Decisión nº 059-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 3 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteRubi Gómez
ProcedimientoConsigne Copia Certificada Del Documento Notariado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

MARACAIBO, 03 DE OCTUBRE 2007

197° y 148°

DECISION N° 059-07 CAUSA: 4M-532-07

En el día de hoy, miércoles 03 de Octubre de 2007, siendo las doce y treinta minutos (2:30) de la tarde a los fines previstos en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de realizar acto de Depuración y Constitución Definitiva del Tribunal con Escabinos, en la presente causa, signada con el N° 4M-532-07 , seguida en contra de los acusados R.L.G.P., H.A.B. por la presunta comisión de los delitos de, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR cometido en perjuicio de JHENDRYS F.A.S. A tales efectos constituyó este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Esta o Zulia, en la Sala del Despacho habilitada para tal fin, ubicada en el 3° piso de la sede del Poder Judicial, presidido por la Juez ABOG. RUBIS G.V., en compañía de la Secretaria, abogada D.M.. De seguida, se dio inicio al referido acto, por lo que el ciudadano Secretaria verificó la presencia de las partes conforme a lo solicitado por el Juez de Juicio, observándose la presencia del Representante del Ministerio Público, ABOG LIDUVIS GONZALEZ, La defensa privada Abog. M.G.. Concedida como fue la palabra a los acusados R.L.G.P., H.A.B., expusieron. Solicitamos al tribunal se constituya de manera unipersonal en vista de los muchos diferimientos.

Concedida la palabra a la defensa quien expuso: “Después de escuchar a mi defendido y tomando en consideración que se han verificando mas de tres citaciones en forma infructuosa, le pido al tribunal que aplicando el criterio de la sala Constitucional del tribunal supremo de justicia, con su poder Jurisdiccional asuma el control del proceso y ordene constituir el tribunal en forma unipersonal, en aras de la celeridad procesal y de la obtención de mi defendido. Es todo.

Concedida la palabra al Fiscal sexto del Ministerio Publico expone: “Esta representación Fiscal no presenta objeción alguna a que este Tribunal se constituya de manera Unipersonal;

Ahora bien, vistas las exposiciones de las partes el tribunal pasa a resolver y lo hace de la siguiente forma:

El artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

Dentro de los tres días siguientes a las notificaciones hechas a los ciudadanos que actuarán como escabinos, el presidente del tribunal fijará una audiencia pública para que concurran los escabinos y las partes, y se resuelva sobre las inhibiciones, recusaciones y excusas, y constituya definitivamente el tribunal mixto.

Realizadas efectivamente cinco convocatorias, sin que se hubiere constituido el tribunal mixto por inasistencia o excusa de los escabinos, los acusados podrán ser juzgado, según su elección, por el juez profesional que hubiere presidido el tribunal mixto...”. (Negrillas del Tribunal)

En el caso en cuestión, se han producido más de dos (02) convocatorias sin éxito, y la fijada para el día de hoy, de donde en principio resultaría improcedente la constitución del Tribunal en forma unipersonal.

Ante tal situación, es necesario traer a colación la Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante de fecha 22 de Diciembre del 2003 con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, que en breve síntesis plantea lo siguiente:

….Es más, la Sala con miras a ordenar el proceso penal en relación con los artículos 26 y 49.3 constitucionales y los derechos que ellos otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos...De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar….(sentencia 3744 del 22-12-2003 caso R.M.)

Y más recientemente, la misma Sala Constitucional al precisar los alcances de dicha jurisprudencia, señaló:

En efecto, considera esta Sala que la constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de as convocatorias a los escabinos, pues la ley adjetiva Señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través de un Tribunal Unipersonal, ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad... .“ (Sent. 2684 del 12-08-05-de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Caso J.L.L.)

Observado lo anterior, es evidente que el Órgano Jurisdiccional debe asumir aun de oficio el control del proceso para hacer realidad la tutela judicial efectiva que proclama el articuló 2 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, cuando se hubieran realizado mas de dos intentos fallidos para la constitución del Tribunal Mixto, oyendo previamente a las partes y a los acusados, que aun y cuando no manifiestan conformidad, con lo cual se da cumplimiento a las exigencias de las citadas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia...

DEC 047-06 DEL 03-04-06 CASO: E.G.)

Verificado el cumplimiento de los extremos antes señalados, resulta necesario y ajustado a derecho declarar Con Lugar la solicitud formulada por los acusados y sus defensores, y en consecuencia, se acuerda prescindir de los Escabinos y constituir de manera Unipersonal este Tribunal a los fines de realizar el Juicio Oral y Publico en a presenta causa seguida en contra de los acusados R.L.G.P. , H.A.B., según lo establecido en las sentencias de la Sala Constitucional, citadas supra, constatado como ha sido que se han efectuado mas de tres (03) convocatorias para la constitución del tribunal Mixto sin éxito; y por vía de consecuencia, se acuerda fijar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el dia MIERCOLES CATORCE (14)DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2007, A LAS DIEZ (10) DE LA MAÑANA quedando las partes notificadas de dicho acto.

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL ESTADO ZULIA , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD formulada por el acusado, y en consecuencia, se ordena constituir de manera UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL a los fines de realizar Juicio Oral y Publico en la presenta causa seguida en su contra, según lo establecido en as Sentencias de la Sala Constitucional N° 3744 del 22-12-2003 (caso: R.M.) y 2684 del 12-08-05 (Caso: J.L.L.); en virtud de haberse efectuado mas de Tres (03) convocatorias fallidas para la constitución del Tribunal Mixto, declarándose con lugar los solicitado por los acusados y la defensa y por vía de consecuencia, constituido como ha sido este Tribunal de forma unipersonal Fija el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, para el día miércoles catorce (14)de noviembre del año 2007, a las diez (10) de la mañana (10:00am) .

Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. RUBIS G.V.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el N° 059-07, se remiten Boletas de Notificación y se libra oficio N° 1984-07 al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

LA SECRETARIA,

ABG. D.M.

CAUSA N° 4M-532-07.-

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