Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 25 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoAdmisión De Fiadores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 25 de Febrero de 2008

197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL :

ASUNTO : NK01-P-2003-000036

Compete a este Tribunal emitir el fundamento de la decisión dictada por esta Instancia, mediante la cual acordó restablecer la Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad acordada en su oportunidad legal al ciudadano: J.A.L.. Para lo cual se hace las siguientes consideraciones.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA PRESENTE DECISIÓN.

De la revisión exhaustiva de las actas procésales se observa que en fecha 24-10-2003 de Agosto de 2003, se acordó librar orden de captura al ciudadano: J.A.L.S., en razón de haber sido revocada por el superior jerárquico las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, acordadas en al ciudadano: J.A.L.S. observando este órgano jurisdiccional que en fecha 18 de Febrero compareció de forma espontánea el acusado J.A.L.S. a las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, a los fines de imponerse de su situación procesal, para lo cual este Tribunal dando cumplimiento a la decisión dictada por el superior jerárquico, acordó la aprehensión del referido acusado, y lo impuso de la orden de captura que le fuere librada en su oportunidad legal, efectiva como fue la captura del referido acusado, este Tribunal después de oír la referido acusado y de la revisión dispensada de la causa así como de las circunstancias, puede argüir quien aquí decide que en el presente momento procesal, no existe una presunción razonable de peligro de fuga, ni de obstaculización al proceso por parte del acusado, toda vez que el mismo compareció de manera voluntaria a este Tribunal a los fines de someterse a la prosecución penal, lo cual no permite concluir a esta instancia que en el presente momento procesal el acusado ciudadano: J.A.L.S., ofrezca peligro de fuga o de obstaculización para el proceso, en consecuencia es por lo que este Órgano Jurisdiccional acuerda sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuere decretada en su oportunidad legal al acusado ciudadano: J.A.L.S., por una menos gravosa de la contenida en el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se traducen en presentaciones periódicas cada 8 días ante el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la presentación de 2 fiadores que reúnan los requisitos contenidos en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se acordó dejar sin efecto la orden de captura librada al referido ciudadano y se acordó mantener desde el decreto de la aplicación de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad al referido acusado en la comandancia general de la policía del Estado Monagas, hasta tanto presentara los fiadores requeridos por este Tribunal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Acordó sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano: J.A.L.S., plenamente identificada a los autos por las Medidas cautelares sustitutivas de libertad contenidas en el articulo 256 numerales 3 y 8 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo después de haberle dado cumplimiento a la captura decretada. Como corolario se procede a dejar sin efectos la orden de captura librada en contra del referido acusado, asimismo se acordó la reclusión preventiva del acusado en las antelaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado hasta tanto se hiciera efectiva la presentación de los fiadores requeridos. Librese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZA

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO

EL SECRETARIO

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