Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 1 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteYeannete Conde Luzardo
ProcedimientoCon Lugar Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 01 de diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO Nº RP01-R-2006-000195

Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO

Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada ESLENY J.M.V., actuando con el carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual no Admitió la prueba de experticia de reconocimiento mecánica y diseño y comparación balística, en el momento de realizar la Audiencia Preliminar seguida a los acusados RICAUTE J.M. LANZA Y F.R.D., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 214, 286 y 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Esta Corte de Apelaciones, previa admisibilidad del recurso de apelación, para decidir observa lo siguiente:

MOTIVOS DEL RECURSO

Plantea la recurrente, abogada ESLENY J.M.V., su escrito de apelación en los términos siguientes:

OMISSIS

… Ahora bien, ciudadanos Jueces de la Corte de Apelaciones, ciertamente fue presentada acusación en fecha 15/05/06, en contra de los imputados RICAUTE J.M. LANZA Y F.R.D., al primero de ellos por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Usurpación de Funciones, Agavillamiento, Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 277, 214, 286, 218 numeral 2 del Código Penal Venezolano vigente, y al segundo de ellos los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la Autoridad, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, y agavillamiento, previstos y sancionados en los artículos 277, 218, 470, 286, del Código Penal Venezolano, vigente, también es cierto que para el momento de realizarse la Audiencia Preliminar fue manifestado por la Fiscalia (sic) que el resultado de la misma estaba en espera, acto seguido la defensa esgrime sus argumentos en la cual no solicito la desestimación de la acusación por no cursar el resultado de la experticia de reconocimiento , (sic) mecánica y diseño y de comparación balística, al contrario ambos defensores manifestaron al final de sus argumentaciones que hacían suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por el principio de comunidad de las pruebas. Sorprende a esta representación Fiscal la decisión del tribunal Cuarto de Control, (sic) por cuanto en la decisión expresamente advirtió a criterio del tribunal violación al derecho a la defensa ¿? (sic); lo cual extraña al Ministerio publico (sic) en virtud de que los abogados defensores nada señalaron al respecto, es oportuno citar lo establecido en los artículos 326, 328 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal las cuales recogen lo referente a la Audiencia Preliminar, en el caso que nos ocupa la Acusación presentada reúne los requisitos del mencionado artículo 326, específicamente en relación al numeral 5 el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaron en juicio, y así se decidió, admitiéndose totalmente la Acusación; hasta aquí satisface la decisión del tribunal el pedimento Fiscal, sin embargo contradictoriamente en el punto tercero decide el Juez que existe una violación a la defensa por lo que desestima la experticia ya señalada y decidiendo mas allá de lo que le fue solicitado advirtió violación al derecho a la defensa señalando la misma en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Continúa señalando que:

…Del análisis del expediente se observa a los folios 10 planilla de remisión de objetos Nro 340-06, folio 20 memorandun del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Cumaná Estado Sucre dirigido al CICPC Delegación Maturín Estado Monagas en donde se solicitaba la experticia de reconocimiento mecánica diseño y comparación balística al arma de fuego incautada, al folio 86 oficio del Ministerio público ratificando el oficio Nro 790 en el cual se solicitaba el resultado de la referida experticia, aunado a ello en toda la investigación consta la incautación del arma de fuego desde el mismo momento de la aprehensión de los imputados. De manera que no se entiende la decisión del Juez, la cual a criterio de esta representación Fiscal es contradictoria.

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…Por otra parte, los delitos calificados como Porte Ilícito de Arma de Fuego, Resistencia a la autoridad, imputados a los ya acusados RICAUTE J.M. LANZA Y F.R.D., por su naturaleza, requieren para su comprobación entre otras, el resultado de la prueba de experticia de reconocimiento, mecánica y diseño y comparación balística, por lo que la decisión del tribunal a todas luces deja en indefensión a la victima en este caso el Estado Venezolano (la colectividad), en consecuencia principios como es de igualdad de las partes, libertad de prueba, finalidad del proceso, y apreciación de pruebas: no fueron considerados en la decisión…

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Por último solicita se revoque la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control y sea admitida la experticia de reconocimiento mecánica y diseño y comparación balística.

Emplazada como fue la defensa, en la persona de la Abogada O.D.V.C., ésta dio contestación al recurso de apelación en los siguientes términos:

OMISSIS

Tal y como lo asienta la representación Fiscal (sic) en su escrito de apelación, en fecha 03-08-06, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar en la presente causa donde la Juez cuarto de control, (sic) previa admisión de la acusación fiscal procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas ofrecidas por la representación fiscal y al efecto las admite parcialmente, toda vez que la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, MECANICA, DISEÑO, había sido presentada al tribunal al momento de ofertarlas, lo que a criterio del Tribunal es una violación al derecho a la defensa ya que al no constar el instrumento probatorio en autos no se puede determinar su licitud, pertinencia y necesidad, razón por la cual el tribunal no admite dicho instrumento probatorio, aún cuando la defensa no haya pedido al tribunal la no admisión del instrumento el Juez de control como garante del debido proceso está en la obligación de depurar el proceso en la Audiencia Preliminar para evitar que vayan a juicio, hechos o circunstancias que más adelante deriven o puedan derivar en una nulidad del proceso, causándoles así al estado un perjuicio, y es el Juez de control precisamente el encargado de evitar estas situaciones.

Alega la representación Fiscal que la defensa no pidió la desestimación de la acusación por no cursar en autos el resultado de la experticia de reconocimiento, mecánica y diseño y de comparación balísticas, para quien aquí escribe considera que por esa causa no se puede pedir la desestimación de la acusación, en tal caso lo que procedería es la solicitud de no admisión de la prueba, ya que la desestimación procede por otras circunstancias las cuales si fueron esgrimidas por la defensa en la audiencia preliminar solicitándose la desestimación de la acusación por no reunir los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que no fue admitido por el Tribunal igualmente deja sentado en su escrito la representación del Ministerio Público que el Tribunal decidió mas allá de los que se le había solicitado, advirtiendo la violación al derecho a la defensa, que la representación fiscal no comparte el criterio del tribunal en razón de que ambos imputados habían tenido durante todo el proceso asistencia jurídica, tuvieron acceso a las PRUEBAS?, tuvieron conocimiento de los delitos que se les imputaban, así que a criterios de la Fiscalía mal podríamos estar en presencia de la violación del derecho a la defensa, se pregunta esta defensa ¿No sabe la representación fiscal que en el proceso basta que se violente un acto procesal o un derecho del imputado para estar en presencia de violación del derecho a la defensa? Es cierto que los imputados han estado asistidos de abogado, que sabían los delitos por los cuales se le estaba juzgando pero el Ministerio Público ofreció como medio de prueba un instrumento probatorio que al momento de realizarse la Audiencia Preliminar no constaba en autos y al no constar en auto no puede ser analizados ni por las partes ni por el Tribunal y es por esa razón que el tribunal procede a no admitirlo por no constar en autos…

En consecuencia solicita la defensora que se desestime la solicitud Fiscal de revocar la decisión del Tribunal Cuarto de Control.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

Impugna la recurrente la decisión emitida por el Tribunal Cuarto de Control porque éste no admitió la experticia de reconocimiento, mecánica, diseño, funcionamiento y comparación balística.

De las actas que acompañan al presente recurso de apelación se evidencia que en fecha 3 de agosto de 2006, el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, siendo el acto de la celebración de la audiencia preliminar, admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público en contra de los imputados RICAUTE J.M. LANZA Y F.R.D. y admitió parcialmente las pruebas ofrecidas por cuanto la experticia de reconocimiento, mecánica, diseño, funcionamiento y comparación balística, no fueron presentadas al Tribunal en el momento de ofertarlas.

Esta Corte de Apelaciones en la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa que en el escrito de acusación, la Fiscal Segunda del Ministerio Público Abogada J.R.R.., en el capitulo cinco relativo al ofrecimiento de pruebas a presentar en juicio, presenta para su lectura de conformidad con el artículo 339 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

EXPERTICIAS: INSPECCIÓN de fecha 02-04-06, realizada al sitio del suceso (folio 7vto).

(folio 18) EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 142

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, MECANICA Y DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA (EN ESPERA)

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Asimismo en el acto de la Audiencia Preliminar la Fiscal del Ministerio Público, solicita al Tribunal A quo, se admita la acusación y todos los medios de pruebas ofrecidos, aduciendo que los mismos son pertinentes útiles y necesarios.

Ahora bien, dado el carácter susceptible que tiene el derecho a la defensa el cual por tener la facultad de ser aplicado mutatis mutandis, por disposición del artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado Superior que el Tribunal A quo debió admitir la experticia de reconocimiento, mecánica, diseño, funcionamiento y comparación balística, ya que tal inadmisión podría constituir una violación a ése derecho a la defensa que tienen tanto el Ministerio Público, como los imputados, porque se está impidiendo llevar a juicio medios de pruebas con los cuales se rebatirán la partes para presentar la verdad de los hechos.

Por ende la manifestación del derecho a la defensa, es que el proceso ostente carácter contradictorio, en tal sentido lo que se ve imperioso es que las partes además de ofrecer pruebas, puedan rebatirlas, así como también sugerir al órgano jurisdiccional una interpretación del derecho que le sea favorable. Por lo tanto mal pudo el Tribunal cuarto de Control inadmitir la prueba en referencia, por ello este Tribunal de Derecho en su función de restituir la situación jurídica afectada, considera que la razón le asiste a la Fiscal Segunda del Ministerio Público en cuanto a que debió admitírsele al prueba en cuestión.

En tal sentido deberá llevar la Vindicta Pública al juicio oral el referido medio de prueba a los fines de que pueda la defensa contradecir las imputaciones realizadas, esto con la finalidad de dar cumplimiento al principio de inmediación, esencial en su evacuación, pues así el órgano jurisdiccional examinará con atención el resultado de la misma.

Con fuerza en lo antes esgrimido esta Alzada procede a declarar Con Lugar, el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Segunda del Ministerio Público, en consecuencia ordena al Tribunal de Juicio que le corresponda, cumplir con lo aquí decidido, quedando confirmada la decisión recurrida en relación con los demás aspectos que la contienen. ASÍ SE DECIDE.

D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ESLENY J.M.V., actuando con el carácter de Fiscal Segunda (A) del Ministerio Público, contra la decisión dictada en fecha 03 de agosto del año 2006, por el Tribunal Cuarto de Control, de este Circuito Judicial Penal, sede Cumaná, mediante la cual no Admitió la prueba de experticia de reconocimiento mecánica y diseño y comparación balística, en el momento de realizar la Audiencia Preliminar seguida a los acusados RICAUTE J.M. LANZA Y F.R.D., por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USURPACIÓN DE FUNCIONES, AGAVILLAMIENTO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, 214, 286 y 218 numeral 2 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Insta al Tribunal de Juicio que le corresponda cumplir con lo aquí decidido. TERCERO: Queda confirmada la decisión recurrida en relación con los demás aspectos que la contienen.

Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.

La Jueza Presidenta (Ponente)

DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO

La Jueza Superior

DRA. C.B. GUARATA

La Jueza Superior

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario

ABG. GILBERTO FIGUERA

YCL/cruz.

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