de nosotros mismos, una unidad machito con dos funcionarios mas, cual es el nombre de los funcionarios? Marcelino y una funcionaria que se llama Francis, explique porque estos funcionarios no suscriben el acta no hay mención de ellos que no sea la referencial? Ellos lo que hicieron fue prestar apoyo mas no actuaron en el procedimiento, el procedimiento lo hicimos nosotros, donde esta ubicada la sede de l DIAC para esa fecha? En fundalara, que distancia hay entre el sitio donde se practico el procedimiento y la distancia entre la cede del DIAC? No le sabría decir porque no soy perito, queda lejos? Si, como se fue traslado de los funcionarios en cuanta patrulla? En un machito y ellos los cuatros en el machito y los funcionario guindando, al momento de la voz de alto ellos emprendieron veloz carrera? Si, andaban en shorts y otro sin franela? Si, al momento que interceptan y someten no practicaron la inspección personal en el sitio? No porque empezaron a lanzar objetos contundentes en que momento se ve el cateo y los funcionarios para salvaguardar los derechos de los funcionarios? En la sede, no había testigos, ellos tomaron aptitud agresiva por eso no se pudo pasar ningún ciudadano a la parte interna y ellos mismos sacaron los objetos que cargaban, quien da fe de eso hay? Nosotros los funcionarios actuantes, solamente? Si, ustedes acostumbran a realizar procedimiento sin testigos? No, algunas veces no quieren servir como testigos algunas veces, porque le dan miedo, que previsiones toma la previsión para evitar esos casos? Objeción: El hecho cierto es que no hubo testigo ya lo a indicado porque empezar especular que se pudo hacer consideramos en el campo de la investigación solamente para inducir al funcionario a lo que no es testigo0. A lugar. Continúa la defensa: sabe lo que es la cadena de custodia? Es donde se queda plasmada las evidencias que se le incautan al ciudadano y son remitidas al ministerio publico, lo que le decomiso a los ciudadanos, los billetes un celular la presunta droga, recuerda haber suscrito la cadena de custodia? No yo no la hice eso se hizo y tiene que aparecer en el expediente, en el expediente no cursa cadena de custodia? Ya nosotros eso esta fuera de mi parte porque no esta de todas manera tengo copias de la misma y la podemos anexar al expediente, porque la trajeron? Cuando hubo el ultimo juicio al le hicieron esa pregunta y el me pregunto si tenia cadena de custodia como nosotros guardamos todo en ese archivo para anexar. Es todo. se pasa a la sala al funcionario E.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.706.536, previo juramento de ley expone: Trabajo en la comandancia de policía en la 30, es mi firma y contenido es el caso que el 28 de noviembre de 2006 fuimos comisionado para realizar inspección en el norte de la ciudad por la muerte de un funcionario, en la carrera ocho de barrio unión visualizamos a uno sujetos sin camisa, dieron veloz carrera y al perseguirlos los agarramos por los rieles, entre ellos un sujeto de pelo canoso que se torno agresivo en contra de la unidad, esta al mando J.L.p. quien pide apoyo de dos funcionarios por cuanto los vecinos lanzaron piedras y objetos contundentes asimismo se escucharon dispararon, teniendo que retirarse para la sede del DIAC se encontró a ellos envoltorios de presunta droga y billetes, se llevaron a la fiscalia de guardia y al ambulatorio fueron chuequeados por el sistema teniendo uno de ellos 16 entradas por diferente delitos uno de ellos 2 y el otro 5. Fiscal 22 del Ministerio Público: Concretamente a que hora ocurrió? Entre 9 y 10 de la mañana, sitio? Carrera 8 entre 12 y 13 Bario Unión, cuantas fueron las personas detenidos? Cuatros, se encuentran presentes. en sala? Si los tres y el canoso fue el que se puso violento en contra de la comisión, que hizo? Alzando lo brazos, y se a tornado violento nuevamente? Fuimos objeto en el juicio anterior que fuimos objeto de amedrentación delante del fiscal por parte de los sujetos presentes, aparte de los funcionarios policiales hubo otro testigo? No hubo testigo en la zona debido a que fuimos atacados con objetos, la inspección la hice yo y no se pudo hacer en la zona y no hubo testigo, por que no se hizo en la zona? Porque se escuchaban tiros en la zona y nos lanzaron objetos contundentes, se le encontró droga a los cuatro? Al primero muestra una caja de fósforo con hierba seco, un envoltorio negro, el segundo saca varios billetes y un envoltorio de color negro, al tercero saca de sus partes intimas un envoltorios de color negro, el cuarto saca barios billetes de diferentes denominación y un envoltorio de presunta droga eso fue en la sede de la división, a estos ciudadanos lo habían visto usted con anterioridad? No. Defensor Privado: Que distancia queda desde el sitio donde fue asesinado el funcionario policial y el sitio del procedimiento? En san jacinto, donde es eso? Por la circunvalación norte pasando por cerro gordo, explique la distancia espacial del sitio del procedimiento al sitio de la muerte de su amigo? Lejos, cuando veníamos bajando eso fue sentido norte sur, venían de que sitio? De la botica de san jacinto, que es eso? Es donde estaba destacado en funcionario asesinado, que es eso? Un ambulatorio, cuantos funcionarios venias y si estaban uniformados? Veníamos en la unidad 9856 tiene numero del capo en al puerta decía DIAC y la 894 que venia en apoyo, porque venían es respaldo de ustedes? Porque estaban viendo las cuestiones de investigaciones del asesinato del sargento, estaban bastante apartado del sitio? Medianamente apartado, con el apoyo seis, porque se da el apoyo? Fuimos objeto de lanzaron piedras botellas, quienes lanzaron los objetos? No sabemos, hay ranchos alrededor, algún funcionarios le pegaron un objeto contundente? Algunos funcionarios empatados no, las unidades no se revisaron, porque no se le practico la inspección? Se aplicaron técnicas policiales nos lanzaron piedras y objetos, que distancia queda del sitio del procedimiento a la sede del DIAC? Lejos porque quedaba en fundalara, que tiempo tardo en llegar? No le sabría decir, porque nosotros íbamos guindando a tras, cuanto tardo? Como media hora en los alrededores del sitio no se encuentran ubicadas otras sedes? No es que sea política pero tiene que ser detenidos a la comandancia que corresponda, estaban los ciudadanos en el sitio que tenía droga en los bolsillos? No y por que lo detiene? Por la aptitud nerviosa ante la comisión y la aptitud violenta, a que llama aptitud nerviosa? A que salen corriendo al ver la presencia de la unidad, quien realizó la inspección? Yo, hubo otra persona aparte de los funcionarios actuantes’ no, acostumbran hacer ese procedimiento? No, ellos se ponen en fila se voltean para no tomar agresión agresiva para que muestren lo que tiene porque sino se le manda a quitar la ropa, sabía que el procedimiento que estaba efectuando estaba reñido con las normas constitucionales? Objeción; Solo esta para saber como se realizo el procedimiento valorar si esta ajustado a la ley no le corresponde al funcionario. A lugar. Continúa la defensa: La cadena de custodia? Deberían estar allí, nosotros siempre que hacemos procedimiento se guarda la copia del acta y cadena de custodia, tenia conocimiento que no reposan en las actas procesales? Si usted mismo me dijo,. Es todo. se pasa a la sala al experto T.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.141.274, previo juramento de ley expone: Mi nombre es t.m. de bueno, soy experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara delegación Lara, La experticia de vario 2478-01 del 14 de Febrero de 2007, esta relacionado sustancias estupefacientes en una evidencia física consistente en una caja de cartón de fósforo este recipiente fue sometido a barrido en todas sus áreas y se practicaron reacción químicas esto arrojo resultado positivo luego con el patrón de marihuana con la misma técnica arrojo resulto resultado positivo y heroína negativo, lo que se concluyo que se detecto la presencia de alcaloide cocaína marihuana no se detecto la presencia de heroína, la experticia botánica 2478 de 14 de febrero de 2007 esta relacionada con la investigación de una evidencia física de un envoltorio que contenía restos vegetales pardo verdoso, fue sometido a pesaje al obtener peso bruto se retiraron las envolturas y se obtuvo un peso neto de 700 miligramos se tomaron doscientos miligramos para realizar los análisis de la planta marihuana que contiene segmentos de sistolitas se le aplicaron reacciones químicas arrojando resultado positivo e los cual se concluyo que los restos vegetales se encontraba la planta de marihuana, experticia química 2477 del 14 de Febrero de 2007 la cual esta relacionada con la investigación de alcaloides en cuatro evidencias físicas, consistente en envoltorios que contenía un polvo de color blanco, todas las muestras fueron sometido a pesaje y se obtuvo el peso neto, la numero uno , la numero do peso neto 47 gramo, la tres peso neto de 48 gramos con 400 miligramos, la cuatro, de todas las evidencias se le realizaron reacciones químicas para determinación de alcaloides en forma general, la cuatro evidencia arrojaron resultados positivo, realizando varios reactivos arrojando resultado en la cuatro muestras positivo, lo que se concluyo que las cuatro evidencias se detecto la presencia de el alcaloide cocaína, experticia toxicológica esta relacionada con evidencias correspondiente a Vargas C.F. la cuales consistieron en un raspado de dedo y muestra de orina fueron sometidas a reacción de marihuana esto arrojo resultado negativo, en el caso del fluido biológico fue sometida a estudio utilizando el patrón de carnabinoles que arrojo un resultado positivo, el resto de las sustancias negativo, de lo que se concluyo que en el raspado de dedos no se detectaron resinas de marihuana y en el de orina resulto positivo a la cocaína, la experticia Toxicologica 2473 de 07 de febrero de 2007 relacionada con la muestra del ciudadano Querales Vásquez A.A., las mimas consistían en un raspados de dedo y una muestra de orina, en el raspados de dedos para la determinación de marihuana arrojo un resultado positivo y en la muestra de orina arrojo un resultado positivo, con los patrones de barbitúricos arrojo un resultado negativo, de lo cual se concluyo que en el raspados de dedos fue positivo a la marihuana y en la de orina se localizaron metabolitos de marihuana y cocaína, experticia Toxicologica Nº 2474 del 07 de febrero de 2007 corresponde a la experticia toxicológica de cedeño barco d.A., consistía en raspados de dedos y de orina la raspados de dedos se realizaron las mismas técnicas arrojando resultado negativo y en la muestra de orina arrojo un resultado positivo y con el patrón de cannabinoles positivo con patrones de barbitúricos fue negativo, conclusión en la raspados de dedos no se detecto, resinas de marihuana y de orina se detectaron metabolitos de marihuana y cocaína, Prueba de Orientación relacionada con los cuatro envoltorios a los cuales se le procedió as tomar peso bruto de acaba uno de ellos que tenían en su interior una sustancia sólida de color blanco que arrojo un resultado positivo a la cocaína y un envoltorio que contenía restos vegetales los cuales se procedió a realizar el peso bruto y de acuerdo a las observaciones se trataban de restos vegetales de la planta marihuana. Fiscal 22 del Ministerio Público: Que experiencia y titulo? En el CIPC tengo 19 años y soy Farmacia en la UCV, que es la prueba de orientación? Esta relacionada con el cotejo de las evidencias físicas con su respectiva cadena de custodia y la solicitud de la experticia de esos envoltorios, que se hace con las evidencias? Se cotejan que se hagan las cadenas de custodia, posteriormente se someten a pesaje para obtener el peso bruto posteriormente se toma un pequeña parte para ser sometida a los estudios para la colaboración siendo indicativo la presencia de cocaína y marihuana, la sustancia que no se consume en la actividad cual es su destino? La sustancia luego de haber realizado el análisis con la cantidad que se consumió va a resguardo y custodia de evidencia de la subdelegación, se remite con cadena de custodia? Con a cadena de custodia, la evidencia se va con la cadena de custodia para el depósito? Si, el resto de experticia ratifica su contenido y firma? Si, esa también? Si. Defensor Privado: menciono la fecha de la experticias de la fecha de la prueba de orientación y el procedimiento en noviembre de 2006 ese intervalo de tiempo para su conservación con la experiencia que tiene ese espacio de tiempo noviembre de 2006 febrero de 2007 es común que se practiquen esas experticias? Las evidencias permanecen inalterables, no sufren ningún cambio que se hayan realizado aquí en esta fecha se realizo la prueba de orientación y la muestra no fue alterada hasta que no se realiza la experticia, quien garantiza que no fueron alteradas? No sufre alteración la evidencia física de hecho aquí arrojo resultado que guarda relación con el resultado con la experticia como tal, en cuanto a la evidencia biológica permanecen resguardadas hasta el momento de la experticia, es común que eso pase? Si por la cantidad del procedimiento, en cuanto a la conservación de la prueba? Es un área de laboratorio hay funciona el área de toxicología hay estamos cuatro expertos esos son los expertos que manipulan las evidencias, no están sometidas a la manipulación de otras personas o áreas, usted tuvo la cadena de custodia y verifico todo a lo relativo a la prueba? Es por eso que esta la cadena de custodio la recibe verifica la evidencia entregada, llego a suscribir la cadena de custodia? Si luego que uno recibe la evidencia firma de que recibió conforme a lo que especifica la cadena con la evidencia física, tenia conocimiento de la no existencia de la cadena? Objeción: Ella ya señalo la cadena de custodia. A lugar. Es todo. Defensor Privado: Solicito el traslado para el día de hoy para medicatura forense.

    5. En fecha 19 de febrero de 2009, se constituyo el Tribunal de Juicio Nº 01, a los fines de realizar Juicio Oral y Publico de conformidad con el articulo 344 del COPP. Se verifica la presencia de las partes: Se encuentran presentes todas las partes, se continúa con la recepción de pruebas y se incorpora por medio de su lectura Experticia botánica y experticia química.

    6. En fecha 02 de marzo de 2009, siendo las 10:30 a.m., se constituye el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 01, se deja constancia que se encuentran presentes en la sala: Las partes arriba identificada. Se hace la advertencia a las partes de las formalidades y la compostura que deben guardar. Este Tribunal una vez verificada la no comparencia de los funcionarios policiales J.L. PARADAS Y J.M. FUNCIONARIOS P0LICIALES ACTUANTES EN EL PROCEDIMIENTO, haciéndose efectiva las notificaciones donde se constante el sello de recibido tanto al CICPC como al Comando de la Fuerza Armada Policial y vista la solicitud hecha por el representante del Fiscal Del Ministerio Público y de la defensa privada de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal acuerda prescindir de los testimonios de los testigos contentivo en el acta policial correspondiente, Acuerda prescindir de los testigos y se continua el juicio. se pasa a incorporar las pruebas documentales faltantes, identificación plena y reseña de los acusados, resultado de las experticias toxicologicas practicadas a los acusados, resultados de la experticia de autenticidad y falsedad practicada al dinero incautado durante el procedimiento, prueba de orientación suscrita por la experta T.M., Reconocimiento Legal y la Experticia Psiquiatrita practicada a los acusados ofrecidos por la defensa publica en su oportunidad legal, Con relación a Glexi M.L. y ,,,,Escalona el Defensor Privado desiste de los testimonios en razón de que los mismos no se encuentran en la ciudad, Testimonio ofreció por el Ministerio Público M.E. es exfuncionario del CICPC, el acta de recepción de la evidencia lo hizo con la experta T.M., prescinde de la declaración de M.E. a los fines de dar cerelidad procesal a este acto, Testimonio de Pernalete José quien practico reconocimiento legal practicado a un celular y testimonios de los funcionarios que practicaron la identificación plena C.R. y la de los funcionarios que incautaron los billetes C.G. . Revisado todo el acervo probatorio, se incorporaron las documentales necesarias. La juez en virtud de que no existen más testigos ni órganos de pruebas decreta terminada la recepción de las pruebas y le concede la palabra al Ministerio Público para que exponga sus conclusiones de conformidad con el artículo 360 del COPP. Le pregunta a los acusados si desean declarar quienes manifestaron a viva voz que NO DESEAN A DECLARAR.

      Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien presento sus conclusiones en la forma siguiente: Ciudadana juez este es un juicio corto de hechos que ocurrieron en el 2006, de acuerdo a actuaciones realizada por la fuerza Armada Policial de este Estado se encontraban realizando unas pesquisa en virtud de un homicidio de un funcionario policial, y estando por el barrio unión, una comisión integrada por el sargento parada, sargento arriechi, observaron a 4 sospechosos quienes se dan a la fuga estos funcionarios logran alcanzarlos y cuando van a proceder a buscar testigos y efectuar el cacheo la comunidad comenzó a lanzar piedra lo que conllevo a que se retiraran llevándose a los ciudadanos encontrándoles cierta cantidad de marihuana, Con las testimoniales donde se desprende que se les incauto la sustancia que presentada fue marihuana en la cantidad que ella manifestó la experta, igualmente quedo demostrado por la experta T.M. del no anexo de la cadena de custodia y es que la misma no puede estar en el expediente por cuanto ella sigue a la evidencia y eso fue demostrado para dejar constancia de que si alguna persona realiza la experticia se debe firmar la cadena de custodia, y así con todos los actos que tengan que ver con la evidencia, se manejo la situación de lo que se agrega es una copia, pero eso crea dudas, lo importante es que este junto a la evidencia la finalidad de la cadena de custodia es reflejar en ella todo el que tenga contacto con la evidencia por lo tanto para el Ministerio Público queda , igualmente demostrada que la droga llevada al CICPC era marihuana y que no tiene que estar agregada la cadena de custodia quedan los dos testimonios escuchados acá y que ambos quedan contestes, el motivo del procedimiento, el porque no se realizo la revisión en presencia de los dos testigos, para el Ministerio Público no existe la mas mínima duda de que eso fue así, se presento aquí como argumento de que el procedimiento era ilegal por la falta de los testigos, ese siempre es el alegado de la defensa esto es una doctrina manejada por el TSJ, en si no podemos señalar que esto conlleva la nulidad o un vicio en el procedimiento salvo que sea a través de la figura del allanamiento y esto es importante en virtud de que frente a la comunidad deben existir los testigos, estos funcionarios tienen un prontuario policial cada uno distintos, en ese año del 2006, esto demuestra que están involucrados en la actividad delictual por esto el MINISTERIO PUBLICO SOLICITA UNA SENTENCIA CONDENATORIA por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS e igualmente solicito que se le remita al COMANDANTE de las FUERZAS ARMADAS POLICIALES, copias de los oficios donde se le solicito la presencia de los testigos, a los fines de que el mismo aperture su debida averiguación ante la contumacia del funcionario policial le traerá como consecuencia una sanción.

      Por su parte, la defensa privada presento sus conclusiones en la forma siguiente: Vista la exposición del representante del Ministerio Público, El acta policial de este procedimiento suscrito por 4 funcionarios adscritos al DIAC, luego división del CICPC intervenida por el cúmulo de irregularidades por los procedimientos llevados por los mismos, esto es publico y notorio que en la mayoría de los mismos estos funcionarios han sido de baja y es bueno señalar la mora en cuanto a la emisión de una sentencia de los hechos ocurridos en el 2006 y donde uno de los jóvenes falleció en el Centro Penitenciario de Uribana, en ese procedimiento refería el Ministerio Público que el hecho ocurrió con motivo de un procedimiento efectuado en el Sector San Jacinto motivado por el fallecimiento de un funcionario y la aprehensión de mis defendido fue en el Barrio Unión ambos sectores ubicados a gran distancia entre uno y otro, los funcionarios narran lo sucedido pero no narran como ellos siendo tres aprehenden a 4 ciudadanos quienes supuestamente estaban alertas de lo sucedido, no existe testigo alguna que pueda dar fe de lo sucedido, a la autoridad policial no les e dado que realicen procedimiento con sus debidas garantías constitucionales, no hay testigos que pueda suscribir esa acta, por el contrario hacen alusión a la colaboración de otros dos funcionarios quienes no suscriben dicha acta, y 2 de manera contumaz no asistieron a los llamados del tribunal, estos funcionarios alegan que temieron por su vida y la vida de mis representado pero ninguna otra persona da fe de que eso fue así, una vez que son aprehendidos son trasladados desde la sede en que ocurre el procedimiento en la parroquia unión en el sector noroeste de la ciudad fueron trasladados a 35 o 45 minutos, ubicada en la sede de fundalara, nadie impuso a mis patrocinados del derecho que tienen de saber el motivo del porque han sido aprehendido, nadie dio fe de lo incautado, nadie dio fe de que eso fue así, no hubo testigos al momento del cateo, los metieron en una habitación y listo, no solamente con esto esa cadena de custodia que bien lo explano el Ministerio Público, establece allí una serie de pasos violatorios a los principios, las referidas pruebas toxicologicas se realizaron en el 2007 siendo que lo incautado fue en el 2006, de allí la duda de que si esta droga se trataba de la misma incautada a mis defendidos, es cierto que los acusados tienen registros en el caso del ciudadano D.C. el tiene 2 entradas pero la primera de ellas fue el día 30-12-2006 en Sanare pero en la parte superior se establece que ese mismo día el estaba detenido por una causa de ocultamiento de arma de fuego la cual fue sobreseída en el año 2008 valga decir no tiene cuentas pendientes que no sea la del día de hoy, en el caso de la primera debe existir una confusión porque no puede estar en los dos sitios al mismo tiempo, asimismo ratificó para concluir que definitivamente mis patrocinados no son responsables del hecho que nos atañe el día de hoy y en consecuencia de acuerdo con el articulo 266 del COPP, la sentencia debe ser una ABSOLUTORIA.

      HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

      Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que quedo demostrado que:

      En fecha 28 de noviembre de 2006, funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, C/1ero (PEL) E.A. conductor de la unidad tripulada por C/1ero (PEL) J.M. y Dtgdo (PEL) J.E.; Sgto. (PEL) J.L.P. quien se encontraba al mando de la comisión; fueron comisionados para realizar un operativo en horas de la mañana, hacia el norte de la ciudad de Barquisimeto específicamente en el Barrio San J.d.B., en v.d.H. del funcionario Policial C/1ero A.M.P., y en el momento en que transitaban por la carrera 8 entre 12 y 13, de Barrio Unión de Barquisimeto del Estado Lara, avistaron a varios ciudadanos que al notar la presencia policial optaron por emprender la huida, por lo que les dieron persecución, logrando aprehender a los ciudadanos QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G., identificados en autos, en el sector denominado los rieles de Barrio Unión, en ese instante los vecinos del sector lanzan objetos contundentes, y comienzan a escucharse detonaciones.-

      Ante tales acontecimientos, los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado piden apoyo a otros funcionarios policiales que tripulaban otra Unidad Policial, quienes hicieron acto de presencia en el sector en un vehiculo tipo machito en el que fueron trasladados los ciudadanos QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G. detenidos hasta la sede de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, ubicada en el sector de FUNDALARA; y una vez en el sitio uno de los funcionarios actuantes E.J.G., le realizó a las tres (3) personas detenidas la revisión corporal, y el funcionario J.L.P., les lee a los acusados los derechos Constitucionales.-

      Posteriormente, es entregado por los funcionarios actuantes evidencias de interés Criminalistico sometidos a los correspondientes analisis de los laboratorios del Cuerpo de Investigación Cientifica, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, cuyos resultados arrojados de acuerdo a la Prueba de Orientación, Experticia Botánica y Experticia Quimica e Informe Pericial de Barrido, ratificado por los expertos sucribientes de las mismas en las que se indica que se trataba de sustancias conocidas como COCAINA Y MARIBUNANA.-

      El analisis de los elementos de pruebas traidos al debate oral y publico, permitido que esta Juzgadora llegara al convencimiento de los acontecimientos antes referidos, siendo el acervo probatorio evaluado el siguiente:

      TESTIMONIALES

  4. - Declaración de la experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisitica Delegación L.W.I.M.P., quien expuso:

    (…) “Mi nombre es W.I.M. soy experto toxicológico adscrita al CICPC. La Experticia tipo Barrido suministrado en una muestra de caja de fósforo de cartón que presentaba inscripciones de Caballo Rojo, se encontraba en regular uso de conservación, el barrido del macerado de esa caja para la determinación de heroína, marihuana cocaína resultando positivo para la presencia de marihuana y cocaína y negativo para heroína, la siguiente experticia es de tipo botánica fue suministrada una muestra de un envoltorio pequeño en material sintético y contenía en su interior una sustancia y es ovular, se procede a retirar dicha envoltura dando como peso bruto 900 miligramos y neto 700 miligramos, en primer lugar se le hace observación en microscopio luego sometido a ensayos en presencia de un patrón de marihuana o cocaína resultando positivo, dando como conclusión Marihuana, la siguiente experticia de tipo química de la determinación de alcaloide de cuatro muestras el primero un envoltorio de material sintético de color negro que decía Querales Vásquez R.A., el segundo de las mismas características que dice Cedeño Alexander, el tercero Vargas C.F. y el cuarto que decía Ollarves aponte J.G., contenía una sustancia sólida de polvo de color blanco, de la muestra 1 47 gramos, 2 43 miligramos la tres 48 gramos y la cuarto 49 miligramos, se hizo determinación de los alcaloides posteriormente se hace determinación e cocaína esto en presencia de un patrón de cocaína se detecto su presencia en las cuatro muestras, la siguiente experticia es toxicologica de raspados de dedo y orina de Vargas C.F., en la muestra uno de raspados de dedo es de marihuana resultando negativo, la muestra numero dos para la determinación de cocaína, marihuana, barbitúricos y benzodesepinas, solo es positivo a marihuana. La Experticia Toxicologica fueron suministradas dos muestras de dedos y orina a Querales Vásquez A.A., en la muestra uno de raspado de dedos resulto positivo, la muestra 2 de orina resultando positivo de marihuana y cocaína, la experticia toxicologica con muestras de raspados de dedos y orina a Cedeño Vásquez D.A., la muestra uno de raspados de dedos positivo y la muestra dos positivo para marihuana y cocaína, la siguiente experticia es toxicologicas de dos muestras de raspados de dedos y orina al ciudadano Ollarves Aponte José, la muestra numero dos de orina es positivo en la marihuana, ratifico el contenido y la firma. Fiscal 22 del Ministerio Publico: Las tres personas acusada A.V. tenia algún efecto de sustancia? Si resulto positivo en la muestra de dedos y marihuana y cocaína, se deja constancia, C.F.V.? Lo que fue para la muestra de raspados de dedo resulto negativo y positivo para marihuana, se deja constancia, d.c.? Resulto en raspados de dedos negativo, en la orina positivo en cocaína y marihuana, se deja constancia de la respuesta, en la experticia química fueron cuatro muestras me las indica? Muestra 1 etiqueta Querales Vásquez peso neto 47 gramos con 800 miligramos de cocaína, y barcos deivis? La muestra dos es la que tenía esa etiqueta con peso neto de 47 gramos con 700 miligramos de cocaína. Defensa Privada J.Z.: En que fecha fueron practicadas las experticias químicas botánicas y toxicologicas? La experticia de barrido el 14 de febrero de 2007, la botánica la misma de fecha, la química la misma fecha, la toxicologica el 07 de febrero de 2007, como le explica al Tribunal la fecha de la mencionada experticia en relación de la fecha de aprehensión de mismo patrocinados? Se deja constancia de la fecha que se realizo y evidentemente se plasma la fecha de recibido el procedimiento, como experto cuantos años tiene? 4 años, en este tiempo de experticia no le parece muy largo el tiempo de la aprehensión con las experticias realizadas en cuanto al valor y contenido de dichas experticias? Realmente el hecho de que la experticia salga en un tiempo determinado va a variar, en la droga se saca su peso bruto en la de orina eso bien preservado se mantiene, eso permanece en la orina hasta el momento que se realice la experticia, para que permanezca en condiciones optimas, como es el procedimiento de que esas muestras se corresponden a mi patrocinado? Lo primero que se hace es identificar los utensilios para recibir el procedimiento son etiquetadas acompañada con su cadena de custodia, en la muestra de orina se selecciona previo los materiales que se van a utilizar se rotulan y se marcan y con la rotulación interna del laboratorio es preservado con su etiqueta de identificación, al momento de verificar el procedimiento constato la cadena de custodia? El hecho que yo haya realizado la experticia no indica que yo lo recibí; pero los cuatro expertos lo revisamos la cadena de custodia debe estar bien elaborada con sus indicaciones, en el asunto que nos ocupa no existe cadena de custodia y por eso quería hacerle referencia a usted como experto, Objeción: Los comentarios será realizados en los alegatos de convicción, A lugar. Continúa el Defensor: No existe posibilidad que sean contaminadas las muestras, para la conservación? Precisamente tenemos conocimiento de cómo se debe mostrar la muestra para evitar que suceda lo que esta mencionado por eso esta bien conservado y etiquetado, pude decirle que esas actuaciones referidas las recibió? En la prueba de orientación queda constancia de quien colecta la muestra y le indica al ciudadano que toma la muestra de orina y en caso de la evidencia se corrobora con la cadena de custodia.” (…)

    Declaración esta que quien decide le dio el valor de prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue rendida en el debate oral y público, siendo controlada esta prueba por las partes, por cuanto las mismas tuvieron la oportunidad de contradecirla con el interrogatorio, siendo coincidente la misma con el contenido de las experticias realizadas por dicha experta, quien tiene la experiencia y conocimientos técnicos y científicos necesarios requeridos para practicar las experticias encomendadas, demostrándose con su declaración que:

    .- Experticia de Barrido: practicado a una caja de fosforo de cartón que presenta inscripción de Caballo Rojo, el cual resulto positivo a la presencia de la marihuana y cocaína, y negativo para la heroína.-

    .- Experticia Química: practicada a varias muestra que fueron numeradas 1, 2, 3 y 4, tomados de las siguientes evidencias de interes criminalistico: un (1) envoltorio de material sintético de color negro en el que aparecia la inscripción QUERALES VASQUEZ, en cuyo interior contenia una sustancia con un peso neto de CUARENTA Y SIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (47, 800 grs.) peso neto que resulto tratarse de la droga conocida como cocaina; tambien se practico el analisis sobre un (1) envoltorio de material sintetico, en el que aparecia el nombre de CEDEÑO ALEXANDER, que tenia en su interior una sustancia que arrojo un peso neto de CUARENTA Y SIETE GRAMOS CON OCHOCIENTOS MILIGRAMOS ( 47, 800 grs.) que dio como resultado la presencia del alcaloide conocido como COCAINA; así mismo señalo la testigo que se practico un analisis sobre un (1) envoltorio de material sintético en el que se encontró el nombre de VARGAS C.F., el cual contenía una sustancia que arrojo como resultado un peso neto de CUARENTA Y OCHO MILIGRAMOS (48 ml.) de la droga conocida como COCAINA; por último la experto señalo que realizó el analisis sobre un (1) envoltorio de material sintectico contentivo en su interior de una sustancia, en el que encontraba el nombre de OLLAVES APONTE J.G., contentivo de CUARENTA Y NUEVE MILIGRAMOS (49 ml.).-

    .- Experticia Toxicológica practicada a: una evidencias de raspado de dedo y de muestra de orina a los ciudadanos:

    1. VARGAS C.F., en el raspado de dedos fue sometida en específico a la prueba para detectar el alcaloide marihuana, arrojando como resultado NEGATIVO al mismo, y de la muestra de orina resultó POSITIVO para la marihuana, y negativo para otros alcaloide.-

    2. En el caso de experticia toxicológica perteneciente al ciudadano QUERALES VASQUEZ A.A., aplicando las mismas técnicas, resultó POSITIVO en el raspado de dedos a la presencia de marihuana, y en el biológico resultó positivo para la presencia de cocaína, marihuana, y NEGATIVO para otros alcaloides.-

    3. En relación a la experticia toxicológica practicada al ciudadano CEDEÑO VASQUEZ D.A., resultó negativo en el raspado de dedos respecto a la presencia de marihuana y en el biológico resultó positivo para la presencia de cocaína, marihuana, y NEGATIVO para otros alcaloides.-

    4. En el caso de experticia toxicológica perteneciente al ciudadano OVALLES APONTE JOSE, aplicando las mismas técnicas, resultó POSITIVO en el raspado de dedos a la presencia de marihuana, y en el biológico resultó positivo para la presencia de marihuana, y NEGATIVO para otros alcaloides.-

  5. - Declaración del funcionario adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.E.A.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.593.662, quien expuso:

    (…) “Mi nombre es E.A.A. sargento de las Policía del estado Lara, expone: Funcionario actuante referente a un decomiso de una supuesta droga, se le muestra el acta policial expone: si reconoce su firma y contenido, es un procedimiento que se realizo el 28 de Noviembre de 2006 eso como a las nueve y cuarenta que andábamos en operativo en el norte por cuanto le habían dado muerte a un funcionario policial, nos encontramos a tres ciudadanos uno sin camisa, cuando lo fuimos a agarrar salieron en veloz carrera se le dio la voz de alto tratamos de ubicar un testigo para efectuar la respectiva inspección corporal pero lanzaron piedras fue problemático, no pudimos efectuar la inspección, procedimos a trasladarlo a la machito y pedimos apoyo porque se escucharon varios disparos y los trasladamos al DIAC en FUNALARA, procedimos a pedirle a los ciudadanos que sacaran lo que tuvieran en el bolsillo, el distinguido Elvis le saco a uno del bolsillo un envoltorio de color negro presuntamente droga, en otro tenían otros restos vegetales presuntamente marihuana, se le incauto otro envoltorio un celular y al cuarto también se le incauto un envoltorio y algunos billetes, procede el sargento Parada jefe del la división para leerle los derechos,. Se lleva al ambulatorio y se llama a la fiscalía. Fiscal 22 del Ministerio Publico: Pide disculpas al tribunal por cuanto se encontraba en j8uicio continuado y audiencia preliminar, A que horas ocurrieron los hechos? 9 y 40 de la mañana, carrera 8 entre doce y trece del barrio unión, quien formaba la comisión? E.A., mi persona, elvis y parada, cual era su función? Conductor de la unidad, cual era la finalidad de la comisión? Porque ese día habían dado muerte a un funcionario, porque detienen a esas personas? Porque cuando vieron a la unidad salen corriendo, se supone que ocultan algo o tienen algo pendiente con la justicia, a cuanto de distancia o detiene? Cien metros fue rápido, donde lo requisan? En la sede de Investigaciones por cuanto en el sitio habían lanzado objetos contundentes, cuantos funcionarios se encontraban? Cuatro, se pidió el apoyo y llego otra unidad, esta sometido al proceso pena? No, porque custodias? La ultima vez me mandaron a buscar por la fuerza publica y mi compañero señalo que los aprehendidos los habían amenazado no se porque no estuve presente, a quien amenazaron? A E.J., a los cuatro le encontraron droga? A los cuatro, esa persona las había visto con anterioridad? No, quien hizo la verificación por el sistema? Sargento parada, cual fue el resultado? Que tenían varios antecedentes uno de ellos tenia 16 entradas, como fue la aptitud asumida por los vecinos del sitio? Lanzando piedras es un sector problemático, donde es? Barrio unión por los rieles, es zona peligrosa o roja? Zona roja. Defensor Privado Abg. J.G.Z.: Al momento de practicar el procedimiento menciono que estaba en una unidad policial tenia identificación esa unidad que supieran los ciudadanos que se trataban de funcionarios del estado Lara? La unidad tenia su emblema de DIAC, que es el DIAC? División y investigación de apoyo Criminalistico, tenia su logotipo y nosotros andábamos con la gorra y chaleco con el nombre, y en la actualidad como se llama? Lo quitaron y horita se llama división de inteligencia, es la que esta allanada por la gobernación del estado? Por muertos, por procedimientos. Objeción: Todos sabemos lo que esta pasando considero que no podemos seguir redundando en la consecuencia. Continúa la Defensa: Explíquele al tribunal las razones por las cuales no hubo testigos de las actuaciones de ese momento? Porque lanzaron objetos contundentes y teníamos que resguardar la integridad física de ellos y nosotros, resulto impactada la unidad para la situación el peligro para el procedimiento? Si porque se escucharon detonaciones, y objetos lanzaron pero no nos pego a ninguno, de donde provenían? De las residencias que se encontraban en el sitio, por que razón? Desconocemos, debe ser que era familiares y amigos, yo trabaje en el barrio la paz hay que meterse cinco unidades para todo por la rabia que le tienen a los funcionarios, al momento que están lanzando los objetos pidieron refuerzo de otros funcionarios? Llego otra unidad de nosotros mismos, una unidad machito con dos funcionarios mas, cual es el nombre de los funcionarios? Marcelino y una funcionaria que se llama Francis, explique porque estos funcionarios no suscriben el acta no hay mención de ellos que no sea la referencial? Ellos lo que hicieron fue prestar apoyo mas no actuaron en el procedimiento, el procedimiento lo hicimos nosotros, donde esta ubicada la sede de l DIAC para esa fecha? En fundalara, que distancia hay entre el sitio donde se practico el procedimiento y la distancia entre la cede del DIAC? No le sabría decir porque no soy perito, queda lejos? Si, como se fue traslado de los funcionarios en cuanta patrulla? En un machito y ellos los cuatros en el machito y los funcionario guindando, al momento de la voz de alto ellos emprendieron veloz carrera? Si, andaban en shorts y otro sin franela? Si, al momento que interceptan y someten no practicaron la inspección personal en el sitio? No porque empezaron a lanzar objetos contundentes en que momento se ve el cateo y los funcionarios para salvaguardar los derechos de los funcionarios? En la sede, no había testigos, ellos tomaron aptitud agresiva por eso no se pudo pasar ningún ciudadano a la parte interna y ellos mismos sacaron los objetos que cargaban, quien da fe de eso hay? Nosotros los funcionarios actuantes, solamente? Si, ustedes acostumbran a realizar procedimiento sin testigos? No, algunas veces no quieren servir como testigos algunas veces, porque le dan miedo, que previsiones toma la previsión para evitar esos casos? Objeción: El hecho cierto es que no hubo testigo ya lo a indicado porque empezar especular que se pudo hacer consideramos en el campo de la investigación solamente para inducir al funcionario a lo que no es testigo0. A lugar. Continúa la defensa: sabe lo que es la cadena de custodia? Es donde se queda plasmada las evidencias que se le incautan al ciudadano y son remitidas al ministerio publico, lo que le decomiso a los ciudadanos, los billetes un celular la presunta droga, recuerda haber suscrito la cadena de custodia? No yo no la hice eso se hizo y tiene que aparecer en el expediente, en el expediente no cursa cadena de custodia? Ya nosotros eso esta fuera de mi parte porque no esta de todas manera tengo copias de la misma y la podemos anexar al expediente, porque la trajeron? Cuando hubo el ultimo juicio al le hicieron esa pregunta y el me pregunto si tenia cadena de custodia como nosotros guardamos todo en ese archivo para anexar.” (…)

    Declaración esta que el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal le dio el valor de indicio, toda vez que ilustro al Tribunal las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que el deponente junto a otros funcionarios del DIAC realizaron en fecha 28 de noviembre de 2006 siendo aproximadamente las 9:40 a.m, en el que detuvieron a cuatro personas en la carrera 8 entre calles 12 y 13 del Sector Barrio Union de Barquisimeto del Estado Lara, lugar en el que no pudieron realizar la inspección de personas a los acusados VARGAS C.F., QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO VASQUEZ D.A., y OVALLES APONTE JOSE, en razon de que comenzaron a lanzar objetos contundentes vecinos del sector y se escucharon detonaciones, por lo que con el apoyo de otra unidad policial se llevaron detenidos a los acusados de autos, hasta la sede del DIAC ubicada en FUNDALARA DEL ESTADO LARA.-

    Este testimonio sirvio para demostrar que los acusados de autos fueron detenidos por los funcionarios actuantes sin la existencia de suficientes motivos al no haberse determinado en el instante de su detención la existencia de evidencias de interes criminalistico, también sirvió para ilustrar al Tribunal que tal procedimiento se llevo a cabo sin contar con la presencia de testigos que dieran fe de lo ocurrido, ya fuese durante la detención de los acusados en el sector de los rieles de Barrio Union, como tampoco en el lugar en el que se practico la Inspección corporal a los acusados que fuera llevada a cabo por el DISTINGUIDO E.J.J., circunstancias estas que aunado a que se constato por la propia manifestación que hiciere el testigo en juicio que los funcionarios que fueron llamados como apoyo al sitio en el que se realizo el procedimiento mencionados como MARCELINO Y FRANCIS, no suscriben el acta en la que se deja constancia del procedimiento realizado por los funcionarios actuantes; elementos estos que sirvieran a quien Juzga para cuestionar el procedimiento en el que fueron detenidos los acusados de autos, y dejar la duda en la mente de quien Juzga respecto a la veracidad de la incautación de la droga y otras evidencias en la vetimenta de los acusados de autos.-

  6. - Declaración del funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.E.J.G., Titular de la Cedula de Identidad Nº 12.706.536, quien expuso:

    (…) “Trabajo en la comandancia de policía en la 30, es mi firma y contenido es el caso que el 28 de noviembre de 2006 fuimos comisionado para realizar inspección en el norte de la ciudad por la muerte de un funcionario, en la carrera ocho de barrio unión visualizamos a uno sujetos sin camisa, dieron veloz carrera y al perseguirlos los agarramos por los rieles, entre ellos un sujeto de pelo canoso que se torno agresivo en contra de la unidad, esta al mando J.L.p. quien pide apoyo de dos funcionarios por cuanto los vecinos lanzaron piedras y objetos contundentes asimismo se escucharon dispararon, teniendo que retirarse para la sede del DIAC se encontró a ellos envoltorios de presunta droga y billetes, se llevaron a la fiscalia de guardia y al ambulatorio fueron chuequeados por el sistema teniendo uno de ellos 16 entradas por diferente delitos uno de ellos 2 y el otro 5. Fiscal 22 del Ministerio Público: Concretamente a que hora ocurrió? Entre 9 y 10 de la mañana, sitio? Carrera 8 entre 12 y 13 Bario Unión, cuantas fueron las personas detenidos? Cuatros, se encuentran presentes. en sala? Si los tres y el canoso fue el que se puso violento en contra de la comisión, que hizo? Alzando lo brazos, y se a tornado violento nuevamente? Fuimos objeto en el juicio anterior que fuimos objeto de amedrentación delante del fiscal por parte de los sujetos presentes, aparte de los funcionarios policiales hubo otro testigo? No hubo testigo en la zona debido a que fuimos atacados con objetos, la inspección la hice yo y no se pudo hacer en la zona y no hubo testigo, por que no se hizo en la zona? Porque se escuchaban tiros en la zona y nos lanzaron objetos contundentes, se le encontró droga a los cuatro? Al primero muestra una caja de fósforo con hierba seco, un envoltorio negro, el segundo saca varios billetes y un envoltorio de color negro, al tercero saca de sus partes intimas un envoltorios de color negro, el cuarto saca barios billetes de diferentes denominación y un envoltorio de presunta droga eso fue en la sede de la división, a estos ciudadanos lo habían visto usted con anterioridad? No. Defensor Privado: Que distancia queda desde el sitio donde fue asesinado el funcionario policial y el sitio del procedimiento? En san jacinto, donde es eso? Por la circunvalación norte pasando por cerro gordo, explique la distancia espacial del sitio del procedimiento al sitio de la muerte de su amigo? Lejos, cuando veníamos bajando eso fue sentido norte sur, venían de que sitio? De la botica de san jacinto, que es eso? Es donde estaba destacado en funcionario asesinado, que es eso? Un ambulatorio, cuantos funcionarios venias y si estaban uniformados? Veníamos en la unidad 9856 tiene numero del capo en al puerta decía DIAC y la 894 que venia en apoyo, porque venían es respaldo de ustedes? Porque estaban viendo las cuestiones de investigaciones del asesinato del sargento, estaban bastante apartado del sitio? Medianamente apartado, con el apoyo seis, porque se da el apoyo? Fuimos objeto de lanzaron piedras botellas, quienes lanzaron los objetos? No sabemos, hay ranchos alrededor, algún funcionarios le pegaron un objeto contundente? Algunos funcionarios empatados no, las unidades no se revisaron, porque no se le practico la inspección? Se aplicaron técnicas policiales nos lanzaron piedras y objetos, que distancia queda del sitio del procedimiento a la sede del DIAC? Lejos porque quedaba en fundalara, que tiempo tardo en llegar? No le sabría decir, porque nosotros íbamos guindando a tras, cuanto tardo? Como media hora en los alrededores del sitio no se encuentran ubicadas otras sedes? No es que sea política pero tiene que ser detenidos a la comandancia que corresponda, estaban los ciudadanos en el sitio que tenía droga en los bolsillos? No y por que lo detiene? Por la aptitud nerviosa ante la comisión y la aptitud violenta, a que llama aptitud nerviosa? A que salen corriendo al ver la presencia de la unidad, quien realizó la inspección? Yo, hubo otra persona aparte de los funcionarios actuantes’ no, acostumbran hacer ese procedimiento? No, ellos se ponen en fila se voltean para no tomar agresión agresiva para que muestren lo que tiene porque sino se le manda a quitar la ropa, sabía que el procedimiento que estaba efectuando estaba reñido con las normas constitucionales? Objeción; Solo esta para saber como se realizo el procedimiento valorar si esta ajustado a la ley no le corresponde al funcionario. A lugar. Continúa la defensa: La cadena de custodia? Deberían estar allí, nosotros siempre que hacemos procedimiento se guarda la copia del acta y cadena de custodia, tenia conocimiento que no reposan en las actas procesales? Si usted mismo me dijo, Es todo” (…)

    Declaración que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado le dio el valor de indicio, puesto que con este Testimonio se describió la forma en la que funcionarios actuantes del DIAC en fecha 28 de noviembre de 2006, siendo aproximadamente las 9:10 a.m. encontrándose de comisión al mando del funcionario J.L.P. son comisionados para realizar una inspección en el norte de la ciudad por la muerte de un funcionario policial, encontrándose a la altura de la carrera 8 entre calles 12 y 13 del Sector Barrio Unión de Barquisimeto del Estado Lara, realizan un procedimiento en el que resultan detenidas cuatro personas, que no fueron objeto de inspección corporal en ese instante en virtud que vecinos del sector comenzaron a lanzar objetos contundentes y se comenzaron a oír disparos, por lo que los referidos sujetos son trasladados hasta la sede del DIAC en la que se el testigo indica que fue quien se encargo de realizar la inspección corporal a cada uno de los testigos.- Mediante esta deposición el Tribunal de Juicio constato junto al testimonio que diera el ciudadano E.J.J., que efectivamente los acusados de autos fueron detenidos sin haber existido evidencias que incriminaran a los acusados de autos, toda vez que la inspección de personas se realiza conforme a los dichos de ambos funcionarios actuantes que la inspección de personas se lleva a cabo en la SEDE de la DIAC, cuando un solo funcionario y sin contar con testigos en el procedimiento realiza la inspección; circunstancia esta que llevo a este Tribunal a cuestionar el procedimiento en el que fueron detenidos los acusados de autos, puesto que no se tiene suficientes elementos de pruebas para determinar las circunstancias en las que se llevo a cabo la incautación de la droga, más cuando manifiesta el deponente no haber participado en la revisión de las personas detenidas siendo que su función en el procedimiento fue la de leerle los derechos Constitucionales a los detenidos.-

  7. - Declaración de la experto del Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisitica Delegación L.T.M., Titular de la Cedula de Identidad Nº 6.141.274, quien expuso:

    (…) “Mi nombre es t.m. de bueno, soy experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara delegación Lara, La experticia de vario 2478-01 del 14 de Febrero de 2007, esta relacionado sustancias estupefacientes en una evidencia física consistente en una caja de cartón de fósforo este recipiente fue sometido a barrido en todas sus áreas y se practicaron reacción químicas esto arrojo resultado positivo luego con el patrón de marihuana con la misma técnica arrojo resulto resultado positivo y heroína negativo, lo que se concluyo que se detecto la presencia de alcaloide cocaína marihuana no se detecto la presencia de heroína, la experticia botánica 2478 de 14 de febrero de 2007 esta relacionada con la investigación de una evidencia física de un envoltorio que contenía restos vegetales pardo verdoso, fue sometido a pesaje al obtener peso bruto se retiraron las envolturas y se obtuvo un peso neto de 700 miligramos se tomaron doscientos miligramos para realizar los análisis de la planta marihuana que contiene segmentos de sistolitas se le aplicaron reacciones químicas arrojando resultado positivo e los cual se concluyo que los restos vegetales se encontraba la planta de marihuana, experticia química 2477 del 14 de Febrero de 2007 la cual esta relacionada con la investigación de alcaloides en cuatro evidencias físicas, consistente en envoltorios que contenía un polvo de color blanco, todas las muestras fueron sometido a pesaje y se obtuvo el peso neto, la numero uno , la numero do peso neto 47 gramo, la tres peso neto de 48 gramos con 400 miligramos, la cuatro, de todas las evidencias se le realizaron reacciones químicas para determinación de alcaloides en forma general, la cuatro evidencia arrojaron resultados positivo, realizando varios reactivos arrojando resultado en la cuatro muestras positivo, lo que se concluyo que las cuatro evidencias se detecto la presencia de el alcaloide cocaína, experticia toxicológica esta relacionada con evidencias correspondiente a Vargas C.F. la cuales consistieron en un raspado de dedo y muestra de orina fueron sometidas a reacción de marihuana esto arrojo resultado negativo, en el caso del fluido biológico fue sometida a estudio utilizando el patrón de carnabinoles que arrojo un resultado positivo, el resto de las sustancias negativo, de lo que se concluyo que en el raspado de dedos no se detectaron resinas de marihuana y en el de orina resulto positivo a la cocaína, la experticia Toxicologica 2473 de 07 de febrero de 2007 relacionada con la muestra del ciudadano Querales Vásquez A.A., las mimas consistían en un raspados de dedo y una muestra de orina, en el raspados de dedos para la determinación de marihuana arrojo un resultado positivo y en la muestra de orina arrojo un resultado positivo, con los patrones de barbitúricos arrojo un resultado negativo, de lo cual se concluyo que en el raspados de dedos fue positivo a la marihuana y en la de orina se localizaron metabolitos de marihuana y cocaína, experticia Toxicologica Nº 2474 del 07 de febrero de 2007 corresponde a la experticia toxicológica de cedeño barco d.A., consistía en raspados de dedos y de orina la raspados de dedos se realizaron las mismas técnicas arrojando resultado negativo y en la muestra de orina arrojo un resultado positivo y con el patrón de cannabinoles positivo con patrones de barbitúricos fue negativo, conclusión en la raspados de dedos no se detecto, resinas de marihuana y de orina se detectaron metabolitos de marihuana y cocaína, Prueba de Orientación relacionada con los cuatro envoltorios a los cuales se le procedió as tomar peso bruto de acaba uno de ellos que tenían en su interior una sustancia sólida de color blanco que arrojo un resultado positivo a la cocaína y un envoltorio que contenía restos vegetales los cuales se procedió a realizar el peso bruto y de acuerdo a las observaciones se trataban de restos vegetales de la planta marihuana. Fiscal 22 del Ministerio Público: Que experiencia y titulo? En el CIPC tengo 19 años y soy Farmacia en la UCV, que es la prueba de orientación? Esta relacionada con el cotejo de las evidencias físicas con su respectiva cadena de custodia y la solicitud de la experticia de esos envoltorios, que se hace con las evidencias? Se cotejan que se hagan las cadenas de custodia, posteriormente se someten a pesaje para obtener el peso bruto posteriormente se toma un pequeña parte para ser sometida a los estudios para la colaboración siendo indicativo la presencia de cocaína y marihuana, la sustancia que no se consume en la actividad cual es su destino? La sustancia luego de haber realizado el análisis con la cantidad que se consumió va a resguardo y custodia de evidencia de la subdelegación, se remite con cadena de custodia? Con a cadena de custodia, la evidencia se va con la cadena de custodia para el deposito? Si, el resto de experticia ratifica su contenido y firma? Si, esa también? Si. Defensor Privado: menciono la fecha de la experticias de la fecha de la prueba de orientación y el procedimiento en noviembre de 2006 ese intervalo de tiempo para su conservación con la experiencia que tiene ese espacio de tiempo noviembre de 2006 febrero de 2007 es común que se practiquen esas experticias? Las evidencias permanecen inalterables, no sufren ningún cambio que se hayan realizado aquí en esta fecha se realizo la prueba de orientación y la muestra no fue alterada hasta que no se realiza la experticia, quien garantiza que no fueron alteradas? No sufre alteración la evidencia física de hecho aquí arrojo resultado que guarda relación con el resultado con la experticia como tal, en cuanto a la evidencia biológica permanecen resguardadas hasta el momento de la experticia, es común que eso pase? Si por la cantidad del procedimiento, en cuanto a la conservación de la prueba? Es un área de laboratorio hay funciona el área de toxicología hay estamos cuatro expertos esos son los expertos que manipulan las evidencias, no están sometidas a la manipulación de otras personas o áreas, usted tuvo la cadena de custodia y verifico todo a lo relativo a la prueba? Es por eso que esta la cadena de custodio la recibe verifica la evidencia entregada, llego a suscribir la cadena de custodia? Si luego que uno recibe la evidencia firma de que recibió conforme a lo que especifica la cadena con la evidencia física, tenia conocimiento de la no existencia de la cadena? Objeción: Ella ya señalo la cadena de custodia. A lugar. Es todo.” (…)

    Deposición que fue valorada por el Tribunal como plena prueba de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que además de coincidir la deposición de la experto con lo que manifestara la experto W.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, respecto al contenido de las experticias de BARRIDO y la QUIMICA DE LAS QUE SE DETEMINO LA PRESENCIA DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, coincidiendo su deposición en cuanto al resultado de la experticia Botánica de la que se determino la existencia de la droga conocida como MARIHUANA; pudiendose de igual modo constatarse la presencia en el organismo de los acusados de la droga mediante la practica de la experticia toxicologica.- De igual modo, con este testimonio se dejo constancia del resultado que se obtuvo con la practica de la prueba de orientación realizada por la experto de la que se determino respecto a las evidencias que fueron remitidas por los funcionarios actuantes la presencia de la droga conocida como MARIHUANA Y COCAINA, refiriendo el peso bruto de las sustancias sobre las que se practico la experticia.-

    TESTIGOS DE LOS CUALES PRESCINDIO EL TRIBUNAL:

    De conformidad con el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta de que constan que se realizaron todas las diligencias necesarias, legales y pertinentes a los fines de hacer comparecer al debate oral y público a los siguientes testigos: Glexis M.H.L. y L.n.T.E. el Defensor Privado desiste de los testimonios en razón de que los mismos no se encuentran en la ciudad, y prescinde de los testimonios ofrecidos por el Ministerio Público M.S. es exfuncionario del CICPC, a los fines de dar cerelidad procesal a este acto, Testimonio de Pernalete José quien practico reconocimiento legal practicado a un celular y testimonios de los funcionarios que practicaron la identificación plena C.R. y la de los funcionarios que incautaron los billetes C.G.

    DOCUMENTALES:

  8. - Acta Policial de fecha 28-11-06, realizada por funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado, Dtgdo (PEL) J.L.P.; C/1ero (PEL) E.A.; c/1ERO (PEL) J.M. y Dtgdo (PEL) J.E., donde dejan constancia de las circunstancias de modo lugar y tiempo en que ocurrió la detención de los acusados así como también de los objetos y sustancias incautada.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, constituyendo la misma una actuación de investigación.-

  9. - Acta de Investigación Penal de fecha 29-11-06, suscrita por el funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub.- Delegación del Estado Lara, Agte M.S., en la cual deja constancia sobre la practica de la Prueba de Orientación efectuada por la Experto Toxicólogo T.M., en la que determinan como marihuana y cocaína las sustancias incautadas.

    Documental esta que de conformidad con el contenido de los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide no valora, siendo que la misma no se encuentra comprendida dentro de las pruebas o documentales previstas o establecidas en el artículo 339 en ninguna de sus ordinales del texto adjetivo penal, razón por la cual no se toman en consideración para emitir un juicio de valor.-

  10. - Experticia Botánica suscrita por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Lara.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, asímismo el contenido de ella coincidió con la deposición de las expertas W.M. y T.M., quienes comparecieron al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose mediante el referido informe adminiculado con la deposición de la experto que se realizó sobre las sustancias incautadas una prueba que aun cuando no resulto de certeza, permitió describir el tipo de sustancia incautada en el lugar y el peso bruto de la misma.-

  11. - Experticia Química suscrita por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Lara.

    Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por las funcionarias practicantes W.M. y T.M., asimismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias y en la que se concluyen que los envoltorios incautados contienen la droga conocida como cocaína.-

  12. - Reconocimiento Legal suscrita por el experto J.P., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Lara, practicada al celular incautado.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 del 06/08/2007, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, y en la misma se describen un objeto remitido por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el que describe las características de un teléfono celular.-

  13. - Experticias de Barrido, suscritas por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Lara, Laboratorio Región Centro Occidental.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, así mismo el contenido de ella coincidió con la deposición de los expertos W.M. y T.M.d.C.d.I.C., Penales y Criminalisticas Delegación Lara, quienes comparecieron al debate oral y público, dando la oportunidad a las partes de controlarla, contradecirla a través del interrogatorio, demostrándose con la misma adminiculada a la declaración de las expertas la presencia de cocaína, en un caja de forforos de cartón que presenta inscripción de caballo rojo.-

  14. - Identificación Plena y Reseña de los acusados, suscritas por los Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Área de Técnica Policial.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 del 06/08/2007, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, la misma es un elemento para demostrar plenamente la identificación de los acusados.-

  15. - Experticias Toxicologicas, suscritas por los Expertos Toxicólogos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Lara.

    Prueba que permitió determinar si los acusados estuvieron bajo el contacto o el consumo de sustancias estupefacientes y psicotropicas.- Al ser incorporada tal prueba de conformidad con la ley al debate oral y ratificado en su contenido y firma por la funcionaria practicante, y las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, fue lo que permitió al Tribunal Mixto valorarlo como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal.-

  16. - Experticia de Autenticidad y Falsedad, suscrita por los Expertos adscritos al Área de Documentologia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, practicada al dinero incautado durante el procedimiento.

    Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 del 06/08/2007, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, y en la misma se describen un objeto remitido por los funcionarios actuantes en el procedimiento, en el que describe las características de unos billetes, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias que resulto ser dinero en papel moneda auténtico.-

  17. - Prueba de Orientación, efectuada por la Experto Toxicólogo T.M., en la que se determinan las sustancias incautadas en el procedimiento como cocaína y Marihuana.

    Prueba esta valorada como plena de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma fue incorporada de conformidad con la ley al debate oral, siendo ratificada en su contenido y firma por las funcionaria practicante T.M., asimismo las partes tuvieron la oportunidad en el debate de contradecirla, la misma es un elemento para demostrar plenamente la existencia de las evidencias y en la que se concluyen que los envoltorios incautados contienen la droga conocida como cocaína y marihuana.-

  18. - Experticias Psiquiatritas practicada a los acusados de autos.- Prueba esta que de conformidad con los artículos 16 y 22 del Código Orgánico Procesal Penal y criterio jurisprudencial sostenido por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 490 del 06/08/2007, quien decide le da valor probatorio, por cuanto la misma fue incorporada al debate de conformidad con la ley, y en la misma se indica que los acusados de autos son consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.-

    DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

    Bajo el análisis y evaluación integral de las pruebas traídas al debate oral y publico, y la apreciación mediante los sentidos de las pruebas físicas y testimoniales evacuadas en el juicio, se fijo en la mente de quienes juzgamos con mayor claridad la escena del crimen, permitiendo a quienes Juzgamos determinar en forma precisa y circunstanciada los hechos fácticos que en definitiva estimamos acreditados, por haberse demostrado que:

    Con los testimonios de los funcionarios E.J.G., Y E.A.A., adscritos al DIAC de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes en juicio señalaron que fueron quienes realizaron junto a otros funcionarios en fecha 28 de noviembre de 2006 en horas de la mañana un procedimiento a la altura de la carrera 8 entre 12 y 13, de Barrio Unión de Barquisimeto del Estado Lara, en virtud de haber avistado a varios ciudadanos que al notar la presencia policial optaron por emprender la huida, por lo que les dieron persecución, logrando aprehender a los ciudadanos QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G., identificados en autos, en el sector denominado los rieles de Barrio Unión, en ese instante los vecinos del sector lanzan objetos contundentes, y comienzan a escucharse detonaciones.-

    Ante tales acontecimientos, los funcionarios adscritos a la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado piden apoyo a otros funcionarios policiales que tripulaban otra Unidad Policial, quienes hicieron acto de presencia en el sector en un vehiculo tipo machito en el que fueron trasladados los ciudadanos QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G. detenidos hasta la sede de la División de Investigaciones y Apoyo Criminalistico (DIAC) de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado, ubicada en el sector de FUNDALARA; y una vez en el sitio uno de los funcionarios actuantes E.J.G., le realizó a las cuatro (4) personas detenidas la revisión corporal, y el funcionario J.L.P., les lee a los acusados los derechos Constitucionales.-

    Posteriormente, es entregado por los funcionarios actuantes evidencias de interés Criminalistico sometidos a los correspondientes analisis de los laboratorios del Cuerpo de Investigación Cientifica, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, cuyos resultados arrojados de acuerdo a la Prueba de Orientación, Experticia Botánica y Experticia Quimica e Informe Pericial de Barrido, ratificado por los expertos sucribientes de las mismas en las que se indica que se trataba de sustancias conocidas como COCAINA Y MARIBUNANA.-

    La deposición de los funcionarios actuantes en juicio E.A.A. Y E.J.G., de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en la que se describio la circunstacia en la que se llevo a cabo el procedimiento en el resultaron detenidos los acusados de autos, llevaron a esta Juzgadora a cuestionar el procedimiento en el que fueron detenidos los acusados de autos, puesto que no se tienen suficientes elementos de pruebas para determinar las circunstancias en las que se llevo a cabo la incautación de la droga, más cuando manifiesta el deponente no haber participado en la revisión de las personas detenidas siendo que su función en el procedimiento fue la de leerle los derechos Constitucionales a los detenidos.-

    Por su parte con el testimonio de las expertas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalisiticas Delegación L.T.M. Y W.M., sirvieron para demostrar la existencia de sustancias estupefacientes y psicotropicas, dado que se indicó el resultado que arrojaron las experticias de BARRIDO y la QUIMICA DE LAS QUE SE DETEMINO LA PRESENCIA DE LA DROGA CONOCIDA COMO COCAINA, coincidiendo su deposición en cuanto al resultado de la experticia Botánica de la que se determino la existencia de la droga conocida como MARIHUANA; pudiendose de igual modo constatarse la presencia en el organismo de los acusados de la droga mediante la practica de la experticia toxicologica.-

    De igual modo, con este testimonio de la experto T.M. respecto a la prueba de orientación que fuera practica por dicha funcionaria, se demostró que las evidencias que fueron remitidas por los funcionarios actuantes, se encontró la presencia de la droga conocida como MARIHUANA Y COCAINA.-

    Por su parte, con la experticia de reconocimiento legal practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Lara, pudo establecerse la existencia de un teléfono celular que se encontraba en buenas condiciones.-

    Cabe precisar que, al inicio del juicio fue alegado por el Ministerio Publico, y así también de acuerdo a lo depuesto por los dos (2) funcionarios actuantes que comparecieron al proceso que a los detenidos de autos en el procedimiento practicado se le incauto droga en la vestimenta de los acusados, no pudiendo probarse esta circunstancia puesto que no se basto por si misma los testimonios de los funcionarios actuantes valorados por este Tribunal como indicio, mas cuando a dichos de los funcionarios la incautación de la droga la hizo solo el funcionario E.J.J., después de haberse realizado la detención, sin la presencia de testigos, hicieron dudar respecto a la veracidad de las circunstancias en las que pudieran haberse encontrado las evidencias a los acusados de autos, y en consecuencia que la droga se encontrara oculta en la vestimenta de los acusados.-

    En este particular, partiendo por lo que dispuso el legislador en el articulo 31 segundo aparte de la de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, respecto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, partiendo de la tesis planteada por la Vindicta Publica, de haberse demostrado de manera fidedigna las circunstancias en las que fue encontrada la droga a los acusados en la vestimenta que portaban se estaría en presencia de referido tipo penal, sin embargo, al cuestionarse el procedimiento desplegado por los funcionarios actuantes en el sector de Barrio Unión mal podrían establecerse la culpabilidad y responsabilidad de los acusados QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G., en el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.-

    Circunstancias que en definitiva nos llevo a concluir que las pruebas traídas al proceso no resultaron suficientes para demostrar la participación y la responsabilidad de los acusados de autos QUERALES VASQUEZ A.A., CEDEÑO BARCO D.A., VARGAS C.F. y OLLARVES APONTE J.G., identificados en autos, en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-

    Por lo que ante la insuficiencia probatoria, lo procedente es dictar sentencia absolutoria de conformidad con los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

ABSUELVE a los ciudadanos A.A.Q.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 05.257.611, natural de Barquisimeto, nacido el 16-02-1954, hijo de N.Q., domiciliado en Barrio Unión, en la carrera 4 con calle 12 a 20 metros de la Licorería Susan. Barquisimeto Estado Lara, D.A.C.B., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.333.791; nacido el 21-06-1985, hijo de A.C. y N.B., soltero domiciliado en el Barrio Los Luises, en la carrera 11 entre calles 8 y 9. Barquisimeto, Estado Lara, y C.F.V., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-07.380.670, nacido el 19-07-1955, hijo de J.M.M.C. y M.V., domiciliado en la carrera 7 entre calles 11 y 12. Barquisimeto, Estado Lara, por el delito de de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31, segundo aparte de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con los artículos 364, 365, y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO

Cesan las Medidas Cautelares impuestas al acusado de autos y en consecuencia se ordena su libertad plena.-

TERCERO

Se EXONERA al Estado Venezolano del pago de las costas del proceso por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fines de esclarecer los hechos y las responsabilidades de ley.-.

CUARTO

ACUERDA oficiar al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales y al Fiscal Superior remitiéndole copia certificada de los oficios remitidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y a la FAP a los fines de que se aperture averiguación ante la contumacia del funcionario Policial.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente sentencia y remítase el asunto al Archivo Judicial del Estado Lara una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.-Notifíquese a las partes.-

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los 17 días del mes de marzo de 2009.- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,

ABG. W.C.A.P..

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