Decisión nº 2M-286-06 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 27 de Julio de 2007

Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteWilmer Margarita Aranguren Tovar
ProcedimientoActa De Juicio Oral Y Publico

ACTA DE JUICIO 2M-286-06

En el día de hoy, Veintisiete (27) de JULIO del año Dos mil siete (2007), siendo las 10:20 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto del debate Oral y Público en la causa signada con el número 2M-286-06, seguida en contra de los acusados R.C.S. Y A.J.A.G. se constituye el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y los ciudadanos J.D.C.R. ( TITULAR 1), E.G. (TITULAR 2) Y CARMEN OCHOA (SUPLENTE) actuando como TRIBUNAL MIXTO, en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia de esta ciudad, de la manera siguiente: DRA. W.A.T., Juez, la ciudadana secretaria ABG. YSAURI ROJAS y los Alguaciles de sala. Acto seguido se solicitó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, siendo informado de la presencia de la Fiscal Primero DRA. C.E.P., la victima D.E.T.S., el defensor privado, ABG. A.A., los acusados de autos, R.C.S. Y A.J.A.G., previo traslado de los mismos, el Defensor Privado, ABG. I.L. , y casi la totalidad de los testigos y expertos llamados a comparecer al presente acto. Se declara formalmente constituido el Tribunal para la celebración del Juicio Oral y público en la causa N° 2M 286-07, seguida a los acusados R.C.S. Y A.J.A.G., por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Acto seguido el ciudadano Juez dirigiéndose a la Audiencia, advirtió a los presentes sobre la importancia de este acto y del deber en que se encuentran de mantener la debida compostura durante el desarrollo del debate, a las partes les advirtió que deben litigar de buena fe, sin temeridad y sin ofender la dignidad de las personas. A los acusados, que deben estar atentos y no ausentarse de la misma sin la debida autorización del Tribunal y que pueden comunicarse con sus defensores las veces que lo deseen sin que el mismo este declarando. Seguidamente la ciudadana Juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público DRA. C.E.P., quien expone: “En mi condición de Fiscal Primero del Ministerio Público hago formal presentación de los acusados R.C.S. y Á.J.A., por los hechos ocurridos en fecha 23-09-05, cuando el ciudadano D.E.T.S. se encontraba haciendo labores de taxista en el perímetro de la ciudad bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo corsa, color vino tinto, propiedad de su hermana y cuando transitaba por el Paseo Libertador justo frente a la Media Manzana, dos ciudadanos le sacan la mano y él se detiene, uno de ellos se encontraba uniformado con un uniforme verde oliva, con un distintivo que lo identificaba como Castillo, y otro ciudadano que lo acompañaba que luego fue identificado como J.Á.A.G., estos ciudadanos, el militar abre la puerta y le pregunta a la victima que cuanto le hace una carrera hasta Las Tabletas rumbo san J.d.P., estos dos sujetos, aceptan, Á.A. se monta en la parte delantera y R.C. en la parte trasera. A las 8:50 minutos de la noche pasan por Las Tabletas y le dicen que los lleve hasta San J.d.P., le manifiestan que sigan hasta después de la estación de servicio, es decir, a una casa que es la casa de su mamá, en ese momento le vuelven a decir no y le dicen llévanos hasta el puente grande, D.E. le dice que no, porque es muy tarde, estos dos sujetos sacan armas de fuego, Castillo que va en la parte de atrás sentado le da dos cachazos en la cabeza, Á.A. que va en la parte delantera lo saca y lo empuja, no conforme con esto Castillo se lo lleva hacia el monte, cuando se lo lleva, le dice Araujo, “mátalo, mátalo”, éste le dispara en la cabeza, cae aturdido, y le dice esta es la ñapa, le dispara nuevamente y le da en el abdomen, emprenden la huida con el vehículo hacia La Macanilla, como diez minutos después como puede sale del monte, y así pudo pedir auxilio, como a las 11:00 de la noche, son interceptados por unos funcionarios quienes prestan sus servicios en el paso de La Macanilla, cuando van saliendo del otro lado los detienen, al momento de la aprehensión, estos dos acusados cargaban en las pretinas de sus pantalones, el conductor era J.Á.A., se le decomisó sus uniformes, es decir, que eran funcionarios activos de la Guardia Nacional, y fue recuperado el vehículo de la ciudadana, luego de estos hechos el Ministerio Público dio inicio de esta investigación y arrojaron una serie de elementos de convicción que luego fueron ofrecidos en la audiencia preliminar que se llevó a cabo en la audiencia preliminar que se llevó a cabo el 18-12-05, que se consideraron pertinentes para demostrar que este fue el delito, es por ello que esta representación fiscal actuando en nombre del estado venezolano, y de conformidad con el artículo 26 de la constitución, acuso al ciudadano R.C.S., de los delitos de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previstos en los artículos, Robo de Vehículo Automotor articulo previsto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 6 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, y acuso Á.A. por los delitos de Homicidio Simple Frustrado en Grado de Instigador previsto en el articulo 405, en concordancia con el 80 ultimo aparte y en armonía con el articulo 83 del código penal, Robo de Vehículo Automotor previsto en el articulo 5, en concordancia con el articulo 6 numerales 1°, , , y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, por último, pido se dicte sentencia condenatoria para los dos aquí acusados. Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, DR. A.A., quien expone: “Antes que nada y primero que todo debo manifestar que prometo circunscribirme y cumplir fielmente las obligaciones previstas en esta actividad procesal que se conoce como la audiencia pública donde se va juzgar a dos presuntos defendidos, de igual manera acepto cualquier observación o tacha que a bien tengan hacerme las partes inmersas en este juicio y/o algún representante del público aquí presente, como punto previo al fondo también quiero manifestar que como profesional del derecho me he caracterizado para pedir a la justicia, soy categórico, contundente e impasible cuando creo tener la razón, a pesar de, que este juicio ha tenido un largo devenir y que pudo haberse seguido suspendiendo, celebro que hayamos podido establecernos en esta sala para iniciar, no sin antes manifestar y que conste en negrita en el acta de lo siguiente: “Es muy cierto y así ha de suceder que tal vez no vamos arribar a las posiciones que arribamos, pero la materia procesal penal en Venezuela nos da la oportunidad a la reflexión profunda y entender que haya varias instancias que ocurrir cuando buscamos el resultado exacto, de que los hechos narrados hoy acá no se sucedieron tal como lo explanó la representante del Ministerio Público y no se explanó porque la justicia venezolana, no tienen materiales y recursos para llevar un juicio a la altura de sus aspiraciones, y he entendido y comprendo las angustias y la preocupación de la presunta víctima y de sus familiares, porque cada quien que ha recibido un daño aspira una sanción ejemplarizante, no tengo la menor duda, aún cuando se nos está impedido garantizar las resultas de un juicio que muy seguro estoy en rechazar en todas y cada una de las partes la acusación formulada por el Ministerio Público, y a lo largo del debate que se inicia hoy y continuará en la Corte y en el Tribunal Supremo de Justicia, de ser necesario, que he de lograr muy seguro con mucha humildad la libertad de mi defendido R.C.S., y lo digo porque los elementos de convicción en que se fundamentan el petitorio de hoy, no soporta el más mínimo análisis cuando se pretende como Ministerio Público, ser justos pero aquí en este caso el Ministerio Público que tiene el monopolio de la acusación con el debido respeto a la persona y a su investidura actuó muy alejado y lo demostró en una solicitud que reposa en la ultima pieza de este expediente donde por razones que desconozco, desconoció que estos juicios se fundamentan además de la materia especifica en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley Orgánica del Ministerio Público entre otras, lo que hace presumir que no hay garantía de una imparcialidad, máxime cuando sabemos sin ser abogados que la defensa es un acto estrictamente particular y que el derecho lo tienen a elegir es el procesado y/o nadie mas”. Siendo así que no hay para mi esa imparcialidad, sin embargo pido que el juzgamiento de mi defendido debió ser hecho en libertad, máxime que uno de los grandes logros es y seguirá siendo juzgar al presunto en libertad y mantenerlo en lo posible inserto en su comunidad, quien estudie, analice, indague, a la familia C.S., va encontrar una respuesta al preguntarse de quienes son o quien es el? Esa respuesta será y es que son personas humildes, muy humildes, probas, y muy honestas, con ocupación conocida, por eso me atrevo y lo haré, de una vez más rechazar los cargos fiscales y pedir el juzgamiento por los hechos que se ocupan que se haga en libertad. Seguiré actuando aprovechando el debate que se ha de suceder y será en las instancias siguientes, donde se me ha de dar la razón en mis pedimentos, ya que si se lee el expediente, si a.l.d., ni siquiera se distinguió la singularidad de las declaraciones rendidas por mi defendido y por su concausa y si apreciamos esa nocturnidad donde se desarrollaron los hechos me da la razón y el convencimiento de lo que si es muy cierto, muy verdadero, es el que el Ministerio Público violó la Constitución Nacional, y la tutela jurídica garantizada por el Estado para llegar al convencimiento de lo que explanó hoy y que le permitió requerir que se les condene, pero, no es así, porque en el proceso se va demostrar todo lo contrario y ha de brillar la justicia, sólo la justicia y R.C.S., volverá al seno de su hogar. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor privado DR. I.L., Defensor Privado de Á.A., quien expuso: “En el día de hoy pasó un día trascendental en el sentido de que la defensa va ejercer un derecho consagrado en nuestra Constitución Nacional y a pesar de las múltiples irregularidades presentadas en esta injusta investigación de la cual está siendo objeto mi defendido Á.J.A., y en donde desde el día de su detención, o sea, desde el día 23-09-05, ha manifestado tanto él como la defensa en su debida oportunidad una serie de violaciones de derechos y normas rectoras constitucionales de las consagradas en los artículos 44, 46, 47 y 49 de la Constitución, en el sentido de que desde el día 26-09-05, fecha esta de la audiencia de presentación de imputados mi defendido ejerció un derecho consagrado en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, derecho este que él entre otras cosas, declara y desvirtúa por completo su participación en los delitos que le han sido imputados por la representante del Ministerio Público, y él lo ha manifestado y lo va a demostrar en esta sala y en el recurrir del juicio de que ciertamente ese día él se encontraba en el boulevard de esta ciudad, frente a la Media Manzana, en compañía de E.C. esperando un taxi, esperando para trasladarse hasta el punto de control denominado Las Tabletas, esto lo va a demostrar esta defensa en esta sala, que andaban de civiles y tomaron un taxi, estos argumentos los plasmó la defensa en su oportunidad y en ningún momento fueron valorados a pesar de los recursos ejercidos por la defensa, no se tomó en consideración. Igualmente la defensa manifestó en este acto otras de las irregularidades que no llenan las formalidades de las que contrae nuestro Código Orgánico Procesal Penal como lo es el reconocimiento efectuado a mi representado pues lo detienen el día 23-09-05, y le practican el reconocimiento el día 27-10-05, o sea transcurrió un mes; estas normas que fueron infringidas la defensa las va a demostrar y que no existe ninguna prueba que demuestre o comprometa la responsabilidad penal de mis representados y en virtud de ello, no existiendo una prueba de su participación o auditoria, la defensa solicita al tribunal que decrete una sentencia absolutoria, todo ellos de conformidad con lo estatuido en el articulo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y le conceda desde esta sala su libertad plena, por cuanto en el recurrir y desarrollo la defensa va demostrar su inocencia, al igual que las violaciones de los derechos y normas constitucionales ya señaladas. Es todo”. Seguidamente se impone al acusado, R.C.S., del precepto constitucional que le asiste, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y expone: “Como funcionario de la Guardia Nacional activo en mi cargo de Distinguido respetando mi institución con honor, el cual he llevado por siete años, le pido a la Ciudadana Juez y a la Fiscal del Ministerio Público que actúen con justicia y transparencia ya que como funcionario público he realizado varios trabajos en la institución, sin nunca haber estado mezclado como hasta ahora en este tipo de situaciones dentro de las cuales elaboré varias actas policiales plasmadas en el Tribunal del Estado Amazonas y al observar el expediente que tengo abierto por este Tribunal veo que en el Acta Policial que se elaboró en el sector de La Macanilla es muy distinta a la que se encuentra plasmada en este expediente; el día 23-09-05, me encontraba frente a la Media Manzana con mi compañero Araujo Gaviria, esperando un taxi para trasladarme hasta el punto de control fijo Las Tabletas, en el cual me encontraba vestido de civil, llevaba un bolso negro, donde iba introducido mi uniforme militar que me arregló mi esposa ya que disfrutaba de cinco días de permiso, al momento de detener el taxi observo que van dos personas, le pregunto que cuanto nos cobraba, me dijo para dónde va, le dije que para el punto fijo Las Tabletas, me dijo que eran 5.000 Bolívares hasta allá, cuando vamos llegando al punto de control, los ciudadanos nos preguntaron que hacia donde íbamos, le respondí que hacia Puerto Ayacucho, entonces nos dicen que ellos iban para esa vía que si querían nos daban la cola, en el transcurso de la vía nos detuvimos en San J.d.P., en la licorería Payara, donde formalmente nos colocamos a tomar allí, después partimos hacia Puerto Ayacucho, cuando al llegar al paso de La Macanilla, nos realizan una presión los funcionarios policiales que se encontraban en ese punto de control, al momento de la detención le retienen un revolver calibre 38 mm, que como funcionario conozco de armas; a uno de los ciudadanos que iba en la parte delantera del vehículo, hago notar esto que digo ya que unos funcionarios que hicieron la aprehensión como la verdad verdadera de que en mi condición de funcionario no portaba arma de fuego y le repito que me encontraba de civil al momento de la detención en el cual se me violaron todos los derechos como ciudadano; al momento del procedimiento fui maltratado sin pedirme mis documentos, maniatado con mecates y golpeados por uno de los funcionarios y hago notar al funcionario Cancines Cuervo Franklin, que siempre hemos tenido riña, antes de él ser policía, debido a una pequeña relación personal con su esposa; es todo lo que puedo decir a los ciudadanos presentes. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien interroga al acusado en los siguientes términos: ¿Recuerda la fecha en que usted tomó el taxi que acaba de mencionar? R: El 23-09-05, como a las 8:15. ¿Recuerda el color del vehículo? R: Si, era rojo o vino tinto. ¿Usted llegó a observar bien al chofer del vehículo? R: Si. ¿Lo conocía de vista, trato o comunicación? R: Nunca. ¿Lo llegó a ver en esta sala? R: Nunca. ¿Hacia dónde exactamente se dirigía ese día? R: Hacia la ciudad de Puerto Ayacucho. ¿Quien era la persona que lo acompañaba en ese momento? R: La persona del ciudadano Araujo Gavidia. ¿Llevaba alguna pertenencia en sus manos? R: El bolso con unos uniformes y una ropa de civil. ¿Llevaba usted el uniforme en ese bolso? R: Si iba doblado y planchado. ¿Usted dice que en el taxi iban dos personas las recuerda físicamente? R: Si, era uno de cabello enrollado, malo, de color negro, y uno flaco cabello lacio, de color trigueño. ¿A que hora pasó usted en ese taxi por la alcabala de Las Tabletas? R: No recuerdo. ¿Hora aproximada que llegaran a la población de San J.d.P.? R: De 9:00 a 9:30 de la noche. ¿Usted cargaba su arma de reglamento? R: No. ¿En qué iba usted en ese vehículo? R: En la parte de atrás. ¿En qué sitio del vehículo iba su acompañante? R: En la parte de adelante. ¿Usted tienen su porte de arma vigente? R: Los funcionarios que no somos oficiales no estamos permitidos cargar arma por lo tanto no puedo tener un porte. ¿Usted como distinguido de la Guardia Nacional tenía un arma asignada? R: Nunca, mi rango no da para usar pistola, cuando estamos en el Comando nos asignan un FAL. ¿Usted manifiesta que se detuvo en San J.d.p., el conductor del taxi que hizo? R: Ellos nos invitaron a tomar cerveza y aceptamos. ¿El conductor del vehículo iba con usted cuando los detiene en La Macanilla? R: Si. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Dr. I.L., quien lo interroga: ¿Informe al tribunal al momento que usted aborda el taxi, qué horas eran? R: Eran las 8:00 a 8:15 algo así era porque no acostumbro a usar reloj. ¿Quiénes iban en el taxi? R: Dos ciudadanos. ¿En qué punto de control los detienen? R: En el punto de control de La Macanilla, unos funcionarios policiales. ¿Informe para el momento que los intercepta la policía, cuántas personas andaban, si fueron objetos de maltrato? R: Si fui maltratado en el proceso de la aprehensión, nos colocan boca abajo y nos van revisando y golpeando en el suelo, en ese momento al que venía manejando el vehículo le observé que llevaba un revólver en la cintura, luego nos amarran con mecates, el funcionario Cancines Franklin. ¿A quien más maltrataron? R: A los muchachos. ¿Recuerda el nombre de esa persona? R: S.P., el otro no me recuerdo. P¿ara el momento que te detienen te consiguen entre tus partes algún armamento? R: Al momento de la aprehensión no me encontraron ningún tipo de armamento. ¿Dónde viste tu esos armamentos, a quien se lo quitaron? R: Cuando estábamos boca abajo y nos volteamos, uno de los funcionarios dijo éste está armado a uno de los muchachos. ¿Para el momento en que te detiene le leyeron algunos de los derechos, te vio algún Fiscal? R: En ningún momento, cuando nos traen para acá la ciudadana Fiscal, le fue a entregar los documentos ella dijo déjalo que eso sirve para evidencia, por eso yo digo que me violaron mis derechos. Es todo. Los Escabinos no realizaron preguntas. Seguidamente la ciudadana Juez lo interroga: ¿En qué se transportaba usted cuando fue detenido? R: En un vehículo Corsa, creo que era rojo o vino tinto. ¿Quiénes se encontraban con usted? R: Dos personas que iban en el vehículo y el Guardia Araujo. ¿A donde los llevaban? R: En donde una señora que es funcionario y levanta un acta policial a mano, nos revisan las carteras y dicen estos son funcionarios. ¿Qué pasó con las otras personas? R: No sé, porque le dieron el sobreseimiento de la causa, con tantas cosas que sucedieron allí. ¿Pero usted contrató el servicio hasta dónde? R: Hasta Las Tabletas porque iba corto de plata. Es todo. Seguidamente se impone al acusado A.A., del precepto constitucional que le asiste, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio manifestó su deseo de QUERER DECLARAR, y expone: “El día 23-09-07, cuando andaba por la Media Manzana en compañía de R.S., para esperar un taxi para que nos llevara para Las Tabletas, se paró un taxi y andaban dos personas, en el camino nos dicen que para dónde íbamos le dijimos que para Amazonas y ellos dijeron qué casualidad, que ellos también cuando iban hacia allá; llegamos a La Macanilla, cuando íbamos hacia el otro lado fuimos interceptados por una comisión de la policía, nos dieron la voz de alto, andábamos en la parte trasera nos tiramos al piso, uno se me paró a mi al frente y me dijo dónde está la pistola, yo le dije que no tenía, nos llevaron para La Macanilla, a la media hora escuché dos detonaciones, y le digo al compañero mira detonaron un arma, y un policía me dijo cállate eso no es problema tuyo, en ningún momento he cometido ningún delito como el que me acusan, y otra cosita cuando veníamos de La Macanilla para acá, varias veces pararon a la patrulla, y decían aquí si los vamos a matar, no, todavía no, una persona en una camioneta verde y de cuando no todavía mi mamá no ha llegado con la plata, cuando llegaron aquí nos decían vamos a llevarlo para la cueva del sapo, fuimos golpeados por un señor de civil que nos decía que le habíamos tiroteado al hijo, y yo no hice nada. PREGUNTAS de la FISCAL: ¿Que tiempo tiene en las Fuerzas Armadas? R: 4 años. ¿Donde prestaba servicio? R: En el Regional 9, Destacamento 91, en Amazonas. ¿Recuerda el día que tomó el taxi en el cual se encontraba acompañado de R.C.? R: Si, el 23-09-05. ¿Recuerda el color del vehículo que abordó? R: No porque estaba oscuro. ¿A que hora? R: no recuerdo porque no tenía reloj. ¿Cuantas personas se encontraban a bordo de ese vehículo? R: 2. ¿Hacía donde piden la carrera? R: Hasta el punto fijo Las Tabletas. ¿Cuanto le manifestó el conductor? R: No se. ¿Se encontraba uniformado para ese momento? R: No. ¿Llevaba algo en sus manos? R: Yo un bolso azul. ¿Porque llegan hasta La Macanilla y los detiene si su carrera es hasta Las Tabletas? R: Porque ellos dijeron que iban para allá. ¿Cuando usted aborda el vehículo le dice que lo llevara o que le de una cola? R: Yo me monte y después que el dijo que iba y que nos podía llevar. ¿Le mencionó la suma que les iba a cobrar? R: No. ¿Cuando fueron aprehendidos por unos funcionarios policiales en La Macanilla fueron aprehendidos el conductor y su acompañante? R: Si fuimos detenidos 4 personas. ¿Llegó a observar que alguno llevaba arma de fuego? R: En el momento no, porque todo estaba oscuro. ¿Usted tiene un arma asignada por las fuerzas armadas? R: No, a nosotros los guardias no nos asignan arma, sólo cuando estamos de servicio. ¿Recuerda al conductor del vehículo? R: No. ¿Usted se monta en el taxi y no mira a la persona que va conduciendo? R: No. LA DEFENSA DR. I.L., PREGUNTA: ¿Informe al tribunal si para el día 23-09-05, se encontraba usted en el boulevard, frente la Media Manzana? R: Si, andaban 2 personas. ¿Que hicieron allí? R: El carro se detuvo nos montamos en la parte de atrás. ¿En el momento que abordan el vehículo rumbo a Las Tabletas, donde los paran? R: En la macanilla. ¿Quienes los interceptan? R: La comisión de la Policía. ¿A cuantos detienen? R: A 4 personas. ¿Te leyeron tus derechos? R: No, me golpearon. ¿A quien le quitaron el armamento? R: Yo no vi, porque estaba oscuro y estaba pasando el dolor de que me habían dado un golpe en el ojo y en la boca del estómago. ¿Hacia donde lo llevan? R: Nos amarran, nos quitan los zapatos, y nos llevan a otro punto de control. ¿Te hicieron alguna prueba para determinar si disparate? R: No, en ningún momento. ¿En el momento que fuiste recluido no te leyeron tus derechos? No, solo me maltrataron. ¿Y a tu compañero lo maltrataron? R: Si. ¿Le hicieron alguna prueba? R: No. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cuántas personas fueron trasladadas hasta la policía? R: 4 personas. ¿Tiene conocimiento porque se hicieron esas detonaciones? R: No. Ustedes venían juntos los 4? R: Si en una patrulla. ¿Diga las características? R: No los vi porque estaba oscuro. ¿Usted para el carro frente a la Media Manzana? R: Ellos dijeron que iban por esa zona y nos montamos. ¿Puede decir las características del vehículo? R: No porque estaba oscuro. Se procede a la recepción de las pruebas, y es llamado el ciudadano D.E.S.T.; quien fue juramentado e identificado titular de la cédula de identidad Nº: 17.200.437, estudiante, quien expuso: El día 23-09-05, me encontraba haciendo labores de taxi en el carro de mi hermana modelo Corsa , marca Chevrolet, color vino tinto, aproximadamente a las 8:30 de la noche ando por el perímetro de la ciudad y a la altura de la Media Manzana me sacaron la mano dos sujetos el cual uno de ellos andaba vestido de Guardia y el otro de civil me paró y abre la puerta el vestido de guardia, al abrir la puerta me fijo que en su porta nombre dice Castillo y me hace la pregunta que en cuanto los llevo hasta el punto denominado Las Tabletas le digo que en 10.000 BS, y aceptaron, cuando se van a montar al carro anda acompañado del sujeto antes mencionado y un bolso tipo playero grande que cargaban, el sujeto de guardia agarra el bolso y se monta en la parte de atrás y la persona robusta alta color blanco se monta en la parte de adelante y procedí hacer mi carrera, antes de llegar al punto de control el vestido de Guardia le dice al que va en la parte delantera que cuánto carga de plata él le responde que 50.000 mil bolívares y me dice a mi que si los puedo llevar hasta San J.d.P. y en cuánto? y le digo que 25.000 Bs., en el transcurso de la carrera ellos vienen hablando que vienen de Caracas que andan cansados y que si los llevaba hasta allá se les hacia mas fácil agarrar una cola hacia Puerto Ayacucho, llegamos al pueblo, y me dice que más adelante de la bomba que la tercera casa es la de su mamá, el vestido de Guardia me dice que le de más adelante y yo aún confiado seguí, y en ese mismo momento me dice que no que lo lleve hasta el puente más grande y le dije que no, porque mi carrera era hasta San Juan al mismo tiempo que le respondo cada uno de ellos saca un armamento y me apunta a la altura de la cien el vestido de Guardia me da dos cachazos y me dice que me quede quieto que es un atraco en ningún momento me resisto y le digo aquí están las llaves, el carro y la plata pero que me van a matar, el sujeto que va en la parte delantera se baja rápidamente, se baja y toma posesión del carro empujándome hacia la parte del copiloto en el asiento delantero, el vestido de Guardia se baja de la parte de atrás me toma por el cuello y nos introducimos hacia el monte cuando vamos bajando el sujeto alto le dice “vamos a llevárnoslo” y le repite por segunda vez “vamos a llevárnoslo” y el vestido de guardia le dice que no, y el sujeto delantero le dice bueno “mátalo, mátalo”, le repite por segunda vez me apunta a la altura de la cabeza y me dispara, caigo aturdido, haciéndome el muerto, y en el suelo me dispara por segunda vez hiriéndome en el abdomen, veo que se montan porque obvio no estoy muerto y emprenden su huida, al verme que puedo mover mis piernas aproximadamente a los 5 ó 10 minutos me paré y me regreso hacia San J.d.P. caminado herido y nadie me presta auxilio cuando llego a la Comandancia de la Guardia y tampoco me prestan auxilio y me dicen que no pueden prestarme auxilio porque no tienen vehículo donde trasladarme al momento vienen pasando un señor en una moto y ve que estoy tirado en el suelo y está aglomerada la gente y pregunta ¿qué pasa? al verme los Guardias le dice que vaya a la Policía y consiga una patrulla que hay un herido me trasladan hacia el ambulatorio del mismo pueblo para colocar un calmante para el dolor y proceden a trasladarme a San Fernando. Quisiera decir unas palabras, a mi corta edad tengo 23 años y soy una persona que después que me ocurrió lo que pasó vivo convaleciente, una persona que me cohíbo de hacer muchas cosas las cuales podía hacer antes, con el permiso de la magistrado y del público presente, les quiero mostrar cicatrices y operaciones que me han dejado después de lo antes mencionado, tengo cuatro operaciones, voy por la quinta, donde tuve al borde de la muerte, operaciones las cuales todos pueden ver, una persona joven activa y ahora no soy ni la cuarta parte de lo que era antes, y así como sabemos que se hace justicia divina le pido al Tribunal que se haga justicia terrenal para estos dos sujetos que han causado mi desgracia. PREGUNTAS FISCAL: ¿Usted asistió a una rueda de reconocimiento de individuos? R: Si. ¿Puedes reconocer a las personas que te abordaron el día 23? R: La persona que me pidió la carrera era la persona vestida de Guardia y está ubicada en el lado derecho de la sala (es identificado como R.C.S.); la que abordó la parte de atrás. Y la persona que abordó la parte de adelante está a la mano izquierda de él (es identificado como Á.J.A.). ¿Quien te realizó el disparo? R: La persona que esta del lado izquierdo, Castillo. LA DEFENSA DR. I.L.P.: ¿informe al tribunal donde le hacen el primer disparo? R: A la altura de la cabeza. ¿El segundo disparo? R: En el abdomen. ¿Al momento de practicar un reconocimiento por parte de la Fiscalia, en que fecha se practicó el reconocimiento? R: No recuerdo la fecha, pero si debe haber transcurrido un mes por que me operaron cuatro veces. ¿Donde te operaron? R: En el hospital, de 7 a 10 días estuve en la unidad de Cuidados Intensivos, en la UCI. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cuando te abordan para solicitar la carrera, con quien andabas? R: Solo. ¿Quien te solicita la carrera? R: El sujeto vestido de Guardia. ¿Donde? R: En el Paseo Libertador, en la Media Manzana. ¿Recuerda la hora? R: De 8 a 8:30 pm. ¿Hasta donde contrataron la carrera? R: Hasta el punto de control Las Tabletas; es todo. Siendo las 12:30 pm se suspende el debate y se convoca a las partes para continuar el mismo a las 2:00 de la tarde. Siendo las 2:20 horas de la tarde se constituye nuevamente este tribunal y se procede a continuar con la evacuación de las pruebas. Se da inicio a la recepción de los expertos: Es llamado el experto J.C.R., quien no compareció. Es llamado D.G., quien no compareció. Es llamado W.T., quien no compareció. Es llamado J.R., quien no compareció. Es llamado C.F.N., quien no compareció. Es llamado A.G., quien no compareció. Es llamado J.C., quien no compareció. Es llamado AMAURYS CORNEJO, quien no compareció. La Fiscal solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso: Solicito en mi carácter de Fiscal la comparecencia de estos ciudadanos de conformidad con el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal de no encontrarse debidamente notificados, pido sean notificados y una vez recepcionados los testigos presentes la suspensión del juicio de conformidad con el articulo 355 en su numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal. Se procede a la evacuación de las testimoniales: Es llamado J.A.P., titular de la cédula de identidad Nº: 11.243.160, funcionario policial, quien expuso: la noche del 23 de septiembre del 2.005, recibí una llamada portátil de la comandancia de la policía, de unos sujetos que uno andaba uniformado de militar y el otro con jeans, que habían despojado a un ciudadano de su vehículo modelo Corsa color vinotinto, con la placa CAC 93-W, inmediatamente nos dijeron que habían agarrado esa vía de La Macanilla, como a las 11 de la noche, venia bajando la chalana, vimos un vehículo, nos bajamos le dimos la voz de alto, le abrimos la puerta, los desarmamos, cargaban una 380 y una 38, le leímos los derechos y los pusimos a la orden de la Fiscalia. PREGUNTAS FISCAL: ¿cuando recibe ese llamado donde se encontraba? R: En el puesto de La Macanilla. ¿Que tiempo tienen en la Policía? R: 20 años. ¿En el puesto de La Macanilla? R: 3 años. ¿Recuerda la hora en que recibió esa llamada? R: Aproximadamente a las 10 de la noche. ¿Después que hacen? R: pusimos el punto de control, nos colocamos del otro lado de La Macanilla. ¿Cuantas personas hacen este procedimiento? R: El agente Cancines y mi persona. ¿Cuantos funcionarios se encontraban prestando servicio? R: Mas o menos 5 funcionarios. ¿Donde queda ese puesto? R: Ese puesto queda hacia las churuatas de Riverito. ¿Cuando avistan el vehículo? R: Cuando venia llegando en la chalana. ¿Cuantas personas detuvieron ustedes en ese procedimiento? R: 4 personas. ¿Recuerda el nombre de los ciudadanos que fueron aprehendidos? R: Andaba Araujo, que manejaba, Castillo que andaba como copiloto, Peña y Bartolo en la parte de atrás. ¿Cuando aprehenden a estos sujetos que le encontraron? R: Araujo cargaba una pistola 380, y Castillo cargaba un 38, con seis balas y dos percutadas. ¿Que otros objetos cargaban Araujo, Castillo y Bartolo al momento de la detención? R: Un cheque, unas tarjetas, un acta de revisión de carro, que estaba sellada y firmada en blanco. ¿Al momento de la aprehensión llegaron a efectuar disparos, hubo alguna detonación? R: No, en ningún momento. ¿Castillo se encontraba uniformado? R: No, había en la parte de atrás un uniforme que se identificaba con un portanombre que decía Castillo. ¿Se le llegó a decomisar un arma de fuego a las personas que andaban atrás? R: No, solo los que andaban adelante. ¿A que hora fue la aprehensión? R: Aproximadamente a las 11 de la noche. ¿Cuando le avisan del suceso le dijeron si había alguna persona herida? R: Si, nos informaron, que ese vehículo lo habían despojado a un librero. ¿Usted dice que le fue incautado una pistola al conductor esa pistola cargaba cartuchos? Si, más o menos como 6. ¿Y el tipo de arma que cargaba castillo? R: Si cargaba 6 y estaban 2 percutidas. ¿Trabaja todavía en ese punto de control? R: Si. ¿Recuerda el color del vehículo? R: Si, corsa, color vino tinto. ¿Recuerda la placa? R: Si. CAC 93-W. PREGUNTAS DE LA DEFENSA I.L.: ¿Que hora era cuando se le avisa del procedimiento? R: Las 10 de la noche aproximadamente. ¿Cuantas personas detienen? R: 4 personas. ¿Estaban uniformados? R: No. ¿Había testigos? R: Si los chalaneros. ¿Que otros funcionarios actuaron? Nosotros 2 nada más, lo hicimos nosotros dos, los amarré con las manos hacia atrás. Es llamado F.C., quien fue debidamente identificado, titular de la cédula de identidad Nº 16.975.263, funcionario público adscrito a la Comandancia de la Policía, quien expuso: Recibimos una llamada aproximadamente a las 10 de la noche, decidimos montar un punto de control en el lapso de la chalana, recibiendo los datos de las características de un vehículo que se habían hurtado color vinotinto, Chevrolet, Corsa, placa CAC 93-W, en la cual en la chalanas iba el vehículo con las características y le dimo la voz de alto, leyéndole los derechos y diciéndole que se bajaran del vehículo, en la cual el conductor se bajo igualmente, el conductor portaba un arma de fuego calibre 380, y el copiloto un arma calibre 38, decidimos de llevarlo a los cuerpos policiales y hacer las transacciones correspondiente, antes de trasladarlos se les hizo un acta que no fueron maltratados ni física ni verbalmente y los mismos firmaron el acta. LA FISCAL PREGUNTA: ¿Recuerda la fecha de los hechos? R: Si el 23-09-05. ¿Dice que reciben un llamado por radio se identifico la persona? R: Si, llamaron que se habían llevado el carro. ¿Cuantas personas fueron aprehendidas? R: 4. ¿Quien conducía el vehículo? R: El señor que está sentado allí y señala al acusado Araujo. ¿Donde se trasladaba Castillo? R: El iba de copiloto. ¿Que se le incautó al conductor y al copiloto? R: Al conductor una 380 y al copiloto un revólver 38, se le incautó también un bolso que portaba un uniforme y tenia un portanombre que decía Castillo. ¿Quien realizó el procedimiento? R: Pantoja. ¿Donde hacen el procedimiento? R: Del lado de allá. ¿Hubo detonación disparo? R: En ningún momento. ¿Que más se les incautó a la persona que andaban en la parte trasera? R: Mas nada. ¿Que hora era? R: Aproximadamente las 11 de la noche. ¿Le llegaron a decir que había algún herido? R: Si que habían despojado al dueño. ¿Donde llevaban las armas? R: En las pretinas de los blue jeans. PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. I.L.: ¿Usted dice que andaban 4 personas? R: Si. ¿Andaba alguno uniformado? R: No. ¿Que conseguiste dentro del bolso de color azul? R: Un uniforme, con el apellido de Castillo. ¿Quienes más lo acompañaban? R: J.Á.P.. ¿Había testigos? R: Los que agarramos nosotros del procedimiento del acta. ¿Ustedes identificaron a las dos personas que andaban allí? R: Uno era moreno, pelo enrolladito, de apellido Guerrero, y el otro S.P., andaban en la parte trasera. ¿El vehículo tenia los vidrios cerrados? R: Si. ¿Quien abrió el vehículo? R: El chofer. Es llamado S.J.C., quien no compareció. A.Q., quien no compareció. J.D.C., quien fue debidamente juramentado e identificado, titular de la cédula de identidad Nº 8.154.453, de oficio chalanero, quien expuso: Eso fue un 23-09-05, nosotros estábamos de este lado pasamos para el otro lado cuando vemos estaba un carro adelante, cuando estamos levantando la cadena nos dice el motorista viene otro carro, llegó el otro carro era un Corsa vinotinto, yo era el que estaba cobrando, en ese momento me dicen dos chamos, y me dicen chamo consíguenos la cola ahí, y yo les digo que en carros pequeños a la gente no les gusta dar la cola que esperarán un camión, mas o menos en la mitad del río veo que se embarcan en el corsa vinotinto. Cuando íbamos llegando a la otro lado, siento cuando llegamos al otro lado y escucho manos arriba y yo pienso que nos van atracar a nosotros y veo que están los 4 del Corsa en el suelo, nos llamaron para que viéramos el procedimiento, los esposaron, los amarraron se los llevaron en un camión para la Comandancia. PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿recuerda la fecha de los hechos que acaba de narrar? R: Si, el 23-09-05. ¿Donde vive usted? R: En La Macanilla. ¿Su oficio actualmente? R: Trabajo en la chalana. ¿Cuanto tiempo tienen trabajando en la chalana? R: Aproximadamente ¿que hora era cuando vio que se monto el corsa vinotinto? R: Como las 11. ¿Recuerda usted las personas que se encontraban dentro del vehículo? R: Eran 2. ¿Usted llego a ver las placas y la marca de ese vehículo? R: el tipo si, la placa no, era un Corsa vinotinto. ¿Se encuentran las personas que fueron aprehendidas en ese momento? R: Si. ¿Recuerda quien conducía? R: Si el de allá y señala a Araujo. ¿Y el otro? R: Es él y señala a Castillo y era copiloto. ¿Usted vio que ellos andaban armados? R: Si, yo vi unas armas que tenia en el suelo. ¿Llegó a oír alguna detonación? R: No. ¿Usted observó algo más dentro de ese vehículo? R: No, porque como eso es oscuro. ¿Alguno de ellos andaba uniformados? R: No. ¿Las personas que le dijeron a usted que le consiguieran una cola, donde le dijeron a usted? R: como a 1 metro de que habíamos arrancado. ¿Usted observó las características de esas personas? R: No recuerdo muy bien se que son flacos. ¿Ellos fueron aprehendidos? R: Si. PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. I.L.: ¿usted manifiesta que se metió para un cuarto y sintió cuando dicen alto ahí? R: Si, yo escuché y casi al momento salí y vi que los tenían en el suelo. ¿En que sitio rindió usted declaración? R: En el tribunal que queda en el Trinacria y en la PTJ. ¿En el momento que son detenidos cuantos son detenidos? R: 4. ¿usted vio si fueron maltratados? R: En ningún momento, en mi presencia no. ¿Cuantos funcionarios eran? R: 2. ¿después que son detenidos quien se los trae detenidos para acá? R: No recuerdo. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿a quien le cobro usted en esa chalana que anduviera manejando ese Corsa? R: Al de allá (señala a Araujo). Es llamado R.H., quien fue debidamente juramentado e identificado titular de la cédula de identidad Nº 14.812442, obrero, quien expuso: nosotros estábamos de turno el 23-09-05, vimos que venia un carro, aproximadamente a las 11:00, cuando íbamos llegando al otro lado vimos que los Policías hicieron su procedimiento y agarraron un Corsa. PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿recuerda cuantas personas fueron aprehendidas? R: 4. ¿los ciudadanos aprehendidos recuerda quien conducía el vehículo? R: No recuerdo. ¿Llegó a ver al conductor? R: No los llegue a ver porque estaba levantando la cadena del otro lado y no vi. ¿Usted vio cuando el vehículo se montó, cuántas personas venían dentro del vehículo? R: 2 personas. ¿Había alguien allí que pidiera cola? R: 2 personas. Cuando íbamos cruzando se montaron en el vehículo. ¿Llego a escuchar alguna detonación? R: No. ¿Observo usted que las personas aprehendidas que portaban armas de fuego? R: No. ¿Quien trabaja con usted? R: E.L. y J.C.. ¿Que hora era? R: Las 11 de la noche. ¿Los funcionarios lo llamaron para que presenciaran el procedimiento? R: si, después que ellos vinieron para que firmáramos nos dijeron que éramos testigos. Que le dijeron porque ellos actuaban en contra del vehiculo? R: No dijeron nada. ¿Alguien les pidió que le consiguieran cola? R: Si 2. ¿Usted vio cuando esos sujetos se montaron en el vehículo? R: Si. ¿Usted recuerda los que andaban en el vehículo? R: Si, esos 2 ciudadanos que están allá y señala a los acusados. PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. I.L.: ¿usted dijo que en el procedimiento usted firmo un acta, usted vio todo el contenido de esa acta? R: No. ¿Quien lo puso a firmar esa acta? R: Allá fue una patrulla de la Policía. ¿Cuantos funcionarios practicaron ese procedimiento? R: Como 5 funcionarios. ¿En ese procedimiento que se practico se consiguió alguna persona uniforma de guardia? R: No. ¿Cuantas personas fueron detenidas? R: 4. ¿usted vio, observó algún armamento que cargaban los detenidos? R: R: No. PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿cual es su oficio? R: Obrero. ¿A que se dedica? R: Chalanero. ¿Usted dice que los hechos ocurrieron, que ocurrió? R: Nosotros montamos ese carro, cuando llegamos al otro lado los Policías hicieron un procedimiento. ¿Usted supo porque? R: Supuestamente y que era por un robo de vehículo. Es llamado E.L., quien fue debidamente juramentado e identificado titular de la cédula de identidad Nº 16.935.315, obrero, quien expuso: Yo me encontraba de motorista en la chalana de La Macanilla, llegó un vehículo en ese momento estábamos de aquél lado, cruzamos a buscarlos en el momento que íbamos saliendo venia llegando otro vehículo y decidimos esperarlo, subió el vehículo y arrancamos al otro lado cuando llegamos al otro lado los funcionarios de Policía hicieron un procedimiento que supuestamente era un vehículo robado y eso fue lo que yo miré. PREGUNTAS DE LA FISCAL: ¿Recuerda la fecha de ese procedimiento? R: 23-09-05. ¿Que hora era? R: Las 11 de la noche. ¿Recuerda las características de ese vehículo? R: Un Corsa, era vinotinto. ¿Llegó a observar cuantas personas se desplazaban en ese vehículo? R: 2 personas. ¿Llegó a ver las características de las personas que se desplazaban? R: Si. ¿Esta en esta sala el conductor de ese vehículo? R: Si (señala al ciudadano allá quien es identificado como Araujo). ¿El compañero de ese conductor se encuentra en esta sala? R: Si y señala a Castillo. ¿Cuantas personas fueron detenidas? R: Supuestamente 2 personas que pidieron cola se encontraban en el interior del vehículo. ¿Cuando llegan al otro lado con ese vehículo dentro de la chalana, que sucede? R: El procedimiento de los policías. ¿Usted observó en el procedimiento que se incautaran armas de fuego? R: Oí que se habían incautado armas de fuego. ¿Escuchó algún disparo? R: No. ¿Usted llegó a observar cuando los funcionarios los tenían aprehendidos? R: Si, cuando se los llevaron en un camión. PREGUNTAS DE LA DEFENSA DR. I.L.. ¿Informe cuantos chalaneros había? R: 3 chalaneros. ¿Cuantos funcionarios había realizando el procedimiento? R: 2 funcionarios. ¿En que parte le toman su declaración? R: Nos trasladan para PTJ. ¿El acta que firma donde fue? R: En la Macanilla. ¿Usted leyó el contenido del acta? R: Si. ¿Cuando firmó el acta? R: El mismo día 23-09-05, después del momento del procedimiento. ¿Cuantas personas había en el carro? R: Ellos 2. ¿Usted los vio dentro del vehículo? R: Si yo vi cuando aprehendieron a 4, con los 2 que estaban consiguiendo la cola. ¿Usted observó algún arma? R; Bueno la policía dijo que había encontrado 2 armas de fuego; es todo. En este acto la fiscal solicita el derecho de palabra y expone: Solicito la suspensión del juicio oral y público en virtud de que me encuentro de guardia y tengo un procedimiento en el Tribunal de Control el cual se está venciendo, a las 4 de la tarde y no tengo oportunidad para ello, es por lo que solicito se tome en cuenta lo dicho por la defensa para esta solicitud. Se le concede el derecho de palabra a la defensa DR. I.L., quien expuso: La defensa por cuanto dicho pedimento está ajustado a derecho y nada tiene que objetar, se adhiere a la solicitud fiscal. POR SU PARTE EL DEFENSOR A.A., expuso: Por cuanto contribuya administrar justicia y hacerlo dentro de los parámetros que puedan ser sujetos dentro de los interventores siempre encontraran en mi un colaborador, ella solicitó eso por algo apremiante y me adhiero a su solicitud; es todo. Seguidamente la ciudadana Juez expone: “Una vez escuchada la solicitud fiscal, y a la cual los abogados defensores no tuvieron objeción alguna, y siendo la misma procedente y ajustada a derecho, este Tribunal lo acuerda de conformidad y en consecuencia suspende la continuación del juicio oral y público iniciada en el día de hoy, para el día 07 de Agosto de 2007 a las 03:00 PM, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se acuerda librar nuevas boletas de citación a los testigos y expertos ausentes. Siendo las 4:00 horas de la tarde, concluye la audiencia oral y pública. Quedan notificadas las partes presentes. Librese notificación a los ausentes. Cítese a los expertos. Librese Boleta de Traslado. Termino se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. W.A.T.

LOS ESCABINOS

J.D.C.R. (TITULAR 1)

E.G. (TITULAR 2),

CARMEN OCHOA (SUPLENTE)

LA FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. C.E.P.

LOS DEFESNSORES PRIVADOS,

ABG. A.A.A.. I.L.

LA VICTIMA

D.E.T.S.

LOS ACUSADOS,

R.C.S.A.J.A.

LA SECRETARIA,

ABOG. YSAURI ROJAS

CAUSA N° 2M-286-06

WAT/SDC.-

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